Decreto
64/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y limita el uso
de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad de Madrid.
El uso de
las tecnologías digitales en los centros educativos ha supuesto un cambio en el
proceso de enseñanza y aprendizaje que aconseja la implantación de medidas
claras y bien definidas que protejan a la infancia y la adolescencia, apoyen el
aprendizaje de los saberes básicos, y fomenten las capacidades físicas y
mentales y el sano desarrollo de la personalidad de cada alumno, frente a los
riesgos derivados de las tecnologías de la información y la comunicación, y del
uso y abuso de los medios digitales a edades tempranas.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 los
fines que orientarán el sistema educativo español precisando, entre otros, ʺLa
capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad
digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso
con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos
fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad
individual y colectivaʺ.
Así
mismo, con el objeto de garantizar la adecuada utilización de las tecnologías
de la información y la comunicación en los centros educativos, la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, dispone en el artículo 111 bis.5 que serán tanto las
Administraciones educativas como los equipos directivos de los centros los
responsables de promover el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en el aula como medio didáctico. De igual manera, faculta a las
Administraciones educativas para establecer las condiciones que hagan posible
la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de
la inadecuada utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación, con especial atención a las situaciones de violencia en la red,
fomentando la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías.
Por su
parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Ley
4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia, promueve la formación, difusión y concienciación
dirigidas al uso adecuado a cada edad de los dispositivos digitales y de los
servicios de la sociedad de la información, incluyendo la protección de los
menores frente a las redes sociales y las nuevas adicciones a las pantallas.
A este
respecto, recientes estudios de sociedades médicas y de agencias de protección
de datos han alertado sobre el peligro derivado del uso indiscriminado de
dispositivos digitales por niños y adolescentes. En 2024, el Comité de
Promoción de la Salud de la Asociación Española de Pediatría, recomendó un uso
inferior a una hora diaria (incluyendo el tiempo escolar y los deberes) en
niños comprendidos entre los 7 y los 12 años de edad, desaconsejando su
utilización hasta los seis años, de manera que se prioricen las actividades
deportivas, relaciones con iguales cara a cara, el contacto con la naturaleza,
etc. Ese mismo año, la Agencia Española de Protección de Datos desaconsejó el
uso de teléfonos y demás dispositivos digitales móviles en los centros
educativos con el fin de no poner en riesgo la privacidad de los alumnos. Por
su parte, los resultados de las últimas pruebas internacionales, como el
Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA), han
preocupado a los expertos educativos debido a las deficiencias que se detectan
en comprensión lectora y en matemáticas, concluyendo los últimos informes que
los recursos invertidos en tecnologías de la información y la comunicación
(TIC) para la educación no están vinculados a un mejor rendimiento estudiantil
en lectura, matemáticas y ciencias. Asimismo, la Asamblea de Madrid creó en el
año 2024 una Comisión de Estudio para abordar el uso de la tecnología por parte
de la infancia y la adolescencia en la región, cuyas conclusiones alertan de
los riesgos derivados de la exposición de niños y adolescentes a los
dispositivos digitales y avalan la necesidad de regular su uso en los centros
educativos. En este mismo sentido, la OCDE señala en su informe ʺStudents,
digital devices and successʺ que en torno al 43 % de los estudiantes de 15
años experimentan nerviosismo o ansiedad cuando no tienen acceso a una
pantalla, tienden a obtener peores calificaciones, tienen menor control
emocional y menor resistencia al estrés. Y la Organización Mundial de la Salud
(OMS) recomienda en su ʺPlan de Acción 2013-2030ʺ reorganizar los
entornos que influyen en la salud mental, y reforzar los sistemas de atención a
la población, incluyendo el entorno digital, por su influencia en la salud
mental de la infancia y la adolescencia.
Otros
países de nuestro entorno, como Francia, Suecia o Países Bajos, han impulsado
estudios de especial relevancia que concluyen la necesidad de frenar el uso de
los dispositivos electrónicos en las escuelas a través de una estrategia
nacional que mitigue los efectos negativos de la exposición a las pantallas en
los niños y adolescentes.
La
preocupación de los padres por la salud de sus hijos, por su futuro, su
capacidad de aprendizaje y por la convivencia familiar es general. Preocupa
también que los niños ya no jueguen ni disfruten al aire libre, algo esencial
para la infancia y la adolescencia.
La
Comunidad de Madrid, ya en el año 2020, en su compromiso con la protección de
la infancia y la adolescencia, y siendo consciente de la importancia de regular
el uso de objetos y dispositivos electrónicos personales, entre los que se
incluyen los teléfonos móviles, aprobó el Decreto 60/2020, de 29 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto
32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
Marco Regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de
Madrid. Dicha modificación incorporó la prohibición expresa del uso de los
teléfonos móviles y dispositivos electrónicos durante la jornada escolar,
permitiendo, en esta ocasión, su uso como herramienta didáctica o por razones
de necesidad y excepcionalidad.
