Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del
Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo
2. Fines y objetivos.
Artículo 3. Ejes principales del Sistema de Formación
Profesional de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II. Ordenación de la oferta del Sistema de
Formación Profesional
Artículo
4. Oferta del Sistema de Formación Profesional.
Artículo
5. Currículo.
Artículo
6. Oferta de Grado A. Acreditación parcial de competencia.
Artículo
7. Oferta de Grado B. Certificado de competencia.
Artículo
8. Oferta de Grado C. Certificado profesional.
Artículo
9. Oferta de Grado D. Ciclos formativos de grado básico.
Artículo
10. Duración y oferta de los ciclos formativos de grado básico.
Artículo
11. Oferta de Grado D. Ciclos formativos de grado medio y grado superior.
Artículo 12. Optatividad del currículo de los ciclos
formativos de grado medio y grado superior.
Artículo
13. Oferta de Grado E. Cursos de especialización.
Artículo
14. Programas de especialización.
Artículo
15. Itinerarios integrados.
Artículo
16. Dobles titulaciones.
CAPÍTULO III. Modalidades, ofertas específicas y
regímenes
SECCIÓN 1.ª MODALIDADES.
Artículo
17. Modalidades de impartición.
Artículo
18. Modalidad presencial.
Artículo
19. Modalidades semipresencial y virtual.
Artículo
20. Atención tutorial en las modalidades semipresencial y virtual.
SECCIÓN 2.ª OFERTAS
ESPECÍFICAS.
Artículo
21. Oferta específica de formación modular.
Artículo 22. Oferta específica dirigida a personas con
necesidades educativas o formativas especiales.
Artículo 23. Oferta específica dirigida a personas con
especiales dificultades formativas o de inserción laboral.
Artículo 24. Oferta específica dirigida a personas con
necesidades de cualificación profesional de nivel 2.
SECCIÓN 3.ª REGÍMENES.
Artículo
25. Regímenes general e intensivo.
CAPÍTULO IV. Acceso y admisión
SECCIÓN 1.ª ACCESO
Artículo
26. Acceso a la oferta de Grado A y de Grado B.
Artículo
27. Acceso a la oferta de Grado C.
Artículo
28. Acceso a la oferta de Grado D. Ciclos formativos de grado básico.
Artículo
29. Acceso a la oferta de Grado D. Ciclos formativos de grado medio.
Artículo
30. Acceso a la oferta de Grado D. Ciclos formativos de grado superior.
Artículo
31. Acceso a la oferta de Grado E. Cursos de especialización.
SECCIÓN 2.ª ADMISIÓN
Artículo 32. Admisión en enseñanzas de formación
profesional en centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo
33. Aspectos a regular en los procedimientos de admisión en los grados D y E.
Artículo
34. Matrícula.
Artículo
35. Convalidaciones.
CAPÍTULO V. Fase de formación en empresa u
organismo equiparado
Artículo
36. Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Artículo
37. Aspectos generales.
Artículo
38. Organización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Artículo
39. Asignación de las estancias en empresa u organismo equiparado.
Artículo
40. Plan de formación.
Artículo
41. Periodo de realización.
Artículo
42. Exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
CAPÍTULO VI. Evaluación. Acreditaciones y
titulaciones.
SECCIÓN 1.ª EVALUACIÓN.
Artículo
43. Aspectos generales de la evaluación.
Artículo
44. Metodologías e instrumentos de evaluación.
Artículo
45. Adecuación de la evaluación a la metodología de aprendizaje.
Artículo
46. Calificaciones.
Artículo
47. Sesiones de evaluación.
Artículo
48. Convocatorias, promoción y permanencia.
Artículo
49. Derechos de los alumnos en el proceso de evaluación.
Artículo
50. Reconocimiento académico.
Artículo
51. Documentos de evaluación.
SECCIÓN 2.ª ACREDITACIONES,
CERTIFICADOS Y TITULACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
Artículo
52. Acreditación parcial de competencia.
Artículo
53. Certificado de competencia.
Artículo
54. Certificado profesional.
Artículo
55. Títulos de formación profesional.
Artículo
56. Certificaciones académicas.
SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTO
DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL U
OTRAS VÍAS NO FORMALES E INFORMALES.
Artículo
57. Finalidad y efectos.
Artículo
58. Organización del procedimiento.
CAPÍTULO VII. Centros del Sistema de Formación
Profesional
SECCIÓN 1.ª AUTORIZACIONES.
Artículo
59. Centros del Sistema de Formación Profesional.
Artículo
60. Autorización de centros privados.
Artículo 61. Autorización para impartir ofertas en las
modalidades semipresencial y virtual.
Artículo
62. Adscripciones.
SECCIÓN 2.ª AUTONOMÍA
DE LOS CENTROS.
Artículo 63. Autonomía pedagógica, de organización y de
gestión de los centros docentes autorizados a impartir la oferta de los grados
D y E.
Artículo 64. Proyectos de autonomía de los centros que
imparten ofertas de grados C, D y E.
Artículo
65. Tutoría y orientación.
Artículo
66. Programación formativa de la oferta de los grados A, B y C.
Artículo
67. Programación didáctica de la oferta de los grados D y E.
SECCIÓN 3.ª INTERNACIONALIZACIÓN,
INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO.
Artículo
68. Internacionalización en los grados D y E.
Artículo
69. Participación en programas internacionales.
Artículo
70. Proyectos de innovación y de emprendimiento.
SECCIÓN 4.ª PLANIFICACIÓN
DE LA OFERTA EN CENTROS DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
Artículo
71. Planificación y programación de la oferta del Sistema de Formación
Profesional.
CAPÍTULO VIII. Orientación profesional y educativa
Artículo
72. Información y orientación profesional.
Artículo
73. Orientación educativa y atención a las diferencias individuales.
CAPÍTULO IX. Evaluación y calidad del Sistema de
Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
Artículo 74. Evaluación y calidad del Sistema de
Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Primera. Otras titulaciones y certificaciones
equivalentes para el acceso a los grados C.
Disposición Adicional Segunda Otras titulaciones equivalentes para el
acceso a los grados D y E.
Disposición Derogatoria
Única. Derogación
normativa.
Disposición Final Primera. Implantación de las nuevas ofertas.
Disposición final Segunda. Habilitación normativa.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
El
artículo 29 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al
apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las
facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al
Estado.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.3, establece que,
con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los
títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades
autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y
criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen
las enseñanzas mínimas. Para las enseñanzas de formación profesional fijará,
asimismo, los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas
mínimas, que, de acuerdo con el artículo 6.4, en el caso de la Comunidad de
Madrid, constituyen el 60 por ciento de los horarios escolares.
La Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como
el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias
profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas,
posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el
reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las
personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el
diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Asimismo, en su
artículo 5.3, se establece que este sistema cumplirá su función conforme a un
modelo de formación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores
de la progresión en formación y estructurado en tres niveles de competencia
profesional y cinco grados ascendentes descriptivos (A, B, C, D y E) de las
ofertas formativas, desde las microformaciones hasta los cursos de
especialización.
El Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional, dispone cuáles son las finalidades del Sistema de
Formación Profesional y fija el marco general de los aspectos básicos
relacionados con la ordenación y organización de la oferta formativa de los
distintos grados de Formación Profesional, entre otros aspectos. Este Real
Decreto desarrolla los aspectos incluidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, y a lo largo del mismo establece disposiciones para que las
Administraciones autonómicas puedan desarrollar y concretar los aspectos
básicos definidos en esta norma estatal.
En la
Comunidad de Madrid se han regulado las enseñanzas de Formación Profesional del
Sistema Educativo por medio del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid. Tras la publicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, es
conveniente elaborar una nueva norma que se adecúe a los planteamientos
realizados por el nuevo Sistema de Formación Profesional, que, entre otros,
supone la integración de los dos subsistemas existentes en la actualidad, el
educativo y el de empleo. Por ello este decreto aúna ambos subsistemas dentro
del marco definido por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Procede
derogar el Decreto 63/2019, de 16 de julio, para sustituirlo por este.
En el
ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades
respecto al decreto que se deroga, como son, por ejemplo, la concreción de la
organización de la parte de optatividad de los ciclos formativos de grado medio
y grado superior y la regulación de la creación de un catálogo de módulos
optativos. Se mantiene la oferta de programas de especialización, como un
aspecto específico de la Comunidad de Madrid. Se concretan los itinerarios
integrados. Se definen las condiciones de los regímenes general e intensivo
para las ofertas de formación profesional en la Comunidad de Madrid. Se
establecen los aspectos que deberán ser regulados en los procedimientos de
admisión en los grados D y E, así como los criterios prioritarios para
establecer el baremo.
Se fijan
los criterios para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes,
recogiendo las bases reguladoras de dicha autonomía y se flexibiliza la
organización de la estancia en la empresa, que, en el caso de la modalidad
virtual, se fija en un único periodo. Se determinan las condiciones de
promoción en los grados D y el reconocimiento de los alumnos con excelentes
expedientes académicos. Así como también la metodología que se puede adoptar,
entre la que figura la integración de módulos profesionales y los contenidos
mínimos que deben incluir las programaciones didácticas.
Por otra
parte, este decreto tiene como objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo
de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones que el resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de
oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato
entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el
artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
La
implantación de estas ofertas formativas se produce en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea
Next Generation-EU y de la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia
aprobada por la Comunidad de Madrid.
En el
marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de
conformidad con el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa
se ajusta a las exigencias de los principios de buena regulación.
Esta
norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que regula el
Sistema de Formación Profesional para que puedan desarrollarse en el ámbito de
la Comunidad de Madrid todos los planes de estudio, con el fin de mejorar la
cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de
empleo en los diferentes sectores profesionales.
Asimismo,
la presente norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene
la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 659/2023, de 18
de julio.
Por otro
lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y a la formación y el
desarrollo de sus bases. Esta norma cumple igualmente con el principio de
eficiencia, al concretar aspectos que facilitan la racionalización en la
gestión de los recursos públicos.
También
cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información pública, así
como la publicación de la norma, se han realizado a través del Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Igualmente,
cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera al disponerse de crédito suficiente para el desarrollo de las
ofertas del Sistema de Formación Profesional.
El
cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento
autonómico sólido y coherente en materia de ordenación y organización de la
oferta formativa que garantiza el principio de seguridad jurídica.
El
presente decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad
de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
De
conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia de desarrollo
legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, oída
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2025,
DISPONE
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El
objeto de este decreto es establecer la ordenación y organización del Sistema
de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.
2. Este
decreto será de aplicación en los centros, públicos y privados, que impartan la
oferta formativa del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2. Fines y objetivos
1. Los
fines del Sistema de Formación Profesional son los definidos en el artículo 2
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Los
objetivos del Sistema de Formación Profesional son los definidos en el artículo
3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 3. Ejes principales del Sistema de
Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
Los ejes
principales de las actuaciones en el Sistema de Formación Profesional de la
Comunidad de Madrid, que permitirán alcanzar los fines y objetivos previstos,
son los siguientes:
a)
Potenciar la
orientación profesional y la difusión de la oferta del Sistema de Formación
Profesional, contrarrestando cualquier tipo de prejuicio social.
b)
Fomentar la
colaboración directa entre los centros de formación profesional y las empresas.
c)
Adecuar la oferta
hacia las necesidades del mercado de trabajo, actualizando los currículos para
que den respuesta a las necesidades de cualificación profesional.
d)
Favorecer una
racionalización de la oferta de los centros que imparten enseñanzas de
formación profesional.
e)
Mejorar las
competencias personales, sociales, laborales y lingüísticas de los alumnos de
formación profesional, principalmente las relacionadas con las habilidades
sociales, el trabajo en equipo y el aprendizaje de idiomas y nuevas
tecnologías.
f)
Favorecer la
conciliación entre la formación y el empleo, diversificando la oferta de
formación profesional.
g)
Flexibilizar una oferta
que permita adecuarse a las necesidades y perfil de la sociedad, en general, y
de los alumnos en particular.
h)
Fomentar la
formación del profesorado o personal formador, incidiendo en las habilidades
didácticas, técnicas y tecnológicas que se consideren necesarias conforme a un
diagnóstico previo de necesidades.
i)
Favorecer la
innovación en aspectos didácticos, tecnológicos y de orientación e inserción
profesional, así como el esfuerzo para mejorar la calidad de la formación y la
excelencia de la formación profesional.
j)
Potenciar los
proyectos de creatividad, de innovación y de emprendimiento en los centros
educativos, desarrollando actuaciones que impulsen las Aulas Profesionales de
Emprendimiento, mediante la realización de proyectos empresariales vinculados
al perfil profesional, especialmente en las habilidades personales y
profesionales encaminadas a potenciar el emprendimiento y el autoempleo.
k)
Aumentar la
motivación de los alumnos mediante su participación en proyectos de movilidad
internacional, desarrollando actuaciones que incrementen y favorezcan la
movilidad de estudiantes y profesores a otros países mediante la participación
en programas de formación y aprendizaje permanente, organizados por la Unión
Europea u otros organismos, especialmente en proyectos de cooperación e
intercambio de buenas prácticas, de innovación y de emprendimiento, con el fin
de mejorar la competencia profesional, la empleabilidad y la formación en
lenguas extranjeras.
CAPÍTULO
II
Ordenación de la oferta del Sistema de Formación Profesional
Artículo 4. Oferta del Sistema de Formación
Profesional
1. Las
ofertas del Sistema de Formación Profesional responden tipológicamente a los
siguientes grados secuenciales:
a) Grado
A. Acreditación parcial de competencia o microacreditación.
b) Grado
B. Certificado de competencia.
c) Grado
C. Certificado profesional.
d) Grado
D. Ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior.
e) Grado
E. Curso de especialización, de grado medio o grado superior.
2. Cada
uno de los grados podrá disponer de oferta en los tres niveles de competencia
profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de
conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una
de las ofertas de formación profesional. Las ofertas de Grado E solo estarán
referenciados a los niveles 2 y 3.
3. Las
ofertas de Grado D y E forman parte, tanto del Sistema de Formación
Profesional, como de las enseñanzas del sistema educativo, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo
contribuir, además de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a
los previstos para este tipo de enseñanzas en dicha ley orgánica para cada uno
de los grados básico, medio y superior, y cursos de especialización.
Artículo 5. Currículo
1. El
currículo de los módulos profesionales o bloques formativos de los grados A, B
y C integrados en los grados D se corresponderá con lo dispuesto en la
normativa de la Comunidad de Madrid por la que se desarrollen los
correspondientes ciclos formativos de los grados D.
En el
caso de que la oferta de los grados A, B y C no esté integrada en un Grado D,
tanto el currículo como la duración serán los establecidos por el ministerio
con competencias en materia de Educación y Formación Profesional.
2. El
currículo de las ofertas de Grado D y Grado E, se concretará en los planes de
estudios que desarrolle la Comunidad de Madrid que, además de respetar todos
los elementos curriculares contemplados en el currículo básico, podrán:
a)
Ampliar la duración
de los módulos profesionales establecida con carácter básico, sin superar la
duración general prevista para la oferta formativa.
b)
Incorporar módulos
profesionales complementarios no pertenecientes a la oferta formativa, e
incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional.
c)
Incorporar módulos
no asociados a Catálogo Nacional de Ofertas Formativas, atendiendo a las
necesidades de las personas en formación o del perfil profesional establecido.
Las
incorporaciones previstas en las letras b) y c) no podrán, en ningún caso,
suponer más del 10 por ciento de la configuración final del currículo ni
reducir la duración total del mismo. Tampoco tendrán efecto sobre la titulación
correspondiente. Cuando esta formación voluntaria se curse por encima de la
duración prevista, se expedirá una certificación complementaria a la titulación
correspondiente.
