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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 3104/2025, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula la medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid y la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia. [1]

 

 

 

Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, como entidad de derecho público, adscrita, de conformidad con su artículo 28.1, a la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias. Esta Agencia ejerce, en régimen de descentralización funcional, las competencias vinculadas a las citadas materias, con el fin, de acuerdo con su artículo 29, de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.

La disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, contiene la creación y regulación mínima de la medalla y menciones de honor en protección civil y emergencias. Los destinatarios de la medalla y menciones podrán ser tanto particulares como instituciones públicas o privadas que hayan realizado algún tipo de colaboración especial dentro de una situación de emergencia, y no conllevará su concesión asignación económica alguna.

De conformidad con la misma, a través de orden del titular de la consejería competente en materia de seguridad, protección civil y emergencias se desarrollará su contenido, tipos y categorías, así como el procedimiento de concesión.

Tanto la medalla como la mención de honor, constituyen una medida de impulso del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid al pretender incentivar la colaboración civil, pues se crea con el fin de reconocer públicamente la labor de los colectivos que desempeñan labores de protección civil y emergencias, sean profesionales o particulares, voluntarios o no, e instituciones públicas o privadas y que este reconocimiento sirva para agradecer la solidaridad de los particulares por las acciones realizadas.

El contenido de esta orden y su tramitación se ajustan a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta orden posibilita el reconocimiento público a los particulares e instituciones públicas o privadas en aquellas actuaciones destacadas en el ámbito de la protección civil y las emergencias.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, estableciendo los destinatarios de la medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid y la mención de honor, así como los tipos y categorías, y el procedimiento de concesión de dicha medalla.

En cuanto al cumplimiento del principio de seguridad jurídica esta orden ejecuta el mandato legal contenido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 22 de marzo y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la orden no conlleva cargas administrativas.

Para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter social, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 22 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

El objeto de la orden es regular el contenido, tipos, categorías y el procedimiento de concesión de la medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid (en adelante, medalla al mérito) y de la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia (en adelante, mención de honor).

 

Artículo 2. Destinatarios

1. La medalla al mérito y la mención de honor pueden ser otorgadas a particulares e instituciones públicas o privadas que, en relación con hechos y emergencias acaecidas en la Comunidad de Madrid:

a) Sobresalgan por sus actividades en materia de protección civil.

b) Realicen actuaciones en situaciones de grave riesgo, catástrofe, calamidad pública o que impliquen riesgo notable.

c) Muestren una solidaridad excepcional o colaboración y cooperación con las instituciones de protección civil.

d) Hayan prestado servicios continuados en el tiempo en protección civil.

2. Se entenderá que la condición de particular será de aplicación a los empleados públicos de las administraciones en los tipos y categorías en las que se especifique que podrán ser destinatarios los profesionales de los servicios de emergencias.

3. La medalla al mérito podrá otorgarse también a profesionales de los servicios de emergencia y voluntarios por hechos y emergencias acaecidas fuera de la Comunidad de Madrid cuando formen parte de los equipos de protección civil de la Comunidad de Madrid desplazados.

 

Artículo 3. Naturaleza

La medalla al mérito y la mención de honor tienen naturaleza exclusivamente honorífica, no conllevarán asignación económica alguna y son de carácter intransferible.

 

Artículo 4. Tipos y categorías de medallas al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid

1. La medalla al mérito comprenderá cuatro tipos:

a) Medalla con el distintivo rojo.

b) Medalla con el distintivo azul.

c) Medalla con el distintivo blanco.

d) Medalla con el distintivo naranja.

2. La medalla al mérito con el distintivo azul constará de dos categorías:

a) La categoría A dirigida a instituciones públicas y a los profesionales de los servicios de emergencia que participan en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid en actos de servicio.

b) La categoría B dirigida a voluntarios u otros particulares y a instituciones privadas por su especial participación en situaciones de emergencia.

3. Las características de las medallas, en cualquiera de sus categorías, se adecuarán a lo establecido en el anexo.

 

Artículo 5. Medalla al mérito con el distintivo rojo

La medalla al mérito con el distintivo rojo podrá ser otorgada a particulares y profesionales de los servicios de emergencia en los siguientes casos:

a) A título póstumo, en casos de fallecimiento en actos de participación en situaciones de emergencia.

b) Heridas o daños de gravedad producidos en actos de participación en situaciones de emergencia.

