Resolución de 8 de julio de 2025, del
Director General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, por la
que se habilita temporalmente la utilización de vehículos adaptados ʺauto
taxiʺ y de ʺarrendamiento con conductorʺ con distintivo
ambiental C para la prestación del servicio de transporte de personas con
discapacidad.
El Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad, establece como principio general que éstas deben
poder ejercer sus derechos a los bienes y servicios en condiciones de igualdad
respecto al resto de ciudadanos. En particular, su artículo 5.o c)
garantiza el derecho concreto a la accesibilidad y no discriminación en el
acceso y utilización de los medios de transporte.
Esta
garantía se desarrolla reglamentariamente en el Real Decreto 1544/2007, de 23
de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación para la utilización de los modos de transporte por personas
con discapacidad, incluyendo específicamente el transporte urbano, suburbano y
en taxi. Su artículo 8 dispone que, en todos los municipios, los ayuntamientos
promoverán que al menos un cinco por ciento, o fracción, de las licencias de
taxi correspondan a vehículos adaptados, y su artículo 8bis dispone que las
Administraciones competentes en la materia promoverán que, en todos los
municipios, al menos un cinco por ciento, o fracción, de los vehículos de
arrendamiento con conductor utilizados en el transporte urbano correspondan a
vehículos adaptados.
Por su
parte, el Decreto
74/2005, de 28 de julio, que regula los servicios de transporte público
urbano en automóviles de turismo en la Comunidad de Madrid, obliga a las
administraciones competentes a velar porque exista un número suficiente de
vehículos adaptados para personas con discapacidad.
No
obstante, en el contexto actual, la exigencia técnica y administrativa de que
los vehículos adaptados ostenten la clasificación ambiental ECO o CERO conforme
al Anexo II E) del R. D 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el
Reglamento General de Vehículos, dificulta económicamente su incorporación a la
flota, comprometiendo el cumplimiento de los objetivos de accesibilidad y no
discriminación. La eliminación de esta barrera técnica tiene como finalidad
garantizar el acceso a la movilidad en condiciones de igualdad.
Conforme
a la Ley
5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por
Carretera en la Comunidad de Madrid, corresponde a la Administración autonómica
facilitar el derecho a la movilidad de todos los ciudadanos, así como
garantizar el acceso al transporte público de las personas con movilidad
reducida.
Del mismo
modo, la citada norma dispone en su artículo 4.4 que ʺLas competencias
municipales sobre los transportes de viajeros se ejercerán con sujeción a lo
dispuesto en las normas de la Comunidad de Madrid y del Estado que regulan
dichos transportesʺ.
Finalmente,
el art. 6.b) del Decreto
244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras dispone que las competencias del director general incluyen ʺLa
dirección y el impulso de las políticas de movilidad de la Comunidad de Madrid
en materia de movilidad y transporte sostenibleʺ.
A fin de
preservar el derecho a una movilidad digna y accesible, se justifica la
adopción de una medida transitoria y excepcional que habilite temporalmente el
uso de vehículos con distintivo ambiental C, siempre que estén adaptados para
personas con discapacidad.
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Se
habilita temporalmente, y sin generar derecho adquirido alguno, en todo el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la adscripción de vehículos con
clasificación ambiental C a la licencia o autorización administrativa
correspondiente para la prestación de servicios de transporte mediante
vehículos adaptados para personas con discapacidad, tanto de vehículos autotaxi
como el arrendamiento de vehículos con conductor.
Segundo. Requisitos técnicos de los vehículos
adaptados
Los
vehículos adaptados para la prestación de servicios de transporte deberán:
Estar
clasificados en virtud de su potencial contaminante en el registro de vehículos
de la Dirección General de Tráfico con la clasificación ambiental 0, ECO o C.
Cumplir
los requisitos establecidos en la Norma ʺUNE 26494: Vehículos para el
transporte de personas con movilidad reducida con capacidad igual o menor a
nueve plazas, incluido el conductorʺ.
Los
vehículos deberán cumplir con el resto de exigencias impuestas por la normativa
autonómica o municipal tanto para la obtención, como para el visado de la
autorización correspondiente.
Tercero. Vigencia
La
presente habilitación será válida por un período de 12 meses a contar desde el
día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo ser prorrogada por razones justificadas.
Cuarto. Supervisión y control
Durante
el período de vigencia, la Dirección General de Transportes y Movilidad
evaluará el impacto de esta medida sobre la disponibilidad efectiva de vehículos
adaptados y podrá requerir documentación adicional o realizar inspecciones.
Quinto. Entrada en vigor
La
presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.