3. En el
desarrollo de los correspondientes currículos de la oferta de los grados D y E,
el plan de estudios que se establezca para la Comunidad de Madrid incluirá, al
menos:
a) Los
referentes de la formación.
b) La
estructura modular de las enseñanzas con su organización, distribución horaria
y, en su caso, los contenidos para cada módulo profesional.
c) Los
aspectos referidos a los profesores que impartan las enseñanzas.
d) Los
espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir las enseñanzas.
4. La
consejería competente en materia de Educación desarrollará por orden los planes
de estudios de los grados D y E, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3
y conforme a lo que se establezca en la norma básica correspondiente.
El
currículo de los módulos profesionales de carácter transversal incluidos en los
planes de estudios se desarrollará por orden del titular de la consejería con
competencias en materia de Educación e incluirá, al menos, los referentes de la
formación, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los
contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
Asimismo,
las actualizaciones de los currículos realizadas por la normativa básica serán
trasladadas, en su caso, a los planes de estudios de la Comunidad de Madrid.
Las modificaciones derivadas de las actualizaciones serán difundidas a los
centros docentes.
5. Con la
finalidad de que la formación responda en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, en la
elaboración de los planes de estudios se tendrá en cuenta la realidad
socioeconómica del territorio, las necesidades de su tejido empresarial y las
perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de la movilidad de los alumnos.
Artículo 6. Oferta de Grado A. Acreditación parcial
de competencia
1. Las
ofertas del Grado A, o microacreditaciones, que se organizan en uno o varios
bloques formativos menores que el módulo profesional, constituyen la oferta
elemental del Sistema de Formación Profesional.
2. El
currículo de una acreditación parcial de competencia se determina, con carácter
general, por algunos de los resultados de aprendizaje de un mismo módulo
profesional contemplados en un Grado B, así como por la norma que establezca,
además, la oferta formativa en que esté integrada y sus elementos del
currículo.
3. Se
podrán desagregar los resultados de aprendizaje de los grados B, C y D para
formar acreditaciones parciales de competencia diferentes de las establecidas
con carácter general, cuyo efecto solo tendrá validez en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, en tanto que no se incorporen al Catálogo Nacional
de Ofertas de Formación Profesional.
Artículo 7. Oferta de Grado B. Certificado de
competencia
1. El
Grado B constituye una oferta formativa de carácter parcial del Sistema de
Formación Profesional, coincidente con un módulo profesional incluido en el
Catálogo Modular de Formación Profesional, destinada, de preferencia, a las
personas trabajadoras con necesidad de actualización de sus competencias.
Siempre estará asociada a uno o varios estándares de competencia profesional.
2. Cuando
un centro del Sistema de Formación Profesional proponga la totalidad de los
grados B que componen un Grado C estará obligado a contemplar la oferta de la
realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de
ochenta horas, para aquellas personas en formación que estuvieran interesadas
en obtener un certificado profesional de Grado C por acumulación de los
certificados de competencia de los grados B.
Artículo 8. Oferta de Grado C. Certificado
profesional
1. El
Grado C constituye una oferta formativa del Sistema de Formación Profesional
asociada a un perfil profesional con significación en el mercado laboral,
destinada preferentemente a las personas trabajadoras o a jóvenes mayores de
dieciocho años. Excepcionalmente podrán cursarlos jóvenes mayores de dieciséis
años que hayan abandonado el sistema educativo.
2. Las
ofertas de Grado C tendrán por objeto exclusivamente módulos profesionales
incluidos previamente en el Catálogo Modular de Formación Profesional y
asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.
Excepcionalmente, una oferta de Grado C podrá incorporar un módulo profesional
no incluido en dicho Catálogo Modular, siempre que se considere imprescindible
como soporte para la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de
módulos profesionales asociados al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales.
3. Los
certificados profesionales tendrán carácter parcial y acumulable del Sistema de
Formación Profesional, cuando existan grados D en los que sus módulos
profesionales se encuentren incluidos.
4. Con el
fin de flexibilizar la oferta de formación profesional, se podrán ofertar
cursos de Grado C diferentes a los previstos en el Catálogo Nacional de Ofertas
de Formación Profesional para atender a perfiles profesionales específicos de
la Comunidad de Madrid, siempre en el marco de los módulos profesionales
vigentes recogidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional. Los cursos
así diseñados tendrán validez en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, en tanto se resuelve la solicitud dirigida al ministerio competente en
materia de Formación Profesional para su incorporación en el Catálogo Nacional
de Ofertas de Formación Profesional a los efectos de su validez estatal.
Artículo 9. Oferta de Grado D. Ciclos formativos
de grado básico
1. De
conformidad con el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la
educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos
de grado básico constituyen la educación básica.
2. Los
ciclos formativos de grado básico se dirigen, a los alumnos que presentan
mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de la
educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.
También son destinatarios de esta oferta, las personas adultas trabajadoras que
accedan a un itinerario formativo profesionalizador sin haber logrado
previamente las competencias de educación secundaria obligatoria.
3. El
objeto de estos ciclos formativos es la adquisición de las competencias
profesionales y para la empleabilidad, así como de las competencias del
aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
4. Los
ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos y un proyecto:
a)
Ámbito de
Comunicación y Ciencias Sociales.
b)
Ámbito de Ciencias
Aplicadas.
c)
Ámbito Profesional,
que incluirá los módulos profesionales que desarrollen, al menos, la formación
necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C, vinculado a
estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales, y que incorporará el módulo de Itinerario personal
para la empleabilidad.
d)
Proyecto
intermodular de aprendizaje colaborativo vinculado a los tres ámbitos
anteriores.
5. El
currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en los ciclos formativos de
grado básico se desarrolla dentro del ámbito de Comunicación y Ciencias
Sociales y del ámbito de Ciencias Aplicadas, lo que facilita la adquisición de
las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida mediante la
organización de las enseñanzas en estos ámbitos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 del Decreto
65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria. El currículo de estos dos ámbitos es el aprobado por la
Comunidad de Madrid en el correspondiente decreto de currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria.
6. El
currículo del ámbito profesional incluirá los módulos profesionales que se
establezcan por la normativa básica para la obtención del título de Técnico
Básico correspondiente que incluirá el módulo profesional transversal de
Itinerario personal para la empleabilidad.
Artículo 10. Duración y oferta de los ciclos
formativos de grado básico
1. El
plan de estudios de los ciclos formativos de grado básico tendrá una duración
de dos cursos académicos a tiempo completo y contemplará un tiempo específico
de tutoría con los alumnos. Podrá incorporar complementos de formación que
contribuyan al desarrollo de las competencias de la educación secundaria
obligatoria.
2. Se
podrá autorizar una modificación de la duración a tres cursos académicos de
esta oferta cuando se dirija a jóvenes o personas adultas cuyo perfil
socioeducativo justifique la necesidad de esta ampliación para adquirir las
competencias necesarias para obtener la titulación o tengan un historial que no
le haya permitido adquirir las competencias de la etapa de educación secundaria
obligatoria.
3. La
oferta de los ciclos formativos de grado básico se puede dirigir, de forma
específica, a los siguientes colectivos:
a)
Quienes hayan
cumplido al menos diecisiete años, cuando su historia escolar así lo aconseje,
preferentemente en aquellos casos en los que no estén escolarizados.
b)
Personas que hayan
superado una o varias formaciones de Grado C incluidas en el ciclo formativo de
grado básico.
c)
Jóvenes de hasta
veintiún años de edad con necesidades educativas especiales cuando no sea
posible su inclusión en la oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser
atendidas en el marco de las medidas de inclusión y atención a la diversidad.
Artículo 11. Oferta de Grado D. Ciclos Formativos
de grado medio y grado superior
1. Los
ciclos formativos de grado medio, con carácter general, están vinculados a
estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales, y los ciclos formativos de grado superior, con
carácter general, están vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
2. Los
ciclos formativos de grado medio y superior tendrán estructura modular y
constarán de:
a)
Una parte troncal
obligatoria, determinante de la entidad del ciclo formativo, garante de la
competencia general correspondiente e integrada por:
1.o Los módulos profesionales del
Catálogo Modular de Formación Profesional.
2.o Los siguientes módulos asociados a
las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el
emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y
para la madurez profesional: Itinerario personal para la empleabilidad I,
Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los
sectores productivos, Sostenibilidad aplicada al sistema productivo e Inglés
profesional.
3.o Proyecto intermodular.
b) Una
parte de optatividad.
Artículo 12. Optatividad del currículo de los
ciclos formativos de grado medio y grado superior
1. El
currículo del ciclo formativo debe incorporar una parte de optatividad
integrada por uno o dos módulos en los cursos de primero y segundo, cuyo
cómputo horario estará incluido en los planes de estudios de cada título con
una duración mínima de 80 horas.
2. La
oferta de módulos optativos profundizará en el desarrollo de las competencias
transversales o en la aportación de complementos de formación profesional, para
facilitar la progresión del itinerario formativo individual, de conformidad con
lo establecido en el artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El
titular de la consejería competente en materia de Educación establecerá las
condiciones en las que los centros podrán organizar esta oferta de optatividad
y aprobará el catálogo de módulos optativos que los centros podrán incorporar
en su oferta formativa.
3. El
titular de la consejería en materia de Educación establecerá por orden el
currículo de los módulos profesionales optativos, que incluirá, al menos, los
resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos
necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje, la duración y
el curso o cursos de impartición, las familias profesionales o los ciclos
formativos en los que se podrán incluir, las especialidades o titulaciones
docentes y, en su caso, los espacios y equipamientos necesarios.
Artículo 13. Oferta de Grado E. Cursos de
especialización
1. Los
cursos de especialización de grado medio, con carácter general, están
vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales, y los cursos de especialización de
grado superior, con carácter general, están vinculados a estándares de
competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.
2. Los
cursos de especialización constarán de módulos profesionales del Catálogo
Modular de Formación Profesional asociados, o no, a estándares de competencia
profesional, según se trate de estándares de competencia específicos del curso
de especialización en sí mismo o de profundización de aquellos ya incluidos en
las titulaciones de acceso.
Artículo 14. Programas de especialización
1. Cuando
no existan ofertas de Grado E que atiendan las demandas formativas de
especialización que trasladen los sectores productivos o las correspondientes
asociaciones y organizaciones empresariales y entidades laborales, la Comunidad
de Madrid podrá establecer, a través de programas de especialización, formación
complementaria de carácter especializado vinculada a la oferta de ciclos
formativos que estén autorizados en el centro de formación profesional. Serán destinatarios
de esta formación los titulados de formación profesional que se determinen en
cada programa.
2. Los
programas de especialización se ordenan con una estructura modular, de tal
forma que los módulos profesionales presenten un claro componente de
especialización con el sector productivo con el que se vincula y tienen un
carácter eminentemente práctico.
3. La
duración de estos programas será variable en función de las necesidades
formativas para las que se destina y, en todo caso, su organización temporal no
podrá exceder de un curso académico y comprenderá entre trescientas y
novecientas horas.
4. La
oferta de cada programa de especialización se determinará por orden del titular
de la consejería con competencia en materia de Educación en la que se concretarán,
al menos, los siguientes aspectos:
a)
Denominación del
programa de especialización, que deberá contener una referencia clara a los
elementos más significativos de la formación que se incorpore.
b)
Ciclo o ciclos
formativos con los que se vincula el programa.
c)
Duración total de la
formación.
d)
Currículo formativo
ordenado en función de los módulos que constituyan el programa.
e)
Requisitos de los
profesores y las necesidades de espacios y equipamientos mínimos para impartir
el programa.
5. Los
centros docentes autorizados para impartir estos programas de especialización
expedirán el documento acreditativo de la superación de esta formación.
Artículo 15. Itinerarios integrados
En la
programación de la oferta, la consejería competente en materia de Empleo o la
consejería competente en materia de Educación podrán autorizar ofertas
específicas de itinerarios integrados, en las que se podrá incluir:
a)
Un itinerario
integrado de varios grados B.
b)
Un itinerario
integrado de Grado D, que incluya en una única secuencia formativa un ciclo
formativo de grado básico y un ciclo formativo de grado medio, pertenecientes a
la misma familia profesional o perfil profesional.
c)
Un itinerario
integrado de grados D y E, que incluya en una única secuencia formativa un
ciclo formativo de grado medio o Superior y un curso de especialización
vinculado.
Artículo 16. Dobles titulaciones
1. Se
podrán establecer planes de estudios de dobles titulaciones de Grado D por la
consejería competente en materia de Educación, teniendo en consideración lo
establecido en el artículo 11 y que incluyan en una única secuencia formativa
dos ciclos formativos del mismo nivel, ambos de grado medio o de grado
superior, siempre que pertenezcan a la misma familia profesional, bajo la
denominación de «doble titulación de formación profesional» y que podrá tener
una duración de tres cursos académicos.
2. El
plan de estudios de «doble titulación de formación profesional» deberá estar
integrado por:
a)
La totalidad de los
módulos profesionales de la parte troncal de ambos ciclos formativos del
Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de
competencia profesional, respetando la duración de los módulos profesionales en
los currículos del plan de estudios del ciclo formativo independiente.
b)
Los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, de la parte troncal,
establecidos en el artículo 11.
c)
Un proyecto
intermodular, adaptado a la combinación de ambos ciclos formativos.
d)
La parte de
optatividad equivalente a la de un ciclo formativo.
3. Se
podrán establecer planes de estudios de dobles titulaciones de Grado E, que
incluyan en una única secuencia formativa dos cursos de especialización, ambos
de grado medio o de grado superior, que pudieran ser complementarios.
CAPÍTULO
III
Modalidades, ofertas específicas y regímenes
SECCIÓN 1.ª MODALIDADES
Artículo 17. Modalidades de impartición
Todas las
ofertas de formación profesional de grado A, B, C, D y E podrán autorizarse en
cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial o virtual, de
conformidad con lo estab
Artículo 18. Modalidad presencial
1. En la
modalidad presencial, la asistencia a las actividades de formación es
obligatoria para los alumnos en los términos que establezca la normativa
vigente y se considera necesaria para garantizar que se han cursado con
aprovechamiento los aprendizajes correspondientes.
2. En el
caso de los grados D y E, la oferta en modalidad presencial se organizará, con
carácter general, conforme al plan de estudios establecido para la Comunidad de
Madrid.
3. La
metodología de aprendizaje prestará especial atención al seguimiento de los
procesos de enseñanza y de aprendizaje, así como al desarrollo de las
actividades formativas que se realicen en el centro de formación profesional,
de modo que se facilite una formación continua, integradora y participativa de
los alumnos, que promueva la capacidad de autoaprendizaje, el trabajo en equipo
y la aplicación de los resultados de aprendizaje.
Artículo 19. Modalidades semipresencial y virtual
1. Las
modalidades semipresencial y virtual ofrecen una formación abierta que permite
al alumno marcar su propio ritmo de aprendizaje, en función de sus necesidades
y de su disponibilidad. Estas modalidades perseguirán los siguientes fines:
a)
Ofrecer una
alternativa educativa flexible, mediante una organización y una metodología que
responda a las diversas necesidades personales, laborales y sociales de los
alumnos.
b)
Fomentar el acceso a
la formación permanente que requieran las personas que superen un proceso de
acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral y vías no formales e informales con la finalidad de que
puedan obtener una titulación, certificado o acreditación de formación
profesional.
2. La
metodología en estas modalidades se desarrollará en un entorno flexible e
interactivo que facilite la adquisición de los resultados de aprendizaje y que
asegure la participación a través de las herramientas de comunicación que se
establezcan.
Las
actividades de aprendizaje virtuales se desarrollarán de forma síncrona o
asíncrona, utilizando plataformas virtuales de aprendizaje, simuladores y otros
recursos punteros de las tecnologías de la información y de la comunicación,
así como materiales específicos que favorezcan el autoaprendizaje y la
accesibilidad para todos. Los centros autorizados garantizarán que la
interacción didáctica es adecuada, continua y de calidad.
