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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2107/2025, de 28 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. [1]

 

 

 

La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, contemplan los requisitos legales para establecer la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en el territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, Canal de Isabel II).

La política tarifaria de Canal de Isabel II se enmarca en los objetivos generales de administración de los recursos hídricos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid dirigidos a garantizar el suministro de un agua de excelente calidad a toda la población y a realizar una gestión del saneamiento que permita la protección y conservación de las masas de agua en toda la región.

Estos objetivos se concretan en una serie de medidas que pretenden llevar a los ciudadanos, empresas y administraciones públicas a la convicción de un uso prudente, sostenible y responsable de los referidos recursos. En particular, la referida política tarifaria obedece a una serie de principios básicos fijados en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, como son el fomento del uso responsable del agua y su consumo eficiente y la consecución de un sistema tarifario justo y equitativo.

A tal efecto, la tarifa discrimina por niveles y estacionalidad de consumos además de por tipos de usuarios, como estrategia para fomentar el uso racional del agua y su consumo eficiente, a fin de adecuar las necesidades con la capacidad de suministro del sistema de abastecimiento y de alcanzar el adecuado equilibrio económico-financiero de la prestación del servicio.

En relación con las tarifas que se aprueban en la presente Orden, respecto a las anteriores reguladas por la Orden 1826/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., que se deroga, las novedades son:

a) La actualización de los coeficientes fijos y variables de las tarifas de los servicios de abastecimiento (aducción y distribución), saneamiento (alcantarillado y depuración), y reutilización (regeneración y transporte) para todos los grupos de usos definidos en el Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid.

Para minimizar el impacto en los consumidores, la actualización se realiza de forma progresiva a lo largo de seis períodos, comenzando el primer período el 1 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 y el resto de los períodos con carácter anual desde el 1 de enero de 2026 hasta 2030 incluido. Los coeficientes de las tarifas de aplicación en cada período, cuyas fechas de entrada en vigor se definen en esta orden, se actualizan un 3 por 100 sobre los coeficientes de las tarifas del período anterior calculados con un redondeo a 4 decimales, lo que a su vez ofrece certidumbre respecto al precio de los servicios del ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid para los próximos años.

b) La inclusión, en un nuevo apartado específico, de las compatibilidades ya existentes entre las distintas bonificaciones para hacerlas más comprensibles a los ciudadanos.

La política tarifaria de Canal de Isabel II se enmarca en los objetivos generales de administración de los recursos hídricos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid dirigidos a garantizar el suministro de un agua de excelente calidad a toda la población y a realizar una gestión del saneamiento que permita la protección y conservación de las masas de agua en toda la región.

En los últimos años, el sector del agua ha experimentado cambios significativos que obligan a replantear y adaptar la estrategia en materia de agua para ser capaces de abordar con éxito los nuevos desafíos que demanda el sector y la sociedad.

La progresiva disminución de las aportaciones de agua a los embalses (más de un veinticinco por ciento menos en los últimos veinte años), el fuerte incremento de población previsto (un millón de habitantes en los próximos diez años), las nuevas exigencias normativas (estatales y europeas que obligan a adaptar y ampliar las infraestructuras hidráulicas), y la necesidad de combatir la generación de residuos y fomentar la economía circular; obligan a Canal de Isabel II a adaptar las instalaciones para garantizar unos servicios suficientes, continuos y de calidad que sigan permitiendo el desarrollo de las personas, las empresas y la sociedad en general.

Para abordar estos desafíos con éxito es imprescindible incrementar el esfuerzo inversor en los sistemas hidráulicos de manera que se asegure el futuro de la Comunidad de Madrid. Este esfuerzo inversor Canal de Isabel II lo ha valorado en más de 2.000 millones hasta 2030, lo que en promedio anual supone un 35 por 100 más que su inversión en los últimos seis años y un 56 por 100 más que los últimos diez años.

Las mejoras necesarias en infraestructuras del ciclo integral del agua se tienen que iniciar ahora para que podamos abordar con garantías los retos del futuro.

Para ejecutar estas inversiones Canal de Isabel II debe obtener fondos adicionales, que permitan su financiación sin comprometer el equilibrio económico del ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid.

Se ha buscado el equilibrio entre ofrecer el servicio necesario y mantener una tarifa asequible. Con este doble objetivo se actualizan las tarifas del agua para sufragar una parte de estas inversiones.

Por último, existe la obligación de que la tarifa aplicada por Canal de Isabel II incluya todos los costes incurridos en la prestación del servicio (artículo 2 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre).

Dentro de dichos costes se han considerado los relacionados con las infraestructuras de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización de aguas depuradas, así como las campañas de sensibilización y educación, que tienen como objetivo disminuir el consumo.

El Ente Público Canal de Isabel II, empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y que se configura como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, acordó en la sesión que celebró su Consejo de Administración el día 3 de febrero de 2025 elevar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior una propuesta de nueva Orden de tarifas para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre.

De conformidad con el Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, así como el informe favorable de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de abril de 2025, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,

RESUELVO

 

Primero. Objeto

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración, regeneración y transporte, prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, Canal de Isabel II).