Así
mismo, dispuso en los decretos que regulan la ordenación académica y el
currículo de las diferentes enseñanzas, el desarrollo de la competencia digital
a través del correcto uso de los dispositivos digitales.
Con la
aprobación de este decreto se pretende establecer un marco normativo que
asegure los derechos y garantías de los alumnos y la protección de su salud.
Para ello, se insta a los centros a reflexionar sobre su estrategia digital a
fin de incluir en sus proyectos educativos las medidas que favorezcan la
adecuada utilización de las tecnologías de la información y la comunicación,
regulando y limitando el uso de los dispositivos digitales.
El
presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme
a los principios de necesidad y eficacia, esta norma responde al interés
general, puesto que regula el uso seguro y responsable, de manera ética y
crítica, de las tecnologías de la información y la comunicación y limita la
utilización de dispositivos digitales de uso individual durante el horario
lectivo, respondiendo así al uso masivo, excesivo y, a veces, indebido de estos
dispositivos, que actualmente se encuentra extendido en todos los ámbitos
sociales.
Asimismo,
cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para el fin que persigue, al incluir únicamente aspectos
relacionados con la protección de los derechos y garantías de los alumnos en el
entorno digital y al limitar su ámbito de aplicación solo a determinadas etapas
del sistema educativo en las que los alumnos, por razón de edad, desarrollo y
madurez, carecen de las herramientas y capacidades para tomar decisiones
informadas y autorregularse en el acceso a los dispositivos electrónicos.
Igualmente,
se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que mediante esta norma se
regula y limita el uso de los dispositivos digitales en el marco del proyecto
educativo de los centros, por lo que contribuye a lograr un ordenamiento
jurídico sólido y coherente.
También
cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de consulta,
audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de
24 de marzo, y, una vez aprobado el decreto, se publica en el Portal de
Transparencia.
Por
último, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica
las existentes, en aplicación del principio de eficiencia.
En la
tramitación de este decreto se han emitido los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter
social y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades. También el dictamen del Consejo Escolar y el informe de
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El
Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, y los artículos 18 y
21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 23 de julio de 2025,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El
presente decreto tiene como objeto regular y limitar el uso de dispositivos
digitales (ordenadores, tabletas o similares) de forma individual y compartida
en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan
enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Fines
1. El
desarrollo de la competencia digital contribuirá a la adquisición de
habilidades de interpretación, organización y análisis de la información, así
como a la consecución de estrategias que promuevan el uso seguro del entorno
digital, la toma de conciencia de los riesgos y su gestión, aprendiendo a
evitarlos o minimizarlos.
2. Se
velará por garantizar el desarrollo integral de los alumnos y, para ello, se
les formará en el uso de los medios tecnológicos, protegiendo a la infancia y
enseñando progresivamente a los adolescentes, evitando el uso individual de los
dispositivos digitales en los centros educativos en los términos dispuestos en
el presente decreto, y salvo casos justificados y debidamente acreditados por
los servicios de orientación o servicios médicos.
3. Al
objeto de garantizar, fomentar y estimular el desarrollo personal, social y
cognitivo de los alumnos, se limitará el tiempo de exposición a dispositivos
digitales a lo largo de la jornada escolar, impulsando estrategias de
aprendizaje basadas en la escritura, lectura, observación, experimentación y
manipulación, asentando aquellos contenidos más memorísticos. En todo caso, los
centros en el ejercicio de su autonomía promoverán la reflexión conjunta de los
equipos docentes acerca del uso de los medios tecnológicos y bajo la
supervisión docente, seleccionarán entornos digitales adecuados y seguros para
la infancia y la adolescencia.
4. En
todas las etapas educativas se podrán planificar propuestas formativas y de
sensibilización dirigidas tanto a los alumnos como a sus familias.
5. De
acuerdo con las limitaciones establecidas para cada una de las enseñanzas
dentro del ámbito de aplicación de este decreto, se evitará que los alumnos
realicen tareas académicas evaluables fuera del horario escolar utilizando
dispositivos digitales, salvo en aquellas situaciones que concurran razones de
necesidad y excepcionalidad.
Artículo 3. Inclusión en el proyecto educativo del
centro
Los
centros incluirán en su proyecto educativo, de manera clara y explícita, las
diferentes actuaciones que garanticen la adecuada utilización de los medios
digitales y limiten el uso de dispositivos digitales de carácter individual en
el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 121 y en consonancia con el artículo 111 bis.5 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 4. Limitación del uso de dispositivos en
las distintas etapas educativas
1. En las
etapas de Educación Infantil y Primaria no se permitirá trabajar de forma
individual con dispositivos digitales, ni se permitirá que los docentes
programen la realización de tareas académicas evaluables fuera del horario
escolar que exijan su ejecución a través de dispositivos digitales.
2. En la
etapa de Educación Secundaria Obligatoria los centros delimitarán el uso
individual de dispositivos digitales según las características de las enseñanzas
impartidas, la edad y el grado de madurez de los alumnos, debiendo quedar
reflejado de forma explícita en el proyecto educativo del centro, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3.
