Decreto 149/2001, de 6 de septiembre, por
el que se complementan los criterios de valoración para la tramitación de los
expedientes de autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad
de Madrid. ()
Mediante el Decreto
115/1997, de 18 de septiembre, se establecieron los criterios de valoración
de conocimientos académicos y experiencia profesional en la resolución de las
solicitudes de autorización de oficinas de farmacia, en desarrollo de la Ley
16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de
Farmacia.
Posteriormente, la Ley 19/1998, de 25
de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (),
reguló en su artículo 43 los criterios básicos de valoración para el acceso a
la titularidad de las oficinas de farmacia. Entre estos criterios, además de
los ya recogidos en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, antes citado, se
incluyen el de las medidas de fomento y creación de empleo y las situaciones de
discapacidad física.
El presente Decreto tiene por objeto
desarrollar los criterios de valoración que, en materia de política social,
introdujo la referida Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad
de Madrid, complementando los relativos a los conocimientos académicos y de
experiencia profesional, regulados en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.
Todo ello sin perjuicio de que los citados criterios y valoraciones contenidos
en el mencionado Decreto 115/1997, sean actualizados en un futuro teniendo en
cuenta la experiencia adquirida en su aplicación en las últimas convocatorias
que para la autorización de nuevas aperturas de oficina de farmacia se han
realizado. Con la actualización de los criterios referidos a los conocimientos
académicos y de experiencia profesional, así como con el desarrollo de los de
carácter social, que ambos en su día se conformarán en una sola norma, se
pretende progresar, tanto en la selección de los profesionales más cualificados
para prestar la atención farmacéutica, como en el campo de la política social,
estableciendo una discriminación positiva en el colectivo afectado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, oídas las Organizaciones, Entidades e Instituciones afectadas por la
norma, previo informe del Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo
de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 6 de
septiembre de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 43 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y
Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, las autorizaciones de
apertura de oficinas de farmacia se otorgarán teniendo en cuenta, además de los
criterios de valoración establecidos en el Capítulo II del Decreto 115/1997, de
18 de septiembre, las medidas de fomento y creación de empleo, así como las
situaciones de discapacidad física, conforme al procedimiento de valoración
establecido en los artículos 2 y 3 del presente Decreto.
Artículo 2.
1. En el caso de que el
solicitante sea un farmacéutico en situación de desempleo, se le incrementará
en un 10 por 100 la puntuación total obtenida por la valoración de
conocimientos académicos y experiencia profesional.
2. La situación de desempleo deberá acreditarse mediante
certificación expedida por el órgano competente en materia de empleo.
3. La situación de desempleo será tenida en cuenta si
cumple los siguientes requisitos:
a) Haberse mantenido en esta
situación durante al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud de oficina de farmacia.
b) Haberse inscrito como de
desempleo absoluto o como de mejora de empleo por desempeño de trabajos de
categoría inferior al nivel de titulación de licenciado universitario.
Artículo 3.
1. En el caso de que el
solicitante sea un farmacéutico en situación de discapacidad física no
invalidante para el ejercicio como titular de oficina de farmacia, se le
incrementará en un 20 por 100 la puntuación total obtenida por la valoración de
conocimientos académicos y experiencia profesional.
2. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por
discapacitado físico toda persona que tenga reconocido un porcentaje igual o
superior al 25 por 100 de discapacidad física, de acuerdo con lo dispuesto en
el Anexo 1.A del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
3. La acreditación de la situación de discapacidad
física se efectuará por el interesado, aportando, junto con su solicitud y
restante documentación acreditativa, copia del dictamen técnico-facultativo
emitido por los órganos competentes dependientes de los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido
transferidas las funciones en materia de calificación de grado de discapacidad
y minusvalía o del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en los
términos establecidos en el citado Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de
Sanidad para dictar cuantas disposiciones de desarrollo fueran necesarias para
la aplicación de este Decreto.
Segunda.
El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ABoletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.