 

Segundo. Parte variable

El cálculo de la parte variable de la tarifa se realizará en base a lo estipulado en el Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid.

Los precios unitarios por metro cúbico para cada bloque o tramo de consumo y servicio son los siguientes:

Entre el 1 de junio de 2025, fecha de entrada en vigor de la Orden, y el 31 de diciembre de 2025, los precios unitarios serán:

 

 

 

SERVICIO

 

USO AL QUE SE DESTINA EL SUMINISTRO

 

BLOQUE O TRAMO DE CONSUMO

ENTRE EL 1 DE JUNIO DE 2025, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025

PRECIO UNITARIO (€/M3)

PERÍODO ESTACIONAL DE INVIERNO

PERÍODO ESTACIONAL DE VERANO

Aducción

Usos domésticos o asimilados a doméstico

Primer bloque

0,3054

Segundo bloque

0,6103

0,7625

Tercer bloque

1,5727

2,3592

Cuarto bloque

1,8086

2,7131

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,4179

Segundo bloque

0,5651

0,7061

Tercer bloque

1,0000

1,5002

Usos de riegos públicos

Primer bloque

0,4179

Segundo bloque

0,6103

0,7625

Tercer bloque

1,3368

2,0053

Cuarto bloque

1,5374

2,3061

Otros usos

Primer bloque

0,4179

Segundo bloque

0,6103

0,7625

Tercer bloque

1,5727

2,3592

Cuarto bloque

1,8086

2,7131

Distribución

Usos domésticos, asimilados a domésticos, riegos públicos y otros usos

Primer bloque

0,1375

Segundo bloque

0,2339

Tercer bloque

0,5994

Cuarto bloque

0,6893

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,1375

Segundo bloque

0,2166

Tercer bloque

0,5166

Alcantarillado

Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos

Primer bloque

0,1127

Segundo bloque

0,1338

Tercer bloque

0,1759

Cuarto bloque

0,2023

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,1127

Segundo bloque

0,1239

Tercer bloque

0,1516

Depuración

Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos

Primer bloque

0,3208

Segundo bloque

0,3955

Tercer bloque

0,6489

Cuarto bloque

0,7462

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,3208

Segundo bloque

0,3663

Tercer bloque

0,5594

Regeneración

 

Primer bloque

0,3960

Segundo bloque

0,3663

Tercer bloque

0,3375

Transporte

 

Primer bloque

0,1276

Segundo bloque

0,1066

Tercer bloque

0,0846



Entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, los precios unitarios serán:

 

 

 

SERVICIO

 

USO AL QUE SE DESTINA EL SUMINISTRO

 

BLOQUE O TRAMO DE CONSUMO

ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2026 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026

PRECIO UNITARIO (€/M3)

PERÍODO ESTACIONAL DE INVIERNO

PERÍODO ESTACIONAL DE VERANO

Aducción

Usos domésticos o asimilados a doméstico

Primer bloque

0,3146

Segundo bloque

0,6286

0,7854

Tercer bloque

1,6199

2,4300

Cuarto bloque

1,8629

2,7945

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,4304

Segundo bloque

0,5821

0,7273

Tercer bloque

1,0300

1,5452

Usos de riegos públicos

Primer bloque

0,4304

Segundo bloque

0,6286

0,7854

Tercer bloque

1,3769

2,0655

Cuarto bloque

1,5835

2,3753

Otros usos

Primer bloque

0,4304

Segundo bloque

0,6286

0,7854

Tercer bloque

1,6199

2,4300

Cuarto bloque

1,8629

2,7945

Distribución

Usos domésticos, asimilados a domésticos, riegos públicos y otros usos

Primer bloque

0,1416

Segundo bloque

0,2409

Tercer bloque

0,6174

Cuarto bloque

0,7100

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,1416

Segundo bloque

0,2231

Tercer bloque

0,5321

Alcantarillado

Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos

Primer bloque

0,1161

Segundo bloque

0,1378

Tercer bloque

0,1812

Cuarto bloque

0,2084

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,1161

Segundo bloque

0,1276

Tercer bloque

0,1561

Depuración

Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos

Primer bloque

0,3304

Segundo bloque

0,4074

Tercer bloque

0,6684

Cuarto bloque

0,7686

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,3304

Segundo bloque

0,3773

Tercer bloque

0,5762

Regeneración

 

Primer bloque

0,4079

Segundo bloque

0,3773

Tercer bloque

0,3476

Transporte

 

Primer bloque

0,1314

Segundo bloque

0,1098

Tercer bloque

0,0871




Entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, los precios unitarios serán:

 

 

 

SERVICIO

 

USO AL QUE SE DESTINA EL SUMINISTRO

 

BLOQUE O TRAMO DE CONSUMO

ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2027 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027

PRECIO UNITARIO (€/M3)