 

Artículo 6. Medalla al mérito con el distintivo azul

La medalla al mérito con el distintivo azul podrá ser otorgada a particulares, profesionales de los servicios de emergencia e instituciones públicas o privadas por acciones especialmente destacadas en situaciones de emergencia.

 

Artículo 7. Medalla al mérito con el distintivo blanco

La medalla al mérito con el distintivo blanco podrá ser otorgada en los siguientes casos:

a) Trayectorias de los profesionales de los servicios de emergencia que hayan demostrado una especial dedicación en el ámbito de la protección civil y emergencias en la Comunidad de Madrid.

b) Realización de trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en avances reseñables en el ámbito de la protección civil y emergencias en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 8. Medalla al mérito con el distintivo naranja

La medalla al mérito con el distintivo naranja se otorgará a aquellos particulares que sean voluntarios de protección civil de la Comunidad de Madrid inscritos en el Registro de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid durante un período mínimo de 25 años, continuos o no, en una o varias agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.

 

Artículo 9. Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia

La mención de honor se otorgará a instituciones públicas o privadas y a particulares por su colaboración especial con las autoridades de protección civil y emergencias en situaciones de emergencia.

 

Artículo 10. Procedimiento de concesión

1. Las medallas al mérito con distintivos rojo, azul y blanco se concederán de manera discrecional por orden del titular de la consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias, a propuesta de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

2. La concesión de la medalla al mérito con el distintivo naranja, se realizará por orden del titular de la consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias, a propuesta de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, previa comprobación de la dirección general competente en materia de protección civil del cumplimiento del requisito de inscripción y permanencia en el registro de agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil de la Comunidad de Madrid.

3. La concesión de la mención de honor se realizará de forma discrecional por orden del titular de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a propuesta de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

4. La concesión de las medallas en los diferentes distintivos, así como la concesión de la mención de honor se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Artículo 11. Libro de Registro

Se crea el Libro de Registro de la medalla al mérito y de la mención de honor, en el que se harán constar los siguientes datos de las personas a las que se concedan: nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal.

El Libro de Registro, será gestionado por la dirección general competente en materia de protección civil.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

Características de la medalla al mérito en protección civil y emergencias

de la Comunidad de Madrid

 

 

La medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid estará conformada por los siguientes elementos:

a) Cruz de 40 milímetros en metal similor, con esmaltes a fuego, con cinta y pasador.

b) Condecoración en forma de cruz griega, con filete en oro, de 4 brazos ribeteados e iguales rectilíneos formando triángulos, que se ensanchan hacia los extremos, siendo su dimensión máxima de 40 milímetros entre sus brazos opuestos, esmaltados en naranja y fileteados de oro. Llevará en el centro un escudo circular de 21 milímetros de diámetro fileteado en oro, que contendrá un mapa de la Comunidad de Madrid con la bandera de esta, bordeado con el texto PROTECCIÓN CIVIL - AL MÉRITO.

c) La cruz estará rematada por una anilla dorada.

d) Se llevará pendiente de una cinta de seda de 30 milímetros de ancho y otros tantos de longitud en su zona visible, unida a una hebilla dorada, de la forma y dimensiones usuales para este tipo de condecoraciones. La cinta estará conformada por 3 bandas: en el lado izquierdo, con una anchura de 8 milímetros, una banda de color rojo correspondiente a la bandera de la Comunidad de Madrid; en el centro, con una anchura de 14 milímetros, una banda de color correspondiente a la categoría otorgada- rojo, azul, blanco o naranja; y en el lado derecho, con una anchura de 8 milímetros, una banda con los colores correspondientes a la bandera de España.

e) Reverso plano sin inscripciones.

f) Pasador: el pasador representativo de la condecoración está constituido por la cinta de la cruz en los colores de las categorías, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal de dos milímetros de ancho y 12 milímetros de largo. En medio del pasador irá un sobrepuesto en metal de 12 milímetros de ancho por 6 milímetros de alto en el que ira la bandera de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

(véanse los diseños en los formatos pdf y word)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 24 de julio de 2025.