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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 648/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se estructuran los servicios de inspección veterinaria de los mataderos de la Comunidad de Madrid.[1]

 

 

 

El Decreto 123/1997, de 9 de octubre, por el que se estructuran los Servicios Oficiales Veterinarios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, estableció que por dicha consejería se determinarían las zonas de mataderos en que, a efectos organizativos, se dividiría la Comunidad de Madrid, a cuyo frente existiría un Director Técnico de Agrupación de Mataderos. Dicha determinación se efectuó en función del número de mataderos existentes, volumen de sacrificio y explotación de los mismos, así como su agrupación geográfica.

En desarrollo de tal previsión, mediante la Orden 2043/1998, de 6 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se reestructuran los Servicios de Inspección Veterinaria de Mataderos, se estructuraron estos servicios en cuatro zonas de mataderos especificadas en el anexo I de la orden: zona A, zona B, zona C y zona D. La zonificación se efectuó tomando en consideración diferentes criterios geográficos, el volumen de sacrificio y el número de mataderos.

Cada zona agrupaba los mataderos ubicados en las diferentes Áreas de Salud Pública.

La citada orden distribuyó las funciones propias del cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, escala Veterinaria, en los distintos puestos de trabajo que integraban los Servicios Oficiales Veterinarios.

Asimismo, en los últimos años, el número de mataderos que sacrifican animales habitualmente y que, por lo tanto, requieren la presencia de veterinarios oficiales diariamente, de lunes a viernes, ha ido disminuyendo.

También hay que tener en cuenta que, actualmente, en la zonificación sanitaria de la Comunidad de Madrid, no existen distintas Áreas de Salud Pública, sino que solo existe un Área Sanitaria Única.

Por todo ello, y debido al tiempo transcurrido desde la publicación de la normativa de desarrollo del Decreto 123/1997, de 9 de octubre, se procede a determinar la zonificación de los Servicios Veterinarios Oficiales de Mataderos.

Actualmente, los Servicios Oficiales Veterinarios están integrados solamente por Directores Técnicos de Agrupación y por Directores Técnicos Sanitarios, no existiendo puestos de Adjuntos a la Inspección. Por tanto, procede adaptar la distribución de las funciones a esta realidad. Los Directores Técnicos Sanitarios asumirán las funciones que realizaban los Adjuntos a la Inspección.

Igualmente, teniendo en cuenta el número de mataderos que realizan su labor diariamente en la Comunidad de Madrid, y con el fin de optimizar los recursos existentes para el control oficial de los mismos, se procede a distribuir los efectivos existentes entre las dos zonas de mataderos.

El contenido de la norma respeta los principios de buena regulación regulados en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

La norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con ella la iniciativa normativa se justifica por razones organizativas, en virtud de lo establecido en el Decreto 123/1997, de 9 de octubre, lo cual permite una nueva distribución de efectivos, incidiendo ello en la protección de la salud de la población y contribuyendo a un desarrollo más eficiente de las labores de control e inspección en materia de seguridad alimentaria, siendo estas cuestiones de interés para la salud pública.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación mínima imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, es decir, organizar los Servicios Veterinarios Oficiales de Mataderos de la Comunidad de Madrid encomendados a los funcionarios del cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, escala Veterinaria, estructurar los Servicios Veterinarios Oficiales de Mataderos en dos zonas de mataderos y determinar las funciones de los Directores Técnicos de Agrupación de Mataderos y de los Directores Técnico-Sanitarios.

Asimismo, su adopción garantiza el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, encontrándose sus objetivos claramente definidos, reordenando las zonas de mataderos a las necesidades actuales en función del número de mataderos existentes, volumen de sacrificio, explotación de los mismos y su agrupación geográfica.

Conforme al principio de transparencia, la orden, una vez aprobada, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia para general conocimiento y control de la actuación pública.

Igualmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizándose así la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

El titular de la Consejería de Sanidad es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 7 y la disposición final primera del Decreto 123/1997, de 9 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer la organización de los servicios de inspección veterinaria de mataderos de la Comunidad de Madrid, encomendados a los funcionarios del cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, escala Veterinaria.

 

Artículo 2. Zonificación

1. Los Servicios de Inspección Veterinaria de Mataderos, en función de criterios geográficos, volumen de sacrificio y número de mataderos, quedan estructurados en dos zonas de mataderos, según se determina en el anexo.

