Orden conjunta de 5 de mayo de 2025, de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la décima edición del Programa ʺInstitutos
Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madridʺ.
La
promoción regional del deporte constituye una de las competencias que
estatutariamente tiene atribuidas la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de
las obligaciones que se derivan de la Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que
establece en su artículo 15 que ʺla Comunidad de Madrid, en coordinación y
cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la
cultura física desde la infancia mediante la redacción de planes y programas
específicosʺ.
El
Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
determina, en su artículo 1, que el titular de dicha Consejería tendrá
encomendadas las funciones de desarrollo, coordinación y control de las
políticas públicas en materia de Cultura, Turismo y Deporte.
El citado
Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, en su artículo 11, letras l), m) y q),
atribuye a la Dirección General de Deportes las competencias de impulso,
organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición
deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando
especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como
en categorías inferiores; la implementación de programas de fomento de la
práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la
población, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o
privadas; y la promoción, patrocinio, organización, o colaboración en la
realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas,
torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad,
dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre
la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales,
federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.
Por su
parte, el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades, determina en su artículo 1 que su titular asume las
competencias autonómicas en materia de educación, universidades, enseñanzas
artísticas, investigación científica e innovación tecnológica. Asimismo, a la
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial, el artículo 11.g) de dicho Decreto 248/2023, de 11 de octubre, le
atribuye la competencia para la gestión económica de los gastos de
funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la
coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos.
Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros
directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
Por Orden
1969/2004, de 26 de mayo, conjunta de la Consejería de Cultura y Deportes y de
la Consejería de Educación, se aprobó la primera edición de los Campeonatos
Escolares de la Comunidad de Madrid. A lo largo de doce años esta iniciativa
persiguió fomentar la actividad física entre los alumnos de los institutos de
Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid y convertir el deporte en un
hábito en la vida de los jóvenes, integrando la práctica deportiva en la rutina
escolar de los institutos de Educación Secundaria.
La
necesaria actualización de cualquier iniciativa educativa en su permanente
proceso de adaptación eficaz a la sociedad en la que se desarrolla y el
objetivo de establecer estrategias que optimizasen el uso de los recursos
públicos, tuvieron como consecuencia la puesta en marcha de un nuevo programa
deportivo que recogiera todas las buenas prácticas del anterior, denominado ʺInstitutos
Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madridʺ
(en adelante, IPAFD), cuya novena edición fue aprobada por Orden conjunta de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, de 6 de mayo de 2024, y que ha demostrado la gran
demanda de este programa, llegando a una participación de 25.013 participantes,
23 federaciones y 217 centros de la Comunidad de Madrid, dando muestras de la
fortaleza y proyección del mismo. Este dato no solo nos permite avanzar sobre
una base sólida, sino que además impulsa en los IPAFD aún más el fomento y la
promoción de la práctica de la actividad física y deportiva entre la población
más joven, con los beneficios que estas prácticas reportan.
Este
programa tiene como objetivo establecer centros de referencia deportiva que,
partiendo de la implicación de la comunidad educativa de cada instituto de
enseñanza secundaria u otros centros públicos con alumnos comprendidos entre
los doce y veinte años de edad, establezcan medidas que faciliten la práctica
de actividad física de sus alumnos y la incorporación de estos al mundo del
deporte y la práctica de actividad física de forma regular y permanente,
dotando al Programa de un marcado carácter inclusivo de acuerdo con el artículo
14 de la Constitución española, que reconoce que los españoles son iguales ante
la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social. En este sentido, el programa IPAFD promoverá la práctica
inclusiva en el deporte, y procurará erradicar cualquier posible manifestación
LGTBIfóbica.
En su
tramitación se han emitido los informes de la Dirección General de
Presupuestos, de la Dirección General de Tributos, de la Dirección General de
Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y de
la Dirección General de Deportes.
De acuerdo
con todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41.l) y
50.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y a propuesta del Director General de Deportes,
DISPONEMOS
Primero. Aprobación del Programa
1. Se
aprueba la décima edición del Programa ʺInstitutos Promotores de la
Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madridʺ (en adelante, el
Programa), que se llevará a cabo en centros públicos de la Comunidad de Madrid
que escolaricen alumnos de entre doce y veinte años.
