Orden 4747/2025, de 1
de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por
la que se regula el procedimiento para la obtención y renovación del
certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos
públicos y actividades recreativas, se establecen las normas de gestión,
liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen y se determinan las
características y expedición del distintivo identificativo.
La
Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 26.1.30 de su Estatuto
de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos
públicos. En este sentido, el artículo 1 del Decreto 235/2023, de 6 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuye la competencia para la regulación
de los espectáculos públicos y actividades recreativas, objeto de la presente
Orden, al Consejero titular de este departamento.
La Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas,
regula, entre otros aspectos, el ejercicio de las actividades recreativas en
condiciones de seguridad para el público asistente, de modo que se concilie el
derecho al ocio y la convivencia ciudadana.
Por su
parte, el Decreto
163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades
recreativas, establece el marco normativo de las funciones y habilitación de
las personas que desarrollan la citada actividad, y regula las condiciones de
la obtención y renovación de las acreditaciones oficiales para su ejercicio.
Esta norma
reglamentaria prevé la celebración de pruebas de aptitud en orden a la
obtención, por parte de las personas interesadas en realizar dichas funciones,
de un certificado acreditativo que permita el ejercicio de dicha actividad, así
como la obligación de su renovación transcurrido el plazo de validez de cinco
años.
El Decreto
114/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades
recreativas, suprimió la obligación de superar nuevamente el test psicológico y
el de conocimiento para la renovación de dicho certificado en aras de una mayor
eficacia y agilidad en ese procedimiento de habilitación.
Las bases
para las pruebas y los procedimientos relativos a la obtención y renovación de
los certificados que habilitan para la actividad se encuentran regulados por la
Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la
obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a
espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece el procedimiento
de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen, en la
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención de dicho
certificado y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas, y por la Orden
734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía
del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la
renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a
espectáculos públicos y actividades recreativas y se efectúa la convocatoria de
las citadas pruebas, respectivamente.
El
artículo 8 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, prescribe que el personal
de control de acceso lleve de forma visible y permanente un distintivo que le
identifique y acredite como tal.
El
desarrollo normativo de este decreto fue completado mediante la Orden de 1 de
abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que
se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al
personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades
recreativas, y cuyo contenido es conveniente actualizar.
En virtud
de los cambios realizados por el Decreto 114/2024, de 18 de diciembre, y en el
ámbito de las funciones atribuidas a la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 en el artículo 30.1 f) de la Ley
5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, se ha considerado necesario
revisar y modificar el procedimiento de obtención del certificado y su
renovación, así como las condiciones del distintivo de identificación personal,
unificando su regulación en una sola disposición, que viene a derogar y
sustituir a las tres órdenes citadas, actualizando el marco normativo y
competencial para el desarrollo de la actividad.
Por otro
lado, los artículos 98 a 103 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado en virtud del Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regulan la tasa por derechos de
examen para la obtención de dicho certificado acreditativo, mientras que el
apartado 1 de su disposición final faculta a los consejeros competentes por
razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la consejería
competente en materia de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de
impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para su gestión, liquidación
y recaudación.
En
relación a las principales novedades, la presente Orden incorpora en un solo
texto la regulación de todos los procedimientos citados, establece la
obligación de superar pruebas solo en la obtención inicial del certificado, introduce
en el temario del test de conocimientos la igualdad de género y prevención de
la violencia sexual, y actualiza la tramitación a través de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112.
La parte
dispositiva de esta norma se divide en cuatro capítulos, con veinticinco
artículos, una disposición derogatoria única, una disposición final única y dos
anexos.
El
capítulo primero contiene el objeto de la Orden, y el capítulo segundo regula
el procedimiento para la obtención del certificado acreditativo del personal de
control de acceso y su renovación. El capítulo tercero establece el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de
examen para la obtención del referido certificado, y el cuarto normaliza las
características y expedición del distintivo de identificación del personal de
control de acceso.
El anexo I
establece el programa de contenidos de la prueba de conocimientos, con diez
temas que recogen las materias establecidas en el artículo 6 del Decreto
163/2008, de 29 de diciembre, y el anexo II contiene el modelo del distintivo
de identificación y acreditación del personal de control de acceso.
