Orden 2107/2025, de 28 de mayo, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban
las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del
agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
La Ley
17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de
agua en la Comunidad de Madrid, y el Decreto
137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la
Comunidad de Madrid, contemplan los requisitos legales para establecer la
modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento
que presta en el territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 16 de la Ley
3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, Canal de
Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, Canal de Isabel II).
La
política tarifaria de Canal de Isabel II se enmarca en los objetivos generales
de administración de los recursos hídricos en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid dirigidos a garantizar el suministro de un agua de excelente
calidad a toda la población y a realizar una gestión del saneamiento que
permita la protección y conservación de las masas de agua en toda la región.
Estos
objetivos se concretan en una serie de medidas que pretenden llevar a los
ciudadanos, empresas y administraciones públicas a la convicción de un uso
prudente, sostenible y responsable de los referidos recursos. En particular, la
referida política tarifaria obedece a una serie de principios básicos fijados
en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas, como son el fomento del uso responsable del
agua y su consumo eficiente y la consecución de un sistema tarifario justo y
equitativo.
A tal
efecto, la tarifa discrimina por niveles y estacionalidad de consumos además de
por tipos de usuarios, como estrategia para fomentar el uso racional del agua y
su consumo eficiente, a fin de adecuar las necesidades con la capacidad de
suministro del sistema de abastecimiento y de alcanzar el adecuado equilibrio
económico-financiero de la prestación del servicio.
En
relación con las tarifas que se aprueban en la presente Orden, respecto a las
anteriores reguladas por la Orden 1826/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de
los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados
por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., que se deroga, las novedades
son:
a) La
actualización de los coeficientes fijos y variables de las tarifas de los
servicios de abastecimiento (aducción y distribución), saneamiento
(alcantarillado y depuración), y reutilización (regeneración y transporte) para
todos los grupos de usos definidos en el Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los
servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la
Comunidad de Madrid.
Para
minimizar el impacto en los consumidores, la actualización se realiza de forma
progresiva a lo largo de seis períodos, comenzando el primer período el 1 de
junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 y el resto de los períodos con
carácter anual desde el 1 de enero de 2026 hasta 2030 incluido. Los
coeficientes de las tarifas de aplicación en cada período, cuyas fechas de
entrada en vigor se definen en esta orden, se actualizan un 3 por 100 sobre los
coeficientes de las tarifas del período anterior calculados con un redondeo a 4
decimales, lo que a su vez ofrece certidumbre respecto al precio de los
servicios del ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid para los
próximos años.
b) La
inclusión, en un nuevo apartado específico, de las compatibilidades ya
existentes entre las distintas bonificaciones para hacerlas más comprensibles a
los ciudadanos.
La
política tarifaria de Canal de Isabel II se enmarca en los objetivos generales
de administración de los recursos hídricos en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid dirigidos a garantizar el suministro de un agua de
excelente calidad a toda la población y a realizar una gestión del saneamiento
que permita la protección y conservación de las masas de agua en toda la
región.
En los
últimos años, el sector del agua ha experimentado cambios significativos que
obligan a replantear y adaptar la estrategia en materia de agua para ser
capaces de abordar con éxito los nuevos desafíos que demanda el sector y la
sociedad.
La
progresiva disminución de las aportaciones de agua a los embalses (más de un
veinticinco por ciento menos en los últimos veinte años), el fuerte incremento
de población previsto (un millón de habitantes en los próximos diez años), las
nuevas exigencias normativas (estatales y europeas que obligan a adaptar y
ampliar las infraestructuras hidráulicas), y la necesidad de combatir la
generación de residuos y fomentar la economía circular; obligan a Canal de
Isabel II a adaptar las instalaciones para garantizar unos servicios
suficientes, continuos y de calidad que sigan permitiendo el desarrollo de las
personas, las empresas y la sociedad en general.
Para
abordar estos desafíos con éxito es imprescindible incrementar el esfuerzo
inversor en los sistemas hidráulicos de manera que se asegure el futuro de la
Comunidad de Madrid. Este esfuerzo inversor Canal de Isabel II lo ha valorado
en más de 2.000 millones hasta 2030, lo que en promedio anual supone un 35 por
100 más que su inversión en los últimos seis años y un 56 por 100 más que los
últimos diez años.
Las mejoras
necesarias en infraestructuras del ciclo integral del agua se tienen que
iniciar ahora para que podamos abordar con garantías los retos del futuro.
Para
ejecutar estas inversiones Canal de Isabel II debe obtener fondos adicionales,
que permitan su financiación sin comprometer el equilibrio económico del ciclo
integral del agua en la Comunidad de Madrid.
Se ha
buscado el equilibrio entre ofrecer el servicio necesario y mantener una tarifa
asequible. Con este doble objetivo se actualizan las tarifas del agua para
sufragar una parte de estas inversiones.
Por
último, existe la obligación de que la tarifa aplicada por Canal de Isabel II
incluya todos los costes incurridos en la prestación del servicio (artículo 2
del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre).
Dentro de
dichos costes se han considerado los relacionados con las infraestructuras de
aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización de aguas
depuradas, así como las campañas de sensibilización y educación, que tienen
como objetivo disminuir el consumo.
El Ente
Público Canal de Isabel II, empresa pública de las previstas en el artículo 2
de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid, y que se configura como entidad de derecho público
con personalidad jurídica propia, acordó en la sesión que celebró su Consejo de
Administración el día 3 de febrero de 2025 elevar a la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior una propuesta de nueva Orden de tarifas para
su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto
137/1985, de 20 de diciembre.
De
conformidad con el Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por
el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 137/1985,
de 20 de diciembre, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 17/1984, de 20
de diciembre, así como el informe favorable de la Comisión de Precios del
Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de abril de 2025, y
en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 235/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
RESUELVO
Primero.
Objeto
El objeto
de la presente Orden es la aprobación de las tarifas de los servicios de
aducción, distribución, alcantarillado, depuración, regeneración y transporte,
prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, Canal
de Isabel II).
Segundo.
Parte variable
El
cálculo de la parte variable de la tarifa se realizará en base a lo estipulado
en el Decreto
29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización
del agua en la Comunidad de Madrid.
