Decreto
68/2025, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal del personal de
administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.
El texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de
regular la carrera profesional horizontal del personal funcionario, así como la
necesidad de disponer de sistemas de evaluación del desempeño para el conjunto
del personal, remitiendo su regulación a las leyes de función pública que se
dicten en desarrollo de ese estatuto, de acuerdo con lo dispuesto en el
capítulo II de su título III.
A su vez,
la Comunidad de Madrid viene aplicando una estrategia de recursos humanos
orientada, entre otros objetivos, a implementar sistemas que promuevan la
profesionalización y la cualificación profesional, a modernizar los mecanismos
y procedimientos de gestión, a incrementar la eficacia y la productividad del
personal a su servicio y a impulsar modelos de desarrollo continuo del personal
compatible con las crecientes ganancias en la excelencia de los servicios
públicos prestados a los ciudadanos.
A estos
efectos, la Ley
9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2025, ha introducido una disposición adicional decimocuarta
en la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en
la que se establece el marco jurídico esencial en materia de evaluación de
desempeño y de carrera profesional horizontal, la cual, en su apartado 4,
habilita para que se adopte el correspondiente desarrollo reglamentario.
A través
de este Decreto, en consecuencia, se da cumplimiento a esta previsión legal y
se avanza en relación con unos aspectos verdaderamente relevantes de la
política de personal a la que se acaba de hacer referencia.
Entre los
objetivos específicos del Decreto se encuentran la mejora de la motivación y
satisfacción del personal, la promoción de la formación continua y el
desarrollo profesional, y la alineación de los objetivos individuales con los
estratégicos de la organización. Estos objetivos buscan no solo incrementar el
rendimiento individual y fomentar la progresión profesional del personal, sino
también fortalecer la capacidad institucional de la Comunidad de Madrid para
responder a los desafíos actuales y futuros de la sociedad madrileña en su
conjunto.
En
concreto, la evaluación del desempeño se configura como un instrumento clave
para la mejora de la eficiencia y efectividad de la organización, alineando los
objetivos individuales con los colectivos institucionales. Este sistema
permitirá medir y valorar la conducta profesional y la productividad del
personal, contribuyendo al perfeccionamiento continuo de sus conocimientos y
habilidades profesionales.
Por otro
lado, la carrera profesional horizontal se presenta como un mecanismo de
reconocimiento y recompensa al desarrollo profesional individual, basado en los
resultados de la evaluación del desempeño y la medición objetiva de otros
méritos acreditados por el empleado. Este sistema de carrera profesional
horizontal tiene como finalidad fomentar la estabilidad en la cobertura de los
puestos de trabajo y la mejora continua en su desempeño, así como diversificar
y perfeccionar los sistemas de reconocimiento profesional.
En todo
caso, en última instancia las medidas contenidas en este Decreto responden a
una voluntad de avanzar de forma continua en un modelo de excelencia en la
prestación de los servicios a los ciudadanos y, gracias a ello, de incrementar
constantemente sus niveles de calidad de vida.
En
consecuencia, todo el conjunto integrado de las nuevas herramientas de gestión
contenidas en esta norma reglamentaria no encuentra su sentido ni única ni
principalmente en el seno de la propia Administración, sino que, por el
contrario, se ajusta a una visión global de los servicios públicos y a la forma
en que, desde la perspectiva del personal que tiene encomendada su prestación,
se puede trasladar el esfuerzo que su desarrollo implica en beneficio de los propios
ciudadanos usuarios de dichos servicios.
El
presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para el ámbito de la
Comunidad de Madrid, en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad
de Madrid.
Se da
cumplimiento al principio de necesidad, ya que la regulación establecida es la
mínima imprescindible para asegurar la implantación de la evaluación del
desempeño y la carrera profesional entre el personal del ámbito de la
administración y servicios de la Comunidad de Madrid y no existen otros medios
diferentes para su implementación, por cuanto este es el contemplado legalmente
de manera necesaria para tal fin.
En cuanto
al cumplimiento del principio de eficacia, es lógico entender que un buen diseño
de evaluación, vinculado con un sistema de carrera adecuado, necesariamente ha
de conllevar una mejora en el rendimiento y la productividad del empleado
público individualmente considerado lo que, sin duda, redundara en una mejora
en la prestación de unos servicios públicos de calidad por parte de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en este caso, en el sector de
administración y servicios.
Por lo
que al cumplimiento del principio de proporcionalidad se refiere, asimismo,
contiene la regulación necesaria que, con carácter general, permite establecer
el marco común normativo que garantice la igualdad entre el personal del ámbito
del sector administración y servicios, en ambas materias.
También
resulta congruente con el principio de seguridad jurídica, dado que este
Decreto se fundamenta en la existencia de un marco regulador estable con
vocación de permanencia, en el que se regulan los elementos básicos del modelo
de evaluación y carrera profesional horizontal, que permitirá al personal
destinatario de esta norma conocer de antemano, los requisitos, condiciones y
procedimientos establecidos, para cada uno de ellos. Además, se dicta en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid,
nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro
que facilita su conocimiento y comprensión.
Se cumple
el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e
información pública a través del Portal de Transparencia, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid, y 4.2.d), 9 y 11.3.b) del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Además,
una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.
Asimismo,
se ha garantizado la participación de los eventuales destinatarios a través
tanto de la incorporación en su contenido de los criterios generales sobre
evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal pactados unánimemente
con todas las organizaciones sindicales más representativas del conjunto del
personal, funcionario y laboral, con fecha de 10 de diciembre de 2024, como de
su posterior negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del
personal funcionario de administración y servicios, de conformidad con los
artículos 34.4 y 37.1, letras b) y c), del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Este
Decreto se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva
cargas administrativas accesorias o innecesarias para los ciudadanos y, por
otra parte, permite la mejora de la gestión de los recursos humanos disponibles
al incentivar el rendimiento y la mejora continua y, con ello, dota a la
Administración de herramientas disponibles en esta materia para alcanzar una
mayor calidad y eficiencia en la prestación de los servicios que le
corresponden a la ciudadanía, a la vez que redunda en una utilización más
eficaz de los fondos públicos.
Finalmente,
se asegura el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. En este sentido, las medidas que se regulan en esta
norma han sido diseñadas de forma que su implantación y desarrollo se realicen
dentro del marco de los recursos disponibles y sin comprometer el equilibrio
presupuestario de la Comunidad de Madrid.
La
implantación progresiva del sistema de carrera profesional y la vinculación de
sus efectos retributivos a la evaluación objetiva del desempeño permiten una
planificación financiera ajustada, garantizando que cualquier impacto económico
derivado de su aplicación se acomode a las disponibilidades presupuestarias de
cada ejercicio.
Para la
elaboración de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impacto de carácter
social, de las direcciones generales de Presupuestos y de Recursos Humanos y de
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
También el de la Abogacía General.
Asimismo,
se ha negociado con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y del
Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid, habiéndose alcanzado un acuerdo unánime con las mismas.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma el desarrollo
legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia del régimen
estatutario de sus funcionarios públicos.
El
Consejo de Gobierno es competente para dictar este Decreto, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 18, 21.g) y 50.2 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, así como en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 1/1986,
de 10 de abril.
En su
virtud, a propuesta de la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación
en su reunión del día 3 de septiembre de 2025,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
Este
Decreto tiene por objeto regular el proceso de evaluación del desempeño y el
desarrollo de la carrera profesional horizontal del personal del sector de
administración y servicios de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
establecido en los artículos 16.3.a), 17 y 20 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La
regulación contenida en el título I se aplica al personal funcionario y laboral
del sector de administración y servicios de la Administración de la Comunidad
de Madrid, sus organismos autónomos y entes públicos, cualquiera que sea la
naturaleza permanente o temporal de su vinculación jurídica, así como al
personal eventual.
No
obstante, la evaluación del desempeño del personal laboral al servicio de entes
públicos con normativa convencional propia se regirá por lo establecido en la
misma y, supletoriamente, por lo previsto en este Decreto.
2. La
regulación contenida en el título II se aplica al personal funcionario del
sector de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos y entes públicos, cualquiera que sea la
naturaleza permanente o temporal de su vinculación jurídica, y al personal
eventual.
El
personal laboral de dicho ámbito se ajustará a lo que sobre esta materia
establezca su propio convenio colectivo.
3.
Asimismo, este Decreto será de aplicación al personal funcionario docente no
universitario, al personal estatutario del servicio de salud y al personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia cuando ocupen puestos de
trabajo de naturaleza funcionarial de administración y servicios y no perciban
complemento de carrera, sexenios, o similares.
4. El
presente Decreto resulta aplicable al personal al servicio de la Cámara de
Cuentas.
5. Este
Decreto es de aplicación a los funcionarios en prácticas que hayan sido
nombrados como tales como consecuencia de su participación, por el sistema de
promoción interna, en procesos selectivos para el acceso a cuerpos, escalas,
especialidades o categorías de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Por el
contrario, no resulta aplicable a los funcionarios en prácticas nombrados
dentro de un proceso selectivo convocado por el sistema general de acceso
libre.
TÍTULO I
Evaluación
del desempeño
Capítulo I
Definición,
fines, criterios y principios
Artículo 3. Definición y fines
1. La
evaluación del desempeño es el mecanismo mediante el cual anualmente se mide el
rendimiento o el logro de resultados del empleado y se valora su conducta
profesional, al objeto de mejorar tanto su productividad como la eficiencia de
la unidad donde se encuentre destinado y de contribuir a ordenar el desarrollo
de su carrera administrativa.
2. La
evaluación del desempeño responde a los siguientes fines:
a) Coadyuvar a la implementación de
sistemas de planificación estratégica, de gestión por competencias y de gestión
por objetivos.
b) Incentivar la productividad del
personal y de las unidades y centros directivos en los que se insertan, así
como la excelencia de los servicios prestados a la ciudadanía.
c) Fomentar los mecanismos de motivación
del personal y su identificación con los objetivos que le sean asignados, en
coherencia con los objetivos generales de las unidades y centros donde prestan
sus servicios.
d) Racionalizar e impulsar la carrera
profesional del personal, en sus diversas manifestaciones.
e) Ayudar a identificar las necesidades
formativas o de otro orden que pueda precisar el personal al servicio de esta
Administración autonómica, así como a la mejora continua de sus conocimientos y
habilidades profesionales.
f) Contribuir a la innovación permanente
en materia de organización de los centros, de asignación de funciones en los
distintos centros y unidades, y de optimización de los procedimientos y de los
sistemas de gestión.
Artículo 4. Principios y criterios generales
1. El
procedimiento de evaluación tendrá carácter anual y preceptivo para todo el
personal.
2. El
sistema de evaluación del desempeño tiene por objeto la valoración del
cumplimiento de objetivos y la profesionalidad en el ejercicio de las tareas
asignadas, así como la iniciativa y la contribución en la mejora de la
prestación del servicio público, en cuanto elementos que deben ser considerados
para el ascenso en el sistema de carrera horizontal establecido.
2. Los
criterios para la evaluación están fundamentados en la medición y valoración
del trabajo realizado y la competencia y profesionalidad técnica del personal
objeto de evaluación, basándose en el cumplimiento de objetivos de carácter
colectivo e individual y en la fijación de indicadores de resultados,
preferentemente susceptibles de expresión numérica.
3. El
procedimiento está sujeto a los principios de transparencia, objetividad y no
discriminación, racionalidad, proporcionalidad, y eficacia y eficiencia en su
gestión, se aplicará sin menoscabo del resto de los derechos de los empleados
públicos y será motivado.
Asimismo,
se ajustará a los siguientes criterios generales:
a) Planificación: la evaluación del
desempeño se integra en la planificación estratégica de la unidad, alineando
objetivos colectivos e individuales.
b) Participación: se establecen
mecanismos para que el personal evaluado participe en la definición de
objetivos.
c) Fiabilidad: se implementan procesos
para verificar periódicamente la fiabilidad y objetividad de las evaluaciones.
d) Revisión: se garantiza la posibilidad
de revisar los resultados de la evaluación en caso de discrepancias.
Capítulo II
Intervinientes
en el proceso de evaluación
Artículo 5. Personal evaluable
1. Tendrá
la consideración de personal evaluable todo el personal incluido en el ámbito
de aplicación de este Decreto que se encuentre en situación de servicio activo
en el caso del personal funcionario o en una situación equivalente en el
supuesto del personal laboral, así como el personal eventual.
Tendrá la
misma consideración el personal proveniente de otras administraciones públicas
que mediante los sistemas de concurso o libre designación ocupen puestos de
trabajo en la Comunidad de Madrid, durante el tiempo que permanezcan prestando
servicios en la misma.
2. Para
que pueda realizarse la evaluación de un empleado será necesario el desempeño
efectivo de uno o varios puestos de trabajo, de forma continua o discontinua,
durante al menos un 30 % de la jornada anual del año que corresponda, sin
perjuicio de las particularidades que puedan deducirse del cómputo en las
situaciones especiales descritas en el capítulo V del título II.
Artículo 6. Personal evaluador
1. La
evaluación del desempeño la realizará con carácter general el empleado público
que sea superior jerárquico directo de la persona sujeta a evaluación,
preferentemente con rango de subdirector general, jefe de división, jefe de
área, jefe de unidad técnica, jefe de servicio o equivalente, sin perjuicio del
supuesto previsto en el artículo 7.1.
En el
caso de que el evaluador tenga un rango inferior a los indicados en el párrafo
precedente, la correspondiente evaluación deberá ser validada por el superior
que ostente alguno de los rangos establecidos en el párrafo anterior.