2. Se
regula la selección y participación de los institutos de Educación Secundaria y
de otros centros públicos con alumnos comprendidos entre los doce y veinte años
de edad que se incorporarán o permanecerán en la décima edición del Programa a
partir del curso 2025-2026, estableciendo los requisitos y compromisos de los
centros educativos, así como su seguimiento y apoyo.
Segundo. Destinatarios
Los
destinatarios del Programa son los siguientes:
a)
Institutos de Educación Secundaria que así lo soliciten mediante acuerdo tanto
de su claustro de profesores como de su consejo escolar, para promover la
práctica de actividad física y deportiva entre sus alumnos. Los centros que
hayan participado en la novena edición del Programa podrán prorrogar su
participación siempre que lo soliciten y mantengan los requisitos exigidos para
su incorporación. Igualmente podrán solicitar la participación en el Programa
los colegios de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria (CEIPSO)
y las secciones de institutos de Educación Secundaria (SIES).
b) Los
alumnos escolarizados en cualquiera de los centros públicos seleccionados para
su incorporación al Programa, siempre que reúnan los requisitos expresados en
el apartado séptimo de esta orden.
Tercero. Características generales
1. Los
directores de los centros públicos que deseen participar en el Programa
presentarán, en los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta
orden, la documentación solicitada para el curso 2025-2026.
Cada
centro educativo deberá definir su Proyecto Deportivo de Centro, que será el
instrumento de planificación, desarrollo y evaluación interna donde se
identificarán los principios rectores bajo los que va a actuar el centro
educativo, sin contradecir el funcionamiento descrito en la presente orden, y
que deberá incluir la contextualización del centro educativo, sus señas de
identidad respecto a la promoción de la actividad física y el deporte, la
coordinación del proyecto, las características de los alumnos, los objetivos,
las instalaciones y recursos disponibles, el presupuesto programado, las
escuelas deportivas que se tiene la intención de poner en marcha y la
organización de las mismas, así como otros proyectos y aspectos que incidan de
una manera significativa en la promoción deportiva del centro solicitante.
Las
escuelas deportivas incluidas en el Proyecto Deportivo de Centro deberán
permitir a los alumnos desarrollar hábitos de vida activa y saludable como
complemento a su formación escolar. La parte del Proyecto referida al
desarrollo de escuelas deportivas deberá estar avalado por cada una de las
federaciones cuyas modalidades deportivas hayan sido incluidas, y se
desarrollará en horario extraescolar vespertino, durante el curso escolar. Los
alumnos dispondrán, al menos, de tres horas semanales de práctica, divididas,
con carácter general, en dos sesiones, pudiendo llegar a una tercera sesión en
función del formato en el que participen.
El
Proyecto Deportivo de Centro será obligatorio para todos aquellos que soliciten
la inclusión en el Programa, no siendo necesaria su presentación a los centros
que solicitan la renovación en el mismo.
2. El
Proyecto Deportivo de Centro deberá comenzar con un número de deportistas no
inferior al diez por ciento del total de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria
y primero de Bachillerato del centro y mantener o incrementar dicha
participación para tener continuidad a lo largo del curso. El número de
deportistas se obtendrá de la consulta de la inscripción de cada centro
solicitante en la Aplicación de la Gestión Deportiva de la Comunidad de Madrid
(GCAM), donde la figura del coordinador deportivo de centro o profesor
participante en el fomento del deporte prevista en el apartado sexto,
registrará y volcará los datos de los alumnos y los asignará a una escuela
deportiva disponible, una vez recibida de cada uno de ellos la preceptiva hoja
de inscripción y la cantidad de 14 euros por alumno en concepto de inscripción
antes del 30 de septiembre de 2025. El coordinador deportivo de centro o
profesor participante en el fomento del deporte deberá custodiar las hojas de
inscripción y se responsabilizará de la veracidad de los datos registrados en
la aplicación GCAM.
3. El
Proyecto Deportivo de Centro deberá permitir alcanzar los fines y objetivos del
Programa, es decir, convertirse en centros de referencia deportiva que, con la
necesaria implicación de su comunidad educativa, establezcan medidas que
faciliten la actividad física de los alumnos participantes en el programa e
incorporen a estos al mundo de la actividad física y el deporte a través de las
distintas escuelas deportivas que conformen su Proyecto Deportivo de Centro.
