Orden 1777/2025, de
18 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se renueva la
autorización de funcionamiento de centros sanitarios adscritos a la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
El Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases
generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos
sanitarios, establece que la autorización sanitaria de funcionamiento será
concedida por las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma correspondiente,
debiendo ser renovada con la periodicidad que establezca cada comunidad, tras
la comprobación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios
cumplen con los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus
funciones.
El Decreto
51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros,
servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, establece su
ámbito de aplicación y la obligación de que los centros, servicios y
establecimientos sanitarios cuenten con autorización administrativa de
funcionamiento que los faculte para el ejercicio de su actividad.
Según el
Decreto 205/2023, de 19 de julio, del Consejo de Gobierno, que modifica el
artículo 13 del Decreto 51/2006, de 15 de junio, la autorización de
funcionamiento y la consiguiente inscripción en el registro de centros,
servicios y establecimientos sanitarios se deberá renovar cada ocho años; sin
embargo, conforme establece la disposición transitoria tercera, letra e), de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los procedimientos ya iniciados antes de la entrada
en vigor de la citada norma reglamentaria continuarían rigiéndose por la
normativa anterior. Así, habiéndose iniciado el procedimiento de renovación de
los centros relacionados en el anexo 1 a esta orden con anterioridad al 26 de
julio de 2023, fecha de comienzo de la vigencia del meritado decreto, debe
aplicarse el período de cinco años establecido con anterioridad a su entrada en
vigor.
La Orden
1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se
regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y
servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados
en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por
profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid, establece las
condiciones concretas que han de cumplir este tipo de centros.
La
Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, sin perjuicio de los
controles de calidad internos de cada establecimiento, ha comprobado mediante
las correspondientes diligencias y actuaciones inspectoras que los centros
sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad que se relacionan en el anexo a
esta orden, cumplen las condiciones y requisitos exigibles en la normativa
vigente para su renovación. Dichas actuaciones quedan documentadas debidamente
en los expedientes relativos a cada uno de los centros sanitarios objeto de la
presente orden.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 13.3, en relación con el artículo
5 del Decreto 51/2006, de 15 de junio, y el artículo 6, apartados e) y f), del
Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,
DISPONGO
Primero
Renovar la
autorización de funcionamiento de los centros sanitarios adscritos a la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el anexo 1
a la presente orden.
Segundo
La
renovación tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de
publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Tercero
La
renovación será objeto de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
De
conformidad con el artículo 21, letra a), del Decreto 51/2006, de 15 de junio,
los centros tienen la obligación de exhibir en lugar visible al público el
documento acreditativo de la autorización de funcionamiento y de inscripción en
el mencionado registro.
Contra
esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la
dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
contados ambos plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; y todo ello sin perjuicio de
acudir a cualesquiera otros medios que estime procedentes.
ANEXO 1 (5 AÑOS)
CS0761.- Centro de Salud Mar Báltico,
sito en la calle Mar Báltico, nº 2 28033 Madrid. - Renovación
de la autorización sanitaria de funcionamiento para un C.2.3.1 Centro de salud
