Orden 1958/2025, de 30 de mayo, de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de
formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado
superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados
autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
La
Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y
modernización de la formación profesional en la Región, consciente de la
necesidad que tiene nuestro tejido empresarial de contar con técnicos altamente
cualificados y, por tanto, la obligación que tiene el sistema educativo de
adecuar la formación que reciben nuestros alumnos de formación profesional a
las necesidades del mercado laboral.
La
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades quiere favorecer la
vinculación de la formación profesional al contexto real de la empresa y del
trabajo y a las necesidades del sistema productivo en la Comunidad de Madrid.
Dentro
del sistema educativo, los ciclos formativos de grado medio contribuyen a
ampliar las competencias de la enseñanza básica, adaptándolas a un campo o
sector profesional, a alcanzar competencias más especializadas con valor para
el empleo y a incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía.
Por otro lado, se trata de una etapa que permite al alumno progresar en el sistema
educativo, posibilitando la continuidad en el desarrollo de competencias
profesionales al facilitar el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
Para los
jóvenes que finalizan la Educación Secundaria Obligatoria, los ciclos de grado
medio suponen la posibilidad de elegir entre distintas especialidades e
itinerarios formativos, garantizando la permanencia en el sistema educativo y
evitando un abandono escolar temprano. Ofrecen, en definitiva, más allá de la
propia formación y cualificación y el acceso al empleo, mayores oportunidades
para el desarrollo personal y profesional de los jóvenes.
Así pues,
la Comunidad de Madrid, siendo consciente de que el grado medio de formación
profesional tiene un valor estratégico destacado, por las oportunidades formativas,
laborales y personales que ofrece a los jóvenes, consideró necesario la
implantación de un sistema de becas específico para estas enseñanzas.
Con la
puesta en marcha del sistema de becas de formación profesional de grado medio
para el curso 2022-2023 dirigidas a alumnos que cursen estos estudios en
centros privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
autorizados por la consejería competente en materia de Educación, la Comunidad
de Madrid perseguía el fortalecimiento de la oferta de formación profesional a
la que podrán acceder los jóvenes de nuestra región, favorecer el acceso a una
cualificación profesional y al empleo para aquellos alumnos que deseasen la
salida al mundo laboral, así como garantizar la continuidad de los jóvenes que
desearan proseguir distintos itinerarios formativos que pudieran conducir al
grado superior de formación profesional.
En
relación con las becas de formación profesional de grado superior, la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte comenzó la implantación en el curso
2013/2014 de un sistema de becas para formación profesional de grado superior
dirigidas a alumnos que cursen estos estudios en centros privados, situados en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la consejería
competente en materia de Educación.
Con el
vigente sistema de becas se quiere favorecer una formación profesional más
flexible y con más capacidad para adaptarse a las necesidades reales del
mercado de trabajo con el objetivo de facilitar la inserción laboral de los
alumnos al terminar los estudios. Este sistema de becas de amplia cobertura,
junto con otras medidas que van a favorecer la autonomía de los centros de
formación profesional, puede dotar a estas enseñanzas de un fuerte dinamismo y
de una vinculación cada vez mayor con el sector empresarial.
La
necesidad de facilitar y simplificar a las familias el acceso a las becas de
formación profesional conlleva aunar en un único procedimiento las
convocatorias de las becas de formación profesional de grado medio y formación
profesional de grado superior, para lo que es imprescindible la aprobación de
unas únicas bases reguladoras, que recojan tanto el espíritu y aspectos
comunes, como las características propias de cada una de ellas.
Asimismo,
se adaptan las nuevas bases a la denominación derivada de la implantación de la
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la
Formación Profesional.
En la
elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En cuanto
al principio de necesidad, se considera necesario aprobar unas nuevas bases
reguladoras que recojan la regulación completa de estas becas, a la vez que se
introducen ciertas novedades para simplificar y modernizar el procedimiento de
concesión, con el fin de que un mayor número de familias puedan disfrutar de
estas ayudas al facilitarse y hacerse más accesible su tramitación.
Se cumple
también el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de
facilitar al ciudadano una regulación completa en una única norma y al
establecerse unos requisitos de acceso que son los mínimos imprescindibles.
Por otro
lado, responde al principio de proporcionalidad en tanto la nueva regulación no
genera cargas administrativas.