PERÍODO ESTACIONAL DE INVIERNO

PERÍODO ESTACIONAL DE VERANO

Aducción

Usos domésticos o asimilados a doméstico

Primer bloque

0,3240

Segundo bloque

0,6475

0,8090

Tercer bloque

1,6685

2,5029

Cuarto bloque

1,9188

2,8783

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,4433

Segundo bloque

0,5996

0,7491

Tercer bloque

1,0609

1,5916

Usos de riegos públicos

Primer bloque

0,4433

Segundo bloque

0,6475

0,8090

Tercer bloque

1,4182

2,1275

Cuarto bloque

1,6310

2,4466

Otros usos

Primer bloque

0,4433

Segundo bloque

0,6475

0,8090

Tercer bloque

1,6685

2,5029

Cuarto bloque

1,9188

2,8783

Distribución

Usos domésticos, asimilados a domésticos, riegos públicos y otros usos

Primer bloque

0,1458

Segundo bloque

0,2481

Tercer bloque

0,6359

Cuarto bloque

0,7313

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,1458

Segundo bloque

0,2298

Tercer bloque

0,5481

Alcantarillado

Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos

Primer bloque

0,1196

Segundo bloque

0,1419

Tercer bloque

0,1866

Cuarto bloque

0,2147

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,1196

Segundo bloque

0,1314

Tercer bloque

0,1608

Depuración

Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos

Primer bloque

0,3403

Segundo bloque

0,4196

Tercer bloque

0,6885

Cuarto bloque

0,7917

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,3403

Segundo bloque

0,3886

Tercer bloque

0,5935

Regeneración

 

Primer bloque

0,4201

Segundo bloque

0,3886

Tercer bloque

0,3580

Transporte

 

Primer bloque

0,1353

Segundo bloque

0,1131

Tercer bloque

0,0897

 


Entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028, los precios unitarios serán:

 

 

 

SERVICIO

 

USO AL QUE SE DESTINA EL SUMINISTRO

 

BLOQUE O TRAMO DE CONSUMO

ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2028 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2028

PRECIO UNITARIO (€/M3)

PERÍODO ESTACIONAL DE INVIERNO

PERÍODO ESTACIONAL DE VERANO

Aducción

Usos domésticos o asimilados a doméstico

Primer bloque

0,3337

Segundo bloque

0,6669

0,8333

Tercer bloque

1,7186

2,5780

Cuarto bloque

1,9764

2,9646

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,4566

Segundo bloque

0,6176

0,7716

Tercer bloque

1,0927

1,6393

Usos de riegos públicos

Primer bloque

0,4566

Segundo bloque

0,6669

0,8333

Tercer bloque

1,4607

2,1913

Cuarto bloque

1,6799

2,5200

Otros usos

Primer bloque

0,4566

Segundo bloque

0,6669

0,8333

Tercer bloque

1,7186

2,5780

Cuarto bloque

1,9764

2,9646

Distribución

Usos domésticos, asimilados a domésticos, riegos públicos y otros usos

Primer bloque

0,1502

Segundo bloque

0,2555

Tercer bloque

0,6550

Cuarto bloque

0,7532

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,1502

Segundo bloque

0,2367

Tercer bloque

0,5645

Alcantarillado

Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos

Primer bloque

0,1232

Segundo bloque

0,1462

Tercer bloque

0,1922

Cuarto bloque

0,2211

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,1232

Segundo bloque

0,1353

Tercer bloque

0,1656

Depuración

Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos

Primer bloque

0,3505

Segundo bloque

0,4322

Tercer bloque

0,7092

Cuarto bloque

0,8155

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,3505

Segundo bloque

0,4003

Tercer bloque

0,6113

Regeneración

 

Primer bloque

0,4327

Segundo bloque

0,4003

Tercer bloque

0,3687

Transporte

 

Primer bloque

0,1394

Segundo bloque

0,1165

Tercer bloque

0,0924

 


Entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de 2029, los precios unitarios serán:

 

 

 

SERVICIO

 

USO AL QUE SE DESTINA EL SUMINISTRO

 

BLOQUE O TRAMO DE CONSUMO

ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2029 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2029

PRECIO UNITARIO (€/M3)

PERÍODO ESTACIONAL DE INVIERNO

PERÍODO ESTACIONAL DE VERANO

Aducción

Usos domésticos o asimilados a doméstico

Primer bloque

0,3437

Segundo bloque

0,6869

0,8583

Tercer bloque

1,7702

2,6553

Cuarto bloque

2,0357

3,0535

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,4703

Segundo bloque

0,6361

0,7947

Tercer bloque

1,1255

1,6885

Usos de riegos públicos

Primer bloque

0,4703

Segundo bloque

0,6869

0,8583

Tercer bloque

1,5045

2,2570

Cuarto bloque

1,7303

2,5956

Otros usos

Primer bloque

0,4703

Segundo bloque

0,6869

0,8583

Tercer bloque

1,7702

2,6553

Cuarto bloque

2,0357

3,0535

Distribución

Usos domésticos, asimilados a domésticos, riegos públicos y otros usos

Primer bloque

0,1547

Segundo bloque

0,2632

Tercer bloque

0,6747

Cuarto bloque

0,7758

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,1547

Segundo bloque

0,2438

Tercer bloque

0,5814

Alcantarillado

Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos

Primer bloque

0,1269

Segundo bloque

0,1506

Tercer bloque

0,1980

Cuarto bloque

0,2277

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,1269

Segundo bloque

0,1394

Tercer bloque

0,1706

Depuración

Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos

Primer bloque

0,3610

Segundo bloque

0,4452

Tercer bloque

0,7305

Cuarto bloque

0,8400

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,3610

Segundo bloque

0,4123

Tercer bloque

0,6296

Regeneración

 

