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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2031/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone en su artículo 83.1 relativo al derecho a la educación digital que el sistema educativo garantizará la plena inserción de los alumnos en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Asimismo, las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta a los alumnos con necesidades educativas especiales.

Advierte igualmente que las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículo la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.

A este respecto, y fruto de la necesidad de alfabetizar digitalmente a toda la comunidad educativa, el artículo 111 bis 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las Administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.

Así, la formación del personal docente, que constituye un derecho y un deber reconocido en el artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, también abarca el ámbito digital. Por ello, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, establece en su artículo 83.2 que los docentes recibirán las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en ese mismo artículo.

Por ello, surge la necesidad de evaluar el nivel de competencia digital, no solo de los alumnos sino también de sus profesores. Así, el artículo 111 bis 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, también prevé que desde la Administración General del Estado se elaborarán y revisarán, previa consulta a las comunidades autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas.

Por ello, desde el año 2022 ha comenzado a intensificarse la elaboración de disposiciones a este respecto en el ámbito educativo. En concreto, el Acuerdo de 30 de marzo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente, publicado por la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, y el Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, publicado por la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. El primer texto describe el marco de referencia de la competencia digital docente vigente, enumerando todas sus áreas, competencias, etapas, niveles e indicadores de logro, así como su puesta en práctica a través de afirmaciones sobre el desempeño correspondientes a cada nivel de competencia. Se trata, por tanto, de un marco común a todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas, siendo objeto de desarrollo posterior por cada una de ellas. El segundo Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación describe, de forma muy sintética, el proceso de certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.

Consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid.

Esta orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, con el fin de concretar los procedimientos de acreditación de la competencia digital docente y el reconocimiento de la misma, así como los requisitos de validez y eficacia necesarios. Así, recoge en primer lugar el objeto y el ámbito de aplicación de la norma. Seguidamente enumera los distintos procedimientos de acreditación en función de los distintos niveles de competencia digital a acreditar. Desarrolla cada una de las vías específicas de acreditación previstas, el medio de aportación de la documentación requerida durante el proceso de acreditación, su notificación individualizada y la inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

En la elaboración de la orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, pues resulta esencial garantizar que los docentes de la región tengan conocimiento suficiente y hagan lo posible para eliminar toda situación de riesgo derivada de un uso inadecuado de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito escolar.

Responde al principio de proporcionalidad, ya que se trata de una norma que pretende aclarar y agilizar el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente, detallando los distintos procesos en función de los niveles e itinerarios de acreditación previstos. Por ello, el texto contiene la regulación necesaria y suficiente para el cumplimiento del fin previsto, una vez analizadas las diferentes alternativas para atender el interés general mencionado.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico y nacional, en consonancia con la Resolución de 4 de mayo de 2022, la Resolución de 1 de julio de 2022, y el Decreto 94/2024, de 2 de octubre, con el fin de delimitar un nuevo marco normativo claro y coherente con la realidad del sistema educativo en nuestra región, que proporcione certidumbre en su conocimiento y comprensión a todos los docentes de la Comunidad de Madrid, facilitando y promoviendo su participación activa en el proceso de acreditación de la competencia digital docente.

En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con los artículos 9, 11.3.b) del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y, una vez aprobada, la norma será objeto de publicación en el Portal de Transparencia.

Finalmente se cumple el principio de eficiencia, dado que no se imponen cargas administrativas y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos, concretando todos aquellos aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes de coordinación y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter social y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Asimismo, se ha emitido dictamen del Consejo Escolar e informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 9.3, 15 y la disposición adicional primera del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

La orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de describir los distintos itinerarios de acreditación previstos para los seis niveles de competencia digital docente existentes y definir el desarrollo del proceso de inscripción, acreditación y reconocimiento en cada uno de ellos.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La orden será de aplicación al personal docente de enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.

 

CAPÍTULO II

De los procedimientos de acreditación

 

Artículo 3. Procedimiento de acreditación específicos para los niveles A1 y A2 del marco de referencia de la competencia digital docente

El procedimiento de acreditación de los niveles A1 y A2 del marco de referencia de la competencia digital docente es de carácter independiente, de conformidad con el artículo 14.2 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, de modo que la acreditación podrá alcanzarse de forma indistinta mediante alguno de los siguientes itinerarios convocados con una periodicidad mínima de una convocatoria anual:

1. Itinerario A. Formación. Podrán acreditarse conforme a lo dispuesto en el capítulo tercero los niveles A1 y A2 mediante actividades formativas (exceptuando congresos y jornadas) realizadas en los centros de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, cuyo cómputo total ascienda a una duración no inferior a 40 horas lectivas para el nivel A1 y a 50 horas para el nivel A2, y que a su vez comprenda todas las áreas reconocidas en el marco de referencia de la competencia digital docente.

