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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 8 de julio de 2025, del Director General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, por la que se habilita temporalmente la utilización de vehículos adaptados ʺauto taxiʺ y de ʺarrendamiento con conductorʺ con distintivo ambiental C para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad.[1]

 

 

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece como principio general que éstas deben poder ejercer sus derechos a los bienes y servicios en condiciones de igualdad respecto al resto de ciudadanos. En particular, su artículo 5.o c) garantiza el derecho concreto a la accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los medios de transporte.

Esta garantía se desarrolla reglamentariamente en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para la utilización de los modos de transporte por personas con discapacidad, incluyendo específicamente el transporte urbano, suburbano y en taxi. Su artículo 8 dispone que, en todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un cinco por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados, y su artículo 8bis dispone que las Administraciones competentes en la materia promoverán que, en todos los municipios, al menos un cinco por ciento, o fracción, de los vehículos de arrendamiento con conductor utilizados en el transporte urbano correspondan a vehículos adaptados.

Por su parte, el Decreto 74/2005, de 28 de julio, que regula los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo en la Comunidad de Madrid, obliga a las administraciones competentes a velar porque exista un número suficiente de vehículos adaptados para personas con discapacidad.

No obstante, en el contexto actual, la exigencia técnica y administrativa de que los vehículos adaptados ostenten la clasificación ambiental ECO o CERO conforme al Anexo II E) del R. D 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, dificulta económicamente su incorporación a la flota, comprometiendo el cumplimiento de los objetivos de accesibilidad y no discriminación. La eliminación de esta barrera técnica tiene como finalidad garantizar el acceso a la movilidad en condiciones de igualdad.

Conforme a la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera en la Comunidad de Madrid, corresponde a la Administración autonómica facilitar el derecho a la movilidad de todos los ciudadanos, así como garantizar el acceso al transporte público de las personas con movilidad reducida.

Del mismo modo, la citada norma dispone en su artículo 4.4 que ʺLas competencias municipales sobre los transportes de viajeros se ejercerán con sujeción a lo dispuesto en las normas de la Comunidad de Madrid y del Estado que regulan dichos transportesʺ.

Finalmente, el art. 6.b) del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras dispone que las competencias del director general incluyen ʺLa dirección y el impulso de las políticas de movilidad de la Comunidad de Madrid en materia de movilidad y transporte sostenibleʺ.

A fin de preservar el derecho a una movilidad digna y accesible, se justifica la adopción de una medida transitoria y excepcional que habilite temporalmente el uso de vehículos con distintivo ambiental C, siempre que estén adaptados para personas con discapacidad.

 

RESUELVO

 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Se habilita temporalmente, y sin generar derecho adquirido alguno, en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la adscripción de vehículos con clasificación ambiental C a la licencia o autorización administrativa correspondiente para la prestación de servicios de transporte mediante vehículos adaptados para personas con discapacidad, tanto de vehículos autotaxi como el arrendamiento de vehículos con conductor.

 

Segundo. Requisitos técnicos de los vehículos adaptados

Los vehículos adaptados para la prestación de servicios de transporte deberán:

— Estar clasificados en virtud de su potencial contaminante en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico con la clasificación ambiental 0, ECO o C.

— Cumplir los requisitos establecidos en la Norma ʺUNE 26494: Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida con capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductorʺ.

— Los vehículos deberán cumplir con el resto de exigencias impuestas por la normativa autonómica o municipal tanto para la obtención, como para el visado de la autorización correspondiente.

 

Tercero. Vigencia

La presente habilitación será válida por un período de 12 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo ser prorrogada por razones justificadas.

 

Cuarto. Supervisión y control

Durante el período de vigencia, la Dirección General de Transportes y Movilidad evaluará el impacto de esta medida sobre la disponibilidad efectiva de vehículos adaptados y podrá requerir documentación adicional o realizar inspecciones.

 

Quinto. Entrada en vigor

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].            BOCM 16 de de julio de 2025.