Primer bloque

0,4457

Segundo bloque

0,4123

Tercer bloque

0,3798

Transporte

 

Primer bloque

0,1436

Segundo bloque

0,1200

Tercer bloque

0,0952

 

 

A partir del 1 de enero de 2030 los precios unitarios serán:

 

 

SERVICIO

 

USO AL QUE SE DESTINA EL SUMINISTRO

 

BLOQUE O TRAMO DE CONSUMO

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2030

PRECIO UNITARIO (€/M3)

PERÍODO ESTACIONAL DE INVIERNO

PERÍODO ESTACIONAL DE VERANO

Aducción

Usos domésticos o asimilados a doméstico

Primer bloque

0,3540

Segundo bloque

0,7075

0,8840

Tercer bloque

1,8233

2,7350

Cuarto bloque

2,0968

3,1451

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,4844

Segundo bloque

0,6552

0,8185

Tercer bloque

1,1593

1,7392

Usos de riegos públicos

Primer bloque

0,4844

Segundo bloque

0,7075

0,8840

Tercer bloque

1,5496

2,3247

Cuarto bloque

1,7822

2,6735

Otros usos

Primer bloque

0,4844

Segundo bloque

0,7075

0,8840

Tercer bloque

1,8233

2,7350

Cuarto bloque

2,0968

3,1451

Distribución

Usos domésticos, asimilados a domésticos, riegos públicos y otros usos

Primer bloque

0,1593

Segundo bloque

0,2711

Tercer bloque

0,6949

Cuarto bloque

0,7991

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,1593

Segundo bloque

0,2511

Tercer bloque

0,5988

Alcantarillado

Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos

Primer bloque

0,1307

Segundo bloque

0,1551

Tercer bloque

0,2039

Cuarto bloque

0,2345

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,1307

Segundo bloque

0,1436

Tercer bloque

0,1757

Depuración

Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos

Primer bloque

0,3718

Segundo bloque

0,4586

Tercer bloque

0,7524

Cuarto bloque

0,8652

Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,3718

Segundo bloque

0,4247

Tercer bloque

0,6485

Regeneración

 

Primer bloque

0,4591

Segundo bloque

0,4247

Tercer bloque

0,3912

Transporte

 

Primer bloque

0,1479

Segundo bloque

0,1236

Tercer bloque

0,0981

 

Tercero. Cuotas de servicio

El cálculo de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio se realizará en base a lo estipulado en el Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno.

Los coeficientes de las cuotas de servicio son los siguientes:

 

 

 

SERVICIO

COEFICIENTE CX

ENTRE EL

1 DE JUNIO DE 2025, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA

ORDEN Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025

ENTRE EL

1 DE ENERO DE 2026 Y EL 31 DE DICIEMBRE

DE 2026

ENTRE EL

1 DE ENERO DE 2027 Y EL 31 DE DICIEMBRE

DE 2027

ENTRE EL

1 DE ENERO DE 2028 Y EL 31 DE DICIEMBRE

DE 2028

ENTRE EL

1 DE ENERO DE 2029 Y EL 31 DE DICIEMBRE

DE 2029

 

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2030

Aducción CAD

0,0183

0,0188

0,0194

0,0200

0,0206

0,0212

Distribución CDT

0,0083

0,0085

0,0088

0,0091

0,0094

0,0097

Alcantarillado CAL

1,1022

1,1353

1,1694

1,2045

1,2406

1,2778

Depuración CDP

3,2312

3,3281

3,4279

3,5307

3,6366

3,7457

Regeneración CRG

0,0183

0,0188

0,0194

0,0200

0,0206

0,0212

Transporte CTR

0,0083

0,0085

0,0088

0,0091

0,0094

0,0097

 

Cuarto. Tarifa fija servicio de depuración autoabastecimientos domésticos o asimilados a doméstico sin contador

En los suministros de agua procedente de un autoabastecimiento, en ausencia de contador, destinados a usos domésticos y/o asimilados a doméstico, la tarifa fija bimestral por el servicio de depuración será igual al importe en euros recogido en la tabla que se muestra a continuación por N; es decir, ʺimporte de la tabla × Nʺ, siendo N igual al número de viviendas y/o usos suministrados.

 

 

SERVICIO

TARIFA FIJA BIMESTRAL POR VIVIENDA Y/O USO SUMINISTRADO

ENTRE EL

1 DE JUNIO DE 2025, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA

ORDEN Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025

ENTRE EL

1 DE ENERO DE 2026 Y EL 31 DE DICIEMBRE

DE 2026

ENTRE EL

1 DE ENERO DE 2027 Y EL 31 DE DICIEMBRE

DE 2027

ENTRE EL

1 DE ENERO DE 2028 Y EL 31 DE DICIEMBRE

DE 2028

ENTRE EL

1 DE ENERO DE

2029

Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2029

 

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2030

DEPURACIÓN

23,19

23,89

24,61

25,35

26,11

26,89

 

 

 

Quinto. Bonificaciones

A continuación, se recogen las bonificaciones existentes de aplicación sobre las tarifas expuestas anteriormente. Todas estas bonificaciones son de aplicación exclusivamente sobre los servicios prestados por Canal de Isabel II.