Los
precios unitarios por metro cúbico para cada bloque o tramo de consumo y
servicio son los siguientes:
Entre el 1 de junio de 2025, fecha de entrada en vigor de la Orden, y el 31 de diciembre de 2025, los precios unitarios
serán:
SERVICIO
|
USO AL QUE SE DESTINA EL SUMINISTRO
|
BLOQUE O
TRAMO DE CONSUMO
|
ENTRE EL 1 DE JUNIO
DE 2025, FECHA
DE ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN
Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
|
PRECIO UNITARIO (/M3)
|
PERÍODO ESTACIONAL DE INVIERNO
|
PERÍODO ESTACIONAL DE VERANO
|
Aducción
|
Usos
domésticos o asimilados a doméstico
|
Primer bloque
|
0,3054
|
Segundo bloque
|
0,6103
|
0,7625
|
Tercer bloque
|
1,5727
|
2,3592
|
Cuarto bloque
|
1,8086
|
2,7131
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,4179
|
Segundo bloque
|
0,5651
|
0,7061
|
Tercer bloque
|
1,0000
|
1,5002
|
Usos de riegos públicos
|
Primer bloque
|
0,4179
|
Segundo bloque
|
0,6103
|
0,7625
|
Tercer bloque
|
1,3368
|
2,0053
|
Cuarto bloque
|
1,5374
|
2,3061
|
Otros usos
|
Primer bloque
|
0,4179
|
Segundo bloque
|
0,6103
|
0,7625
|
Tercer bloque
|
1,5727
|
2,3592
|
Cuarto bloque
|
1,8086
|
2,7131
|
Distribución
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos, riegos públicos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,1375
|
Segundo bloque
|
0,2339
|
Tercer bloque
|
0,5994
|
Cuarto bloque
|
0,6893
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,1375
|
Segundo bloque
|
0,2166
|
Tercer bloque
|
0,5166
|
Alcantarillado
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,1127
|
Segundo bloque
|
0,1338
|
Tercer bloque
|
0,1759
|
Cuarto bloque
|
0,2023
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,1127
|
Segundo bloque
|
0,1239
|
Tercer bloque
|
0,1516
|
Depuración
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,3208
|
Segundo bloque
|
0,3955
|
Tercer bloque
|
0,6489
|
Cuarto bloque
|
0,7462
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,3208
|
Segundo bloque
|
0,3663
|
Tercer bloque
|
0,5594
|
Regeneración
|
|
Primer bloque
|
0,3960
|
Segundo bloque
|
0,3663
|
Tercer bloque
|
0,3375
|
Transporte
|
|
Primer bloque
|
0,1276
|
Segundo bloque
|
0,1066
|
Tercer bloque
|
0,0846
|
Entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre
de 2026, los precios unitarios
serán:
SERVICIO
|
USO AL QUE SE DESTINA EL SUMINISTRO
|
BLOQUE O
TRAMO DE CONSUMO
|
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2026 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
|
PRECIO UNITARIO (/M3)
|
PERÍODO ESTACIONAL DE INVIERNO
|
PERÍODO ESTACIONAL DE VERANO
|
Aducción
|
Usos
domésticos o asimilados a doméstico
|
Primer bloque
|
0,3146
|
Segundo bloque
|
0,6286
|
0,7854
|
Tercer bloque
|
1,6199
|
2,4300
|
Cuarto bloque
|
1,8629
|
2,7945
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,4304
|
Segundo bloque
|
0,5821
|
0,7273
|
Tercer bloque
|
1,0300
|
1,5452
|
Usos de riegos públicos
|
Primer bloque
|
0,4304
|
Segundo bloque
|
0,6286
|
0,7854
|
Tercer bloque
|
1,3769
|
2,0655
|
Cuarto bloque
|
1,5835
|
2,3753
|
Otros usos
|
Primer bloque
|
0,4304
|
Segundo bloque
|
0,6286
|
0,7854
|
Tercer bloque
|
1,6199
|
2,4300
|
Cuarto bloque
|
1,8629
|
2,7945
|
Distribución
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos, riegos públicos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,1416
|
Segundo bloque
|
0,2409
|
Tercer bloque
|
0,6174
|
Cuarto bloque
|
0,7100
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,1416
|
Segundo bloque
|
0,2231
|
Tercer bloque
|
0,5321
|
Alcantarillado
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,1161
|
Segundo bloque
|
0,1378
|
Tercer bloque
|
0,1812
|
Cuarto bloque
|
0,2084
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,1161
|
Segundo bloque
|
0,1276
|
Tercer bloque
|
0,1561
|
Depuración
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,3304
|
Segundo bloque
|
0,4074
|
Tercer bloque
|
0,6684
|
Cuarto bloque
|
0,7686
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,3304
|
Segundo bloque
|
0,3773
|
Tercer bloque
|
0,5762
|
Regeneración
|
|
Primer bloque
|
0,4079
|
Segundo bloque
|
0,3773
|
Tercer bloque
|
0,3476
|
Transporte
|
|
Primer bloque
|
0,1314
|
Segundo bloque
|
0,1098
|
Tercer bloque
|
0,0871
|
Entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, los precios unitarios serán:
SERVICIO
|
USO AL QUE SE DESTINA EL SUMINISTRO
|
BLOQUE O
TRAMO DE CONSUMO
|
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2027 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027
|
PRECIO UNITARIO (/M3)
|
PERÍODO ESTACIONAL DE INVIERNO
|
PERÍODO ESTACIONAL DE VERANO
|
Aducción
|
Usos
domésticos o asimilados a doméstico
|
Primer bloque
|
0,3240
|
Segundo bloque
|
0,6475
|
0,8090
|
Tercer bloque
|
1,6685
|
2,5029
|
Cuarto bloque
|
1,9188
|
2,8783
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,4433
|
Segundo bloque
|
0,5996
|
0,7491
|
Tercer bloque
|
1,0609
|
1,5916
|
Usos de riegos públicos
|
Primer bloque
|
0,4433
|
Segundo bloque
|
0,6475
|
0,8090
|