Se
respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser
una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con el resto
de normativa reguladora de becas y ayudas de la consejería competente en
materia de Educación.
También
se satisface el principio de transparencia al publicarse la presente orden en
el portal de transparencia.
Por lo
que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición
normativa se han recabado los informes de la Dirección General de la Mujer en
materia de impacto por razón de género, así como de la Dirección General de
Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, en materia de impacto, de familia,
infancia y adolescencia, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y
Transparencia, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de la Dirección General de
Política Financiera y Tesorería.
Asimismo,
han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, los Servicios Jurídicos y la
Intervención.
De
acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del
consejero correspondiente.
De
conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 248/2023, de
11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
El objeto
de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para
el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos
formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en
centros docentes privados autorizados, ubicados en el territorio de la
Comunidad de Madrid. No son objeto de estas becas ni las enseñanzas artísticas
ni las enseñanzas deportivas.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable
1. Las
becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas, aprobado por Decreto
76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley
2/1995, aprobado por Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. El
procedimiento administrativo de concesión de las becas se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva.
Artículo 3. Destinatarios de las ayudas
Serán
destinatarios de las ayudas los alumnos que realicen algún curso completo de
formación profesional de Grado D, de ciclo formativo de grado medio o ciclo
formativo de grado superior, en la modalidad presencial, semipresencial y
virtual, en centros privados autorizados para estas enseñanzas por la
consejería competente en materia de Educación, sin perjuicio de lo establecido
en la disposición adicional única, situados en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, siempre que para dicho curso y ciclo no se haya suscrito
concierto o convenio con la consejería competente en materia de Educación.
Asimismo,
serán destinatarios los alumnos que cursen dobles titulaciones de las
enseñanzas anteriormente descritas, autorizadas por la Administración
educativa.
Artículo 4. Requisitos de los alumnos
1. Los
alumnos deberán reunir los siguientes requisitos, a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar
matriculado o tener reserva de plaza, en los cursos que se fijen en cada
convocatoria, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas
bases reguladoras.
b) Estar
matriculado o tener reserva de plaza del curso completo.
c) No ser
alumno repetidor del curso para el que se solicite la beca.
d) No
superar la edad de 35 años en el caso de los solicitantes de beca para el
primer curso de formación profesional de Grado D, de ciclo formativo de grado
medio o ciclo formativo de grado superior, no superar la edad de 36 años en el
caso de los solicitantes de beca para el segundo curso, y no superar la edad de
37 años en el caso de tercer curso de las dobles titulaciones.
e) No
superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
f) Ser
residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial,
semipresencial, como virtual. Para la modalidad semipresencial y la modalidad
virtual será necesario haber residido en la Comunidad de Madrid, como mínimo,
los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.
Estos
requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso al que ser refiera la
orden de la convocatoria.
2. La
condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General
de Subvenciones.
3. Los
beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de
obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de
concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, reguladora de la
obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
4.
Asimismo quedan exonerados de presentación de garantías para la percepción de
las becas.
Artículo 5. Unidad familiar. Miembros computables a
efectos del cálculo de la renta familiar
1. La
unidad familiar a efectos de las presentes becas estará formada por el alumno,
los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas
de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos
todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos
a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan
con el alumno para el que se solicita la beca.
2. En el
caso de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho
de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación legal,
así como en el supuesto de separación de los progenitores, tutores, acogedores
o personas encargadas de la guarda y custodia entre los que no exista vínculo
matrimonial, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona
unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los
hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente
sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos
convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
3. En el
caso de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho
de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de
custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos
progenitores del solicitante de la beca y todos los hermanos menores de 25
años, los hermanos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y los hermanos mayores de 25 años incapacitados
judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que
todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
4. En el
caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo
menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial,
conforme a los artículos 314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma
parte de su unidad familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los
hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos
mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el solicitante.
5. En el
caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las
recogidas en los apartados anteriores, formarán la unidad familiar aquellos
miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios
sociales municipales.
Artículo 6. Renta per cápita familiar
1. A los
efectos previstos en la presente orden, se entiende por renta per cápita
familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se define en el
artículo 5 anterior, divididos entre el número de miembros computables de la
unidad familiar.
2. A
efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de
la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o
superior al 33 %, o que acredite la condición de víctima de violencia de
género, víctima del terrorismo, estar sujeto a protección internacional o
cuando el solicitante se encuentre en situación de acogimiento familiar.