2. En el
supuesto de personal que preste sus servicios en la modalidad de teletrabajo,
las funciones de personal evaluador previstas en este Decreto y las funciones
de personal supervisor establecidas en el Decreto 79/2020, de 16 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de
servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de
Madrid, serán ejercidas por la misma persona.
3.
Excepcionalmente, en casos de ausencia, vacante, enfermedad, concurrencia de
alguna causa legal de abstención y recusación o cualquier otra circunstancia
que así lo justifique, podrá actuar como personal evaluador un empleado público
diferente del superior jerárquico, que sea designado para tal fin por el
titular del respectivo centro directivo.
4. En las
unidades descentralizadas que no respondan a la estructura general de los
servicios centrales, tales como centros de servicios sociales, centros docentes
o similares, el director del centro de trabajo determinará quiénes son los
evaluadores de acuerdo con la estructura específica del mismo.
5. El
personal evaluador ejercerá al menos las siguientes funciones:
a) Diseñar un plan individual de
trabajo, con la participación del personal evaluado, así como formular las
posteriores propuestas de actualización o de mejora en su calidad.
b) Velar por el cumplimiento de las
obligaciones que, dentro del proceso de evaluación, le corresponda realizar a
la persona evaluada y, en particular, las previstas en el artículo 16.2.
c) Observar, registrar y valorar de
forma motivada el desempeño del empleado de sus funciones conforme al
correspondiente plan individual de trabajo.
d) Informar a la persona evaluada sobre
su rendimiento y su desempeño, según los resultados del proceso continuo de su
evaluación.
e) Formular indicaciones a la persona
evaluada sobre los puntos de mejora identificados en la evaluación.
f) Detectar las necesidades de formación
que pueda requerir la persona evaluada.
g) Cualquier otra de similar naturaleza
que pueda ser necesaria para garantizar la eficacia y calidad del proceso
evaluativo.
Artículo 7. Titular del centro directivo
1. El
titular del centro directivo al que se encuentre adscrita la persona evaluada,
con rango mínimo de director general o equivalente, ejercerá como personal
evaluador únicamente en relación con el personal sobre el que exista una
dependencia jerárquica directa.
2. En
relación con el resto del personal destinado en el respectivo órgano, asumirá
las siguientes funciones:
a) Asegurar la coherencia de los planes
individuales de trabajo y los factores de evaluación con los objetivos marcados
en cada una de las unidades organizativas de su ámbito, debiendo validar todos
los planes individuales de trabajo suscritos por el empleado evaluado y el
evaluador.
b) Garantizar que las evaluaciones se
realizan dentro de los plazos y de acuerdo con el proceso establecido y con las
instrucciones dictadas a estos efectos.
c) Revisar las valoraciones realizadas
por los evaluadores, a la vista de las alegaciones y de los informes de
evaluación emitidos, en caso de que el empleado así lo solicite debido a una
discrepancia respecto de los resultados obtenidos en la evaluación.
d) Cualquier otra de similar naturaleza
que pueda ser necesaria para garantizar la eficacia y calidad del proceso
evaluativo dentro de su ámbito de decisión.
3. En las
unidades descentralizadas que no se ajusten a la estructura general de los
servicios centrales, tales como centros sociales, centros docentes o similares,
las funciones asignadas por este artículo a los titulares de los centros
directivos serán ejercidas por los respectivos directores de centro o
equivalentes.
Igual
regla será aplicable respecto de aquellos órganos que, sin tener sus titulares
formalmente atribuida la condición de alto cargo, cuenten con autonomía de
gestión según su respectiva norma de creación.
Capítulo III
Plan
individual de trabajo: objetivos y factores de evaluación
Artículo 8. Plan individual de trabajo
1. La
evaluación del desempeño se articula a través de un plan individual de trabajo
para cada empleado, suscrito por este y por el responsable de la unidad
administrativa, con el visto bueno del titular del centro directivo.
Para el
seguimiento efectivo de los objetivos propuestos, el empleado designado como
evaluador confeccionará de manera conjunta con el empleado evaluado el plan
individual de trabajo, que será el instrumento de seguimiento, medición y
valoración del desempeño de sus funciones.
2. El
plan individual de trabajo deberá encontrarse permanentemente actualizado y en
este se recogerán, además de los correspondientes datos identificativos, al
menos los siguientes apartados:
a) La ubicación del empleado dentro de
la estructura administrativa.
b) Los objetivos colectivos e
individuales para el período propuesto.
c) El sistema de factores que se
aplicará a la medición del grado de consecución de los objetivos y el valor de
referencia a alcanzar en cada caso.
3. El
plan individual de trabajo habrá de incluir, dentro del sistema de factores,
indicadores que permitan valorar el nivel de contribución del empleado público
al logro de los objetivos establecidos para la unidad de la que dependa, así
como en relación con los resultados de los demás empleados que presten servicio
en la misma, en orden a la correspondiente evaluación del desempeño.
4. En el
caso de personal que preste sus servicios en régimen de teletrabajo, el plan
individual de trabajo se sustituirá por el plan individual de teletrabajo, el
cual habrá de incluir, además de las previsiones contenidas en el presente
capítulo, las establecidas en los artículos 20 y concordantes del Decreto
79/2020, de 16 de septiembre.
Artículo 9. Objetivos colectivos
1. El
titular de cada subdirección general o unidad organizativa equivalente elevará
al titular del centro directivo al que se encuentre adscrito, un documento en
el que se recoja la propuesta de los objetivos colectivos anuales de su ámbito
organizativo, tanto en lo que se refiere a la unidad en su conjunto como en lo
que afecta a las unidades de ella dependiente con nivel de jefatura de área o
equivalente, con anterioridad al último trimestre de cada año para su
aprobación, de modo que su ejecución se desarrolle el año natural siguiente.
La
resolución de aprobación se comunicará, a través de cualquier medio que permita
constatar su recepción, al personal de las unidades organizativas afectadas
antes del 30 de noviembre de cada año, para que puedan adecuar sus planes
individuales de trabajo conforme sea necesario y así alinear sus objetivos
individuales con los objetivos colectivos asignados.
2. Solo
por causas debidamente justificadas podrán modificarse los objetivos colectivos
marcados, una vez haya dado comienzo el año natural de referencia, debiendo
comunicarse de manera inmediata los cambios al personal afectado para que, en
su caso, se modifiquen los planes individuales de trabajo en el plazo máximo de
un mes desde dicha comunicación.
Los
acuerdos de modificación recogerán las particularidades que estos cambios
tendrán sobre las evaluaciones a realizar, en su caso, así como la forma de
ponderar el grado de consecución de los objetivos inicialmente previstos y de
los nuevos durante el ejercicio en el que haya tenido lugar la referida
modificación.
3. Los
objetivos colectivos a que se refiere este artículo podrán establecerse
asimismo con carácter plurianual, sin que puedan extenderse a un plazo superior
a cuatro ejercicios. En este caso, cada año podrá efectuarse su revisión o
adaptación conforme a lo previsto en el apartado 1.
4. El
número de objetivos colectivos a los que se puedan vincular los objetivos
individuales de cada empleado no será superior a cinco.
Artículo 10. Objetivos individuales
1. Tienen
la condición de objetivos individuales aquellos que, en coherencia y en aplicación
de los objetivos colectivos, sean asignados concretamente a cada empleado,
según su ubicación dentro de la organización y la distribución del trabajo.
2. Los
objetivos individuales se pueden clasificar, a su vez, en dos bloques:
a) Objetivos de gestión relacionados con
las competencias atribuidas a su unidad administrativa.
b) Objetivos estratégicos de mejora de
los servicios públicos, alineados con el desarrollo de determinadas políticas
públicas de especial interés en su unidad administrativa.
3. Estos
objetivos deberán ser cuantificables y medibles, a través de sus
correspondientes indicadores y valores de referencia a alcanzar.
4. Los
objetivos y los indicadores, así como sus valores de referencia, podrán ser
modificados por el personal evaluador en cualquier momento, dentro del
correspondiente plan individual de trabajo, cuando existan razones sobrevenidas
que así lo justifiquen. Los cambios deben ser comunicados a la persona evaluada
y se formalizarán mediante la firma de un nuevo plan actualizado.
En todo
caso, la modificación o actualización de los objetivos individuales, de los
indicadores o de sus valores referenciales se efectuará preferentemente de modo
que produzca sus efectos en los nuevos períodos anuales objeto de evaluación.
5. El
número de objetivos individuales a determinar por cada empleado será, con
carácter general, de un mínimo de tres y un máximo de cinco.
Artículo 11. Factores de evaluación
1. Tienen
la consideración de factores de evaluación el conjunto de indicadores previstos
en el plan individual de trabajo con la finalidad de medir y valorar el grado
de consecución de los objetivos establecidos, al objeto de determinar los
resultados de la evaluación del desempeño del empleado dentro del período
objeto de análisis.
2. Los
factores de evaluación serán de tres tipos:
a) Factores cuantitativos.
b) Factores cualitativos.
c) Factores relacionados con las
habilidades y actitudes del empleado.
3. En
todos los planes individuales de trabajo deberán incluirse necesariamente los
tres tipos de factores de evaluación enunciados en el apartado anterior, y su
peso relativo se ajustará a lo previsto en los siguientes artículos, sobre un
modelo de base 100.
Artículo 12. Factores cuantitativos
1. Los
factores cuantitativos medirán la cantidad de trabajo desarrollado y el grado
de consecución de los objetivos establecidos conforme a las siguientes reglas:
a) En el plan individual de trabajo se
recogerán los indicadores cuantitativos vinculados a la medición y seguimiento
del grado de consecución de los objetivos individuales establecidos, junto con
un valor de referencia a alcanzar.
b) Los indicadores podrán ser de tres
tipos: numéricos, porcentuales y condicionales, si bien mediante resolución de
la dirección general competente en materia de función pública se podrá
establecer otras modalidades adicionales, si como consecuencia de la
implantación del sistema de evaluación así se considera necesario.
Los indicadores numéricos reflejan el
número de actuaciones a desarrollar para la consecución del respectivo objetivo
individual, según las funciones asignadas al respectivo empleado.
Los indicadores porcentuales permiten
medir el grado, nivel o porcentaje de cumplimiento de un objetivo,
independientemente del volumen numérico de la actividad realizada, dentro del
período considerado en cada caso.
Los indicadores condicionales hacen
referencia a la realización de una única actividad de especial relevancia para
la consecución del objetivo de que se trate, de forma que deba medirse sobre el
binomio realizado o no realizado.
c) Los indicadores numéricos habrán de
ser los preferentes respecto de los porcentuales y los condicionales,
representando estos primeros al menos un 60 % sobre el total, teniendo en
cuenta el valor ponderado asignado a cada indicador.
d) A cada indicador se le otorgará un
valor ponderado, que se recogerá en el plan individual de trabajo, en función
de su importancia relativa dentro de la actividad del empleado y de su
relevancia en orden a la consecución del objetivo individual al que se
corresponda.
e) A cada indicador así ponderado se le
otorgará una puntuación, diferenciada según el porcentaje de ejecución, con una
escala de cuatro niveles: baja ejecución, regular ejecución, buena ejecución y
excelente ejecución.
f) La puntuación anual de los factores
cuantitativos será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de ellos, según su respectivo valor ponderado y del nivel alcanzado
dentro de la escala de ejecución.
2. La
puntuación en esta clase de factores será de un máximo de 65 puntos.
Artículo 13. Factores cualitativos
1. Los
factores cualitativos medirán la calidad del trabajo individualmente
desarrollado, conforme a las siguientes reglas:
a) El listado normalizado de factores
cualitativos que se pueden evaluar se incluye en el Anexo I.
b) En el plan individual de trabajo se
especificarán los factores cualitativos concretos, de entre los previstos en el
listado normalizado, que deban de ser objeto de valoración, en función del tipo
de funciones o tareas desarrolladas.
Para ello, se establecerán factores
determinados seleccionados del correspondiente listado normalizado, en el
momento de la aprobación o modificación del plan individual de trabajo.
c) Con carácter general, el tipo de
factores cualitativos valorados será homogéneo para el personal que tengan
asignadas funciones o tareas similares, debiendo alcanzar un número de cinco.
d) Para cada factor se establecerá la siguiente
puntuación:
Puntuación
|
Resultado
|
5
|
Quinto
escalón
|
3,75
|
Cuarto
escalón
|
2,50
|
Tercer
escalón
|
1,25
|
Segundo
escalón
|
0
|
Primer
escalón
|
e) La puntuación total de los factores
cualitativos se obtendrá mediante la suma de las valoraciones de cada factor.
2. La
calificación de estos factores alcanzará un máximo total de 25 puntos.
Artículo 14. Factores relacionados con las
habilidades y actitudes del empleado
1. Con
este tipo de factores se valorará en qué medida el empleado posee las
competencias óptimas para realizar su trabajo y su actitud hacia el logro de
los objetivos marcados por su unidad organizativa, así como su relación con
otros empleados y con los propios ciudadanos a los que se presta el servicio,
conforme a las reglas siguientes:
a) El listado normalizado de los
factores que se pueden evaluar conforme a este apartado se incluye como Anexo
II.
b) En el plan individual de trabajo se
recogerán, de entre los previstos en el listado normalizado, los factores de
evaluación de esta naturaleza que correspondan según las características
concretas de cada tipo de puesto y en función de las competencias personales y
sociales identificadas para los mismos.
c) Con carácter general, el tipo de
factores de esta naturaleza valorados será homogéneo para el personal que tenga
asignadas funciones o tareas similares, debiendo alcanzar un número de dos.
d) Para cada factor se establecerá a
siguiente puntuación:
Puntuación
|
Resultado
|
5
|
Quinto
escalón
|
3,75
|
Cuarto
escalón
|
2,5
|
Tercer
escalón
|
1,25
|
Segundo
escalón
|
0
|
Primer
escalón
|
e) La puntuación total de los factores
relacionados con las habilidades y actitudes se obtendrá mediante la suma de
las valoraciones de cada factor.
