Orden 711/2025, de 7 de mayo, de la
Consejera de Sanidad, por la que se fija el número máximo anual de
nombramientos de personal emérito del Servicio Madrileño de Salud
correspondientes al año 2025.
El Decreto
79/2009, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se
desarrolla el régimen jurídico aplicable al personal emérito del Servicio
Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de
septiembre), regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de
personal emérito, los derechos inherentes a este reconocimiento, así como las
funciones que podrá desarrollar en las Instituciones Sanitarias dependientes o
adscritas al Servicio Madrileño de Salud.
La
disposición adicional única del referido decreto establece que el número máximo
de nombramientos de personal emérito que se podrá conceder anualmente se fijará
mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.
Por otra
parte, la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid (artículo 40), modificó el plazo para presentar la solicitud de
reconocimiento de la condición de personal emérito del Servicio Madrileño de
Salud, estableciendo que ʺLa condición de personal emérito deberá
solicitarse dentro del año natural anterior al de causar baja por jubilaciónʺ.
Por
tanto, y teniendo en cuenta que se han presentado solicitudes por parte de
personal estatutario que causará baja por jubilación durante el año 2025, se
fija a través de la presente orden, el número máximo anual de personal emérito
para el año 2025.
En virtud
de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud y de
conformidad con lo establecido en el artículo 50, apartado 3, de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Primero. Número máximo de eméritos para
licenciados sanitarios jubilados en 2025
El
Servicio Madrileño de Salud podrá nombrar como personal emérito hasta un máximo
de seis licenciados sanitarios estatutarios fijos que hayan quedado en
situación de jubilación durante el año 2025, y que, reuniendo los requisitos,
hayan presentado solicitud.
Segundo. Efectividad
La
presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero. Recursos
Contra la
presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer el recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad
(artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a
contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo
de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
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