Acuerdo de 30 de abril de 2025, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y el
procedimiento de concesión directa de ayudas a jóvenes desempleados sin
estudios con orientación profesional, menores de 30 años, que cursen certificados
profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid.
La Ley
3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 7.2 que, ʺen
su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad
con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de
la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación
laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como
de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y
diseño de los programas propios adaptados a las características territorialesʺ.
Asimismo, en el artículo 32.2, señala que ʺlos servicios y programas de
políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia
Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el
ámbito de sus respectivas competenciasʺ.
La Ley
30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral, define como uno de los
objetivos de la oferta formativa para trabajadores desempleados el de
ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y
del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en
el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad.
Por su
parte, la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la
oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral
asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por
las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las
condiciones para su financiación, estipula en el artículo 22 que las
Administraciones Públicas Competentes podrán determinar colectivos de desempleados
beneficiarios de becas y ayudas. Mediante la Resolución de 25 de noviembre de
2024 (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 11 de diciembre de 2024), se
publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional de 9 de
octubre de 2024 para personas trabajadoras, por el que se aprueba la propuesta
de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos
gestionados por comunidades autónomas, con competencias estatutariamente
asumidas en el ámbito de la Formación Profesional para personas trabajadoras
vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales,
para su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2025, por importe de 867.284.490
euros, correspondiendo a la Comunidad de Madrid 109.891.065,79 euros.
En junio
de 2024, se presentó en la Comunidad de Madrid el Plan de Empleo Joven
2024-2025, teniendo entre sus objetivos principales la reducción del desempleo
juvenil y el apoyo a los jóvenes con mayores dificultades. Entre las medidas
recogidas en el citado Plan figura la Medida 30, incentivos para jóvenes sin
estudios, la cual trata de desarrollar una línea de ayudas para jóvenes
desempleados que no tengan estudios con orientación profesional, siempre que
cursen formación en certificados profesionales con una alta tasa de inserción
laboral en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid. Dicha
línea de ayudas se encuentra recogido en el correspondiente Plan Estratégico de
Subvenciones 2024-2025 de la Dirección General de Formación aprobado mediante la
Orden
de 6 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
modificada por la Orden de 25 de noviembre de 2024.
Según
consta en el informe justificativo emitido por la Dirección General de
Formación el día 13 de diciembre de 2024 sobre la concurrencia de razones
excepcionales al que se refiere el artículo 4.6 de la Ley de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, el 29,6% de la población desocupada corresponde a jóvenes
menores de 30 años, convirtiendo a estos en un colectivo vulnerable y con
numerosas dificultades para llevar adelante un proyecto de vida independiente.
Mediante
el presente Acuerdo, se establecen las normas reguladoras del procedimiento de
concesión directa de ayudas dirigidas a personas desempleadas, menores de
treinta años y sin estudios con orientación laboral, que cursen formación en
certificados profesionales con una alta tasa de inserción laboral en ofertas
formativas financiadas por la Comunidad de Madrid. Teniendo en cuenta las
singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico
ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las
personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las ayudas
se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar
y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
El
artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece
que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública. Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas
sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en
la asignación de las ayudas previstas y con pleno respeto a los principios de
eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
De
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma
se adecúa a los principios de buena regulación, pues garantiza el principio de
necesidad tanto por las previsiones de la normativa estatal como de la
autonómica.
La norma
se adecua a los principios de eficacia y eficiencia, ya que se basa en una
identificación clara de los fines perseguidos, que no son otros que conseguir
la mejora de la cualificación profesional de las personas a las que va
dirigida, convirtiéndose de esa manera en el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución.
La norma
también se adecua al principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, suponiendo un beneficio
claro para el colectivo al que va dirigida y, por extensión, al interés
general.
También
se adecua al principio de seguridad jurídica, porque la norma contribuye a
reforzar dicho principio, pues además de ser coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, favorece la certidumbre y claridad del mismo.
Por
último, la norma se adecua al principio de transparencia, quedando asegurado
con la aprobación y publicación de la norma.