En
cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual
o superior al 33 %, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para
el servicio o inutilidad.
3. A
efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, el ejercicio
económico que se tendrá en cuenta se determinará en la orden de convocatoria.
Artículo 7. Solicitudes
1. Las
solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que figure como anexo a cada
orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página
web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid .
2. La
solicitud deberá ser firmada al menos por el alumno o por uno de los
progenitores/tutores/acogedores del alumno. No obstante, a los efectos de poder
realizar las consultas de datos deberán firmar la autorización correspondiente
todos los progenitores/tutores y todos los miembros de la unidad familiar
mayores de 18 años incluidos en la solicitud.
3. La
cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la
solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros
computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
4. Para
la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
5. De
conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección.
Sin
perjuicio de lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado
será necesaria la autorización expresa del interesado, marcada en el formulario
de solicitud.
Las
Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Por
tanto, se realizarán las consultas de los siguientes datos, salvo que en la
solicitud conste su oposición expresa:
-
Del Ministerio
competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o
NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad y/o certificado de
defunción.
-
De la Consejería
competente, la información necesaria en materia de discapacidad, Ingreso Mínimo
Vital y Renta Mínima de Inserción, así como título que acredite la condición de
víctima de violencia de género, siempre que hayan sido expedidos dichos
documentos en la Comunidad de Madrid, o sea posible su consulta en otra
Comunidad Autónoma.
-
De los municipios de
la Comunidad de Madrid, la información necesaria para determinar el empadronamiento
de la unidad familiar.
En lo
relativo a los datos tributarios de la AEAT, de conformidad con lo establecido
en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la
renta de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a
esta Administración de los obligados tributarios en el formulario de solicitud
de la beca.
En el
caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la
firma digital del solicitante y de todos los miembros mayores de edad que
figuren en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por los
anteriores donde se refleje la autorización expresa a la consulta de los datos
tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes
datos.
6. La
inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y/o la dirección de
correo electrónico es necesario y supone la autorización a la dirección general
competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio para poder realizar
comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la
convocatoria de becas correspondiente, pudiendo solicitar la baja en cualquier
momento a la mencionada dirección general.
7. Las
becas concedidas para el primer curso escolar completo de formación profesional
de Grado D, de ciclo formativo de grado medio o ciclo formativo de grado
superior, del sistema educativo español, en la modalidad presencial,
semipresencial y virtual, en centros privados autorizados para estas enseñanzas
por la consejería competente en materia de Educación, podrán prorrogarse en los
cursos siguientes siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario y
se disponga de crédito suficiente en la nueva convocatoria. La prórroga se
concederá previa solicitud del beneficiario acompañada de declaración
responsable del mismo en la que se indique que sigue cumpliendo los requisitos
que dieron lugar a la concesión de la beca, de la autorización para la consulta
de la renta del ejercicio que se establezca en la orden de convocatoria de que
se trate y del certificado del centro, sin perjuicio de que la Administración
pueda requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite
el cumplimiento de los mencionados requisitos.
A los
efectos de estas normas, se entenderá por declaración responsable el documento
suscrito por el interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad,
que cumple con los requisitos establecidos, que dispone de la documentación que
así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea
requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores
obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o
ejercicio. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte
la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y
el interesado deberá aportarla. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter
esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración
responsable determinará la imposibilidad de continuar con el disfrute de la
ayuda desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
Artículo 8. Documentación
1. Junto
con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas:
a) Si
manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI
o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.
En el
caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor y consignar
su número en la solicitud.
b)
Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del
beneficiario y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de
nacimiento, o documento oficial equivalente, solo si la obtención de datos de
forma electrónica no es posible. No obstante, la presentación del Libro de
Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de
21 de julio, del Registro Civil, también producirá efectos.
En el
caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a
la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse
certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se
aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo
de la renta per cápita familiar.
La
aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos
consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún
dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de
oficio.
En caso
de figurar un solo progenitor en el certificado del Registro Civil o en el
Libro de Familia, no deberá aportarse más documentación que acredite que se
trata de un solo progenitor.
Si uno de
los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del
Registro Civil o en el Libro de Familia, deberá justificarse documentalmente la
diferencia, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la
solicitud resultará excluida. Para ello deberá aportar:
- En caso
de fallecimiento del progenitor no consignado en la solicitud:
Certificado de defunción.
