Orden 2031/2025, de 11 de junio, de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el
Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la
Comunidad de Madrid.
La Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, dispone en su artículo 83.1 relativo al
derecho a la educación digital que el sistema educativo garantizará la plena
inserción de los alumnos en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo
responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con
la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los
valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el
respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de
datos personales. Asimismo, las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán
carácter inclusivo, en particular en lo que respecta a los alumnos con
necesidades educativas especiales.
Advierte
igualmente que las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo
del currículo la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior,
así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de
la inadecuada utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.
A este
respecto, y fruto de la necesidad de alfabetizar digitalmente a toda la
comunidad educativa, el artículo 111 bis 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, dispone que las Administraciones educativas y los equipos
directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en el aula como medio didáctico apropiado y
valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las
Administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan
posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo
derivadas de la inadecuada utilización de las tecnologías de la información y
la comunicación, con especial atención a las situaciones de violencia en la
red.
Así, la
formación del personal docente, que constituye un derecho y un deber reconocido
en el artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, también abarca el
ámbito digital. Por ello, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, establece
en su artículo 83.2 que los docentes recibirán las competencias digitales y la
formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos
referidos en ese mismo artículo.
Por ello,
surge la necesidad de evaluar el nivel de competencia digital, no solo de los
alumnos sino también de sus profesores. Así, el artículo 111 bis 6 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, también prevé que desde la Administración General del
Estado se elaborarán y revisarán, previa consulta a las comunidades autónomas,
los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación
inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura
digital en los centros y en las aulas.
Por ello,
desde el año 2022 ha comenzado a intensificarse la elaboración de disposiciones
a este respecto en el ámbito educativo. En concreto, el Acuerdo de 30 de marzo
de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del
marco de referencia de la competencia digital docente, publicado por la
Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial, y el Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la Conferencia
Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de
la competencia digital docente, publicado por la Resolución de 1 de julio de
2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. El
primer texto describe el marco de referencia de la competencia digital docente
vigente, enumerando todas sus áreas, competencias, etapas, niveles e
indicadores de logro, así como su puesta en práctica a través de afirmaciones
sobre el desempeño correspondientes a cada nivel de competencia. Se trata, por
tanto, de un marco común a todas las comunidades autónomas y ciudades
autónomas, siendo objeto de desarrollo posterior por cada una de ellas. El
segundo Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación describe, de forma muy
sintética, el proceso de certificación, acreditación y reconocimiento de la
competencia digital docente.
Consecuencia
de ello, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto
94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la
Comunidad de Madrid.
Esta
orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, con
el fin de concretar los procedimientos de acreditación de la competencia
digital docente y el reconocimiento de la misma, así como los requisitos de
validez y eficacia necesarios. Así, recoge en primer lugar el objeto y el
ámbito de aplicación de la norma. Seguidamente enumera los distintos procedimientos
de acreditación en función de los distintos niveles de competencia digital a
acreditar. Desarrolla cada una de las vías específicas de acreditación
previstas, el medio de aportación de la documentación requerida durante el
proceso de acreditación, su notificación individualizada y la inscripción en el
Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.
En la
elaboración de la orden se han tenido en cuenta los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se
cumplen los principios de necesidad y eficacia, pues resulta esencial
garantizar que los docentes de la región tengan conocimiento suficiente y hagan
lo posible para eliminar toda situación de riesgo derivada de un uso inadecuado
de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito escolar.
Responde
al principio de proporcionalidad, ya que se trata de una norma que pretende
aclarar y agilizar el procedimiento de acreditación de la competencia digital
docente, detallando los distintos procesos en función de los niveles e
itinerarios de acreditación previstos. Por ello, el texto contiene la
regulación necesaria y suficiente para el cumplimiento del fin previsto, una
vez analizadas las diferentes alternativas para atender el interés general
mencionado.
De
acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico autonómico y nacional, en consonancia con la
Resolución de 4 de mayo de 2022, la Resolución de 1 de julio de 2022, y el
Decreto 94/2024, de 2 de octubre, con el fin de delimitar un nuevo marco
normativo claro y coherente con la realidad del sistema educativo en nuestra
región, que proporcione certidumbre en su conocimiento y comprensión a todos
los docentes de la Comunidad de Madrid, facilitando y promoviendo su
participación activa en el proceso de acreditación de la competencia digital
docente.
En
aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de
audiencia e información pública, de conformidad con los artículos 9, 11.3.b)
del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 60.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid y, una vez aprobada, la norma será objeto de publicación en
el Portal de Transparencia.
Finalmente
se cumple el principio de eficiencia, dado que no se imponen cargas
administrativas y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos
públicos, concretando todos aquellos aspectos necesarios para su aplicación en
la Comunidad de Madrid.
En la
tramitación de la norma se han emitido los informes de coordinación y calidad
normativa, de los análisis de los impactos de carácter social y de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades. Asimismo, se ha emitido dictamen del Consejo Escolar e informe
por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El
titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente
para dictar la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo
41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en los artículos 9.3, 15 y la disposición adicional primera del
Decreto 94/2024, de 2 de octubre.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades,
DISPONGO
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La orden
tiene por objeto el desarrollo del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación
de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid, con la finalidad
de describir los distintos itinerarios de acreditación previstos para los seis
niveles de competencia digital docente existentes y definir el desarrollo del
proceso de inscripción, acreditación y reconocimiento en cada uno de ellos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La orden
será de aplicación al personal docente de enseñanzas no universitarias
sostenidas con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.
