Orden
2761/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la
que se aprueban los programas funcionales, estándares y condiciones técnicas de
las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios
Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
I
La
Constitución española en el artículo 44.1 establece la obligación de los
poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura. Este mandato
constitucional, principio rector de la política social y económica, vincula a
todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas
competencias.
La
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de su Estatuto
de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas,
museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de
bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga
naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, de titularidad no estatal,
así como de patrimonio histórico y artístico y de fomento de la cultura, todo
ello conforme a los apartados 18, 19 y 20 del mencionado artículo.
Igualmente,
de acuerdo con el artículo 28.1.6, asumió la competencia de ejecutar la
legislación del Estado en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras
colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa
no se reserve al Estado.
Transcurridos
casi treinta y cinco años desde la aprobación del marco normativo que allanó el
camino para la conformación del Sistema Público de Lectura de la Comunidad de
Madrid, la Ley
7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico
de la Comunidad de Madrid ha venido a ofrecer nuevos instrumentos para dar
respuesta a las demandas actuales.
El
establecimiento de las bases y los instrumentos para la planificación y el
desarrollo del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid se regula a
través de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, de conformidad con su artículo 1.c).
Su Título
III, en el artículo 23, apartados a), b), d) y m), desarrollando dicho sistema,
enumera las funciones de la administración autonómica de carácter estratégico a
las que incumbe la aplicación de los referidos programas funcionales contenidos
en la presente orden.
Esta Ley
define, en su artículo 27, la Red de Servicios Públicos de Lectura de la
Comunidad de Madrid, detallando los centros que la componen en el artículo 28 y
relacionando el ámbito de actuación de los mismos en el artículo 30.1 a), b),
c) y d).
Por otro
lado, el artículo 34.2 formula el desarrollo normativo para la aprobación de
los programas funcionales y aplicación de los mismos en cuanto a proyectos de
equipamientos.
De igual
modo, el artículo 29 relativo al Mapa de Red, dispone, además de su integración
en el mismo, cuya estructura se expone en los artículos 30 a 32, el contenido
de estos programas.
En
consecuencia, se procede a la aprobación de los programas funcionales y
estándares cuantitativos y cualitativos de aplicación en los proyectos de equipamientos
bibliotecarios en el ámbito de la Red de Servicios Públicos de la Comunidad de
Madrid, así como las condiciones técnicas a las que se ajustarán en su
ejecución. Dichos programas formarán parte del Mapa de la Red y conforme a los
mismos se informarán los proyectos por parte del órgano competente de la
Comunidad de Madrid.
II
El objeto
de esta orden es responder al mandato legal explicitado en el artículo 34.2 de
la Ley 7/2023, de 30 de marzo, de establecer los programas funcionales, los
estándares y las condiciones técnicas a aplicar a los proyectos de creación,
remodelación, ampliación o traslado de instalaciones bibliotecarias integrantes
de la Red de Servicios Públicos de la Comunidad de Madrid conforme a lo
dispuesto en el artículo 4.a) en cuanto al modelo de biblioteca pública.
Los
mencionados estándares y condiciones técnicas dan respuesta a lo establecido en
el artículo 33.2 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo. Por ello, se integrarán en
el Mapa de la Red como fundamento para garantizar los medios materiales a
partir de estándares objetivos.
Para
facilitar la ejecución de los programas funcionales contenidos en el anexo
segundo, esta orden recoge conceptos generales de adecuación de espacios
relativos a accesibilidad, circulación, seguridad, confortabilidad y
condiciones espaciales aplicables al conjunto de infraestructuras
bibliotecarias a las que se puedan aplicar dichos programas, y que constituyen
las condiciones técnicas a las que debererán ajustarse los proyectos.
También es
objeto de la presente orden fijar su ámbito de aplicación, coincidente con el
Mapa de la Red y conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y 34 de la
Ley 7/2023, de 30 de marzo en lo que a estructura de la Red y aplicación de los
programas se refiere.
III
En el contenido
y la tramitación de esta orden se han observado los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
La orden
se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, garantizando, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, que las
instalaciones de los centros integrantes de la Red de Servicios Públicos de
Lectura sean adecuadas para la prestación de los servicios destinados a los
ciudadanos en condiciones de accesibilidad, comodidad y espacio, de acuerdo con
la normativa vigente y las pautas internacionales.
Su
contenido se adecúa al principio de proporcionalidad al contener la regulación
de los programas funcionales y las condiciones técnicas aplicables a los
proyectos de infraestructuras bibliotecarias de la Red, y conforme a los cuales
se formulará el Mapa de la misma. Estos programas y condiciones se definen en
razón de estándares técnicos formulados proporcionalmente, en base a criterios
demográficos variables que se establecen de manera gradual. Los estándares
técnicos, y su plasmación en programas funcionales, se vienen utilizando en la
Comunidad de Madrid y en otras administraciones autonómicas para tal fin. Se
asegura, además, al tratarse de estándares objetivos, que la comparativa
respecto a los mismos a la que se refiere el artículo 34.2, así como los
informes técnicos que ha de emitir la Comunidad de Madrid, no sean en ningún
caso arbitrarios y resulten proporcionales al seguir el referido criterio
demográfico a partir de la población a la que se dará servicio. En base a esta
proporcionalidad se aplicarán los distintos programas funcionales y los
diferentes estándares y parámetros.
La
presente orden cumple, además, con el principio de seguridad jurídica, al ser
coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la
Unión Europea, y generar un marco normativo estable para las bibliotecas
integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura que constituyen su
ámbito de aplicación.
