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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1476/2025, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2025/2026 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el calendario escolar se fijará anualmente por las Administraciones educativas, y comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

El Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria y el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, establecen que el calendario escolar se fijará anualmente por la consejería con competencias en materia de Educación.

Por su parte, el Decreto 32/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, el Decreto 33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el Decreto 34/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño, el Decreto 35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza y el Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, indican que la duración del curso de las enseñanzas artísticas superiores será de 36 semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales, indicando igualmente que el calendario académico se publicará anualmente por la consejería con competencias en materia de Educación.

En el proceso de elaboración de esta orden, se ha oído a las organizaciones representativas de los profesores y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con la normativa citada anteriormente y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

 

DISPONGO

 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2025/2026. Su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas, Educación de Personas Adultas y etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid.

 

Segundo. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

2.1. Actividades escolares.

Las actividades escolares se realizarán entre los días 1 de septiembre de 2025 y 30 de junio de 2026, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, que realizarán su actividad escolar entre los días 1 de septiembre de 2025 y 31 de julio de 2026, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.

2.2. Actividades lectivas.

2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, las actividades lectivas comenzarán el día 8 de septiembre de 2025 y finalizarán el día 31 de julio de 2026.

Los alumnos escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, en Escuelas Infantiles de la red pública de la Comunidad de Madrid y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrán acogerse al calendario de primer ciclo de Educación Infantil en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2.2.2. En los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 8 de septiembre de 2025 y finalizarán el 19 de junio de 2026.

 

Tercero. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales y Educación de Personas Adultas

3.1. Actividades escolares.

Las actividades escolares se realizarán entre los días 1 de septiembre de 2025 y 30 de junio de 2026, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

3.2. Actividades lectivas.

3.2.1. En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, las actividades lectivas comenzarán el día 9 de septiembre de 2025 y terminarán el día 19 de junio de 2026, excepto para los alumnos de segundo curso de Bachillerato, que finalizarán sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la prueba de acceso a la Universidad y sus procedimientos de admisión.

La evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria, con carácter general, se realizará hasta el 19 de junio de 2026.

En Bachillerato y Formación Profesional, con carácter general, la evaluación final ordinaria se realizará hasta el 10 de junio de 2026. El período comprendido hasta el 19 de junio de 2026 se destinará, según corresponda en cada caso, a:

a) Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para alumnos con materias o módulos pendientes.

b) Actividades formativas para alumnos sin materias o módulos pendientes.

No obstante, en el marco de la autonomía de los centros, la evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria y las pruebas extraordinarias de evaluación para alumnos con materias o módulos pendientes en Bachillerato y Formación Profesional podrán realizarse hasta el día 23 de junio de 2026.

3.2.2. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 18 de septiembre de 2025 y terminarán el día 19 de junio de 2026.

3.2.3. En los Conservatorios Profesionales de Música y en los Conservatorios Profesionales de Danza, las actividades lectivas comenzarán el día 9 de septiembre de 2025 y finalizarán el día 19 de junio de 2026. La sesión de evaluación final ordinaria se realizará del 25 al 29 de mayo de 2026. En el período comprendido desde la finalización de dicha evaluación hasta el 19 de junio de 2026, se realizarán actividades de repaso y profundización, las pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria. Los alumnos de sexto curso de enseñanzas profesionales finalizarán sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la prueba de acceso a la Universidad y sus procedimientos de admisión.

3.2.4. En las Escuelas de Arte, las actividades lectivas comenzarán el día 9 de septiembre de 2025 para el segundo curso de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y el día 19 de septiembre de 2025 para el primer curso, y finalizarán el día 19 de junio de 2026. La evaluación final ordinaria se realizará hasta el 10 de junio de 2026. Hasta el 19 de junio de 2026, se realizarán actividades de refuerzo y profundización, las pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria.

3.2.5. En las Escuelas Oficiales de Idiomas, las actividades lectivas comenzarán el día 9 de septiembre de 2025 y finalizarán el día 25 de junio de 2026. La sesión de evaluación final ordinaria se realizará entre el 18 y el 22 de mayo de 2026. A partir del 25 de mayo y hasta el 25 de junio de 2026, se realizarán las pruebas de evaluación final extraordinaria, la sesión de evaluación final extraordinaria y las pruebas de certificación.

3.2.6. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria:

Las enseñanzas de Música que se imparten de forma integrada y no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.

Las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria iniciarán sus actividades lectivas el día 8 de septiembre de 2025 y finalizarán el día 19 de junio de 2026. Para la Educación Secundaria será de aplicación lo establecido en el apartado 3.2.1 de la presente Orden.

 

Cuarto. Enseñanzas Artísticas Superiores

4.1. Según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 32/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, del Decreto 33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, del Decreto 34/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño, del Decreto 35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza y del Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, la duración del curso de las enseñanzas artísticas superiores será de 36 semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales.