En virtud
de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por
el artículo 21, apartado z), de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 4.5 apartado c), punto 1.o de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa deliberación en su reunión del día 30 de
abril de 2025,
ACUERDA
Único
Aprobar
las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de
ayudas a jóvenes desempleados sin estudios con orientación profesional, menores
de 30 años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas
financiadas por la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Plazo de solicitud para
desempleados sin estudios acreditados con orientación académica que hayan
finalizado certificados profesionales durante 2024 y 2025 antes de la entrada
en vigor del presente Acuerdo
Se
establece un plazo de solicitud durante 30 días desde la publicación de la
orden disponibilidad de crédito de 2025 dirigido exclusivamente a los
participantes en certificados profesionales que cumplan los requisitos de las
presentes normas reguladoras y que hubiesen finalizado la formación, incluidas
las prácticas profesionales, antes de la publicación de la correspondiente
orden de disponibilidad de crédito, y estuviesen amparados por el Plan de
Empleo Joven 2024-2025.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Alcance y consecuencias de la derogación
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A JÓVENES DESEMPLEADOS SIN ESTUDIOS CON ORIENTACIÓN
PROFESIONAL, MENORES DE 30 AÑOS, QUE CURSEN CERTIFICADOS PROFESIONALES EN
OFERTAS FORMATIVAS FINANCIADAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1. Objeto y financiación
1. El
objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento del empleo
mediante la concesión de ayudas a personas jóvenes desempleadas que cursen una
formación presencial en certificados profesionales con alta tasa de inserción
laboral en actividades formativas financiadas por la Comunidad de Madrid, los
cuales figurarán en la orden de disponibilidad de crédito.
2.
Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo,
que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán
los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las ayudas
previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al Subconcepto 48200 ACT.COFIN.FSE
y otros del programa presupuestario 241A Formación para el empleo, de la
Sección 20 de Políticas de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid por el importe máximo previsto en la orden de
disponibilidad de crédito.
3. Las
ayudas previstas se financiarán con la transferencia de fondos procedentes del
Estado, que se distribuyen territorialmente para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas siguiendo lo establecido en la Resolución
de 25 de noviembre de 2024 (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 11 de
diciembre de 2024).
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable
Las
ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración
de subvenciones públicas, por lo que les será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, estas ayudas se
ajustarán, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, a lo establecido en
la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta
formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las
administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las
condiciones para su financiación (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ núm.
239 de 5 de octubre de 2022).
Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán
ser beneficiarias de estas ayudas todas las personas solicitantes que cumplan
los siguientes requisitos:
a.
Ser mayor de 16 y
menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud en los términos
previstos en el artículo 6 de las presentes normas reguladoras.
b.
Carecer de
titulación Universitaria o Formación Profesional, salvo certificados
profesionales de nivel 1 y Formación Profesional Básica. Este requisito se
verificará cotejando los datos que figuran tanto en el Registro de Títulos no
universitarios como en el Registro de Títulos universitarios.
c.
Estar cursando o
haber cursado un certificado profesional en la modalidad presencial de alguna
de las especialidades con alta tasa de inserción laboral financiadas por la
Comunidad de Madrid conforme a lo previsto en la correspondiente orden de
disponibilidad de crédito.
d.
Estar inscrito como
desempleado en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
2. No
podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas
físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
3. Los
beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de
la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
4. Las
ayudas recogidas en el presente Acuerdo resultarán incompatibles con cualquier
otra línea de subvención para la misma finalidad, tales como la regulada al
amparo de la Orden de 15 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para financiar, para los
años 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados
profesionales con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a
personas desempleadas, cofinanciadas por el Programa FSE + 2021-2027 de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios
1. Son
obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas:
a)
Cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario
de subvenciones públicas.
b)
Cumplir con las
obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para los beneficiarios de subvenciones, en el artículo 8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el
artículo 10 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
c)
Facilitar cuanta
información sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, la
obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2.
