Resolución de 22 de mayo de 2025, de la
Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se aprueba la relación de precios
privados en la venta de productos agrícolas, ganado, plantas silvestres y
singulares, análisis de laboratorios, ensayos en parcelas y dedicación de
personal de investigación que regirán en el IMIDRA durante el año 2025 y
sucesivos.
El
IMIDRA, en el desarrollo de la actividad propia que tiene encomendada y de los
proyectos y trabajos de investigación agropecuaria que lleva a cabo, genera
unos productos excedentes, que son susceptibles de ser ofrecidos para su venta,
a aquellos interesados en su compra.
Asimismo,
dado que el IMIDRA dispone tanto de los recursos humanos como de la
infraestructura necesaria, de forma complementaria y accesoria a su fin
principal, puede prestar determinados servicios de análisis, de ensayos
demostrativos en parcelas y de dedicación de personal investigador al sector
primario, como apoyo al mismo.
Dado su
carácter de organismo autónomo mercantil, las contraprestaciones pecuniarias
que se satisfagan al instituto por los productos y servicios referidos en esta
Resolución, son de carácter sustancialmente privado.
En este
contexto, en el tiempo transcurrido desde la publicación de la Resolución de 12
de junio de 2024, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se
aprueba la relación de precios privados en la venta de productos agrícolas,
ganado, plantas silvestres y singulares, análisis de laboratorios y ensayos en
parcelas que regirán en el IMIDRA durante el año 2024 y sucesivos (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2024), se han producido
cambios en la evolución de los precios, así como en los servicios que presta el
IMIDRA que justifican la necesidad de actualizar dichos precios.
Con la
presente Resolución se actualiza el listado de productos y prestación de
servicios del IMIDRA, así como los precios que hasta ahora han estado vigentes.
Con
carácter previo y fecha 8 de mayo de 2025, la Dirección General de Tributos de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, ha
informado favorablemente los indicados precios, conforme a lo establecido en la
disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
En la
citada disposición adicional cuarta, se contempla la posibilidad de que, cuando
existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo
aconsejen, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes
económicos de la obtención de los productos ofrecidos y al valor de los
servicios que se prestan. En este sentido, se prevé el establecimiento de
bonificaciones en esta disposición.
De
conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.d) del artículo 9 de la Ley
26/1997, de 26 de diciembre, en el apartado 2.k) del artículo 13 de la Ley
1/1984, d e 19 de enero, y el acuerdo primero apartados 6º y 9º del Acuerdo
de 14 de diciembre de 2001, del Consejo de Administración del Organismo
Autónomo Instituto Madrileño de Investigación Agraria, Alimentaria (IMIA) de la
Comunidad de Madrid, por el que se delega el ejercicio de determinadas
competencias en el Director-Gerente del Organismo Autónomo (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2002), la Directora-Gerente tiene
delegada la competencia para aprobar los precios privados que rigen en el
IMIDRA.
En
consecuencia, en el ejercicio de las facultades conferidas,
RESUELVO
Primero
Aprobar
los nuevos precios del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario (IMIDRA) correspondientes al año 2025 y sucesivos,
conforme se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, y ordenar su
publicación conforme se determina en el artículo 25.2 de la Ley 1/1984, de 19
de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid.
Segundo
Los
precios aprobados por la presente Resolución no incluyen el Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA), por lo que en el momento de la facturación se les aplicará
el tipo que, en su caso, corresponda conforme a la legislación vigente.
Tercero
A los
precios contemplados en el Anexo I de esta Resolución, les será de aplicación
el siguiente régimen de bonificaciones:
Estará bonificada en
un 100 por 100 la entrega de productos y prestaciones de servicios a la
Administración de la Comunidad de Madrid y a sus organismos públicos adscritos
y Entes Institucionales.
En la entrega de
productos y prestación de servicios en el desarrollo directo de las labores de
investigación, experimentación y transferencia del conocimiento del propio
Instituto a otras administraciones y entidades públicas, entidades sin ánimo de
lucro y consejos reguladores de denominación de origen, cuando concurra un
interés público o razones sociales, benéficas o culturales, se aplicarán las
siguientes bonificaciones:
o Otras administraciones y entidades
públicas: 75 por 100 del importe total de los productos o servicios.
o Consejos reguladores de denominación de
origen: 60 por 100 del importe total de los productos o servicios.
o Entidades sin ánimo de lucro: 50 por 100
del importe total de los productos o servicios.
Mediante Convenio,
para la consecución de un fin común al del Instituto Madrileño de Investigación
y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), se podrán acordar
bonificaciones de hasta un 100 por 100 del importe total de los productos o
servicios.
Cuarto
Queda
derogada la Resolución de 12 de junio de 2024, de la Directora-Gerente del
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
(IMIDRA), por la que se aprueba la relación de precios privados en la venta de
productos agrícolas, ganado, plantas silvestres y singulares, análisis de
laboratorios y ensayos en parcelas que regirán en el IMIDRA durante el año 2024
y sucesivos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, del martes
25 de junio de 2024).
Quinto
Esta
Resolución surtirá efectos desde el día 1 de julio de 2025.
ANEXO
(Ver versión en PDF)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.