Podrán participar en estos procedimientos de acreditación todos los docentes que se encuentren en ejercicio activo de su profesión, así como aquellos que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o de violencia sexual o por razón de violencia terrorista.

Los funcionarios en prácticas que realicen el curso de Capacitación Integral Docente podrán acreditar los niveles A1 y A2 de competencia digital docente en caso de no estar acreditados en alguno de estos niveles con carácter previo.

2. Itinerario B. Prueba específica. Podrán acreditarse los niveles A1 y A2 mediante la realización de una prueba específica que cubra todas las áreas y, al menos, el 80 por 100 de los indicadores de logro del marco de referencia de la competencia digital docente vigente según lo previsto en el capítulo cuarto.

Podrán participar en estos procedimientos de acreditación todos los docentes que se encuentren en ejercicio activo de su profesión, así como aquellos que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o de violencia sexual o por razón de violencia terrorista.

3. Itinerario C. Titulaciones universitarias oficiales. Podrán acreditarse los niveles A1 y A2 mediante titulaciones universitarias oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión docente:

a) Grado en Maestro en Educación Infantil.

b) Grado en Maestro en Educación Primaria.

c) Máster universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

d) Cursos de especialización didáctica para profesores técnicos de Formación Profesional y docentes del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

e) Igualmente, podrán aportarse las menciones sobre tecnologías educativas en los Grados en maestro o Máster universitario oficial cuyo eje temático principal sea la formación en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula.

Todas ellas deberán cubrir todas las áreas de un nivel A1 o A2 en el desarrollo de las competencias del marco de referencia de la competencia digital docente vigente y, al menos, el 80 por 100 de sus indicadores de logro.

Podrán participar en este procedimiento de acreditación todos los docentes previstos en el artículo 13 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.

 

Artículo 4. Sistema de aportación de documentación en el itinerario C de los niveles A1 y A2 de competencia digital docente

1. Para acreditar los niveles A1 y A2 a través del itinerario C es necesaria la aportación de la siguiente documentación:

a) Título universitario donde se indique el centro universitario que lo emite y la fecha de expedición del mismo, solo en el caso de que conste la oposición expresa del interesado a su consulta por la administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las titulaciones universitarias oficiales que se presenten para acreditar la competencia digital docente mediante este itinerario deberán haberse obtenido en fecha posterior a la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente, así como ser acordes con el marco de referencia de la competencia digital docente vigente en cada momento.

b) Documento emitido por la universidad que expide el título con la indicación efectiva mediante un mapeo de los indicadores de logro del marco de referencia de la competencia digital docente que se hayan trabajado y el nivel final obtenido (A1 o A2), ambos en castellano.

c) Documento que deje constancia de que el docente se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre. Para el personal docente que desempeñe sus funciones en centros de titularidad pública, solo será necesaria su presentación en el caso en que conste la oposición expresa del interesado a su consulta por la administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

 

Artículo 5. Procedimiento de acreditación específico para los niveles B1 y B2 del marco de referencia de la competencia digital docente

1. Solo podrán presentarse al procedimiento acreditativo de estos dos niveles aquellos docentes que, de entre las situaciones previstas en el artículo 13 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, se encuentren en el momento de la convocatoria y durante la realización de todo el proceso acreditativo en ejercicio activo en el aula, esto es, impartiendo docencia en un centro de educativo de la Comunidad de Madrid.

2. El procedimiento de acreditación de los niveles B1 y B2 es de carácter sumativo, de conformidad con el artículo 14.3 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, de modo que solo se podrá alcanzar la acreditación mediante el desarrollo de todas las acciones previstas para cualquiera de los siguientes itinerarios, convocados con una periodicidad mínima de una convocatoria anual:

a) Itinerario A. Formación, prueba específica y evidencias. Podrán acreditarse los niveles B1 y B2 mediante una actividad formativa específica (exceptuando congresos y jornadas) realizada en los centros de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid de duración no inferior a 60 horas lectivas para el nivel B1 y no inferior a 70 para el nivel B2, de acuerdo a lo establecido en el capítulo tercero. Además, se deberá superar una prueba específica de acreditación que atienda a los niveles B1-B2, en el desarrollo de las competencias del marco de referencia de la competencia digital docente vigente cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80 por 100 de sus indicadores de logro, prevista en el capítulo cuarto.

Asimismo, tras la superación de la prueba será necesaria la aportación de las evidencias de aula correspondientes a la observación del desempeño para los niveles B1 y B2, que se establezcan y actualicen periódicamente conforme a la evolución de la técnica en la guía de evaluación pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre. La dirección general con competencias en materia de acreditación de la competencia digital docente determinará en cada convocatoria el sistema de presentación de la documentación requerida al efecto, así como sus criterios específicos de valoración.

b) Itinerario B. Prueba específica y evidencias. Podrán acreditarse los niveles B1 y B2 mediante la realización de una única prueba específica de acreditación que atienda a los niveles B1–B2, en el desarrollo de las competencias del marco de referencia de la competencia digital docente vigente cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80 por 100 de los indicadores de logro, conforme a lo establecido en el capítulo cuarto. Tras la superación de la prueba será necesaria la aportación de las evidencias de aula correspondientes a la observación del desempeño para los niveles B1 y B2, que se establezcan y actualicen periódicamente conforme a la evolución de la técnica en la guía de evaluación pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre. La dirección general con competencias en materia de acreditación de la competencia digital docente determinará en cada convocatoria el sistema de presentación de la documentación requerida al efecto, así como sus criterios específicos de valoración.