El
contenido de la norma es conforme a los principios de buena regulación
previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Esta Orden
da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto adecúa al
Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, el marco normativo de la obtención y
renovación del certificado de aptitud para ejercer las funciones de control de
acceso a espectáculos y actividades recreativas, y lo hace centralizando en un
solo cuerpo dispositivo la regulación de todos los trámites y aspectos
relacionados, que se encontraban recogidos en tres órdenes diferentes.
Respetando
el principio de proporcionalidad, esta Orden comprende tan solo la regulación
imprescindible para posibilitar la obtención por los interesados del
certificado de aptitud y su renovación, estableciendo el formato y
características del documento de identificación personal, sin imponer a los
ciudadanos ni obligaciones ni medidas restrictivas de derechos, ni comportar
gasto presupuestario.
De acuerdo
con el principio de seguridad jurídica, el rango, naturaleza y contenido de
esta Orden se ajustan a sus objetivos, siendo la razón de interés general en la
que se fundamenta la simplificación y actualización de las tres órdenes
citadas, y la conformidad de su marco normativo a la redacción vigente del
Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, todo ello de forma coherente con el
ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea.
Se cumple
con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Además, una vez
aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.
En
aplicación del principio de eficiencia, la Orden incluye en una sola norma
todos los cambios derivados del texto vigente del Decreto 163/2008, de 29 de
diciembre, los relacionados con la estructura actual de la administración, que
cuenta con la citada Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, y su marco
competencial, así como los avances en la tramitación producidos por la
utilización de medios electrónicos, que no se encontraban contemplados en las
órdenes que deroga.
En la
tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, del Consejo de Consumo y de la Abogacía General.
La persona
titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e interior es
competente para dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo
41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, la disposición final primera del Decreto 163/2008, de 29 de
diciembre, y la disposición final, apartado 1, del texto refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Seguridad de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112,
DISPONGO
Capítulo I
Disposición
general
Artículo 1.
Objeto
Esta Orden
tiene por objeto establecer el procedimiento para la obtención y renovación del
certificado acreditativo recogido en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso
a espectáculos públicos y actividades recreativas, determinar las normas de
gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen y regular
las características y la expedición del distintivo que identifica al personal
de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Capítulo II
Procedimiento para la obtención y
renovación del certificado
Artículo 2.
Convocatoria
1. La
convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo se
realizará mediante resolución del director general competente en materia de
espectáculos públicos y actividades recreativas y se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Se
celebrará, al menos, una convocatoria anual.
Artículo 3.
Requisitos de participación
Podrán
participar en las pruebas para la obtención del certificado aquellas personas
que, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en la
convocatoria correspondiente, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser
mayor de edad.
b) Tener
la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión
Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo
correspondientes.
c) Carecer de antecedentes penales, o
que éstos se encuentren cancelados.
Artículo 4.
Solicitud
1. Las
personas interesadas en participar en las pruebas de obtención del certificado
deberán dirigir a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la solicitud
con arreglo al modelo normalizado correspondiente que se encuentra disponible
en la página web de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, cuya
dirección es https://sede.comunidad.madrid
2. A
efectos del cumplimiento del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la
solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la consejería competente
en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para el
desarrollo del proceso, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión
a estas pruebas.
3. La
solicitud deberá acompañarse de la documentación descrita en el artículo 5, y
se podrá realizar de forma presencial o por medios telemáticos en el registro
electrónico de la consejería competente en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Para la
presentación de la solicitud por medios telemáticos será necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios
de certificaciónʺ, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. El
interesado podrá elegir que las notificaciones que la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 le haya de practicar durante el procedimiento se
efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así lo indica
en el impreso de solicitud y figura como usuario activo del mencionado sistema.
6. El
plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas de
obtención del certificado, junto con la documentación indicada en el artículo
5, será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. Una vez
presentada la solicitud, podrán ser subsanados los errores o defectos formales
de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 5.
Documentación
1. La
solicitud de obtención del certificado se acompañará de la siguiente
documentación:
a) Copia
del documento nacional de identidad.
Los solicitantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar copia del documento que
acredite su nacionalidad en caso de que pertenezca a la Unión Europea y, en el
caso de ser ciudadanos de terceros países de la tarjeta de residencia y permiso
de trabajo en vigor.
b) Ejemplar de justificante para la
Comunidad de Madrid del modelo 030 que acredite haber ingresado la tasa por
derechos de examen.