CAPÍTULO
II
De los procedimientos de acreditación
Artículo 3. Procedimiento de acreditación
específicos para los niveles A1 y A2 del marco de referencia de la competencia
digital docente
El
procedimiento de acreditación de los niveles A1 y A2 del marco de referencia de
la competencia digital docente es de carácter independiente, de conformidad con
el artículo 14.2 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, de modo que la
acreditación podrá alcanzarse de forma indistinta mediante alguno de los
siguientes itinerarios convocados con una periodicidad mínima de una
convocatoria anual:
1.
Itinerario A. Formación. Podrán acreditarse conforme a lo dispuesto en el
capítulo tercero los niveles A1 y A2 mediante actividades formativas
(exceptuando congresos y jornadas) realizadas en los centros de formación
permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, cuyo cómputo total
ascienda a una duración no inferior a 40 horas lectivas para el nivel A1 y a 50
horas para el nivel A2, y que a su vez comprenda todas las áreas reconocidas en
el marco de referencia de la competencia digital docente.
Podrán
participar en estos procedimientos de acreditación todos los docentes que se
encuentren en ejercicio activo de su profesión, así como aquellos que se
encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, por razón de
violencia de género o de violencia sexual o por razón de violencia terrorista.
Los
funcionarios en prácticas que realicen el curso de Capacitación Integral
Docente podrán acreditar los niveles A1 y A2 de competencia digital docente en
caso de no estar acreditados en alguno de estos niveles con carácter previo.
2.
Itinerario B. Prueba específica. Podrán acreditarse los niveles A1 y A2
mediante la realización de una prueba específica que cubra todas las áreas y,
al menos, el 80 por 100 de los indicadores de logro del marco de referencia de
la competencia digital docente vigente según lo previsto en el capítulo cuarto.
Podrán
participar en estos procedimientos de acreditación todos los docentes que se
encuentren en ejercicio activo de su profesión, así como aquellos que se
encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, por razón de
violencia de género o de violencia sexual o por razón de violencia terrorista.
3.
Itinerario C. Titulaciones universitarias oficiales. Podrán acreditarse los
niveles A1 y A2 mediante titulaciones universitarias oficiales que habiliten
para el ejercicio de la profesión docente:
a) Grado
en Maestro en Educación Infantil.
b) Grado
en Maestro en Educación Primaria.
c) Máster
universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
d) Cursos
de especialización didáctica para profesores técnicos de Formación Profesional
y docentes del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional.
e)
Igualmente, podrán aportarse las menciones sobre tecnologías educativas en los
Grados en maestro o Máster universitario oficial cuyo eje temático principal
sea la formación en materia de competencia digital docente para el uso de las
tecnologías en el aula.
Todas
ellas deberán cubrir todas las áreas de un nivel A1 o A2 en el desarrollo de
las competencias del marco de referencia de la competencia digital docente
vigente y, al menos, el 80 por 100 de sus indicadores de logro.
Podrán
participar en este procedimiento de acreditación todos los docentes previstos
en el artículo 13 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.
Artículo 4. Sistema de aportación de documentación
en el itinerario C de los niveles A1 y A2 de competencia digital docente
1. Para
acreditar los niveles A1 y A2 a través del itinerario C es necesaria la
aportación de la siguiente documentación:
a) Título
universitario donde se indique el centro universitario que lo emite y la fecha
de expedición del mismo, solo en el caso de que conste la oposición expresa del
interesado a su consulta por la administración, de conformidad con lo
establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las
titulaciones universitarias oficiales que se presenten para acreditar la
competencia digital docente mediante este itinerario deberán haberse obtenido
en fecha posterior a la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del
marco de referencia de la competencia digital docente, así como ser acordes con
el marco de referencia de la competencia digital docente vigente en cada
momento.
b) Documento
emitido por la universidad que expide el título con la indicación efectiva
mediante un mapeo de los indicadores de logro del marco de referencia de la
competencia digital docente que se hayan trabajado y el nivel final obtenido
(A1 o A2), ambos en castellano.
c)
Documento que deje constancia de que el docente se encuentra en alguna de las
situaciones previstas en el artículo 13 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.
Para el personal docente que desempeñe sus funciones en centros de titularidad
pública, solo será necesaria su presentación en el caso en que conste la
oposición expresa del interesado a su consulta por la administración, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Las
solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado
para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Para
la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Artículo 5. Procedimiento de acreditación
específico para los niveles B1 y B2 del marco de referencia de la competencia
digital docente
1. Solo
podrán presentarse al procedimiento acreditativo de estos dos niveles aquellos
docentes que, de entre las situaciones previstas en el artículo 13 del Decreto
94/2024, de 2 de octubre, se encuentren en el momento de la convocatoria y
durante la realización de todo el proceso acreditativo en ejercicio activo en el
aula, esto es, impartiendo docencia en un centro de educativo de la Comunidad
de Madrid.
2. El
procedimiento de acreditación de los niveles B1 y B2 es de carácter sumativo,
de conformidad con el artículo 14.3 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, de
modo que solo se podrá alcanzar la acreditación mediante el desarrollo de todas
las acciones previstas para cualquiera de los siguientes itinerarios,
convocados con una periodicidad mínima de una convocatoria anual:
a)
Itinerario A. Formación, prueba específica y evidencias. Podrán acreditarse los
niveles B1 y B2 mediante una actividad formativa específica (exceptuando
congresos y jornadas) realizada en los centros de formación permanente del
profesorado de la Comunidad de Madrid de duración no inferior a 60 horas
lectivas para el nivel B1 y no inferior a 70 para el nivel B2, de acuerdo a lo
establecido en el capítulo tercero. Además, se deberá superar una prueba
específica de acreditación que atienda a los niveles B1-B2, en el desarrollo de
las competencias del marco de referencia de la competencia digital docente
vigente cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80 por 100 de sus indicadores
de logro, prevista en el capítulo cuarto.