 

Artículo 6. Procedimiento de acreditación específico para el nivel C1 del marco de referencia de la competencia digital docente

1. El procedimiento de acreditación del nivel C1 del marco de referencia de la competencia digital docente deberá cubrir todas las áreas y, al menos, el 80 por 100 de los indicadores de logro dispuestos en este.

2. El procedimiento de acreditación del nivel C1 es de carácter consecutivo, de conformidad con el artículo 14.4 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, de modo que se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes itinerarios convocados con una periodicidad mínima de una convocatoria anual, en los siguientes términos:

a) Itinerario A. Pueden participar en este procedimiento de acreditación todos los docentes que se encuentren en ejercicio activo de su profesión, impartiendo docencia en un centro educativo de la Comunidad de Madrid sostenido con fondos públicos en el momento de realización de la prueba, y que se encuentren en posesión de un nivel B2 de competencia digital docente.

Se realizará una evaluación de nivel C1 mediante la observación del desempeño a través de una prueba de evaluación previa, siguiendo las directrices de la guía de evaluación pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre. Tras ello, si se supera la prueba, será necesario aportar las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C1 para que sean analizadas y validadas. El candidato dispondrá de tres meses para su aportación desde la superación de la prueba de evaluación previa.

b) Itinerario B. Pueden participar en este procedimiento de acreditación todos los docentes que no se encuentren en ejercicio activo de su profesión, impartiendo docencia en un centro educativo de la Comunidad de Madrid sostenido con fondos públicos en el momento de realización de la prueba, y que se encuentren en posesión de un nivel A2 de competencia digital docente.

Se realizará una evaluación de nivel C1 mediante la observación del desempeño a través de una prueba de evaluación previa, siguiendo las directrices de la guía de evaluación pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre. Tras ello, si se supera la prueba, será necesario aportar las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C1 para que sean analizadas y validadas. El candidato dispondrá de tres meses para su aportación desde la superación de la prueba de evaluación previa.

3. En ambos supuestos, tanto la descripción de las características de las evidencias de nivel C1 de competencia digital docente (categoría de evidencias), como el procedimiento de entrega, valoración y cómputo de las mismas, se actualizará de acuerdo a la evolución de la técnica, de conformidad con lo previsto en esta orden. Será necesario presentar, como mínimo, una categoría de evidencias para su validación.

4. La dirección general con competencias en materia de acreditación de la competencia digital docente ofertará anualmente formaciones específicas complementarias que sirvan al personal docente de orientación e intercambio de experiencias para el acceso a este nivel de competencia digital docente.

 

Artículo 7. Procedimiento de acreditación específicos para el nivel C2 del marco de referencia de la competencia digital docente

1. El procedimiento de acreditación del nivel C2 se realiza exclusivamente por áreas, cubriendo, al menos, el 80 por 100 de los indicadores del marco de referencia de la competencia digital docente.

2. El procedimiento de acreditación del nivel C2 es de carácter consecutivo, de conformidad con el artículo 14.4 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre y será convocado con una periodicidad mínima anual.

3. Podrán participar en estos procedimientos de acreditación todos los docentes incluidos en el artículo 13 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, que posean un nivel C1 de competencia digital docente acreditado.

4. Para poder iniciar este procedimiento, en primer lugar, el candidato deberá aportar las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C2 que se establezcan y actualicen periódicamente conforme a la evolución de la técnica en la guía de evaluación pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre, así como sus criterios específicos de valoración.

5. La descripción de las características de las evidencias de nivel C2 de competencia digital docente (categoría de evidencias), y el procedimiento de entrega, valoración y cómputo de las mismas, se actualizarán de acuerdo a la evolución de la técnica, de conformidad con lo previsto en esta orden.

6. La dirección general con competencias en materia de acreditación de la competencia digital docente ofertará anualmente formaciones específicas complementarias que sirvan al personal docente de orientación e intercambio de experiencias para el acceso a este nivel de competencia digital docente.

 

CAPÍTULO III

Del procedimiento acreditativo mediante la formación para los niveles A1 y A2 de competencia digital docente y de la formación específica para los niveles B1 y B2

 

Artículo 8. Procedimiento de inscripción en los programas formativos

1. La dirección general con competencia en materia de acreditación de competencia digital docente convocará, como mínimo con periodicidad anual, acciones formativas específicas a realizar en los centros de formación del profesorado no universitario de la Comunidad de Madrid para acreditar los niveles A1, A2, B1 y B2 de competencia digital docente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

2. Para poder realizar la acción formativa, los docentes deberán cumplimentar una inscripción individualizada de forma telemática, mediante sus credenciales de Educamadrid en la plataforma educativa dispuesta por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, dentro del plazo previsto en cada convocatoria.