2. Los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La unidad gestora podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo
que el interesado se opusiera a ello.
3.
Igualmente, el interesado podrá aportar de forma telemática los documentos que
le sean requeridos durante la tramitación del expediente a través del
portal www.comunidad.madrid,
o mediante su presentación en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6.
Admisión de aspirantes
1.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general competente
en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas publicará, en el
plazo máximo de un mes, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la
resolución que apruebe la relación provisional de admitidos y excluidos con
especificación de las causas de exclusión.
En la
citada resolución se otorgará un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente de su publicación, para que los aspirantes excluidos puedan
subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su exclusión de conformidad
con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.
Terminado el plazo de subsanación de defectos, la dirección general competente
en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas publicará, en el
plazo máximo de un mes, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la
resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos. En dicha resolución
se anunciará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.
3. Contra
la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos podrá
interponerse recurso de alzada en los términos establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 7.
Tribunal calificador
1. El
tribunal que haya de calificar las pruebas para la obtención del certificado
acreditativo será designado para cada convocatoria mediante resolución del
director general competente en materia de espectáculos públicos y actividad
recreativa y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El
tribunal estará integrado por personal de la Comunidad de Madrid perteneciente
a la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas, y tendrá un número impar de miembros no superior a
nueve ni inferior a cinco, y sus respectivos suplentes. Entre los miembros
titulares se designará un presidente y un secretario. Los miembros del tribunal
tendrán conocimientos en las materias objeto de las pruebas.
3. El
régimen jurídico aplicable al tribunal calificador será el que se establece
para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en
las demás normas que le sean de aplicación.
4. El
tribunal podrá incorporar a sus sesiones asesores especialistas para las pruebas
y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo,
el tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los
ejercicios. Los asesores especialistas y ayudantes serán designados por la
dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades
recreativas.
5. El tribunal
resolverá cuantas dudas puedan plantearse, y adoptará los acuerdos que
garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por la
presente Orden y normativa aplicable.
6. Los
miembros del tribunal recibirán las cuantías, por asistencia a cada una de las
sesiones, establecidas para los órganos de selección de categoría tercera en la
disposición tercera de la Orden
de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se establece el importe de las asistencias por participación en
órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 8. Contenido de las pruebas
1. Para
obtener el certificado acreditativo será necesario superar dos pruebas de
carácter eliminatorio: un test de conocimiento y un test psicológico. Las
pruebas se realizarán en la misma sesión.
2. El test
de conocimiento consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas
que versarán sobre los temas establecidos en el programa que figura como anexo
I.
El tiempo
máximo para la realización de esta prueba será de treinta minutos.
3. Finalizado
el test de conocimiento, y en la misma sesión, se celebrará la segunda prueba,
consistente en la realización de un test psicológico de personalidad que
permita la evaluación de la aptitud y condiciones de los aspirantes para
desarrollar la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y
actividades recreativas. En este test se establecerán bandas de aceptación por
cada una de las características evaluables, que serán dadas a conocer a los
participantes el mismo día del examen, de forma verbal o escrita, con carácter
previo a la realización de la prueba.
El tiempo
para la realización de esta segunda prueba será de sesenta minutos.
Artículo 9.
Desarrollo de las pruebas
1. Los
aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, debiendo
asistir a la sesión en que hayan sido convocados.
2. En
cualquier momento, durante el desarrollo de las pruebas, los miembros del
tribunal calificador podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su
identidad.
Artículo 10.
Calificación de las pruebas
1. Cada
una de las dos pruebas del ejercicio se calificará con ʺaptoʺ o ʺno
aptoʺ.
a) En el
test de conocimientos se propondrán cuatro respuestas alternativas para cada
pregunta, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente
se valorará con un punto; la pregunta no contestada, es decir, en la que
figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta marcada,
tendrá valor cero, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con
0,33 puntos.
b) El test psicológico se calificará
como ʺaptoʺ cuando la puntuación obtenida en el cuestionario para las
características evaluadas, a través de la suma de aciertos o aplicación de
plantillas de respuesta, se encuentre dentro de los parámetros de normalidad en
comparación con el grupo o población de referencia, siendo ʺno aptoʺ
en caso contrario. El grupo o población de referencia será el conjunto de
personas con características demográficas de edad, género, nivel educativo y
cultura, similares a la persona que realiza el test, que se utilizaron para
crear las escalas de puntuación.
