Decreto
61/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se derogan las
disposiciones normativas sobre la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad
de Madrid.
La
Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias en materia de protección
ciudadana, aprobó el Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea
la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid, para distinguir a las
personas naturales o jurídicas que se destaquen en la protección de personas y
bienes sujetos a riesgos por catástrofes, accidentes o calamidades públicas y
por la realización de acciones que por su marcado carácter social merezcan su
reconocimiento.
Posteriormente
la Ley
5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, creó en su disposición adicional
segunda la medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad
de Madrid, así como la mención de honor por colaboraciones especiales en
situación de emergencia, como medida de reconocimiento a las contribuciones en
beneficio de la comunidad en dicho ámbito y de impulso del Sistema Integrado de
Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, al pretender
incentivar la colaboración civil.
Dada la
coincidencia en el ámbito objetivo entre ambas distinciones y teniendo la
medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid y
la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia
una mayor amplitud y singularización de las posibles actuaciones reconocibles,
se considera oportuno derogar la distinción creada por el Decreto 62/1992, de
24 de septiembre.
En la
elaboración del decreto se han tenido en cuenta los principios de buena
regulación, exigidos por el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad
de Madrid, así como por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los
principios de necesidad y de eficacia están garantizados, por cuanto la
aprobación de este decreto supone actualizar el marco jurídico en la Comunidad
de Madrid evitando la existencia de dos disposiciones normativas similares.
De
acuerdo con el principio de proporcionalidad, el proyecto de decreto contiene
la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la
norma, la derogación de la regulación anterior.
En cuanto
al cumplimiento del principio de seguridad jurídica, el proyecto de decreto
resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea.
En
cumplimiento del principio de transparencia, conforme establece el artículo 9
del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el artículo 60 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, la tramitación del decreto se ha sometido a los trámites de audiencia e
información públicas y, una vez aprobada la propuesta normativa, ha sido objeto
de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por
último, en aplicación del principio de eficiencia, el decreto no conlleva
cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Para la
elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter
social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior y el de la Abogacía General.
El
Consejo de Gobierno es competente para aprobar este decreto, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de julio
de 2025,
DISPONE
Artículo único. Derogación
Queda
derogado el Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea la Medalla
al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid y la Orden 1830/1992, de 24 de
septiembre, de la Consejería de Cooperación, por la que se desarrolla el Decreto
62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea la Medalla al Mérito Ciudadano
de la Comunidad de Madrid, así como todas las disposiciones de igual o inferior
rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.