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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas a jóvenes desempleados sin estudios con orientación profesional, menores de 30 años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 7.2 que, ʺen su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territorialesʺ. Asimismo, en el artículo 32.2, señala que ʺlos servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competenciasʺ.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, define como uno de los objetivos de la oferta formativa para trabajadores desempleados el de ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad.

Por su parte, la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, estipula en el artículo 22 que las Administraciones Públicas Competentes podrán determinar colectivos de desempleados beneficiarios de becas y ayudas. Mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2024 (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 11 de diciembre de 2024), se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional de 9 de octubre de 2024 para personas trabajadoras, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la Formación Profesional para personas trabajadoras vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, para su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2025, por importe de 867.284.490 euros, correspondiendo a la Comunidad de Madrid 109.891.065,79 euros.

En junio de 2024, se presentó en la Comunidad de Madrid el Plan de Empleo Joven 2024-2025, teniendo entre sus objetivos principales la reducción del desempleo juvenil y el apoyo a los jóvenes con mayores dificultades. Entre las medidas recogidas en el citado Plan figura la Medida 30, incentivos para jóvenes sin estudios, la cual trata de desarrollar una línea de ayudas para jóvenes desempleados que no tengan estudios con orientación profesional, siempre que cursen formación en certificados profesionales con una alta tasa de inserción laboral en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid. Dicha línea de ayudas se encuentra recogido en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2025 de la Dirección General de Formación aprobado mediante la Orden de 6 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 25 de noviembre de 2024.

Según consta en el informe justificativo emitido por la Dirección General de Formación el día 13 de diciembre de 2024 sobre la concurrencia de razones excepcionales al que se refiere el artículo 4.6 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el 29,6% de la población desocupada corresponde a jóvenes menores de 30 años, convirtiendo a estos en un colectivo vulnerable y con numerosas dificultades para llevar adelante un proyecto de vida independiente.

Mediante el presente Acuerdo, se establecen las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a personas desempleadas, menores de treinta años y sin estudios con orientación laboral, que cursen formación en certificados profesionales con una alta tasa de inserción laboral en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid. Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las ayudas previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, pues garantiza el principio de necesidad tanto por las previsiones de la normativa estatal como de la autonómica.

La norma se adecua a los principios de eficacia y eficiencia, ya que se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, que no son otros que conseguir la mejora de la cualificación profesional de las personas a las que va dirigida, convirtiéndose de esa manera en el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

La norma también se adecua al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, suponiendo un beneficio claro para el colectivo al que va dirigida y, por extensión, al interés general.

También se adecua al principio de seguridad jurídica, porque la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favorece la certidumbre y claridad del mismo.

Por último, la norma se adecua al principio de transparencia, quedando asegurado con la aprobación y publicación de la norma.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21, apartado z), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5 apartado c), punto 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa deliberación en su reunión del día 30 de abril de 2025,

 

 

ACUERDA

 

Único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de ayudas a jóvenes desempleados sin estudios con orientación profesional, menores de 30 años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Plazo de solicitud para desempleados sin estudios acreditados con orientación académica que hayan finalizado certificados profesionales durante 2024 y 2025 antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Se establece un plazo de solicitud durante 30 días desde la publicación de la orden disponibilidad de crédito de 2025 dirigido exclusivamente a los participantes en certificados profesionales que cumplan los requisitos de las presentes normas reguladoras y que hubiesen finalizado la formación, incluidas las prácticas profesionales, antes de la publicación de la correspondiente orden de disponibilidad de crédito, y estuviesen amparados por el Plan de Empleo Joven 2024-2025.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Alcance y consecuencias de la derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 


NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A JÓVENES DESEMPLEADOS SIN ESTUDIOS CON ORIENTACIÓN PROFESIONAL, MENORES DE 30 AÑOS, QUE CURSEN CERTIFICADOS PROFESIONALES EN OFERTAS FORMATIVAS FINANCIADAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Artículo 1. Objeto y financiación

1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento del empleo mediante la concesión de ayudas a personas jóvenes desempleadas que cursen una formación presencial en certificados profesionales con alta tasa de inserción laboral en actividades formativas financiadas por la Comunidad de Madrid, los cuales figurarán en la orden de disponibilidad de crédito.

2. Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las ayudas previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al Subconcepto 48200 ACT.COFIN.FSE y otros del programa presupuestario 241A Formación para el empleo, de la Sección 20 de Políticas de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid por el importe máximo previsto en la orden de disponibilidad de crédito.

3. Las ayudas previstas se financiarán con la transferencia de fondos procedentes del Estado, que se distribuyen territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas siguiendo lo establecido en la Resolución de 25 de noviembre de 2024 (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 11 de diciembre de 2024).

 

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable

Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, estas ayudas se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, a lo establecido en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ núm. 239 de 5 de octubre de 2022).

 

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a.      Ser mayor de 16 y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud en los términos previstos en el artículo 6 de las presentes normas reguladoras.

b.     Carecer de titulación Universitaria o Formación Profesional, salvo certificados profesionales de nivel 1 y Formación Profesional Básica. Este requisito se verificará cotejando los datos que figuran tanto en el Registro de Títulos no universitarios como en el Registro de Títulos universitarios.

c.      Estar cursando o haber cursado un certificado profesional en la modalidad presencial de alguna de las especialidades con alta tasa de inserción laboral financiadas por la Comunidad de Madrid conforme a lo previsto en la correspondiente orden de disponibilidad de crédito.

d.     Estar inscrito como desempleado en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

4. Las ayudas recogidas en el presente Acuerdo resultarán incompatibles con cualquier otra línea de subvención para la misma finalidad, tales como la regulada al amparo de la Orden de 15 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados profesionales con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas por el Programa FSE + 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas:

a)     Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b)     Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones, en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 10 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

c)     Facilitar cuanta información sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Adicionalmente a las obligaciones generales establecidas en el apartado anterior, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a)     Encontrarse inscrito como desempleado en la fecha de su incorporación a la formación.

b)     Asistir de forma efectiva a la formación programada y a las prácticas no laborales.

c)     Para tener derecho a percibir la ayuda por los días correspondientes a la asistencia a la actividad formativa, incluidas las prácticas, el alumno deberá asistir al menos al 75 % del total de las horas programadas, tanto de la parte teórica como de las prácticas.

 

Artículo 5. Cuantía de las ayudas

De acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la cuantía máxima de la ayuda será de 16,50 euros por día de asistencia presencial, tanto en la fase de formación teórica como durante las prácticas. Para el cálculo de la ayuda, teniendo en cuenta que el currículo formativo se estructura en horas lectivas (teóricas y prácticas), se considerará que la jornada lectiva comprende cinco horas.

 

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán a través del formulario que se encuentra a disposición de los interesados en la sede de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en la página web sede.comunidad.madrid .

2. Se podrá presentar la solicitud de la ayuda por parte del interesado o por los centros de formación acreditados, en la forma que se indica en el apartado siguiente, desde la superación del 25% del horario asignado a la acción formativa hasta los 30 días siguientes de su finalización completa, incluyendo el periodo de prácticas.

3. A efectos de presentación de la solicitud, los centros de formación acreditados que imparten certificados de profesionalidad ubicados en la Comunidad de Madrid podrán presentar la solicitud en nombre de los interesados, que prestarán el correspondiente consentimiento, tal y como queda establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el modelo publicado en la página web mencionada en el primer apartado del presente artículo.

4. La solicitud, debidamente cumplimentada, junto a la documentación preceptiva, se dirigirá a la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, pudiendo presentarse:

a) De manera preferente, de forma telemática. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados digitales reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firmaʺ.

b) Presencialmente, exclusivamente si se presenta por los interesados: En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro o en los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración pública por medios electrónicos y que no opten por la presentación telemática. De efectuarse la presentación de la solicitud y su documentación adjunta en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, al objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid).

