Orden 1476/2025, de 4 de mayo, del
Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el
calendario escolar para el curso 2025/2026 en los centros educativos no
universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
De
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el calendario escolar se fijará
anualmente por las Administraciones educativas, y comprenderá un mínimo de 175
días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
El Decreto
36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de
Educación Infantil, el Decreto
61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de
Educación Primaria y el Decreto
65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria, establecen que el calendario escolar se fijará
anualmente por la consejería con competencias en materia de Educación.
Por su
parte, el Decreto
32/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Arte Dramático, el Decreto
33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el Decreto
34/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Diseño, el Decreto
35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Danza y el Decreto
36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Música, indican que la duración del curso de las
enseñanzas artísticas superiores será de 36 semanas, incluyendo los períodos
lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales, indicando igualmente
que el calendario académico se publicará anualmente por la consejería con
competencias en materia de Educación.
En el
proceso de elaboración de esta orden, se ha oído a las organizaciones
representativas de los profesores y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid.
De
conformidad con la normativa citada anteriormente y en uso de las competencias
atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
La
presente orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso
2025/2026. Su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos
públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional,
Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas, Educación de Personas Adultas y
etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid.
Segundo. Educación Infantil, Educación Primaria y
Educación Especial
2.1.
Actividades escolares.
Las
actividades escolares se realizarán entre los días 1 de septiembre de 2025 y 30
de junio de 2026, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de
primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas
Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, que realizarán su actividad
escolar entre los días 1 de septiembre de 2025 y 31 de julio de 2026, con
excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días
festivos.
2.2.
Actividades lectivas.
2.2.1. En
las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación
Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas
sostenidas con fondos públicos, las actividades lectivas comenzarán el día 8 de
septiembre de 2025 y finalizarán el día 31 de julio de 2026.
Los
alumnos escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, en
Escuelas Infantiles de la red pública de la Comunidad de Madrid y Escuelas
Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrán acogerse al
calendario de primer ciclo de Educación Infantil en las condiciones que
oportunamente establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
2.2.2. En
los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 8 de
septiembre de 2025 y finalizarán el 19 de junio de 2026.
Tercero. Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas
Artísticas Elementales y Profesionales y Educación de Personas Adultas
3.1.
Actividades escolares.
Las
actividades escolares se realizarán entre los días 1 de septiembre de 2025 y 30
de junio de 2026, con excepción de las correspondientes vacaciones y días
festivos.
3.2. Actividades lectivas.
3.2.1. En
los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y
Formación Profesional, las actividades lectivas comenzarán el día 9 de
septiembre de 2025 y terminarán el día 19 de junio de 2026, excepto para los
alumnos de segundo curso de Bachillerato, que finalizarán sus actividades
lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la prueba
de acceso a la Universidad y sus procedimientos de admisión.
La
evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria, con carácter general,
se realizará hasta el 19 de junio de 2026.
En
Bachillerato y Formación Profesional, con carácter general, la evaluación final
ordinaria se realizará hasta el 10 de junio de 2026. El período comprendido
hasta el 19 de junio de 2026 se destinará, según corresponda en cada caso, a:
a)
Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas
extraordinarias de evaluación para alumnos con materias o módulos pendientes.
b)
Actividades formativas para alumnos sin materias o módulos pendientes.
No
obstante, en el marco de la autonomía de los centros, la evaluación final en la
Educación Secundaria Obligatoria y las pruebas extraordinarias de evaluación
para alumnos con materias o módulos pendientes en Bachillerato y Formación
Profesional podrán realizarse hasta el día 23 de junio de 2026.
3.2.2. En
los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas
comenzarán el día 18 de septiembre de 2025 y terminarán el día 19 de junio de
2026.
3.2.3. En
los Conservatorios Profesionales de Música y en los Conservatorios
Profesionales de Danza, las actividades lectivas comenzarán el día 9 de
septiembre de 2025 y finalizarán el día 19 de junio de 2026. La sesión de
evaluación final ordinaria se realizará del 25 al 29 de mayo de 2026. En el
período comprendido desde la finalización de dicha evaluación hasta el 19 de
junio de 2026, se realizarán actividades de repaso y profundización, las
pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria. Los alumnos de
sexto curso de enseñanzas profesionales finalizarán sus actividades lectivas en
función de las necesidades derivadas de la prueba de acceso a la Universidad y
sus procedimientos de admisión.