2. A fin
de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes declarados aptos,
el tribunal calificador establecerá un nivel mínimo para la superación del test
de conocimientos, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la
puntuación total. Dicho nivel mínimo será común para todos los aspirantes, con
independencia de la sesión en la que concurran en caso de que haya más de una
fijada en la convocatoria del proceso de obtención del certificado.
3. Podrán
obtener el certificado acreditativo para realizar la actividad de control de
acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas aquellos aspirantes
que obtengan la calificación ʺaptoʺ tanto en el test de conocimiento
como en el test psicológico.
Artículo 11.
Lista provisional de aspirantes declarados aptos
1.
Finalizada la evaluación de los aspirantes, el tribunal elevará a la dirección
general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
la relación de los que hayan superado las pruebas con su documento nacional de
identidad o número de identificación de extranjeros.
2. La
persona titular de la dirección general competente en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas dictará resolución declarando los aspirantes
que han superado con carácter provisional las pruebas para ejercer la actividad
de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas,
disponiendo su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra
esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada en los
términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12.
Presentación de documentación acreditativa
En el
plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se
haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación
provisional de aspirantes que han superado las pruebas, estos deberán presentar
en el registro electrónico de la consejería competente en materia de
espectáculos públicos y actividades recreativas, o en los demás lugares previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presencialmente o por
medios telemáticos a través de la página web de la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid, https://sede.comunidad.madrid , los
siguientes documentos:
a) Certificado
del Registro Central de Penados de carecer de antecedentes penales o de que se
encuentren cancelados.
Quedarán excluidos todos
los aspirantes que tengan antecedentes penales no cancelados en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta
convocatoria.
b) Declaración
jurada o promesa de carecer de antecedentes penales en el extranjero,
autorizando a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 para su investigación.
c) Una fotografía tamaño carné.
Artículo 13. Resolución del proceso y certificación acreditativa
1.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo
anterior, la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas dictará la resolución que apruebe la relación
definitiva de aspirantes calificados como aptos y que han superado las pruebas
para la obtención del certificado acreditativo. Esta resolución deberá ser
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra
esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada en los
términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Una vez
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución señalada
en el apartado primero, la dirección general competente en materia de
espectáculos públicos y actividades recreativas expedirá las correspondientes
certificaciones acreditativas individuales y el distintivo de identificación
regulado en el capítulo IV.
Artículo 14. Vigencia del certificado
1. La
vigencia del certificado acreditativo del personal de control de acceso a
espectáculos públicos y actividades recreativas será de cinco años desde el
momento de su expedición, y podrá renovarse por períodos de cinco años
sucesivos mediante la acreditación documental de la nacionalidad española o de
alguno de los países que integran la Unión Europea, o de estar en posesión del
permiso de residencia y trabajo correspondientes, así como de carecer de
antecedentes penales.
2. El
período de vigencia de la acreditación renovada tendrá efecto desde la fecha en
la que se hubiera producido la caducidad de la anterior en el caso de que el titular
hubiera presentado la documentación con la antelación prevista en el artículo
15.
Artículo 15. Procedimiento
de renovación del certificado
1. La
renovación del certificado se iniciará por su titular con una antelación mínima
de dos meses a su fecha de caducidad, mediante solicitud presentada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden acompañada de la
siguiente documentación:
a) Copia
del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar copia del documento que
acredite su nacionalidad en caso de que pertenezca a la Unión Europea y, en el
caso de ser ciudadanos de terceros países de la tarjeta de residencia y permiso
de trabajo en vigor.
b) Certificado
del Registro Central de Penados de carecer de antecedentes penales o de que se
encuentren cancelados.
c) Declaración
jurada o promesa de carecer de antecedentes penales en el extranjero,
autorizando a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 para su
investigación.
d) Una fotografía tamaño carné.
2. En el
plazo máximo de tres meses, desde la fecha en que la solicitud de renovación
del certificado haya tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad
de Madrid, la dirección general competente en materia de espectáculos públicos
y actividades recreativas debe otorgar o denegar la renovación de la
acreditación.