3. Estará
permitido el uso compartido de dispositivos digitales (entendido como el
trabajo de dos o más alumnos con dichos dispositivos en la ejecución de una
actividad) para el desarrollo de la competencia digital en todas las etapas,
siempre bajo supervisión de los maestros y profesores, y con finalidad
pedagógica, con las siguientes limitaciones:
a)
Educación Infantil. En el primer ciclo de la etapa se evitará el uso de
dispositivos digitales. En el segundo ciclo de la etapa se limitará el tiempo
de uso compartido de dispositivos digitales a una hora por semana.
b) Educación
Primaria. En el primer ciclo de la etapa el tiempo de uso compartido de
dispositivos digitales no será superior a una hora semanal. En el segundo
ciclo, dicha limitación será de una hora y media, y en el tercer ciclo, podrá
ampliarse a un máximo de dos horas a la semana.
c) En la
etapa de Educación Secundaria Obligatoria los centros delimitarán el uso
compartido de dispositivos digitales en función de las características de las
enseñanzas impartidas, la edad y grado de madurez de los alumnos.
4. El empleo
de otros dispositivos digitales de uso no individual, tales como pizarras o
pantallas de gran tamaño, no estará afectado por las limitaciones anteriores,
si bien serán empleados bajo supervisión docente con una finalidad educativa.
5. Dentro
del ámbito de aplicación del presente decreto, en aquellas materias optativas,
áreas o proyectos integrados que completen la oferta formativa de los centros,
así como en el desarrollo de los programas institucionales implantados por la
consejería con competencias en materia de Educación, siempre que sea necesaria
la utilización de dispositivos digitales para la adquisición de las
competencias específicas, se permitirá el uso individual o compartido de
dispositivos digitales, teniendo en cuenta la carga horaria semanal establecida
en la normativa correspondiente y en consonancia con lo dispuesto a tal efecto
en el proyecto educativo del centro.
6. Los
centros garantizarán que aquellos alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo que lo requieran, conforme a lo dispuesto en su informe
psicopedagógico o médico, puedan utilizar dispositivos digitales de uso
individual o compartido en cualquier etapa educativa, siempre que lo necesiten
y sin que les afecten las limitaciones anteriores.
7. Dentro
del ámbito de aplicación del presente decreto, en la enseñanza de saberes
básicos se primará el uso de los libros en papel, la escritura a mano, la
caligrafía, el dibujo, la memorización y la exposición oral, limitando al
máximo la enseñanza de estos saberes a través de medios digitales.
Artículo 5. Supervisión y asesoramiento por la
Inspección Educativa
La
Inspección Educativa supervisará la aplicación de lo establecido en este
decreto y asesorará en la aplicación de las medidas que garanticen la seguridad
y la salud en el empleo de los medios tecnológicos, así como su equidad,
gratuidad y accesibilidad.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Adaptación del proyecto educativo del
centro
Los
centros educativos deberán adoptar las medidas oportunas para que su proyecto
educativo se adecue a lo dispuesto en este decreto durante el curso escolar
2025-2026.
Excepcionalmente,
los centros educativos que a la entrada en vigor de este decreto tengan
implantado un proyecto educativo que requiera la utilización individual de
dispositivos digitales dispondrán del curso 2026-2027 para su adaptación
completa al contenido del decreto. No obstante, en el curso 2026-2027 no podrán
haber incorporado nuevos cursos o grupos al proyecto educativo que requiera la
utilización individual de dispositivos digitales. Así mismo, durante el curso
2026-2027 deberán adoptar medidas que garanticen la reducción del número de
horas semanales de utilización de dispositivos digitales, la reducción del
número de áreas con uso individual de dispositivos digitales y la eliminación
progresiva de tareas académicas evaluables fuera del horario escolar que exijan
su ejecución a través de dispositivos digitales.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Centros privados no concertados
En el
marco de la autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y de acuerdo con
el artículo 25 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y
Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, los centros privados no
concertados recogerán en su proyecto educativo las medidas que garanticen la
adecuada utilización de los medios digitales en el proceso de enseñanza y
aprendizaje de los alumnos.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto 32/2019, de 9
de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Marco Regulador
de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid
Se
modifica el apartado 2 del artículo 32 en los siguientes términos:
ʺ2.
Las normas de convivencia de los centros incluirán, entre otras, las relativas
a las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado
de las instalaciones y recursos del centro, la actitud y comportamiento durante
las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, la puntualidad y la
asistencia y el uso de objetos y dispositivos de uso personal, entre los que se
incluyen los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, que pudieran
obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro.
El uso de
teléfonos móviles no estará permitido a los alumnos en los centros docentes
durante toda la jornada escolar. Se permitirá su uso a los alumnos que lo
requieran por razones de necesidad y excepcionalidad, conforme a lo dispuesto
en la normativa de convivencia del centroʺ.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se
habilita al titular de la consejería con competencias en materia de Educación
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo
dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.