- En caso
de existir o haber existido matrimonio entre los progenitores:.
En el
supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea menor de edad: sentencia
judicial de separación legal o divorcio en la que conste la custodia de los
hijos menores que figuren en la solicitud, o convenio regulador ratificado por
el juez donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la
solicitud.
En el
supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea mayor de edad: certificado
o volante de empadronamiento colectivo de todos los residentes en el domicilio
familiar que acredite la no convivencia de los dos progenitores, actualizado a
la fecha que se determine en la orden de convocatoria. En el caso de estar
empadronado en los municipios de la Comunidad de Madrid, se procederá a
realizar la consulta de empadronamiento salvo oposición expresa por parte del
interesado.
- En caso
de no existir matrimonio:
En el
supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea menor de edad: sentencia
de relaciones paterno filiales o, si no dispone de esta sentencia, declaración
responsable del progenitor conviviente acreditando la no existencia de
resolución judicial y que la guardia y custodia del menor recae en él.
En el
supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea mayor de edad: certificado
o volante de empadronamiento colectivo de todos los residentes en el domicilio
familiar que acredite la no convivencia de los dos progenitores, actualizado a
la fecha que se determine en la orden de convocatoria. En el caso de estar
empadronado en los municipios de la Comunidad de Madrid, se procederá a
realizar la consulta de empadronamiento salvo oposición expresa por parte del
interesado.
c) En el
caso previsto en el apartado 5 del artículo 5 de estas bases reguladoras,
aparte del certificado de los servicios sociales municipales se deberá aportar
volante o certificado de empadronamiento, a la fecha que se determine en la
orden de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad
familiar.
d) Para
determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado,
desde la consejería competente en materia de Educación se recabará de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos
tributarios.
En caso
de que alguno de los miembros de la unidad familiar mayor de edad que figure en
la solicitud no autorice expresamente la consulta de datos por la
Administración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá
aportar copia del certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se
determine en la orden de convocatoria, expedido por la misma agencia tributaria
con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
Si alguno
de los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud dispone de un
certificado que acredite que no consta que haya presentado la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no consta información
relativa a rentas imputables por el IRPF, deberá aportar además de este
certificado, documentación acreditativa, traducida al español, de los ingresos
percibidos, a través de alguno de los siguientes documentos:
1. Nómina
o certificado del empleador del ejercicio que se determine en la convocatoria
en el que se determinen los ingresos del trabajador, acompañada del informe de
vida laboral de la Seguridad Social.
2. En su
caso, certificado acreditativo de ser beneficiario de la Renta Mínima de
Inserción.
3. En su
caso, certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
Si la
consulta por la Administración de datos de la renta de cualquier miembro mayor
de edad que figure en la solicitud a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria diese lugar a algunos de estos resultados: 04 identificado obligado
tributario o 05 varias declaraciones, no quedará determinada la renta per
cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la
presentación de copia del certificado de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se
determine en la orden de la convocatoria dentro del plazo de presentación de
subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún
otro tipo de certificado. Si no se subsanasen dichos defectos no podrá
determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
En el
caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores diera
lugar al resultado 06 sin datos y no se hubiera presentado la documentación
acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto d)
dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la
mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo
de dicho punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones. Si no se
subsanase este defecto no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la
solicitud quedará excluida.
e) En
caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de
Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el
certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario
aportarlo.
En
cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado
igual o superior al 33 %, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para
el servicio o inutilidad, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de
la documentación oficial oportuna.
f) Para
acreditar que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad
familiar con la condición de víctima de violencia de género deberá presentar la
orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos en el
artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, y en el artículo 31 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid. El documento acreditativo cuando no sea orden de
protección en vigor deberá estar expedido como máximo dos años antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. El interesado deberá
aportar dicha documentación si el título habilitante ha sido expedido en otra
Comunidad Autónoma o si, habiendo sido expedido por el órgano competente de la
Comunidad de Madrid, el interesado manifiesta la oposición expresa a la
consulta de datos por la Administración.
g) Para
acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus
modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme
parte de la solicitud se deberá presentar la resolución del Ministerio del
Interior que reconozca esta condición.