Adicionalmente a las obligaciones generales establecidas en el apartado
anterior, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones
específicas:
a)
Encontrarse inscrito
como desempleado en la fecha de su incorporación a la formación.
b)
Asistir de forma
efectiva a la formación programada y a las prácticas no laborales.
c)
Para tener derecho a
percibir la ayuda por los días correspondientes a la asistencia a la actividad
formativa, incluidas las prácticas, el alumno deberá asistir al menos al 75 %
del total de las horas programadas, tanto de la parte teórica como de las
prácticas.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas
De
acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de
septiembre, la cuantía máxima de la ayuda será de 16,50 euros por día de
asistencia presencial, tanto en la fase de formación teórica como durante las
prácticas. Para el cálculo de la ayuda, teniendo en cuenta que el currículo
formativo se estructura en horas lectivas (teóricas y prácticas), se considerará
que la jornada lectiva comprende cinco horas.
Artículo 6. Presentación de solicitudes
1. Las
solicitudes de las ayudas se presentarán a través del formulario que se
encuentra a disposición de los interesados en la sede de la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid en la página web sede.comunidad.madrid .
2. Se
podrá presentar la solicitud de la ayuda por parte del interesado o por los
centros de formación acreditados, en la forma que se indica en el apartado
siguiente, desde la superación del 25% del horario asignado a la acción
formativa hasta los 30 días siguientes de su finalización completa, incluyendo
el periodo de prácticas.
3. A
efectos de presentación de la solicitud, los centros de formación acreditados
que imparten certificados de profesionalidad ubicados en la Comunidad de Madrid
podrán presentar la solicitud en nombre de los interesados, que prestarán el
correspondiente consentimiento, tal y como queda establecido en el artículo 5
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, siguiendo el modelo publicado en la página web
mencionada en el primer apartado del presente artículo.
4. La
solicitud, debidamente cumplimentada, junto a la documentación preceptiva, se
dirigirá a la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, pudiendo presentarse:
a) De
manera preferente, de forma telemática. Para la presentación de la solicitud
por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados
digitales reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista
de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firmaʺ.
b)
Presencialmente, exclusivamente si se presenta por los interesados: En
cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro o en los demás
lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de
1 de octubre, en el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse con la
Administración pública por medios electrónicos y que no opten por la
presentación telemática. De efectuarse la presentación de la solicitud y su
documentación adjunta en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, al
objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha
entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección
General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (calle Vía
Lusitana, número 21, 28025 Madrid).
Artículo 7. Documentación a aportar
Junto a
la solicitud, se habrá de aportar la siguiente documentación, solamente en caso
de no autorizar la consulta de datos personales para la comprobación del
cumplimiento de los requisitos:
a)
DNI, NIE o
pasaporte.
b)
Documentación que
acredite la condición de desempleado.
Los
solicitantes deberán formular declaraciones responsables, como parte inseparable
de la solicitud, relativas a:
a)
Cumplimiento de los
requisitos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
b)
Concurrencia de
cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta orden.
Asimismo, el solicitante se compromete a comunicar la percepción concurrente de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Si la
solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos, no estuviera
debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase
alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en
el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos
requeridos con indicación de que, si no lo hiciera se tendrá por desistida su
petición, de conformidad con lo establecido en el artículos 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. No
obstante, lo anterior, se desestimarán mediante resolución expresa, las
solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en las presentes normas
reguladoras.
Artículo 8. Instrucción y resolución
1. El
procedimiento de concesión de las ayudas previstas será el de concesión
directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para su
tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes
conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que
las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la
ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la
administración.
2. El
órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias
en materia de formación para el empleo.
3. El
órgano instructor, a la vista del expediente formulará Propuesta de Resolución
y la elevará al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien
mediante Orden motivada resolverá la concesión o denegación de la ayuda.
4. La
Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda, la forma de abono, y demás
circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera
otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
5. Serán
resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos
establecidos en el presente acuerdo mientras exista crédito disponible al
amparo de la Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular
de la Consejería, siendo denegadas el resto.