3. Las
actividades formativas en las modalidades semipresencial y virtual, cuando
tengan carácter presencial, se desarrollarán dentro del ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, los centros autorizados a impartir la
oferta del Sistema de Formación Profesional podrán organizar actividades
formativas fuera de la Comunidad de Madrid, para lo cual, la consejería
competente, según el tipo de oferta formativa, establecerá el procedimiento de
comunicación, de conformidad con el artículo 25.2 del Real Decreto 659/2023, de
18 de julio.
4. La
modalidad semipresencial incluirá actividades prácticas de aprendizaje presenciales
y de asistencia obligatoria para el alumno en aquellos módulos profesionales o
microacreditaciones en los que dicha asistencia resulte imprescindible para la
adecuada formación y evaluación de los mismos. Estas actividades supondrán, al
menos, el cuarenta por ciento de las horas totales de la oferta establecida en
el plan de estudios de la Comunidad de Madrid. El resto de actividades se
desarrollarán a través de la plataforma virtual de aprendizaje,
preferentemente, de forma asíncrona, según la oferta.
5. En la
modalidad virtual se garantizará una oferta de actividades prácticas de
aprendizaje presenciales, que podrán retransmitirse de forma síncrona a través
de la plataforma virtual de aprendizaje. En relación con las enseñanzas de los
grados D y E, la consejería competente en materia educativa regulará las
condiciones que deberá cumplir esta oferta de actividades presenciales.
Artículo 20. Atención tutorial en las modalidades
semipresencial y virtual
1. La
atención a los alumnos en estas modalidades se llevará a cabo mediante la
acción tutorial por los profesores o formadores que se asignen para cada módulo
profesional o microacreditación.
2. Dicha
acción tutorial se llevará a cabo por los profesores o formadores de los
módulos profesionales, mediante tutorías colectivas de oferta obligatoria
destinadas a las actividades prácticas de aprendizaje en todos los módulos que
precisen del uso del material, equipamiento e instalaciones del propio centro.
Estas tutorías serán obligatorias para los alumnos en la modalidad
semipresencial y, en el caso de los módulos impartidos de forma virtual, podrán
ser de asistencia voluntaria según la oferta.
3.
También se atenderá al alumno mediante tutorías individuales, en las que se
dará orientación y apoyo para que pueda alcanzar los resultados de aprendizaje
de modo autosuficiente.
4. En la
oferta de grados D y E en la modalidad virtual, la ratio de alumnos por módulo
profesional quedará determinada por el titular de la consejería con
competencias en Educación.
SECCIÓN 2.ª OFERTAS ESPECÍFICAS
Artículo 21. Oferta específica de formación
modular
1. La
formación modular es una oferta formativa flexible a través de la cual es
posible alcanzar competencias profesionales, así como actualizar, completar y
adquirir conocimientos, habilidades y destrezas relacionados con un sector
profesional específico, facilitando la compatibilidad de la formación con
situaciones de necesidad y responsabilidad de carácter laboral o personal.
2. El
currículo de los módulos que formen esta oferta específica y su duración será
el establecido en el plan de estudios que lo contemple. No obstante, la
formación modular podrá adaptarse a una organización específica que permita la
compatibilidad laboral de los alumnos, esta organización contemplará una
distribución temporal extraordinaria o jornadas diferenciadas, pudiéndose
concentrar la carga lectiva modular en periodos compactos. En estos casos, los
centros deberán contar con la autorización correspondiente, de acuerdo con el
procedimiento que se establezca.
3. Los
centros podrán solicitar autorización para ofertar la formación modular en los
grados C, D y E. Los alumnos podrán realizar una matrícula parcial o
inscripción en los módulos ofertados como formación modular, siempre que exista
disponibilidad.
4. La
formación modular está destinada a los mayores de dieciocho años,
preferentemente a aquellos que, habiendo superado un procedimiento de
acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios
módulos profesionales para completar un grado de formación profesional.
Asimismo, se destina a aquellas personas en posesión de un certificado
profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser
complementado y especializado con esta oferta modular, que corresponderá a un
ciclo formativo u oferta diferente de la que dispone en su titulación o
certificado.
5.
Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas
mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado
laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta
mejor a sus características personales.
6.
Asimismo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas con
experiencia laboral que presenten especiales dificultades de inserción en el
mercado de trabajo y necesiten cualificarse para mejorar su situación laboral.
En el caso de que no se reúnan las condiciones académicas establecidas para el
acceso a la formación, el centro acompañará a la persona en formación en el
procedimiento de acreditación de competencias básicas que corresponda.
Artículo 22. Oferta específica dirigida a
personas con necesidades educativas o formativas especiales
1. Las
ofertas específicas dirigidas a personas con necesidades educativas o
formativas especiales derivadas de discapacidad u otras dificultades
específicas que lo justifiquen tienen por finalidad facilitar el proceso de
aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el
mantenimiento de la empleabilidad. Esta oferta se diseñará mediante programas
profesionales especiales que se impartirán en modalidad presencial.
2. Los
objetivos de esta oferta específica son:
a)
Formar en las
competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad propias de
estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales que permitan participar en la vida
social, cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y
profesionales.
b)
Favorecer la
inserción laboral mediante un acompañamiento personalizado de cada
destinatario.
c)
Capacitar para el
desarrollo de un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio.
3. Solo
podrán ser destinatarias de esta oferta específica las personas cuyas
necesidades educativas o formativas especiales no les permitan incorporarse a
la modalidad ordinaria y conseguir con éxito, incluso con las medidas y
alternativas organizativas y metodológicas de atención a la diversidad e
inclusión, los resultados de aprendizaje.
En el
caso de jóvenes escolarizados en centros del sistema educativo, los
destinatarios deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a)
Ser mayor de
dieciséis años en el momento de la incorporación a la formación o,
excepcionalmente, quince años en caso de que el equipo docente y los
profesionales de la orientación consideren que es la opción formativa más
idónea.
b)
Contar con la
conformidad del alumno y, en su caso, de los padres o representantes legales.
Cuando se
trate de una oferta de Grado D de ciclos formativos de grado básico, el
destinatario no deberá haber obtenido el título de graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
No
obstante, se podrá adecuar esta oferta específica para los destinatarios que
hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En
este caso la oferta se centrará en el ámbito profesional de los ciclos
formativos de grado básico.
4. Las
personas escolarizadas en centros docentes del ámbito del sistema educativo que
cursen esta oferta específica podrán permanecer hasta los veintiún años
cumplidos en el año natural en que finalice el curso escolar; plazo que podrá
ser excepcionalmente ampliado por un año cuando el equipo docente considere que
dicha ampliación hará posible la consecución de los resultados de aprendizaje.
5. Esta
oferta específica podrá incorporar módulos transversales relacionados con las
competencias personales y sociales, así como la empleabilidad. Asimismo,
realizarán la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, en los
términos y periodos que establezca el equipo docente.
6. Las
direcciones generales con competencias en las distintas ofertas de grados A, B,
C y D podrán:
a)
Autorizar la
impartición de esta oferta específica en grados A, B, C y D en los centros de
su ámbito de competencia que determinen.
b)
Autorizar
flexibilizaciones en la estructura, programa y organización, ampliando la
permanencia o el número de convocatorias, así como la duración hasta el doble
del número de horas del plan de estudios de la oferta en la que esté integrada,
sin modificar el perfil profesional, las competencias y los resultados de
aprendizaje.
Artículo 23. Oferta específica dirigida a
personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral
1. El
objetivo de esta oferta específica es que las personas sin cualificación
profesional logren incorporarse a la formación ofertada por el Sistema de
Formación Profesional, reforzando sus competencias básicas y habilidades de
desarrollo personal y para la empleabilidad, mediante programas formativos que
se adapten a sus necesidades flexibilizando la duración de la oferta hasta el
doble de tiempo de la misma.
2. La
Comunidad de Madrid podrá efectuar ofertas específicas de formación profesional
dirigidas, con fines de cualificación profesional e integración social para
alcanzar el objetivo previsto en el apartado anterior, a los siguientes
destinatarios:
a)
Personas mayores de
dieciséis años sin cualificación que hayan abandonado el sistema educativo,
incorporadas o no a la vida laboral, para permitirles la obtención de un
certificado profesional o un título de formación profesional.
b)
Personas mayores de
dieciséis años que no hayan desarrollado su historia escolar en el sistema
educativo español, y que tengan dificultades para incorporarse al mismo.
c)
Jóvenes de dieciséis
a veintinueve años, sin titulación profesional y en desempleo, con dificultades
en su recorrido académico y formativo o en riesgo de exclusión social o
laboral, con especial atención a aquellos en situación de abandono escolar
temprano o con especiales dificultades formativas.
d)
Personas adultas o
grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o en riesgo de exclusión social
que pertenezcan a población en desventaja por motivos de origen social,
económico, cultural o étnico.
e)
Personas adultas que
hayan superado una o varias formaciones de Grado C incluidas en un ciclo
formativo de grado básico sin haber completado la titulación.
Asimismo,
esta oferta se dirigirá a los menores de edad a partir de dieciséis años que se
encuentren bajo una medida de protección de guarda o tutela por la Comunidad de
Madrid, a los jóvenes que participen en el programa de preparación para la vida
independiente previsto en el artículo 123 de la Ley
4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, a los jóvenes incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a los jóvenes a partir
de dieciséis años procedentes de servicios de prevención e inserción social
autorizados por la Comunidad de Madrid, a los jóvenes a partir de dieciséis
años con discapacidad, víctimas de violencia y a las jóvenes mayores de dieciséis
años embarazadas o con algún niño a cargo.
3.
Excepcionalmente, los alumnos que cumplan quince años y se encuentren en riesgo
de abandono escolar, podrán ser autorizados a incorporarse parcialmente a estos
programas formativos.
La
consejería competente en materia de Educación podrá establecer acuerdos con los
centros que impartan estos programas formativos, para que aquellos alumnos
escolarizados en la enseñanza obligatoria, en centros sostenidos con fondos
públicos, que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior,
se incorporen a estos centros para la realización parcial de un programa
formativo. Con el fin de garantizar la escolaridad obligatoria, el alumno
seguirá matriculado en el centro de origen.
4. Esta
oferta específica deberá incluir formación en las competencias básicas,
profesionales y para la empleabilidad propias de estándares de competencia
profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales que permitan participar en la vida social, cultural y laboral, y
establecer itinerarios formativos y profesionales. La duración de esta oferta
será variable, según las necesidades de los colectivos a que vayan destinados.
Esta oferta se diseñará mediante programas profesionales generales de nivel 1
que se impartirá en modalidad presencial.
La
superación de los módulos incluidos en una oferta de los grados
correspondientes tendrá carácter acumulable y se acreditará mediante la
certificación académica pertinente, lo que permitirá continuar su formación
dentro del Sistema de Formación Profesional.
5. Con
dicha finalidad, se promoverá la colaboración y participación de la
administración local, las entidades sociales del tercer sector para la
inserción laboral y los centros de segunda oportunidad en las ofertas de grado
A, B, C y D de grado básico a que se refiere este artículo.
Estos
centros deberán estar autorizados por la consejería competente, según la oferta
de grados que deseen impartir, y cumplir con los mismos requisitos que los
centros del Sistema de Formación Profesional establecidos en el capítulo VII,
así como con las condiciones establecidas en el artículo 38.1 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio. Podrán formar parte de la red de centros de segunda
oportunidad.
Artículo 24. Oferta específica dirigida a
personas con necesidades de cualificación profesional de nivel 2
1. El
objetivo de esta oferta específica es que las personas sin cualificación
profesional logren obtener una formación correspondiente a la educación
secundaria postobligatoria dentro del marco de la oferta de los grados A, B, C
y D de grado medio del Sistema de Formación Profesional, de nivel 2. Esta
oferta específica se diseñará mediante programas profesionales generales de
nivel 2 que se podrán impartir en cualquiera de las modalidades previstas en el
artículo 17.
2. Los
programas que se impartan en esta oferta específica deberán incluir módulos
profesionales del Catálogo modular de formación profesional, que en los grados
A, B y C tendrán una duración, al menos, del 75 por ciento de la duración total
del programa.
El
programa se podrá completar con módulos de formación complementaria que
permitan la adquisición de las competencias básicas de la educación secundaria
obligatoria y de un itinerario formativo personal. No deberá coincidir en su
estructura con ninguna oferta contemplada en cualquier grado.
3. Los
programas se diseñarán según la correspondiente oferta de grados y
posibilitarán a las personas que los cursen que puedan obtener una
acreditación, certificado o título de formación profesional. En el caso de ser
necesario, los centros orientarán a los alumnos para que puedan adquirir los
requisitos de acceso oportunos.
4. Los
destinatarios de esta oferta son las personas mayores de dieciséis años que
hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación
profesional alguna, o bien que necesiten mejorar su cualificación hasta
alcanzar el objetivo previsto. También, podrán ser destinatarios de esta oferta
las personas con necesidades educativas o formativas especiales.
SECCIÓN 3.ª REGÍMENES
Artículo 25. Regímenes general e intensivo
1. Todas
las ofertas del Sistema de Formación Profesional de grados C, D y, en su caso,
E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación
Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se
efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los dos regímenes de oferta, bien
general, bien intensivo.
2. Las
ofertas en régimen general deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
Una duración de la
formación en empresa u organismo equiparado equivalente al 25 por ciento de la
duración total de la formación ofertada prevista en el plan de estudios de la
Comunidad de Madrid.
En las ofertas asociadas a estándares de competencia
profesional de nivel 1 de los grados C y de los ciclos formativos de grado
básico, la duración de la formación en empresa u organismo equiparado será del
20 por ciento de la duración total de la oferta formativa.
En el caso de las ofertas de doble titulación de grados
D, los centros podrán ampliar la fase de formación en empresa u organismo
equiparado hasta el 35 por ciento de la duración del plan de estudios conjunto.
b)
La participación de
la empresa u organismo equiparado comprenderá entre el 10 y el 20 por ciento de
los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales incluidos en el plan
de estudios.
c)
Inexistencia de
contrato de formación en la empresa.
3. Las
ofertas en régimen intensivo deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
La formación en la
empresa u organismo equiparado ocupará entre el 35 y el 50 por ciento de la
duración total de la formación ofertada prevista en el plan de estudios.
Excepcionalmente, los grados C que se desarrollen en el
marco de programas públicos de empleo no contarán con límite máximo de duración
del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
b)
La formación en la
empresa u organismo equiparado comprenderá, al menos, el 30 por ciento de los
resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
c)
Existencia de un
contrato de formación con la empresa.
4. En el
régimen intensivo la relación entre la persona en formación y la empresa u
organismo equiparado se concretará mediante un contrato de formación, de
acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como
con las singularidades propias de este régimen del Sistema de Formación
Profesional.
5. La
oferta de los ciclos formativos de grado básico se desarrollará,
preferentemente, en el régimen general. La participación de la empresa en la
formación se realizará sobre los módulos profesionales incluidos en el ámbito
profesional.
En esta
oferta, el plan de estudios se podrá ampliar a tres cursos académicos cuando se
realice en régimen intensivo, con el objeto de que las personas en formación
adquieran la totalidad de los resultados de aprendizaje incluidos en el título.
Los centros docentes que quieran desarrollar los ciclos formativos de grado
básico en régimen intensivo, deberán solicitar autorización a la dirección
general competente según el tipo de centro.
CAPÍTULO
IV
Acceso y admisión
SECCIÓN 1.º ACCESO
Artículo 26. Acceso a la oferta de Grado A y de
Grado B
1. No se
exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una
acreditación parcial de competencia de Grado A o para cursar un certificado de
competencia de Grado B.
