DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL
AYUNTAMIENTO DE GETAFE A LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decreto 3/1991, de 24 de enero, sobre traspaso de
funciones y servicios del Ayuntamiento de Getafe a la Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid, en virtud del
artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía (),
tiene atribuida competencia legislativa de desarrollo, que incluye las
funciones ejecutivas en materia de sanidad e higiene.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, determina en su artículo 50.1 que en cada Comunidad Autónoma se
constituya un Servicio de Salud, integrado por todos los Servicios y Centros de
la propia Comunidad y de las Administraciones territoriales intracomunitarias.
A fin de lograr esta integración, dicha
Ley, en su disposición transitoria primera, determina el establecimiento, por
mutuo acuerdo, de un proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas de
los servicios y establecimientos sanitarios locales que llevan a cabo
actuaciones que, en la mencionada Ley, se adscriben a los Servicios de Salud de
las Comunidades Autónomas.
En cumplimiento de las indicadas
disposiciones y dentro del ámbito de competencias que le es propio, la
Comunidad de Madrid ha convenido con el Ayuntamiento de Getafe la creación de
la Comisión Mixta de Transferencias de Salud, Ayuntamiento de Getafe-Comunidad
de Madrid, la cual, en su reunión del día 15 de enero de 1991, adoptó el
oportuno acuerdo, el cual una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de
Getafe celebrado el día 18 de enero de 1991, exige su aprobación por el Consejo
de Gobierno mediante Decreto.
En
su consecuencia, vista la Ley 14/1986, General de Sanidad, y a propuesta del
Consejero de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba la transferencia de las funciones del Ayuntamiento de Getafe en materia
de salud mental a la Comunidad de Madrid, en los términos especificados en el
acuerdo adoptado el día 15 de enero de 1991 por la Comisión Mixta de
Transferencias de Salud, creada por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de
mayo de 1990 y por el Pleno del Ayuntamiento de Getafe de 1 de febrero de 1989.
Artículo 2.
En
consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los servicios y
medios a que se refiere el acuerdo, que se incluye como Anexo I del presente
Decreto, así como el personal que figura en el mismo, en los términos y
condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
Los
traspasos a que se refiere este Decreto tendrán efectividad a partir del día 1
de enero de 1991, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta y que
figura como Anexo I al presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Quedan adscritos a la Consejería de Salud
las funciones, servicios, bienes, derechos, obligaciones, personal,
documentación y expedientes transferidos en el presente Decreto.
Segunda.
Las Consejerías de Salud y Hacienda
dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y
cumplimiento de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
Don
Carlos Gasca Ferré, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias de Salud,
Ayuntamiento de Getafe-Comunidad de Madrid.
CERTIFICA:
Que
en la Sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 15 de enero de 1991, se
adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y
servicios del Ayuntamiento de Getafe, en los términos que a continuación se
expresan:
Primero.
Se realizan estos acuerdos basándose en el
artículo 27, apartado 7.º, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
que determina las competencias de ésta en materia de Sanidad e Higiene, y en la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que determina en su artículo
50.1 que "En cada Comunidad Autónoma se constituirá
un Servicio de Salud integrado por todos los Centros, Servicios y
Establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y
cualesquiera otras Administraciones Territoriales intracomunitarias, que estará
gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la
responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma", y en la disposición transitoria primera, apartado 1,
en la que se determina que las Corporaciones Locales establecerán, de mutuo
acuerdo con los Gobiernos de la Comunidades Autónomas, un proceso de
transferencia.
Segundo.
Se transfiere a la Comunidad de Madrid, en
los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan
efectivo y se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, las
siguientes funciones que venía realizando el Ayuntamiento de Getafe:
a) Los servicios y funciones correspondientes al
Servicio de Salud Mental gestionados por el Ayuntamiento de Getafe.
Tercero.
1. El Ayuntamiento de Getafe
otorga a la Comunidad de Madrid la cesión de uso del local sito en la calle
Alvaro de Bazán, número 12, de Getafe, con una superficie de 811,20 metros
cuadrados, para la ubicación de los Servicios de Salud Mental.
La adscripción de los bienes patrimoniales
se entiende sin perjuicio de la unidad de patrimonio del Ayuntamiento de
Getafe, distinto de la Comunidad de Madrid, y afecto al cumplimiento de los
fines específicos.
2. La Comunidad de Madrid contribuirá, a
través del Servicio Regional de Salud de la Consejería de Salud, a los gastos
de mantenimiento del local, descrito en el apartado anterior, mediante la
celebración de convenios anuales entre la Consejería de Salud y el Ayuntamiento
de Getafe.
Cuarto.
El personal adscrito al
Servicio que se traspasa pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los
términos legalmente establecidos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en
cada caso aplicables.
La
relación nominal del personal que se traspasa, con indicación de sus datos
personales y profesionales, así como el puesto de trabajo que ocupará, es la
siguiente ().
Quinto.
En el plazo de un mes, desde la aprobación
de este acuerdo, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y por el
Pleno del Ayuntamiento de Getafe se firmarán las correspondientes cartas de
entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, así como de
documentación relativa al personal transferido.
Sexto.
De acuerdo con el contenido del punto
noveno del Convenio para el desarrollo de Transferencias Sanitarias, la
Comisión Mixta de Transferencias de Salud, Ayuntamiento de Getafe-Comunidad de
Madrid, realizará las funciones de Comisión de Seguimiento, a efectos de
analizar y proponer soluciones de aquellos aspectos que puedan plantearse
ulteriormente como resultado de la aplicación de estos acuerdos
transferenciales.
Séptimo.
La fecha de efectividad de las
transferencias de funciones y servicios, objeto de este acuerdo, será la de 1
de enero de 1991.