Decreto 36/2025, de 11 de junio, del
Consejo de Gobierno, sobre la zonificación del Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid y la elaboración del Mapa de Servicios
Sociales.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 26.1.23, 24 y 25
que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de ʺPromoción
y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales
necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de
protección, reinserción y rehabilitaciónʺ, así como en la ʺProtección
y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la
juventudʺ y en la ʺPromoción de la igualdad respecto a la mujer que
garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social,
económico y culturalʺ.
La Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, inicia un proceso de transformación normativo, organizativo y
tecnológico del sistema de servicios sociales. Con este propósito, el capítulo
IV de su título I se dedica a la organización territorial del Sistema Público
de Servicios Sociales. Por otra parte, el capítulo I del título IV, relativo a
la planificación, contempla la elaboración del Mapa de Servicios Sociales como
elemento esencial para dicha tarea. Este decreto da respuesta a las previsiones
de desarrollo en materia de organización territorial contempladas en los
artículos 21 y 50.
Mediante
el Decreto
51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la
Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de
gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, quedó derogado el Decreto 109/1998, de 18 de junio, por el
que se actualiza la Zonificación de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
El Mapa
de Servicios Sociales, apoyado en un modelo de organización territorial
adecuado a las necesidades sociales y a la distribución competencial en el seno
del sistema público, constituye no solo un dispositivo básico para la
planificación, sino también para la información de usuarios y profesionales. El
Mapa está vinculado a la Cartera de Servicios Sociales, puesto que en él se
reflejan las prestaciones recogidas en esta, con sus características y
ubicación geográfica. Ambos instrumentos se insertan en el sistema Historia
Social Única como elementos indispensables para el diseño de los de planes
individualizados de intervención. Estas herramientas configuran un modelo de
gestión del Sistema Público de Servicios Sociales orientado a la calidad y
proximidad a los ciudadanos.
Este
decreto no determina un sistema de organización cerrado, sino que plantea un
modelo de organización flexible, adaptable a las circunstancias y necesidades,
en cuya concreción y aplicación habrán de participar las Administraciones
integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales. El decreto contiene las
normas que permitirán establecer la organización territorial y también su
evolución, para adaptarse a necesidades cambiantes.
El
decreto contempla tres categorías territoriales, simplificando la estructura
vigente en la etapa anterior: la zona de atención social primaria, como unidad
en la que se desarrollan las actuaciones propias de la atención social
primaria, realizadas por municipios y mancomunidades; las zonas de atención
social especializada, orientadas a la planificación y el equilibrio territorial
en la asignación de los recursos de la atención social especializada y, por
último, el área única de servicios sociales para la prestación de servicios
sociales especializados sin limitación relacionada con el lugar de residencia
de la persona usuaria.
En la
elaboración del decreto se han tenido en cuenta los principios de buena
regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
La norma
se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, en la medida que constituye
una herramienta básica para la ordenación y planificación de los servicios
sociales, cuyo objetivo es lograr un adecuado equilibrio en la prestación de
recursos y servicios sociales, teniendo en cuenta las variables sociales,
demográficas y económicas. Constituye así un instrumento imprescindible para
mejorar la calidad de vida de las personas y para la eficacia del Sistema
Público de Servicios Sociales. El decreto atiende, de este modo, una necesidad
de interés general y lo hace mediante el cauce normativo adecuado.
La adecuación
al principio de proporcionalidad viene justificada porque contiene la
regulación imprescindible para atender a su finalidad, sin que suponga
restricción de derechos a sus destinatarios.
El
principio de seguridad jurídica queda garantizado puesto que la propuesta es
coherente con el ordenamiento jurídico en general y con la normativa sectorial
en la que se inserta.
Se cumple
con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y los artículos 4.2.a) y d), y 5 y 9 del Decreto 52/2021,
de 24 de marzo y, se ha dado cuenta al Consejo de Diálogo Social de la
Comunidad de la Madrid. Una vez aprobada la norma, se publica en el Portal de
Transparencia.
En
aplicación del principio de eficiencia, el decreto no conlleva cargas
administrativas innecesarias o accesorias, al tiempo que, en su aplicación, se
racionaliza la gestión de los recursos públicos, al completar la organización
territorial del Sistema Público de Servicios Sociales y promover la
coordinación entre los diferentes sistemas de protección social y proporcionar
instrumentos para una planificación ordenada.
Por
último, se ha valorado el ajuste al principio de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, teniendo en cuenta el esquema competencial definido
por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y la necesidad de lograr una prestación de
servicios sociales de calidad y homologable a la del resto de la red de
Atención Social Primaria en todos los municipios de población inferior a 20.000
habitantes.