2. Los
centros realizarán, previamente al inicio de la oferta formativa, una
valoración de las personas candidatas para comprobar que poseen las habilidades
comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la
formación. Esta valoración quedará reflejada en una declaración responsable que
se remitirá a la unidad responsable de la oferta de estos grados.
Artículo 27. Acceso a la oferta de Grado C
1. Para
acceder a un certificado profesional de nivel 1 no se exigen requisitos
académicos ni profesionales, aunque se han de poseer las habilidades de
comunicación suficientes que permitan el aprendizaje.
2. Para
acceder a un certificado profesional de nivel 2 se requiere alguna de las
siguientes acreditaciones:
a)
Título de graduado
en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.
b)
Certificado
profesional de nivel 2.
c)
Certificado de
competencia incluido en la oferta a realizar.
d)
Certificado
profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.
3. Para
acceder a un certificado profesional de nivel 3 se requiere alguna de las
siguientes acreditaciones:
a)
Título de Técnico o
Técnico Superior de Formación Profesional.
b)
Título de Bachiller
o equivalente a efectos de acceso.
c)
Certificado
profesional nivel 3.
d)
Certificado de
competencia incluido en la oferta a realizar.
e)
Certificado
profesional de nivel 2 de la misma familia profesional.
De
conformidad con la normativa vigente en materia de equivalencias de títulos
académicos, podrán acceder, asimismo, a la oferta de niveles 2 y 3 de los
grados C quienes reúnan las condiciones recogidas en la disposición adicional
primera.
4. Cuando
las personas interesadas en cursar esta oferta de Grado C no cumplan los
requisitos académicos establecidos en los apartados 2 o 3, podrán acceder a la
correspondiente oferta formativa mediante pruebas específicas, que se regirán
por los principios de accesibilidad, no discriminación e igualdad de
oportunidades. Estas pruebas deberán acreditar que la persona posee los
conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las
formaciones correspondientes.
Artículo 28. Acceso a la oferta de Grado D.
Ciclos formativos de grado básico
1. El
acceso a los ciclos formativos de grado básico de los alumnos entre quince y
diecisiete años de edad, escolarizados en centros docentes de educación
secundaria obligatoria, se regirá por lo establecido en el artículo 15 del
Decreto 65/2022, de 20 de julio.
2. El
procedimiento de incorporación será el establecido en el artículo 32 de la Orden
1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización,
funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
3. En las
ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico previstas en el
artículo 10.3, así como en el acceso de jóvenes entre quince y dieciocho años
que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español, la solicitud
de incorporación se realizará a petición propia, sin necesidad de adjuntar una
propuesta del equipo docente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.6
de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo. Asimismo, los alumnos escolarizados en el
sistema educativo español mayores de dieciséis años podrán solicitar la
incorporación a petición propia o de los padres o representantes legales en su
caso, sin necesidad de adjuntar una propuesta del equipo docente.
Artículo 29. Acceso a la oferta de Grado D.
Ciclos formativos de grado medio
1. Para
el acceso a los ciclos formativos de grado medio se precisará el cumplimiento
de uno de los siguientes requisitos:
a)
Estar en posesión
del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
b)
Estar en posesión
del título de Técnico Básico o de Técnico de Formación Profesional o
equivalente.
c)
Haber superado una
oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
d)
Haber superado un
curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos
de grado medio.
e)
Haber superado la
prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o
de grado superior.
f)
Haber superado la
prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
En el
caso de los supuestos contemplados en las letras c) y d), se requerirá tener
una edad mínima de diecisiete años cumplidos al inicio del curso académico.
2. De
conformidad con la normativa vigente en materia de equivalencias de títulos
académicos, podrán acceder, asimismo, a ciclos formativos de grado medio de
formación profesional quienes reúnan las condiciones recogidas en el apartado 1
de la disposición adicional segunda.
3. La
consejería competente en materia de Educación regulará el curso de formación
específico preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado medio,
conforme a lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio. Este curso está destinado a las personas que no cumplan los
requisitos académicos de acceso y se ofertarán conforme a los principios de
accesibilidad, no discriminación e igualdad de oportunidades.
4. Las
pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio están destinadas a las
personas a partir de diecisiete años que no cumplen los requisitos académicos
de acceso. La consejería competente en materia de Educación organizará y
convocará estas pruebas de acceso anualmente, conforme a lo establecido en el
artículo 110 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuyos resultados
tendrán validez en el ámbito estatal. Asimismo, regulará el procedimiento de
exención de la prueba de acceso, según lo establecido en el citado artículo
110.
[Por Decreto
187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, se regulan las pruebas
de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los
requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas
de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la
Comunidad de Madrid]
Artículo 30. Acceso a la oferta de Grado D.
Ciclos formativos de grado superior
1. Para
el acceso a los ciclos formativos de grado superior se precisará el
cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
a)
Poseer el título de
Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico de Artes
Plásticas y Diseño o equivalentes.
b)
Poseer el título de
Bachiller o equivalente.
c)
Haber superado una
oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
d)
Haber superado un
curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado
superior.
e)
Haber superado la
prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado
superior.
f)
Haber superado la
prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
g)
Estar en posesión de
un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
En los
supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e), se requerirá, además,
tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año natural de realización
de la prueba o del inicio del curso académico.
2. De
conformidad con la normativa vigente en materia de equivalencias de títulos
académicos, podrán acceder, asimismo, a ciclos formativos de grado superior de
formación profesional quienes reúnan las condiciones recogidas en el apartado 2
de la disposición adicional segunda.
3. La
consejería competente en materia de Educación regulará el curso de formación
específico preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado
superior, conforme a lo establecido en el artículo 113 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio. Este curso está destinado a las personas que no
cumplan los requisitos académicos de acceso y se ofertarán conforme a los
principios de accesibilidad, no discriminación e igualdad de oportunidades.
4. Las
pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior están destinadas a
las personas a partir de diecinueve años que no cumplen los requisitos
académicos de acceso. La consejería competente en materia de Educación
organizará y convocará anualmente, estas pruebas de acceso conforme a lo
establecido en el artículo 114 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuyos
resultados tendrán validez en el ámbito estatal. Asimismo, regulará el
procedimiento de exención de la prueba de acceso, según lo establecido en el
citado artículo 114.
Artículo 31. Acceso a la oferta de Grado E.
Cursos de especialización
1. Para
acceder a los cursos de especialización de grado medio se requerirá estar en
posesión de una de las titulaciones de Técnico de Formación Profesional,
especificadas en la normativa básica que establece el curso de especialización
y los aspectos básicos de su currículo.
No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá contemplar en los
procesos de admisión, y en caso de disponibilidad de plazas, el acceso de
personas que no cuenten con los títulos requeridos, pudiendo admitir, hasta un
máximo del 20 por ciento de las plazas, a las personas que cumplan los
requisitos enumerados por orden de prelación en el apartado tercero del
artículo 120 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Para
acceder a los cursos de especialización de grado superior se requerirá estar en
posesión de uno de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional
especificadas en la normativa básica que establece el curso de especialización
y los aspectos básicos de su currículo.
No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá contemplar en los
procesos de admisión, y en caso de contar con disponibilidad de plazas, el
acceso de personas que no cuenten con los títulos requeridos, pudiendo admitir
a personas que cumplan los requisitos, enumerados por orden de prelación en el
apartado segundo del artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
SECCIÓN 2.ª ADMISIÓN
Artículo 32. Admisión en enseñanzas de formación
profesional en centros sostenidos con fondos públicos
La
consejería competente de la oferta formativa establecerá los procedimientos de
admisión a las enseñanzas impartidas por los centros docentes sostenidos con
fondos públicos, teniendo en consideración los criterios de prioridad
establecidos en este decreto.
Artículo 33. Aspectos a regular en los
procedimientos de admisión en los grados D y E
1. En la
regulación sobre los procedimientos de admisión se concretarán y se
establecerán, entre otros aspectos, los siguientes:
a)
Los plazos en los
que se lleve a cabo el procedimiento de admisión.
b)
Los criterios de
admisión de alumnos a la oferta de los grados D y E impartidos por centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
establecido en el presente decreto, que incluirán los criterios de desempate,
para los casos que se presenten en igualdad de condiciones.
c)
Los porcentajes de
reserva de vacantes que se fijen para cada vía de acceso a ciclos formativos de
grado medio y de grado superior, de conformidad con lo establecido en la
normativa básica.
d)
Los servicios de
apoyo a la escolarización que se organicen para colaborar en la gestión del
procedimiento de admisión de alumnos.
e)
El porcentaje de
reserva de vacantes a efectos de admisión correspondiente a los alumnos con discapacidad
acreditada igual o superior al 33 %, que será del 5 por ciento.
f)
El porcentaje de
reserva de vacantes a efectos de admisión para los alumnos que tenga la
condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, que será del 5 por
ciento.
2. En el
supuesto de que existiesen más solicitudes que plazas ofertadas, los criterios
prioritarios para establecer el baremo en los procedimientos de admisión de
alumnos son:
a)
Para ciclos
formativos de grado básico:
1.o Haber cursado tercero de Educación
Secundaria Obligatoria, priorizando a los alumnos de mayor edad.
2.o Haber cursado segundo de Educación
Secundaria Obligatoria, habiendo repetido en la etapa, y no estar en
condiciones de promocionar al tercer curso, priorizando a los alumnos de mayor
edad.
b)
Para ciclos
formativos de grado medio de formación profesional:
1.o Conforme a lo establecido en el
apartado 2 del artículo 111 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, será
criterio prioritario la nota media obtenida por cada persona en la formación
requerida para el acceso a estos ciclos formativos.
2.o El año en que se obtuvo la titulación
o certificación que se aporte como requisito de acceso o el año en que superó
la prueba de acceso correspondiente, dando prioridad a las obtenidas más
recientemente.
3.o Haber obtenido el título
correspondiente en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid o estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
4.o La vinculación o relación entre el
ciclo formativo de grado básico y el ciclo formativo de grado medio al que
quiere optar.
c)
Para ciclos
formativos de grado superior de formación profesional:
1.o La nota media normalizada del
bachillerato o la nota final del ciclo formativo de grado medio o de la
formación de Grado C, o de las pruebas de acceso o del curso de formación
específico para el acceso a ciclos de grado superior, en su caso, dando
prioridad a las calificaciones más altas.
2.o El año en que obtuvo la titulación o
certificación que se aporte como requisito de acceso o el año en que superó la
prueba de acceso o realizó el curso de formación específico, dando prioridad a
las obtenidas más recientemente.
3.o Haber obtenido el título
correspondiente en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid o estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
4.o La vinculación o relación entre el
ciclo formativo de grado medio de formación profesional cursado o la modalidad
de bachillerato cursada y el ciclo formativo de grado superior al que se desea
optar.
d)
Para los cursos y
programas de especialización:
1.o La nota final obtenida en alguno de
los ciclos formativos requeridos para acceder a estas enseñanzas, dando
prioridad a las calificaciones más altas.
2.o El año en que se obtuvo la titulación
que se aporte como requisito de acceso a estas enseñanzas, dando prioridad a
las obtenidas más recientemente.
3.o Haber obtenido la titulación
requerida para el acceso en centros docentes del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid o estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
4.o Para cada uno de los supuestos
contemplados en los artículos 120.3 y 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, la consejería en materia de Educación establecerá los criterios para la
baremación de los candidatos.
Artículo 34. Matrícula
1. Una
persona no podrá estar matriculada o inscrita en un mismo curso escolar o
periodo formativo y módulo profesional en distintas ofertas formativas o en
distintas modalidades. Las matrículas efectuadas en infracción de esta
prohibición, una vez detectadas, serán anuladas y dejadas sin efecto.
2. En el
caso de los grados D y E, no se permitirán las matrículas simultáneas en las
enseñanzas de un mismo ciclo formativo o curso de especialización, ya sea en
iguales o en distintas modalidades, regímenes o centros docentes, con la única excepción
de las matrículas en módulos profesionales cuyas convocatorias se han agotado.
3. La
inscripción en los grados A, B y C en cualquier modalidad supondrá la
realización de la acción formativa completa.
4. La
matriculación en los grados D y E en modalidad presencial se realizará, con
carácter general, por curso completo, sin perjuicio de los módulos
profesionales superados con anterioridad o de los que sean objeto de
convalidación o reconocimiento. En los grados D, en el caso de acreditar
módulos profesionales superados o que puedan ser objeto de convalidación o
reconocimiento, la matrícula se deberá efectuar en el curso que facilite la
obtención del título en el menor plazo posible. En el caso de los alumnos
menores de edad matriculados en los ciclos formativos de grado básico, la
matrícula se realizará siempre por curso completo.
5. En el
régimen intensivo, deberán cursarse todos los módulos profesionales incluidos
en el plan de estudios de cada título, de manera que no se podrá solicitar
exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado ni
convalidación de módulos profesionales, a excepción de los módulos
profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II e Inglés
profesional, sin perjuicio de los traslados de calificación de módulos
profesionales superados con anterioridad.
6. La
formación modular se ofertará en los grados C, D y E, a partir de un módulo
profesional, no pudiendo efectuarse matrícula en todos los módulos que se
incluyen en la oferta, en el mismo curso escolar, para los grados D y E.
7. La
consejería con competencias en materia de Educación regulará los periodos,
condiciones y limitaciones del calendario de matriculación en los grados D y E
en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, atendiendo al tiempo
necesario para adquirir los resultados de aprendizaje correspondientes, que
serán de aplicación en todos los centros docentes autorizados para impartir
enseñanzas de formación profesional.
8. No se
podrá volver a cursar un módulo profesional que haya sido superado con
anterioridad.
Artículo 35. Convalidaciones
1. Los
módulos profesionales podrán ser objeto de convalidación en los términos que
recoge el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y el Real Decreto 1085/2020,
de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos
profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo
español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo y la normativa básica de
aplicación.
2. En los
ciclos formativos de grado medio y grado superior, de acuerdo con el
procedimiento que se establezca al efecto, los alumnos podrán solicitar la convalidación
de los módulos optativos mediante el reconocimiento de la realización y
superación de cursos y actividades formativas no formales, cuando estos versen
sobre competencias relacionadas con el perfil de su formación o competencias
transversales que contribuyan a la empleabilidad y estén ofertadas y
certificadas por empresas de implantación significativa a nivel nacional o
internacional en el sector productivo, quedando excluidas, en todo caso, las
que lo sean por centros o entidades cuyo objetivo principal sea la educación y
la formación.
CAPÍTULO
V
Fase de formación en empresa u organismo equiparado
Artículo 36. Currículo y fase de formación en empresa
u organismo equiparado
1. La
fase de formación en empresa u organismo equiparado, que carece de currículo
propio y diferenciado, tiene la consideración de formación curricular en cuanto
que contribuye a la adquisición de parte de los resultados de aprendizaje
incluidos en los módulos profesionales y de las competencias previstas en la
oferta formativa. Esta formación en la empresa en ningún caso tendrá la
consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que
corresponden a un trabajador. La persona en formación, en ningún caso, tendrá
vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado.
2. En
ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional, en su totalidad, por
parte de la empresa u organismo equiparado en esta fase de formación práctica.
3. Los
centros de formación profesional concretarán qué módulos profesionales, a excepción
de Itinerario personal para la empleabilidad de grado básico, Itinerario
personal para la empleabilidad I e Inglés profesional, se incluirán en el plan
de formación con la identificación de los resultados de aprendizaje que serán
impartidos totalmente o en parte en la empresa u organismo equiparado.
Artículo 37. Aspectos generales
1. Los
grados C, D y, en su caso, E incorporarán un periodo de formación en empresa u
organismo equiparado como parte integrada del currículo, que será condición
necesaria para obtener la certificación o título correspondiente.