Tercer bloque
|
1,4182
|
2,1275
|
Cuarto bloque
|
1,6310
|
2,4466
|
Otros usos
|
Primer bloque
|
0,4433
|
Segundo bloque
|
0,6475
|
0,8090
|
Tercer bloque
|
1,6685
|
2,5029
|
Cuarto bloque
|
1,9188
|
2,8783
|
Distribución
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos, riegos públicos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,1458
|
Segundo bloque
|
0,2481
|
Tercer bloque
|
0,6359
|
Cuarto bloque
|
0,7313
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,1458
|
Segundo bloque
|
0,2298
|
Tercer bloque
|
0,5481
|
Alcantarillado
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,1196
|
Segundo bloque
|
0,1419
|
Tercer bloque
|
0,1866
|
Cuarto bloque
|
0,2147
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,1196
|
Segundo bloque
|
0,1314
|
Tercer bloque
|
0,1608
|
Depuración
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,3403
|
Segundo bloque
|
0,4196
|
Tercer bloque
|
0,6885
|
Cuarto bloque
|
0,7917
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,3403
|
Segundo bloque
|
0,3886
|
Tercer bloque
|
0,5935
|
Regeneración
|
|
Primer bloque
|
0,4201
|
Segundo bloque
|
0,3886
|
Tercer bloque
|
0,3580
|
Transporte
|
|
Primer bloque
|
0,1353
|
Segundo bloque
|
0,1131
|
Tercer bloque
|
0,0897
|
Entre el 1 de enero
de 2028 y el 31 de diciembre
de 2028, los precios unitarios
serán:
SERVICIO
|
USO AL QUE SE DESTINA EL SUMINISTRO
|
BLOQUE O TRAMO DE CONSUMO
|
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2028 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2028
|
PRECIO UNITARIO (/M3)
|
PERÍODO ESTACIONAL DE
INVIERNO
|
PERÍODO ESTACIONAL DE VERANO
|
Aducción
|
Usos
domésticos o asimilados a doméstico
|
Primer bloque
|
0,3337
|
Segundo bloque
|
0,6669
|
0,8333
|
Tercer bloque
|
1,7186
|
2,5780
|
Cuarto bloque
|
1,9764
|
2,9646
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,4566
|
Segundo bloque
|
0,6176
|
0,7716
|
Tercer bloque
|
1,0927
|
1,6393
|
Usos de riegos públicos
|
Primer bloque
|
0,4566
|
Segundo bloque
|
0,6669
|
0,8333
|
Tercer bloque
|
1,4607
|
2,1913
|
Cuarto bloque
|
1,6799
|
2,5200
|
Otros usos
|
Primer bloque
|
0,4566
|
Segundo bloque
|
0,6669
|
0,8333
|
Tercer bloque
|
1,7186
|
2,5780
|
Cuarto bloque
|
1,9764
|
2,9646
|
Distribución
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos, riegos públicos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,1502
|
Segundo bloque
|
0,2555
|
Tercer bloque
|
0,6550
|
Cuarto bloque
|
0,7532
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,1502
|
Segundo bloque
|
0,2367
|
Tercer bloque
|
0,5645
|
Alcantarillado
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,1232
|
Segundo bloque
|
0,1462
|
Tercer bloque
|
0,1922
|
Cuarto bloque
|
0,2211
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,1232
|
Segundo bloque
|
0,1353
|
Tercer bloque
|
0,1656
|
Depuración
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,3505
|
Segundo bloque
|
0,4322
|
Tercer bloque
|
0,7092
|
Cuarto bloque
|
0,8155
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,3505
|
Segundo bloque
|
0,4003
|
Tercer bloque
|
0,6113
|
Regeneración
|
|
Primer bloque
|
0,4327
|
Segundo bloque
|
0,4003
|
Tercer bloque
|
0,3687
|
Transporte
|
|
Primer bloque
|
0,1394
|
Segundo bloque
|
0,1165
|
Tercer bloque
|
0,0924
|
Entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de 2029, los precios unitarios serán:
SERVICIO
|
USO AL QUE SE DESTINA EL SUMINISTRO
|
BLOQUE O
TRAMO DE CONSUMO
|
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2029 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2029
|
PRECIO UNITARIO (/M3)
|
PERÍODO ESTACIONAL DE INVIERNO
|
PERÍODO ESTACIONAL DE VERANO
|
Aducción
|
Usos
domésticos o asimilados a doméstico
|
Primer bloque
|
0,3437
|
Segundo bloque
|
0,6869
|
0,8583
|
Tercer bloque
|
1,7702
|
2,6553
|
Cuarto bloque
|
2,0357
|
3,0535
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,4703
|
Segundo bloque
|
0,6361
|
0,7947
|
Tercer bloque
|
1,1255
|
1,6885
|
Usos de riegos públicos
|
Primer bloque
|
0,4703
|
Segundo bloque
|
0,6869
|
0,8583
|
Tercer bloque
|
1,5045
|
2,2570
|
Cuarto bloque
|
1,7303
|
2,5956
|
Otros usos
|
Primer bloque
|
0,4703
|
Segundo bloque
|
0,6869
|
0,8583
|
Tercer bloque
|
1,7702
|
2,6553
|
Cuarto bloque
|
2,0357
|
3,0535
|
Distribución
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos, riegos públicos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,1547
|
Segundo bloque
|
0,2632
|
Tercer bloque
|
0,6747
|
Cuarto bloque
|
0,7758
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,1547
|
Segundo bloque
|
0,2438
|
Tercer bloque
|
0,5814
|
Alcantarillado
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,1269
|
Segundo bloque
|
0,1506
|
Tercer bloque
|
0,1980
|
Cuarto bloque
|
0,2277
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,1269
|
Segundo bloque
|
0,1394
|
Tercer bloque
|
0,1706
|
Depuración
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,3610
|
Segundo bloque
|
0,4452
|
Tercer bloque
|
0,7305
|
Cuarto bloque
|
0,8400