3. La acción formativa comprenderá todas las áreas y el 100 por 100 de los indicadores de logro del marco de referencia de la competencia digital docente vigente en cada momento.

4. Para los niveles A1 y A2, la superación de la acción formativa conllevará la obtención del nivel de competencia digital docente previsto respectivamente para cada uno de ellos.

5. Para los niveles B1 y B2, una vez superada la formación, será necesario realizar una prueba específica y entregar las evidencias requeridas para ambos niveles de competencia digital docente.

 

Artículo 9. Notificación individualizada con el resultado de la acreditación por vía formativa

Una vez finalizada la acción formativa, la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente notificará por medios electrónicos a los candidatos dicha acreditación indicando el nivel alcanzado, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación obtenida se inscribirá de oficio en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10. Otras formaciones válidas para la acreditación

1. Dentro de la actividad formativa específica diseñada por la dirección general con competencia en materia de formación del profesorado para los funcionarios en prácticas que realicen el curso de Capacitación Integral Docente, los docentes podrán acreditar los niveles A1 y A2 de competencia digital en caso de no estar acreditados en alguno de estos niveles con carácter previo.

2. Serán reconocidas las acreditaciones de nivel A1 y A2 realizadas mediante actividades formativas cuyo cómputo total ascienda a una duración no inferior a 40 horas lectivas para el nivel A1 y a 50 horas para el nivel A2, ofertadas por instituciones que hayan formalizado un convenio con la Comunidad de Madrid.

3. El reconocimiento de estas acreditaciones se realizará de oficio por la dirección general con competencia en materia de formación del profesorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

4. La acreditación obtenida se inscribirá de oficio en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

5. Para tener validez, estas formaciones deberán haber finalizado con fecha posterior a la Resolución de 4 de mayo de 2022, ser acordes con el marco de referencia de la competencia digital docente en vigor, incluir mediante un mapeo de los indicadores de logro del marco de referencia de la competencia digital docente haber logrado la consecución de, al menos, el 80 por 100 de los indicadores de logro del nivel que se solicita (A1 o A2) del marco de referencia de la competencia digital docente vigente.

 

CAPÍTULO IV

Del procedimiento acreditativo mediante prueba específica para los niveles A1, A2, B1 y B2, y de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1 de competencia digital docente

 

Artículo 11. Convocatoria de la prueba específica y solicitud de inscripción para los niveles A1, A2, B1 y B2, y de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1 de competencia digital docente

1. La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente convocará, como mínimo, con periodicidad anual la realización de pruebas específicas de los niveles A1, A2, B1 y B2, y prueba de observación del desempeño para el nivel C1 de competencia digital docente en los centros de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

2. Los docentes que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 3, 5 y 6, deberán cumplimentar electrónicamente una inscripción individualizada para poder realizar las pruebas mediante sus credenciales de Educamadrid, con perfil de docente, en la plataforma educativa dispuesta por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, dentro del plazo previsto en cada convocatoria, indicando el nivel de competencia digital a acreditar y la modalidad o el itinerario por el que se opta.

3. La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente establecerá para cada convocatoria las fechas de realización de la prueba, las horas y los lugares específicos de realización.

 

Artículo 12. Desarrollo de la prueba específica para la acreditación de los niveles A1, A2, B1 y B2, y de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1 de competencia digital docente

1. Las pruebas convocadas por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente se realizarán en alguno de los centros de formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad de Madrid en horario de mañana y tarde. Los candidatos convocados para la realización de la prueba específica o prueba de observación del desempeño deberán estar debidamente identificados mediante el documento nacional de identidad o el pasaporte en la fecha y hora fijadas, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.

2. Las pruebas serán realizadas fuera del horario laboral de los candidatos. Antes de su inicio se identificará a los candidatos y se leerán las instrucciones para su realización. La duración de la prueba en todos los niveles será de un máximo de 90 minutos.

3. La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente garantizará la existencia de medios e instalaciones necesarios para su realización por parte de los docentes que participen en cada procedimiento de acreditación.

4. El personal docente de los centros de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid encargado de aplicar las pruebas, así como del correcto desarrollo de las mismas, podrá requerir a los candidatos que acrediten su identidad en cualquier momento su desarrollo. Igualmente, tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los candidatos así excluidos se considerarán, a todos los efectos, ʺno aptosʺ.