La
consejería competente en las ofertas de grados A y B determinará, en los
términos que establezca, aquellos que conlleven periodo de formación en
empresa.
2. Para
la organización de las estancias formativas, los centros de formación
profesional suscribirán convenios o acuerdos de aprendizaje con empresas u
organismos equiparados españoles o con empresas u organismos equiparados de
terceros países en el marco de la movilidad Erasmus o de otros acuerdos o
proyectos internacionales. En todo caso, estas empresas u organismos
equiparados no podrán estar incursas en procedimientos penales o laborales,
acreditarán su solvencia económica, técnica y profesional y su actividad deberá
corresponderse con el ámbito del sector o sectores a los que haga referencia el
perfil profesional de la oferta formativa.
Para el
desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de las
ofertas de Grado C, se utilizará el modelo de convenio de colaboración establecido
en el anexo XVI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. La
consejería competente en materia de Educación establecerá el modelo normalizado
para la formalización de convenios o acuerdos de aprendizaje para el desarrollo
de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E.
Cuando la
fase de formación se vaya a realizar en un centro o institución dependiente de
una Administración u organismo público, podrán establecerse criterios de
asignación prioritaria de plazas a favor de alumnos procedentes de centros
docentes sostenidos con fondos públicos.
4. Los
convenios o acuerdos de aprendizaje asegurarán el acceso efectivo de los
alumnos a la realización de la formación en empresa u organismo equiparado. No
se podrá vincular el periodo de formación en empresa u organismo equiparado a
contraprestación económica o donación por parte del centro de formación
profesional o del alumno, ni directamente ni a través de fundaciones u
organizaciones vinculadas con ellos, cuando la citada estancia de formación en
empresa u organismo equiparado forme parte del currículo de la oferta
formativa.
5. Para
iniciar la estancia en la empresa u organismo equiparado, el alumno deberá:
a)
Tener cumplidos los
dieciséis años.
b)
Haber adquirido las
competencias y contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de
prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales
correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa
vigente en materia de prevención de riesgos laborales, que será impartida por
los centros de formación profesional.
6. La
formación podrá realizarse en una o en varias empresas u organismos
equiparados, con el objeto de complementar la adquisición de resultados de
aprendizaje diferentes. A estos efectos, cualquier empresa u organismo
equiparado podrá intervenir conjuntamente con otra u otras para formar una red
capaz de completar la formación determinada con el centro de formación
profesional.
7. Se
podrá realizar esta fase de formación en centros o unidades de la
Administración pública, en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro
y en centros educativos, siempre y cuando las competencias profesionales de la
oferta estén en el ámbito en que estos organismos desempeñen su actividad
profesional.
Artículo 38. Organización de la fase de formación
en empresa u organismo equiparado
1. El
centro y la empresa, empresas u organismo equiparado serán corresponsables del
proceso formativo, actuando sobre la base de un convenio o acuerdo de
aprendizaje entre ellos respecto del desarrollo del contenido curricular y los
resultados de aprendizaje que se trabajen conjuntamente.
2. Con
carácter ordinario, la oferta se desarrollará en el régimen general. Los
centros de formación profesional podrán solicitar autorización para la
impartición de la oferta en régimen intensivo, que siempre se organizará para
grupos completos.
3. Los
centros de formación profesional establecerán, de acuerdo con las condiciones
establecidas en el artículo 41, la distribución y duración precisa de las
estancias en empresa o empresas u organismo equiparado, en colaboración con
estas.
4.
Excepcionalmente, se podrán autorizar estancias que impliquen la realización de
ciertas actividades en turnos o periodos nocturnos, periodos no lectivos, periodos
no coincidentes con el calendario escolar, descanso semanal inferior a los dos
días u otras circunstancias excepcionales, siempre que se cumpla la legislación
laboral en vigor para menores de edad. También requerirá autorización la
realización de estancias en empresas de otras comunidades autónomas o con sede
en otras comunidades autónomas; en empresas españolas con sedes en terceros
países; o en empresas extranjeras ubicadas fuera del territorio nacional,
siempre que se encuentren bajo el marco de acuerdos internacionales de
movilidad.
5. En
cada oferta formativa se establecerá el procedimiento para autorizar a un
miembro del equipo docente del centro de formación profesional responsable de
módulos profesionales de los cuales parte de sus resultados de aprendizaje se
trabajen conjuntamente con la empresa, y tras solicitud conjunta por parte del
mismo y la empresa u organismo equiparado, para asistir a la empresa durante
todo o parte de los periodos de estancia formativa de la persona en formación.
Artículo 39. Asignación de las estancias en
empresa u organismo equiparado
1. Los
centros informarán a las personas en formación, con carácter previo a la
matrícula en cada oferta formativa, del régimen en el que podrán realizar su
formación, la duración de la formación en empresa en función del régimen
ofertado, así como las características de cada régimen y los criterios de
adjudicación de empresa.
2. La
asignación de las estancias en empresa se realizará, a petición de cada persona
en formación y de acuerdo con el tutor de la empresa u organismo equiparado,
bajo criterios de transparencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 155.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La asignación
deberá garantizar, en su caso, los derechos de las personas con discapacidad en
relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad
universal y diseño para todos.
Artículo 40. Plan de formación
1. Cada
alumno dispondrá de un plan de formación que identificará los resultados de aprendizaje
cuya impartición se realiza en la empresa o conjuntamente con la empresa. El
plan de formación incluirá, al menos, los apartados previstos en el artículo
157.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. El
plan de formación será elaborado por el tutor del centro de formación
profesional en colaboración con el tutor de empresa u organismo equiparado,
quien se asegurará de su ejecución en uno o varios puestos de la empresa u
organismo equiparado.
3. En el
caso que la empresa tenga establecido un régimen de teletrabajo para sus
trabajadores, el plan de formación podrá contemplar que los alumnos se acojan a
las condiciones de teletrabajo de la empresa, incluida la evaluación y la
información de los riesgos laborales que se puedan derivar del uso de las
nuevas tecnologías, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo.
Artículo 41. Periodo de realización
1. En los
ciclos formativos, las estancias en empresa u organismo equiparado se
distribuirán en dos periodos, uno por cada año académico, con las excepciones
previstas en el apartado 7.
En el
caso de los planes de estudios de tres años de duración y de las dobles
titulaciones, los centros podrán determinar que no se desarrolle en el primer
curso ningún periodo de formación en empresa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En el
régimen general, los centros organizarán la formación en la empresa teniendo en
cuenta las siguientes condiciones:
a)
El periodo
correspondiente al primer curso de formación, o segundo curso en el caso de
dobles titulaciones y planes de estudios de tres años, se desarrollará
preferentemente a partir del segundo trimestre; tendrá una duración variable de
entre sesenta y ciento ochenta horas, y podrá afectar hasta un máximo del 10
por ciento del total de resultados de aprendizaje del plan de estudios, de
acuerdo con lo establecido en el plan de formación. En el caso de los ciclos
formativos de grado básico, el periodo correspondiente al primer curso podrá
extenderse hasta el 50 por ciento de la duración total de la fase de formación
en empresa u organismo equiparado.
b)
La estancia
correspondiente al segundo curso o, en su caso, tercer curso, que completará la
fase de formación práctica hasta alcanzar las condiciones previstas en los
apartados a) y b) del artículo 25.2, se desarrollará preferentemente en un
único periodo.
Los
centros de formación profesional, dentro de cada ciclo formativo y grupo,
podrán organizar las estancias en dos turnos, siempre que sea posible asegurar
una misma atención docente a los alumnos, sin que ello suponga la imposición de
aportaciones al alumno, ni obligaciones de financiación adicional para la
Administración pública, ni incremento alguno de la ratio general del
profesorado fijado en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
3. En el
régimen intensivo, con carácter general, los centros organizarán la formación
en empresa teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a)
En el primer curso
del ciclo formativo, la estancia en la empresa podrá desarrollarse asegurando
que, en total, la persona en formación cumpla, al menos, sesenta horas y un 5
por ciento del total de resultados de aprendizaje de los módulos profesionales
del plan de estudios, que de acuerdo con el plan de formación sean de
impartición compartida entre el centro y la empresa u organismo equiparado.
b)
En el segundo curso
del ciclo formativo, se podrá desarrollar la estancia en la empresa hasta
completar las condiciones establecidas en el artículo 25.3 a) y b).
4. Los
centros organizarán los horarios lectivos, de manera que sean compatibles con
los horarios de formación en la empresa, para lo que podrán agrupar la
impartición de los módulos profesionales que se imparten íntegramente en el
centro docente en periodos intensivos o disponer un horario anual de frecuencia
semanal con jornadas diferenciadas de formación en la empresa u organismo
equiparado y de sesiones lectivas en el centro de formación profesional.
5. Las
estancias en la empresa u organismo equiparado deberán finalizar con antelación
suficiente a las fechas de evaluación previstas en el calendario escolar, de
manera que el alumno pueda presentarse a las pruebas finales.
6. Se
promoverá el contacto entre la persona en formación y la empresa u organismo
equiparado asignado con la mayor antelación posible, y una vez superada la
formación relativa a la prevención de riesgos laborales, asegurando que el
contacto sea continuo a lo largo de los dos cursos del ciclo formativo.
7. Los
centros de formación profesional podrán establecer un único periodo de
formación en empresa u organismo equiparado, en los siguientes supuestos:
a)
Los periodos de
formación en empresa u organismo equiparado que se realicen en movilidad,
preferentemente internacional.
b)
Cuando así se
determine por la dirección general competente en la ordenación de los Grados D,
para aquellos ciclos formativos que se enmarquen en un sector cuyo
funcionamiento productivo sea incompatible con la fragmentación de los tiempos
en empresa u organismo equiparado.
c)
En los ciclos formativos
de grado básico, cuando se propongan a alumnos menores de dieciséis años que no
puedan realizar el periodo de formación en empresa en dos periodos.
En
cualquier caso, las características del programa y de la disponibilidad de
puestos formativos en las empresas u organismos equiparados determinarán el
momento en el que debe realizarse dicha estancia de formación.
8. En el
caso de la modalidad virtual, los centros organizarán la fase de formación en
empresa u organismo equiparado en un único periodo. Esta fase se desarrollará
tras haber superado un número de módulos profesionales cuya carga lectiva
suponga en su conjunto, al menos el 30 por ciento de la duración prevista para
el plan de estudios del título y siempre que se haya determinado por el equipo
docente que se cumplen las condiciones de acceso establecidas en el artículo
37.5.
9. En los
grados C y E, así como en los programas de especialización que incluyan fase de
formación en la empresa, las estancias en empresa u organismo equiparado se desarrollarán
a continuación de la formación en el centro docente, en un único periodo y de
acuerdo con las condiciones previstas en los apartados a) y b) del artículo
25.2.
Artículo 42. Exención de la fase de formación en
empresa u organismo equiparado
1. La
exención de la formación en empresa u organismo equiparado solo podrá
solicitarse en las ofertas cursadas en el régimen general.
2. Podrán
quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo
equiparado quienes acrediten una experiencia laboral de seis meses a tiempo
completo, o su equivalente, para los grados C y E, y de un año a tiempo
completo, o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la
formación cursada. A estos efectos se podrá aportar la experiencia laboral de
los cinco años anteriores al momento de la solicitud.
3. La
justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo
establecido en el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio.
CAPÍTULO
VI
Evaluación. Acreditaciones y titulaciones
SECCIÓN 1.ª EVALUACIÓN
Artículo 43. Aspectos generales de la evaluación
1. La
evaluación de todas las ofertas de formación profesional debe verificar la
adquisición de los resultados de aprendizaje. Para ello tendrán como referencia
los criterios de evaluación establecidos en la normativa básica y autonómica
que regule el currículo correspondiente.
2. La
valoración de los procesos de enseñanza y aprendizaje, en cualquiera de sus
modalidades, se sustenta en la observación de las actividades de los alumnos,
en la evaluación continua de los aprendizajes y en las pruebas de evaluación
final.
3. La
evaluación de los resultados de aprendizaje recogidos en el plan de formación
para ser impartidos en la empresa u organismo equiparado será responsabilidad
del docente, formador o experto titular del módulo profesional del centro de
formación profesional cuyos resultados de aprendizaje se incluyen en el plan.
Para ello, se tendrá en cuenta la valoración cualitativa que el tutor de la
empresa haya realizado durante la estancia en la empresa del alumno.
4. La
persona que ocupe la jefatura de departamento o, en su caso, la dirección del
centro de formación profesional, compartirá la responsabilidad de la
programación y de la evaluación de aquellos módulos profesionales que estén a
cargo de un experto o experto sénior. Ambos firmarán los documentos de
evaluación.
5. Las
evaluaciones finales y las pruebas de evaluación correspondientes serán siempre
presenciales, independientemente de la oferta y de la modalidad y régimen en
los que se curse la misma.
6. En el
caso de las formaciones de grado B, C, D o E cursadas en modalidad virtual, la
evaluación final, tanto ordinaria como extraordinaria, de cada uno de los
módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales, de
asistencia obligatoria, que incluirán las pruebas prácticas necesarias para
garantizar la adecuada valoración del logro de todos los resultados de
aprendizaje, y se armonizarán con los procesos de evaluación desarrollados a lo
largo del curso o acción formativa, en los términos que, en cada caso, se
determinen. Estas pruebas se desarrollarán siempre dentro del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
7. En los
grados A, B y C, para poder presentarse a la prueba de evaluación final de
bloque formativo o del módulo profesional, en cada caso, la persona en
formación deberá justificar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de
las horas totales del mismo en la modalidad presencial, o un 75 por ciento de
las actividades de aprendizaje en la modalidad virtual realizadas y superadas
en, al menos, el 70 por ciento de las actividades totales, con independencia de
las horas de conexión.
8. Los
profesores, las personas formadoras y los expertos evaluarán, además, los
procesos de enseñanza y su propia práctica formativa.
Artículo 44. Metodologías e instrumentos de
evaluación
1. Los
centros de formación profesional promoverán el uso generalizado de instrumentos
de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas
necesidades de apoyo educativo o formativo que permitan la valoración objetiva
de todas las personas en formación.
2. Los
métodos e instrumentos de evaluación han de adecuarse a las diferentes
metodologías de aprendizaje, así como a la naturaleza de los distintos tipos de
resultados a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para
su corrección y calificación, de manera que se garantice la objetividad,
fiabilidad y validez de la evaluación.
Artículo 45. Adecuación de la evaluación a la
metodología de aprendizaje
1. Los
procesos de evaluación se adecuarán a las personas con necesidades formativas
específicas para las que se hayan previsto adaptaciones metodológicas, siempre
que estas adaptaciones no afecten al logro de los objetivos relacionados con
las competencias profesionales necesarias para alcanzar la competencia general
que capacita para la obtención del título. Estas adaptaciones en ningún caso se
tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. Los centros garantizarán
la accesibilidad a las pruebas de evaluación.
2. En los
procesos de evaluación continua, cuando el equipo docente haya detectado que el
progreso de un alumno no es el adecuado, valorará la adopción de medidas
individualizadas, según las necesidades detectadas. El equipo docente realizará
el seguimiento del progreso del alumno y su evolución hacia la adquisición de
los resultados de aprendizaje.
3. En las
ofertas dirigidas a las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, además,
el sistema de evaluación deberá considerar las características propias de los
participantes y el carácter práctico de la formación y adaptar a este último
los instrumentos de evaluación.
Artículo 46. Calificaciones
1. Cada
módulo profesional o bloque formativo tendrá un profesor o formador, con
atribución docente para impartirlo, en el centro de formación profesional, que
será responsable de la evaluación y calificación de los alumnos matriculados en
dicho módulo profesional o bloque formativo, registrándose las calificaciones
en los documentos de evaluación.