Para la
elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter
social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, del Consejo
Regional de mayores, del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El
Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, así como en el artículo 21 y la disposición final primera de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre.
En su
virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 11 de junio de 2025,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Este
decreto tiene como objeto establecer las normas para la organización
territorial del Sistema Público de Servicios Sociales, así como para la
determinación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 50, respectivamente, de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Este
decreto, así como su normativa de desarrollo, serán de aplicación a la
Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su ámbito territorial en el
marco de sus respectivas competencias.
Capítulo II
Zonificación
Artículo 2. Organización territorial del Sistema
Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
El
Sistema Público de Servicios Sociales se articula en las siguientes categorías:
a) Zonas
de atención social primaria.
b) Zonas
de atención social especializada.
c) Área
única de servicios sociales.
Artículo 3. Zonas de Atención Social Primaria
1. Las
zonas de atención social primaria son las unidades territoriales en las que se
desarrollan las actuaciones propias de la atención social primaria, realizadas
por municipios y mancomunidades de servicios sociales.
2. Con
carácter general, la zona de atención social primaria se corresponderá con el
ámbito territorial de la entidad local en los casos de los municipios de
población igual o superior a 20.000 habitantes y el ámbito territorial de las
mancomunidades de servicios sociales.
3. Cuando
se den las circunstancias establecidas en este decreto, estas entidades locales
podrán proponer la subdivisión de su territorio en diferentes zonas de atención
social primaria, atendiendo a criterios poblacionales, organizativos, de
necesidad y oportunidad.
Las
propuestas de subdivisión de zonas se efectuarán mediante un modelo de solicitud
que se aprobará mediante resolución del órgano de la Comunidad de Madrid
competente en materia de atención social primaria, se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estará disponible para los municipios en el
Portal de Transparencia.
4. El
equipamiento básico de la zona de atención social primaria es el centro de
servicios sociales de atención primaria. Cada zona de atención social primaria
dispondrá, al menos, de un centro de servicios sociales de atención primaria,
de titularidad local.
Artículo 4. Configuración de las zonas de atención
social primaria
1. Para
tener la consideración de zona de atención social primaria o, en su caso, para
la habilitación de dos o más zonas en una misma entidad local, cada una de
dichas zonas, en el marco de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá ajustarse a los siguientes
criterios para el desarrollo de las funciones de la atención social primaria y
la realización de las prestaciones contenidas en la Cartera de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid:
a)
Población igual o superior a 20.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el
apartado 2 de este artículo.
b)
Disponer de personal técnico para la gestión de los programas, proyectos y
prestaciones de servicios sociales. La plantilla de personal de cada zona
estará diseñada y dimensionada para posibilitar las funciones de dirección y
coordinación, así como para permitir el acceso al sistema de servicios sociales
y el desarrollo de la intervención social.
c)
Instalaciones y equipamientos universalmente accesibles y adecuados, de
conformidad con la normativa aplicable vigente en materia de autorización de
centros y servicios de atención social.
d)
Crédito disponible y adecuado al nivel y el volumen de servicio previsto, para
lo que habrán de tenerse en cuenta los acuerdos y convenios
interadministrativos entre la Comunidad de Madrid y la entidad local para el
desarrollo de la atención social primaria.
e)
Desarrollo reglamentario local que posibilite la prestación de servicios
sociales de atención social primaria.
2. La
evaluación del ajuste a estos criterios, en virtud de la información
disponible, se efectuará por los órganos de la Comunidad de Madrid competentes
en materia de atención social primaria, administración local, cartografía y
estadística, con carácter previo a la determinación de las zonas de atención
social primaria y su actualización.
Asimismo,
los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de atención social
primaria y administración local, en colaboración con las entidades locales,
velarán por el cumplimiento de los criterios.
3. En los
casos en los que dicha evaluación revele la ausencia o dificultad de ajuste a
alguno de los criterios, la Comunidad de Madrid valorará la existencia de
circunstancias excepcionales que justifiquen dicha dificultad o imposibiliten
el ajuste, y propondrá las medidas que considere oportunas, de forma que todos
los municipios estén integrados en alguna zona de atención social primaria.
4.
Excepcionalmente, los municipios de población inferior a 20.000 habitantes
podrán configurarse como zonas de atención social primaria, cuando se haya
formalizado un instrumento de colaboración con el órgano de la Comunidad de
Madrid competente en materia de atención social primaria, para la prestación de
esta en el municipio.