1. Bonificación por familia numerosa o vivienda numerosa

1.1. Bonificación en suministros individuales para viviendas:

1.1.1. En los contratos correspondientes a suministros individuales destinados exclusivamente a vivienda habitual, cuando la vivienda esté habitada por una familia numerosa de categoría general o por más de cuatro y hasta siete personas, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del segundo bloque o tramo de consumo, se bonificará en los siguientes precios unitarios por metro cúbico:

Asimismo, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del tercer bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 10 metros cúbicos al bimestre, se bonificará en los siguientes precios unitarios por metro cúbico:

Entre el 1 de junio de 2025, fecha de entrada en vigor de la Orden y el 31 de diciembre de 2025, los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

ENTRE EL 1 DE JUNIO DE 2025, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

0,3049

0,4571

Distribución

0,0964

Alcantarillado

0,0211

Depuración

0,0747

 

Entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2026 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

0,3140

0,4708

Distribución

0,0993

Alcantarillado

0,0217

Depuración

0,0770

 

Entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2027 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

0,3235

0,4850

Distribución

0,1023

Alcantarillado

0,0223

Depuración

0,0793

 

Entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028, los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2028 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2028

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

0,3332

0,4996

Distribución

0,1053

Alcantarillado

0,0230

Depuración

0,0817

 

Entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de 2029, los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2029 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2029

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

0,3432

0,5146

Distribución

0,1085

Alcantarillado

0,0237

Depuración

0,0842

 

A partir del 1 de enero de 2030 los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2030

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

0,3535

0,5300

Distribución

0,1118

Alcantarillado

0,0244

Depuración

0,0868

 

Asimismo, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, al- cantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del tercer bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 10 metros cúbicos al bimestre, se bonificará en los siguientes precios unitarios por metro cúbico:

Entre el 1 de junio de 2025, fecha de entrada en vigor de la Orden y el 31 de diciembre de 2025, los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

ENTRE EL 1 DE JUNIO DE 2025, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

0,9624

1,5967

Distribución

0,3655

Alcantarillado

0,0421

Depuración

0,2534

 

Entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2026 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

0,9913

1,6446

Distribución

0,3765

Alcantarillado

0,0434

Depuración

0,2610

 

Entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2027 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

1,0210

1,6939

Distribución

0,3878

Alcantarillado

0,0447

Depuración

0,2689

 

Entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028, los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2028 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2028

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

1,0517

1,7447

Distribución

0,3995

Alcantarillado

0,0460

Depuración

0,2770

 

Entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de 2029, los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2029 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2029

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

1,0833

1,7970

Distribución

0,4115

Alcantarillado

0,0474

Depuración

0,2853

 

A partir del 1 de enero de 2030 los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2030

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

1,1158

1,8510

Distribución

0,4238

Alcantarillado

0,0488

Depuración

0,2938

 

 

1.1.2. En este mismo tipo de contratos, cuando la vivienda esté habitada por una familia numerosa de categoría especial o por más de siete personas, además de disfrutar de la bonificación recogida en el punto 1.1.1 de esta disposición, se completará la bonificación de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración de la parte restante del consumo realizado al tercer bloque o tramo, de manera análoga a cómo se han bonificado los 10 primeros metros cúbicos de dicho bloque o tramo de consumo.

Asimismo, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del cuarto bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 20 metros cúbicos al bimestre, se bonificará en los siguientes precios unitarios por metro cúbico:

Entre el 1 de junio de 2025, fecha de entrada en vigor de la Orden y el 31 de diciembre de 2025, los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

ENTRE EL 1 DE JUNIO DE 2025, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

0,2359

0,3539

Distribución

0,0899

Alcantarillado

0,0264

Depuración

0,0973

 

Entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2026 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

0,2430

0,3645

Distribución

0,0926

Alcantarillado

0,0272

Depuración

0,1002

 

Entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2027 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

0,2503

0,3754

Distribución

0,0954

Alcantarillado

0,0281

Depuración

0,1032

 

Entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028, los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2028 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2028

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

0,2578

0,3866

Distribución

0,0982

Alcantarillado

0,0289

Depuración

0,1063

 

Entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de 2029, los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2029 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2029

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

0,2655

0,3982

Distribución

0,1011

Alcantarillado

0,0297

Depuración

0,1095

 

A partir del 1 de enero de 2030 los precios unitarios a bonificar serán:

 

 

SERVICIO

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2030

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

0,2735

0,4101

Distribución

0,1042

Alcantarillado

0,0306

Depuración

0,1128



1.1.3. Asimismo, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos 1.1.1 y 1.1.2 de esta disposición, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre el importe restante de la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial o la vivienda este habitada por más de siete personas, esta bonificación será del 25 por 100.