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,3610
|
Segundo bloque
|
0,4123
|
Tercer bloque
|
0,6296
|
Regeneración
|
|
Primer bloque
|
0,4457
|
Segundo bloque
|
0,4123
|
Tercer bloque
|
0,3798
|
Transporte
|
|
Primer bloque
|
0,1436
|
Segundo bloque
|
0,1200
|
Tercer bloque
|
0,0952
|
A partir del 1 de enero de 2030 los precios unitarios serán:
SERVICIO
|
USO AL QUE SE DESTINA
EL SUMINISTRO
|
BLOQUE O
TRAMO DE CONSUMO
|
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2030
|
PRECIO UNITARIO (/M3)
|
PERÍODO ESTACIONAL DE INVIERNO
|
PERÍODO ESTACIONAL DE VERANO
|
Aducción
|
Usos
domésticos o asimilados a doméstico
|
Primer bloque
|
0,3540
|
Segundo bloque
|
0,7075
|
0,8840
|
Tercer bloque
|
1,8233
|
2,7350
|
Cuarto bloque
|
2,0968
|
3,1451
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,4844
|
Segundo bloque
|
0,6552
|
0,8185
|
Tercer bloque
|
1,1593
|
1,7392
|
Usos de riegos públicos
|
Primer bloque
|
0,4844
|
Segundo bloque
|
0,7075
|
0,8840
|
Tercer bloque
|
1,5496
|
2,3247
|
Cuarto bloque
|
1,7822
|
2,6735
|
Otros usos
|
Primer bloque
|
0,4844
|
Segundo bloque
|
0,7075
|
0,8840
|
Tercer bloque
|
1,8233
|
2,7350
|
Cuarto bloque
|
2,0968
|
3,1451
|
Distribución
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos, riegos públicos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,1593
|
Segundo bloque
|
0,2711
|
Tercer bloque
|
0,6949
|
Cuarto bloque
|
0,7991
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,1593
|
Segundo bloque
|
0,2511
|
Tercer bloque
|
0,5988
|
Alcantarillado
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,1307
|
Segundo bloque
|
0,1551
|
Tercer bloque
|
0,2039
|
Cuarto bloque
|
0,2345
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,1307
|
Segundo bloque
|
0,1436
|
Tercer bloque
|
0,1757
|
Depuración
|
Usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,3718
|
Segundo bloque
|
0,4586
|
Tercer bloque
|
0,7524
|
Cuarto bloque
|
0,8652
|
Usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,3718
|
Segundo bloque
|
0,4247
|
Tercer bloque
|
0,6485
|
Regeneración
|
|
Primer bloque
|
0,4591
|
Segundo bloque
|
0,4247
|
Tercer bloque
|
0,3912
|
Transporte
|
|
Primer bloque
|
0,1479
|
Segundo bloque
|
0,1236
|
Tercer bloque
|
0,0981
|
Tercero.
Cuotas de servicio
El
cálculo de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio se realizará en base
a lo estipulado en el Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno.
Los
coeficientes de las cuotas de servicio son los siguientes:
SERVICIO
|
COEFICIENTE CX
|
ENTRE EL
1 DE JUNIO DE 2025, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA
ORDEN
Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
|
ENTRE EL
1 DE ENERO
DE 2026 Y EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2026
|
ENTRE EL
1 DE ENERO
DE 2027 Y EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2027
|
ENTRE EL
1 DE ENERO
DE 2028 Y EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2028
|
ENTRE EL
1 DE ENERO
DE 2029 Y EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2029
|
A PARTIR DEL 1 DE
ENERO DE 2030
|
Aducción CAD
|
0,0183
|
0,0188
|
0,0194
|
0,0200
|
0,0206
|
0,0212
|
Distribución CDT
|
0,0083
|
0,0085
|
0,0088
|
0,0091
|
0,0094
|
0,0097
|
Alcantarillado
CAL
|
1,1022
|
1,1353
|
1,1694
|
1,2045
|
1,2406
|
1,2778
|
Depuración CDP
|
3,2312
|
3,3281
|
3,4279
|
3,5307
|
3,6366
|
3,7457
|
Regeneración CRG
|
0,0183
|
0,0188
|
0,0194
|
0,0200
|
0,0206
|
0,0212
|
Transporte CTR
|
0,0083
|
0,0085
|
0,0088
|
0,0091
|
0,0094
|
0,0097
|
Cuarto. Tarifa fija servicio de depuración
autoabastecimientos domésticos o asimilados a doméstico sin contador
En los
suministros de agua procedente de un autoabastecimiento, en ausencia de
contador, destinados a usos domésticos y/o asimilados a doméstico, la tarifa
fija bimestral por el servicio de depuración será igual al importe en euros
recogido en la tabla que se muestra a continuación por N; es decir, ʺimporte
de la tabla × Nʺ, siendo N igual al número de viviendas y/o usos
suministrados.
SERVICIO
|
TARIFA FIJA BIMESTRAL POR VIVIENDA Y/O USO SUMINISTRADO
|
ENTRE EL
1 DE JUNIO DE 2025, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA
ORDEN
Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
|
ENTRE EL
1 DE ENERO
DE 2026 Y EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2026
|
ENTRE EL
1 DE ENERO
DE 2027 Y EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2027
|
ENTRE EL
1 DE ENERO
DE 2028 Y EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2028
|
ENTRE EL
1 DE ENERO
DE
2029
Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2029
|
A PARTIR DEL
1 DE ENERO DE 2030
|
DEPURACIÓN
|
23,19
|
23,89
|
24,61
|
25,35
|
26,11
|
26,89
|
Quinto.
Bonificaciones
A
continuación, se recogen las bonificaciones existentes de aplicación sobre las
tarifas expuestas anteriormente. Todas estas bonificaciones son de aplicación
exclusivamente sobre los servicios prestados por Canal de Isabel II.
1. Bonificación por familia numerosa o vivienda numerosa
1.1.