5. Durante la realización de la misma, cada centro podrá ser asesorado previa solicitud por el Servicio de Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

6. Aquellos aspirantes que necesiten adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas advertirán dichas situaciones en cada una de las convocatorias a través de los medios dispuestos al efecto en la inscripción individualizada de la prueba específica o prueba de observación del desempeño. Las adaptaciones se realizarán de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

7. La prueba específica de los niveles A1 y A2 de competencia digital docente será conjunta y simultánea, según lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.

 

Artículo 13. Valoración de la prueba específica para la acreditación de los niveles A1, A2, B1 y B2, y de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1 de competencia digital docente

1. La prueba específica de evaluación y prueba de observación del desempeño para el nivel C1 de la competencia digital docente valorará las áreas, competencias, etapas, niveles e indicadores de logro previstos en el marco de referencia de la competencia digital docente vigente en cada momento.

2. Las pruebas tienen por objeto evaluar la capacidad de los docentes para utilizar las nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza aprendizaje de forma eficiente y responsable, valorando los riesgos que esta conlleva y protegiendo en todo momento a los alumnos.

3. El número y formato de las preguntas de las pruebas podrá modificarse y adaptarse según evolucione la técnica y las necesidades formativas y pedagógicas del proceso de enseñanza aprendizaje en cada momento.

4. La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente elaborará, actualizará y garantizará la publicidad de los elementos, las rúbricas de valoración y los criterios de corrección de la prueba específica de competencia digital docente y de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1.

 

Artículo 14. Acceso individualizado al resultado de la prueba específica para la acreditación de los niveles A1, A2, B1 y B2, y de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1 de competencia digital docente

1. El resultado de la valoración de la competencia digital docente se expresará de acuerdo con lo establecido en el marco de referencia de la competencia digital docente. Tras la realización de la prueba específica para los niveles A1, A2, B1 y B2, o de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1, y durante el transcurso de un plazo máximo de diez días, el candidato podrá acceder al resultado de la misma mediante sus credenciales de Educamadrid en su área personal.

2. Contra la valoración efectuada por la dirección general competente en materia de competencia digital docente, el interesado podrá formular las alegaciones que estime oportunas, en el plazo de veinte días hábiles desde el momento de la notificación mediante el acceso individualizado al resultado de la prueba. Las alegaciones, así como la documentación que las sustente, serán examinadas por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, que las valorará, y dictará resolución motivada en el plazo de un mes, que pondrá fin al procedimiento y a la que el interesado podrá acceder a través de los mismos medios por los que tuvo conocimiento de la valoración inicial.

3. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la de la consejería competente en materia de Educación. La resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

4. En función del nivel e itinerario la acreditación se hará efectiva cuando desde la dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital docente se inscriba en el extracto de formación permanente del candidato, o, en el supuesto de requerir evidencias, cuando estas se presenten y validen por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente. La inscripción se hará efectiva en un período no superior a tres meses desde su comunicación al docente en su área personal de Educamadrid en la plataforma educativa dispuesta por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente.

 

CAPÍTULO V

De la aportación de documentación para su análisis y validación, certificación, efecto y vigencia

 

Artículo 15. Aportación de la documentación para su análisis y validación en todos los niveles del marco de referencia de la competencia digital docente

Toda la documentación que presenten los candidatos en cada uno de los niveles y para cada uno de los itinerarios, deberá realizarse a través de los medios electrónicos dispuestos por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, conforme a los plazos establecidos para cada nivel.

 

Artículo 16. Aportación de evidencias relativas a la observación del desempeño para los niveles B1 y B2 de competencia digital docente

1. El proceso de entrega de evidencias para la observación del desempeño en los niveles B1 y B2 (portafolio) se realizará una vez superada la prueba específica de cada nivel. El portafolio de la competencia digital docente es un recurso que tiene como fin reflejar todas las aportaciones, actuaciones y reconocimientos digitales que posee un docente. Además, debe mostrar la evolución y trayectoria en el uso de tecnologías digitales en el aula y su contexto educativo mediante evidencias de aula. La guía de evaluación pública reflejará cada curso escolar, conforme evolucione la técnica, las evidencias digitales que se requerirán en cada convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.c) del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.

2. Los docentes serán matriculados en un aula virtual del espacio de competencia digital de Educamadrid en un plazo máximo de quince días hábiles después de la realización de la prueba, aportando electrónicamente las evidencias a través de dicha plataforma, que funcionará como registro de entrada durante todo el proceso de acreditación de los niveles B1 y B2.

3. Los docentes deberán realizar una única entrega del portafolio dentro de la tarea propuesta en el aula virtual correspondiente en el plazo que se establezca en cada convocatoria, que no podrá ser inferior a tres meses.

4. Posteriormente, si una vez realizado el análisis y validación de evidencias por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, se detectase que la documentación aportada está incompleta o presenta errores, se habilitará un plazo de quince días hábiles para la subsanación de la documentación, precedida del oportuno requerimiento realizado en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Artículo 17. Evidencias relativas a la observación del desempeño en los niveles B1 y B2 de competencia digital docente

1. Para realizar la observación del desempeño en los niveles B1 y B2 de la competencia digital docente, los docentes deberán presentar un portafolio que contenga al menos seis evidencias de aula seleccionadas de un catálogo propuesto y actualizado periódicamente por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente y publicadas en la guía de evaluación pública.