 

Artículo 7. Documentación a aportar

Junto a la solicitud, se habrá de aportar la siguiente documentación, solamente en caso de no autorizar la consulta de datos personales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos:

a)     DNI, NIE o pasaporte.

b)     Documentación que acredite la condición de desempleado.

Los solicitantes deberán formular declaraciones responsables, como parte inseparable de la solicitud, relativas a:

a)     Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b)     Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta orden. Asimismo, el solicitante se compromete a comunicar la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos requeridos con indicación de que, si no lo hiciera se tendrá por desistida su petición, de conformidad con lo establecido en el artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante, lo anterior, se desestimarán mediante resolución expresa, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en las presentes normas reguladoras.

 

Artículo 8. Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la administración.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de formación para el empleo.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará Propuesta de Resolución y la elevará al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien mediante Orden motivada resolverá la concesión o denegación de la ayuda.

4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

5. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo mientras exista crédito disponible al amparo de la Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería, siendo denegadas el resto.

6. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 punto 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. La Orden concediendo o denegando la ayuda solicitada se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, https://sede.comunidad.madrid/ .

8. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y ayudas públicas. En este sentido, en los términos establecidos en el artículo 20.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá a la cesión de los datos de las ayudas concedidas a la Intervención General de la Administración del Estado, para su incorporación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Artículo 9. Justificación

1. La justificación de las ayudas se realizará de oficio por parte del órgano gestor, al disponer la administración de toda la documentación relativa a la subvención. Así, en las bases de datos de la Dirección General de Formación, con cargo a las cuales se realiza el seguimiento de la actividad formativa, se comprobará tanto la asistencia de los interesados como su evaluación.

2. En el caso del periodo de formación teórica, al disponer el órgano de instrucción de la fecha exacta de su finalización en el momento de la solicitud, se liquidará de oficio durante los dos meses posteriores de haber cursado esta formación. En el caso del periodo de prácticas, al no disponer el órgano de instrucción del periodo exacto de realización, el trámite de oficio se iniciará a los cuatro meses de haber finalizado el periodo de formación teórica. No obstante, y exclusivamente a efectos de proceder a la liquidación de las ayudas del periodo de prácticas, si el interesado hubiera finalizado las mismas antes de los cuatro meses señalados en el segundo apartado del presente artículo, podrá instar a la administración a que se tramite el pago de la subvención vinculado al periodo de prácticas.

3. La justificación de las cuantías a liquidar en cada uno de los periodos se realizará en base a la documentación de seguimiento de la actividad formativa del certificado profesional en disposición de la Dirección General de Formación, validada por los técnicos de la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación.

 

Artículo 10. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará en dos momentos diferenciados: al finalizar la actividad formativa y al finalizar el período de prácticas, una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones de los participantes y queden acreditados los días de asistencia efectiva.

2. El cálculo de la cuantía se realizará considerando las jornadas de asistencia efectivas a la actividad formativa teórica y a las prácticas profesionales. En el caso de que un alumno no asista la totalidad de la jornada lectiva se minorará la cuantía máxima prevista en proporción al tiempo de no asistencia.

3. No tendrán la consideración de jornadas de asistencia efectivas aquellas en las que la persona participante no se encuentre inscrita como desempleado en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la ayuda si la persona deja de tener la condición de desempleada.

4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el solicitante, que deberá de figurar en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid. En caso de que se precise el Alta o modificación de datos en la base de datos de terceros se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alta-modi...

5. El órgano instructor, para cada uno de los dos momentos de pago establecidos, notificará al interesado el importe de la liquidación practicada conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 Cuantía de las ayudas y en los apartados anteriores de este artículo.

 

Artículo 11. Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

 

Artículo 12. Revocación y reintegro

Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Asimismo, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como queda establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 13. Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa de aplicación vigente en cada momento.

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación, o el órgano que asuma sus competencias en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

 

Artículo 14. Recursos

1. Contra las órdenes de resolución, al finalizar la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 19 de mayo de 2025.