En su
elaboración se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado
los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez
aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.
Con el fin
de alcanzar el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere
sólo las cargas imprescindibles para su aplicación.
En la
tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos y, en
particular, el de la Abogacía de la Comunidad de Madrid.
El titular
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es competente para dictar esta
orden de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, y 34.2 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina
del Español, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.
Objeto
1. El
objeto de esta orden es la aprobación de los programas funcionales contenidos
en su anexo segundo, aplicables a los proyectos de creación, remodelación,
ampliación o traslado de las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la
Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
2. Los
programas funcionales, en cuanto a módulos o modelos funcionales, se destinan a
la planificación arquitectónica y de los servicios. Con tal fin, recogen todos
los elementos y espacios del proyecto, con las dimensiones, características y
cualidades necesarias que facilitarán la atención de las demandas del servicio.
Se aplicarán de acuerdo con el volumen de población a la que prestarán
servicio, universal en cuanto a perfiles de usuarios, debiendo contemplarse en
su aplicación práctica una previsión de crecimiento a medio plazo. Los
elementos y espacios se dimensionan a partir de los estándares cuantitativos y
cualitativos enunciados en esta orden, gradualmente establecidos conforme a las
distintas realidades demográficas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Los
programas funcionales contenidos en el anexo segundo de esta orden tienen su
ámbito de aplicación en los centros integrantes de la Red de Servicios Públicos
de Lectura de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 28, apartados a),
b) y c), de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, así como en la correspondencia de
estos centros enumerados, por su ámbito de aplicación, en los citados en el
artículo 30.1 a), b), c) y d).
Artículo 3. Condiciones
de aplicación de los programas funcionales de los anexos, estándares y
condiciones técnicas
1. La
aplicación de esta orden a los proyectos de creación, remodelación, ampliación
o traslado de equipamientos bibliotecarios comprende los programas funcionales
incluidos en los anexos, los estándares cuantitativos y cualitativos.
2. La
normativa técnica contenida en este orden servirá de base para la elaboración
de los informes sectoriales preceptivos a los que se refiere el artículo 23 d)
de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, así como para cualesquiera informes técnicos
que hayan de emitirse en esta materia. Para su elaboración se efectuará una
comparación objetiva de los estándares de los programas con los equivalentes
que se desprendan del proyecto a informar. Igualmente, se tendrá en cuenta el
cumplimiento de los estándares cualitativos y condiciones técnicas en el
proyecto, así como cuántas circunstancias sea preciso valorar con el objetivo
de que el proyecto responda a una planificación eficiente del equipamiento. El
carácter vinculante de estos informes se derivará, en todo caso, de la
normativa en virtud de la cual se emitan.
3. La
resolución a la que se refiere el artículo 34.2 de la Ley 7/2023, del 30 de
marzo, a partir de la comunicación en fase de anteproyecto, siguiendo lo
dispuesto en la Ley, contendrá la comparación del proyecto con los programas
funcionales, los estándares y las condiciones técnicas de la presente orden y,
en el caso de las instalaciones municipales, será emitida con carácter de
recomendación que, en caso de no atenderse, deberá motivarse debidamente. La
resolución podrá contener cuantas observaciones estime oportunas en razón de
favorecer la idoneidad en la aplicación de la normativa técnica de la presente
orden y se tendrán en cuenta cuantas circunstancias sea preciso valorar con el
objetivo de que la planificación del equipamiento responda de forma eficiente a
las necesidades de equipamiento y su evolución.
4. Los
programas funcionales y los estándares cuantitativos de la presente orden se
integrarán en el Mapa de la Red regulado en el artículo 29 de la Ley7/2023, de
30 de marzo. Se aplicarán en la elaboración prospectiva contenida en el Mapa y
la estructura teórica que defina. Con el objetivo de cumplir con la finalidad
de planificación estratégica del Mapa de la Red, en la aplicación de los
programas funcionales del anexo segundo se tendrán en cuenta cuantas
circunstancias sea preciso valorar a fin de que la planificación responda de
forma eficiente a las necesidades de equipamiento y su evolución. En las redes
bibliotecarias con más de un centro, los estándares objetivos aplicables a
dicha red se obtendrán de la suma de la aplicación de los programas funcionales
recomendados en el Mapa de la Red.
5. El
programa funcional a aplicar será el contenido en el Mapa de la Red una vez se
haya aprobado este. A tal efecto, el Mapa integrará los programas funcionales
de los anexos de la presente orden vigentes a la fecha de aprobación del mismo.
6. Tanto
para la emisión de los informes a los que se refiere el segundo apartado de
este artículo como para la resolución expuesta en el tercero y para la
aplicación prospectiva en el Mapa de la Red del apartado cuarto, la dirección
general competente en la materia podrá solicitar la información demográfica o
sobre el proyecto que considere oportuna, así como planos, distribución
funcional, memorias, y cuanta información complementaria estime conveniente.
Artículo 4.
Definiciones
A efectos
de la presente orden se entiende por:
a) Áreas
de servicios: son las que se distribuyen como áreas funcionales o zonas de
servicio en los programas del anexo segundo de la orden. La superficie del
equipamiento, en las distintas proporciones reflejadas en el anexo primero, se
reparte entre estas áreas. El conjunto de las mismas comprende los espacios
destinados al servicio público y los internos, para la organización y gestión.