2. En la observación del desempeño de los niveles B1 y B2, se clasificarán las evidencias según su tipología, naturaleza e impacto en la práctica docente, de acuerdo con el marco de referencia de la competencia digital docente y la guía de evaluación pública vigentes en cada momento, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.

 

Artículo 18. Aportación de documentación para el análisis y valoración de evidencias para el nivel C1 de competencia digital docente

1. El proceso de entrega de evidencias de nivel C1 se realizará una vez superada la prueba de observación del desempeño de nivel C1.

2. Los candidatos deberán cumplimentar electrónicamente una inscripción individualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para poder entregar las evidencias para el nivel C1 mediante sus credenciales de Educamadrid, con perfil de docente, en la plataforma educativa dispuesta por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, dentro del plazo previsto en cada convocatoria.

3. El docente dispondrá de tres meses para realizar la aportación de evidencias desde la notificación de la superación de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1. Durante este período, el candidato realizará una entrega única de toda la documentación. Posteriormente, si una vez realizado el análisis y valoración de evidencias por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, se detectase que la documentación aportada está incompleta o presenta errores, se habilitará un plazo de quince días hábiles para la subsanación de la documentación.

4. Todas las evidencias presentadas deberán tener una antigüedad inferior a seis cursos escolares y adecuarse a los requisitos específicos de la categoría de evidencias por la que se opta para la acreditación, indicados y actualizados periódicamente en la guía de evaluación pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.

 

Artículo 19. Categorías de evidencias de nivel C1 de competencia digital docente

1. Una vez superada la prueba de observación del desempeño para el nivel C1 de competencia digital docente, para iniciar el proceso de análisis y validación de evidencias compatibles con el nivel C1 será necesaria la presentación de, al menos, una de entre las que se exponen a continuación:

a) Haber ejercido labores de coordinación o responsabilidad en materia de tecnologías de la información y la comunicación, digitalización y robótica en uno o varios centros educativos de la Comunidad de Madrid, durante, al menos, cuatro cursos escolares en los últimos seis, entendiendo dichas funciones conforme a lo dispuesto en las instrucciones de inicio de curso dictadas anualmente por la viceconsejería con competencia en materia de Política y Organización Educativa, en las que se contempla expresamente la figura del coordinador TIC o de otros responsables de actuaciones vinculadas a la estrategia digital del centro educativo.

b) Haber coordinado proyectos de mejora relativos a la implantación de nuevas tecnologías en centros de la Comunidad de Madrid. Esta labor implica la planificación y seguimiento de actuaciones pedagógicas, la interlocución con equipos directivos, el asesoramiento al claustro o la evaluación del impacto de las herramientas digitales en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Los proyectos deben haber sido implementados de manera efectiva y estar reflejados en el proyecto educativo del centro.

c) Estar en posesión de premios nominales en materia de competencia digital docente otorgados por las Administraciones educativas, entendiendo por tales aquellos reconocimientos individuales, expresamente concedidos a título personal, que distingan la excelencia, la innovación o el impacto pedagógico en el uso de tecnologías digitales aplicadas al ámbito educativo. Estos reconocimientos pueden comprender premios por el diseño de proyectos digitales integradores, la implantación de metodologías activas mediante entornos virtuales, o la mejora de la competencia digital de los alumnos. Solo se considerarán aquellos reconocimientos otorgados directamente por Administraciones educativas y que identifiquen de manera nominal al galardonado, excluyéndose menciones genéricas, reconocimientos colectivos o distinciones sin acreditación formal emitida por la entidad convocante.

d) Realizar publicaciones en materia digital docente que cuenten con identificadores normalizados que aseguren su trazabilidad y difusión conforme a estándares internacionales, tales como el Número de Identificación de las Publicaciones Oficiales (en adelante, NIPO), International Standard Book Number (número de libro estándar internacional, en adelante, ISBN), International Standard Serial Number (número de serie estándar internacional, en adelante, ISSN), Digital Object Identifier (identificador de objeto digital, en adelante, DOI) o Uniform Resource Identifier (localizador de recursos uniforme, en adelante, URL), y que respondan al marco de referencia de la competencia digital docente vigente en cada momento y sean validadas por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente. Para ello, se tendrá en cuenta que las publicaciones hayan sido difundidas por medios de reconocido prestigio académico o científico, y que estén indexadas en bases de datos o repertorios especializados de carácter nacional o internacional. Por último, se considerará su impacto mediante indicadores bibliométricos objetivos, como el número de citas recibidas o el reconocimiento alcanzado en el ámbito disciplinar correspondiente.