Contra
esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada en los
términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Capítulo III
Tasa por
derechos de examen para la obtención del certificado
Artículo 16.
Normativa aplicable
1. La
inscripción en las pruebas para la obtención del certificado acreditativo de
personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades
recreativas, se encuentra sometida a la tasa por derechos de examen regulada en
los artículos 98 a 103 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de
24 de octubre.
2. Las
normas de gestión, liquidación y recaudación de la referida tasa se establecen
en este capítulo.
Artículo 17.
Competencia
La
gestión, liquidación y recaudación de la tasa corresponde a la consejería
competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a la consejería competente en
materia de Hacienda.
Artículo 18.
Liquidación
La
liquidación se realizará por el sujeto pasivo de la tasa, en la modalidad de
autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de inscripción para
realizar las pruebas de obtención del certificado. Esta solicitud no se
tramitará en tanto no se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.
Artículo 19.
Documento de ingreso
El
documento de ingreso del pago de la tasa por derechos de examen para la
inscripción en las pruebas de obtención del certificado acreditativo del
personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades
recreativas, es el modelo 030, y podrá obtenerse en la página web de pagos de
tasas y precios públicos:
https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main
Artículo 20.
Forma y lugar de pago
El
interesado puede acceder al pago de la tasa en la plataforma de pagos:
https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main indicando
el QR 3452.
Capítulo IV
Distintivo de
identificación del personal de control de acceso
Artículo 21.
Características
1. El
distintivo establecido por el artículo 8 del Decreto 163/2008, de 29 de
diciembre, que identificará al personal de control de acceso a espectáculos
públicos y actividades recreativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
tendrá carácter personal e intransferible, y solo podrá ser utilizado por su
titular en el horario en que ejerza la actividad de control de acceso.
2. El
distintivo de identificación acredita haber obtenido el certificado de aptitud
para el desarrollo de la actividad de control de acceso a espectáculos públicos
y actividades recreativas previsto en el artículo 7 del Decreto 163/2008, de 29
de diciembre.
3. El
personal de control de acceso se encontrará identificado mientras ejerza la
actividad exhibiendo el distintivo en la parte superior izquierda de la prenda
exterior o colgado del cuello.
Artículo 22.
Requisitos
Para ser
titular del distintivo será preciso que se haya expedido, a favor del
interesado, el certificado de aptitud para el desarrollo de la actividad por
parte de la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
Artículo 23.
Contenido
1. El
distintivo tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) El
lema impreso ʺControl de Accesoʺ.
b) Nombre
y apellidos del titular.
c) Fecha
límite de validez.
d) Número
de autorización.
e) Una foto del titular de tamaño
carné.
2. El
formato del distintivo será el que figura en el anexo II, con las medidas 86´54
milímetros.
3. En el
reverso del distintivo constará la leyenda:
ʺEste
distintivo es personal e intransferible, autorizándose su utilización
únicamente al titular del mismo mientras esté vigente su acreditación como
personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades
recreativas.
El uso
indebido de este distintivo podrá dar lugar a la exigencia, por parte de las
autoridades competentes, de la responsabilidad penal y administrativa que
procedaʺ.
Artículo 24.
Expedición y validez
1. El
distintivo se expedirá por la dirección general competente en materia de
espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. La
validez del distintivo personal de identificación estará ligada a la del
certificado acreditativo que habilita para ejercer la actividad, y se renovará
cada cinco años de forma conjunta con el mismo.
Artículo 25. Responsabilidad
La
utilización indebida del distintivo de identificación dará lugar a la exigencia
de la responsabilidad penal y administrativa a que hubiere lugar.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas expresamente
las siguientes disposiciones:
a) Orden
de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,
por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del
certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos
públicos y actividades recreativas, se establece el procedimiento de gestión,
liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen, en la Academia de
Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención de dicho certificado
y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas.
b) Orden
de 1 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,
por la que se regulan las características y la expedición del distintivo que
identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y
actividades recreativas.
c) Orden 734/2014, de 3 de abril, de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se
aprueban las bases generales de las pruebas para la renovación del certificado
acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y
actividades recreativas y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas.
2. Así
mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo
dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.