Asimismo,
tras la superación de la prueba será necesaria la aportación de las evidencias
de aula correspondientes a la observación del desempeño para los niveles B1 y
B2, que se establezcan y actualicen periódicamente conforme a la evolución de
la técnica en la guía de evaluación pública de la Comunidad de Madrid, conforme
a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre. La
dirección general con competencias en materia de acreditación de la competencia
digital docente determinará en cada convocatoria el sistema de presentación de
la documentación requerida al efecto, así como sus criterios específicos de
valoración.
b)
Itinerario B. Prueba específica y evidencias. Podrán acreditarse los niveles B1
y B2 mediante la realización de una única prueba específica de acreditación que
atienda a los niveles B1B2, en el desarrollo de las competencias del marco de
referencia de la competencia digital docente vigente cubriendo todas las áreas
y, al menos, el 80 por 100 de los indicadores de logro, conforme a lo
establecido en el capítulo cuarto. Tras la superación de la prueba será
necesaria la aportación de las evidencias de aula correspondientes a la
observación del desempeño para los niveles B1 y B2, que se establezcan y
actualicen periódicamente conforme a la evolución de la técnica en la guía de
evaluación pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el
artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre. La dirección general con
competencias en materia de acreditación de la competencia digital docente
determinará en cada convocatoria el sistema de presentación de la documentación
requerida al efecto, así como sus criterios específicos de valoración.
Artículo 6. Procedimiento de acreditación
específico para el nivel C1 del marco de referencia de la competencia digital
docente
1. El
procedimiento de acreditación del nivel C1 del marco de referencia de la
competencia digital docente deberá cubrir todas las áreas y, al menos, el 80
por 100 de los indicadores de logro dispuestos en este.
2. El
procedimiento de acreditación del nivel C1 es de carácter consecutivo, de conformidad
con el artículo 14.4 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, de modo que se
llevará a cabo mediante alguno de los siguientes itinerarios convocados con una
periodicidad mínima de una convocatoria anual, en los siguientes términos:
a)
Itinerario A. Pueden participar en este procedimiento de acreditación todos los
docentes que se encuentren en ejercicio activo de su profesión, impartiendo
docencia en un centro educativo de la Comunidad de Madrid sostenido con fondos
públicos en el momento de realización de la prueba, y que se encuentren en
posesión de un nivel B2 de competencia digital docente.
Se
realizará una evaluación de nivel C1 mediante la observación del desempeño a
través de una prueba de evaluación previa, siguiendo las directrices de la guía
de evaluación pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el
artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre. Tras ello, si se supera la
prueba, será necesario aportar las evidencias compatibles con los indicadores
del nivel C1 para que sean analizadas y validadas. El candidato dispondrá de
tres meses para su aportación desde la superación de la prueba de evaluación
previa.
b)
Itinerario B. Pueden participar en este procedimiento de acreditación todos los
docentes que no se encuentren en ejercicio activo de su profesión, impartiendo
docencia en un centro educativo de la Comunidad de Madrid sostenido con fondos
públicos en el momento de realización de la prueba, y que se encuentren en
posesión de un nivel A2 de competencia digital docente.
Se
realizará una evaluación de nivel C1 mediante la observación del desempeño a
través de una prueba de evaluación previa, siguiendo las directrices de la guía
de evaluación pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el
artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre. Tras ello, si se supera la
prueba, será necesario aportar las evidencias compatibles con los indicadores del
nivel C1 para que sean analizadas y validadas. El candidato dispondrá de tres
meses para su aportación desde la superación de la prueba de evaluación previa.
3. En
ambos supuestos, tanto la descripción de las características de las evidencias
de nivel C1 de competencia digital docente (categoría de evidencias), como el
procedimiento de entrega, valoración y cómputo de las mismas, se actualizará de
acuerdo a la evolución de la técnica, de conformidad con lo previsto en esta
orden. Será necesario presentar, como mínimo, una categoría de evidencias para
su validación.
4. La
dirección general con competencias en materia de acreditación de la competencia
digital docente ofertará anualmente formaciones específicas complementarias que
sirvan al personal docente de orientación e intercambio de experiencias para el
acceso a este nivel de competencia digital docente.
Artículo 7. Procedimiento de acreditación
específicos para el nivel C2 del marco de referencia de la competencia digital
docente
1. El
procedimiento de acreditación del nivel C2 se realiza exclusivamente por áreas,
cubriendo, al menos, el 80 por 100 de los indicadores del marco de referencia
de la competencia digital docente.
2. El
procedimiento de acreditación del nivel C2 es de carácter consecutivo, de conformidad
con el artículo 14.4 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre y será convocado con
una periodicidad mínima anual.
3. Podrán
participar en estos procedimientos de acreditación todos los docentes incluidos
en el artículo 13 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, que posean un nivel C1
de competencia digital docente acreditado.
4. Para
poder iniciar este procedimiento, en primer lugar, el candidato deberá aportar
las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C2 que se establezcan
y actualicen periódicamente conforme a la evolución de la técnica en la guía de
evaluación pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el
artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, así como sus criterios
específicos de valoración.
5. La
descripción de las características de las evidencias de nivel C2 de competencia
digital docente (categoría de evidencias), y el procedimiento de entrega,
valoración y cómputo de las mismas, se actualizarán de acuerdo a la evolución
de la técnica, de conformidad con lo previsto en esta orden.
6. La
dirección general con competencias en materia de acreditación de la competencia
digital docente ofertará anualmente formaciones específicas complementarias que
sirvan al personal docente de orientación e intercambio de experiencias para el
acceso a este nivel de competencia digital docente.