Dicho proyecto deberá respetar las siguientes premisas:
a) Los
centros elegirán libremente la modalidad o modalidades deportivas que ofrecerán
a sus alumnos, y deberán disponer o gestionar los medios materiales e
instalaciones adecuadas para su desarrollo, así como determinar las condiciones
de participación de alumnos de otros centros IPAFD en el caso de se diera esa
opción.
b) Con
carácter general, las escuelas deportivas irán dirigidas y estarán formadas por
alumnos pertenecientes al propio centro, aunque también podrán participar en
sus escuelas deportivas e incluir alumnos matriculados en otros centros
participantes en el programa IPAFD de su municipio, previa aceptación de los
centros implicados y tras haber informado a la Unidad Técnica de este hecho
para las actividades de entrenamiento, y se organizarán para la competición en
función de lo establecido a tal fin por el organismo convocante.
c) Las
escuelas podrán participar en competiciones del ámbito municipal, federadas o
en aquellas que puedan crear las propias federaciones para este Programa, dando
prioridad a la competición de ámbito municipal sobre las otras dos, a las que
únicamente se recurrirá en el caso de que no exista competición municipal de
esa modalidad deportiva, atendiendo a criterios normativos establecidos por los
organismos organizadores.
d) Las
escuelas de cada modalidad deportiva deberán contar con una participación simultánea
no inferior a doce y nunca superior a veintitrés alumnos, cada una de ellas,
durante todo el curso escolar, salvo que circunstancias justificadas derivadas
de las características propias de cada modalidad deportiva, hagan considerar
oportuno su funcionamiento con un número menor de alumnos, y siempre con el
visto bueno de la federación y de la Unidad Técnica, además de respetar el
porcentaje mínimo de participación por centro establecido en el punto dos de
este apartado. Excepcionalmente, la Unidad Técnica podrá autorizar una
composición diferente de una escuela deportiva para su puesta en marcha en el
Programa.
e) El
coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte
responsable del Programa deberá realizar, ante la entidad correspondiente,
cuantas acciones fueran necesarias para la inscripción y participación de los
equipos de cada centro en los campeonatos municipales, federativos o de otro
tipo en los que participen.
En el
caso de que esta inscripción conllevara el pago de alguna cuota, el director
del centro pondrá a disposición del coordinador la cantidad asignada por la
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial para hacer frente a los gastos de funcionamiento del Programa. El resto
de la cuota, si fuera necesario, será por cuenta de los alumnos participantes.
f) A lo
largo del curso escolar, la Dirección General de Deportes podrá convocar
torneos y actividades de las modalidades que estén presentes en las escuelas
deportivas de los centros que participan en el Programa.
g) Los
centros educativos participantes deberán publicar en su página web un apartado
describiendo las características del Programa, especificando aspectos
relevantes de su Proyecto Deportivo de Centro, entre otros, los relativos a
modalidades ofertadas y horarios de escuelas deportivas.
Cuarto. Medidas de apoyo para el desarrollo del
Programa
1. La
Comunidad de Madrid, a través de Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en colaboración con las
federaciones deportivas madrileñas, podrá proporcionar a los centros que
participen en el Programa los siguientes medios:
a)
Monitores o técnicos deportivos.
b)
Dotación presupuestaria para hacer frente a los gastos de funcionamiento y
conservación de las instalaciones deportivas, la adquisición de material
específico, pago de inscripciones si fuera necesario o utilización de
instalaciones ajenas al centro y otras actuaciones directamente vinculadas a la
promoción de la actividad física y el deporte en el mismo.
c)
Auxiliar de control, en aquellos centros que no lo dispongan en turno
vespertino, para el control del acceso de los alumnos participantes en el
Programa.
d) Rutas
de entrenamiento para aquellos centros de especial dispersión de los alumnos y
que se ajusten a los criterios de selección.
e)
Medidas de apoyo dirigidas a centros y federaciones que fomenten la inclusión
en sus Proyectos Deportivos de Centro y en las actividades deportivas que en
estos se desarrollan.
f)
Cobertura de riesgos a los participantes.
g)
Actividades de promoción deportiva en el medio natural a los centros educativos
participantes en función de los criterios establecidos por la Unidad Técnica.
2. La
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades realizarán las actuaciones necesarias para desarrollar lo
previsto en este apartado.
3. La
colaboración entre la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas
madrileñas correspondientes para la realización de las actividades deportivas
previstas en esta orden, se formalizará mediante convenios de colaboración con
cada una de ellas, que recogerán todas las obligaciones de las entidades
firmantes de los mismos.