De la presencia de estas áreas, sus dimensiones y elementos, se deriva el
cumplimiento del programa funcional en el proyecto de equipamiento. Las áreas
se dimensionan en los programas funcionales del anexo segundo, de acuerdo con
las funciones del punto de servicio, dependiendo de la población a la que han
de servir.
b) Área
de servicio para usuarios adultos: espacio previsto en los programas
funcionales del anexo segundo para ofrecer servicios a los usuarios adultos.
Incluye colecciones, puestos de lectura o consulta, informáticos y multimedia,
todo tipo de colecciones y formatos, espacios para actividades y formación, con
mobiliario específico y atención a las posibles necesidades de accesibilidad de
los usuarios. Su dimensionamiento se fija en función de la cuantificación de
estos elementos, según el tipo de biblioteca, dependiendo de la población a la
que prevea servir.
c) Área
de servicio para usuarios infantiles y juveniles: espacio previsto en los
programas funcionales del anexo segundo para ofrecer servicios a los usuarios
infantiles y juveniles. Incluye colecciones, puestos de lectura, multimedia,
todo tipo de colecciones y formatos para estos usuarios, espacios para
actividades y formación, con mobiliario especializado y dotado de
accesibilidad. Se distinguen, a través del mobiliario de dimensiones
específicas y las colecciones, una zona para los más pequeños, a partir de
cinco años, y otra a partir de los nueve y hasta los trece. Su dimensionamiento
se fija en función de la cuantificación de estos elementos, según el tipo de
biblioteca, dependiendo de la población a servir.
d) Bebeteca:
espacio dentro del área para usuarios infantiles y juveniles de los programas
funcionales del anexo segundo. Se destina a los niños de cero a cinco años,
prelectores, con espacio adecuado, mobiliario específico y accesible para ellos
y sus acompañantes adultos, zonas de lactancia, para carritos, colecciones y
objetos para ellos, así como espacios para desarrollar actividades. Se
dimensiona en función de la cuantificación de estos elementos, según el tipo de
biblioteca, dependiendo de la población a la que se prevea servir.
e) Biblioteca
central: punto de servicio que coordina técnica y administrativamente una red
bibliotecaria en la que, además, se incluyen las bibliotecas sucursales,
denominadas de barrio. Cuenta con espacios específicos para estas funciones de
gestión, así como los propios de una biblioteca pública de barrio que presta
servicio a su área de población. Sus colecciones son más amplias que las de las
bibliotecas de barrio, pudendo tener fondo local y patrimonial.
f) Biblioteca
de barrio: denominada habitualmente biblioteca sucursal, es el punto de
servicio de una red que depende de biblioteca central y ofrece servicios
básicos de proximidad. Entre ellos se encuentran el préstamo de todo tipo de
documentos, lectura, información, formación, acceso a internet, actividades
culturales, espacios de creación, reunión y cualesquiera propios de una
biblioteca pública, para todos los perfiles de usuarios, con recursos adaptados
a su entorno.
g) Biblioteca
de distrito: punto de servicio que desarrolla su actividad en el ámbito
territorial de un distrito y que, por la magnitud de población a la que sirve,
cuenta con espacios específicos para la gestión y los de una biblioteca pública
de proximidad que debe dar servicio a su área de población. Prevé amplias
colecciones incluyendo, si las hubiera, patrimoniales y fondo local.
h) Biblioteca
municipal: punto único de servicio que no forma parte de una red y, por tanto,
no desempeña funciones de biblioteca central ni de biblioteca de barrio, prestando
servicios básicos de biblioteca pública en su ámbito territorial. Incluyen
áreas funcionales, servicios, colecciones, puestos informáticos y de lectura
por su carácter único y la población a servir.
i) Espacio
joven: es el espacio independiente de la zona infantil y juvenil contemplado en
los programas para prestar servicio a usuarios a partir de los catorce años,
integrado en las zonas de adultos. Albergará colecciones de distintos
materiales para estos usuarios, puestos multimedia y dotación tecnológica, y se
equipará con mobiliario específico e informal.
j) Fondos
librarios: documentos impresos encuadernados, no seriados, que forman parte de
la colección, en libre acceso o en depósito, para distintos perfiles de
usuarios y todo tipo de materias. Se dimensionan en función de los formatos y
medidas habituales, de las dimensiones de los elementos de almacenamiento
normalizados y de la capacidad de estos. Se ubican en las distintas áreas de
servicio, en libre acceso y en depósito, de acuerdo con los estándares
establecidos para los distintos volúmenes de población y tipo de biblioteca.
k) Fondos
no librarios: documentos de la colección, en soporte físico, distintos al libro
y de contenido diverso. Se disponen en libre acceso o en depósito y se destinan
a distintos perfiles de usuarios. Se dimensionan en función de los formatos y
medidas habituales, ubicados en elementos de almacenamiento normalizados, de
dimensiones y capacidad específicas. Comprenden formatos documentales como
publicaciones periódicas, juegos, videojuegos, audiovisuales, juguetes y
objetos, existentes y que puedan existir en el futuro. Requieren mobiliario
específico en función de su tipología, distintos de estanterías convencionales.
l) Puestos
de lectura: puestos de consulta de las distintas áreas de servicio, destinados
a lectura formal e informal, adaptados o no. Se calculan según el estándar
fijado por población, para usuarios de distintas edades, sin incluir entre
estos puestos los de servicios de áreas comunes tales como los espacios de formación
de esas zonas comunes, salón de actos o sala de estudio.
m) Puestos
multimedia: puestos con dotación tecnológica ubicados en las áreas de servicio
público, convencionales o accesibles, para uso de internet y servicios
informáticos avanzados, mobiliario y condiciones técnicas necesarias para este
uso. Se dimensionan a partir de los estándares de servicio y las medidas
establecidas para estos dispositivos y mobiliario necesario.
n) Puestos
para catálogo de acceso público en línea: en los programas funcionales del
anexo segundo identificados como OPAC (del inglés, On line Public Access
Catalogue). Son puestos informáticos especialmente destinados a consulta del
catálogo automatizado de la biblioteca.