2. La
calificación en este tipo de factores alcanzará un total máximo de 10 puntos.
Artículo 15. Reglas adicionales
1. A
efectos de determinar el valor numérico de los factores cuantitativos, siempre
que sea posible se calcularán conforme a la media de la actividad desarrollada
en los tres ejercicios inmediatamente anteriores al año de elaboración de plan
individual de trabajo, a fin de minimizar los posibles sesgos derivados de
fluctuaciones excepcionales en algún período.
2. En el
caso de que los resultados de la medición de los factores cuantitativos en dos
ejercicios consecutivos sean superiores al 20 % de los consignados como
referencia en el correspondiente plan individual de trabajo, se procederá por
el evaluador, con comunicación al respectivo subdirector general, jefe de
división, jefe de área, jefe de unidad técnica, jefe de servicio o equivalente
en el supuesto de que no sea este el designado como tal, a analizar la
pertinencia de elevar proporcionalmente la cuantía consignada en el indicador
de que se trate, a fin de adecuarlo a la actividad ordinaria efectiva de la unidad
en cuestión.
De no
efectuar esta adaptación, el evaluador deberá dejar constancia de los motivos,
basados en consideraciones objetivas, que justifiquen el mantenimiento de los
valores anteriores.
3. Cuando
se trate de puestos de trabajo de similar naturaleza que realicen tareas
también esencialmente comunes en la respectiva unidad, los factores
establecidos para cada uno de ellos, así como, en su caso, su expresión
numérica, habrán de ser también iguales, y se identificarán en la aplicación de
gestión todos los puestos sujetos a los mismos requerimientos.
Capítulo IV
Proceso de
evaluación
Artículo 16. Acreditación del cumplimiento de los
objetivos colectivos de la unidad
1. El
titular de cada subdirección general o unidad equivalente, durante el primer trimestre
del ejercicio siguiente al año natural objeto de evaluación, acreditará ante el
titular del órgano administrativo del que dependa los datos agrupados del grado
de ejecución de los objetivos colectivos previstos en el conjunto de su ámbito
organizativo para la anualidad correspondiente, así como un resumen general de
los resultados de la evaluación respecto del personal destinado en dicho
ámbito.
2. Este
documento se complementará, en su caso, con las propuestas de mejora que
pudieran deducirse de los resultados alcanzados y de los nuevos objetivos
establecidos para las correspondientes unidades.
Artículo 17. Valoración del cumplimiento de los
objetivos individuales del empleado
1. Con
carácter general los resultados de la evaluación se determinarán con una
periodicidad anual y estarán referidos a la actuación profesional del personal
durante el año natural a que corresponda, en proporción a los días de trabajo
efectivo.
2. Sin perjuicio
de lo anterior, el seguimiento de los factores cuantitativos se efectuará
mensualmente, mediante una autoevaluación realizada por el empleado y validada
por su personal evaluador. Esto se llevará a cabo cumplimentando los
indicadores establecidos en el plan individual de trabajo, dentro de los
primeros diez días del mes posterior al que se esté evaluando.
3. El
personal evaluador llevará a cabo la valoración anual de los factores
cualitativos y de habilidades y actitudes, cumplimentando los indicadores
establecidos en el plan individual de trabajo antes del 31 de enero, inclusive,
del año siguiente al que se va a evaluar, o si el empleado cesara en su
desempeño con anterioridad a la finalización del correspondiente año natural,
en los diez días siguientes a dicho cese.
Artículo 18. Cálculo de los resultados de la
evaluación
1. Los
resultados de la evaluación se expresarán en términos numéricos, en una escala
de puntuación de base 100.
A estos
efectos, cada uno de los tipos de factores para realizar la evaluación tendrán
el siguiente peso dentro de la evaluación total:
a)
Factores cuantitativos: hasta 65 puntos.
b)
Factores cualitativos: hasta 25 puntos.
c)
Factores relacionados con habilidades y actitudes: hasta 10 puntos.
2. La
puntuación total obtenida en el proceso de evaluación será el resultado de la
suma de la puntuación alcanzada en cada bloque de factores.
Esta
puntuación total se incluirá dentro de la siguiente escala de resultados:
a)
Insuficiente: entre 0 y 25 puntos.
b)
Inadecuado: entre 26 y 49 puntos.
c)
Suficiente: entre 50 y 64 puntos.
d)
Óptimo: entre 65 y 80 puntos.
e)
Excelente: entre 81 y 100 puntos.
3. Para
obtener una calificación de suficiente o superior, será necesario, además de
lograr las puntuaciones consignadas en el apartado anterior, alcanzar al menos
un 30 % del total de la puntuación máxima posible en cada uno de los tres
bloques de factores de evaluación previstos; de no hacerlo, se considerará el
resultado como inadecuado.
4. En el
supuesto de que el empleado haya desempeñado dos o más puestos de trabajo
dentro del período evaluado que deban ser objeto de valoración, la puntuación
total anual será el resultado de la media de la puntuación obtenida en cada
proceso evaluativo de cada uno de los puestos, ponderada en función de la
duración de cada período de desempeño.
Artículo 19. Procedimiento
1. Sin
perjuicio de la consignación mensual de los factores cuantitativos, la
evaluación final anual se efectuará de oficio por parte del personal evaluador
de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 17; asimismo, deberá
estar finalizada el 31 de enero del año siguiente al ejercicio objeto de
evaluación, y, en todo caso, con anterioridad a que se inicie el plazo anual de
presentación de solicitudes para el avance en el nivel de carrera profesional
horizontal.
2. El
evaluador pondrá a disposición del empleado evaluado los resultados obtenidos
no más tarde del 15 de enero del año siguiente al ejercicio correspondiente, o
en el plazo de cinco días hábiles desde que tuviera lugar la evaluación, en el
supuesto de que esta se haya producido con ocasión del cese del empleado en el
desempeño del puesto de trabajo objeto la misma.
El
interesado podrá formular una reclamación contra dichos resultados, incluyendo
en ella todas las alegaciones que considere convenientes y acompañándola de la
documentación que asimismo estime relevante, en el plazo de cinco días hábiles
a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga a su disposición dichos
resultados.
Esta
reclamación se dirigirá al titular del centro directivo correspondiente,
siempre que no sea este el responsable directo del empleado, en cuyo caso no
cabrá revisión alguna de un superior jerárquico.
La
resolución de la reclamación se adoptará y se notificará al empleado en un
plazo máximo de cinco días hábiles, y, en caso de silencio, este será
desestimatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. En dicha resolución se consignarán los resultados
definitivos de evaluación, sin perjuicio de los recursos administrativos o
judiciales que al efecto procedan, según el tipo de vinculación jurídica del
empleado evaluado.
3. La
valoración será motivada, especialmente en lo que se refiere a los factores
cualitativos y a los factores ligados a las habilidades y actitudes del
empleado.
4. Los
resultados de la evaluación se consignarán en la correspondiente aplicación
informática y se podrán consultar directamente por el empleado evaluado, por el
evaluador, por el responsable de la unidad con rango de subdirección general o
equivalente en la que se encuentre destinado, por el titular del centro
directivo correspondiente, por la unidad de personal de la consejería,
organismo autónomo o ente público de que dependa, por los órganos o unidades
que realicen las funciones de verificación y control, o por cualquier otra
unidad u órgano que lo precise para el ejercicio legítimo de las competencias
que les sean propias, de acuerdo con en todo caso con la normativa aplicable
respecto de la protección de datos de carácter personal.
Capítulo V
Efectos de
los procesos de evaluación
Artículo 20. Clases de efectos
1. Los
resultados del proceso de evaluación tendrán dos tipos de efectos: colectivos e
individuales.
2. Los
efectos colectivos afectan al conjunto de la unidad en la que se integre el
personal evaluado, y se refieren a los resultados obtenidos en relación con los
objetivos colectivos establecidos para la misma y sus posibilidades de mejora o
de optimización, en cuanto indicadores del nivel de eficiencia y de eficacia
alcanzado por ella, de acuerdo en todo caso con lo previsto en el artículo 16.
3. Los
efectos individuales afectan exclusivamente al empleado objeto de evaluación, y
serán al menos los que se regulan en los artículos siguientes.
Artículo 21. Efectos sobre la carrera profesional
horizontal
1. La
evaluación del desempeño constituye el elemento central en la progresión de la
carrera profesional horizontal del empleado.
A estos
efectos, para avanzar de nivel de carrera es necesario obtener un número de
evaluaciones positivas anuales en el período objeto de consideración igual al
número de años de permanencia mínima en cada nivel, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 33.
2. Las
evaluaciones del desempeño insuficientes o inadecuadas no darán lugar a
retrocesos de nivel ni a la suspensión de la percepción del correspondiente
complemento de carrera.
Artículo 22. Efectos sobre la permanencia en el
puesto de trabajo
1. Cuando
un empleado en un periodo de cinco años consecutivos acumule tres evaluaciones
del desempeño insuficientes o inadecuadas, por el órgano en cada caso
competente se iniciará de oficio un proceso de remoción del puesto de trabajo obtenido
por concurso de méritos, en el caso del personal funcionario, o se procederá
necesariamente al cese si el puesto es de libre designación.
2. El
procedimiento de remoción en el puesto obtenido por concurso o de cese en el
caso de puestos de libre designación se ajustará a lo que al respecto esté
establecido en el ordenamiento vigente respecto de estas dos figuras, y el
funcionario afectado tendrá las garantías de puesto de trabajo previstas en
dicha normativa.
3. En el
caso del personal laboral, procederá igualmente el inicio de un procedimiento
de remoción o cese en el puesto de trabajo, en los términos dispuestos en el
convenio colectivo que sea de aplicación.
Artículo 23. Efectos sobre la formación
1. En
caso de evaluaciones del desempeño insuficientes o inadecuadas, se ofrecerá al
empleado la participación voluntaria en aquellas acciones formativas que, a
juicio del evaluador, del titular de la unidad administrativa de destino o del
correspondiente órgano competente en materia de personal, puedan ser
aconsejables para superar las deficiencias concretas detectadas.
2. La
participación en estas acciones formativas por parte del empleado tendrá
carácter obligatorio cuando se acumulen dos o más evaluaciones insuficientes o
inadecuadas consecutivas.
Artículo 24. Efectos sobre las retribuciones
1. La
percepción por el personal funcionario del complemento de productividad
previsto en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, o concepto
retributivo equiparable que genere el derecho a su abono como consecuencia del
especial rendimiento, interés o iniciativa manifestados en la consecución de
los objetivos establecidos, requerirá para su abono tener un resultado en la
evaluación óptima o excelente en el ejercicio a que corresponda el período
objeto de retribución.
2. Igual
requisito será exigible para el abono al personal laboral de conceptos
retributivos equiparables al complemento de productividad, según lo establecido
en su respectiva norma convencional.
Artículo 25. Efectos sobre la movilidad y la
promoción interna
Los
resultados favorables de la evaluación del empleado se podrán tener en cuenta
en la participación de los procesos de movilidad administrativa, provisión de
puestos de trabajo y promoción interna, conforme a lo previsto en la normativa
aplicable, en los textos convencionales y, en su caso, en las correspondientes
convocatorias.
Capítulo VI
Seguimiento y
control
Artículo 26. Verificación de los factores
cuantitativos
1. El
grado de cumplimiento de los factores cuantitativos consignados conforme a lo
previsto en el artículo 17 será susceptible de control y verificación de
conformidad con lo previsto en este precepto y con los sistemas que al efecto
se determinen.
En todo
caso, estos medios o sistemas de verificación salvaguardarán la intimidad del
personal y se ajustarán a la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal.
2. Los
medios telemáticos e informáticos disponibles podrán servir, en aquellos
supuestos en los que la naturaleza de la actividad lo permita, de instrumento
de control adicional para verificar los trabajos efectivamente realizados, a
cuyos efectos la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid contribuirá con la tecnología adecuada para hacer posible dicha
verificación y comprobación.
3. Los
órganos y unidades intervinientes en el proceso de evaluación, así como la
dirección general competente en materia de función pública y los órganos
competentes en materia de personal de las respectivas consejerías, organismos
autónomos y entes públicos, podrán hacer uso de las herramientas informáticas y
de cualquier otro procedimiento de verificación que permitan hacer un
seguimiento y comprobación del trabajo que efectivamente realice el empleado a
lo largo de la jornada de trabajo.
Artículo 27. Medidas generales de seguimiento y
control
1. Tras
la finalización de cada proceso anual de evaluación se informará a los órganos
de seguimiento del Acuerdo sectorial de personal funcionario de administración
y servicios y del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la
Administración de la Comunidad de Madrid, de los resultados anuales totalizados
por consejerías, organismos y entes públicos, con el fin de que puedan
conocerlos e identificar posibles mecanismos de mejora en el sistema de
evaluación.
2. Como
medida de control de calidad de la evaluación para su mejora, se podrá incluir
la realización de encuestas sobre los resultados obtenidos entre los
participantes en el proceso de evaluación, garantizándose en todo caso el
anonimato y la protección de datos de carácter personal.