3.2.4. En
las Escuelas de Arte, las actividades lectivas comenzarán el día 9 de
septiembre de 2025 para el segundo curso de los ciclos formativos de Artes
Plásticas y Diseño, y el día 19 de septiembre de 2025 para el primer curso, y
finalizarán el día 19 de junio de 2026. La evaluación final ordinaria se
realizará hasta el 10 de junio de 2026. Hasta el 19 de junio de 2026, se
realizarán actividades de refuerzo y profundización, las pruebas
extraordinarias y la evaluación final extraordinaria.
3.2.5. En
las Escuelas Oficiales de Idiomas, las actividades lectivas comenzarán el día 9
de septiembre de 2025 y finalizarán el día 25 de junio de 2026. La sesión de
evaluación final ordinaria se realizará entre el 18 y el 22 de mayo de 2026. A
partir del 25 de mayo y hasta el 25 de junio de 2026, se realizarán las pruebas
de evaluación final extraordinaria, la sesión de evaluación final
extraordinaria y las pruebas de certificación.
3.2.6. En
los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación
Primaria y/o Secundaria:
Las
enseñanzas de Música que se imparten de forma integrada y no integrada en estos
centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios
Profesionales de Música.
Las
enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria iniciarán sus
actividades lectivas el día 8 de septiembre de 2025 y finalizarán el día 19 de
junio de 2026. Para la Educación Secundaria será de aplicación lo establecido
en el apartado 3.2.1 de la presente Orden.
Cuarto. Enseñanzas Artísticas Superiores
4.1.
Según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 32/2011, de 2 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la
Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte
Dramático, del Decreto 33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las
enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de
Bienes Culturales, del Decreto 34/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las
enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño, del Decreto 35/2011, de 2
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios
para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en
Danza y del Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas
artísticas superiores de Grado en Música, la duración del curso de las
enseñanzas artísticas superiores será de 36 semanas, incluyendo los períodos lectivos
y los dedicados a otras actividades presenciales.
4.2.
Actividades académicas:
Las
actividades académicas se realizarán entre los días 1 de septiembre de 2025 y
30 de junio de 2026, con excepción de las correspondientes vacaciones y días
festivos.
4.3.
Actividades lectivas:
4.3.1. En
los centros públicos que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores: Real
Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela
Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza María de Ávila,
Escuela Superior de Diseño y Escuela Superior de Conservación y Restauración de
Bienes Culturales, las actividades lectivas comenzarán el día 10 de septiembre
de 2025 y terminarán el día 19 de junio de 2026.
Podrá
prorrogarse, de forma excepcional, la fecha del 19 de junio para atender
necesidades derivadas de la evaluación extraordinaria de los trabajos fin de
grado.
4.3.2. La
evaluación final ordinaria de las asignaturas de carácter semestral que se
impartan en el primer semestre deberá estar concluida el 23 de enero de 2026.
Para aquellas asignaturas que se impartan en el segundo semestre o tengan
carácter anual, la evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 5 de
junio de 2026.
4.3.3.
Con carácter general, en el período comprendido desde la finalización de la
evaluación ordinaria hasta el 19 de junio de 2026, se realizarán las pruebas
extraordinarias, la evaluación final extraordinaria, la evaluación final
extraordinaria de las asignaturas anuales y semestrales y las actividades que
correspondan, con las excepciones señaladas en el apartado 4.3.1. No obstante,
para las asignaturas del primer semestre evaluadas el 23 de enero de 2026, se
podrá realizar la evaluación extraordinaria hasta el cierre de actas el 30 de
enero de 2026, según establezca la guía docente correspondiente.
4.3.4.
Cada máster en enseñanzas artísticas determinará de acuerdo con su realización,
implementación y memoria de verificación, las fechas concretas de comienzo y
fin de las clases, las fechas de realización de las pruebas de evaluación, la
entrega y defensa de los trabajos fin de máster en convocatoria ordinaria y
extraordinaria.
Quinto. Vacaciones escolares y otros días no
lectivos para los centros educativos
5.1.
Vacaciones escolares:
5.1.1.
Navidad. Comprenderán desde el día 20 de diciembre de 2025 hasta el día 6 de
enero de 2026, ambos inclusive.
5.1.2.
Semana Santa. Comprenderán desde el 28 de marzo al 5 de abril de 2026, ambos
inclusive.