CAPÍTULO
III
Del procedimiento acreditativo mediante la formación para los
niveles A1 y A2 de competencia digital docente y de la formación específica
para los niveles B1 y B2
Artículo 8. Procedimiento de inscripción en los
programas formativos
1. La
dirección general con competencia en materia de acreditación de competencia
digital docente convocará, como mínimo con periodicidad anual, acciones
formativas específicas a realizar en los centros de formación del profesorado
no universitario de la Comunidad de Madrid para acreditar los niveles A1, A2,
B1 y B2 de competencia digital docente, conforme a lo dispuesto en el artículo
5 de la Orden
2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación,
que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal
docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
2. Para
poder realizar la acción formativa, los docentes deberán cumplimentar una
inscripción individualizada de forma telemática, mediante sus credenciales de
Educamadrid en la plataforma educativa dispuesta por la dirección general con
competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente,
dentro del plazo previsto en cada convocatoria.
3. La
acción formativa comprenderá todas las áreas y el 100 por 100 de los
indicadores de logro del marco de referencia de la competencia digital docente
vigente en cada momento.
4. Para
los niveles A1 y A2, la superación de la acción formativa conllevará la
obtención del nivel de competencia digital docente previsto respectivamente
para cada uno de ellos.
5. Para
los niveles B1 y B2, una vez superada la formación, será necesario realizar una
prueba específica y entregar las evidencias requeridas para ambos niveles de
competencia digital docente.
Artículo 9. Notificación individualizada con el
resultado de la acreditación por vía formativa
Una vez
finalizada la acción formativa, la dirección general con competencia en materia
de acreditación de la competencia digital docente notificará por medios
electrónicos a los candidatos dicha acreditación indicando el nivel alcanzado,
de conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. La acreditación obtenida se inscribirá de oficio en el Registro de
Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10. Otras formaciones válidas para la
acreditación
1. Dentro
de la actividad formativa específica diseñada por la dirección general con
competencia en materia de formación del profesorado para los funcionarios en
prácticas que realicen el curso de Capacitación Integral Docente, los docentes
podrán acreditar los niveles A1 y A2 de competencia digital en caso de no estar
acreditados en alguno de estos niveles con carácter previo.
2. Serán
reconocidas las acreditaciones de nivel A1 y A2 realizadas mediante actividades
formativas cuyo cómputo total ascienda a una duración no inferior a 40 horas
lectivas para el nivel A1 y a 50 horas para el nivel A2, ofertadas por
instituciones que hayan formalizado un convenio con la Comunidad de Madrid.
3. El
reconocimiento de estas acreditaciones se realizará de oficio por la dirección
general con competencia en materia de formación del profesorado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto
120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no
universitario de la Comunidad de Madrid.
4. La
acreditación obtenida se inscribirá de oficio en el Registro de Formación
Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.
5. Para
tener validez, estas formaciones deberán haber finalizado con fecha posterior a
la Resolución de 4 de mayo de 2022, ser acordes con el marco de referencia de
la competencia digital docente en vigor, incluir mediante un mapeo de los
indicadores de logro del marco de referencia de la competencia digital docente
haber logrado la consecución de, al menos, el 80 por 100 de los indicadores de
logro del nivel que se solicita (A1 o A2) del marco de referencia de la
competencia digital docente vigente.
CAPÍTULO
IV
Del procedimiento acreditativo mediante prueba específica para
los niveles A1, A2, B1 y B2, y de la prueba de observación del desempeño para
el nivel C1 de competencia digital docente
Artículo 11. Convocatoria de la prueba específica
y solicitud de inscripción para los niveles A1, A2, B1 y B2, y de la prueba de
observación del desempeño para el nivel C1 de competencia digital docente
1. La
dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia
digital docente convocará, como mínimo, con periodicidad anual la realización
de pruebas específicas de los niveles A1, A2, B1 y B2, y prueba de observación
del desempeño para el nivel C1 de competencia digital docente en los centros de
formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.
2. Los
docentes que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 3, 5 y 6,
deberán cumplimentar electrónicamente una inscripción individualizada para
poder realizar las pruebas mediante sus credenciales de Educamadrid, con perfil
de docente, en la plataforma educativa dispuesta por la dirección general con
competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente,
dentro del plazo previsto en cada convocatoria, indicando el nivel de
competencia digital a acreditar y la modalidad o el itinerario por el que se
opta.
3. La
dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia
digital docente establecerá para cada convocatoria las fechas de realización de
la prueba, las horas y los lugares específicos de realización.
Artículo 12. Desarrollo de la prueba específica para
la acreditación de los niveles A1, A2, B1 y B2, y de la prueba de observación
del desempeño para el nivel C1 de competencia digital docente
1. Las
pruebas convocadas por la dirección general con competencia en materia de acreditación
de la competencia digital docente se realizarán en alguno de los centros de
formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad de Madrid
en horario de mañana y tarde. Los candidatos convocados para la realización de
la prueba específica o prueba de observación del desempeño deberán estar
debidamente identificados mediante el documento nacional de identidad o el
pasaporte en la fecha y hora fijadas, siendo excluidos del procedimiento
quienes no comparezcan.
2. Las
pruebas serán realizadas fuera del horario laboral de los candidatos. Antes de
su inicio se identificará a los candidatos y se leerán las instrucciones para
su realización. La duración de la prueba en todos los niveles será de un máximo
de 90 minutos.
3. La
dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia
digital docente garantizará la existencia de medios e instalaciones necesarios
para su realización por parte de los docentes que participen en cada
procedimiento de acreditación.
