Decreto 37/2025, de 18 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización administrativa de
la Dirección de la Agencia Madrileña para el Apoyo a Personas Adultas con
Discapacidad.
La Ley
1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo
a las Personas Adultas con Discapacidad (en adelante, la Agencia), crea dicho
organismo como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, sin fin de lucro, con personalidad jurídica propia, plena capacidad
pública y privada, y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Esta Ley
establece los órganos de gobierno de la Agencia, entre los que se incluye la
Dirección. A fin de facilitar el desarrollo de sus fines y competencias,
procede desarrollar la necesaria organización administrativa dependiente de la
misma, que se ordena sobre dos subdirecciones generales: una, cuyo ámbito de
funciones comprende la gestión económico-administrativa; y otra, cuyo ámbito
funcional comprende la gestión jurídico-social.
El
contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica
el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter
general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Conforme
a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para
el desarrollo de la organización administrativa establecida en la Ley 1/2023,
de 15 de febrero, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución en atención a su rango normativo.
De
acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para definir la organización administrativa dependiente de la
Dirección.
Se ha
cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, ya que se dicta
en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid,
nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro
que facilita su conocimiento y comprensión.
En
cumplimiento del principio de transparencia, el decreto, una vez aprobado, se
publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general
conocimiento y control de la actuación pública.
Con
respecto al principio de eficiencia, esta norma no conlleva cargas
administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la estructura que se establece
es la mínima indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de las
competencias asumidas respondiendo así a la necesaria racionalización en la
gestión de los recursos públicos asignados a la consejería competente en
materia de servicios sociales.
Finalmente,
se adecúa a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, en cuanto que el gasto previsto se financiará dentro del
presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid.
Por su
carácter organizativo, el decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado. En su tramitación se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de los impactos sociales de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de las secretarías generales técnicas de
las consejerías, de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El
Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 21 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y la disposición final primera de la Ley 1/2023, de 15 de febrero.
En su
virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 18 de junio de
2025,
DISPONE
Artículo 1. Órganos de gobierno
De
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/2023, de 15 de
febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad, los órganos de gobierno de la Agencia son:
a) El
consejo de administración.
b) El
presidente.
c) El
director.
Artículo 2. Consejo de administración
1. El
consejo de administración es el órgano colegiado de dirección, planificación,
control y supervisión de la actividad de la Agencia.
2. El
consejo de administración tiene atribuidas las funciones previstas en el
artículo 15 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero.
Artículo 3. Presidencia
1.
Ostentará la presidencia de la Agencia el titular de la consejería competente
en materia de servicios sociales.
2. El
presidente de la Agencia tiene atribuidas las funciones previstas en el
artículo 19 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero.
Artículo 4. Dirección
La
Dirección de la Agencia tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo
21 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero.
Artículo 5. Organización administrativa dependiente
de la Dirección
La
Dirección de la Agencia, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
se organiza en:
a)
Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.
b)
Subdirección General de Gestión Jurídico-Social.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Modificación de la relación de puestos
de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios
1. La
consejería competente en materia de hacienda procederá a formalizar las
modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla
presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para
la aplicación de lo dispuesto en este decreto.
2. Las
unidades administrativas con nivel orgánico inferior a subdirección general
continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes relaciones
de puestos de trabajo, adaptadas a la organización administrativa de la
Agencia.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se
habilita al titular de la consejería competente en materia de asuntos sociales
a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
de este decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.