5.1.3.
Verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2026, excepto en Escuelas Infantiles,
unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios
públicos, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos
públicos, en las que se iniciarán el 1 de agosto de 2026. En todos los centros
terminarán el día anterior al comienzo del curso escolar 2026/2027.
5.2.
Festividades y otros días no lectivos:
Las
festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los
centros educativos que las vacaciones escolares.
5.2.1.
Festividades:
a) Año
2025:
- 8 de
diciembre.
- Las
festividades de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año
2025 publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Año
2026:
Las
festividades establecidas tras la firma y publicación de la presente orden
tendrán vigencia en el curso 2025/2026 e incluirán:
- Las
festividades de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año
2026.
- Las
establecidas por la Comunidad de Madrid para el año 2026, en el ejercicio de
sus competencias.
- Las
fijadas por cada municipio para el año 2026 publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
5.2.2.
Otros días no lectivos:
Los
siguientes días serán no lectivos para los centros educativos:
- 13 de
octubre de 2025.
- 3 de
noviembre de 2025.
- 7 de
enero de 2026.
- 27 de
marzo de 2026.
- 6 de
abril de 2026.
En el
caso de las Escuelas Infantiles de la red pública de la Comunidad de Madrid,
privadas financiadas con fondos públicos y las unidades de primer ciclo de
Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y
Primaria, el único día no lectivo será el 7 de enero de 2026.
Los
centros privados sostenidos con fondos públicos podrán cambiar, previo acuerdo
del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área
Territorial, uno de los citados días no lectivos al objeto de facilitar la
celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser
notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las
Direcciones de Área Territorial.
Sexto. Especificaciones para la aplicación del
calendario escolar en los centros educativos de titularidad pública
6.1.
Inicio de la actividad en los centros: los profesores comenzarán las
actividades escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2025 (para
realizar tareas de preparación, programación, coordinación, organización del
curso), de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.
6.2.
Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de
Educación Especial: conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan
los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la
Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter
general, durante todos los días lectivos del curso.
6.3.
Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial: en los
períodos comprendidos entre el 8 y 30 de septiembre de 2025 y entre el 1 y 19
de junio de 2026, las actividades lectivas podrán realizarse durante la mañana,
en jornada de cuatro horas, a excepción de las enseñanzas de primer ciclo de
Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y
Primaria. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 19 de diciembre
de 2025 podrán realizarse las actividades lectivas durante la mañana, en
jornada de cuatro horas. En todos los casos, el servicio de comedor deberá
permanecer abierto.
6.4.
Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: a
partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades
lectivas, los días hábiles hasta el 30 de junio de 2026 se dedicarán a
completar la evaluación de alumnos, a la celebración de reuniones del claustro
de profesores y del Consejo Escolar, así como a las demás actividades
establecidas en las disposiciones normativas, en el marco de la autonomía
organizativa de los centros.
Asimismo,
en los centros donde se impartan Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas,
a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días
hábiles hasta el 30 de junio de 2026 se dedicarán a las actividades académicas
establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.
Séptimo. Especificaciones para la aplicación del
calendario escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos
En los
centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y
Primaria: en el período comprendido entre el 8 y el 30 de septiembre de 2025,
el 19 de diciembre de 2025 y en el período entre el 1 y el 19 de junio de 2026,
las actividades lectivas en dichos centros podrán realizarse en jornada
intensiva, de forma análoga a lo que se establezca para los centros públicos si
así lo acuerda el titular del centro.
Octavo. Cumplimiento y publicidad
8.1. En
los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de
curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El
curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas
en cada caso, salvo las especificaciones indicadas para los centros de
Enseñanzas Artísticas Superiores contenidas en los apartados 4.3.1 y 4.3.4.
8.2. El
calendario escolar se expondrá en cada centro docente de forma visible para
todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo
Escolar y a las asociaciones constituidas de madres, padres y familias de
alumnos para conocimiento de toda la comunidad educativa. Se expondrá,
asimismo, en la web del centro.
8.3. Los
directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del
presente calendario escolar.
8.4. El
calendario escolar dispuesto en esta orden no podrá ser modificado salvo en
casos excepcionales, que deberán ser justificados y comunicados con la debida
antelación. En todo caso, toda modificación deberá ser previamente autorizada
por la Viceconsejería de Política y Organización Educativa a propuesta de la
Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.