Artículo 5. Elaboración, aprobación y actualización
de la zonificación de atención social primaria
1. La
propuesta de delimitación de las zonas de atención social primaria, se
realizará por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de
atención social primaria, atendiendo a las propuestas singulares presentadas
por los municipios y mancomunidades de servicios sociales, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 4.
2. La
actualización de las zonas de atención social primaria podrá promoverse por el
órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de atención social
primaria o por los órganos competentes en materia de servicios sociales de las
entidades locales, mediante propuesta formal y motivada, cuando dicha
actualización se revele necesaria por la evolución de las circunstancias
sociodemográficas o de otra naturaleza.
3. La
aprobación de las zonas de atención social primaria conllevará su participación
en la financiación vinculada al desarrollo de programas sociales en este nivel
de atención. Dicha aprobación, así como su actualización, se realizará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre.
4. La
actividad del conjunto de las zonas de atención social primaria, que se
articula a través de los centros de servicios sociales, será coordinada por el
órgano directivo de la consejería competente en servicios sociales que tenga
atribuida la responsabilidad en materia de atención social primaria, de
conformidad con las competencias reconocidas en artículo 10.1 de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre. Esta labor de coordinación y establecimiento de
criterios generales de actuación se extenderá a las distintas competencias
atribuidas a las entidades locales por la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
Artículo 6. Coordinación y colaboración entre
sistemas de protección social
1. La
consejería competente en materia de servicios sociales promoverá la
colaboración y coordinación del Sistema Público de Servicios Sociales con el
resto de sistemas públicos de protección social, tales como salud, pensiones,
empleo, educación, igualdad, vivienda y justicia, entre otros, en el marco del
sistema de Historia Social Única (en adelante, HSU), de manera que se facilite
la atención integral de sus usuarios, de conformidad con lo previsto en el
artículo 12 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
2. A
efectos de la prestación de una atención integral en el ámbito de la atención
social primaria, la consejería competente en materia de servicios sociales
promoverá la elaboración de protocolos de colaboración y actuación coordinada
entre los diferentes sistemas de protección en este nivel. Así mismo, el
sistema HSU dispondrá de mecanismos de derivación entre la atención social
primaria y la especializada.
3. La
descripción de cada zona de atención social primaria incluirá su
correspondencia con las respectivas Zonas Básicas de Salud (ZBS), las áreas
territoriales educativas, las oficinas de empleo, las zonas estadísticas y
otros recursos territorializados de los diferentes sistemas de protección,
atención y equilibrio territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Zonas de Atención Social Especializada
1. Las
zonas de atención social especializada son áreas de amplitud superior a la de
las zonas de atención social primaria, cuyos fines están orientados a la
planificación, con el objetivo de mantener una distribución equilibrada y
homogénea de los equipamientos y servicios de atención social especializada a
los que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, dirigidos a personas en situación de dependencia, personas mayores,
con discapacidad, infancia y otros.
2. Estas
áreas no constituyen divisiones de carácter administrativo a efectos de
organización y prestación de servicios y de su declaración no se derivan
consecuencias jurídicas o económicas. Se definen de acuerdo con criterios de
volumen de población, dimensión y singularidad geográfica, comunicaciones y
accesibilidad, y proximidad de núcleos poblacionales. Su delimitación no
implica vinculación exclusiva de los centros o servicios a las zonas de
atención social primaria comprendidas en su ámbito territorial.
3. La
división en zonas de atención social especializada y su actualización se
aprobarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 12/2022, de
21 de diciembre.
4. Estas
unidades, junto con las zonas de atención social primaria, están orientadas a
configurar una estructura de servicio que proporcione una cobertura homogénea
en toda la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Área Única de Servicios Sociales
1. A
efectos de la prestación de servicios de atención social especializada, el
Sistema Público de Servicios Sociales se configura como un área territorial
única.
2. Los
profesionales de los servicios sociales de atención social primaria, en el
marco del plan individualizado de atención social y, en su caso, los
profesionales de atención social especializada, facilitarán a los usuarios el
acceso a las prestaciones de servicio de atención social especializada más
próximas a su domicilio, dependiendo de la disponibilidad. No obstante, los
usuarios podrán elegir la realización de dichas prestaciones en cualquiera de
las localizaciones o centros de prestación de servicio ofrecidos por el Sistema
Público de Servicios Sociales, salvo restricciones establecidas en la normativa
sectorial aplicable a cada prestación, y atendiendo en todo caso a la
salvaguarda del interés superior del menor, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. En los
casos en los que el acceso a prestaciones de servicio de atención social
especializada pueda realizarse de manera directa, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 18.3 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, el acceso preferente,
por razones organizativas, se realizará tomando como referencia el domicilio
del solicitante, siempre que disponga de un domicilio fijo. No obstante, podrá
solicitarse la atención en otro centro o servicio.