e) Participar en acciones formativas en materia de competencia digital docente en calidad de tutor o ponente en los centros de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, conforme al Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. Se requerirá un mínimo de 50 horas como ponente en los últimos seis cursos escolares, no pudiendo provenir todas ellas de una única acción formativa. Asimismo, el 60 por 100 de dichas horas deberán haberse impartido conforme al marco de referencia de la competencia digital docente vigente en cada momento.

f) Ser creador de al menos tres objetos digitales educativos (recursos educativos abiertos) de nivel tres o superior publicados bajo los parámetros estandarizados por la Comunidad de Madrid en sus repositorios de libre distribución. Los objetos digitales educativos en todo caso, deberán ajustarse a criterios de calidad, pertinencia y eficacia a la hora de su puesta en práctica en el aula. Ello implica la valoración de aspectos como la calidad del contenido, los objetivos del aprendizaje abordados, la usabilidad, la accesibilidad y la efectividad del objeto educativo.

g) Haber desempeñado como funcionario adscrito a organismos educativos de la Comunidad de Madrid, en otras comunidades autónomas o en la Administración General del Estado, funciones relacionadas con la innovación y la digitalización de los centros educativos no universitarios.

2. La descripción de las características de las evidencias del nivel C1 de competencia digital docente, así como su procedimiento de entrega y valoración, podrán ser actualizados conforme evolucione la técnica y las necesidades formativas y pedagógicas del proceso de enseñanza aprendizaje en cada momento.

 

Artículo 20. Aportación de documentación para el análisis y valoración de evidencias para el nivel C2 de competencia digital docente

1. Para poder acreditar el nivel C2 de competencia digital docente será necesario estar en posesión de un nivel C1 con carácter previo.

2. Los candidatos deberán cumplimentar electrónicamente una inscripción individualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para poder entregar las evidencias para el nivel C2 mediante sus credenciales de Educamadrid, con perfil de docente, en la plataforma educativa dispuesta por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, dentro del plazo previsto en cada convocatoria.

3. La acreditación del nivel C2 de la competencia digital docente se realizará por áreas. Las áreas por las que puede optar el candidato se corresponden con las seis previstas en el marco de referencia de la competencia digital docente.

4. Para iniciar el proceso de análisis y validación de evidencias compatibles con el área elegida de nivel C2, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Será necesaria la presentación de, al menos, dos evidencias para cada área.

b) Las evidencias aportadas no podrán ser de la misma categoría.

c) Para convocatorias de acreditación distintas, deberán aportarse evidencias diferentes.

d) Presentando tres evidencias de distinta categoría (una evidencia para cada una de las áreas y otra tercera común a las dos áreas de diferente categoría a las anteriores) será posible acreditar en una misma convocatoria dos áreas de forma simultánea. Igualmente, se podrán acreditar dos áreas simultáneamente presentando, al menos, dos evidencias de diferente categoría por cada área.

e) En una misma convocatoria no se podrán acreditar más de dos áreas de manera simultánea.

5. En la aportación de evidencias el candidato deberá indicar a qué área o áreas del marco de referencia de la competencia digital docente se adecúan. El análisis y validación de evidencias de nivel C2 se realizará exclusivamente según el área que indique el docente.

6. Asimismo, el candidato deberá presentar en cada convocatoria, junto a la documentación que acredite cada una de las evidencias su currículum vitae en formato Europass.

7. Todas las evidencias presentadas deberán tener una antigüedad inferior a seis cursos escolares.

 

Artículo 21. Categorías de evidencias de nivel C2 de competencia digital docente

1. Tendrán consideración de categoría de evidencias relacionadas con la competencia digital docente:

a) Los premios nominales en materia de digitalización otorgados por Administraciones educativas de ámbito supranacional, conforme al marco de referencia de la competencia digital docente vigente en cada momento. Dichos galardones, otorgados a título individual, habrán de reconocer de forma explícita la excelencia en el diseño, implementación o difusión de buenas prácticas digitales en el ámbito educativo, y responder a estándares internacionales de calidad, innovación pedagógica y transformación digital. Su valoración requerirá acreditación formal, en la que conste la correspondencia con los niveles y áreas del citado marco de competencia digital, a fin de garantizar su coherencia con los criterios establecidos por la administración educativa española.

b) Las publicaciones con NIPO, ISBN, ISSN, DOI o URL en materia de competencia digital docente. Estas publicaciones se valorarán en función de sus índices de impacto, su inclusión o indexación en bases de datos, listados por categorías o el índice H de las revistas. A este efecto, no se valorará la participación en la publicación de libros de texto.

c) La participación como ponente en congresos de ámbito autonómico, nacional e internacional sobre materia digital en el ámbito educativo. Las ponencias deberán estar centradas en la aplicación de la tecnología digital en el ámbito educativo y reflejar una contribución significativa a la difusión del conocimiento, la innovación pedagógica y el desarrollo de la competencia digital docente. Se valorarán aquellas intervenciones que hayan sido seleccionadas mediante procedimientos de revisión o evaluación técnica, y que se encuentren debidamente acreditadas mediante certificación oficial expedida por la entidad organizadora, especificando el título de la ponencia, la fecha de celebración y el programa del evento. Asimismo, deberá acreditarse la vinculación temática de la intervención con alguno de las áreas establecidas en el marco de referencia de la competencia digital docente vigente.