3. La
inspección de servicios, dentro de la programación anual de sus actividades,
incluirá la realización de actuaciones tendentes a la supervisión y control de
los procesos de evaluación en sus distintas fases, bien respecto de unidades
administrativas completas, bien mediante técnicas de muestreo, bien a través de
cualquier otra modalidad que la misma establezca.
TÍTULO II
Carrera
profesional horizontal
Capítulo I
Definición,
fines y principios
Artículo 28. Definición y fines
1. La
carrera profesional horizontal consiste en el derecho individual del personal
funcionario a la progresión voluntaria de nivel, dentro del grupo o subgrupo al
que esté adscrito el cuerpo y, en su caso, escala y especialidad al que
pertenezca, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria
pública y a solicitud del interesado.
A estos
efectos se valorará la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los
trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y transferidos, el desempeño
de puestos de especial dificultad y el resultado de la evaluación del
desempeño.
2. La
carrera profesional horizontal responde a los siguientes fines:
a) Insertar la carrera administrativa
del personal funcionario dentro de un modelo basado en la evaluación del
desempeño, de modo que aquella se vincule con el grado de consecución de los
objetivos establecidos, la mejora en la productividad de las diferentes
unidades y centros directivos y la optimización de los servicios públicos.
b) Contar con un mecanismo de desarrollo
profesional que contribuya a la estabilidad en la cobertura de los puestos de
trabajo y a la mejora continua en su desempeño, como consecuencia de la
experiencia acumulada durante el mismo.
c) Diversificar y perfeccionar los
sistemas de reconocimiento profesional, actuando como un mecanismo de
motivación, y de incentivación de su identificación con los objetivos y fines a
que responden los servicios públicos en los que el empleado desarrolla sus
funciones.
d) Contribuir a la modernización de los
sistemas de organización de la función pública, mediante la implementación de
modelos de gestión por competencias y de gestión por objetivos, con efectos
sobre el desarrollo profesional del personal.
e) Avanzar en la configuración de un
régimen retributivo en el que tengan mayor presencia las compensaciones
derivadas de los resultados obtenidos y del perfeccionamiento del personal en
el ejercicio de las funciones que le son asignadas
Artículo 29. Principios generales
La
progresión en la carrera profesional horizontal responde a los siguientes
principios generales:
a) Voluntariedad: corresponde a cada
empleado solicitar y, en su caso, acreditar el cumplimiento de los requisitos
para el acceso a los distintos niveles de carrera.
b) Individualización: supone el
reconocimiento individualizado del desarrollo y la trayectoria profesional
conseguida por el empleado.
c) Gradualidad: se desarrolla a través
de los distintos niveles progresivos de acceso en el tiempo, sin posibilidad de
avances no consecutivos.
d) Carácter retribuido: según el nivel
de carrera reconocido se percibirá un complemento económico.
e) Transparencia: han de conocerse de
forma clara y con carácter previo por parte del personal qué aspectos van a ser
objeto de valoración.
f) Imparcialidad y objetividad: los
requisitos y méritos deben constar claramente establecidos y ser susceptibles
de parametrización y, en la medida de lo posible, de valoración automática.
g) Evaluabilidad: el factor más
relevante para los avances en los niveles de carrera será la evaluación del
desempeño del trabajo realizado en el periodo de tiempo establecido para
acceder a cada uno de ellos.
h) Naturaleza consolidable: los niveles
de carrera alcanzados serán consolidables, salvo los efectos que pueda tener la
imposición de la sanción de demérito prevista en el artículo 96.1.e) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Capítulo II
Estructura y
progresión en el sistema de carrera profesional horizontal
SECCIÓN 1.a
ESTRUCTURA DEL SISTEMA Y CONDICIONES GENERALES DE PROGRESIÓN
Artículo 30. Estructura del sistema de carrera
profesional horizontal
1. La
estructura de la carrera profesional horizontal se articula por medio de una
escala de cinco niveles consecutivos, identificados por números arábigos desde
el nivel 1, que será el primer nivel, al nivel 5, que será el último y más
avanzado, que definen el progreso del desarrollo profesional alcanzado por cada
empleado.
2. El
número de niveles y sus características son los mismos para todos los grupos o
subgrupos de clasificación, e iguales para todo el personal del mismo grupo o
subgrupo, cualquiera que sea el cuerpo, escala y, en su caso, especialidad a la
que pertenezca el empleado.
Artículo 31. Condiciones de avance en el sistema de
carrera profesional horizontal
1. La
adquisición del primer y sucesivos niveles que conforman la estructura del
sistema de carrera profesional horizontal se efectuará siempre de manera
voluntaria, mediante la presentación de la correspondiente solicitud dentro del
plazo establecido para tal fin, previa acreditación de los requisitos necesarios
para poder optar al correspondiente nivel y siempre que el interesado alcance
la puntuación mínima necesaria en la valoración de los méritos establecidos al
efecto.
2. Los
avances en la carrera profesional horizontal serán siempre progresivos, comenzando
por el nivel 1 y pudiendo acceder a cada uno de los sucesivos niveles, según su
estricto orden, hasta alcanzar, como máximo, el nivel 5, sin que en ningún caso
se pueda reconocer un nivel que no sea el inmediatamente posterior al ya
consolidado.
3. Lo
previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la
disposición adicional primera.
SECCIÓN 2.a
REQUISITOS PARA EL ACCESO A LOS NIVELES DE CARRERA
Artículo 32. Requisitos
1. El
acceso a cada nivel de carrera, además de la formalización de la
correspondiente solicitud, requerirá el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Completar el periodo de permanencia
mínimo que se exige para cada nivel, conforme a lo previsto en el artículo
siguiente.
b) Obtener un número de evaluaciones al
menos suficientes igual al de años incluidos en el período de permanencia en el
nivel anterior.
En el supuesto de que el empleado
cuente, en dicho período, con años en los que ha recibido una evaluación
insuficiente o inadecuada, estos no se computarán a efectos del cumplimiento
del número de evaluaciones al menos suficientes necesarias para acceder al
siguiente nivel.
c) Acreditar la puntuación mínima total
y la puntuación mínima para cada uno de los bloques de valoración previstas en
el artículo 37.
d) No haber sido sancionado por faltas
disciplinarias graves o muy graves durante el período objeto de consideración,
sin que se pueda avanzar en la carrera profesional horizontal mientras la
sanción no se encuentre íntegramente ejecutada o haya sido cancelada. A efectos
del cómputo del período mínimo de permanencia previsto en el artículo 33, se
considerará, por tanto, interrumpido el mismo entre la fecha de inicio del
cumplimiento de la sanción y su completa ejecución o cancelación.
En el
supuesto de que en el momento de proceder al cambio de nivel se encontrara en
tramitación un expediente disciplinario por la comisión de faltas graves o muy
graves, o si, habiendo sido ya resuelto, la sanción no fuera firme en vía
administrativa, el empleado podrá solicitar el avance de nivel, si bien en el
caso de que con posterioridad se impusiera la sanción o esta ganara firmeza en
la referida vía, dicho avance de nivel quedará sin efectos, procediéndose a
dictar la correspondiente resolución que así lo acuerde, con reintegro de las
cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de dicho avance.
2. Los
requisitos habrán de reunirse a fecha de 1 de enero del año en el que tenga
lugar la presentación de su solicitud por el funcionario, sin perjuicio de que
la puntuación a que se refiere la letra c) del apartado anterior se determine
dentro del proceso de valoración de méritos.
Artículo 33. Tiempo mínimo de permanencia
El tiempo
mínimo de permanencia necesario para poder acceder a cada nivel, es el que se
detalla a continuación:
a) Primer
nivel, al menos 5 años desde el ingreso.
b)
Segundo nivel, al menos 6 años desde el reconocimiento del primer nivel.
c) Tercer
nivel, al menos 6 años desde el reconocimiento del segundo nivel.
d) Cuarto
nivel, al menos 6 años desde el reconocimiento del tercer nivel.
e) Quinto
nivel, al menos 6 años desde el reconocimiento del cuarto nivel.
Artículo 34. Criterios aplicables para la
determinación del período mínimo de permanencia
1. El
tiempo de permanencia se calculará por años completos en situación de servicio
activo, si bien para su cómputo también se tendrá en cuenta, cuando haya
interrupciones en la prestación efectiva de servicios, todo el período de
tiempo en que el empleado se encuentre en cualquiera de las siguientes
situaciones administrativas:
a) Servicios especiales.
b) Excedencia por cuidado de familiares.
c) Excedencia por razón de violencia de
género y de violencia sexual.
d) Excedencia por razón de violencia
terrorista.
e) Excedencia forzosa.
f) Suspensión provisional, siempre que
la misma no se convierta en suspensión firme.
g) Cualquier otra situación que, en su
caso, pueda establecerse que comporte el derecho al cómputo a efectos de
antigüedad.
2.
Asimismo, serán computables los servicios reconocidos al amparo de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
SECCIÓN 3.a
MÉRITOS VALORABLES
Subsección 1.a
Criterios generales
Artículo 35. Méritos susceptibles de valoración
1. Los
méritos deben haberse obtenido con anterioridad al 1 de enero del año en el que
se formule la correspondiente solicitud y durante el periodo de tiempo mínimo de
permanencia establecido, para cada nivel, en el artículo 33.
2. En
ningún caso podrán valorarse más de una vez los mismos méritos para iguales o
distintos apartados.
Tampoco
podrá tomarse en consideración los méritos ya valorados para la progresión en
un nivel en orden a la superación de otro.
3. La
antigüedad en el servicio en ningún caso será valorable como mérito, sin
perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera.
4. No se
podrán valorar méritos diferentes de los establecidos en este Decreto.
Artículo 36. Bloques de valoración
Los
bloques de valoración en el sistema de carrera horizontal serán los siguientes
y tendrán la puntuación máxima que asimismo se señala:
a) Bloque I: Evaluación del desempeño,
con un máximo de 50 puntos.
b) Bloque II: Formación, innovación,
transferencia y difusión del conocimiento, con un máximo de 20 puntos.
c) Bloque III: Compromiso con el
servicio público, con un máximo de 10 puntos.
d) Bloque IV: Puestos de especial
desempeño, con un máximo de 10 puntos.
e) Bloque V: Nivel de absentismo, con un
máximo de 10 puntos.
Artículo 37. Puntuación mínima exigible
El
reconocimiento de los distintos niveles en que se estructura la carrera
requiere, además de cumplir con los requisitos contemplados, obtener en el
proceso de valoración los resultados siguientes:
a) Alcanzar al menos 65 puntos sobre un
total máximo de 100 en la suma de la puntuación lograda en el conjunto de los
méritos valorables.
b) Alcanzar al menos el 25 % del total
máximo de puntuación posible en, como mínimo, tres de los bloques establecidos
en el artículo anterior.
Subsección 2.a
Bloque I: Evaluación del desempeño
Artículo 38. Evaluación del desempeño
1. Se
asignará una puntuación en función del nivel de carrera al que se pretende
acceder y el resultado de las evaluaciones positivas realizadas conforme a lo
establecido en el título I y dentro del número mínimo de años exigibles de
permanencia para poder ascender al mismo, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Primer
nivel de carrera:
1. Evaluación excelente: 10 puntos por
cada año evaluado.
2. Evaluación óptima: 8 puntos por cada
año evaluado.
3. Evaluación suficiente: 6 puntos por
cada año evaluado.
b)
Segundo y sucesivos niveles de carrera:
1. Evaluación excelente: 8,34 puntos por
cada año evaluado.
2. Evaluación óptima: 6,67 puntos por
cada año evaluado.
3. Evaluación suficiente: 5 puntos por
cada año evaluado.
2. Las
evaluaciones con resultados insuficientes o inadecuados no darán derecho a
ninguna puntuación.
3. En el
supuesto de que el número de años con evaluación suficiente o superior sea
mayor que el período mínimo de permanencia exigido para acceder al nivel 1 o
para progresar de nivel, únicamente se computará la evaluación obtenida en un
número de anualidades equivalente a dicho tiempo mínimo de permanencia, a cuyos
efectos se tomarán en consideración los años comprendidos en el período objeto
de valoración en los que el interesado haya alcanzado una evaluación superior,
hasta sumar la calificación correspondiente al número de anualidades
valorables.
4. La
puntuación final de este bloque será el resultado de la suma obtenida en cada
uno de los años de permanencia mínima para el ascenso de nivel, una vez
descontados, en su caso, los años con una evaluación insuficiente o inadecuada
y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, con un máximo de 50
puntos.
Subsección 3.a
Bloque II: Formación, innovación, transferencia y difusión del
conocimiento
Artículo 39. Apartados del bloque II
1. Los
méritos incluidos en este bloque se subdividen en los siguientes apartados:
a)
Formación.
b)
Innovación.
c)
Transferencia y difusión del conocimiento.
2. Por
cada uno de los apartados se podrá obtener la puntuación prevista al efecto en
los siguientes artículos, si bien ni conjunta ni separadamente esta puntuación
podrá ser superior a 20 puntos para la totalidad del bloque.
Artículo 40. Formación
1. En
este apartado se valora la participación como alumno en el conjunto de las
actividades formativas que tienen por objeto el mantenimiento y la mejora de la
competencia profesional del empleado público.
Serán
valorables a estos efectos las siguientes acciones formativas, cualquiera que
sea su contenido o duración:
a) Las incluidas dentro de los planes de
formación gestionados por la dirección general competente en materia de función
pública.
b) Las incluidas en la oferta formativa
de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
c) Las impartidas por cualquier otra de
las restantes entidades promotoras de formación previstas en el Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en cada momento
vigente, siempre que hayan sido organizadas y financiadas conforme a este.
d) Las impartidas por otras entidades
que hayan sido objeto de homologación por parte de la dirección general
competente en materia de función pública, de acuerdo con la normativa aplicable
en esta materia.