2. En las
ofertas formativas de grado B, C, D y E, la calificación de los módulos
profesionales y, en su caso, del proyecto intermodular estará en función de la
consecución de los resultados de aprendizaje y será numérica, entre uno y diez,
sin decimales. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a
cinco puntos.
3. Los
resultados de aprendizaje adquiridos en la empresa u organismo equiparado serán
valorados por el tutor de la empresa responsable de la fase de formación en los
términos de «superado» o «no superado». Cuando la valoración sea «no superado»
se incluirá la motivación de la misma. En todo caso, el informe de valoración
del tutor de empresa será tenido en cuenta para la evaluación y posterior calificación
de cada uno de los módulos profesionales afectados.
4. En el
caso de las ofertas de Grado A, la evaluación de cada uno de los bloques
formativos se consignará en los términos de «superado» o «no superado».
Asimismo, la emisión de la acreditación parcial se realizará en términos de
«superado».
5. La
evaluación final de las ofertas formativas de Grado B quedará reflejada en los
documentos de evaluación como «superado» o «no superado». La nota final
únicamente se consignará cuando la formación haya sido superada de manera
satisfactoria. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a
cinco puntos. La calificación, entre uno y diez, será expresada sin decimales a
continuación de la expresión «superado».
6. Una
vez cumplidas las condiciones de certificación o de titulación a las que se
refieren los artículos 54.1 y 55.6, la nota final de las ofertas formativas de
grado C, D y E será la media aritmética de las calificaciones de todos los
módulos profesionales y, en su caso, proyecto intermodular, expresada entre 1 y
10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.
Artículo 47. Sesiones de evaluación
1. Las
sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente,
constituido por los profesores o formadores y expertos que imparten la oferta
de formación profesional a un determinado grupo, y coordinados, en su caso, por
el tutor del centro de formación profesional asignado al grupo.
2. En
sesión de evaluación, el equipo docente, en los grados C, D y E, actuará de manera
colegiada en la adopción de las decisiones relativas al acceso a la fase de
formación en la empresa u organismo equiparado, la promoción o repetición de
curso, según el caso, así como a la obtención del certificado o titulación,
teniendo siempre en cuenta las condiciones que las regulan.
3.
Además, las sesiones de evaluación, tendrán por objeto los siguientes aspectos:
a)
Valorar y calificar
el logro de los aprendizajes de los alumnos en cada módulo profesional, de
acuerdo con los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación y
calificación concretados en cada una de sus programaciones.
b)
Valorar, para cada
persona en formación, el cumplimiento de las condiciones de acceso a la fase de
formación en empresa establecidas en el artículo 37.5.
c)
Adoptar, en su caso,
los acuerdos y decisiones necesarios para facilitar el aprendizaje y el
progreso de las personas de formación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 45.2.
d)
Elaborar un informe,
cuando se considere conveniente, que oriente a la persona en formación sobre la
mejora de su aprendizaje y las opciones que dispone en su itinerario formativo
y profesional. Estos informes serán necesarios cuando no se haya superado la
oferta o en el caso de que existan medidas de atención a los alumnos con necesidades
específicas de apoyo educativo o formativo.
e)
El equipo docente
podrá determinar, en su caso, la repetición de la fase de formación en la
empresa, con el límite previsto en el artículo 48.8.
Artículo 48. Convocatorias, promoción y
permanencia
1. Los grados
A y B contarán con una convocatoria por periodo formativo, que tendrá la
denominación de prueba de evaluación de la correspondiente acción formativa.
2. En los
grados C y E, se contará con dos convocatorias para cada módulo profesional.
3. Un
certificado profesional solo podrá cursarse dos veces como máximo. En caso de
no superarse, se podrá autorizar una tercera vez, cuando circunstancias
excepcionales así lo justifiquen.
4. En los
grados D, se contará con dos convocatorias anuales para cada módulo profesional,
siendo el máximo para cada módulo profesional incluido en las enseñanzas de
cuatro. Con carácter general, un alumno podrá permanecer cursando un ciclo
formativo durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos
asignados al ciclo o plan de estudios en matrícula completa y modalidad
presencial o semipresencial. En modalidad virtual, podrá permanecer un máximo
de seis cursos consecutivos.
5. Los
alumnos matriculados en el primer curso de un Grado D en las modalidades
presencial y semipresencial promocionarán al segundo curso cuando superen la
totalidad de los módulos profesionales incluidos en el primer curso del plan de
estudios correspondiente en la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
el caso de los ciclos formativos de grado básico, los alumnos promocionarán al
segundo curso cuando tengan pendientes uno o varios módulos profesionales
asociados a estándares de competencia que, en conjunto, tengan asignada una
carga lectiva semanal en el primer curso del plan de estudios correspondiente que
no exceda de seis horas lectivas. Igualmente, en el caso de los ciclos
formativos de grado medio y de grado superior, un alumno también podrá
promocionar al segundo curso cuando tenga pendientes uno o varios módulos
profesionales que, en conjunto, tengan asignada una carga lectiva semanal que
no exceda de nueve horas lectivas, sin perjuicio de las situaciones
contempladas en el artículo 34.4.
Estas
condiciones de promoción se aplicarán también para el alumno matriculado en el
segundo curso de aquellos ciclos formativos cuyo plan de estudios tenga una
duración de tres años.
6. Los
alumnos, en los grados D y E, podrán solicitar la renuncia a la convocatoria de
uno o más módulos profesionales, así como también podrán solicitar la anulación
de matrícula. Estas circunstancias se reflejarán en los documentos de
evaluación.
7.
Aquellas personas que hayan agotado las convocatorias previstas por motivos de
enfermedad, discapacidad u otras razones que hubieran condicionado o impedido
el seguimiento o aprovechamiento ordinario, podrán solicitar una convocatoria
extraordinaria.
8. En el
marco de una oferta formativa, se podrá realizar la formación en empresa u
organismo equiparado en un máximo de dos ocasiones.
Artículo 49. Derechos de los alumnos en el
proceso de evaluación
1. La
persona en formación mayor de edad, o los padres o tutores legales de los
alumnos menores de edad, tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a
su evaluación, promoción y titulación, así como a acceder a la parte de los
documentos oficiales de evaluación personales y a las pruebas y documentos de
las evaluaciones que se le realicen, sin perjuicio del respeto a las garantías
establecidas en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Se
garantizará el derecho de las personas en formación a una evaluación objetiva y
a que su esfuerzo, rendimiento y adquisición de los aprendizajes sean valorados
y reconocidos con objetividad, atendiendo, en todo caso, al carácter continuo y
diferenciado según los módulos profesionales o sus resultados de aprendizaje,
así como, en su caso, a las necesarias adaptaciones en los procesos de
aprendizaje y de evaluación. A tal fin, se establecerán los oportunos
procedimientos para la revisión de las calificaciones obtenidas y de las
decisiones adoptadas sobre su certificación o titulación.
3. Con el
fin de garantizar el derecho de los alumnos a la evaluación objetiva, los
centros harán públicos los criterios generales que se hayan establecido para la
evaluación de los aprendizajes, así como los criterios de evaluación y de
calificación que constatan que se han alcanzado los resultados de aprendizaje
en cada módulo profesional.
Artículo 50. Reconocimiento académico
1. Los
profesores que hayan impartido un módulo profesional en ofertas de grado D o E
podrán otorgar a los alumnos que obtengan la calificación de 10 en dicho módulo
profesional una mención honorífica como reconocimiento de un excelente
aprovechamiento académico, así como de un destacable esfuerzo e interés por el
módulo profesional, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Se podrá conceder un número de menciones honoríficas que no exceda del 10 por
ciento de los alumnos del grupo matriculados en el módulo profesional. En el
caso de que el número de personas matriculadas en el módulo profesional fuese
inferior a diez se podrá conceder una sola mención honorífica.
2. En los
grados D y E, al alumno que obtenga una nota final igual o superior a nueve se
le podrá conceder una matrícula de honor en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan, hasta un número que no podrá exceder del 5
por ciento de los alumnos matriculados en el grado en el correspondiente curso
académico o periodo de formación.
3. La
matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de la oferta de grados D podrá
dar lugar a las compensaciones que se determinen.
4. La
consejería competente en materia de Educación convocará, con carácter anual,
los premios extraordinarios de formación profesional de la Comunidad de Madrid
correspondiente a la oferta de grados D, conforme a las bases reguladoras
establecidas reglamentariamente.
Artículo 51. Documentos de evaluación
1. Los
documentos oficiales de evaluación son el expediente académico de la persona en
formación, las actas de evaluación y, en el caso de los grados C, D y E, los
informes de evaluación individualizados.
2. Los
informes de evaluación y los certificados académicos, en su caso, son los
documentos básicos que garantizan la movilidad de una persona en formación. El
informe de evaluación individualizado únicamente se realizará en caso de cambio
de centro que implique abandono de la formación durante el desarrollo de la
misma.
En el
caso de metodologías intermodulares o de integración de módulos, la
calificación se trasladará por módulos profesionales, a efectos de garantizar
cualquier movilidad de la persona.
3. Los
modelos de los documentos de evaluación a que se refieren los apartados 1 y 2
serán, en el caso de los grados D y E, los establecidos por la dirección
general con competencias en la Ordenación Académica de estas enseñanzas.
4. Las
acciones formativas correspondientes a los grados A, B y C deberán quedar
reflejadas en las actas de evaluación conforme a lo establecido en el artículo
19.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Los informes individualizados
de evaluación de los grados C seguirán el modelo recogido en el anexo II del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
SECCIÓN 2.ª ACREDITACIONES, CERTIFICADOS Y
TITULACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 52. Acreditación parcial de competencia
La
superación de un Grado A conduce a la obtención de una acreditación parcial de
competencia de nivel 1, 2 o 3.
Estas
acreditaciones, que surtirán efecto desde su inscripción en el Registro Estatal
de Formación Profesional, tendrán carácter oficial y validez académica y
profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el
territorio nacional cuando se hayan publicado por el ministerio con
competencias en Formación Profesional y consten en el Catálogo Nacional de
Ofertas de Formación Profesional. Hasta ese momento, una acreditación parcial
de competencia tendrá validez autonómica. Las acreditaciones parciales de
competencia serán expedidas por la consejería competente en materia de Empleo.
Artículo 53. Certificado de competencia
1. La
superación de un Grado B conduce a la obtención de un certificado de
competencia de nivel 1, 2 o 3.
Los
certificados de competencia tendrán carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, y serán expedidos por la consejería competente en materia
de Empleo. Tendrán validez profesional y académica en el marco del Sistema de
Formación Profesional, en tanto que permiten la continuidad del itinerario
formativo y la progresión hacia un Grado C o D.
2. En las
ofertas de Grado B, no se generarán certificaciones en caso de no superarse la
totalidad de la formación.
3. En el
caso de que, en una oferta de grado C o D sin finalizar, los módulos
profesionales superados constituyeran una oferta de Grado B completa del
Catálogo Nacional de Ofertas de formación profesional, se podrá expedir, previa
solicitud del interesado, el correspondiente certificado de competencia.
4. La
expedición de los certificados de competencia corresponderá a la consejería
competente en materia de Empleo, que deberá inscribirlos en el registro
autonómico correspondiente, así como en el Registro Estatal de Formación
Profesional.
Artículo 54. Certificado profesional
1. La
superación de un Grado C, que requiere la evaluación positiva en todos los
módulos profesionales incluidos en el mismo, conduce a la obtención de un
certificado profesional de nivel 1, 2 o 3.
2. En el
caso de que, en una oferta de Grado D sin finalizar, los módulos profesionales
superados constituyeran una oferta de Grado C completa del Catálogo Nacional de
Ofertas de formación profesional, se podrá expedir, previa solicitud del
interesado, el correspondiente certificado profesional.
3. Los
certificados profesionales tendrán carácter oficial y validez profesional y
académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el
territorio nacional y serán expedidos por la consejería con competencias en
materia de Empleo.
Artículo 55. Títulos de formación profesional
1. La
superación de todos los ámbitos y el proyecto intermodular de aprendizaje
colaborativo incluidos en un ciclo formativo de grado básico conducirá a la
obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El alumno
recibirá, asimismo, el título de Técnico Básico en la especialidad
correspondiente.
[Por Orden
3681/2008, de 22 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se crea
el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales
Acumulables, y se establece el procedimiento para su acreditación, registro y
expedición]
2. La
superación de las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo de grado
medio conduce al título de Técnico.
3. La
superación de las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo de grado
superior conduce al título de Técnico Superior.
4. La
superación de las enseñanzas correspondientes a un curso de especialización de
grado medio conduce al título de Especialista.
5. La
superación de las enseñanzas correspondientes a un curso de especialización de
grado superior conduce al título de Máster en Formación Profesional.
6. La
superación de los ciclos formativos y los cursos de especialización está
condicionada a la evaluación positiva de todos los módulos profesionales y del
proyecto intermodular, contenidos en el plan de estudios, así como, en su caso,
a la realización y valoración positiva de una fase de formación en empresa de
la duración correspondiente a las enseñanzas o, en su caso, a la exención de
dicha fase.
7. La
consejería competente en materia de Educación regulará la organización de
pruebas para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de
Técnico y Técnico Superior en la Comunidad de Madrid. Mediante convocatoria
pública, se establecerá anualmente la relación de módulos profesionales que
podrán ser superados mediante pruebas libres, así como el periodo de
matriculación, las fechas de celebración y los centros públicos en los que se
realizarán las mismas.
[Por Orden
3299/2020, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación y Juventud,
por la que se regula la organización y el procedimiento de las pruebas para la
obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
en la Comunidad de Madrid]
8. Los
títulos, que tendrán carácter oficial y validez profesional y académica en todo
el territorio nacional, se expedirán, en el marco de lo dispuesto en la
legislación básica, conforme a la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.
Artículo 56. Certificaciones académicas
1. Cuando
no se supere en su totalidad la oferta formativa cursada de grado C, D o E, o
la persona esté matriculada en formación modular, se recibirá, previa
solicitud, una certificación académica expedida por el centro de formación
profesional que acredite los módulos profesionales superados, y, en el caso de
ciclos formativos de grado básico, ámbitos, con la finalidad de acumular la
formación conducente a la obtención del grado en que se está matriculado.
2. Las
certificaciones académicas harán constar los módulos profesionales superados,
así como la relación entre módulos profesionales superados y los estándares de
competencia a que estén asociados del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales.
SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE
COMPETENCIAS ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL U OTRAS VÍAS NO
FORMALES E INFORMALES
Artículo 57. Finalidad y efectos
1. El
procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por
experiencia laboral u otras vías no formales o informales, es un procedimiento
administrativo abierto de forma permanente en la Comunidad de Madrid, para las
personas sin acreditación que quieran validar sus competencias, teniendo como
referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
2. La
finalidad del procedimiento es verificar y acreditar las habilidades y
competencias profesionales de que dispone la persona para el ejercicio de la
actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
3. Las
acreditaciones que se obtengan por este procedimiento podrán ser utilizadas en
el marco del Sistema de Formación Profesional para continuar itinerarios formativos
conducentes a una mayor cualificación profesional.
Artículo 58. Organización del procedimiento
Corresponde
a la dirección general con competencias en materia de cualificación y
acreditación de competencias profesionales la organización, desarrollo y
gestión del procedimiento administrativo abierto de forma permanente, conforme
a lo establecido en el Título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y
en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO
VII
Centros del Sistema de Formación Profesional
Artículo 59. Centros del Sistema de Formación
Profesional
1.