Bonificación en suministros individuales para viviendas:
1.1.1. En
los contratos correspondientes a suministros individuales destinados exclusivamente
a vivienda habitual, cuando la vivienda esté habitada por una familia numerosa
de categoría general o por más de cuatro y hasta siete personas, la parte
variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del
segundo bloque o tramo de consumo, se bonificará en los siguientes precios
unitarios por metro cúbico:
Asimismo,
la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del
tercer bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 10 metros cúbicos al
bimestre, se bonificará en los siguientes precios unitarios por metro cúbico:
Entre el 1 de junio de 2025, fecha de entrada en vigor
de la Orden y el 31 de diciembre de 2025, los precios unitarios a bonificar
serán:
SERVICIO
|
ENTRE EL 1 DE JUNIO DE
2025, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
DE LA ORDEN Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,3049
|
0,4571
|
Distribución
|
0,0964
|
Alcantarillado
|
0,0211
|
Depuración
|
0,0747
|
Entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de
2026, los precios unitarios a bonificar serán:
SERVICIO
|
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2026 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,3140
|
0,4708
|
Distribución
|
0,0993
|
Alcantarillado
|
0,0217
|
Depuración
|
0,0770
|
Entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de
2027, los precios unitarios a bonificar serán:
SERVICIO
|
ENTRE EL 1 DE ENERO
DE 2027 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,3235
|
0,4850
|
Distribución
|
0,1023
|
Alcantarillado
|
0,0223
|
Depuración
|
0,0793
|
Entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de
2028, los precios unitarios a bonificar serán:
SERVICIO
|
ENTRE EL 1 DE ENERO
DE 2028 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2028
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,3332
|
0,4996
|
Distribución
|
0,1053
|
Alcantarillado
|
0,0230
|
Depuración
|
0,0817
|
Entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de
2029, los precios unitarios a bonificar serán:
SERVICIO
|
ENTRE EL 1 DE ENERO
DE 2029 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2029
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,3432
|
0,5146
|
Distribución
|
0,1085
|
Alcantarillado
|
0,0237
|
Depuración
|
0,0842
|
A partir del 1 de enero de 2030 los precios unitarios
a bonificar serán:
SERVICIO
|
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2030
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,3535
|
0,5300
|
Distribución
|
0,1118
|
Alcantarillado
|
0,0244
|
Depuración
|
0,0868
|
Asimismo, la parte variable de la tarifa de los
servicios de aducción, distribución, al- cantarillado y depuración que
corresponda facturar a precios unitarios del tercer bloque o tramo de consumo,
y hasta un máximo de 10 metros cúbicos al bimestre, se bonificará en los
siguientes precios unitarios por metro cúbico:
Entre el 1 de junio de 2025, fecha de entrada en vigor
de la Orden y el 31 de diciembre de 2025, los precios unitarios a bonificar
serán:
SERVICIO
|
ENTRE EL 1 DE JUNIO DE 2025, FECHA
DE ENTRADA EN VIGOR
DE LA ORDEN
Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,9624
|
1,5967
|
Distribución
|
0,3655
|
Alcantarillado
|
0,0421
|
Depuración
|
0,2534
|
Entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de
2026, los precios unitarios a bonificar serán:
SERVICIO
|
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2026 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,9913
|
1,6446
|
Distribución
|
0,3765
|
Alcantarillado
|
0,0434
|
Depuración
|
0,2610
|
Entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de
2027, los precios unitarios a bonificar serán:
SERVICIO
|
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2027 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
1,0210
|
1,6939
|
Distribución
|
0,3878
|
Alcantarillado
|
0,0447
|
Depuración
|
0,2689
|
Entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de
2028, los precios unitarios a bonificar serán:
SERVICIO
|
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2028 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2028
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
1,0517
|
1,7447
|
Distribución
|
0,3995
|
Alcantarillado
|
0,0460
|
Depuración
|
0,2770
|
Entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de
2029, los precios unitarios a bonificar serán:
SERVICIO
|
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2029 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2029
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
1,0833
|
1,7970
|
Distribución
|
0,4115
|
Alcantarillado
|
0,0474
|
Depuración
|
0,2853
|
A partir del 1 de enero de 2030 los precios unitarios
a bonificar serán:
SERVICIO
|
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2030
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
1,1158
|
1,8510
|
Distribución
|
0,4238
|
Alcantarillado
|
0,0488
|
Depuración
|
0,2938
|
1.1.2. En
este mismo tipo de contratos, cuando la vivienda esté habitada por una familia
numerosa de categoría especial o por más de siete personas, además de disfrutar
de la bonificación recogida en el punto 1.1.1 de esta disposición, se
completará la bonificación de la parte variable de la tarifa de los servicios
de aducción, distribución, alcantarillado y depuración de la parte restante del
consumo realizado al tercer bloque o tramo, de manera análoga a cómo se han
bonificado los 10 primeros metros cúbicos de dicho bloque o tramo de consumo.
Asimismo,
la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del
cuarto bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 20 metros cúbicos al
bimestre, se bonificará en los siguientes precios unitarios por metro cúbico:
Entre el 1 de junio de 2025, fecha de entrada
en vigor de la Orden y el 31 de diciembre de 2025, los precios unitarios a
bonificar serán:
SERVICIO
|
ENTRE EL 1 DE JUNIO DE
2025, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
DE LA ORDEN Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,2359
|
0,3539
|
Distribución
|
0,0899
|
Alcantarillado
|
0,0264
|
Depuración
|
0,0973
|
Entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de
diciembre de 2026, los precios unitarios a bonificar serán:
SERVICIO
|
ENTRE EL 1 DE ENERO DE
2026 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,2430
|
0,3645
|
Distribución
|
0,0926
|
Alcantarillado
|
0,0272
|
Depuración
|
0,1002
|
Entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de
diciembre de 2027, los precios unitarios a bonificar serán:
SERVICIO
|
ENTRE EL 1 DE ENERO
DE 2027 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,2503
|
0,3754
|
Distribución
|
0,0954
|
Alcantarillado
|
0,0281
|
Depuración
|
0,1032
|
Entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de
diciembre de 2028, los precios unitarios a bonificar serán:
SERVICIO
|
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2028 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2028
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,2578
|
0,3866
|
Distribución
|
0,0982
|
Alcantarillado
|
0,0289
|
Depuración
|
0,1063
|
Entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de
diciembre de 2029, los precios unitarios a bonificar serán:
SERVICIO
|
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2029 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2029
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,2655
|
0,3982
|
Distribución
|
0,1011
|
Alcantarillado
|
0,0297
|
Depuración
|
0,1095
|
A partir del 1 de enero de 2030 los precios
unitarios a bonificar serán:
SERVICIO
|
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2030
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,2735
|
0,4101
|
Distribución
|
0,1042
|
Alcantarillado
|
0,0306
|
Depuración
|
0,1128
|
1.1.3.