2.
Únicamente serán valorables las acciones formativas que se hayan realizado
dentro del periodo mínimo de permanencia exigido para poder acceder al nivel a
que se opta y siempre que se haya obtenido el oportuno certificado de
aprovechamiento.
La
valoración se realizará en función del número total de horas formativas
cursadas y no en razón del número de cursos realizados.
3.
También serán valorables los itinerarios formativos reconocidos y en vigor
durante el período mínimo de permanencia, con un máximo de dos itinerarios o
renovaciones de los mismos susceptibles de consideración en cada período.
La
renovación de un itinerario formativo conforme a las disposiciones que lo
regulan resultará valorable, siempre que se haya realizado dentro de un período
mínimo de permanencia diferente a aquel en el que se reconoció el itinerario
inicial.
Las
acciones formativas que comprendan cada itinerario o, en su caso, que haya que
superar para lograr su renovación, se valorarán de manera independiente de la
puntuación asignada al correspondiente itinerario.
4. La
puntuación total que se puede alcanzar en este bloque es de 20 puntos, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por
cada hora lectiva: 0,10 puntos.
b) Por
cada itinerario formativo reconocido y en vigor: 5 puntos.
c) Por
cada renovación de un itinerario: 3 puntos.
Artículo 41. Innovación
1. En
este apartado se valora el conjunto de actividades realizadas dirigido al
impulso de estrategias novedosas en materias propias de los distintos ámbitos
profesionales de la administración pública, conducentes a la mejora de los servicios.
2. Podrá
ser objeto de valoración la participación en la siguiente tipología de
iniciativas:
a) Proyectos piloto impulsados dentro de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Iniciativas de innovación docente.
c) Grupos de calidad o grupos de mejora.
d) Cualesquiera otras similares a las
que se enumeran dentro de este apartado, cuando así se establezca por la
dirección general competente en materia de función pública con anterioridad al
inicio, en cada año natural, del plazo de presentación de solicitudes de avance
de nivel.
3. La
puntuación máxima total será de 5 puntos, a razón de 1 punto por cada uno de
los supuestos que se acrediten, siempre que concurran los requisitos
siguientes:
a) Que conste la designación formal del
empleado como integrante del proyecto o del grupo.
b) Que la duración del proyecto o la
existencia del grupo sea igual o superior a 6 meses.
c) Que el empleado haya participado en
al menos cinco sesiones de trabajo o reuniones de coordinación.
Artículo 42. Transferencia del conocimiento
1. En
este apartado se valoran las actividades realizadas por el empleado dirigidas a
la transmisión de su conocimiento técnico o profesional, en materias propias de
los distintos ámbitos competenciales de la Administración de la Comunidad de
Madrid, a otros empleados públicos, al objeto de garantizar la difusión y
conservación del conocimiento interno acumulado en la organización.
2. La
puntuación máxima que se podrá alcanzar en este bloque es de 10 puntos, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Docencia: formación impartida dentro
de los cursos incluidos en planes de formación gestionados por la dirección general
competente en materia de función pública, cualquiera que sea la modalidad de
impartición.
Por cada hora de formación impartida y
acreditada: 0,10 puntos.
b) Intervención en congresos, jornadas,
seminarios u otras acciones de alta especialización, organizados por la
dirección general competente en materia de función pública según el plan de
formación anual, como miembro de una mesa, conferenciante o ponente: 0,50
puntos por cada acción formativa en que participe, cualquiera que sea la
duración.
Subsección 4.a
Bloque III: Compromiso con el servicio público
Artículo 43. Compromiso con el servicio público
1. En
este apartado se valoran las actividades realizadas que manifiesten la
implicación del empleado con los fines, principios y valores del servicio público
propios de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Podrán
ser objeto de valoración las siguientes actividades desarrolladas:
a) Figurar inscrito en la bolsa de
candidatos para participar como miembro en un órgano de selección de la
Administración de la Comunidad de Madrid correspondiente a los procesos
selectivos para el acceso, como funcionario de carrera o como personal laboral
fijo, dentro del ámbito de administración y servicios, y siempre y cuando, de
ser nombrado, no se presente una renuncia a participar sin una causa de
abstención legal justificada: 0,17 puntos por cada mes de inscripción en la
bolsa, con un máximo de 10 puntos.
b) Formar parte de los siguientes tipos
de órganos:
1. Juntas de méritos para la provisión
de puestos de trabajo reservados a personal funcionario o comisiones de
baremación en el caso de las convocatorias de cobertura de puestos de carrera
del personal laboral.
2. Órganos de baremación de méritos para
la selección de personal no permanente, ya sea como funcionario interino, ya
sea como personal laboral temporal.
3. Comisiones de verificación de las
convocatorias para la progresión en la carrera profesional horizontal.
4. Cualquier otro órgano colegiado en el
que sea designado en representación de la Administración de la Comunidad de
Madrid, y que se identifique, en su caso, por la dirección general de función
pública con anterioridad al comienzo, en cada año, del plazo de presentación de
solicitudes de progresión de la carrera.
Se asignará 0,50 puntos por cada año completo de
nombramiento, o por un período igual o superior a 6 meses en caso de no
alcanzarse una anualidad completa, en cada uno de este tipo de órganos, con un
máximo de 3 puntos por cada uno de ellos.
c)
Realizar labores de tutorización o mentorización, a través de las siguientes
modalidades:
1. Formación eminentemente práctica,
unida al seguimiento de su actividad laboral, impartida a uno o varios
empleados de nuevo ingreso, a fin de facilitar su adaptación al entorno laboral
y la rápida adquisición de competencias profesionales que redunden en una
mejora en el desempeño de su puesto de trabajo, efectuada dentro de un centro
de trabajo de la Administración de la Comunidad de Madrid, con especial atención
al acompañamiento y tutorización de las personas con discapacidad intelectual
que accedan al empleo público.
2. Realización de actividades de
tutorización de los alumnos de centros docentes que cursan enseñanzas oficiales
de Formación Profesional o de enseñanzas profesionales de artes plásticas y de
diseño, desarrolladas durante la fase de formación en centros o unidades
administrativas dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid,
así como de alumnos universitarios o de enseñanzas artísticas superiores que
realicen sus prácticas, curriculares o extracurriculares, en el ámbito de la
misma.
La valoración de este mérito requerirá
la existencia de una designación formal como tutor o mentor, y se puntuará
conforme a los siguientes criterios:
1. Por cada empleado o alumno en
prácticas tutorizado durante al menos un mes natural, o un mes computado de
fecha a fecha si las fechas de inicio o de fin no corresponden con las de
inicio y fin del mes natural: 0,50 puntos.
2. Por cada empleado o alumno en prácticas
tutorizado con discapacidad intelectual durante al menos un mes natural, o un
mes computado de fecha a fecha si las fechas de inicio o de fin no corresponden
con las de inicio y fin del mes natural: 1 punto.
3. La puntuación máxima total que se podrá
alcanzar por este apartado, ya sea como consecuencia de la suma de los
diferentes méritos previstos en el mismo, ya sea como consecuencia de uno o de
varios de ellos, es de 10 puntos.
Subsección 5.a
Bloque IV: Puestos de especial desempeño
Artículo 44. Puestos de especial desempeño
1. En
este apartado se valora el desempeño de los puestos de trabajo cuyas
características específicas permiten constatar de manera objetiva una mayor
dificultad para su cobertura, respecto del resto de puestos adscritos al mismo
cuerpo y, en su caso, escala y especialidad.
2. Con
anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes de avance de
carrera, la dirección general competente en materia de función pública aprobará
el listado de los tipos concretos de puestos de trabajo en los que se haya
comprobado que concurre dicha circunstancia, teniendo en cuenta, entre otros,
los siguientes criterios:
a) Puestos de trabajo ubicados en zonas
geográficas respecto de las cuales se haya comprobado la especial dificultad en
su cobertura.
b) Puestos de trabajo que no sean
susceptibles de desempeño en la modalidad de teletrabajo.
3. Se
reconocerá una puntuación de 0,17 puntos por cada mes natural completo de
desempeño de uno de estos tipos de puestos de trabajo, sin que se valoren los
períodos inferiores a una mensualidad natural, esto es, la correspondiente a
cada uno de los meses que conforman un año, con un máximo de 10 puntos.
En caso
de que en un mismo puesto de trabajo concurran dos o más de las circunstancias
que al efecto se contemplen en el listado al que se hace referencia en el
apartado anterior, la puntuación será únicamente la prevista en este por todos
los supuestos que puedan darse simultáneamente.
Subsección 6.a
Bloque V: Nivel de absentismo
Artículo 45. Nivel de absentismo
1. En
este apartado se considera como mérito valorable el grado de implicación con la
prestación del servicio por parte del personal, expresado en la penalización
del nivel de absentismo injustificado en que puedan incurrir durante el período
objeto de consideración para acceder a cada nivel de carrera.
2. A los
únicos efectos de su ponderación dentro del sistema de carrera profesional
horizontal, se considera como absentismo injustificado exclusivamente las
situaciones que a continuación se enuncian, con la puntuación negativa que cada
una de ellas comporta:
a) Incumplimiento del horario de
obligado cumplimiento, ya se trate de horarios fijos, ya se trate de la parte
obligatoria de los horarios flexibles, en más del 5 % de la jornada mensual
correspondiente: -0,20 puntos por cada mes.
b) Ausencia injustificada que represente
al menos un 5 % de la jornada mensual del empleado: -1 punto por cada mes.
c) Disfrute de permisos o licencias no
causales y no retribuidos que superen el 5 % de la jornada anual prevista para
el empleado: -2 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses; -1 punto por
cada fracción entre 2 meses y 6 meses; y -0,50 puntos por cada fracción
inferior a 3 meses.
d) Reducciones de jornada por motivos
particulares, no retribuidas y no causales, que excedan el 5 % de la jornada
anual ordinaria prevista: -2 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses;
-1 punto por cada fracción entre 3 meses y 6 meses; -0,50 punto por cada
fracción inferior a 3 meses.
Las puntuaciones negativas previstas en
las letras anteriores puedan aplicarse de manera simultánea, de concurrir a la
vez dos o más de los supuestos enunciados.
3. Para
determinar la puntuación asignada a este bloque, a cada empleado se le reconoce
una puntuación inicial de 10 puntos, siendo la puntuación final la resultante
de restar a estos 10 puntos las minoraciones derivadas de las puntuaciones
negativas previstas en el apartado anterior.
Capítulo III
Procedimiento
para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional horizontal
Artículo 46. Convocatoria anual
1. El
procedimiento para el reconocimiento de los niveles de carrera se iniciará de
oficio, a cuyos efectos mediante resolución de la dirección general competente
en materia de función pública se aprobará una convocatoria en el primer año en
el que pueda presentarse la correspondiente solicitud de conformidad con lo
previsto en la disposición adicional tercera.
Una vez
efectuada dicha convocatoria, el procedimiento se reiniciará con carácter
anual, mediante la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
2. El
plazo de los interesados para formular solicitudes será el mes de febrero de
cada año natural.
Artículo 47. Solicitudes
1. La
participación será en todo caso voluntaria para cada funcionario, y se podrá
presentar solicitud de participación a partir del primer año natural al
siguiente en el que se haya cumplido el periodo mínimo de permanencia requerido
para el acceso al primer nivel, o en el nivel de carrera inmediatamente
inferior que, en cada caso, corresponda.
2. La
solicitud de participación se presentará de forma telemática, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto
188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno.
3. En la
solicitud deberán consignarse los méritos que se alegan y se podrán prever
sistemas que faciliten la agilización del proceso de valoración, tales como el
de auto-baremación.
En todo
caso, no se exigirá aportar documentación justificativa acreditativa de los
méritos a valorar cuando obren ya en poder de la Administración de la Comunidad
de Madrid o de otras Administraciones Públicas y sean susceptibles de su
consulta directa, en los términos previstos en el artículo 28.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 48. Comisiones de verificación
1. En
cada consejería, o en su caso, en los organismos autónomos o entes públicos que
dado el número o especialidad de personal así lo aconsejen, se constituirá una
comisión encargada de verificar los resultados de la baremación, sea
automatizada, sea por el sistema de auto-baremación o sea cualquier otro
mecanismo de valoración que al respecto se establezca por la dirección general
de función pública con anterioridad al inicio en cada año natural del plazo de
presentación de solicitudes de avance de nivel, y formular la propuesta de
baremación definitiva al órgano competente para resolver.
En
aquella consejería de la que dependa, bien directamente, bien a través de algún
organismo autónomo o ente público adscrito a la misma, una dirección general de
recursos humanos, mediante resolución de la correspondiente secretaría general
técnica se podrá acordar la constitución de una comisión de verificación
referida al ámbito competencial de dicha dirección general y dependiente de
esta.
3. Las
comisiones de verificación serán comunes para el personal funcionario y para el
personal laboral, y cada una de ellas estará constituida por un número impar de
miembros, de los cuales al menos la mitad más uno serán designados en
representación de la Administración, incluido el presidente y el secretario, y
cada organización sindical que tenga la condición de más representativa en el
ámbito del personal funcionario y laboral de administración y servicios podrá
designar un representante.
El
nombramiento de los componentes de cada comisión se realizará por el titular de
la secretaría general técnica de la consejería o, en su caso, por el titular de
la gerencia u órgano equivalente del organismo autónomo o ente público que
corresponda o el director general de recursos humanos, y se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las
comisiones de verificación tendrán carácter permanente, sin perjuicio de las
variaciones que se puedan producir en las personas concretas que las integren.