h) Para
acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores
o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar
resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del
terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven
daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente
para el trabajo habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la
Ley
5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de
las víctimas del terrorismo.
i) Para
acreditar que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar
(acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con
fines de adopción) se efectuará mediante la aportación de la resolución
judicial del acogimiento o del certificado de la Comisión de Tutela del Menor
que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar, este último
sólo en el caso de que el interesado manifieste su oposición expresa a la
consulta por parte de la Administración.
j) Para
acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante
deberá presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten
todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la
no convivencia del alumno con los progenitores.
k)
Justificante de la matricula o reserva de plaza, en cualquiera de los cursos
completos de ciclo formativo de grado medio o ciclo formativo de grado superior
de las enseñanzas de formación profesional de Grado D, del sistema educativo
español, tanto en la modalidad presencial, semipresencial como virtual, en
alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.
La
justificación de la matriculación o reserva de plaza podrá ser realizada por
los centros mediante la expedición del correspondiente certificado en papel o a
través de la aplicación SICEP-Ayudas en la opción habilitada al efecto, de
acuerdo con el procedimiento que determine la dirección general competente en
materia de Becas y Ayudas al Estudio. En dicho justificante deberá acreditarse
que el alumno no es repetidor, así como el importe total del curso.
l) Para
acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid, en la modalidad semipresencial
y en la modalidad virtual, durante al menos los cinco años anteriores a la
solicitud de la beca, se deberá aportar certificado de empadronamiento que
acredite esta circunstancia.
2. La
documentación que acompañe a la solicitud, en original o copia, deberá estar
traducida, en su caso, al español por intérprete jurado.
3. La
documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
a)
Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita
su correcta visualización.
b) El
formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo deberá
ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de
la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
c) El
solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos
por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 4 del
artículo 21 de estas bases reguladoras.
Artículo 9. Lugar de presentación de las solicitudes
1. Las
solicitudes y la documentación que proceda podrán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado en
el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
2. Para
la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
3. La
presentación de solicitudes también se podrá hacer presencialmente en
cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, o por
cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo
de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles. El cómputo de dicho
plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique
la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que indique la convocatoria.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento y órgano
de instrucción
El órgano
instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las
actuaciones previas a la resolución, será la dirección general competente en
materia de Becas y Ayudas al Estudio.
Artículo 12. Justificación de la reserva de plaza o
de matriculación y cambio de centro
1. Los
centros deberán justificar la reserva de plaza o matriculación de los alumnos
solicitantes de las becas a través del procedimiento que se establezca por la
dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.
2. En el
caso de que el solicitante se matricule en otro centro de titularidad privada,
dicha circunstancia será inmediatamente comunicada a la dirección general
competente en materia de Becas y ayudas al Estudio.
Junto con
la comunicación se presentará certificado de cambio de centro, conforme al
modelo que establezca la consejería competente en materia de Educación, emitido
por el nuevo centro, cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la
matriculación del alumno como que se trata de un centro contemplado en el artículo
3 de estas bases reguladoras. En dicho certificado deberá constar expresamente
la fecha de alta en el nuevo centro dado que, en caso contrario, se entenderá
que el cambio de centro tiene efectos del día 1 del mes siguiente al de la
fecha del certificado.
a) Si
dicho cambio de centro se realiza con anterioridad a la publicación de la
resolución definitiva, tendrá efectos desde el día 1 de septiembre.
b) Si
dicho cambio de centro se realiza con posterioridad a la publicación de la
resolución definitiva, deberá comunicarse antes del día 20 del mes anterior al
que se efectúe el cambio. Sin embargo, si la nueva matriculación se produce en
un centro no contemplado en el artículo 3 de estas bases reguladoras, la beca
se entenderá concedida exclusivamente por el período de matriculación del
alumno en el primer centro.
El
incumplimiento de los plazos previstos por parte del beneficiario puede dar
lugar a la no percepción de la beca en el mes que se efectúe el cambio de
centro.
En todo
caso, el importe de la beca solamente podrá ser abonado de forma íntegra en un
único centro, no procediendo en ningún momento su fraccionamiento por períodos
inferiores al mes.
Artículo 13. Criterio para la concesión de las becas
Las becas
se concederán en función de la renta per cápita familiar hasta agotar la
totalidad del crédito que se destine a estas ayudas en cada convocatoria.
