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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 2536/2025, de 17 de junio, por la que se establecen los precios de arrendamiento de las plazas de garaje no vinculadas a las viviendas propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

I

 

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, es un Organismo Autónomo mercantil, de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, así como por el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento, y demás disposiciones de carácter general, modificado por el Decreto 234/2023 de 6 de septiembre.

Entre las funciones que el artículo 1 del Decreto 244/2015, atribuye a la Agencia de Vivienda Social, se encuentra la de “gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid”. Para el cumplimiento de los fines públicos que tiene encomendados, este Organismo dispone entre otros medios económicos, de “los productos y rentas de su patrimonio” según establece en el artículo 12, letra b) del Decreto citado.

De conformidad con lo establecido en dicha Disposición Adicional Primera, del Decreto 244/2015, todas las referencias de la normativa vigente al Instituto de la Vivienda de Madrid se entenderán hechas a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, y todas las delegaciones de competencia existentes a favor del Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid se entenderán efectuadas al Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 74/1985, de 17 de julio, regula el régimen de adjudicación de los comerciales, plazas de aparcamiento y edificaciones complementarias de los que es titular el Organismo.

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid, de 17 de diciembre de 2014, se desarrolla el régimen de adjudicación de plazas de garaje no vinculadas titularidad del Organismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45, de 19 de enero de 2015).

 

II

 

En cumplimiento de estas funciones se han dictado Resoluciones con el objeto de establecer los precios de arrendamiento de las plazas de garaje no vinculadas a las viviendas.

Así, la Resolución número 865/DEPR/2016, de 19 de mayo, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, estableció por primera vez los precios de arrendamiento de las plazas de garaje no vinculadas, determinando su aplicación y distinguiendo entre titulares de vivienda de la Agencia de Vivienda Social y otros interesados, que fue modificada por la Resolución número 2231/2017, de 11 de julio de 2017, que eliminó dicha distinción.

Con posterioridad, la Orden de 15 de febrero de 2024 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45, de 22 de febrero), por la que se establecen los precios de las viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid, actualizó los precios máximos de venta y renta las viviendas protegidas y distinguió entre dos tipos de precios (básico y limitado), y estableció una nueva zonificación del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a efectos de determinación de los precios máximos de las viviendas protegidas, reajustando los municipios que integran cada zona y suprimiendo la zona D, que queda integrada en la zona C.

Por último, y con fecha 30 de abril, se dicta la Resolución 1714/2024, por la que se establecen los precios de arrendamiento de las plazas de garaje no vinculadas a las viviendas propiedad del Organismo.

 

III

 

En la actualidad, se hace necesario establecer y actualizar los precios de arrendamiento para las plazas de garaje no vinculadas a vivienda y de titularidad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, con el fin último de facilitar el estacionamiento a precios asequibles, teniendo en cuenta la situación económica y determinados factores, como los de tipo social, para favorecer la economía, sobre todo de las familias más vulnerables, sin olvidar el desarrollo y fomento de la creación de empresas.

Todo ello, en atención a factores medioambientales, a fin de promover la sostenibilidad medioambiental, la reducción de la contaminación acústica y, en definitiva, una política orientada a alcanzar una movilidad adecuada y adaptada a la sociedad actual.

En virtud del Acuerdo de 20 de mayo de 2002, del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid, por el que se delegan en el Director-Gerente determinas competencias en materia de bienes inmuebles, entre otras, la competencia para adoptar acuerdos de gestión y administración de bienes inmuebles.

A la vista de lo expuesto, de conformidad con la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y resto de normativa aplicable, y a propuesta de la Dirección de Área Social, esta Dirección-Gerencia,

 

RESUELVE

 

Primero. Precios aplicables a la renta inicial mensual de las plazas de garaje no vinculadas y de la de los ciclomotores y motocicletas, de las promociones de viviendas titularidad de la Agencia de Vivienda Social

Los precios aplicables a la renta inicial mensual de las plazas de garaje no vinculadas y de la de los ciclomotores y motocicletas, de las promociones de vivienda titularidad de la AVS, para cada zona de las previstas en la Orden de 15 de febrero de 2024 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45, de 22 de febrero), serán los siguientes:

 

ZONAS (*)

TURISMO

PRECIO MENSUAL/EUROS

CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS PRECIO MENSUAL/EUROS

Zona A

55 € (IVA incluido)

25 € (IVA incluido)

Zona B

35 € (IVA incluido)

15 € (IVA incluido)

Zona C

20 € (IVA incluido)

10 € (IVA incluido)

(*) Zona A, integrada por los siguientes municipios: Alcobendas., Boadilla del Monte, Las Rozas de Madrid, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, San Sebastián de los Reyes y Tres Cantos.

Zona B, integrada por los siguientes municipios: Ajalvir. Alcalá de Henares, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Mejorada del Campo, Moraleja de En medio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Agustín de Guadalix, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón

Zona C, integrada por el resto de municipios de la Comunidad de la Madrid.

 

Segundo

En el pago de dicha renta quedan incluidos los gastos por cuota de comunidad, gastos de conservación y mantenimiento del aparcamiento, gastos extraordinarios y tasa por paso de vehículos, así como, el IBI, tasa de residuos y vado, o cualquier otro impuesto que grave el inmueble.

 

Tercero. Actualización de precios

Los precios previstos en esta Resolución, se actualizarán el primero de enero de cada año, de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo del año anterior.

 

Cuarto. Régimen excepcional

Con carácter excepcional, y cuando existan circunstancias debidamente motivadas que afecten a un determinado inmueble o grupo de inmuebles, podrán acordarse por el Director-Gerente otros precios diferentes a los previstos en el apartado primero, a fin de garantizar un mejor aprovechamiento del bien.

 

Quinto. Régimen transitorio

La presente Resolución no resultará de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

 

Sexto. Efectos

Queda sin efecto la Resolución 1714/2024, de 30 de abril, por la que se establecen los precios de arrendamiento de las plazas de garaje no vinculadas a las viviendas propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

 

Séptimo. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 30 de junio de 2025.