con las unidades Medicina general/de familia (U.1), Enfermería (U.2),
Enfermería obstétrico-ginecológica (matrona) (U.3), Vacunación (U.5), Pediatría
(U.20), Fisioterapia (U.59), Cirugía menor ambulatoria (U.64), Atención sanitaria
domiciliaria (U.66) y Obtención de muestras (U.72)
CS7271.- Centro de Salud
Aravaca, sito en la calle Riaza, nº 5 28023 Madrid. - Renovación de la
autorización sanitaria de funcionamiento para un C.2.3.1
Centro de salud con las unidades Medicina general/de familia (U.1),
Enfermería (U.2), Enfermería obstétrico-ginecológica (matrona) (U.3), Vacunación (U.5), Pediatría (U.20), Cirugía menor
ambulatoria (U.64), Atención sanitaria domiciliaria (U.66) y Obtención
de muestras (U.72)
CS1832.- Centro de Salud General
Fanjul, sito en la Avenida de las Águilas, nº 18 28044 Madrid. - Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento para un C.2.3.1
Centro de salud con las unidades Medicina general/de familia
(U.1), Enfermería (U.2), Enfermería obstétrico-ginecológica (matrona) (U.3),
Vacunación (U.5), Pediatría
(U.20), Odontología/Estomatología (U.44),
Fisioterapia (U.59), Cirugía menor ambulatoria (U.64), Atención sanitaria domiciliaria (U.66) y
Obtención de muestras (U.72)
CS0597.- Centro
de Salud Guayaba,
sito en la calle de la Guayaba,
s/n c/v a calle Antonia
Rodríguez Sacristán, nº 4 28044 Madrid. - Renovación de la autorización
sanitaria de funcionamiento para un C.2.3.1 Centro de salud con las unidades Medicina general/de
familia (U.1), Enfermería (U.2), Enfermería obstétrico-ginecológica (matrona)
(U.3), Vacunación (U.5), Pediatría (U.20), Odontología/Estomatología (U.44),
Fisioterapia (U.59), Cirugía
menor ambulatoria (U.64),
Atención sanitaria domiciliaria (U.66) y Obtención de muestras (U.72)
CS1135.- Centro de Salud
Jazmín, sito en la calle del Jazmín, nº 33 28033
Madrid. - Renovación de la Autorización sanitaria de funcionamiento para un
C.2.3.1 Centro de salud con las unidades Medicina general/de familia (U.1),
Enfermería (U.2), Enfermería obstétrico-ginecológica (U.3) (matrona),
Vacunación (U.5), Pediatría (U.20), Odontología/Estomatología (U.44), Cirugía
menor ambulatoria (U.64), Atención sanitaria domiciliaria (U.66) y Obtención de
muestras (U.72)
CS9145.- Centro de Salud
Dr. Mendiguchía Carriche, sito en la Plaza Comunidad de Madrid, s/n, 28914 Leganés.
- Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento para un C.2.3.1
Centro de salud con las unidades Medicina general/de familia (U.1),
Enfermería (U.2), Enfermería obstétrico-ginecológica (matrona) (U.3),
Vacunación (U.5), Pediatría (U.20), Fisioterapia (U.59), Cirugía menor
ambulatoria (U.64), Atención sanitaria domiciliaria (U.66), Psiquiatría (U.69)
y Obtención de muestras (U.72)
CS9628.- Centro de Salud Dr. Luengo Rodríguez, sito en la
calle Nueva York, nº
16 28938 Móstoles. - Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento para un C.2.3.1
Centro de salud
con las unidades Medicina
general/de familia (U.1), Enfermería (U.2), Enfermería obstétrico-ginecológica
(matrona) (U.3), Vacunación (U.5), Pediatría (U.20), Odontología/Estomatología
(U.44), Cirugía menor ambulatoria (U.64), Atención sanitaria domiciliaria
(U.66), Urgencias (U.68) y Obtención de muestras (U.72)
CS9335.- Centro de Salud Dr. Pedro Laín Entralgo, sito en
la Avenida de la
Libertad, nº
2 28924 Alcorcón. - Renovación de la autorización sanitaria
de funcionamiento para un C.2.3.1
Centro de salud con las unidades Medicina general/de familia
(U.1), Enfermería (U.2), Enfermería obstétrico-ginecológica (matrona) (U.3), Vacunación (U.5), Pediatría
(U.20), Odontología/Estomatología (U.44), Cirugía menor ambulatoria (U.64), Atención sanitaria domiciliaria (U.66) y Obtención de muestras (U.72).
CS7255.- Centro
de Salud de Robledo de Chavela, sito en la calle Miguel de Unamuno,
nº 1, 28294 Robledo de Chavela. - Renovación de la autorización sanitaria para un C.2.3.1
Centro de salud con
las unidades Medicina general/de familia
(U.1), Enfermería (U.2), Enfermería obstétrico-ginecológica (matrona) (U.3), Vacunación (U.5), Pediatría (U.20),
Fisioterapia (U.59), Cirugía
menor ambulatoria (U.64),
Atención sanitaria domiciliaria (U.66) y Obtención de muestras (U.72).
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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