4. El
personal docente de los centros de formación del profesorado de la Comunidad de
Madrid encargado de aplicar las pruebas, así como del correcto desarrollo de
las mismas, podrá requerir a los candidatos que acrediten su identidad en
cualquier momento su desarrollo. Igualmente, tendrán la facultad de poder
excluir del procedimiento a aquellos que lleven a cabo cualquier actuación de
tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los candidatos así
excluidos se considerarán, a todos los efectos, ʺno aptosʺ.
5.
Durante la realización de la misma, cada centro podrá ser asesorado previa
solicitud por el Servicio de Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
6.
Aquellos aspirantes que necesiten adaptaciones de tiempo o medios para la realización
de las pruebas advertirán dichas situaciones en cada una de las convocatorias a
través de los medios dispuestos al efecto en la inscripción individualizada de
la prueba específica o prueba de observación del desempeño. Las adaptaciones se
realizarán de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
7. La
prueba específica de los niveles A1 y A2 de competencia digital docente será
conjunta y simultánea, según lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto
94/2024, de 2 de octubre.
Artículo 13. Valoración de la prueba específica
para la acreditación de los niveles A1, A2, B1 y B2, y de la prueba de
observación del desempeño para el nivel C1 de competencia digital docente
1. La
prueba específica de evaluación y prueba de observación del desempeño para el
nivel C1 de la competencia digital docente valorará las áreas, competencias,
etapas, niveles e indicadores de logro previstos en el marco de referencia de
la competencia digital docente vigente en cada momento.
2. Las
pruebas tienen por objeto evaluar la capacidad de los docentes para utilizar
las nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza aprendizaje de forma
eficiente y responsable, valorando los riesgos que esta conlleva y protegiendo
en todo momento a los alumnos.
3. El
número y formato de las preguntas de las pruebas podrá modificarse y adaptarse
según evolucione la técnica y las necesidades formativas y pedagógicas del
proceso de enseñanza aprendizaje en cada momento.
4. La
dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia
digital docente elaborará, actualizará y garantizará la publicidad de los
elementos, las rúbricas de valoración y los criterios de corrección de la
prueba específica de competencia digital docente y de la prueba de observación
del desempeño para el nivel C1.
Artículo 14. Acceso individualizado al resultado
de la prueba específica para la acreditación de los niveles A1, A2, B1 y B2, y
de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1 de competencia
digital docente
1. El
resultado de la valoración de la competencia digital docente se expresará de
acuerdo con lo establecido en el marco de referencia de la competencia digital
docente. Tras la realización de la prueba específica para los niveles A1, A2,
B1 y B2, o de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1, y
durante el transcurso de un plazo máximo de diez días, el candidato podrá
acceder al resultado de la misma mediante sus credenciales de Educamadrid en su
área personal.
2. Contra
la valoración efectuada por la dirección general competente en materia de
competencia digital docente, el interesado podrá formular las alegaciones que
estime oportunas, en el plazo de veinte días hábiles desde el momento de la
notificación mediante el acceso individualizado al resultado de la prueba. Las
alegaciones, así como la documentación que las sustente, serán examinadas por
la dirección general con competencia en materia de acreditación de la
competencia digital docente, que las valorará, y dictará resolución motivada en
el plazo de un mes, que pondrá fin al procedimiento y a la que el interesado
podrá acceder a través de los mismos medios por los que tuvo conocimiento de la
valoración inicial.
3. Contra
la resolución a la que se refiere el apartado anterior, las personas
interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la de la
consejería competente en materia de Educación. La resolución del recurso de
alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
4. En
función del nivel e itinerario la acreditación se hará efectiva cuando desde la
dirección general competente en materia de acreditación de la competencia
digital docente se inscriba en el extracto de formación permanente del
candidato, o, en el supuesto de requerir evidencias, cuando estas se presenten
y validen por la dirección general con competencia en materia de acreditación
de la competencia digital docente. La inscripción se hará efectiva en un
período no superior a tres meses desde su comunicación al docente en su área
personal de Educamadrid en la plataforma educativa dispuesta por la dirección
general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital
docente.
CAPÍTULO
V
De la aportación de documentación para su análisis y validación,
certificación, efecto y vigencia
Artículo 15. Aportación de la documentación para
su análisis y validación en todos los niveles del marco de referencia de la
competencia digital docente
Toda la
documentación que presenten los candidatos en cada uno de los niveles y para
cada uno de los itinerarios, deberá realizarse a través de los medios
electrónicos dispuestos por la dirección general con competencia en materia de
acreditación de la competencia digital docente, conforme a los plazos
establecidos para cada nivel.
Artículo 16. Aportación de evidencias relativas a
la observación del desempeño para los niveles B1 y B2 de competencia digital
docente
1. El
proceso de entrega de evidencias para la observación del desempeño en los
niveles B1 y B2 (portafolio) se realizará una vez superada la prueba específica
de cada nivel. El portafolio de la competencia digital docente es un recurso
que tiene como fin reflejar todas las aportaciones, actuaciones y
reconocimientos digitales que posee un docente. Además, debe mostrar la
evolución y trayectoria en el uso de tecnologías digitales en el aula y su
contexto educativo mediante evidencias de aula. La guía de evaluación pública
reflejará cada curso escolar, conforme evolucione la técnica, las evidencias
digitales que se requerirán en cada convocatoria, conforme a lo dispuesto en el
artículo 4.c) del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.
2. Los
docentes serán matriculados en un aula virtual del espacio de competencia
digital de Educamadrid en un plazo máximo de quince días hábiles después de la
realización de la prueba, aportando electrónicamente las evidencias a través de
dicha plataforma, que funcionará como registro de entrada durante todo el
proceso de acreditación de los niveles B1 y B2.