1.2. Bonificación en suministros a plurivivienda:

1.2.1. En los contratos correspondientes a suministros destinados a pluriviviendas cuando una o varias viviendas de la finca suministrada estén habitadas por familias numerosas de categoría general o por más de cuatro y hasta siete personas, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del segundo bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 20 metros cúbicos al bimestre por cada una de las familias numerosas de categoría general o viviendas numerosas de más de cuatro y hasta siete personas existentes en la finca, se bonificará en los precios unitarios por metro cúbico recogidos en el apartado 1.1.1 de esta disposición.

Asimismo, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del tercer bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 10 metros cúbicos al bimestre por cada una de las familias numerosas de categoría general o viviendas numerosas de más de cuatro y hasta siete personas existentes en la finca, se bonificará en los precios unitarios por metro cúbico recogidos en el apartado 1.1.1 de esta disposición.

1.2.2. En este mismo tipo de contratos, cuando en la finca exista alguna vivienda habitada por una familia numerosa de categoría especial o por más de siete personas, se completará la bonificación de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por hasta un máximo de otros 10 metros cúbicos del consumo realizado al tercer bloque o tramo por cada una de las familias numerosas de categoría especial o viviendas numerosas de más de siete personas en la finca, de manera análoga a cómo se han bonificado los 10 primeros metros cúbicos de dicho bloque o tramo de consumo.

Asimismo, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del cuarto bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 20 metros cúbicos al bimestre por cada una de las familias numerosas de categoría especial o viviendas numerosas de más de siete personas en la finca, se bonificará en los precios unitarios por metro cúbico recogidos en el apartado 1.1.2 de esta disposición.

1.2.3. Asimismo, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos 1.2.1 y 1.2.2 de esta disposición, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre el importe restante de la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que proporcionalmente le corresponda a cada vivienda habitada por una familia numerosa de categoría general o por más de cuatro personas y hasta siete personas, ampliándose al 25 por 100 para aquellas familias numerosas de categoría especial o viviendas habitada por más de siete personas; es decir, esta bonificación adicional será proporcional al ratio de familias y viviendas numerosas existentes en la finca frente al total de viviendas suministradas.

1.3. Certificación de familia numerosa o de vivienda numerosa: se podrá acreditar la condición de familia numerosa mediante la presentación, en los servicios de Canal de Isabel II del título, tarjeta o certificado de familia numerosa en vigor, expedido por la Consejería que tenga asumida la competencia en la materia, junto con el certificado de empadronamiento correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid, en los casos en los que el domicilio que consta en los documentos reseñados anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación.

La bonificación por familia numerosa se aplicará hasta la fecha de validez contemplada en el título presentado. Transcurrido dicho período, dejará de aplicarse la bonificación, salvo que previamente el titular del contrato haya presentado nuevamente la documentación citada en el párrafo anterior, debidamente actualizada.

Se podrá acreditar la condición de vivienda numerosa mediante la presentación, en los servicios de Canal de Isabel II del certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.

1.4. Aplicación de la bonificación: dichas certificaciones o acreditaciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, y la bonificación se aplicará en la siguiente factura de consumo que se emita a partir de dicha presentación.

Esta bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de Isabel II podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.

Si por cualquier circunstancia se dejaran de cumplir los requisitos que dieron lugar a la concesión de la bonificación, el beneficiario tendrá la obligación de comunicarlo a los servicios de Canal de Isabel II, en el plazo de 5 días hábiles desde que se produzca la misma, momento a partir del cual dejará de aplicarse la bonificación.

Las bonificaciones por familia numerosa y por vivienda numerosa solo serán de aplicación a la vivienda habitual.

2. Exención social

2.1. Exención social en suministros individuales a viviendas: para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a vivienda habitual, la exención consiste en la bonificación del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo. Asimismo, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio.

2.2. Exención social en suministros a pluriviviendas: para suministros destinados a pluriviviendas en las que exista alguna vivienda con derecho a esta exención social, ésta consistirá en la bonificación, por cada vivienda con este derecho, del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por un consumo máximo de 20 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario de 333 litros). Asimismo, por cada vivienda con derecho a esta exención social, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente le corresponda a cada vivienda.

2.3. Certificación para el acceso a la exención social: esta bonificación es de aplicación a aquellos usuarios de un suministro destinado a usos domésticos de su vivienda habitual que acrediten no poder hacer frente al pago de dichos importes, mediante alguna de las siguientes certificaciones:

a) Informe emitido por su trabajador social que valore favorablemente la concesión de la bonificación por exención social.

b) Certificado emitido por los órganos o entidades competentes para ello, que acrediten la condición de beneficiario de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid regulada por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid; del Ingreso Mínimo Vital regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital; de la Renta Activa de Inserción regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; o de una pensión no contributiva de las previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Adicionalmente, cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los servicios de Canal de Isabel II certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, podrán también obtener esta bonificación todas las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que sean titulares de viviendas comunitarias y pisos tutelados en la Comunidad de Madrid o de viviendas adscritas a alguno de los servicios sociales destinados al alojamiento de personas en riesgo de exclusión social. Dichas entidades deberán estar autorizadas por la Comunidad de Madrid e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social de la Comunidad de Madrid, siendo necesaria la documentación que acredite dicha inscripción para el trámite de la bonificación de cada uno de los pisos o viviendas gestionados por ellas.