ñ) Punto
de servicio: cada una de las ubicaciones desde donde se ofrecen servicios
bibliotecarios, ya sea una biblioteca central, una de distrito, de barrio o
municipal como punto de servicio único. Constituye el lugar físico desde el que
es posible acceder a servicios bibliotecarios.
o) Servicios
públicos: son los espacios de los programas funcionales destinados a la
atención directa al público de todas las edades, abiertos y de acceso
universal. Incluyen las áreas para adultos, áreas infantiles y juveniles y
zonas comunes, con la capacidad de almacenamiento prevista, puestos de lectura,
multimedia y de atención, equipos y equipamientos que contengan.
p) Servicios
comunes: áreas dentro de los servicios públicos, comunes o compartidas por los
distintos usuarios, tales como el área de recepción e información, zonas de
descanso, espacios expositivos, polivalentes y multifuncionales, salón de
actos, salas de formación o sala de estudio.
q) Servicios
interiores: espacios de acceso no público dentro de la superficie de los
servicios. Completan la infraestructura necesaria para el servicio, la gestión
y el personal. Entre ellos se encuentran despachos, zonas de descanso de la
plantilla, depósito, almacenes auxiliares, salas de reuniones, de proceso
técnico, y espacios ajenos a la prestación directa del servicio público.
r) Superficie
útil: superficie, en metros cuadrados, de todas las áreas de servicio de la
biblioteca. Comprende servicios públicos, comunes e interiores, con los
espacios excluidos del concepto de superficie útil de uso bibliotecario, sobre
la que se suele repercutir entre un 20 % y un 30 % de incremento para su
cálculo. Incluye zonas de circulación, vestíbulos sin atención, sanitarios e
instalaciones. En los programas funcionales se denomina ʺtotal superficie
útil de la bibliotecaʺ.
s) Superficie de los servicios: es la
superficie útil de uso bibliotecaria, en metros cuadrados, e incluye la
superficie de servicios públicos, colecciones en libre acceso y depósito,
mostradores, puestos de lectura, autoservicio y espacios de servicios comunes
como zonas de descanso, acceso y acogida, de exposiciones, actividades y
eventos, talleres, reuniones, espacios de creación, laboratorios ciudadanos, y
formación. También comprende los servicios interiores o de gestión como proceso
técnico, preservación, digitalización, almacenes, descanso del personal, salas
de reuniones y zonas de trabajo. Excluye las zonas de paso, circulación,
escaleras, ascensores, vestíbulos con prestación de servicios, sanitarios,
instalaciones de ventilación, calefacción y resto de espacios ajenos a la
función específicamente bibliotecaria. En los programas funcionales se denomina
ʺtotal servicios públicos y servicios interioresʺ.
Artículo 5. Condiciones técnicas generales y
estándares cualitativos en la aplicación de los programas funcionales del anexo
segundo
1. Las
condiciones técnicas en la aplicación de los programas funcionales del anexo
segundo propiciarán la adaptabilidad futura a las necesidades de los servicios
bajo los estándares cualitativos de variedad de espacios y confortabilidad en
la iluminación, climatización, acústica, mobiliario, estética, organización y
amplitud. Dichas condiciones propiciarán la funcionalidad, eficiencia en su
mantenimiento, sostenibilidad medioambiental y calidad constructiva.
2. Se
impulsará el uso integral de la tecnología en la gestión de las colecciones,
procesos bibliotecarios, en los servicios y el mantenimiento de los
equipamientos. Se fomentará la implantación de las tecnologías que se
desarrollen en el futuro, entre otros, en dispositivos de climatización,
radiofrecuencia, control de aforo y circulación y en los servicios en general.
La tecnología presente en las colecciones, puestos informáticos, espacios de
creación o de alfabetización digital, se utilizará a través de las redes de
comunicación inalámbricas, de uso interno y de uso público. Se asegurará el
mantenimiento de estos elementos, su actualización y correcto funcionamiento.
Se observará lo dispuesto en la normativa vigente en materias de
confidencialidad, ciberseguridad y protección de datos. Con este objetivo, los
proyectos estudiarán la disposición de espacios, software y medidas de
seguridad y mobiliario adecuados.
3. El
conjunto del mobiliario debe ser específico para este tipo de equipamientos, de
calidad, con diseño y materiales que garanticen la seguridad, accesibilidad y
adecuado mantenimiento de sus elementos. Se garantizará la distribución
funcional en espacios flexibles y diáfanos a través de mobiliario versátil, de
estética y dimensiones normalizadas y adecuadas a cada zona, que permita crear
zonas acogedoras y áreas para cada perfil de usuario.
4. El
planeamiento de mobiliario formará parte del proyecto, ya que establece la
capacidad de almacenamiento y ocupación, circulación, seguridad y
confortabilidad. La disposición del mismo, evitando la rigidez, monotonía y
excesiva dotación, se utilizará para disponer las distintas áreas a partir de
las características específicas de las mismas. Los elementos deben ser
normalizados.