Tendrán la consideración de centros del Sistema de Formación Profesional los
centros públicos y privados autorizados para impartir ofertas de formación
profesional en cualquiera de los grados previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de
31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, de forma
exclusiva o simultánea con otro tipo de acciones formativas ajenas al Sistema
de Formación Profesional o con niveles educativos del sistema educativo español
no universitario, siempre que impartan ofertas formativas conducentes a la
obtención directa de acreditaciones, certificados o títulos de formación
profesional en cualquiera de los grados de formación A, B, C, D y E.
2. Los
centros del Sistema de Formación Profesional serán autorizados e incluidos en
el correspondiente registro, por la consejería competente según la oferta de
grados que quiera implantar.
3. Esta
autorización se realizará atendiendo al cumplimiento de los requisitos mínimos
establecidos con carácter general para los centros del Sistema de Formación
Profesional y los requisitos mínimos específicos asociados a la oferta
formativa que vayan a impartir.
La
autorización para impartir una doble titulación requerirá la autorización
previa para impartir en la modalidad presencial los grados D o E que la
conformen.
4. Los
centros del Sistema de Formación Profesional autorizados para impartir ofertas
formativas de un determinado grado, lo estarán, asimismo, de oficio, para
impartir aquellas otras de grados inferiores cuyo currículo esté contenido en
ellas, sin que para ello deban solicitar nueva autorización. En cualquier caso,
deberán comunicar que van a impartir los grados inferiores a la consejería
competente en las ofertas de grados A, B y C.
5. Los
centros del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid son los
siguientes:
a)
Los centros públicos
que imparten simultáneamente las enseñanzas de la oferta del Sistema de
Formación Profesional con otras enseñanzas del sistema educativo español.
b)
Los Institutos de
Educación Secundaria específicos de Formación Profesional que imparten
exclusivamente las enseñanzas de la oferta del Sistema de Formación
Profesional.
c)
Los Centros
Integrados de Formación Profesional.
d)
Los centros de la
Red de centros propios para la Formación Profesional dependientes de la
consejería competente en la oferta de grados A, B y C.
e)
Los centros privados
autorizados a impartir las ofertas del Sistema de Formación Profesional.
f)
Aquellos centros o
entidades que estén autorizados a impartir las ofertas específicas del Sistema
de Formación Profesional.
6. Los
centros autorizados para impartir ofertas de formación profesional deberán
realizarlas directamente, sin posibilidad de hacerlo a través de otros centros
o subcontratar los servicios de formación, sin perjuicio de lo recogido en el
apartado c) del artículo 61 de este decreto.
7. Los
centros del Sistema de Formación Profesional, tanto públicos como privados sin
ánimo de lucro, podrán impartir la oferta específica dirigida a personas en
riesgo de exclusión social o laboral, recogida en el artículo 23, siempre que
tengan autorización previa para impartir la oferta que corresponda los
programas formativos. Estos centros se considerarán como centros de segunda
oportunidad, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio.
Artículo 60. Autorización de centros privados
1. La
autorización o, en su caso, acreditación de los centros privados del Sistema de
Formación Profesional, incluyendo los centros a los que se hace referencia en
el capítulo II del título VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se
regirá por el principio de autorización administrativa previa y atenderá a la
normativa vigente.
2. Los
centros privados del Sistema de Formación Profesional que soliciten la
autorización para impartir alguna de las ofertas formativas no deben estar
afectados por las circunstancias limitantes recogidas en el artículo 198 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que impidan la autorización.
Artículo 61. Autorización para impartir ofertas
en las modalidades semipresencial y virtual
Los
centros que soliciten autorización para impartir ofertas formativas en las
modalidades semipresencial o virtual deberán tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
a)
Deberán contar con
la autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en modalidad
presencial, y estar desarrollando dicha impartición. Quedan exceptuados de este
requisito los centros del Sistema de Formación Profesional pertenecientes a las
administraciones públicas, cuyo carácter sea el de centro especializado en
innovación en metodologías no presenciales.
b)
Deberán incluir en
su solicitud, como mínimo, la previsión de destinatarios, un proyecto formativo
que incluya la planificación didáctica o programación de la formación, la
metodología de aprendizaje, características y organización de las tutorías
colectivas presenciales o en línea y las tutorías individuales, diferenciando
en la modalidad semipresencial aquellas actividades presenciales obligatorias
para los alumnos, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación.
c)
El cumplimiento de
los requisitos de espacios y equipamientos específicos de la oferta,
garantizando que se dispone de los espacios necesarios para cubrir las horas de
enseñanza presencial que correspondan, tanto a la oferta en la modalidad
presencial como a las tutorías colectivas presenciales en las modalidades
semipresencial o virtual, así como para la realización de las pruebas presenciales
finales, de asistencia obligatoria.
Excepcionalmente, cuando el centro no disponga de dicha
oferta presencial simultánea a la modalidad virtual o semipresencial, el
requisito de espacio deberá acreditarse mediante garantía anual fehaciente de
que continúa disponiendo de los requisitos de espacios y recursos
prescriptivos.
En el caso de disponer de la oferta presencial
simultánea, cuando la disponibilidad de espacios y equipamientos necesarios
para atender a todos los alumnos sea insuficiente, excepcionalmente se podrá
autorizar la impartición en la modalidad virtual a aquellos centros que
acrediten la formalización de un convenio o acuerdo público en cualquier forma
jurídica ajustada a Derecho, con un centro de Formación Profesional de la
Comunidad de Madrid que, impartiendo las referidas ofertas en modalidad
presencial, garantice la presencialidad en los casos necesarios, como mínimo,
en las pruebas finales y en los momentos que se determinen.
d)
El cumplimiento de
los requisitos de los profesores, formadores y expertos, conforme a lo previsto
en la oferta.
e)
Deberán contar con
los recursos y materiales de la calidad tecnológica y didáctica suficiente para
desarrollar el currículo.
f)
Deberán disponer de
una plataforma virtual de aprendizaje. En la solicitud deberán incluir las
especificaciones técnicas de dicha plataforma. Debe permitirse el acceso a la
plataforma a las unidades de la administración que gestionan las autorizaciones
y la supervisión. La plataforma debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.o Capacidad suficiente para gestionar y
garantizar la formación, permitiendo la interactividad y el trabajo
cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de
mantenimiento.
2.o Debe incluir herramientas de gestión
de contenidos, de comunicación y colaboración, de seguimiento y evaluación,
complementarias, así como integración de herramientas de administración y
gestión para los procesos de inscripción y registro.
3.o Debe garantizar los niveles de
fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalado en las normas
UNE que les puedan ser de aplicación y otras específicas del sector, de acuerdo
con las especificaciones técnicas que se establezcan reglamentariamente.
4.o Debe disponer de dispositivos de
acceso simultáneo para todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de
banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.
Artículo 62. Adscripciones
1. A
efectos de la propuesta de expedición de los títulos de Técnico Básico,
Técnico, Técnico Superior, Especialista y Máster de Formación Profesional, sin
perjuicio de sus plenas facultades académicas, los centros privados del Sistema
de Formación Profesional estarán adscritos a centros públicos de formación
profesional.
2. El
titular de la consejería competente en materia de Educación regulará el
procedimiento de la adscripción de los centros privados autorizados para
impartir las ofertas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional a
los centros públicos. Se incluyen los centros privados sin ánimo de lucro de
segunda oportunidad.
SECCIÓN 2.ª AUTONOMÍA DE LOS CENTROS
Artículo 63. Autonomía pedagógica, de
organización y de gestión de los centros docentes autorizados a impartir la
oferta de los grados D y E
1. Los
centros docentes autorizados a impartir la oferta de los grados D y E
dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo
y un proyecto de gestión, así como las normas de organización, funcionamiento y
convivencia del centro.
2. En el
marco establecido por este decreto y por las normas que regulen el currículo de
cada título o certificado, los centros docentes dispondrán de autonomía
pedagógica, en el contexto de su proyecto educativo, para la concreción
curricular y su adaptación a las características concretas del entorno
socioeconómico, cultural y profesional del mismo y a las características de los
alumnos al que se dirige.
3. En la
programación general anual del centro quedarán reflejados los proyectos de
innovación y emprendimiento que desarrollen, así como las iniciativas que los
centros adopten en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa y que
regirán el funcionamiento del centro.
4.
Partiendo de los planes de estudio de los ciclos de formación profesional y
tomando como referencia el proyecto educativo del centro y la concreción
curricular, se elaborarán las programaciones didácticas de los ciclos
formativos. La metodología didáctica que se empleará en el desarrollo de las
actividades promoverá la integración de los contenidos científicos, tecnológicos
y organizativos, potenciará el aprendizaje autónomo y el trabajo en equipo,
fomentará el desarrollo de las habilidades sociales necesarias para desempeñar
la actividad laboral, la igualdad y evitará cualquier tipo de discriminación,
con el fin de que los alumnos adquieran una visión global de los procesos
productivos propios de la actividad profesional correspondiente.
5. Los
centros docentes propiciarán el trabajo en equipo de los profesores y
procurarán el desarrollo de su formación, así como la investigación, la
experimentación, la innovación y su evaluación.
Asimismo,
potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, la formación en
materia de prevención de riesgos laborales, la economía circular y el respeto
medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de
servicios correspondiente.
6. En los
ciclos formativos de grado básico, se adoptará preferentemente una organización
del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva
aplicada, y se fomentará el desarrollo de habilidades sociales y emocionales,
la actividad física y la dieta saludable, el trabajo en equipo, la utilización
de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en
materia de prevención de riesgos laborales, economía circular y respeto
medioambiental. Se proporcionarán los apoyos necesarios para remover las
barreras de aprendizaje, de acceso a la información y a la comunicación y
garantizar la igualdad de oportunidades.
Artículo 64. Proyectos de autonomía de los
centros que imparten ofertas de grados C, D y E
1. Los
centros, en el ejercicio de su autonomía y dentro de la regulación y límites
establecidos en el presente decreto y en las condiciones y procedimientos que
se establezcan, podrán desarrollar proyectos de autonomía, teniendo en
consideración los siguientes aspectos:
a)
Adoptar
experimentaciones, innovaciones pedagógicas y tecnológicas.
b)
Diseñar planes de
trabajo que faciliten la implantación de métodos pedagógicos y didácticos
propios, así como establecer las normas de convivencia.
c)
Ampliar las horas
lectivas correspondientes a los módulos profesionales sin que esto suponga la
reducción horaria de otros módulos.
d)
Incluir módulos de
formación complementaria ampliando la duración prevista en el plan de estudios.
Esta formación, en el régimen general, supondrá una ampliación de la duración
de las enseñanzas no superior al 10 por ciento y no tendrá efectos en la
promoción ni en la titulación. No obstante, podrá ser certificada por separado.
e)
Modificar la
asignación horaria de los diferentes módulos profesionales, previa
autorización.
f)
Los centros, además
de los módulos profesionales de lengua extranjera, podrán impartir alguno o
algunos de los módulos profesionales en una lengua extranjera de la oferta de
los grados D y E, siempre que los profesores dispongan de habilitación
lingüística.
g)
Presentar propuestas
de módulos profesionales optativos a los que se refiere el artículo 12.
Corresponderá al titular de la consejería con competencias en materia de Educación
la aprobación, en su caso, de los módulos optativos y su currículo.
h)
Presentar la
solicitud para impartir la oferta de los grados C, D y E, como oferta bilingüe,
según las condiciones y procedimientos que se establezcan. En todo caso, se
respetarán las condiciones establecidas en el artículo 215 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, y podrán impartirse previa autorización.
[Por Orden
1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la
Comunidad de Madrid]
i)
Presentar la
solicitud para impartir la oferta de doble titulación, cuyas condiciones se recogen
en el artículo 16.2, previa autorización.
j)
Los centros podrán
solicitar ser calificados como centros de excelencia, conforme a las
condiciones que establezca el titular de la consejería competente en materia de
Educación, respetando la normativa básica.
2.
Asimismo, los centros podrán, aplicando las metodologías activas del
aprendizaje, integrar dos o más módulos profesionales e impartir su formación
sin diferenciarlos. En este caso, se respetarán la duración y el currículo de
los módulos profesionales establecidos en el plan de estudios, y se evaluarán y
calificarán de forma independiente.
Los
centros podrán integrar el módulo de digitalización, así como también el módulo
de sostenibilidad, con otros módulos profesionales e impartir su formación sin
diferenciarlos, respetando la duración y el currículo de los módulos
profesionales establecidos en el plan de estudios. Además, cada uno de los
módulos se evaluará y calificará de forma independiente.
3. Las
decisiones y modificaciones que los centros realicen en virtud de su autonomía
no podrán, en ningún caso, suponer discriminación de ningún tipo, ni la
imposición de aportaciones de los alumnos y familias, más allá de las
legalmente establecidas; tampoco supondrán incremento en el cupo de profesores
ni de las ratios generales fijadas para cada ejercicio en los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid, ni cualquier otra exigencia para la
Administración educativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.4 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 65. Tutoría y orientación
1. En las
ofertas del Sistema de Formación Profesional y, en particular, en las de grados
C, D y E, la orientación y la acción tutorial deben acompañar el proceso
formativo de cada persona.
2. La
acción tutorial orientará el proceso formativo individual y colectivo de los
alumnos facilitando la toma de decisiones en relación con su futuro académico y
profesional.
3. La
dirección del centro público o su titular, en el caso de los centros privados,
designará a un tutor para cada grupo de alumnos. El tutor de los grupos podrá
ser diferente al tutor que coordine la fase de formación en la empresa.
4. La
dirección del centro docente nombrará un tutor de la fase de formación en la
empresa para cada grupo de alumnos, que, en el caso de los grados D, podrá ser
el mismo para los diferentes cursos del ciclo formativo. La designación recaerá
en uno de los profesores o formadores que, con atribución docente en alguno de
los módulos profesionales asociados a estándares de competencia incluidos en la
oferta, haya impartido o vaya a impartir clase al grupo de alumnos para el que
se le designe.
Asimismo,
la empresa colaboradora, designará a un tutor de empresa para que realice el
seguimiento y la valoración de la formación del alumno en la empresa. Se
promoverá el reconocimiento de las personas que ejerzan funciones de tutoría de
empresa.
5. El
proyecto intermodular será coordinado por profesores que impartan docencia en
el grupo de alumnos, siempre que tengan la atribución docente o, en su caso, la
habilitación docente establecida para el mismo en el real decreto por el que se
establece el título correspondiente. El director del centro designará uno o
varios profesores tutores de proyecto en cada grupo de alumnos. Los profesores
tutores de proyecto se responsabilizarán del desarrollo y del seguimiento del
proyecto intermodular, para lo que contarán con la participación y colaboración
del equipo docente.
El
profesor-tutor de proyecto orientará a los alumnos en la realización y
metodologías de trabajo para el desarrollo de los proyectos asignados por el
equipo docente.
6. Para
cada proyecto intermodular que deba desarrollarse se designará un
profesor-tutor, de forma que esta función tutorial se distribuya
equitativamente entre los profesores que cumplan los requisitos recogidos en el
apartado anterior. Estos profesores podrán tutorizar a varios alumnos.
Artículo 66. Programación formativa de la oferta
de los grados A, B y C
1. Los
centros del Sistema de Formación Profesional que impartan ofertas de los grados
A y B, realizarán una programación que incluirá la planificación del desarrollo
de los bloques formativos en el caso de los grados A, y del módulo profesional
en el caso de los grados B. En dicha programación incluirán una estimación de
las fechas previstas para la evaluación, los espacios en los que esta se
llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la
duración que conlleva su aplicación.
2.
Asimismo, cuando el centro imparta la oferta de grados C, elaborará una programación
del curso que incluirá la programación detallada de cada módulo profesional,
así como una estimación de las fechas previstas para la evaluación, los
espacios en los que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que
serán utilizados y la duración que conlleva su aplicación. También estimarán el
periodo de realización de la fase de formación en la empresa u organismo
equiparado.