2.4. Aplicación de la bonificación: dichas certificaciones o acreditaciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, y la bonificación se aplicará en la siguiente factura de consumo que se emita a partir de dicha presentación. En el supuesto de certificaciones o acreditaciones relativas a la condición de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, la bonificación se aplicará en la siguiente factura de consumo a partir de la fecha fijada para los efectos económicos de la mencionada prestación, en los términos establecidos por la normativa aplicable a la misma.

Esta bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de Isabel II podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.

Si por cualquier circunstancia se dejaran de cumplir los requisitos que dieron lugar a la concesión de la bonificación, el beneficiario tendrá la obligación de comunicarlo a los servicios de Canal de Isabel II, en el plazo de 5 días hábiles desde que se produzca la misma, momento a partir del cual dejará de aplicarse la bonificación.

Las bonificaciones por exención social solo serán de aplicación a la vivienda habitual.

3. Bonificación por ahorro de consumo

3.1. Bonificación para suministros destinados a usos domésticos o asimilados a doméstico: para los contratos destinados a usos domésticos o asimilados a doméstico cuyo consumo anual comparado con el realizado en el año natural precedente haya descendido, se aplicará una bonificación equivalente al 10 por 100 del importe de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que supondría el volumen de agua ahorrado, calculada a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo para usos domésticos o asimilados a doméstico.

Para la obtención de esta bonificación el cliente deberá tramitar una solicitud razonada de las medidas adoptadas para conseguir el ahorro, ante Canal de Isabel II durante el año posterior en el que se ha producido el ahorro de consumo.

3.2. Bonificación para suministros destinados a usos comerciales, industriales o asimilados a comercial: para los contratos destinados a usos comerciales, industriales o asimilados a comercial cuyo consumo anual comparado con el realizado en el año natural precedente haya descendido como consecuencia de la realización de actuaciones enfocadas al ahorro de consumo de agua durante dicho año, se aplicará una bonificación equivalente al 10 por 100 del importe de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que supondría el volumen de agua ahorrado, calculada a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo para usos comerciales, industriales o asimilados a comercial. El importe de esta bonificación se aplicará, sin variación en su cuantía, durante los 3 años posteriores a las actuaciones realizadas.

Para la obtención de esta bonificación, el cliente deberá tramitar una solicitud ante Canal de Isabel II durante el año posterior en el que se ha producido el ahorro de consumo, aportando un estudio técnico y justificantes económicos de las actuaciones realizadas.

3.3. La bonificación por ahorro de consumo no será de aplicación en aquellos supuestos de fuerza mayor, tales como sequías prolongadas, rotura de conducciones estratégicas u otras circunstancias de especiales características.

4. Bonificación para perceptores de pensiones por viudedad

4.1. Bonificación en suministros individuales a viviendas: Para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a vivienda habitual, cuando el usuario perciba una pensión por viudedad, y el importe de la misma sumado a sus restantes ingresos sea inferior al salario mínimo interprofesional fijado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en valor bruto, en cómputo anual, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio.

4.2. Bonificación en suministros a pluriviviendas: Para suministros destinados a pluriviviendas, cuando una o varias viviendas de la finca suministrada estén habitadas por perceptores de una pensión por viudedad que sean vivienda habitual y el importe de la misma sumado a sus restantes ingresos sea inferior al salario mínimo interprofesional fijado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en valor bruto, en cómputo anual, por cada una de las viviendas con derecho a esta prestación, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente le corresponda a cada vivienda.

4.3. Certificación de pensión de viudedad e ingresos adicionales: La condición del usuario de perceptor de la pensión de viudedad, así como el importe de la misma, se acreditará mediante la presentación de un certificado emitido por los órganos o entidades competentes para ello. El beneficiario también deberá presentar declaración responsable de que sus ingresos totales, incluida la pensión de viudedad, no superen el importe establecido.

Adicionalmente, cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los servicios de Canal de Isabel II certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.

4.4. Aplicación de la bonificación: Dichas certificaciones o acreditaciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II y la bonificación se aplicará en la siguiente factura de consumo que se emita a partir de dicha presentación.

Esta bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de Isabel II podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.

Si por cualquier circunstancia se dejaran de cumplir los requisitos que dieron lugar a la concesión de la bonificación, el beneficiario tendrá la obligación de comunicarlo a los servicios de Canal de Isabel II, en el plazo de 5 días hábiles desde que se produzca la misma, momento a partir del cual dejará de aplicarse la bonificación.

Las bonificaciones por pensión de viudedad solo serán de aplicación a la vivienda habitual.

5. Bonificación por ocupación de vivienda no autorizada o consentida que impida a su propietario o poseedor legítimo el uso o disfrute de la misma

5.1. Podrán ser beneficiarios de esta bonificación las personas físicas titulares del contrato de suministro destinado a uso doméstico o, en su caso, las personas físicas usuarias que sean poseedores legítimos de una vivienda, y que no puedan disponer de ella por haber sido privados de la misma, siempre que acrediten documentalmente de forma fehaciente, la iniciación de un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación de un procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que, sin habitar en ella y careciendo de título anterior o actual, entrara u ocupara la vivienda sin su consentimiento y contra su voluntad.