d) La coordinación y autoría de proyectos de investigación y de innovación educativa en materia digital a propuesta de líneas institucionales preestablecidas por administraciones educativas supranacionales e internacionales o universitarias. Tales proyectos deberán haber sido formalmente aprobados o respaldados por dichas entidades promotoras, y orientarse a la mejora de la práctica docente mediante el uso crítico y creativo de tecnologías digitales, la generación de conocimiento transferible y la alineación con los principios y competencias recogidos en los marcos internacionales de competencia digital educativa. Se requerirá, a efectos de acreditación, documentación oficial que certifique la función desempeñada (como coordinador, investigador principal o autor principal), el organismo impulsor, los objetivos del proyecto y su coherencia con las líneas institucionales declaradas.

e) Evidencias en materia de investigación que acredite el nivel C2 de competencia digital docente, tales como la realización de estancias de investigación superiores a un mes, el reconocimiento de la actividad investigadora por parte de agencias u organismos públicos de investigación, o la realización de actividades de transferencia de conocimiento a la sociedad y a las políticas públicas (como la pertenencia a entidades o comités generadores de valor social, la transferencia a empresas de servicio público, o contribuciones al desarrollo de legislación en materia de digitalización docente).

2. La descripción de las características de las evidencias del nivel C2 de competencia digital docente, así como su procedimiento de entrega y valoración, podrán ser actualizados conforme evolucione la técnica y las necesidades formativas y pedagógicas del proceso de enseñanza aprendizaje en cada momento, dando publicidad a los mismos.

 

Artículo 22. Acceso individualizado al resultado de la aportación de documentación para el análisis y validación de evidencias para los niveles C1 y C2 de competencia digital docente

1. Tras el envío de la documentación, los resultados del análisis y la valoración de las evidencias correspondientes a los niveles C1 y C2 de competencia digital docente serán puestos a disposición del candidato, mediante sus credenciales de Educamadrid, en su área personal de la plataforma educativa habilitada por la dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital docente, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación.

2. Contra la valoración efectuada por la dirección general competente en materia de competencia digital docente, el interesado podrá formular las alegaciones que estime oportunas, en el plazo de tres meses desde el momento de la notificación mediante el acceso individualizado al resultado del análisis y validación de las evidencias. Las alegaciones, así como la documentación que las sustente, serán examinadas por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, que dictará resolución motivada en el plazo de un mes, que pondrá fin al procedimiento y a la que el interesado podrá acceder a través de los mismos medios por lo que tuvo conocimiento de la valoración inicial.

3. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la consejería competente en materia de Educación. La resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

 

Artículo 23. Acreditación, efecto y vigencia. Normas comunes a los distintos procedimientos y niveles

La dirección general con competencias en materia de acreditación de la competencia digital docente hará efectiva la acreditación cuando la Administración compruebe que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en los artículos 3 a 7, que se inscribirá en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la inscripción se hará efectiva en un período no superior a tres meses desde su comunicación al docente en su área personal de Educamadrid.

La acreditación de los niveles de competencia digital docente tendrá una vigencia de seis años a partir de su obtención. Antes de que transcurra dicho período, el docente deberá iniciar el procedimiento de actualización para renovar su acreditación.

La actualización se realizará mediante la participación voluntaria del docente en alguno de los procedimientos que se convoquen para tal fin, debiendo instar dicha actualización antes de que finalicen los seis años desde la obtención de la última acreditación.

 

Artículo 24. Supervisión de la documentación

Se podrá requerir a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre los documentos inicialmente aportados y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

 

Artículo 25. Protección de datos personales

Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 26. Docentes con acreditaciones expedidas por otras comunidades autónomas

1. Se considerarán equivalentes y se reconocerán como tales las acreditaciones en materia de competencia digital docente expedidas por todas las administraciones educativas que estén basadas en los procedimientos establecidos en el Acuerdo de 23 de junio de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, publicado por Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

2. Los docentes que presten servicio en activo en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid y que ya dispongan de una acreditación en competencia digital docente expedida por otra comunidad autónoma, podrán aportar el documento acreditativo del nivel de competencia digital docente al Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado o autorizar su consulta a través de las redes corporativas de las distintas administraciones públicas o a través de otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Acreditación de docentes

1. Todas las acreditaciones en materia de competencia digital docente efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden tendrán idéntica validez y eficacia que las reguladas bajo la presente orden.

2. La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente finalizará los procedimientos de acreditación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, de conformidad con lo establecido en la misma.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación

La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente adoptará, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 23 de junio de 2025.