3. Los
docentes deberán realizar una única entrega del portafolio dentro de la tarea
propuesta en el aula virtual correspondiente en el plazo que se establezca en
cada convocatoria, que no podrá ser inferior a tres meses.
4. Posteriormente,
si una vez realizado el análisis y validación de evidencias por la dirección
general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital
docente, se detectase que la documentación aportada está incompleta o presenta
errores, se habilitará un plazo de quince días hábiles para la subsanación de
la documentación, precedida del oportuno requerimiento realizado en los
términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17. Evidencias relativas a la
observación del desempeño en los niveles B1 y B2 de competencia digital docente
1. Para
realizar la observación del desempeño en los niveles B1 y B2 de la competencia
digital docente, los docentes deberán presentar un portafolio que contenga al
menos seis evidencias de aula seleccionadas de un catálogo propuesto y
actualizado periódicamente por la dirección general con competencia en materia
de acreditación de la competencia digital docente y publicadas en la guía de
evaluación pública.
2. En la
observación del desempeño de los niveles B1 y B2, se clasificarán las
evidencias según su tipología, naturaleza e impacto en la práctica docente, de
acuerdo con el marco de referencia de la competencia digital docente y la guía
de evaluación pública vigentes en cada momento, conforme a lo dispuesto en el
artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.
Artículo 18. Aportación de documentación para el
análisis y valoración de evidencias para el nivel C1 de competencia digital
docente
1. El
proceso de entrega de evidencias de nivel C1 se realizará una vez superada la
prueba de observación del desempeño de nivel C1.
2. Los
candidatos deberán cumplimentar electrónicamente una inscripción
individualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, para poder entregar las evidencias para el nivel C1 mediante sus
credenciales de Educamadrid, con perfil de docente, en la plataforma educativa
dispuesta por la dirección general con competencia en materia de acreditación
de la competencia digital docente, dentro del plazo previsto en cada
convocatoria.
3. El
docente dispondrá de tres meses para realizar la aportación de evidencias desde
la notificación de la superación de la prueba de observación del desempeño para
el nivel C1. Durante este período, el candidato realizará una entrega única de
toda la documentación. Posteriormente, si una vez realizado el análisis y
valoración de evidencias por la dirección general con competencia en materia de
acreditación de la competencia digital docente, se detectase que la documentación
aportada está incompleta o presenta errores, se habilitará un plazo de quince
días hábiles para la subsanación de la documentación.
4. Todas
las evidencias presentadas deberán tener una antigüedad inferior a seis cursos
escolares y adecuarse a los requisitos específicos de la categoría de
evidencias por la que se opta para la acreditación, indicados y actualizados
periódicamente en la guía de evaluación pública, conforme a lo dispuesto en el
artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.
Artículo 19. Categorías de evidencias de nivel C1
de competencia digital docente
1. Una
vez superada la prueba de observación del desempeño para el nivel C1 de
competencia digital docente, para iniciar el proceso de análisis y validación
de evidencias compatibles con el nivel C1 será necesaria la presentación de, al
menos, una de entre las que se exponen a continuación:
a) Haber
ejercido labores de coordinación o responsabilidad en materia de tecnologías de
la información y la comunicación, digitalización y robótica en uno o varios
centros educativos de la Comunidad de Madrid, durante, al menos, cuatro cursos
escolares en los últimos seis, entendiendo dichas funciones conforme a lo
dispuesto en las instrucciones de inicio de curso dictadas anualmente por la
viceconsejería con competencia en materia de Política y Organización Educativa,
en las que se contempla expresamente la figura del coordinador TIC o de otros
responsables de actuaciones vinculadas a la estrategia digital del centro
educativo.
b) Haber
coordinado proyectos de mejora relativos a la implantación de nuevas
tecnologías en centros de la Comunidad de Madrid. Esta labor implica la
planificación y seguimiento de actuaciones pedagógicas, la interlocución con
equipos directivos, el asesoramiento al claustro o la evaluación del impacto de
las herramientas digitales en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Los
proyectos deben haber sido implementados de manera efectiva y estar reflejados
en el proyecto educativo del centro.
c) Estar
en posesión de premios nominales en materia de competencia digital docente
otorgados por las Administraciones educativas, entendiendo por tales aquellos
reconocimientos individuales, expresamente concedidos a título personal, que
distingan la excelencia, la innovación o el impacto pedagógico en el uso de
tecnologías digitales aplicadas al ámbito educativo. Estos reconocimientos
pueden comprender premios por el diseño de proyectos digitales integradores, la
implantación de metodologías activas mediante entornos virtuales, o la mejora
de la competencia digital de los alumnos. Solo se considerarán aquellos
reconocimientos otorgados directamente por Administraciones educativas y que
identifiquen de manera nominal al galardonado, excluyéndose menciones
genéricas, reconocimientos colectivos o distinciones sin acreditación formal
emitida por la entidad convocante.
d)
Realizar publicaciones en materia digital docente que cuenten con
identificadores normalizados que aseguren su trazabilidad y difusión conforme a
estándares internacionales, tales como el Número de Identificación de las
Publicaciones Oficiales (en adelante, NIPO), International Standard Book Number
(número de libro estándar internacional, en adelante, ISBN), International
Standard Serial Number (número de serie estándar internacional, en adelante,
ISSN), Digital Object Identifier (identificador de objeto digital, en adelante,
DOI) o Uniform Resource Identifier (localizador de recursos uniforme, en
adelante, URL), y que respondan al marco de referencia de la competencia digital
docente vigente en cada momento y sean validadas por la dirección general con
competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente. Para
ello, se tendrá en cuenta que las publicaciones hayan sido difundidas por
medios de reconocido prestigio académico o científico, y que estén indexadas en
bases de datos o repertorios especializados de carácter nacional o
internacional. Por último, se considerará su impacto mediante indicadores
bibliométricos objetivos, como el número de citas recibidas o el reconocimiento
alcanzado en el ámbito disciplinar correspondiente.