Artículo 14. Listas de solicitudes presentadas y
excluidas. Subsanaciones
1.
Finalizada la tramitación prevista en el artículo 11, se elaborarán las listas
en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso,
aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
La
consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas
será, en cualquier caso, individualizada y se podrá realizar sólo por los
interesados, bien a través de la página web institucional de la Comunidad de
Madrid, www.comunidad.madrid o
a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y
Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.
2.
Figurar como presentado no supondrá adquirir la condición de beneficiario,
condición que se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase tras la
resolución de la convocatoria prevista en el artículo 17 de estas bases
reguladoras.
3. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el
día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional
de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid para subsanar la
solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras.
Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante
desiste de su petición.
4.
Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada
con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la
finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser
aportada por el interesado, presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de
subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque se haya
autorizado en la solicitud.
5. La
documentación que se aporte se remitirá a la dirección general competente en
materia de Becas y ayudas al Estudio y se presentará en los lugares recogidos
en el artículo 9 de esta orden.
Artículo 15. Comisión de Valoración
La
Comisión de Valoración estará integrada por:
- El
titular de la subdirección general competente en materia de Becas y Ayudas o
persona en quien delegue, en los términos establecidos en la normativa de
régimen jurídico del sector público, que será su presidente.
- Tres
representantes de la subdirección general competente en materia de Becas y
Ayudas. De entre ellos, dos actuarán como vocales y uno como secretario.
- Un
representante de la subdirección general competente en materia de Enseñanza
Privada y Concertada, que actuará como vocal.
Artículo 16. Propuesta de resolución de la
convocatoria y cuantía de las becas
1.
Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y de mejora de la
solicitud, la Comisión de Valoración valorará las solicitudes de conformidad
con el criterio establecido en el artículo 13 y emitirá informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. El
órgano instructor elaborará la propuesta de resolución de la convocatoria
determinando por orden de puntuación los beneficiarios, los no beneficiarios,
así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de
exclusión.
3. Si el
crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las
ayudas solicitadas, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a
la magnitud de la renta per cápita familiar, hasta agotar los fondos destinados
a estas becas en cada convocatoria. No obstante, en caso de empate, tendrán
prioridad:
1.o El
alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
2.o Si
persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del
alfabeto que se determine por sorteo.
El sorteo
se efectuará con carácter previo a la finalización de la valoración de las
solicitudes dejando constancia en el acta que se emita por la Comisión de
Valoración.
4. La
cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita
familiar pudiendo oscilar su importe, siempre que previamente se haya
justificado la asistencia efectiva del beneficiario al centro docente donde se
encuentre escolarizado, entre un mínimo 1.600 euros anuales salvo que el coste
del curso sea inferior y un máximo de 3.000 anuales, en el supuesto de ciclos
formativos de grado medio de las enseñanzas de formación profesional de Grado
D; y un mínimo de 1.900 euros anuales, salvo que el coste del curso sea
inferior y un máximo de 3.500 euros anuales, en el supuesto de ciclos
formativos de grado superior de las enseñanzas de formación profesional de
Grado D.
5. La
beca se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre
y el 30 de junio del curso escolar al que se refiera la orden de convocatoria,
siempre que previamente se haya justificado mensualmente la asistencia efectiva
del beneficiario al centro donde esté matriculado y en ningún caso la cuantía
total de la beca superará el coste del curso subvencionado.
Artículo 17. Resolución de la convocatoria
1. La
dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio elevará la
propuesta de resolución de la convocatoria al titular de la consejería
competente en materia de Educación, a quien le corresponde la resolución de concesión
o denegación de las becas solicitadas.
2. La
resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid, www.comunidad.madrid ,
donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes.
Complementariamente, los interesados se podrán informar sobre el resultado de
su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área
Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la
consejería competente en materia de Educación.
A efectos
de publicidad y del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, la
resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
anexos.
Asimismo,
de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los
beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones. En el cumplimiento de estas obligaciones se
tendrán en cuenta las excepciones o limitaciones a la publicidad establecidas
para aquellos colectivos de beneficiarios que gocen de especial protección de
acuerdo con la normativa de protección de datos y los reglamentos comunitarios
en esta materia.
3. El
plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses,
contados a partir del día siguiente a la publicación en extracto de la
correspondiente orden de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se
hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes recibidas se entenderán
desestimadas.