5. La
aplicación del programa perseguirá la mayor eficiencia en el mantenimiento y la
gestión de la biblioteca, en los elementos individuales, en la prestación del
servicio, recursos humanos y atención. Se tendrá en cuenta la ubicación de los
servicios contemplados y se procurará la circulación horizontal, así como la
flexibilidad que permita la reorientación de espacios en relación con la
evolución de la población o del propio concepto de biblioteca. La consecución
de estas condiciones técnicas hará posible el cumplimiento de los estándares
cuantitativos y cualitativos de los programas funcionales de forma adecuada.
Artículo 6. Condiciones técnicas y estándares
cualitativos de accesibilidad en la aplicación de los programas funcionales del
anexo segundo
1. Los
servicios serán accesibles desde todos los puntos de vista, incluyendo
dotaciones específicas en su mobiliario, equipos informáticos, software y hardware,
circulación, señalización y elementos que faciliten la orientación espacial. La
accesibilidad debe alcanzar a usuarios con necesidades de todo tipo, tanto en
la ubicación y el exterior del edificio como en su interior. Se procurará el
acceso a través del transporte público y privado con espacios para vehículos de
distinto tipo y especial atención a plazas para vehículos adaptados.
2. Se
observarán las disposiciones de aplicación general en esta materia entre las
que se encuentran: el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se
regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y
servicios a disposición del público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la Ley
26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (en
adelante Código Técnico de la Edificación); el Real Decreto 505/2007, de 20 de
abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de
los espacios públicos urbanizados y edificaciones, así como el resto de
normativa de ámbito estatal aplicable.
3.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Madrid
como la Ley
8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas y el Decreto
13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y
Supresión de Barreras Arquitectónicas.
4. Para
facilitar la accesibilidad y la flexibilidad, eliminar barreras físicas y
favorecer los posibles cambios a lo largo de la vida del equipamiento, se
evitarán los paramentos fijos, prefiriendo soluciones, en caso necesario, con
acristalamientos o mamparas, de materiales seguros y debidamente señalizados.
5. El
equipamiento se dotará de aseos de las características y número establecidos en
el Código Técnico de la Edificación, también adaptados. Se contemplará la
dotación de aseos en cada planta, en su caso, así como aseos específicos para
el personal. Igualmente, en caso necesario, deben existir ascensores según la
mencionada normativa.
6. Las
zonas de circulación y evacuación serán, como mínimo, de 1,5 m de anchura en la
circulación principal, 1,2 m en la secundaria y 1,2 m entre estanterías.
7. La
señalización será fácilmente identificable y accesible para usuarios con
distintas necesidades. En lo que se refiere al interior del equipamiento esta
señalización comprende las áreas, puestos de atención, aseos, colecciones, y
demás elementos de la instalación.
8. Se
dotará un mínimo de un puesto de lectura adaptado para usuarios con necesidades
específicas en los equipamientos con menos de cien puestos de lectura, dos
puestos si hay más de cien y hasta doscientos puestos de lectura, y cinco por
encima de esta cantidad, aplicando también estos mínimos a los puestos
informáticos con accesibilidad total y otros espacios como salón de actos, todo
ello sin perjuicio de la necesaria observancia en esta materia que pueda estar
vigente.
Artículo 7. Condiciones técnicas y estándares
cualitativos lumínicos, acústicos y energéticos en la aplicación de los programas
funcionales del anexo segundo
1. Los
niveles acústicos variarán en función de las zonas de servicio. En los espacios
de lectura se situarán entre 35 dB y 45 dB, en 50 dB en áreas comunes, en 40 dB
en sala polivalente y despachos, frente a zonas de mayor silencio como salas de
estudio sectorizadas. Se procurará un correcto aislamiento del exterior en
cuanto a condiciones acústicas y de climatización.
2. El
equipamiento asegurará una iluminación suficiente compatible con la protección
de colecciones y acceso de los usuarios. Se procurará una adecuada orientación
al norte de las zonas de servicio y las colecciones. Deben instalarse filtros y
soluciones que traten la luz en los cerramientos. La iluminación artificial
debe ser uniforme y facilitar los cambios funcionales a lo largo de la vida del
edificio. La intensidad será de 500 lux a nivel del plano de lectura.
3. La
ubicación de los puestos de lectura e informáticos debe disponerse en relación
con la iluminación, evitando deslumbramientos en las pantallas y la
incorporación de luminarias en los puestos. La iluminación será homogénea y
difusa en todo el edificio, respetando los límites establecidos en la normativa
técnica de edificación.
4. Se
implementarán soluciones que tengan en cuenta la ocupación y situaciones
concretas del servicio para asegurar la eficiencia energética y la
sostenibilidad en cuanto a iluminación y climatización. Estas instalaciones no
interferirán en la disposición del mobiliario y asegurarán ventilación
adicional. Se planificarán las conexiones de máquinas de restauración, fuentes
y elementos de las zonas de descanso en la instalación electrónica y red de
saneamiento.
Artículo 8. Condiciones técnicas y estándares
cualitativos de seguridad en la aplicación de los programas funcionales del
anexo segundo
1. Se
tendrán en cuenta las cargas de las áreas funcionales, observando el Código
Técnico de la Edificación. Estas cargas son: 800 kg/m2 en zonas
de almacenamiento convencional, llegando a los 1.500 kg/m2 en
depósitos con compactos; 5 kN/m2 en zonas públicas muy
frecuentadas acceso, exposiciones, salas de reunión o eventos; 4 kN/m2 en
zonas de asientos fijos como auditorios, salón de actos y espacios similares; 3
kN/m2 en áreas con sillas y mesas como salas de lectura o de
formación. Se procurará que todo edificio pueda soportar cargas de
almacenamiento para favorecer la flexibilidad de los espacios y cambios en la
distribución.