4. Los
gastos derivados de la presente edición serán imputables a los correspondientes
programas presupuestarios de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades y de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Quinto. Competencias de los directores de los
centros participantes en relación con el Programa
Los
directores de cada centro participante, en el ámbito de las funciones que les
otorga el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
en lo relativo al funcionamiento del Programa, tomarán las medidas oportunas
para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades ligadas al mismo,
teniendo en cuenta que la solicitud de participación implicará la aceptación de
las previsiones establecidas en esta orden.
Sexto. Coordinación de los centros
participantes
1.
Corresponde al director de centro proponer, según se establezca por la Comisión
de Seguimiento y Evaluación prevista en el apartado octavo, el nombramiento del
coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte del
Programa en el centro. Dadas las características del Programa, deberá ser
preferentemente un profesor del departamento de educación física y, en
consecuencia, deberá ser oído dicho departamento con anterioridad al
nombramiento del mismo. La no existencia de un coordinador deportivo o profesor
participante en el fomento del deporte que cumpla estas características
impedirá la participación del centro en el Programa.
2. Las
funciones del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del
deporte serán:
a)
Realizar un seguimiento de participación y actividades, sin presencia física
constante, del desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas
previstas en el Proyecto Deportivo de Centro.
b)
Promover la participación de los alumnos de su centro en el Programa,
asegurando la correcta inscripción utilizando el soporte telemático en los
plazos establecidos por la organización y presentando ante la Unidad Técnica
cuanta documentación fuese necesaria para dicho fin.
c) Coordinarse
con las federaciones deportivas para el inicio y desarrollo de las escuelas
deportivas previstas en el Proyecto Deportivo de Centro y aportar la
documentación necesaria para dicho fin.
d)
Realizar ante la federación o el servicio municipal de deportes, según
corresponda, cuantas acciones fueran necesarias para la inscripción y
seguimiento de los equipos del centro en la competición.
e)
Asegurar el cumplimiento de los principios educativos establecidos en el
Proyecto Deportivo de Centro.
f)
Colaborar y apoyar, sin presencia física constante, el trabajo de los monitores
asignados a su centro.
g)
Adquirir o comprobar, o ambos, la recepción del material deportivo,
inventariarlo y custodiarlo, sin perjuicio de las funciones reglamentariamente
establecidas para el secretario del centro, y bajo la supervisión de este.
h) Con
carácter excepcional, cuando así lo requiera la organización, acompañar y
dirigir a los alumnos de su instituto en los desplazamientos fuera del mismo.
i)
Colaborar en la evaluación del Programa y realizar una memoria final del mismo
conforme al guion que establezca la organización.
j)
Informar puntual y diligentemente a la Unidad Técnica, por el procedimiento que
se determine, de cuantas incidencias se produzcan, y dar respuesta a todas las
solicitudes de documentación que se consideren necesarias para el correcto
desarrollo y organización del Programa.
k)
Asistir a las reuniones de coordinación a las que sean convocados por la Unidad
Técnica.
3. La
Unidad Técnica, una vez analizados y valorados los Proyectos Deportivos de los
Centros, llevará a cabo el procedimiento definido por la Comisión de
Seguimiento y Evaluación y ratificará el nombramiento de un responsable del
proyecto, propuesto por el Director del centro educativo, que, con carácter
general, tendrá la condición de profesor participante en el fomento del
deporte.
4. En
atención al impacto que el proyecto tenga en cada centro, en los casos en que
se supere el trece por ciento de deportistas inscritos y asignados a escuelas
deportivas de entre los alumnos, el responsable del proyecto tendrá la
condición de coordinador deportivo.
En los
centros que, además de superar el trece por ciento de deportistas inscritos y
asignados a escuelas deportivas, cuenten con una inscripción superior a cien
alumnos y con una dispersión de jornadas deportivas extraescolares superior a
tres días (sin incluir la competición, si la hubiese), se deberá proponer
obligatoriamente el nombramiento de un coordinador deportivo y se podrá
proponer el nombramiento de un profesor participante en el fomento del deporte
como segunda figura de coordinación.
5. Una
vez formalizados los nombramientos según el procedimiento establecido por la
Comisión de Seguimiento y Evaluación, los coordinadores deportivos o profesores
participantes en el fomento del deporte percibirán un complemento de
productividad, al estar contemplada esta labor dentro de los criterios
objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos
docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, por la participación en
programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y
enseñanza bilingüe.