Asimismo, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos 1.1.1 y
1.1.2 de esta disposición, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre el
importe restante de la parte variable de los servicios de aducción,
distribución, alcantarillado y depuración. Cuando la familia numerosa sea de
categoría especial o la vivienda este habitada por más de siete personas, esta
bonificación será del 25 por 100.
1.2.
Bonificación en suministros a plurivivienda:
1.2.1. En
los contratos correspondientes a suministros destinados a pluriviviendas cuando
una o varias viviendas de la finca suministrada estén habitadas por familias
numerosas de categoría general o por más de cuatro y hasta siete personas, la
parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del
segundo bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 20 metros cúbicos al
bimestre por cada una de las familias numerosas de categoría general o
viviendas numerosas de más de cuatro y hasta siete personas existentes en la
finca, se bonificará en los precios unitarios por metro cúbico recogidos en el
apartado 1.1.1 de esta disposición.
Asimismo,
la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del
tercer bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 10 metros cúbicos al
bimestre por cada una de las familias numerosas de categoría general o
viviendas numerosas de más de cuatro y hasta siete personas existentes en la
finca, se bonificará en los precios unitarios por metro cúbico recogidos en el
apartado 1.1.1 de esta disposición.
1.2.2. En
este mismo tipo de contratos, cuando en la finca exista alguna vivienda
habitada por una familia numerosa de categoría especial o por más de siete
personas, se completará la bonificación de la parte variable de la tarifa de
los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por hasta
un máximo de otros 10 metros cúbicos del consumo realizado al tercer bloque o
tramo por cada una de las familias numerosas de categoría especial o viviendas
numerosas de más de siete personas en la finca, de manera análoga a cómo se han
bonificado los 10 primeros metros cúbicos de dicho bloque o tramo de consumo.
Asimismo,
la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del
cuarto bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 20 metros cúbicos al
bimestre por cada una de las familias numerosas de categoría especial o
viviendas numerosas de más de siete personas en la finca, se bonificará en los
precios unitarios por metro cúbico recogidos en el apartado 1.1.2 de esta
disposición.
1.2.3.
Asimismo, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos 1.2.1 y
1.2.2 de esta disposición, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre el
importe restante de la parte variable de los servicios de aducción,
distribución, alcantarillado y depuración que proporcionalmente le corresponda
a cada vivienda habitada por una familia numerosa de categoría general o por
más de cuatro personas y hasta siete personas, ampliándose al 25 por 100 para
aquellas familias numerosas de categoría especial o viviendas habitada por más
de siete personas; es decir, esta bonificación adicional será proporcional al
ratio de familias y viviendas numerosas existentes en la finca frente al total
de viviendas suministradas.
1.3.
Certificación de familia numerosa o de vivienda numerosa: se podrá acreditar la
condición de familia numerosa mediante la presentación, en los servicios de
Canal de Isabel II del título, tarjeta o certificado de familia numerosa en
vigor, expedido por la Consejería que tenga asumida la competencia en la
materia, junto con el certificado de empadronamiento correspondiente a la
vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra
ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid, en
los casos en los que el domicilio que consta en los documentos reseñados
anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación.
La
bonificación por familia numerosa se aplicará hasta la fecha de validez
contemplada en el título presentado. Transcurrido dicho período, dejará de
aplicarse la bonificación, salvo que previamente el titular del contrato haya
presentado nuevamente la documentación citada en el párrafo anterior,
debidamente actualizada.
Se podrá
acreditar la condición de vivienda numerosa mediante la presentación, en los
servicios de Canal de Isabel II del certificado de empadronamiento o documento
equivalente, correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el
Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo
competente de la Comunidad de Madrid.
1.4.
Aplicación de la bonificación: dichas certificaciones o acreditaciones deberán
ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, y la bonificación se
aplicará en la siguiente factura de consumo que se emita a partir de dicha
presentación.
Esta
bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del
contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de
Isabel II podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la
permanencia del usuario en dicha situación.
Si por
cualquier circunstancia se dejaran de cumplir los requisitos que dieron lugar a
la concesión de la bonificación, el beneficiario tendrá la obligación de
comunicarlo a los servicios de Canal de Isabel II, en el plazo de 5 días
hábiles desde que se produzca la misma, momento a partir del cual dejará de
aplicarse la bonificación.
Las
bonificaciones por familia numerosa y por vivienda numerosa solo serán de
aplicación a la vivienda habitual.
2. Exención social
2.1.
Exención social en suministros individuales a viviendas: para suministros
domésticos individuales destinados exclusivamente a vivienda habitual, la
exención consiste en la bonificación del importe total de la parte variable de
la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y
depuración que corresponda facturar a precios unitarios del primer bloque o
tramo de consumo. Asimismo, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la
tarifa o cuota de servicio.
2.2.
Exención social en suministros a pluriviviendas: para suministros destinados a
pluriviviendas en las que exista alguna vivienda con derecho a esta exención
social, ésta consistirá en la bonificación, por cada vivienda con este derecho,
del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de
aducción, distribución, alcantarillado y depuración por un consumo máximo de 20
metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario de 333
litros). Asimismo, por cada vivienda con derecho a esta exención social, se
bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio que
proporcionalmente le corresponda a cada vivienda.
2.3.