2. Se
contemplarán elementos de seguridad como: arcos anti hurto, sistema general de
alarma, prevención de incendios, instalación eléctrica, dispositivos de video
vigilancia, control de aforo, protección y control de ventanas y cualesquiera
elementos de seguridad que establezca la normativa vigente. La aplicación del
programa funcional incluirá la sectorización, salidas de emergencia y plan de
autoprotección del edificio. Especial atención tendrán las zonas destinadas a
bebeteca y área infantil, evitando aristas, conexiones eléctricas y elementos
de riesgo.
Artículo 9. Elementos y áreas de los programas
funcionales de los anexos destinadas a público adulto
1. De
acuerdo con los anexos, las áreas de servicio se planifican equilibradamente,
permitiendo la atención a los distintos perfiles de usuarios adultos.
2. Las
zonas de usuarios adultos representan entre el 45 % y hasta el 59 % de la superficie
según el programa funcional de aplicación, las funciones de la biblioteca y la
población a atender. Estas áreas incluyen el acceso al fondo general, el área
de publicaciones periódicas y lectura informal, acceso a soportes multimedia,
internet y uso de equipamiento informático y el espacio joven.
3. En la
zona de acceso al fondo general se ubican las estanterías en libre acceso, con
el grueso de la colección en los espacios más accesibles. Se procurará la
disposición de las estanterías en batería, entre los 1,60 m y 1,80 m de altura,
sin exceder los 2 m de altura si se encuentran adosadas a los muros. Se evitará
la concentración de los puestos de consulta, alternando los informales y lo de
mesa. Las mesas deben ser de cuatro puestos y estar electrificadas.
4. Los
mostradores, que serán modulares, puestos de atención y de consulta del
catálogo, se ubicarán en lugares visibles y accesibles, determinando la
circulación. Los mostradores observarán las medidas establecidas en la normativa
y las peculiaridades de los servicios a los que se destinan. Las medidas en
superficie de estos puestos son: 2,5 mm2/puesto en mesas de cuatro
asientos; 3,5 mm2/puesto en los informáticos; 3 mm2/puesto
en los informales y en mesas individuales, refiriéndose a la superficie global
de ocupación de los puestos y su espacio de uso.
5. Se
planificarán publicaciones periódicas en papel, aunque existan en formato
electrónico. El área de hemeroteca será de lectura informal, con un espacio
acogedor y tranquilo, bien dotada en colección, accesible, ubicada cerca de la
zona de acceso y del mostrador y con mobiliario específico. Sus estanterías
contarán con almacenaje incorporado, con medidas de 1 m lineal de estantería
por cada tres unidades. Tendrá puestos informales, y butacas, puestos en mesas,
puestos informáticos, de acceso al catálogo y consulta de recursos y
colecciones electrónicas., de acuerdo con los programas funcionales del anexo
segundo.
6. El servicio
de acceso a soportes multimedia e internet se situará también en un lugar
accesible y cercano a los puestos de atención, con estanterías en libre acceso
especiales para estos fondos. Los puestos de acceso a Internet estarán
diferenciados, incluyendo los dotados de software y hardware para la accesibilidad
de los usuarios con necesidades específicas, y con programas informáticos y
funcionalidades avanzadas más allá de la mera consulta de información.
7. El
espacio joven es un área destinada a los usuarios adolescentes, equipada con
puestos informales y mesas de hasta cuatro puestos, colecciones de todos los
formatos para estos usuarios y que incorpora la tecnología a estos espacios.
Artículo 10. Elementos y áreas de los programas
funcionales de los anexos destinadas a público infantil y juvenil
1. Estas áreas
de servicio se planifican de forma que la atención a los distintos perfiles de
usuarios infantiles y juveniles sea equilibrada y suficiente, de acuerdo con
los anexos.
2. Estas
zonas representan entre el 18% y hasta el 26 % de la superficie según el programa
funcional, las funciones de la biblioteca y la población a atender. Es una zona
proporcionalmente mayor en los programas más pequeños, con menos servicios
comunes. Su carácter lúdico y divulgativo se potencia con mobiliario específico
que garantice la seguridad. Este mobiliario permite crear varias zonas de edad:
bebeteca, para usuarios entre cero y cinco años, con pufs, cojines, juegos,
sillas cómodas y espacio y mobiliario para acompañantes adultos; zona infantil,
para los usuarios hasta nueve años, con mesas circulares; zona juvenil hasta
los trece, con mesas rectangulares de cuatro puestos. Los mostradores y zonas
de atención estarán adaptados al público infantil. Estás zonas contarán con
puestos de distinto tipo, incluidos multimedia o informáticos, también
adaptados, junto con las colecciones en distintos formatos.
3. Las
estanterías adosadas no deben sobrepasar los 1,60 m de altura y los 1,20 m las
exentas en batería de esta área. Se completará con bucs de cuentos y otros
elementos especiales de mobiliario.
Artículo 11. Elementos y áreas de los programas
funcionales de los anexos destinadas a zonas comunes y servicios interiores
1. Las
áreas de servicio comunes se planifican para todo tipo de usuarios y las de
servicios interiores son imprescindibles para la gestión, además de las que
complementan los servicios, como depósitos o almacenes. Todo ello se recoge en
los programas funcionales de los anexos.
