descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi. [1]

 

 

 

La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1981, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo itinerario transcurre íntegramente en su territorio. Además, en virtud de la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, es competente para el establecimiento, en su ámbito territorial, del sistema tarifario de los servicios de autotaxi de carácter interurbano, aun cuando los mismos se efectúan al amparo de una autorización de ámbito nacional.

En base a lo anterior, mediante la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se estableció el régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi y las condiciones de su aplicación, actualmente en vigor, determinando en su artículo 2 las cuantías máximas a aplicar por los conceptos de inicio de servicio, precio por kilómetro y precio por hora de espera, según los días y franjas horarias en los que los servicios sean realizados, cuantías que se han ido actualizando en los últimos años.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, se podrán establecer Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, en cuyo caso se habilita a los vehículos dotados con licencia de autotaxi de cualquiera de los municipios que las integran para prestar cualquier servicio que se realice íntegramente dentro de su territorio, con independencia del municipio en el que se encuentre domiciliada su licencia de autotaxi, por lo que, el transporte entre estos municipios, que anteriormente tenía la consideración de interurbano, pasa a ser considerado como urbano.

Por Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se constituye la nueva Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid (en adelante, APC de Madrid) y se establecen las normas que la regulan, quedando integrada en un primer momento por 56 municipios, con 15.776 licencias de autotaxi y siendo su órgano gestor el Ayuntamiento de Madrid.

Posteriormente, mediante Resolución de 2 de junio de 2024, la Dirección General de Transportes y Movilidad autoriza la incorporación al APC de Madrid de trece nuevos municipios, quedando integrada en la actualidad por 69 municipios, con 15.812 licencias de autotaxi.

El APC de Madrid se configura como una zona muy extensa y la más poblada de la Comunidad de Madrid, en la que los servicios de taxi que prestan las 15.812 licencias de autotaxi, tienen la misma regulación y precios, respecto de los cuales les son de aplicación las tarifas urbanas autorizadas por la Comisión de Precios, del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ayuntamiento de Madrid, al tener el carácter de urbanos.

En la actualidad, casi todas las ciudades del área metropolitana de Madrid están dentro del APC de Madrid, lo que constituye, a los efectos de los servicios de taxi, una gran ventaja para los ciudadanos cuando han de realizar los trayectos entre las principales ciudades de la comunidad. Pero, además, con la finalidad de ofrecer mayor transparencia al público usuario y procurar una homogeneización de precios en esta modalidad de transporte de viajeros, la citada Comisión de Precios viene utilizando el criterio de que todos los municipios igualen o acerquen sus tarifas a las autorizadas al citado ayuntamiento.

La Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, en el artículo 3.3 dispone que ʺMientras que el recorrido discurra por suelo urbano del municipio de residencia de la autorización, se aplicará la tarifa urbana que corresponda. De igual modo, en los servicios realizados al amparo de autorizaciones residenciadas en un Área Territorial de Prestación Conjunta se aplicarán las tarifas autorizadas para dicha Área en tanto no se rebasen sus límites. En ambos casos se aplicará el precio por kilómetro recorrido y el precio por hora de espera, previstos en el artículo 2 de esta Orden, una vez sobrepasados los mismosʺ, lo que supone que, en muchos de los trayectos interurbanos se aplica, en gran parte de su recorrido, las tarifas urbanas autorizadas para el área de prestación y el cambio de una tarifa a otra al salir de sus límites, en no pocas ocasiones, genera desconfianza en los usuarios al tener, el conductor del vehículo taxi, que manipular en el taxímetro al activar la tarifa interurbana.

Por tanto, teniendo en cuenta la actual configuración del APC de Madrid en los términos descritos y la conveniencia de asegurar importes tarifarios homogéneos para los servicios de autotaxi en el ámbito autonómico, como garantía de los derechos de las personas usuarias, a la vista del régimen tarifario autorizado el pasado día 25 de noviembre por la Comisión de Precios, de aplicación a partir de las 00:00 horas del 1 de enero de 2026, se ha estimado que, para una correcta aplicación del régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi, a los efectos de preservar los derechos de los usuarios de este tipo de servicios, se han de igualar las tarifas interurbanas previstas en el artículo 2 de la citada Orden a las tarifas urbanas aprobadas para el APC de Madrid, de aplicación a partir del día 1 de enero de 2026.

La disposición final de la Orden de 17 de diciembre de 2019, autoriza a la Dirección General de Transportes y Movilidad para dictar cuantas resoluciones procedan para la interpretación y aplicación de la misma.

En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General en el artículo 6 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes y Movilidad,

 

RESUELVO

Que serán de aplicación, a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2026 a los servicios enumerados en el artículo 1 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, las siguientes tarifas máximas:

a) Inicio del servicio:

-    De lunes a viernes de siete a veintiuna horas: 2,55 euros.

-    Sábados, domingos y festivos de siete a veintiuna horas y todos los días de veintiuna a siete horas: 3,20 euros.

b) Precio por kilómetro recorrido:

-    De lunes a viernes, de siete a veintiuna horas: 1,40 euros.

-    Sábados, domingos y festivos de siete a veintiuna horas y todos los días de veintiuna a siete horas: 1,60 euros.

c) Precio por hora de espera:

-    De lunes a viernes de siete a veintiuna horas: 27,00 euros.

-    Sábados, domingos y festivos de siete a veintiuna horas y todos los días de veintiuna a siete horas: 29,00 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 3 de diciembre de 2025