A estos
efectos, la designación de cada uno de los miembros que integren dichas
comisiones se extenderá por un período de cuatro años, susceptible de sucesivas
ampliaciones por períodos iguales.
En el
caso de que fuera preciso sustituir a algún miembro de una comisión de
verificación, cualquiera que sea el motivo que lo justifique, la duración de
este nuevo nombramiento se extenderá por el tiempo que reste para completar el
plazo de cuatro años, previsto en el párrafo anterior, de la duración de la
designación del miembro sustituido.
4. En su
régimen de funcionamiento y toma de acuerdos se ajustarán a las normas de
funcionamiento previstas en la sección 3.a Órganos colegiados
de las distintas administraciones públicas, capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 49. Instrucción y tramitación del
procedimiento
1. El
procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, y a lo previsto en este Decreto.
2. La
secretaría general técnica de cada consejería o la gerencia de los organismos
autónomos o entes públicos o direcciones generales de recursos humanos que
cuenten con una comisión de verificación propia, requerirán a los interesados
la subsanación de los defectos en que pueda haber incurrido su solicitud dentro
de los diez días hábiles siguientes a la recepción de dicho requerimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y elevarán a la comisión de verificación la propuesta provisional de
valoración de todos los solicitantes, en el plazo máximo de un mes a contar
desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las
comisiones de verificación, tras efectuar las comprobaciones que estimen
pertinentes, aprobarán la propuesta provisional de resolución en un plazo de
diez días hábiles, tras lo cual se otorgará a los interesados un período de
reclamación de 5 días hábiles; estas reclamaciones habrán de resolverse en otro
plazo de 5 días hábiles, si bien, en caso de silencio, este tendrá carácter
desestimatorio.
3. Todas
las comunicaciones durante la tramitación del procedimiento se efectuarán
mediante su publicación en el Portal de Administración Digital (sede
electrónica) de la Comunidad de Madrid.
No
obstante lo anterior, en el supuesto de que se trate de actos que, conforme a
lo establecido en el artículos 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deban ser
objeto de notificación, la misma se practicará a través de medios telemáticos,
según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
Artículo 50. Resolución
1. Las
secretarías generales técnicas o gerencias de organismos autónomos y de entes
públicos o direcciones generales de recursos humanos con comisión de
verificación propia dictarán las resoluciones que pongan fin a los diferentes
procedimientos dentro del plazo de diez días siguientes a la finalización del
plazo de contestación de las reclamaciones previstas en el artículo 49.2.
La
resolución, que será motivada, reconocerá o denegará el nivel solicitado y
pondrá fin a la vía administrativa.
2. El
plazo máximo para resolver será de 5 meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
En el
supuesto de falta de resolución expresa dentro de dicho plazo, el sentido del
silencio será desestimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Capítulo IV
Efectos del
reconocimiento del nivel de carrera profesional horizontal
Artículo 51. Fecha de efectos
Los
efectos administrativos y económicos de la resolución dictada para el
reconocimiento de la carrera en la que haya participado el empleado, en caso de
ser favorable para el mismo, se retrotraerán al día 1 de enero del año en el
que se haya formalizado la correspondiente solicitud.
Artículo 52. Efectos retributivos: complemento de
carrera profesional horizontal
1. El
reconocimiento de un determinado nivel dará derecho a la percepción del
complemento de carrera profesional horizontal correspondiente al mismo, de
conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta, apartado 3, de
la Ley 1/1986, de 10 de abril.
2. El
abono de este concepto retributivo se producirá únicamente en relación con el
superior nivel de carrera que en cada momento tenga reconocido el empleado, en
el supuesto de que ya le hubieran sido acreditados varios niveles, y su cuantía
será el resultado de la aplicación del porcentaje previsto en la escala que
figura a continuación sobre el importe fijado en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid de cada año respecto del concepto
retributivo correspondiente al sueldo anual regulado en el artículo 73.a) de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, sin comprender, por tanto, la parte de sueldo
incluido en las pagas extraordinarias. A estos efectos, dicha cuantía se
referirá en todo caso al sueldo anual correspondiente al subgrupo o, en su
defecto, grupo al que pertenezca el correspondiente empleado en el momento de
su devengo.
La escala
de porcentajes aplicables en cada nivel de cada grupo o subgrupo de
clasificación es la siguiente:
a) Nivel
1: 10 % del sueldo anual.
b) Nivel
2: 20 % del sueldo anual.
c) Nivel
3: 30 % del sueldo anual.
d) Nivel
4: 40 % del sueldo anual.
e) Nivel
5: 50 % del sueldo anual.
3. El
devengo del complemento se producirá en doce mensualidades, resultando de
aplicación las reglas generales establecidas para el abono del sueldo.
4. En el
supuesto del personal con jornada parcial, la cuantía de este complemento será
proporcional a la duración de la jornada laboral anual que tenga reconocida.
Artículo 53. Efectos en los procesos de promoción
interna y provisión de puestos de trabajo
La
obtención de un nivel de carrera profesional se podrá considerar como mérito a
valorar en la fase de concurso de los procedimientos de promoción interna y en
la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos, en
los términos en que se establezca en su normativa específica y en las
correspondientes convocatorias.
Capítulo V
Supuestos
singulares
Artículo 54. Personal interino
1. El
personal funcionario interino tiene derecho a la carrera profesional horizontal
en las mismas condiciones que el funcionario de carrera, en tanto mantenga su
vínculo temporal con la Administración.
2. Los
funcionarios interinos que cesen en su vinculación temporal pero que sean
posteriormente nombrados como tales, tendrán derecho a reanudar su carrera
profesional horizontal a partir de su nueva incorporación, incluido el abono
del complemento de carrera que, en su caso, pudieran tener anteriormente reconocido,
y ello mientras conserven el nuevo vínculo.
Asimismo,
los servicios prestados con anterioridad al nuevo nombramiento que no hubieran
sido todavía objeto de valoración para acceder a un nivel o para avanzar a
otro, así como las evaluaciones del desempeño obtenidas en esos períodos
anteriores de prestación de servicios y el resto de los méritos que haya podido
adquirir durante dichos períodos serán tomados en consideración para consolidar
el siguiente nivel.
3. De
adquirir posteriormente la condición de funcionario de carrera, se estará a lo
previsto en el artículo 58.
Artículo 55. Personal eventual
1. El
personal eventual tiene derecho a la carrera profesional horizontal en las
mismas condiciones que el personal funcionario de carrera, mientras conserve
dicha vinculación.
2. En el
caso de que cese como personal eventual pero posteriormente sea nuevamente
nombrado en un puesto de trabajo de esta naturaleza, se reanudará su carrera
profesional horizontal a partir de esa nueva incorporación, incluido el abono
del complemento de carrera que, en su caso, pudiera tener anteriormente
reconocido, y ello mientras conserve el nuevo vínculo.
En estos
supuestos, a efectos del cómputo del tiempo mínimo de permanencia previsto en
el artículo 33 no se considerará que se haya producido interrupción si tras el
cese como personal eventual como consecuencia del cese de la autoridad respecto
de la cual realice sus funciones de asesoramiento o confianza especial recibe
un nuevo nombramiento como personal eventual en el plazo máximo de un mes,
contando entre la fecha de efectos del cese y la fecha de efectos del nuevo
nombramiento.
Asimismo,
los servicios prestados con anterioridad al nuevo nombramiento que no hubieran
sido todavía objeto de valoración para acceder a un nivel o para avanzar a
otro, así como las evaluaciones del desempeño obtenidas en esos períodos
anteriores de prestación de servicios y el resto de los méritos que haya podido
adquirir durante dichos períodos serán tomados en consideración para consolidar
el siguiente nivel.
3. Si el
personal eventual tuviera previamente la condición de funcionario de carrera,
tendrá derecho a que se le abone el complemento de carrera correspondiente al
nivel que tuviera ya reconocido, y, asimismo, el tiempo prestado como tal le
será computable igualmente para su carrera profesional horizontal como
funcionario de carrera, de acuerdo con las reglas aplicables a este.
4. En el
supuesto de que un empleado que haya prestado servicios como personal eventual
posteriormente accediera a la condición de funcionario interino, tendrá derecho
a que los avances alcanzados en la carrera profesional horizontal sean tomados
en consideración para la carrera profesional horizontal como funcionario
interino, en los términos establecidos en el artículo 54.2.
5. De
adquirir la condición de funcionario de carrera con posterioridad, será
aplicable lo dispuesto en el artículo 58.
Artículo 56. Personal dispensado de asistencia al
trabajo por razones sindicales
1. El
personal funcionario que haya sido dispensado totalmente de asistencia al
trabajo por razones sindicales, conserva el derecho a la carrera profesional
horizontal, en iguales términos que si se encontrara prestando servicios
efectivos e incluido el abono del complemento de carrera correspondiente al
nivel que en cada momento tenga reconocido.
2. A
efectos de la evaluación del desempeño, en los años en que el período de
dispensa sea igual o inferior al 70 % de la jornada anual, se efectuará dicha
evaluación en los términos previstos en el artículo 5.2.
Si la
dispensa se extendiera por todo el año natural o por un período superior al 70
% de la jornada anual, se considerará como resultado de su evaluación en cada
uno de los ejercicios en que concurra esta situación el resultante de la media
alcanzada en los tres años inmediatamente precedentes en que haya sido
efectivamente evaluado.
De no
disponerse de una evaluación para la totalidad de los tres años, se tomará como
resultado la media de los dos años precedentes o, en su defecto, la obtenida en
el único año evaluado.
Si no
hubiera sido objeto de evaluación en ningún ejercicio, se considerará que en
todos los años en que se extienda su dispensa ha obtenido una evaluación
excelente.
Respecto
del resto de los méritos susceptibles de valoración de conformidad con lo
previsto en la sección 3.a del capítulo II del título II, se
reconocerá la parte proporcional correspondiente al número de años en que el
funcionario permanezca en esta situación respecto de la puntuación máxima
posible en cada bloque para el conjunto del período mínimo de permanencia
establecido para el avance de nivel.
3. El
personal funcionario con dispensa parcial tendrá igual tratamiento, incluida la
evaluación del desempeño, que el otorgado a los funcionarios que presten
servicios efectivos en la totalidad de su jornada.
Artículo 57. Personal en situación de servicio activo
que no preste servicios efectivos
1. El
personal que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo por
cualquiera de los supuestos contemplados en la normativa reguladora de la misma
que, sin embargo, no esté prestando servicios efectivos, conserva su derecho a
la carrera profesional horizontal en iguales términos que los procedentes de no
darse esta circunstancia, con las especialidades que se establecen en los
siguientes apartados.
2.
Respecto de la evaluación del desempeño, serán aplicables las reglas contenidas
en el artículo 56.2.
3. En el
caso de que mientras concurra el supuesto de hecho determinante de su
equivalencia con servicio activo el funcionario tuviera derecho a la
percepción, total o parcial, de retribuciones con cargo a los créditos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, se incluirá entre ellas el
complemento de carrera horizontal correspondiente al nivel que tenga
consolidado, de acuerdo con las reglas de devengo aplicables en relación con el
supuesto concreto en que se encuentre.
Artículo 58. Funcionarios de carrera que acceden tras
haber prestado servicios de carácter temporal
1. El
personal interino al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
que acceda a la condición de funcionario de carrera mantendrá su nivel de
carrera, en su caso, previamente reconocido.
2. Los
servicios prestados como personal temporal que no hubieran sido todavía objeto
de valoración para acceder a un nivel o para avanzar a otro, así como las
evaluaciones del desempeño obtenidas en esos años y el resto de los méritos que
haya podido adquirir durante dicho período serán tomados en consideración para
consolidar el siguiente nivel.
Artículo 59. Cambio de cuerpo o escala
1. Los
funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Madrid o de
otras administraciones públicas que se hayan incorporado a la misma según lo
dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, que ingresen,
tanto por el sistema de promoción interna como por el sistema de acceso libre,
en otro cuerpo, escala o especialidad de aquella, tendrán derecho a conservar
los avances alcanzados en la carrera profesional horizontal en el subgrupo o
grupo de origen, incluido el nivel que hubieran consolidado.
A estos
efectos, desde su toma de posesión comenzará a devengar el complemento de
carrera profesional horizontal en la cuantía establecida para el
correspondiente nivel en el nuevo subgrupo o, en su defecto, grupo.
2. Los
servicios prestados en el subgrupo o grupo de procedencia que no hubieran sido
todavía objeto de valoración para acceder a un nivel o para avanzar a otro, así
como las evaluaciones del desempeño obtenidas en esos años y el resto de los
méritos que haya podido adquirir durante dicho período serán tomados en
consideración para consolidar el siguiente nivel.
Artículo 60. Personal procedente de otras
administraciones públicas
1. Los
funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas o especialidades de
otras Administraciones Públicas que accedan a la Administración de la Comunidad
de Madrid, bien como consecuencia de su transferencia, bien por los sistemas
previstos en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, tendrán derecho a
que se le conserven los avances en la carrera profesional horizontal que, en su
caso, tuviera reconocido en su administración de origen, de conformidad con los
criterios que al respecto se encuentren establecidos por la Conferencia
Sectorial de Administración Pública o en los convenios u otros instrumentos de
colaboración que puedan adoptarse, todo ello según lo dispuesto en el artículo
84 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En
defecto de criterios de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, o
de convenio u otro instrumento de colaboración, se aplicarán las reglas
contenidas en los siguientes apartados de este artículo.