e)
Participar en acciones formativas en materia de competencia digital docente en
calidad de tutor o ponente en los centros de formación permanente del
profesorado de la Comunidad de Madrid, conforme al Decreto
60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el
Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen
jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de
la Comunidad de Madrid. Se requerirá un mínimo de 50 horas como ponente en los
últimos seis cursos escolares, no pudiendo provenir todas ellas de una única
acción formativa. Asimismo, el 60 por 100 de dichas horas deberán haberse
impartido conforme al marco de referencia de la competencia digital docente
vigente en cada momento.
f) Ser
creador de al menos tres objetos digitales educativos (recursos educativos
abiertos) de nivel tres o superior publicados bajo los parámetros
estandarizados por la Comunidad de Madrid en sus repositorios de libre
distribución. Los objetos digitales educativos en todo caso, deberán ajustarse
a criterios de calidad, pertinencia y eficacia a la hora de su puesta en
práctica en el aula. Ello implica la valoración de aspectos como la calidad del
contenido, los objetivos del aprendizaje abordados, la usabilidad, la
accesibilidad y la efectividad del objeto educativo.
g) Haber
desempeñado como funcionario adscrito a organismos educativos de la Comunidad
de Madrid, en otras comunidades autónomas o en la Administración General del
Estado, funciones relacionadas con la innovación y la digitalización de los
centros educativos no universitarios.
2. La
descripción de las características de las evidencias del nivel C1 de
competencia digital docente, así como su procedimiento de entrega y valoración,
podrán ser actualizados conforme evolucione la técnica y las necesidades
formativas y pedagógicas del proceso de enseñanza aprendizaje en cada momento.
Artículo 20. Aportación de documentación para el
análisis y valoración de evidencias para el nivel C2 de competencia digital
docente
1. Para
poder acreditar el nivel C2 de competencia digital docente será necesario estar
en posesión de un nivel C1 con carácter previo.
2. Los
candidatos deberán cumplimentar electrónicamente una inscripción
individualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, para poder entregar las evidencias para el nivel C2 mediante sus
credenciales de Educamadrid, con perfil de docente, en la plataforma educativa
dispuesta por la dirección general con competencia en materia de acreditación
de la competencia digital docente, dentro del plazo previsto en cada
convocatoria.
3. La
acreditación del nivel C2 de la competencia digital docente se realizará por
áreas. Las áreas por las que puede optar el candidato se corresponden con las
seis previstas en el marco de referencia de la competencia digital docente.
4. Para
iniciar el proceso de análisis y validación de evidencias compatibles con el
área elegida de nivel C2, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Será
necesaria la presentación de, al menos, dos evidencias para cada área.
b) Las
evidencias aportadas no podrán ser de la misma categoría.
c) Para
convocatorias de acreditación distintas, deberán aportarse evidencias
diferentes.
d)
Presentando tres evidencias de distinta categoría (una evidencia para cada una
de las áreas y otra tercera común a las dos áreas de diferente categoría a las
anteriores) será posible acreditar en una misma convocatoria dos áreas de forma
simultánea. Igualmente, se podrán acreditar dos áreas simultáneamente
presentando, al menos, dos evidencias de diferente categoría por cada área.
e) En una
misma convocatoria no se podrán acreditar más de dos áreas de manera
simultánea.
5. En la
aportación de evidencias el candidato deberá indicar a qué área o áreas del
marco de referencia de la competencia digital docente se adecúan. El análisis y
validación de evidencias de nivel C2 se realizará exclusivamente según el área
que indique el docente.
6.
Asimismo, el candidato deberá presentar en cada convocatoria, junto a la
documentación que acredite cada una de las evidencias su currículum vitae en
formato Europass.
7. Todas
las evidencias presentadas deberán tener una antigüedad inferior a seis cursos
escolares.
Artículo 21. Categorías de evidencias de nivel C2
de competencia digital docente
1.
Tendrán consideración de categoría de evidencias relacionadas con la
competencia digital docente:
a) Los
premios nominales en materia de digitalización otorgados por Administraciones
educativas de ámbito supranacional, conforme al marco de referencia de la
competencia digital docente vigente en cada momento. Dichos galardones,
otorgados a título individual, habrán de reconocer de forma explícita la
excelencia en el diseño, implementación o difusión de buenas prácticas
digitales en el ámbito educativo, y responder a estándares internacionales de
calidad, innovación pedagógica y transformación digital. Su valoración
requerirá acreditación formal, en la que conste la correspondencia con los
niveles y áreas del citado marco de competencia digital, a fin de garantizar su
coherencia con los criterios establecidos por la administración educativa
española.
b) Las
publicaciones con NIPO, ISBN, ISSN, DOI o URL en materia de competencia digital
docente. Estas publicaciones se valorarán en función de sus índices de impacto,
su inclusión o indexación en bases de datos, listados por categorías o el
índice H de las revistas. A este efecto, no se valorará la participación en la
publicación de libros de texto.
c) La
participación como ponente en congresos de ámbito autonómico, nacional e
internacional sobre materia digital en el ámbito educativo. Las ponencias
deberán estar centradas en la aplicación de la tecnología digital en el ámbito
educativo y reflejar una contribución significativa a la difusión del
conocimiento, la innovación pedagógica y el desarrollo de la competencia
digital docente. Se valorarán aquellas intervenciones que hayan sido
seleccionadas mediante procedimientos de revisión o evaluación técnica, y que
se encuentren debidamente acreditadas mediante certificación oficial expedida
por la entidad organizadora, especificando el título de la ponencia, la fecha
de celebración y el programa del evento. Asimismo, deberá acreditarse la
vinculación temática de la intervención con alguno de las áreas establecidas en
el marco de referencia de la competencia digital docente vigente.
d) La
coordinación y autoría de proyectos de investigación y de innovación educativa
en materia digital a propuesta de líneas institucionales preestablecidas por
administraciones educativas supranacionales e internacionales o universitarias.