2. El área
de servicios comunes incluirá una zona de recepción y acogida para facilitar
información, préstamo en caso necesario, espacio de descanso y reunión de los
usuarios, consulta de novedades y avisos. Estará próxima al acceso, será
funcional y dotada de las medidas de seguridad necesarias. Contará con un
mostrador accesible, elementos como desmagnetizadores, equipos de autopréstamo
y devolución, equipos informáticos, pantallas de información, expositores,
directorios, puestos informales, puestos de consulta del catálogo y cuantos
elementos relacionados con las funciones de esta área se incorporen.
3. Las
salas polivalentes, cuya superficie será al menos de 30 mm2 y
acceso preferente desde el vestíbulo, son parte de las áreas comunes. Otros
espacios comunes, como salas de talleres y actividades, se ubican en los
programas funcionales de los anexos en las áreas específicas para los distintos
tipos de usuarios o en las zonas comunes si son compartidos. Se dotarán de
mobiliario móvil de mesas y sillas, equipamiento audiovisual y específico para
las actividades que se desarrollen en estos espacios. Los programas de los
anexos prevén un almacén auxiliar cercano. También se contemplan salas de
trabajo en grupo, espacios de creación y coworking dotadas con mobiliario y
tecnología específicos. Salas de estudio, salón de actos y salas de
exposiciones son otros espacios comunes, sectorizados, preferentemente con
acceso independiente cuando el programa los contempla.
4. Los
servicios interiores acogerán espacios de gestión, proceso técnico, para el
personal, depósito para las colecciones, dotado de un puesto de trabajo y
equipo informático, y almacén. Estas dependencias se ubicarán en los lugares
más adecuados para facilitar la gestión, cumpliendo la normativa de
accesibilidad.
Artículo 12. Dimensionamiento de la capacidad de
almacenamiento de las colecciones y características técnicas del mobiliario
destinado a fondos
1. El
almacenamiento contemplado en los programas funcionales de los anexos se
dimensiona a través de las estanterías adaptadas a las distintas áreas. Estas
estanterías serán modulares, graduables en altura y desmontables, con opciones
de adaptación como gavetas y cajetines, simples o de doble cara. Las cuatro
alturas posibles, en función de una ubicación exenta o adosada y de la zona de
servicio en que se sitúen, implican una variación de tres a seis baldas. La
longitud de estas baldas puede ser 0,80 m, 0,90 m y 1 m. La profundidad de las
baldas puede ser 0,30 m y 0,40 m en las simples y 0,60 m y 0,80 m en las de
doble faz, recomendadas por su mayor estabilidad.
2. Las
estanterías serán funcionales, sin iluminación integrada, con señalización
incorporada y accesibles. Otras características de las mismas son: altura
superior a los 20 cm para el primer entrepaño, estructuras de acero, baldas de
acero o madera. Paneles verticales y separadores de las estanterías expositores
y elementos adicionales podrán ser de otros materiales como cristal, metal o
plástico.
3. El
proyecto debe contemplar las estanterías a fin de calcular la capacidad de
almacenamiento y el cumplimiento del programa funcional de aplicación. A estos
efectos, se emplean las siguientes ratios de cálculo: treinta y cinco volúmenes
por metro lineal en estantería plana en las áreas de adultos, cuarenta
volúmenes por metro lineal en las zonas de usuarios infantiles y juveniles y
tres títulos por metro lineal en expositor en hemeroteca. El dimensionamiento
es de 10 mm2 por cada mil volúmenes en libre acceso en las
áreas de adultos, 12 m2 en las de infantil y juvenil y 5 mm2 en
depósito cerrado.
Artículo 13. Estándares cuantitativos e
indicadores en los que se basan los programas funcionales de los anexos
1. Los
programas funcionales contenidos en los anexos de esta orden se formulan a
partir de estándares cuantitativos de superficie útil total, superficie de los
servicios, documentos, puestos de lectura y puestos informáticos. Aplicando el
programa indicado para el área demográfica de que se trate, se alcanzará dicho
estándar con su cumplimiento en el caso de los programas para puntos de
servicio únicos. La suma derivada de la aplicación de los programas funcionales
a todos los puntos de servicio necesarios permitirá alcanzar los estándares
globales previstos de forma prospectiva en el Mapa de la Red en el caso de las
redes bibliotecarias.
2. No se
contemplan otros indicadores cuya cuantificación no implica un cálculo
espacial, como horario o personal, previstos en el Mapa de la Red. Los
estándares cuantitativos de esta orden se aplicarán en el Mapa de forma
específica a partir de la población, densidad demográfica y cuantas
circunstancias que sea necesario. tener en cuenta, de forma proporcional.
3. Los
estándares globales a los que se refiere el apartado primero de este artículo
van desde los 0,07 mm2 por habitante de superficie útil total
en áreas demográficas a partir de 200.000 habitantes, suma de todos los puntos
de servicio a considerar, hasta los 0,18 mm2 donde corresponda
la aplicación del programa funcional más pequeño, siendo la superficie de los
servicios entre un 20 % y un 30 % menor de la útil total.
4. En el
caso de los documentos por habitante el estándar global va de 1,6 documentos
por habitante en las áreas de mayor población y 3,5 documentos por habitante en
las áreas demográficas más pequeñas. Este estándar se plasma en cada programa
funcional de los anexos, cuantificado en los documentos de las distintas áreas
de servicio.
5. En lo
que se refiere a los puestos de lectura, el estándar varía de los 6,2 por cada
mil habitantes para puestos de lectura y un puesto informático por cada mil
habitantes en poblaciones por encima de los 200.000 habitante, hasta los 3,2
puestos de lectura por cada cien habitantes y tres puestos informáticos por
cada mil habitantes en las poblaciones más pequeñas, referidos en todos los
casos a las áreas de lectura, excluidos los puestos de los espacios de actividades,
estudio y adicionales recogidos en los distintos programas.