La Unidad
Técnica podrá llevar a cabo, según el procedimiento establecido por la Comisión
de Seguimiento y Evaluación, la sustitución justificada del coordinador
deportivo o profesor participante en el fomento del deporte, o la modificación
de su estatus, el cual podrá variar a lo largo del curso escolar en función del
mayor o menor número de inscripciones, siendo competencia y obligación del
propio interesado el informar a la oficina técnica para modificar su estatus.
Séptimo. Requisitos de los alumnos participantes
Los
alumnos que deseen participar en el Programa deberán cumplir los siguientes
requisitos y presentar la documentación requerida:
a) Estar
matriculados en un centro participante en el programa durante el curso 2025-2026
y tener una edad que oscile entre los doce y veinte años (salvo programas de
educación de adultos). La posible inscripción en competiciones deberá estar
sujeta a la normativa de participación por categorías y género establecida por
la Administración convocante de la misma.
b)
Abonar, con anterioridad a su inscripción en la aplicación GCAM en la actividad
correspondiente, un precio de 14 euros en concepto de inscripción. Dicho
ingreso deberá formalizarse en el modelo normalizado de ingreso 039 una vez que
el centro sea definido como centro IPAFD. El resguardo individual o colectivo
de haber realizado el ingreso deberá acompañar al certificado de inscripción
del centro participante en el plazo de veinte días hábiles a partir del día
siguiente a la publicación de la Resolución Definitiva de centros participantes
en el programa.
El modelo
039 podrá obtenerse en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
a través del servicio de Administración Digital. Punto de Acceso General/Pagar
Tasas y Precios Públicos, a través del enlace: https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/ o
a través del servicio de atención al contribuyente disponible en el siguiente
enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente .
En los enlaces citados, el interesado podrá buscar el precio a través de su
denominación ʺIES promotores de la actividad física y el deporte de la
Comunidad de Madridʺ o a través del QR ʺ3180ʺ.
Las
modalidades de pago podrán ser:
1.o En
efectivo, en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: BBVA, Banco
Sabadell, Cajamar y Caixabank.
2.o Por
banca electrónica, a través de la aplicación web, accediendo a través de los
enlaces anteriormente citados, mediante cargo en cuenta, Bizum, pago con
tarjeta bancaria, o descargándose el modelo para pago presencial. Para el pago
por banca electrónica será necesario estar en posesión de un certificado
digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
c)
Presentar una hoja de inscripción firmada por sus padres o tutores legales con
sus datos personales que les facilitarán sus coordinadores deportivos o
profesores participantes en el fomento del deporte. Junto con la hoja de
inscripción presentarán, antes del comienzo de las actividades, autorización de
los padres o tutores legales para su participación en el Programa, en la que se
haga constar la ausencia de enfermedad o dolencia que le incapacite para
realizar práctica de actividad física o deportiva, a tenor de las revisiones
médicas periódicas a las que haya sido sometido el alumno a lo largo de su
vida.
La
cobertura sanitaria de la actividad deportiva de los alumnos inscritos en el
Programa se llevará a cabo en los centros sanitarios de la red pública de la
Comunidad de Madrid. La Dirección General de Deportes suscribirá,
adicionalmente, una póliza que garantice las indemnizaciones previstas por el
Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones
mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.
Octavo. Composición y funcionamiento de la
Comisión de Seguimiento y Evaluación
1. La
Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa estará presidida por el
titular de la Dirección General de Deportes o persona en la que delegue, y
formada por los titulares de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial o persona en la que delegue, de la
Dirección General de Recursos Humanos o persona en las que delegue, el titular
de la Subdirección General de Programas Deportivos, así como el Jefe de Área de
Programas Deportivos en Edad Escolar, que actuará como Secretario.
La
Comisión, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la asistencia o el
asesoramiento de la Unidad Técnica, o ambos.
2. La
Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar
instrucciones y tomar las medidas oportunas para poner en marcha las líneas
principales del Programa.
b) Crear
la Unidad Técnica y nombrar a su responsable en la Dirección General de
Deportes.
c)
Establecer el procedimiento de nombramiento, sustitución y cese de los
coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte
de cada uno de los centros participantes.
d) Todas
aquellas que le sean encomendadas por el presidente de la Comisión.
