Resolución de 1 de diciembre de 2025, de
la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden
de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de
autotaxi.
La Comunidad de Madrid, de acuerdo con
el artículo 26.1.6 de su Estatuto
de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1981, de 25 de febrero, tiene
competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo itinerario
transcurre íntegramente en su territorio. Además, en virtud de la delegación de
competencias en las Comunidades Autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987,
de 30 de julio, es competente para el establecimiento, en su ámbito
territorial, del sistema tarifario de los servicios de autotaxi de carácter
interurbano, aun cuando los mismos se efectúan al amparo de una autorización de
ámbito nacional.
En base a lo anterior, mediante la Orden
de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras, se estableció el régimen tarifario de los servicios interurbanos
de autotaxi y las condiciones de su aplicación, actualmente en vigor,
determinando en su artículo 2 las cuantías máximas a aplicar por los conceptos
de inicio de servicio, precio por kilómetro y precio por hora de espera, según
los días y franjas horarias en los que los servicios sean realizados, cuantías
que se han ido actualizando en los últimos años.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley
20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los
Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en las zonas en las que exista
interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios
municipios, se podrán establecer Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, en
cuyo caso se habilita a los vehículos dotados con licencia de autotaxi de
cualquiera de los municipios que las integran para prestar cualquier servicio
que se realice íntegramente dentro de su territorio, con independencia del
municipio en el que se encuentre domiciliada su licencia de autotaxi, por lo
que, el transporte entre estos municipios, que anteriormente tenía la
consideración de interurbano, pasa a ser considerado como urbano.
Por Resolución
de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad,
de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se constituye la
nueva Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en
Automóviles de Turismo de Madrid (en adelante, APC de Madrid) y se establecen las
normas que la regulan, quedando integrada en un primer momento por 56
municipios, con 15.776 licencias de autotaxi y siendo su órgano gestor el
Ayuntamiento de Madrid.
Posteriormente, mediante Resolución de 2
de junio de 2024, la Dirección General de Transportes y Movilidad autoriza la
incorporación al APC de Madrid de trece nuevos municipios, quedando integrada
en la actualidad por 69 municipios, con 15.812 licencias de autotaxi.
El APC de Madrid se configura como una
zona muy extensa y la más poblada de la Comunidad de Madrid, en la que los
servicios de taxi que prestan las 15.812 licencias de autotaxi, tienen la misma
regulación y precios, respecto de los cuales les son de aplicación las tarifas
urbanas autorizadas por la Comisión de Precios, del Consejo de Consumo de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Ayuntamiento de Madrid, al tener el
carácter de urbanos.
En la actualidad, casi todas las
ciudades del área metropolitana de Madrid están dentro del APC de Madrid, lo
que constituye, a los efectos de los servicios de taxi, una gran ventaja para
los ciudadanos cuando han de realizar los trayectos entre las principales
ciudades de la comunidad. Pero, además, con la finalidad de ofrecer mayor
transparencia al público usuario y procurar una homogeneización de precios en
esta modalidad de transporte de viajeros, la citada Comisión de Precios viene
utilizando el criterio de que todos los municipios igualen o acerquen sus tarifas
a las autorizadas al citado ayuntamiento.
La Orden de 17 de diciembre de 2019, de
la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, en el artículo 3.3
dispone que ʺMientras que el recorrido discurra por suelo urbano del
municipio de residencia de la autorización, se aplicará la tarifa urbana que
corresponda. De igual modo, en los servicios realizados al amparo de
autorizaciones residenciadas en un Área Territorial de Prestación Conjunta se
aplicarán las tarifas autorizadas para dicha Área en tanto no se rebasen sus
límites. En ambos casos se aplicará el precio por kilómetro recorrido y el
precio por hora de espera, previstos en el artículo 2 de esta Orden, una vez sobrepasados
los mismosʺ, lo que supone que, en muchos de los trayectos interurbanos se
aplica, en gran parte de su recorrido, las tarifas urbanas autorizadas para el
área de prestación y el cambio de una tarifa a otra al salir de sus límites, en
no pocas ocasiones, genera desconfianza en los usuarios al tener, el conductor
del vehículo taxi, que manipular en el taxímetro al activar la tarifa
interurbana.
Por tanto, teniendo en cuenta la actual
configuración del APC de Madrid en los términos descritos y la conveniencia de
asegurar importes tarifarios homogéneos para los servicios de autotaxi en el
ámbito autonómico, como garantía de los derechos de las personas usuarias, a la
vista del régimen tarifario autorizado el pasado día 25 de noviembre por la
Comisión de Precios, de aplicación a partir de las 00:00 horas del 1 de enero
de 2026, se ha estimado que, para una correcta aplicación del régimen tarifario
de los servicios interurbanos de autotaxi, a los efectos de preservar los
derechos de los usuarios de este tipo de servicios, se han de igualar las
tarifas interurbanas previstas en el artículo 2 de la citada Orden a las
tarifas urbanas aprobadas para el APC de Madrid, de aplicación a partir del día
1 de enero de 2026.
La disposición final de la Orden de 17
de diciembre de 2019, autoriza a la Dirección General de Transportes y Movilidad
para dictar cuantas resoluciones procedan para la interpretación y aplicación
de la misma.
En su virtud, de acuerdo con los
preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, en uso de
las competencias atribuidas a esta Dirección General en el artículo 6 del
Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes y
Movilidad,
RESUELVO
Que serán de aplicación, a partir de las
00:00 horas del día 1 de enero de 2026 a los servicios enumerados en el
artículo 1 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras, las siguientes tarifas máximas:
a) Inicio del servicio:
- De lunes a viernes de siete a veintiuna
horas: 2,55 euros.
- Sábados, domingos y festivos de
siete a veintiuna horas y todos los días de veintiuna a siete horas: 3,20
euros.
b) Precio por kilómetro recorrido:
- De lunes a viernes, de siete a
veintiuna horas: 1,40 euros.
- Sábados, domingos y festivos de
siete a veintiuna horas y todos los días de veintiuna a siete horas: 1,60
euros.
c) Precio por hora de espera:
- De lunes a viernes de siete a
veintiuna horas: 27,00 euros.
- Sábados, domingos y festivos de
siete a veintiuna horas y todos los días de veintiuna a siete horas: 29,00
euros.
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