Certificación para el acceso a la exención social: esta bonificación es de
aplicación a aquellos usuarios de un suministro destinado a usos domésticos de
su vivienda habitual que acrediten no poder hacer frente al pago de dichos
importes, mediante alguna de las siguientes certificaciones:
a)
Informe emitido por su trabajador social que valore favorablemente la concesión
de la bonificación por exención social.
b)
Certificado emitido por los órganos o entidades competentes para ello, que
acrediten la condición de beneficiario de la Renta Mínima de Inserción en la
Comunidad de Madrid regulada por la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad
de Madrid; del Ingreso Mínimo Vital regulado por la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital; de la Renta Activa
de Inserción regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el
que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con
especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; o de una
pensión no contributiva de las previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
Adicionalmente,
cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los
servicios de Canal de Isabel II certificado de empadronamiento o documento
equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la
aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra
ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
podrán también obtener esta bonificación todas las entidades públicas o
privadas sin ánimo de lucro, que sean titulares de viviendas comunitarias y
pisos tutelados en la Comunidad de Madrid o de viviendas adscritas a alguno de
los servicios sociales destinados al alojamiento de personas en riesgo de
exclusión social. Dichas entidades deberán estar autorizadas por la Comunidad
de Madrid e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de
Atención Social de la Comunidad de Madrid, siendo necesaria la documentación
que acredite dicha inscripción para el trámite de la bonificación de cada uno
de los pisos o viviendas gestionados por ellas.
2.4.
Aplicación de la bonificación: dichas certificaciones o acreditaciones deberán
ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, y la bonificación se
aplicará en la siguiente factura de consumo que se emita a partir de dicha
presentación. En el supuesto de certificaciones o acreditaciones relativas a la
condición de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, la bonificación se
aplicará en la siguiente factura de consumo a partir de la fecha fijada para
los efectos económicos de la mencionada prestación, en los términos
establecidos por la normativa aplicable a la misma.
Esta
bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del
contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de
Isabel II podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la
permanencia del usuario en dicha situación.
Si por
cualquier circunstancia se dejaran de cumplir los requisitos que dieron lugar a
la concesión de la bonificación, el beneficiario tendrá la obligación de
comunicarlo a los servicios de Canal de Isabel II, en el plazo de 5 días
hábiles desde que se produzca la misma, momento a partir del cual dejará de
aplicarse la bonificación.
Las
bonificaciones por exención social solo serán de aplicación a la vivienda
habitual.
3. Bonificación por ahorro de consumo
3.1.
Bonificación para suministros destinados a usos domésticos o asimilados a
doméstico: para los contratos destinados a usos domésticos o asimilados a
doméstico cuyo consumo anual comparado con el realizado en el año natural
precedente haya descendido, se aplicará una bonificación equivalente al 10 por
100 del importe de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción,
distribución, alcantarillado y depuración que supondría el volumen de agua
ahorrado, calculada a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo
para usos domésticos o asimilados a doméstico.
Para la
obtención de esta bonificación el cliente deberá tramitar una solicitud
razonada de las medidas adoptadas para conseguir el ahorro, ante Canal de
Isabel II durante el año posterior en el que se ha producido el ahorro de
consumo.
3.2.
Bonificación para suministros destinados a usos comerciales, industriales o
asimilados a comercial: para los contratos destinados a usos comerciales,
industriales o asimilados a comercial cuyo consumo anual comparado con el
realizado en el año natural precedente haya descendido como consecuencia de la
realización de actuaciones enfocadas al ahorro de consumo de agua durante dicho
año, se aplicará una bonificación equivalente al 10 por 100 del importe de la
parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que supondría el volumen de agua ahorrado,
calculada a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo para usos
comerciales, industriales o asimilados a comercial. El importe de esta
bonificación se aplicará, sin variación en su cuantía, durante los 3 años
posteriores a las actuaciones realizadas.
Para la
obtención de esta bonificación, el cliente deberá tramitar una solicitud ante
Canal de Isabel II durante el año posterior en el que se ha producido el ahorro
de consumo, aportando un estudio técnico y justificantes económicos de las
actuaciones realizadas.
3.3. La
bonificación por ahorro de consumo no será de aplicación en aquellos supuestos
de fuerza mayor, tales como sequías prolongadas, rotura de conducciones
estratégicas u otras circunstancias de especiales características.
4. Bonificación para perceptores de pensiones por viudedad
4.1.
Bonificación en suministros individuales a viviendas: Para suministros
domésticos individuales destinados exclusivamente a vivienda habitual, cuando
el usuario perciba una pensión por viudedad, y el importe de la misma sumado a
sus restantes ingresos sea inferior al salario mínimo interprofesional fijado
por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en valor bruto, en cómputo
anual, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de
servicio.
4.2.
Bonificación en suministros a pluriviviendas: Para suministros destinados a
pluriviviendas, cuando una o varias viviendas de la finca suministrada estén
habitadas por perceptores de una pensión por viudedad que sean vivienda
habitual y el importe de la misma sumado a sus restantes ingresos sea inferior
al salario mínimo interprofesional fijado por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social, en valor bruto, en cómputo anual, por cada una de las
viviendas con derecho a esta prestación, se bonificará el 50 por 100 de la
parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente le
corresponda a cada vivienda.
4.3.
Certificación de pensión de viudedad e ingresos adicionales: La condición del
usuario de perceptor de la pensión de viudedad, así como el importe de la
misma, se acreditará mediante la presentación de un certificado emitido por los
órganos o entidades competentes para ello. El beneficiario también deberá
presentar declaración responsable de que sus ingresos totales, incluida la
pensión de viudedad, no superen el importe establecido.
Adicionalmente,
cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los
servicios de Canal de Isabel II certificado de empadronamiento o documento
equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la
aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra
ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
4.4.
Aplicación de la bonificación: Dichas certificaciones o acreditaciones deberán
ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II y la bonificación se
aplicará en la siguiente factura de consumo que se emita a partir de dicha
presentación.
Esta
bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del
contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de
Isabel II podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia
del usuario en dicha situación.
Si por
cualquier circunstancia se dejaran de cumplir los requisitos que dieron lugar a
la concesión de la bonificación, el beneficiario tendrá la obligación de
comunicarlo a los servicios de Canal de Isabel II, en el plazo de 5 días
hábiles desde que se produzca la misma, momento a partir del cual dejará de
aplicarse la bonificación.
Las
bonificaciones por pensión de viudedad solo serán de aplicación a la vivienda
habitual.