Artículo 14. Programas funcionales y estándares
cuantitativos
Se
aprueban los programas funcionales contenidos en el anexo segundo, de acuerdo
con lo que a continuación se relaciona y de aplicación como antecede, conforme
a los estándares establecidos en función del área a cuya población se prevé que
presten servicio y en el ámbito en el que se aplicarán. Estos programas
comprenden tanto los de las bibliotecas municipales que prestan servicio como
puntos de servicio únicos, como los de las bibliotecas centrales, de aplicación
a partir de los veinte mil habitantes a fin de constituir redes bibliotecarias,
las de distrito también por encima de esta población, así como los de las
bibliotecas de barrio que completan las necesidades de servicio en las redes.
Se recogen en los anexos de esta orden:
a) Anexo I: parámetros globales de
acuerdo con los estándares técnicos a los que responden los programas
funcionales del anexo segundo y porcentajes de áreas funcionales o de servicio
en dichos programas funcionales:
1.o Parámetros
globales de acuerdo con los estándares técnicos que se aplican a los programas
funcionales.
2.o Porcentajes de
áreas funcionales y de servicios conforme a los que se distribuye en el total
de la superficie del programa funcional.
b) Anexo II: programas funcionales
aplicables a los proyectos de instalaciones de las bibliotecas integrantes de
la Red de Servicios Públicos de la Comunidad de Madrid, comprendiendo los
programas siguientes:
1.o Programa
funcional para un punto de servicio de biblioteca central que se prevea para
dar servicio a un municipio de más de doscientos mil habitantes.
2.o Programa
funcional para un punto de servicio de biblioteca central que se prevea para
dar servicio a un municipio de más de cien mil y hasta doscientos mil
habitantes.
3.o Programa
funcional para un punto de servicio de biblioteca central que se prevea para
dar servicio a un municipio de más de setenta y cinco mil y hasta cien mil
habitantes.
4.o Programa
funcional para un punto de servicio de biblioteca central que se prevea para
dar servicio a un municipio de más de cincuenta mil y hasta setenta y cinco mil
habitantes.
5.o Programa
funcional para un punto de servicio de biblioteca central que se prevea para
dar servicio a un municipio de más de veinte mil y hasta cincuenta mil
habitantes.
6.o Programa
funcional para un punto de servicio único de biblioteca municipal que se prevea
para dar servicio a un municipio de más de quince mil y hasta veinte mil
habitantes.
7.o Programa
funcional para un punto de servicio único de biblioteca municipal que se prevea
para dar servicio a un municipio de más de diez mil y hasta quince mil
habitantes.
8.o Programa
funcional para un punto de servicio único de biblioteca municipal que se prevea
para dar servicio a un municipio de más de siete mil quinientos y hasta diez
mil habitantes.
9.o Programa
funcional para un punto de servicio único de biblioteca municipal que se prevea
para dar servicio a un municipio de más de cinco mil y hasta siete mil
quinientos habitantes.
10.o Programa
funcional para un punto de servicio único de biblioteca municipal que se prevea
para dar servicio a un municipio de más de tres mil y hasta cinco mil
habitantes.
11.o Programa
funcional más pequeño para un punto de servicio único de biblioteca municipal
que se prevea para dar servicio a un municipio de menos de tres mil habitantes.
12.o Programa
funcional para un punto de servicio de biblioteca de distrito que se prevea para
dar servicio a un distrito de más de doscientos mil habitantes.
13.o Programa
funcional para un punto de servicio de biblioteca de distrito que se prevea
para dar servicio a un distrito de más de cien mil y hasta doscientos mil
habitantes.
14.o Programa
funcional para un punto de servicio de biblioteca de distrito que se prevea
para dar servicio a un distrito de más de setenta y cinco mil y hasta cien mil
habitantes.
15.o Programa
funcional para un punto de servicio de biblioteca de distrito que se prevea
para dar servicio a un distrito de más de cincuenta mil y hasta setenta y cinco
mil habitantes.
16.o Programa
funcional para un punto de servicio de biblioteca de distrito que se prevea
para dar servicio a un distrito de más de veinte mil y hasta cincuenta mil
habitantes.
17.o Programa
funcional para un punto de servicio de biblioteca de barrio que prevea dar
servicio a un barrio de más de cuarenta mil habitantes.
18.o Programa
funcional para un punto de servicio de biblioteca de barrio que se prevea para
dar servicio a un barrio de más de treinta mil y hasta cuarenta mil habitantes.
19.o Programa
funcional para un punto de servicio de biblioteca de barrio que se prevea para
dar servicio a un barrio de más de veinte mil y hasta treinta mil habitantes.
20.o Programa
funcional para un punto de servicio de biblioteca de barrio que se prevea para
dar servicio a un barrio de más de diez mil y hasta veinte mil habitantes.
21.o Programa funcional
para un punto de servicio de biblioteca de barrio que se prevea para dar
servicio a un barrio de cinco mil y hasta diez mil habitantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Régimen especial de las bibliotecas en funcionamiento
Las
bibliotecas en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Orden
formarán parte del Mapa de la Red de la Servicios Públicos de la Comunidad de
Madrid que recogerá las recomendaciones relativas tendentes al cumplimiento de
los estándares recomendados en el mismo favoreciendo el desarrollo de futuros
proyectos de ampliación, sustitución o traslado conforme a lo dispuesto en la
presente normativa y en el mencionado Mapa.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.