Noveno. Composición y funcionamiento de la
Unidad Técnica
1. La
Unidad Técnica estará compuesta por tres técnicos de la Dirección General de
Deportes y por dos Asesores Técnicos Docentes (ATD) propuestos por el
responsable nombrado por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
2. La
Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones:
a)
Elaborar y planificar el calendario de actuaciones que permita el desarrollo,
seguimiento y evaluación del Programa.
b)
Recibir y valorar la documentación aportada por los centros para poder
participar en el Programa, en relación con las modalidades de participación
solicitadas y las posibilidades de desarrollo en el centro, atendiendo a los
criterios aprobados por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
c)
Proponer la selección de los centros participantes en el Programa.
d) Llevar
a cabo el procedimiento de nombramiento, sustitución y, en su caso, cese de los
coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte
de cada uno de los centros participantes, según lo establecido por la Comisión
de Seguimiento y Evaluación.
e)
Recibir y tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, las necesidades notificadas
por los centros en relación con el personal implicado en el desarrollo del
Programa.
f)
Recibir y tramitar, en su caso, ante la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y ante la
Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
de las necesidades de equipamiento deportivo (porterías, canastas, etc.), obras
de mejora y rehabilitación de las pistas deportivas de los institutos de
Educación Secundaria participantes, así como la mejora del material deportivo
de las mismas, que le sean comunicadas por los centros en tiempo y forma.
g)
Proponer criterios de asignación económica para gastos de funcionamiento,
material y transporte derivados de la participación en el Programa.
h)
Informar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las decisiones tomadas
para el desarrollo del Programa y de las incidencias y memorias recibidas a lo
largo del curso.
i)
Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.
j)
Recibir y tramitar cuantas reclamaciones se pudieran producir.
k)
Autorizar una composición diferente de una escuela deportiva para su puesta en
marcha en el Programa, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero.3.b).
l)
Aquellas otras que le asigne la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
Décimo. Solicitudes, plazo de presentación y documentación
necesaria
1. Los
centros que deseen participar en el Programa dirigirán su solicitud a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de treinta días hábiles,
que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al impreso normalizado que
se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en
la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Las
solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado
para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica,
que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores
incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de
certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección.
Las
Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
2.
Aquellos centros que prorroguen su participación en el Programa únicamente
tendrán que presentar la solicitud de participación.
3. Para
los centros de nueva incorporación, la solicitud deberá ir acompañada de la
siguiente documentación:
a)
Aprobación de la solicitud de participación por el Claustro del centro, el
modelo estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en
la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
b)
Aprobación de la solicitud de participación por el Consejo Escolar, el modelo
estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la
dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
c)
Proyecto Deportivo de diseño libre que recoja, al menos, los siguientes
apartados:
1.o Características
básicas del centro (denominación, ubicación, características del entorno, tipo
de centros, plantilla de profesorado, distribución de alumnos, etc.).
2.o Instalaciones
deportivas del centro y otras disponibles para la práctica deportiva de los
alumnos en los horarios que se establezcan para las actividades, reflejando sus
dimensiones, material fijo, disposición deportiva de los terrenos de juego, estado
de conservación de las mismas, etc.
3.o Selección
de actividades deportivas y su distribución semanal, reflejando los horarios de
utilización de pistas e instalaciones.
4.o Modelo
y resumen de encuesta de participación de alumnos en el curso 2024-2025, con
estimación de escuelas, equipos y categorías por modalidad deportiva.
4. Si del
estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación,
se requerirá al instituto solicitante para que complete o subsane la
documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese
plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los
términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Undécimo. Selección de centros
1. Tras
la recepción de las solicitudes y la documentación adjunta, la Unidad Técnica
del Programa analizará las mismas, elevando su propuesta de incorporación de
centros al titular de la Dirección General de Deportes que aprobará la relación
definitiva de centros participantes.
La
relación de centros admitidos en el Programa se comunicará a través de la web
oficial de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) y en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
2. La
participación de un centro en el Programa podrá ser reconsiderada en cualquier
momento a lo largo del curso escolar por el titular de la Dirección General de
Deportes, en el caso de que de la evaluación del proceso de desarrollo del
mismo por parte de la Unidad Técnica se desprenda el incumplimiento de los
requisitos y fines señalados en la presente orden.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación
Se
autoriza al titular de la Dirección General de Deportes y al de la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para
dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo
previsto en la presente orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Recursos
Contra
esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante los órganos
que la han dictado, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro
recurso que se estime oportuno.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Eficacia
La
presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.