5. Bonificación por ocupación de vivienda no autorizada o consentida que
impida a su propietario o poseedor legítimo el uso o disfrute de la misma
5.1.
Podrán ser beneficiarios de esta bonificación las personas físicas titulares
del contrato de suministro destinado a uso doméstico o, en su caso, las
personas físicas usuarias que sean poseedores legítimos de una vivienda, y que
no puedan disponer de ella por haber sido privados de la misma, siempre que
acrediten documentalmente de forma fehaciente, la iniciación de un
procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación de un
procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que, sin
habitar en ella y careciendo de título anterior o actual, entrara u ocupara la
vivienda sin su consentimiento y contra su voluntad.
5.2.
Bonificación en suministros individuales a viviendas: en los suministros
individuales a viviendas, se bonificará el 100 por 100 de la cuota de servicio
(parte fija) y del consumo (parte variable) de la tarifa de los servicios de
aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por Canal de
Isabel II.
La
bonificación se aplicará directamente en las facturas bimestrales emitidas por
Canal de Isabel II.
5.3.
Bonificación en suministros a pluriviviendas: para los suministros destinados a
pluriviviendas, donde existe un único contrato de suministro para todas las
viviendas, se bonificará la parte proporcional de la cuota de servicio (parte
fija) correspondiente a la vivienda ocupada, y el consumo (parte variable)
imputado a la vivienda ocupada, conforme al consumo certificado por el órgano
de la comunidad de propietarios competente para ello, de la tarifa de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por
Canal de Isabel II.
Inicialmente
se emitirá la factura correspondiente sin bonificación y esta será rectificada
posteriormente, una vez que se comunique a Canal de Isabel II el consumo de
agua bimestral imputable a la vivienda ocupada, certificado por el órgano de la
comunidad de propietarios competente para ello.
5.4.
Certificación de la condición de vivienda ocupada: los solicitantes deberán
acreditar mediante documentación fehaciente la iniciación de un procedimiento
por allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación de un procedimiento
para la recuperación posesoria frente al particular que, sin habitar en ella y
careciendo de título anterior o actual, entrara u ocupara la vivienda sin su
consentimiento y contra su voluntad.
Cuando el
usuario no sea el titular del contrato, además deberá presentar certificado de
empadronamiento en la vivienda en relación con la que se solicita la aplicación
de la bonificación o, en su defecto, acreditar por cualquiera de los medios de
prueba generalmente admitidos en derecho, el justo título por el que tiene la
condición de usuario y está obligado al pago del suministro.
La
solicitud de la bonificación, junto con la documentación acreditativa de la
concurrencia de las condiciones para ser beneficiario de la bonificación,
deberá presentarse en los servicios de Canal de Isabel II a través de
cualquiera de los medios de comunicación a disposición de sus clientes.
5.5.
Aplicación de la bonificación: la bonificación se aplicará desde la fecha de
presentación de la solicitud y surtirá efectos hasta que el titular del
contrato de suministro o el usuario recupere la posesión de la vivienda.
La
bonificación se reconocerá por un período inicial de 6 meses, que podrá ser
prorrogado por períodos sucesivos de 6 meses, hasta la recuperación de la
posesión.
El
beneficiario de la bonificación tendrá que solicitar la prórroga durante el
último mes de cada período. La solicitud se presentará en los servicios de
Canal de Isabel II ratificando mediante declaración responsable que subsisten
las condiciones para ser beneficiario de la bonificación y que no se ha podido
recuperar la posesión de la vivienda.
El
beneficiario de la bonificación tendrá la obligación de comunicar a los
servicios de Canal de Isabel II la recuperación de la posesión de la vivienda
ocupada, en el plazo de 5 días hábiles desde que esta se produzca, momento a
partir del cual dejará de aplicarse la bonificación.
6. Verificación del cumplimiento de los requisitos de las bonificaciones
Canal de
Isabel II, previa autorización expresa del interesado manifestada en la propia
solicitud, podrá consultar a otras administraciones u organismos públicos
aquellos datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de
la bonificación.
La no
concurrencia de los requisitos exigidos para aplicar la bonificación supondrá
para el perceptor, la obligación del pago de las cantidades bonificadas ya
aplicadas con el interés legal que corresponda, conforme a la liquidación
practicada por Canal de Isabel II.
Todo ello
sin perjuicio de la instrucción, por el Ente Público Canal de Isabel II, del
procedimiento sancionador que, en su caso corresponda, por infracción del
Reglamento para el servicio de distribución de las aguas del Canal de Isabel
II, aprobado mediante Decreto 2922/1975, de 31 de octubre.
7. Compatibilidades de las bonificaciones
En el
siguiente cuadro se detallan las compatibilidades entre las bonificaciones
descritas en los apartados anteriores. La compatibilidad supone que puedan ser
aplicadas simultáneamente las bonificaciones para un mismo beneficiario.
BONIFICACIÓN
|
COMPATIBILIDADES
PARA UN MISMO
BENEFICIARIO
|
Familia/Vivienda Numerosa
|
Exención Social, Pensión por Viudedad y Ahorro de Consumo
|
Exención Social
|
Familia/Vivienda Numerosa y Ahorro de Consumo
|
Ahorro de Consumo
|
Familia/Vivienda Numerosa, Exención Social y Pensión
por Viudedad
|
Pensión por
Viudedad
|
Familia/Vivienda Numerosa y Ahorro de Consumo
|
Ocupación de vivienda no autorizada o consentida
|
Sin
compatibilidades
|
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
de normas
Queda
derogada la Orden 1826/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de
abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de
Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Aplicación
de las nuevas tarifas
Las
nuevas tarifas se aplicarán a partir de la fecha en la que surta efectos la
presente Orden. La primera facturación, a partir de esta fecha, se realizará
aplicando las tarifas vigentes en cada momento que resulten de repartir el
consumo total del período facturado proporcionalmente al número de días de cada
período con tarifa diferente.
El mismo
procedimiento se aplicará para el cálculo de las facturas correspondientes al
período estacional de verano e invierno.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Eficacia
La
presente Orden producirá efectos desde el día 1 de junio de 2025.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.