4. La
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
5. Contra
la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el
plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la consejería
competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos
meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos
plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros
recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 18. Abono de la beca y justificación de la
aplicación de los fondos
1. El
abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que se determine en la
orden de convocatoria. A estos efectos, la consejería competente en materia de
Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contratará con una
empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto,
los relativos a la fase de pago.
Dicha
empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que
se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia
técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público,
respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo,
por tanto, las obligaciones establecidas para éstas en los artículos 13 y 15 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de
Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de
anticipos mensuales a cuenta, sin exigencia de garantías.
2. En
virtud del artículo 1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la
Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por
los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la
Comunidad de Madrid, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los solicitantes de
estas becas.
3. La
entidad colaboradora pondrá a disposición de los centros educativos en los que
existan alumnos beneficiarios de las becas, una plataforma informática para su
gestión y pago. A estos efectos, los centros educativos se han de adherir a un
contrato de colaboración con dicha entidad, sin coste alguno para los centros
ni para los alumnos.
4. Con
anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir
mensualmente a la entidad colaboradora, a través de la plataforma informática,
justificación del cumplimiento de las obligaciones académicas del alumno.
5. La
empresa colaboradora dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
curso escolar, estará obligada a presentar un informe final con la cuenta
justificativa detallada del destino de los fondos percibidos de la Comunidad de
Madrid en concepto de becas, en el que conste, ordenado por centros docentes,
el importe total de los pagos realizados a cada uno de ellos, los no
realizados, su justificación y la liquidación final.
Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas
1. Las
becas concedidas a través de las presentes bases reguladoras son incompatibles
con cualquier otra beca o ayuda provenientes de la propia Comunidad de Madrid
con finalidad similar, como las destinadas al estudio de Programas de Segunda
Oportunidad, al ser éstas incompatibles con cualquier otra beca o ayuda.
Las becas
concedidas a través de las presentes bases reguladoras son compatibles con
otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de otras
Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares
nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste
de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada.
A estos
efectos, la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al
Estudio se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada
solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.
2. En el
caso de que el solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente
con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases
reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente
en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.
Artículo 20. Alteración de las condiciones de
concesión
Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y,
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
ente público o privado, nacional o internacional, deberá ser comunicada
inmediatamente a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas
al Estudio, y podrá dar lugar, en su caso, a la modificación de la subvención
otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Control, aplicación y revisión de las
ayudas
1. El
régimen de infracciones aplicable a los perceptores de las ayudas
(beneficiarios y entidades colaboradoras) será el previsto en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos
14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. En el
caso de que se detecte, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los
datos de la persona solicitante, falsedad en las declaraciones responsables o
en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la beca. Si esta
ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de la beca
concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
3. Las
causas de reintegro serán las recogidas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo.
4. La
consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como
el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales
pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de
las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros
docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 22. Procedimiento de las renuncias y cambios
de centro
1. Si por
cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de
renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca,
a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, y
perderá su condición de beneficiario y en consecuencia todos los derechos que
le correspondieran como tal.
2. En el
caso de que el alumno beneficiario de la beca se cambie a lo largo del curso a
otro centro de titularidad privada, dicha circunstancia será inmediatamente
comunicada, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general
competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, a efectos del traslado de
la beca siempre que se mantengan los requisitos establecidos en el artículo 4.1
apartados a) y b).
Artículo 23. Publicidad de las convocatorias
Las
convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en
forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin
perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de
publicidad adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el
conocimiento general de las mismas.
Artículo 24. Recursos contra la orden
Contra la
presente orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria
cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 25. Datos personales de los solicitantes
En lo
referente a la obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de
sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento
(EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Conciertos y convenios
Podrán
solicitar la ayuda los alumnos matriculados en los centros de titularidad de
otra Consejería, Ministerio (o departamento equivalente de la Administración
Local) que no sea el competente en materia de Educación, o de cualquiera de sus
órganos, entes públicos, entidades u organismos dependientes, en tanto no
suscriban concierto o convenio con la consejería competente en materia de
Educación.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
A la
entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden 792/2017, de 15
de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de
Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid y la Orden
1559/2022, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
becas para el estudio de Formación Profesional de grado medio en la Comunidad
de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación
Se
autoriza a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al
Estudio para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo
establecido en la presente orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.