Tales proyectos deberán haber sido formalmente aprobados o respaldados por
dichas entidades promotoras, y orientarse a la mejora de la práctica docente
mediante el uso crítico y creativo de tecnologías digitales, la generación de
conocimiento transferible y la alineación con los principios y competencias
recogidos en los marcos internacionales de competencia digital educativa. Se
requerirá, a efectos de acreditación, documentación oficial que certifique la
función desempeñada (como coordinador, investigador principal o autor
principal), el organismo impulsor, los objetivos del proyecto y su coherencia
con las líneas institucionales declaradas.
e)
Evidencias en materia de investigación que acredite el nivel C2 de competencia
digital docente, tales como la realización de estancias de investigación
superiores a un mes, el reconocimiento de la actividad investigadora por parte
de agencias u organismos públicos de investigación, o la realización de
actividades de transferencia de conocimiento a la sociedad y a las políticas públicas
(como la pertenencia a entidades o comités generadores de valor social, la
transferencia a empresas de servicio público, o contribuciones al desarrollo de
legislación en materia de digitalización docente).
2. La
descripción de las características de las evidencias del nivel C2 de
competencia digital docente, así como su procedimiento de entrega y valoración,
podrán ser actualizados conforme evolucione la técnica y las necesidades
formativas y pedagógicas del proceso de enseñanza aprendizaje en cada momento,
dando publicidad a los mismos.
Artículo 22. Acceso individualizado al resultado
de la aportación de documentación para el análisis y validación de evidencias
para los niveles C1 y C2 de competencia digital docente
1. Tras
el envío de la documentación, los resultados del análisis y la valoración de
las evidencias correspondientes a los niveles C1 y C2 de competencia digital
docente serán puestos a disposición del candidato, mediante sus credenciales de
Educamadrid, en su área personal de la plataforma educativa habilitada por la
dirección general competente en materia de acreditación de la competencia
digital docente, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la
documentación.
2. Contra
la valoración efectuada por la dirección general competente en materia de
competencia digital docente, el interesado podrá formular las alegaciones que
estime oportunas, en el plazo de tres meses desde el momento de la notificación
mediante el acceso individualizado al resultado del análisis y validación de
las evidencias. Las alegaciones, así como la documentación que las sustente,
serán examinadas por la dirección general con competencia en materia de
acreditación de la competencia digital docente, que dictará resolución motivada
en el plazo de un mes, que pondrá fin al procedimiento y a la que el interesado
podrá acceder a través de los mismos medios por lo que tuvo conocimiento de la
valoración inicial.
3. Contra
la resolución a la que se refiere el apartado anterior las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la consejería competente en
materia de Educación. La resolución del recurso de alzada, que será motivada,
pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 23. Acreditación, efecto y vigencia.
Normas comunes a los distintos procedimientos y niveles
La
dirección general con competencias en materia de acreditación de la competencia
digital docente hará efectiva la acreditación cuando la Administración
compruebe que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en los
artículos 3 a 7, que se inscribirá en el Registro de Formación Permanente del
Profesorado de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la inscripción se hará
efectiva en un período no superior a tres meses desde su comunicación al
docente en su área personal de Educamadrid.
La
acreditación de los niveles de competencia digital docente tendrá una vigencia
de seis años a partir de su obtención. Antes de que transcurra dicho período,
el docente deberá iniciar el procedimiento de actualización para renovar su
acreditación.
La
actualización se realizará mediante la participación voluntaria del docente en
alguno de los procedimientos que se convoquen para tal fin, debiendo instar
dicha actualización antes de que finalicen los seis años desde la obtención de
la última acreditación.
Artículo 24. Supervisión de la documentación
Se podrá
requerir a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la
presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre los
documentos inicialmente aportados y los originales, el participante será
excluido del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en
que hubiese podido incurrir.
Artículo 25. Protección de datos personales
Cualquier
tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la
tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y cualquier otra normativa que pueda
sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal.
Artículo 26. Docentes con acreditaciones
expedidas por otras comunidades autónomas
1. Se
considerarán equivalentes y se reconocerán como tales las acreditaciones en
materia de competencia digital docente expedidas por todas las administraciones
educativas que estén basadas en los procedimientos establecidos en el Acuerdo
de 23 de junio de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la
certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente,
publicado por Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial.
2. Los
docentes que presten servicio en activo en centros educativos sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid y que ya dispongan de una
acreditación en competencia digital docente expedida por otra comunidad
autónoma, podrán aportar el documento acreditativo del nivel de competencia
digital docente al Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado
o autorizar su consulta a través de las redes corporativas de las distintas
administraciones públicas o a través de otros sistemas electrónicos habilitados
al efecto.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Acreditación de docentes
1. Todas
las acreditaciones en materia de competencia digital docente efectuadas con
anterioridad a la entrada en vigor de esta orden tendrán idéntica validez y
eficacia que las reguladas bajo la presente orden.
2. La
dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia
digital docente finalizará los procedimientos de acreditación iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, de conformidad con lo
establecido en la misma.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación
La
dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia
digital docente adoptará, en el ámbito de sus competencias, cuantas
instrucciones y medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la
presente orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.