4. Los
centros directivos de la consejería competente en servicios sociales arbitrarán
las medidas oportunas para garantizar la libertad de elección.
Artículo 9. Libertad de elección de centro de
servicios sociales de atención social primaria y profesional de referencia
1. La
atención proporcionada en el centro de servicios sociales correspondiente a la
zona de atención social primaria se dirigirá a las personas residentes en la
misma. No obstante, las entidades locales habilitarán la posibilidad de
elección de centro de servicios sociales de atención social primaria a las
personas residentes en su municipio o mancomunidad, cuando en ellos exista más
de una zona de atención social primaria o más de un centro de servicios
sociales en una zona.
2. Las
entidades locales garantizarán la libre elección de profesional de referencia
de atención social primaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.c)
de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre. Con carácter excepcional, la petición
del usuario podrá ser denegada por razones de ordenación de la actividad en el
centro de servicios sociales o bien a solicitud de los profesionales de
referencia, en los siguientes casos:
a) La
salvaguarda de la buena relación entre el profesional de servicios sociales y
la persona usuaria.
b) Cuando
el profesional sea responsable de la atención de un número de personas que
supere la cifra establecida, a estos efectos, por el órgano competente en
servicios sociales de la entidad local para el centro, en función de criterios
de población, frecuentación y dispersión.
c)
Cualesquiera otros que, a juicio del profesional y debidamente justificados,
pudieran menoscabar su correcta actuación.
3. La
resolución de denegación será debidamente motivada por el órgano competente de
la entidad local.
Capítulo III
Mapa de
Servicios Sociales
Artículo 10. Funciones del Mapa de Servicios Sociales
En
consonancia con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, el Mapa de Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones:
a)
Incorporar y representar de forma gráfica la organización del Sistema Público
de Servicios Sociales, tanto territorial como funcional.
b)
Facilitar información clara y universalmente accesible a ciudadanos y usuarios
acerca de la red de centros y servicios de atención social.
c)
Proporcionar información para la elaboración de los instrumentos de
planificación de servicios sociales.
d)
Facilitar un adecuado equilibrio de los recursos del Sistema Público de
Servicios Sociales, en relación con la distribución de las variables sociales,
demográficas y económicas.
e) Servir
a la elaboración de los planes individualizados de intervención social por
parte de los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, así como
facilitar la actuación de otros sistemas de protección vinculados al mismo,
como los de empleo, sanidad, educación, vivienda, justicia u otros.
f)
Facilitar y favorecer la coordinación en el seno del Sistema Público de
Servicios Sociales.
g)
Facilitar la elaboración de estadísticas y la gobernanza del dato, incluyendo
la apertura de datos.
h)
Incorporar cuantas otras funciones o utilidades pudieran atribuírsele por las
disposiciones vigentes.
Artículo 11. Elaboración y actualización del Mapa de
Servicios Sociales
1. De
conformidad con el artículo 50.5 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, la
elaboración, desarrollo y actualización del Mapa de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid es responsabilidad de la consejería competente en materia
de servicios sociales.
2. El
órgano competente en materia de HSU en dicha consejería impulsará la
elaboración del Mapa de Servicios Sociales, con la participación de las
entidades locales y los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en
materia de administración local, de Registro de entidades, centros y servicios
de atención social (que constituye la fuente principal de información sobre el
sistema de servicios sociales), de administración digital, de transformación
digital, gobernanza e impulso de las telecomunicaciones, cartografía y
estadística.
3. La
actualización del Mapa de Servicios Sociales se realizará de forma automática a
partir de la actualización de la información obrante en el Registro de
entidades, centros y servicios de atención social. Asimismo, la actualización
podrá realizarse cuando venga motivada por la necesidad de incorporar
información que mejore su contenido.
Artículo 12. Información que proporciona el Mapa de
Servicios Sociales
1. El
Mapa de Servicios Sociales, en formato digital y universalmente accesible a
través de la web de la Comunidad de Madrid y de los visores de HSU, reflejará
la zonificación del sistema público e incluirá y permitirá seleccionar la
siguiente información:
a)
Centros y servicios de atención social primaria y especializada, integrados en
el Sistema Público de Servicios Sociales, según su tipología y vinculados a las
prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales.
b)
Centros y servicios de atención social de iniciativa privada, no integrados en
el Sistema Público de Servicios Sociales, según su tipología.