2. El
abono del complemento de carrera profesional horizontal correspondiente al
nivel que tenga acreditado el funcionario en su administración de origen se
efectuará, desde el momento de su homologación con los niveles aplicables en la
Administración de la Comunidad de Madrid, en las cuantías establecidas para ese
nivel conforme a lo dispuesto en el artículo 52.
3. A
efectos de la homologación entre los niveles de carrera alcanzados en la
administración de origen y los previstos en este Decreto, se aplican las
siguientes reglas:
a) Con carácter general, se requiere que
el correspondiente funcionario acredite tener reconocido en dicha
administración al menos el mismo nivel de carrera profesional respecto del que
solicita la equiparación y una antigüedad de servicios mínimos suficiente para
el acceso al nivel establecido en la Administración de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con las equivalencias recogidas en el Anexo III.
b) En el supuesto de que el modelo de
carrera de origen se estructure en un número de niveles inferiores a los
establecidos en la Administración de la Comunidad de Madrid, para la
homologación de los niveles de carrera 4 y 5 de los previstos en este Decreto
el funcionario habrá de acreditar que tiene consolidado el nivel máximo posible
en su administración de origen y, además, al menos 23 o 29 años de servicios
prestados, respectivamente.
c) De estructurarse el sistema de
carrera en un número de niveles superior al establecido en la presente norma
reglamentaria, a quienes se encontrasen en posesión de un nivel superior al 5
únicamente se le reconocerá este, y siempre y cuando cumplan con las
condiciones de antigüedad mínima establecida.
d) En todos los supuestos anteriores, de
no cumplir con el requisito de disponer de la antigüedad mínima de servicios en
la administración pública previsto en el Anexo III para cada nivel de
equivalencia, incluso si estuviera en posesión del mismo nivel en la
administración de origen que el que se solicita, se reconocerá el nivel de
carrera profesional inmediatamente anterior a este.
En todo
caso, la homologación del nivel de carrera previamente reconocido con uno de
los niveles de carrera aplicables en la Administración de la Comunidad de
Madrid se realizará mediante resolución de la dirección general competente en
materia de recursos humanos, a solicitud del interesado, y sus efectos
económicos serán del primer día del mes siguiente al de la notificación de
dicha resolución.
4. Los
nuevos avances en su carrera profesional horizontal a partir de su
incorporación a la Administración de la Comunidad de Madrid tendrán lugar, no
obstante, de conformidad con lo previsto al efecto con carácter general en este
Decreto, a cuyos efectos se establecerán las oportunas adaptaciones respecto de
su situación de origen a fin de hacer compatible su inclusión en el modelo de
carrera autonómico con el reconocimiento de la carrera horizontal ya acreditada
en su administración de origen.
No
obstante lo anterior, a solicitud del interesado podrá continuar avanzando
dentro del sistema de carrera provisional horizontal implantado en su
administración de procedencia, que será incompatible con el establecido en este
Decreto. En todo caso, incluso en esta situación el funcionario estará sujeto a
la evaluación del desempeño regulada en el título I y a todos sus efectos,
incluido el abono del complemento de carrera profesional, salvo el relativo a
los avances de carrera, que se ajustará a la normativa propia de la
administración de pertenencia.
5. En el
supuesto de que en su administración de origen no estuviera implantado un
sistema de carrera profesional horizontal, a este personal se le aplicará el
modelo de carrera profesional horizontal regulado en este Decreto desde el
momento de su incorporación a la Administración de la Comunidad de Madrid, en
los mismos términos que los aplicables al personal de nuevo ingreso.
Artículo 61. Homologación de otros sistemas de
carrera profesional horizontal
1. Los
funcionarios de carrera de cuerpos docentes no universitarios, el personal
estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud y los funcionarios de carrera
de cuerpos de la Administración de Justicia que, en virtud de los sistemas de
movilidad previstos en sus propias disposiciones específicas, se encuentren
prestando servicios en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 2.3 de
este Decreto, tendrán derecho a que se homologuen los niveles de carrera que ya
tuvieran consolidados en el ámbito de procedencia, de conformidad con las
reglas previstas en el artículo 60 respecto de los funcionarios procedentes de
otras administraciones públicas.
A estos
efectos, se aplicarán los criterios de equivalencia, respecto de los sistemas
de carrera profesional horizontal, contenidos en el Anexo III.
2. Los
nuevos avances en su carrera profesional horizontal tendrán lugar conforme a lo
previsto al efecto con carácter general en este Decreto, mientras siga
prestando servicio en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial y laboral
de administración y servicios.
3. En el
supuesto de que en su ámbito de procedencia no estuviera implantado un sistema
de carrera profesional horizontal, a este personal se le aplicará el modelo de
carrera profesional horizontal regulado en este Decreto desde el momento de su
incorporación a puestos de trabajo de naturaleza funcionarial y laboral de
administración y servicios, en los mismos términos que los aplicables al
personal de nuevo ingreso.
Artículo 62. Personal en situación de servicios
especiales
1. El
personal funcionario que sea declarado en la situación administrativa de
servicios especiales tendrá derecho a progresar en su carrera profesional
horizontal en los mismos términos que los establecidos para el personal en
situación de servicio activo, con las especialidades que se disponen en los
siguientes apartados.
2. El
tiempo de servicios en que se encuentre en esta situación será computable a
efectos del período mínimo de permanencia para avanzar de nivel, y durante ese
período podrá acumular los méritos previstos en el capítulo II del título II,
en todo lo que sea compatible con aquella.
En lo que
se refiere a la evaluación del desempeño, se aplicarán las reglas previstas en
el artículo 56.2.
3.
Durante la permanencia en la situación de servicios especiales no se percibirá
cantidad alguna en concepto de carrera profesional horizontal con cargo a los
créditos propios de la Administración de la Comunidad de Madrid, y ello sin
perjuicio de lo que, en materia de retribuciones, esté establecido respecto del
cargo o puesto concreto cuyo desempeño dé lugar a la declaración de esta
situación conforme a su normativa específica.
Por
excepción, quienes accedan a esta situación administrativa como consecuencia de
encontrarse ocupando un puesto de trabajo de alto cargo de la Administración o
del sector público de la Comunidad de Madrid que no estén percibiendo ningún
complemento de carrera o asimilado, tendrán derecho a que se le abone el
complemento de carrera profesional horizontal correspondiente al nivel que
tenga reconocido o que se le reconozca durante el desempeño del mismo.
Artículo 63. Personal en situaciones administrativas
con reserva de puesto de trabajo
1. El
personal funcionario que sea declarado en cualquier situación administrativa,
distinta de la situación de servicios especiales, que compute a efectos de
antigüedad y de carrera y comporte reserva de puesto de trabajo, tendrá derecho
a progresar en su carrera profesional horizontal en los mismos términos que los
establecidos para el personal en situación de servicio activo, con las
especialidades que se disponen en los siguientes apartados.
2. El
tiempo de servicios en que los funcionarios se encuentren en estas situaciones
será computable a efectos del período mínimo de permanencia para avanzar de
nivel, y durante ese período podrán acumular los méritos previstos en el
capítulo II del título II, en todo lo que sea compatible con aquellas.
En lo que
se refiere a la evaluación del desempeño, se aplicarán las reglas previstas en
el artículo 56.2.
3.
Durante la permanencia en cualquiera de estas situaciones administrativas no se
percibirá cantidad alguna en concepto de carrera profesional horizontal con
cargo a los créditos propios de la Administración de la Comunidad de Madrid,
salvo en el caso de las excedencias por razones de violencia de género y
violencia sexual y víctimas de terrorismo, durante el período de tiempo durante
el cual el personal funcionario que se encuentre en ellas tiene derecho a la
percepción de sus retribuciones íntegras, conforme a lo dispuesto en el
artículo 89, apartados 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
4. Lo
previsto en este artículo será de aplicación en la situación de suspensión
provisional de funciones, en tanto la misma no se eleve a suspensión firme.
Artículo 64. Personal en situaciones administrativas
sin reserva de puesto de trabajo
1. El
tiempo de permanencia en cualquier situación administrativa que no suponga
reserva de puesto de trabajo no computará de ningún modo a efectos de la
carrera profesional horizontal, ni podrá dar lugar a la percepción de cantidad
alguna en concepto de complemento de carrera profesional horizontal.
2. La
carrera profesional horizontal de este personal se iniciará o reanudará, según
los casos, únicamente tras su reingreso al servicio activo o como consecuencia
de su declaración posterior en alguna de las situaciones administrativas
previstas en los artículos 62 y 63.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Régimen especial de aplicación de la
carrera profesional horizontal
1. El
personal que, a 1 de enero de 2025, se encontrara bien en situación de servicio
activo bien en cualquier otra situación administrativa que comporte su cómputo
a efectos de antigüedad y de carrera, así como el derecho a reserva de puesto
de trabajo, y siempre que no estuviera sancionado por falta grave o muy grave
no ejecutada íntegramente o no cancelada, accederá directamente al nivel de
carrera profesional horizontal correspondiente al número de años de antigüedad
reconocida, conforme los períodos mínimos de permanencia establecidos en el
artículo 33 para el avance de nivel.
No
obstante lo anterior, no se tendrán en cuenta a estos efectos los años
naturales en los que hubiera tenido una evaluación negativa respecto de la
percepción de las cantidades derivadas del extinto fondo de modernización
regulado en la disposición adicional segunda del Acuerdo de 21 de abril de
2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de administración y
servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024), aprobado
expresa u formalmente por el Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de
Gobierno.
En este
caso, los efectos administrativos del reconocimiento de los correspondientes
niveles serán de fecha 1 de enero de 2025. Los efectos económicos se producirán
conforme a los establecido en la disposición adicional cuarta.
2.
Asimismo, el personal que entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025
se haya reincorporado a la Administración de la Comunidad de Madrid desde
cualquier situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo
y, en particular, desde la situación de servicios en otras administraciones
públicas, que haya sido transferido a la Administración autonómica o que haya
accedido a la misma por el procedimiento previsto en el artículo 55 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, recibirá el mismo tratamiento que el previsto en el
apartado anterior.
En este
caso, los efectos administrativos y económicos del reconocimiento de los
correspondientes niveles serán de fecha 1 de julio de 2025, ajustándose estos
últimos al calendario de aplicación de los niveles de carrera profesional
previsto en la disposición adicional cuarta.
3. En
ambos casos, el reconocimiento se efectuará de oficio, por parte de las
secretarías generales técnicas o gerencias de organismos autónomos y entes
públicos, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se adopte en las
instrucciones dictadas de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional quinta, apartado 1.
4. El
régimen especial contemplado en esta disposición será igualmente aplicable al
personal funcionario docente no universitario, al personal estatutario del
Servicio de Salud y al personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia que ocupen puestos de trabajo de administración y servicios y no
perciban complemento de carrera, sexenios o similares.
5. Este
régimen especial no se aplicará a los empleados que hayan accedido, entre el
momento en que reunieran los requisitos establecidos en los apartados 1 o 2 y
la fecha en que se adopten las resoluciones en virtud de las cuales se realicen
los reconocimientos previstos en el apartado 3, a una situación administrativa
que no compute a efectos de antigüedad y de carrera ni suponga reserva de
puesto de trabajo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Implantación del sistema de evaluación
del desempeño
La implantación
del sistema de evaluación del desempeño contemplado en el título I tendrá lugar
en el año 2026.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Implantación del sistema de carrera
profesional horizontal
1. El
primer año en que se podrá presentar solicitud de adquisición de un nivel de
carrera conforme a lo dispuesto en el artículo 46 será el año 2027.
2. En la
valoración de estas solicitudes únicamente se considerarán los resultados de la
evaluación del desempeño obtenidos por el empleado en el año 2026 para el
bloque correspondiente a dicho mérito.
En la
valoración de las solicitudes presentadas en los sucesivos años se añadirá una
evaluación adicional por cada ejercicio, hasta alcanzar el número de años previstos,
de ordinario, para cada nivel en los artículos 33 y 38.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Calendario de aplicación de los efectos
retributivos de la carrera profesional horizontal
Los
efectos económicos de la carrera profesional horizontal se ajustarán al
siguiente calendario de implantación, con independencia del nivel de carrera
reconocido administrativamente a cada empleado:
a) Desde
el 1 de enero del año 2025: cuantías correspondientes a los niveles 1 y 2.
b) Desde
el 1 de enero del año 2027: cuantía correspondiente a los niveles 3 y 4.
c) Desde
el 1 de enero del año 2029: cuantía correspondiente al nivel 5.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA
Instrucciones y determinación de
equivalencias
1. Las
direcciones generales competentes en materia de función pública y de recursos
humanos, en sus respectivos ámbitos competenciales, dictarán las instrucciones
técnicas que pudieran ser precisas para la aplicación homogénea del presente
Decreto.
2.
Asimismo, adoptarán las decisiones sobre equivalencia contempladas en el
artículo 60.
Las
equivalencias que se acuerden tendrán carácter público.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Complementos personales transitorios
1. El
complemento personal transitorio absorbible por los niveles de carrera
profesional, previsto en la disposición adicional primera del Acuerdo
de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa
Sectorial del Personal Funcionario de administración y servicios, sobre condiciones
de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la
Comunidad de Madrid (2025-2028), será compatible con la percepción de la
carrera profesional, hasta el momento en que se produzca la absorción total del
mismo.
El
complemento personal transitorio de carrera será absorbido únicamente por los
niveles de carrera que se reconozcan y los sucesivos avances de nivel.