6. El
plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las
solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse
excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se
entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4.5 punto 1.o de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. La Orden concediendo
o denegando la ayuda solicitada se publicará de acuerdo con lo previsto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, https://sede.comunidad.madrid/ .
8. A
efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia,
en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones
operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y ayudas públicas.
En este sentido, en los términos establecidos en el artículo 20.4 de la citada
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá a la cesión de los datos de las
ayudas concedidas a la Intervención General de la Administración del Estado,
para su incorporación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 9. Justificación
1. La
justificación de las ayudas se realizará de oficio por parte del órgano gestor,
al disponer la administración de toda la documentación relativa a la
subvención. Así, en las bases de datos de la Dirección General de Formación,
con cargo a las cuales se realiza el seguimiento de la actividad formativa, se
comprobará tanto la asistencia de los interesados como su evaluación.
2. En el
caso del periodo de formación teórica, al disponer el órgano de instrucción de
la fecha exacta de su finalización en el momento de la solicitud, se liquidará
de oficio durante los dos meses posteriores de haber cursado esta formación. En
el caso del periodo de prácticas, al no disponer el órgano de instrucción del
periodo exacto de realización, el trámite de oficio se iniciará a los cuatro
meses de haber finalizado el periodo de formación teórica. No obstante, y
exclusivamente a efectos de proceder a la liquidación de las ayudas del periodo
de prácticas, si el interesado hubiera finalizado las mismas antes de los
cuatro meses señalados en el segundo apartado del presente artículo, podrá
instar a la administración a que se tramite el pago de la subvención vinculado
al periodo de prácticas.
3. La
justificación de las cuantías a liquidar en cada uno de los periodos se
realizará en base a la documentación de seguimiento de la actividad formativa
del certificado profesional en disposición de la Dirección General de
Formación, validada por los técnicos de la Subdirección General de Evaluación,
Seguimiento y Control de la Formación.
Artículo 10. Pago de la subvención
1. El
pago de la subvención se realizará en dos momentos diferenciados: al finalizar
la actividad formativa y al finalizar el período de prácticas, una vez
comprobado el cumplimiento de las obligaciones de los participantes y queden
acreditados los días de asistencia efectiva.
2. El
cálculo de la cuantía se realizará considerando las jornadas de asistencia
efectivas a la actividad formativa teórica y a las prácticas profesionales. En
el caso de que un alumno no asista la totalidad de la jornada lectiva se
minorará la cuantía máxima prevista en proporción al tiempo de no asistencia.
3. No
tendrán la consideración de jornadas de asistencia efectivas aquellas en las
que la persona participante no se encuentre inscrita como desempleado en las
oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid. De igual forma, se interrumpirá
el derecho a la percepción de la ayuda si la persona deja de tener la condición
de desempleada.
4. El
pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el
solicitante, que deberá de figurar en la base de datos de terceros de la
Comunidad de Madrid. En caso de que se precise el Alta o modificación de datos
en la base de datos de terceros se realizará siguiendo el procedimiento
establecido en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alta-modi...
5. El
órgano instructor, para cada uno de los dos momentos de pago establecidos,
notificará al interesado el importe de la liquidación practicada conforme a los
criterios establecidos en el artículo 5 Cuantía de las ayudas y en los
apartados anteriores de este artículo.
Artículo 11. Modificación de la subvención
Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 12. Revocación y reintegro
Procederá
el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora
correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el título II
de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el
oportuno expediente de incumplimiento.
Asimismo,
el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida dará
lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y
a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, tal y como queda establecido en el artículo 11.1.c)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13. Tratamiento de datos de carácter
personal
Los datos
de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales; o bien en la normativa de aplicación vigente en cada momento.
El
responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación, o el órgano
que asuma sus competencias en caso de que se produzcan modificaciones en la
estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable
se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Artículo 14. Recursos
1. Contra
las órdenes de resolución, al finalizar la vía administrativa, podrá
interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los
artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Contra
las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.