2. El
Mapa de Servicios Sociales permitirá, asimismo, la selección cruzada de las
diferentes variables para la obtención de la información más ajustada a las
necesidades de usuarios y profesionales.
3. Para
cada centro o servicio, el mapa ofrecerá, entre otras, las siguientes
informaciones:
a) Código
de registro o identificación.
b)
Denominación.
c)
Personas destinatarias.
d) Tipo.
e)
Subtipo.
f) Número
de plazas autorizadas.
g) Datos
de ubicación.
h)
Domicilio.
i) Datos
de contacto.
j)
Titularidad.
k)
Integración en el Sistema Público de Servicios Sociales.
l)
Naturaleza jurídica.
4. La
información proporcionada en el Mapa de Servicios Sociales observará lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
5. Con
carácter general, la información relativa a centros y servicios de atención a
menores de edad en situación de protección, conflicto con la ley en los
términos definidos en el artículo 126 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de
Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de
la Comunidad de Madrid, y mujeres víctimas de violencia de género, no tendrá
carácter público. Podrá precisarse, mediante instrucciones de las direcciones
generales competentes en estas materias, el contenido de la información
referida a dichos centros que pueda incluirse el Mapa de Servicios Sociales.
Artículo 13. Fuentes de la información del Mapa de
Servicios Sociales
Las
fuentes de información del Mapa de Servicios Sociales, de conformidad con el
artículo 50.5 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, serán los registros
públicos y las fuentes propias del Sistema Público de Servicios Sociales. De
ellas, la fuente principal de información la constituye el Registro de
entidades, centros y servicios de atención social de la Comunidad de Madrid.
Esta información podrá coordinarse con la recogida en la Encuesta de
Infraestructuras y Equipamientos Locales de la Comunidad de Madrid y tendrá en
cuenta la normativa relativa a los costes efectivos de los servicios prestados
por las entidades locales.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Información sobre actividad convencional
con las entidades locales en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales
1. Con el
objeto de asegurar una adecuada ordenación y organización de los servicios
sociales en el ámbito de la atención social primaria, el desarrollo de
actividades propias de la atención social especializada en el ámbito local, a
iniciativa de la Comunidad de Madrid, requerirá la información previa sobre la
previsión de dichas actividades al órgano que tenga atribuida la competencia en
materia de coordinación territorial de los servicios sociales de atención
primaria.
2. A este
fin, los diferentes órganos de la consejería competente en materia de servicios
sociales informarán al órgano responsable de la coordinación de los servicios
sociales de atención social primaria, acerca de la actividad convencional con
las entidades locales, en materia de atención social especializada, prevista en
cada ejercicio, su objetivo, duración, presupuesto y programas previstos, así
como de la firma efectiva de los correspondientes convenios.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto
51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la
Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de
gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid
El
título, así como los apartados primero, segundo y tercero del artículo 14 del
Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan
la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de
gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, quedan redactados de la siguiente manera:
ʺArtículo 14. Gestión,
custodia, conservación de HSU. Protección de datos personales
1. La
gestión, custodia y conservación de las historias sociales únicas se realizará
conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre. La Comunidad de Madrid, a través del órgano competente en materia de
HSU en la consejería competente en servicios sociales, será responsable de la
gestión, conservación y custodia de la documentación y datos relativa a HSU y
habrá de adoptar todas las medidas precisas para garantizar la confidencialidad
de la información contenida en ella.
2. El
órgano competente en materia de HSU en la consejería competente en materia de
servicios sociales, será el responsable del tratamiento de datos personales de
la actividad de tratamiento HSU y habrá de adoptar todas las medidas necesarias
para garantizar el cumplimento de los requisitos mínimos necesarios para una
protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las
entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la
confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la
disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios
utilizados por medios electrónicos que se gestionen en el ejercicio de las competencias
y funciones establecidas en este decreto.
Este
órgano podrá igualmente, en su caso, determinar y acordar el régimen de
corresponsabilidad del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016.
3. Los
interesados o, en su caso, sus representantes legales, podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u
oposición ante los responsables del tratamiento de datos de la consejería
competente en materia de servicios sociales, de lo que darán traslado al órgano
competente en materia de HSU de la citada consejería para que resuelva en
consecuenciaʺ.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se
habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de
servicios sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo
de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Plazo para la determinación de la
zonificación de servicios sociales
El
desarrollo reglamentario por el que se determine la zonificación de servicios
sociales prevista en los artículos 5.3 y 7.3 deberá aprobarse en el plazo de un
año desde la entrada en vigor de este decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL CUARTA
Entrada en vigor
Este
decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.