2. El
personal que a 1 de enero de 2025 se encontrara en servicio activo o en una
situación con derecho a reserva de puesto de trabajo y, a fecha de 31 de
diciembre de 2024 no percibiera cantidad alguna con cargo al fondo de
modernización regulado en la disposición adicional segunda del Acuerdo de 28 de
abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y
formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del
Personal Funcionario de administración y servicios, sobre condiciones de
trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad
de Madrid (2021-2024), por estar excluido en su ámbito de aplicación, devengará
desde la citada fecha de 1 de enero de 2025, o en la que tenga lugar su
reingreso al servicio activo, un complemento personal transitorio de carrera,
cuya cuantía será equivalente a la del primer nivel de carrera profesional
horizontal del respectivo subgrupo, o en su defecto grupo.
Este
complemento personal transitorio será absorbido por el primer reconocimiento de
nivel de carrera que le sea efectuado al correspondiente empleado.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
habilita al titular de la consejería competente en materia de función pública y
recursos humanos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de este Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
LISTADO DE FACTORES DE EVALUACIÓN
CUALITATIVOS
1. Factores cualitativos transversales.
a) Factores cualitativos transversales
para el personal de los subgrupos A1 y A2.
1.˚ Categoría de indicadores de
calidad y productividad.
i) Innovación: aporta ideas y soluciones
originales y eficaces de manera diferente a la habitual, para satisfacer las
posibles necesidades de los ciudadanos y de la unidad, de forma que se mejore
la calidad, la eficiencia y/o los resultados de la actividad.
ii) Orientación a la calidad: realiza el
trabajo buscando conseguir los resultados con la máxima calidad y el menor
coste posible, proporcionando un servicio seguro y fiable, que cumpla con los
requisitos de la legislación y la reglamentación aplicables, analizando los
indicadores oportunos para comprobar los resultados alcanzados.
iii) Proactividad: actúa anticipándose a
los acontecimientos, realizando propuestas, descubriendo y aplicando nuevas
informaciones, sistemas y métodos de trabajo, dirigidos a la mejora constante
de la eficacia y de la eficiencia de los resultados del trabajo en función de
las posibilidades de la organización.
iv) Eficiencia en la gestión: optimiza
el uso del tiempo de trabajo, priorizando tareas y gestionando los recursos de
manera efectiva para cumplir con los plazos establecidos y mejorar la
productividad.
v) Orientación a resultados: enfoca sus
esfuerzos en alcanzar y superar los objetivos establecidos, demostrando un alto
nivel de compromiso y dedicación. Evalúa continuamente su desempeño y busca
oportunidades para mejorar los resultados, asegurando que las metas de la organización
se cumplan de manera eficiente y efectiva.
2.˚ Categoría de indicadores de
desarrollo y transferencia de conocimientos.
i) Aprendizaje continuo: aprende y
aplica nuevos conocimientos, informaciones, sistemas
y métodos de trabajo que permiten mejorar
la eficacia y la eficiencia propia y de su unidad.
ii) Desarrollo de personas: crea un
ambiente de trabajo positivo hacia el aprendizaje, proponiendo acciones que
favorezcan el desarrollo del personal y se implica en la conservación y
divulgación del conocimiento de su unidad.
iii) Mentoría y tutorización: facilita
el desarrollo profesional y personal de otros empleados mediante la mentoría y
la tutorización. Comparte conocimientos, experiencias y habilidades para ayudar
a otros a alcanzar sus objetivos y mejorar su desempeño.
iv) Colaboración Interdepartamental:
promueve la colaboración y el intercambio de conocimientos entre diferentes
departamentos y unidades de la organización. Facilita la transferencia de
información y mejores prácticas para mejorar la eficiencia y la innovación.
3.˚ Categoría de indicadores de
compromiso organizacional.
i) Compromiso: actúa en consonancia con
los principios y valores a que se encuentra sujeta la Administración, y se implica
activamente en la consecución de los objetivos establecidos para el órgano o
unidad en que se inserta.
ii) Cumplimiento de políticas y
procedimientos: sigue las normas y directrices establecidas por la
organización, asegurando que su trabajo esté alineado con los estándares
institucionales.
iii) Orientación a la ciudadanía /
usuarios del servicio: ofrece un servicio de calidad al ciudadano, identificando
sus necesidades, orientando las políticas, los proyectos y/o las acciones a la satisfacción
de sus necesidades y expectativas.
b) Factores cualitativos transversales
para el personal de los subgrupos C1 y C2 y de las
agrupaciones profesionales.
1.° Categoría de indicadores de calidad
y productividad.
i) Calidad del trabajo realizado:
realiza el trabajo con exactitud y atención al detalle, asegurando que los
resultados cumplen con los estándares de calidad establecidos. Identifica
errores y trabaja para arreglarlos.
ii) Cantidad de trabajo completado:
cumple con las tareas asignadas, completando una cantidad significativa de
trabajo dentro de los plazos establecidos.
iii) Organización del trabajo en tiempo
y forma: planifica y organiza sus tareas de manera
eficiente, asegurando que se realicen
dentro del tiempo y forma requeridos.
iv) Uso racional de los recursos
laborales: utiliza los recursos disponibles de manera efectiva y eficiente,
optimizando su uso y conservación.
v) Eficiencia en el uso del tiempo de
trabajo: gestiona su tiempo de trabajo de manera eficiente, priorizando tareas
y evitando distracciones para maximizar la productividad.
vi) Confiabilidad: demuestra ser una
persona en la que se puede confiar para realizar tareas de manera consistente y
cumplir con los compromisos asumidos.
2.° Categoría de indicadores de
desarrollo y transferencia de conocimientos.
i) Utilización correcta de métodos y
procedimientos: demuestra en su desempeño laboral la adquisición de suficientes
conocimientos propios y utiliza correctamente los métodos y
procedimientos establecidos,
contribuyendo a la eficiencia y calidad del trabajo.
ii) Capacidad para enseñar o transmitir
conocimientos: es capaz de enseñar o transmitir conocimientos técnicos y
operativos a otros miembros de la unidad, facilitando el desarrollo y la mejora
continua del equipo.
3.º Categoría de indicadores de
compromiso organizacional.
i) Disponibilidad para el servicio: se
preocupa por alcanzar los objetivos y mantiene una actitud proactiva y
eficiente en el trabajo, demostrando una disposición constante para cumplir con
las necesidades del servicio y los objetivos de la unidad.
ii) Compromiso con la mejora continua:
muestra una dedicación constante a la mejora de procesos y resultados, buscando
activamente oportunidades para optimizar el trabajo y contribuir al éxito de la
unidad. Participa en iniciativas de mejora y se adapta a cambios que beneficien
la organización.
iii) Actitud positiva y escucha activa:
muestra una actitud abierta y receptiva cuando recibe críticas, las analiza de
manera objetiva, identificando áreas de mejora y oportunidades de desarrollo e
implementa cambios y ajustes basados en las mismas, demostrando un compromiso
con el crecimiento y la mejora continua.
2. Factores cualitativos sectoriales.
1.º Personal de oficios.
i) Compromiso con la seguridad: prioriza
la seguridad implementando de manera adecuada las medidas y los protocolos de
prevención establecidos para minimizar riesgos en el desempeño de sus tareas.
ii) Consistencia en la calidad del
trabajo realizado: identifica errores y trabaja para corregirlos, garantizando
que no se reiteren y los resultados finales sean de alta calidad.
iii) Capacidad de resolución de
problemas técnicos: demuestra habilidades para identificar y resolver problemas
técnicos de manera eficiente, proporcionando soluciones adecuadas y oportunas.
iv) Adaptabilidad a las nuevas
tecnologías: se adapta rápidamente a la implementación de
nuevas tecnologías y métodos de trabajo,
asegurando una transición fluida y eficiente.
v) Responsabilidad: realiza inspecciones
y mantenimientos regulares de los equipos y sus
herramientas de trabajo para asegurar su
correcto funcionamiento y prevenir fallos
2.º Servicios de atención al ciudadano.
i) Comunicación efectiva: mantiene una
comunicación clara y efectiva con los ciudadanos, asegurando que la información
proporcionada sea comprensible y útil.
ii) Resolución de problemas: mantiene la
calma y la compostura, especialmente cuando enfrenta situaciones difíciles.
Identifica y resuelve los problemas de manera rápida y eficiente, proporcionando
soluciones oportunas.
iii) Atención al detalle: presta
atención a la información proporcionada por los ciudadanos para
evitar errores y malentendidos.
iv) Orientación al ciudadano: orienta su
trabajo y el del equipo a la realización de actuaciones a cubrir las
necesidades y expectativas de los ciudadanos.
3.º Servicios de emergencias.
i) Capacidad de respuesta rápida:
demuestra habilidades para actuar de manera eficiente y
rápida en situaciones de emergencia.
Toma decisiones acertadas bajo presión y es capaz de ejecutar acciones
inmediatas que puedan salvar vidas o mitigar daños.
ii) Orientación a la seguridad: prioriza
la seguridad de los ciudadanos y del equipo en todas las acciones y decisiones.
Implementa de manera adecuada las medidas de seguridad y la adherencia a
protocolos establecidos para minimizar riesgos.
iii) Comunicación efectiva en crisis: es
capaz de mantener una comunicación clara y efectiva durante situaciones de
emergencia, transmitir información crítica de manera rápida y precisa a todos
los miembros del equipo y a los ciudadanos.
4.º Servicios educativos y
socio-asistenciales.
i) Orientación a la calidad del
servicio: realiza el trabajo buscando conseguir una prestación del servicio con
unos resultados de máxima calidad, proporcionando un servicio seguro y fiable que
dé respuesta a las necesidades del ciudadano destinatario directo de sus
actuaciones.
ii) Cumplimiento de políticas y
procedimientos: sigue las normas y directrices establecidas por la dirección
del centro de trabajo, asegurando que su trabajo esté alineado con los
estándares institucionales.
iii) Responsabilidad: asume la
responsabilidad de sus acciones y decisiones, mostrando
transparencia y rendición de cuentas en
su trabajo diario.
iv) Orientación al usuario: orienta su
trabajo y el del equipo a la realización de actuaciones a cubrir las
necesidades y expectativas de los usuarios.
ANEXO II
LISTADO DE FACTORES DE EVALUACIÓN
RELACIONADOS CON LAS HABILIDADES Y ACTITUDES DEL EMPLEADO
1. Factores transversales.
a) Factores de habilidades y actitudes
para el personal de los subgrupos A1 y A2.
1.º Categoría de indicadores de
iniciativa y liderazgo.
i) Resistencia a la tensión: controla
las emociones propias y evita reacciones negativas que puedan afectar a los
niveles de eficacia y eficiencia en el trabajo en situaciones de presión, oposición,
desacuerdo y dificultades o fracasos, liberando la tensión de manera
constructiva y aceptable para los demás.
ii) Flexibilidad y gestión del cambio:
modifica el comportamiento para dar respuestas a necesidades cambiantes,
reajustando las prioridades de las funciones al equipo, adoptando nuevos
enfoques y realizando cambios en el diseño de los flujos de trabajo en función
de las demandas.
iii) Orientación estratégica: visualiza
a dónde se orienta la unidad a medio y largo plazo,
identificando oportunidades de mejora e
implementando y reajustando las acciones para
dirigirse hacia la consecución de sus
objetivos estratégicos.
2.º Categoría de indicadores de trabajo
en equipo.
i) Gestión y dirección del personal:
dirige equipos y consigue que las aportaciones de éstos contribuyan a la
consecución de los resultados esperados por la unidad, estableciendo y manteniendo
el espíritu de equipo necesario para alcanzar los objetivos fijados.
ii) Planificación / organización: define
prioridades, establece planes de acción organizando las tareas, procesos y
proyectos, ajustándose a los presupuestos y plazos temporales y distribuyendo los
recursos, medidas de control y seguimiento necesarios para alcanzar los
objetivos.
iii) Receptividad y mejora continua: está
dispuesto a aceptar críticas constructivas y utilizar esa información para
mejorar su liderazgo y la efectividad organizacional. Analiza las críticas de manera
objetiva, identificando áreas de mejora tanto a nivel personal como
organizacional e implementa cambios y ajustes basados en ellas.
iv) Resolución de conflictos: maneja y
resuelve conflictos dentro del equipo de manera constructiva. Promueve un
ambiente de trabajo positivo y minimiza el impacto de los desacuerdos en la
productividad del equipo.
b) Factores de habilidades y actitudes
para el personal de los subgrupos C1 y C2 y de agrupaciones profesionales.
1.º Categoría de indicadores de
iniciativa.
i) Gestión del estrés: controla las
emociones propias y evita reacciones negativas que puedan afectar a los niveles
de eficacia y eficiencia en el trabajo en situaciones de presión, desacuerdo y
dificultades.
ii) Flexibilidad y gestión del cambio:
modifica el comportamiento para dar respuestas a necesidades cambiantes,
reajustando las prioridades de las funciones, adoptando nuevos enfoques y
realizando cambios en función de las demandas.
iii) Orientación estratégica: visualiza
a dónde se orienta la unidad a medio y largo plazo,
identificando oportunidades de mejora e
implementando y reajustando las acciones para
dirigirse hacia la consecución de sus
objetivos estratégicos.
2.º Categoría de indicadores de trabajo
en equipo.
i) Colaboración y cooperación: muestra
capacidad para integrarse efectivamente con sus compañeros de trabajo,
contribuyendo al logro de los objetivos comunes. Fomenta un ambiente de trabajo
colaborativo y apoya a sus compañeros en la consecución de las metas del
equipo.
ii) Resolución de conflictos: maneja y
resuelve conflictos dentro del equipo de manera
constructiva. Promueve un ambiente de
trabajo positivo y minimiza el impacto de los
desacuerdos en la productividad del
equipo.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.