2. Esta zonificación estará sujeta a las modificaciones necesarias, en función de los cambios existentes en la producción de las diferentes empresas.

3. Cuando se autoricen nuevos mataderos, se asignarán a una de estas zonas en función de las cargas de trabajo existentes en cada una de ellas y de su proximidad geográfica.

 

Artículo 3. Dependencia orgánica y funcional

Los puestos de trabajo del cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, escala Veterinaria, integrados en los Servicios de Inspección Veterinaria de mataderos, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la subdirección general competente en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental, de la dirección general con competencias en materia de salud pública, quedan adscritos funcionalmente a cada una de las zonas de mataderos determinadas en el anexo.

 

Artículo 4. Organización

1. El Servicio de Inspección Veterinaria de mataderos está integrado por los Directores Técnicos de Agrupación de Mataderos y los Directores Técnico-Sanitarios, que ejercerán las funciones descritas en los artículos 5 y 6, respectivamente.

2. A instancias del Director Técnico de Agrupación de Mataderos y en función de las necesidades organizativas y productivas del sector, se procederá, en cada momento, a la asignación de destinos, dentro de cada zona de mataderos, a los efectivos adscritos a la misma.

3. Solo por excepcionales y motivadas razones de servicio, podrá atribuirse destino en zona de matadero distinta a aquella a la que figure adscrito funcionalmente el puesto de trabajo.

 

Artículo 5. Directores Técnicos de Agrupación de Mataderos

Los Directores Técnicos de Agrupación de Mataderos asumirán la dirección técnica de los mataderos incluidos en su zona, y tendrán las siguientes funciones:

a) Organizar los Servicios de Inspección Veterinaria de mataderos dentro de su agrupación, basándose en las necesidades de cada momento.

b) Unificar los criterios de actuación dentro de su equipo, en coordinación con la otra agrupación de mataderos y con la unidad orgánica de la que dependan.

c) Elaborar una memoria anual, indicando las actividades desarrolladas y proponiendo las mejoras oportunas dentro de su zona.

d) Resolver los conflictos existentes entre la gerencia de los establecimientos y los servicios de inspección.

e) Supervisar la actuación de los Servicios de Inspección Veterinaria de mataderos de su agrupación.

f) Solucionar, de manera temporal, la falta de inspección en los mataderos, ocasionada por las bajas laborales de los veterinarios adscritos a su zona, hasta que se nombre un sustituto.

 

Artículo 6. Directores Técnico-Sanitarios

Los Directores Técnico-Sanitarios tendrán las siguientes funciones:

a) La vigilancia y control del cumplimiento de la legislación en materia de higiene y seguridad alimentaria de los productos de origen animal destinados a consumo humano.

b) Realizar la inspección ante-mortem y post-mortem de los animales recibidos en los mataderos.

c) Verificar que el faenado de las carnes frescas se realiza de acuerdo a los requisitos de higiene.

d) Verificar el cumplimiento de los requisitos de limpieza y desinfección del personal, los equipos y las instalaciones.

e) Auditar los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos de los establecimientos.

f) Aquellas otras que, en relación con las materias de su competencia, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

 

Artículo 7. De la Inspección Sanitaria

1. El Servicio de Inspección Veterinaria del matadero realizará la inspección sanitaria de sus instalaciones y de sus actividades.

2. Cuando en el recinto industrial de un matadero existan instalaciones dependientes de otro operador económico, dedicadas a actividades de industrias cárnicas, la inspección sanitaria también la llevará a cabo el Servicio de Inspección Veterinaria del matadero.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, la Orden 2043/1998, de 6 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se reestructuran los Servicios de Inspección Veterinaria de Mataderos.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.


ANEXO

Zonas de Mataderos

 

Zona A. Agrupa los siguientes mataderos:

Mataderos ubicados en San Agustín del Guadalix, Colmenar Viejo, Alcalá de Henares, Collado Villalba, San Sebastián de los Reyes y Madrid.

 

Zona B. Agrupa los siguientes mataderos:

Mataderos ubicados en Aranjuez, Moraleja de Enmedio, Leganés y Ciempozuelos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM 8 de mayo de 2025.