4.2. Actividades académicas:

Las actividades académicas se realizarán entre los días 1 de septiembre de 2025 y 30 de junio de 2026, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

4.3. Actividades lectivas:

4.3.1. En los centros públicos que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores: Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza María de Ávila, Escuela Superior de Diseño y Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, las actividades lectivas comenzarán el día 10 de septiembre de 2025 y terminarán el día 19 de junio de 2026.

Podrá prorrogarse, de forma excepcional, la fecha del 19 de junio para atender necesidades derivadas de la evaluación extraordinaria de los trabajos fin de grado.

4.3.2. La evaluación final ordinaria de las asignaturas de carácter semestral que se impartan en el primer semestre deberá estar concluida el 23 de enero de 2026. Para aquellas asignaturas que se impartan en el segundo semestre o tengan carácter anual, la evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 5 de junio de 2026.

4.3.3. Con carácter general, en el período comprendido desde la finalización de la evaluación ordinaria hasta el 19 de junio de 2026, se realizarán las pruebas extraordinarias, la evaluación final extraordinaria, la evaluación final extraordinaria de las asignaturas anuales y semestrales y las actividades que correspondan, con las excepciones señaladas en el apartado 4.3.1. No obstante, para las asignaturas del primer semestre evaluadas el 23 de enero de 2026, se podrá realizar la evaluación extraordinaria hasta el cierre de actas el 30 de enero de 2026, según establezca la guía docente correspondiente.

4.3.4. Cada máster en enseñanzas artísticas determinará de acuerdo con su realización, implementación y memoria de verificación, las fechas concretas de comienzo y fin de las clases, las fechas de realización de las pruebas de evaluación, la entrega y defensa de los trabajos fin de máster en convocatoria ordinaria y extraordinaria.

 

Quinto. Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos

5.1. Vacaciones escolares:

5.1.1. Navidad. Comprenderán desde el día 20 de diciembre de 2025 hasta el día 6 de enero de 2026, ambos inclusive.

5.1.2. Semana Santa. Comprenderán desde el 28 de marzo al 5 de abril de 2026, ambos inclusive.

5.1.3. Verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2026, excepto en Escuelas Infantiles, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, en las que se iniciarán el 1 de agosto de 2026. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso escolar 2026/2027.

5.2. Festividades y otros días no lectivos:

Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.

5.2.1. Festividades:

a) Año 2025:

- 8 de diciembre.

- Las festividades de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2025 publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Año 2026:

Las festividades establecidas tras la firma y publicación de la presente orden tendrán vigencia en el curso 2025/2026 e incluirán:

- Las festividades de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2026.

- Las establecidas por la Comunidad de Madrid para el año 2026, en el ejercicio de sus competencias.

- Las fijadas por cada municipio para el año 2026 publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.2.2. Otros días no lectivos:

Los siguientes días serán no lectivos para los centros educativos:

- 13 de octubre de 2025.

- 3 de noviembre de 2025.

- 7 de enero de 2026.

- 27 de marzo de 2026.

- 6 de abril de 2026.

En el caso de las Escuelas Infantiles de la red pública de la Comunidad de Madrid, privadas financiadas con fondos públicos y las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, el único día no lectivo será el 7 de enero de 2026.

Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán cambiar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos al objeto de facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.

 

Sexto. Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centros educativos de titularidad pública

6.1. Inicio de la actividad en los centros: los profesores comenzarán las actividades escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2025 (para realizar tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso), de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.

6.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial: conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.

6.3. Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial: en los períodos comprendidos entre el 8 y 30 de septiembre de 2025 y entre el 1 y 19 de junio de 2026, las actividades lectivas podrán realizarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas, a excepción de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 19 de diciembre de 2025 podrán realizarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas. En todos los casos, el servicio de comedor deberá permanecer abierto.

6.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: a partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles hasta el 30 de junio de 2026 se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, a la celebración de reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar, así como a las demás actividades establecidas en las disposiciones normativas, en el marco de la autonomía organizativa de los centros.

Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles hasta el 30 de junio de 2026 se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.

 

Séptimo. Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos

En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: en el período comprendido entre el 8 y el 30 de septiembre de 2025, el 19 de diciembre de 2025 y en el período entre el 1 y el 19 de junio de 2026, las actividades lectivas en dichos centros podrán realizarse en jornada intensiva, de forma análoga a lo que se establezca para los centros públicos si así lo acuerda el titular del centro.

 

Octavo. Cumplimiento y publicidad

8.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso, salvo las especificaciones indicadas para los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores contenidas en los apartados 4.3.1 y 4.3.4.

8.2. El calendario escolar se expondrá en cada centro docente de forma visible para todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a las asociaciones constituidas de madres, padres y familias de alumnos para conocimiento de toda la comunidad educativa. Se expondrá, asimismo, en la web del centro.

8.3. Los directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente calendario escolar.

8.4. El calendario escolar dispuesto en esta orden no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales, que deberán ser justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, toda modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de Política y Organización Educativa a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 13 de mayo de 2025.