5.2. Bonificación en suministros individuales a viviendas: en los suministros individuales a viviendas, se bonificará el 100 por 100 de la cuota de servicio (parte fija) y del consumo (parte variable) de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II.

La bonificación se aplicará directamente en las facturas bimestrales emitidas por Canal de Isabel II.

5.3. Bonificación en suministros a pluriviviendas: para los suministros destinados a pluriviviendas, donde existe un único contrato de suministro para todas las viviendas, se bonificará la parte proporcional de la cuota de servicio (parte fija) correspondiente a la vivienda ocupada, y el consumo (parte variable) imputado a la vivienda ocupada, conforme al consumo certificado por el órgano de la comunidad de propietarios competente para ello, de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II.

Inicialmente se emitirá la factura correspondiente sin bonificación y esta será rectificada posteriormente, una vez que se comunique a Canal de Isabel II el consumo de agua bimestral imputable a la vivienda ocupada, certificado por el órgano de la comunidad de propietarios competente para ello.

5.4. Certificación de la condición de vivienda ocupada: los solicitantes deberán acreditar mediante documentación fehaciente la iniciación de un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación de un procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que, sin habitar en ella y careciendo de título anterior o actual, entrara u ocupara la vivienda sin su consentimiento y contra su voluntad.

Cuando el usuario no sea el titular del contrato, además deberá presentar certificado de empadronamiento en la vivienda en relación con la que se solicita la aplicación de la bonificación o, en su defecto, acreditar por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, el justo título por el que tiene la condición de usuario y está obligado al pago del suministro.

La solicitud de la bonificación, junto con la documentación acreditativa de la concurrencia de las condiciones para ser beneficiario de la bonificación, deberá presentarse en los servicios de Canal de Isabel II a través de cualquiera de los medios de comunicación a disposición de sus clientes.

5.5. Aplicación de la bonificación: la bonificación se aplicará desde la fecha de presentación de la solicitud y surtirá efectos hasta que el titular del contrato de suministro o el usuario recupere la posesión de la vivienda.

La bonificación se reconocerá por un período inicial de 6 meses, que podrá ser prorrogado por períodos sucesivos de 6 meses, hasta la recuperación de la posesión.

El beneficiario de la bonificación tendrá que solicitar la prórroga durante el último mes de cada período. La solicitud se presentará en los servicios de Canal de Isabel II ratificando mediante declaración responsable que subsisten las condiciones para ser beneficiario de la bonificación y que no se ha podido recuperar la posesión de la vivienda.

El beneficiario de la bonificación tendrá la obligación de comunicar a los servicios de Canal de Isabel II la recuperación de la posesión de la vivienda ocupada, en el plazo de 5 días hábiles desde que esta se produzca, momento a partir del cual dejará de aplicarse la bonificación.

6. Verificación del cumplimiento de los requisitos de las bonificaciones

Canal de Isabel II, previa autorización expresa del interesado manifestada en la propia solicitud, podrá consultar a otras administraciones u organismos públicos aquellos datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de la bonificación.

La no concurrencia de los requisitos exigidos para aplicar la bonificación supondrá para el perceptor, la obligación del pago de las cantidades bonificadas ya aplicadas con el interés legal que corresponda, conforme a la liquidación practicada por Canal de Isabel II.

Todo ello sin perjuicio de la instrucción, por el Ente Público Canal de Isabel II, del procedimiento sancionador que, en su caso corresponda, por infracción del Reglamento para el servicio de distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado mediante Decreto 2922/1975, de 31 de octubre.

7. Compatibilidades de las bonificaciones

En el siguiente cuadro se detallan las compatibilidades entre las bonificaciones descritas en los apartados anteriores. La compatibilidad supone que puedan ser aplicadas simultáneamente las bonificaciones para un mismo beneficiario.

 

BONIFICACIÓN

COMPATIBILIDADES PARA UN MISMO BENEFICIARIO

Familia/Vivienda Numerosa

Exención Social, Pensión por Viudedad y Ahorro de Consumo

Exención Social

Familia/Vivienda Numerosa y Ahorro de Consumo

Ahorro de Consumo

Familia/Vivienda Numerosa, Exención Social y Pensión por Viudedad

Pensión por Viudedad

Familia/Vivienda Numerosa y Ahorro de Consumo

Ocupación de vivienda no autorizada o consentida

Sin compatibilidades

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de normas

Queda derogada la Orden 1826/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación de las nuevas tarifas

Las nuevas tarifas se aplicarán a partir de la fecha en la que surta efectos la presente Orden. La primera facturación, a partir de esta fecha, se realizará aplicando las tarifas vigentes en cada momento que resulten de repartir el consumo total del período facturado proporcionalmente al número de días de cada período con tarifa diferente.

El mismo procedimiento se aplicará para el cálculo de las facturas correspondientes al período estacional de verano e invierno.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día 1 de junio de 2025.

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 31 de mayo de 2025.