Artículo 67. Programación didáctica de la oferta
de los grados D y E
1. El
equipo directivo coordinará la elaboración de una programación didáctica para
cada ciclo formativo o curso de especialización, que se realizará de forma
colegiada por parte de los departamentos de las familias profesionales y
departamentos didácticos que impartan enseñanzas en el ciclo formativo
correspondiente en los centros públicos, o los órganos de coordinación que
realicen sus funciones en los centros privados. Este documento incluirá, al
menos, los siguientes elementos:
a)
Identificación del
título: denominación, nivel, duración y familia profesional.
b)
Competencia general
y competencias profesionales, personales y sociales del ciclo.
c)
Estándares de
competencia incluidos en el título.
d)
Objetivos generales
del ciclo.
e)
Recursos didácticos.
f)
Programación de cada
módulo profesional incluido en el ciclo.
g)
Características
generales del programa formativo de la fase de formación en la empresa.
h)
Características
generales del proyecto intermodular, incluyendo propuestas para su desarrollo.
i)
En su caso,
características propias del plan de trabajo derivado de los proyectos
educativos de innovación y emprendimiento autorizados.
2. Los
departamentos de familia profesional y los departamentos didácticos en los
centros públicos, o los órganos de coordinación que realicen sus funciones en
los centros privados, dispondrán de una única programación por cada módulo
profesional que tengan asignado, dentro de la programación didáctica de un
mismo ciclo formativo, sin perjuicio de las adaptaciones que se deriven cuando
se imparta a más de un grupo de alumnos en regímenes o modalidades diferentes
para cada caso. Esta programación didáctica será diseñada de forma colegiada
por los profesores que impartan dicho módulo profesional en el mismo ciclo
formativo.
3. Las
programaciones de los módulos profesionales tendrán en cuenta los resultados de
aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos en el título o curso de
especialización, desarrollarán los objetivos generales y tomarán como
referencia las competencias profesionales, personales y sociales incluidas en
el perfil profesional.
En los
procesos de enseñanza y de aprendizaje definidos en las programaciones
didácticas se integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, la prevención de
la violencia sobre la infancia y la adolescencia y el respeto y la no
discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e
identidad o expresión de género.
4. En las
programaciones didácticas se tendrán en consideración las características de
los alumnos, prestándose especial atención a las necesidades específicas de
aprendizaje o de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar
el acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el
mismo. Asimismo, se integrará el principio de «diseño universal o diseño para
todas las personas».
5. La
programación de cada módulo profesional deberá incluir, al menos, los
siguientes elementos:
a)
Aquellos objetivos
generales del ciclo formativo que se pretenden alcanzar relacionados con el
módulo profesional.
b)
Los resultados de
aprendizaje propios de cada módulo profesional.
c)
Relación de unidades
didácticas que la integran y que contribuirán al desarrollo del módulo
profesional.
d)
Secuenciación y
distribución temporal de cada una de las unidades didácticas.
e)
Competencias
profesionales y personales, y contenidos que se desarrollarán en cada unidad
didáctica.
f)
Actividades de
enseñanzas-aprendizaje y de evaluación, así como los recursos e instrumentos
necesarios para su realización.
g)
Actividades y procedimientos
de refuerzo o recuperación.
h)
Criterios de
evaluación y calificación que serán aplicados para valorar el progreso de los
alumnos.
SECCIÓN 3.ª INTERNACIONALIZACIÓN, INNOVACIÓN Y
EMPRENDIMIENTO
Artículo 68. Internacionalización en los grados D
y E
La
consejería competente en materia de Educación promoverá:
a)
La participación de
los centros docentes en las redes internacionales de formación profesional que
aporten conocimiento e intercambio de experiencias en el marco de la formación,
la orientación, la digitalización, la sostenibilidad y el crecimiento vinculado
a la cualificación de la población.
b)
La celebración de
acuerdos de colaboración con otros países que impliquen la formación de
profesores, personal formador y personas en formación en movilidad.
c)
La colaboración en
proyectos internacionales, así como la participación en los programas de
movilidad organizados a nivel europeo, estatal y, en su caso, autonómico.
Asimismo, se facilitarán los proyectos e intercambios con terceros países que
apoyen la movilidad de personas en formación, profesores y personal formador de
formación profesional.
Artículo 69. Participación en programas
internacionales
1. Los
centros de formación profesional podrán participar en los programas de
movilidad organizados a nivel europeo, estatal o autonómico. Asimismo, podrán
llevar a cabo proyectos de ofertas de formación en régimen general o régimen
intensivo, con empresas situadas en el extranjero, con independencia de su
grado de internacionalización, siempre que la lengua de comunicación haya sido
objeto de aprendizaje o se acredite un nivel que permita el aprovechamiento
adecuado de la estancia formativa. Cualquier periodo de formación en un centro
de formación o en empresa extranjeros, organizado desde el centro de formación
profesional donde esté matriculada la persona en formación, en el marco de
programas institucionales, será reconocido a efectos curriculares por dicho
centro.
2. El
titular de la consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, de
oficio o previa solicitud de los centros, ofertas de Grado D que integren el
currículo del sistema educativo español y el currículo correspondiente al
segundo país, bajo la denominación «doble titulación internacional de formación
profesional», una vez que esté reconocida a nivel estatal por los gobiernos
concernidos. En este caso, el currículo a impartir responderá al de carácter
básico definido por ambos países para este tipo de oferta.
Artículo 70. Proyectos de innovación y de
emprendimiento
1. Los
centros del Sistema de Formación Profesional contemplarán en sus planes de
trabajo proyectos de innovación e investigación aplicadas, abordando procesos
de formación en innovación tecnológica, en transformación digital, en
tecnología inmersiva, en metodologías avanzadas de aprendizaje y en
sostenibilidad. Para ello podrán disponer de aulas tecnológicas y de
innovación.
2. Los
centros promoverán la implantación de proyectos de emprendimiento que orienten
a los alumnos en el desarrollo y creación de su propia empresa o de sus propios
productos o servicios, facilitándoles la información y el soporte necesario, a
través de las Aulas Profesionales de Emprendimiento. Para ello, podrán contar
con la colaboración de las empresas o entidades que permitan desarrollar estos
proyectos de emprendimiento.
[Por Orden
1378/2021, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, se
regulan las aulas profesionales de emprendimiento en los centros educativos que
impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Madrid]
SECCIÓN 4.A PLANIFICACIÓN DE LA OFERTA EN CENTROS DEL
SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 71. Planificación y programación de la
oferta del Sistema de Formación Profesional
1. En la
planificación y programación de la oferta del Sistema de Formación Profesional
financiada con fondos públicos se promoverá la coordinación entre las
direcciones generales competentes en materia formación profesional de la oferta
de los distintos grados.
2. Esta
oferta será flexible, en particular en los grados A, B y C, posibilitará el
aprendizaje a lo largo de la vida y permitirá que las personas combinen la
formación con la actividad laboral y con otras actividades o responsabilidades
que así lo requieran. Asimismo, contemplará la realidad socioeconómica, las
perspectivas de desarrollo y la demanda de formación en la Comunidad de Madrid,
así como los principios recogidos en el artículo 3 sobre los ejes principales
de la formación profesional. La programación deberá permitir la incorporación
de ofertas de formación que respondan a necesidades sobrevenidas, además de las
iniciativas previstas.
Capítulo
VIII
Orientación profesional y educativa
Artículo 72. Información y orientación
profesional
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Real Decreto 659/2023, la
orientación profesional del Sistema de Formación Profesional tendrá la
finalidad de facilitar información y asesoramiento, sobre las oportunidades que
ofrece la formación profesional, también orientar sobre los posibles
itinerarios formativos y profesionales que se adapten al perfil y expectativas
de la persona en formación, contrarrestando los estereotipos de género, y se
promoverá la difusión y el conocimiento de estas enseñanzas, mediante la
realización de proyectos entre las diferentes etapas educativas.
Artículo 73. Orientación educativa y atención a
las diferencias individuales
1. Los
centros que impartan enseñanzas de formación profesional prestarán especial
atención a las personas que presenten alguna discapacidad, y se atenderá a los
principios de normalización e inclusión, adoptando las medidas de
flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo,
de adaptación temporal y diseño universal que sean necesarias para conseguir
que toda persona pueda acceder a una formación profesional de calidad a lo
largo de la vida laboral, en igualdad de oportunidades, en todos y cada uno de
los grados previstos en el Sistema de Formación Profesional. Asimismo, tendrán
en cuenta las posibilidades formativas del entorno.
2. En el
caso de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, las
enseñanzas de formación profesional del sistema educativo podrán organizarse de
manera flexible para adaptarse a sus necesidades y garantizar la adquisición de
las competencias correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto
23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
atención educativa las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de
Madrid.
3. El
equipo docente de cada oferta adecuará, de forma coordinada, las actividades y
la metodología de las programaciones a las necesidades de los alumnos que así
lo requieran y adoptará las medidas de atención a las diferencias individuales
que sean pertinentes para adquirir las competencias profesionales
correspondientes, siempre que estas no afecten al logro de los objetivos
establecidos en términos de resultados de aprendizaje.
4. Se
establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la
enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumno con discapacidad,
en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión oral. Estas
adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las
calificaciones obtenidas.
5. En la
fase de formación en la empresa u organismo equiparado, se garantizará de
manera específica la protección de las personas con discapacidad acreditada o
que por sus condiciones personales sean especialmente sensibles a los riesgos
derivados de la formación en la empresa, a fin de adoptar las medidas
preventivas y de protección necesarias, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa de prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO
IX
Evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional de la
Comunidad de Madrid
Artículo 74. Evaluación y calidad del Sistema de
Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
1. La
evaluación del Sistema de Formación Profesional se orientará a la permanente
adecuación a las demandas sociales y productivas, al cumplimiento de objetivos
en términos de cualificación y recualificación a lo largo de la vida de toda la
población y a promover que los centros de formación profesional funcionen como
organizaciones eficientes orientadas a la calidad y a la mejora continua.
2. Los
mecanismos de evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional de la
Comunidad de Madrid se establecerán a través del Consejo de Formación
Profesional, que participará en recabar los datos necesarios para realizar el
informe del estado del Sistema.
3. Se
reconoce la formación permanente de los profesores y del personal formador como
elemento fundamental para la calidad del Sistema de Formación Profesional de la
Comunidad de Madrid. La formación permanente es un derecho y una obligación de
este colectivo, así como una responsabilidad de los centros y de las
consejerías con competencias en las ofertas de formación profesional, que
establecerán programas específicos para su desarrollo, promoviendo el uso de
las tecnologías de la información y la comunicación, así como la formación en
digitalización y en lenguas extranjeras. Igualmente, se promoverán proyectos de
investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes
profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y
la mejora de la actividad docente.
4. Con el
fin de reforzar la calidad del sistema de Formación Profesional, la Comunidad
de Madrid garantizará la existencia de una red de centros sostenidos con fondos
públicos de formación profesional, que atienda la programación de la oferta
formativa ajustada a la necesidad y demanda del sector productivo de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Otras titulaciones y certificaciones
equivalentes para el acceso a los grados C
1. Además
de las titulaciones requeridas para el acceso al Grado C de nivel 2 recogidas
en el artículo 27.2, se considerará equivalente para dicho acceso el
cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a)
Haber superado un
curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado
medio.
b)
Haber superado una
prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
c)
Estar en posesión
del título de Técnico Básico de Formación Profesional.
d)
Estar en posesión de
un certificado de profesionalidad de nivel 2.
e)
Tener superada la
prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y/o de cuarenta
y cinco años.
f)
Tener acreditadas
las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV
del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad, para cursar con aprovechamiento la formación
correspondiente al certificado de profesionalidad.
g)
Tener acreditadas
las competencias básicas de nivel 3, conforme a lo previsto en el artículo 19
del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las
competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales
de formación y aprendizajes informales.
2. Además
de las titulaciones requeridas para el acceso al Grado C de nivel 3 recogidas
en el artículo 27.3, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento
de alguno de los siguientes requisitos:
a)
Haber superado un
curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos
de grado superior.
b)
Haber superado una
prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
c)
Estar en posesión del
título de Técnico de Formación Profesional.
d)
Estar en posesión de
un certificado de profesionalidad de nivel 3.
e)
Tener superada la
prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y/o de
cuarenta y cinco años.
f)
Tener superados los
estudios conducentes al título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4
de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
g)
Tener acreditación
mediante certificación académica la superación de todas las asignaturas
conducentes a la obtención del título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970,
de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,
tras la finalización del tercer curso de dichas enseñanzas.
h)
Tener acreditadas
las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV
del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para cursar con aprovechamiento la
formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
i)
Tener acreditadas
las competencias básicas de nivel 4, conforme a lo previsto en el artículo 19
del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Otras titulaciones y certificaciones
equivalentes para el acceso a los grados D y E
1. Podrán
acceder a ciclos formativos de grado medio, además de quienes reúnan los
requisitos recogidos en el artículo 29, quienes reúnan alguna de las siguientes
condiciones:
a)
Estar en posesión
del título de Técnico Auxiliar.
b)
Estar en posesión
del título de Técnico de Formación Profesional.
c)
Estar en posesión
del título de Bachiller superior expedido conforme a los planes educativos
anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
d)
Haber superado el
segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas
medias.
e)
Haber superado, de
las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del
plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
f)
Acreditar tener un
máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del
Bachillerato Unificado y Polivalente.
g)
Estar en posesión
del título de Graduado en Educación Secundaria.
h)
Haber superado los
módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
i)
Estar en posesión
del título Profesional Básico.
j)
Haber superado otros
estudios, cursos de formación o acreditaciones de los declarados equivalentes a
efectos académicos con alguno de los anteriores.
k)
Estar en posesión de
una acreditación de competencias básicas de nivel 3, conforme a lo previsto en
el artículo 21 del RD 86/2025, de 11 de febrero.
l)
Reunir alguno de los
requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior o tener alguna de
las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado
superior establecidos en el apartado 2.
2. Podrán
acceder a ciclos formativos de grado superior, además de quienes reúnan los
requisitos recogidos en el artículo 30, quienes reúnan alguna de las siguientes
condiciones:
a)
Estar en posesión
del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo.
b)
Estar en posesión de
título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las
asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
c)
Haber superado el
segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
d)
Haber superado el
curso de orientación universitaria o preuniversitario.
e)
Estar en posesión
del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos
académicos.
f)
Estar en posesión de
una titulación universitaria o equivalente.
g)
Haber superado otros
estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos
académicos con alguno de los anteriores.
3. Podrán
acceder a los cursos de especialización, además de quienes reúnan los
requisitos recogidos en el artículo 31, quienes reúnan alguna de las siguientes
condiciones:
a)
Estar en posesión
del título de Técnico de Formación Profesional o equivalente a efectos
académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
b)
Estar en posesión
del título de Técnico Especialista, Técnico Superior de Formación Profesional o
equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización
correspondiente.
4.
Asimismo, podrán acceder a ciclos formativos de grado medio y grado superior de
formación profesional quienes posean titulaciones que hayan sido declaradas equivalentes
a efectos académicos por la normativa básica del Estado en esta materia, en las
condiciones que establezca el Gobierno de la nación.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogado el Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Implantación de las nuevas ofertas
Las
ofertas formativas que se determinan en este decreto se implantarán a partir
del curso escolar 2024-2025 de forma progresiva. En el caso de las ofertas de
grados A, B y C, la implantación comenzará a partir de 2026.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se
habilita a los titulares de las consejerías competentes en materia de Empleo,
para las ofertas de grados A, B y C, y en materia de Educación, para las
ofertas de grados D y E, a dictar las disposiciones que sean precisas para el
desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
[Por
Orden
893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, se regulan los procedimientos relacionados con la
organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las
enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de
Madrid]
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.