Orden 648/2025, de 22 de abril, de la
Consejería de Sanidad, por la que se estructuran los servicios de inspección
veterinaria de los mataderos de la Comunidad de Madrid.
El Decreto
123/1997, de 9 de octubre, por el que se estructuran los Servicios Oficiales
Veterinarios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, estableció que por dicha consejería se determinarían las zonas de
mataderos en que, a efectos organizativos, se dividiría la Comunidad de Madrid,
a cuyo frente existiría un Director Técnico de Agrupación de Mataderos. Dicha
determinación se efectuó en función del número de mataderos existentes, volumen
de sacrificio y explotación de los mismos, así como su agrupación geográfica.
En
desarrollo de tal previsión, mediante la Orden 2043/1998, de 6 de noviembre, de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se reestructuran los
Servicios de Inspección Veterinaria de Mataderos, se estructuraron estos
servicios en cuatro zonas de mataderos especificadas en el anexo I de la orden:
zona A, zona B, zona C y zona D. La zonificación se efectuó tomando en
consideración diferentes criterios geográficos, el volumen de sacrificio y el
número de mataderos.
Cada zona
agrupaba los mataderos ubicados en las diferentes Áreas de Salud Pública.
La citada
orden distribuyó las funciones propias del cuerpo de Técnicos Superiores de
Salud Pública, escala Veterinaria, en los distintos puestos de trabajo que
integraban los Servicios Oficiales Veterinarios.
Asimismo,
en los últimos años, el número de mataderos que sacrifican animales
habitualmente y que, por lo tanto, requieren la presencia de veterinarios
oficiales diariamente, de lunes a viernes, ha ido disminuyendo.
También
hay que tener en cuenta que, actualmente, en la zonificación sanitaria de la
Comunidad de Madrid, no existen distintas Áreas de Salud Pública, sino que solo
existe un Área Sanitaria Única.
Por todo
ello, y debido al tiempo transcurrido desde la publicación de la normativa de
desarrollo del Decreto 123/1997, de 9 de octubre, se procede a determinar la
zonificación de los Servicios Veterinarios Oficiales de Mataderos.
Actualmente,
los Servicios Oficiales Veterinarios están integrados solamente por Directores
Técnicos de Agrupación y por Directores Técnicos Sanitarios, no existiendo
puestos de Adjuntos a la Inspección. Por tanto, procede adaptar la distribución
de las funciones a esta realidad. Los Directores Técnicos Sanitarios asumirán
las funciones que realizaban los Adjuntos a la Inspección.
Igualmente,
teniendo en cuenta el número de mataderos que realizan su labor diariamente en
la Comunidad de Madrid, y con el fin de optimizar los recursos existentes para
el control oficial de los mismos, se procede a distribuir los efectivos
existentes entre las dos zonas de mataderos.
El
contenido de la norma respeta los principios de buena regulación regulados en
los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter
general en la Comunidad de Madrid.
La norma
es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con ella
la iniciativa normativa se justifica por razones organizativas, en virtud de lo
establecido en el Decreto 123/1997, de 9 de octubre, lo cual permite una nueva
distribución de efectivos, incidiendo ello en la protección de la salud de la
población y contribuyendo a un desarrollo más eficiente de las labores de
control e inspección en materia de seguridad alimentaria, siendo estas
cuestiones de interés para la salud pública.
Del mismo
modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación mínima imprescindible para la consecución de los objetivos
perseguidos, es decir, organizar los Servicios Veterinarios Oficiales de
Mataderos de la Comunidad de Madrid encomendados a los funcionarios del cuerpo
de Técnicos Superiores de Salud Pública, escala Veterinaria, estructurar los
Servicios Veterinarios Oficiales de Mataderos en dos zonas de mataderos y
determinar las funciones de los Directores Técnicos de Agrupación de Mataderos
y de los Directores Técnico-Sanitarios.
Asimismo,
su adopción garantiza el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
encontrándose sus objetivos claramente definidos, reordenando las zonas de
mataderos a las necesidades actuales en función del número de mataderos
existentes, volumen de sacrificio, explotación de los mismos y su agrupación
geográfica.
Conforme
al principio de transparencia, la orden, una vez aprobada, será objeto de
publicación en el Portal de Transparencia para general conocimiento y control
de la actuación pública.
Igualmente,
se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no implica cargas
administrativas innecesarias o accesorias, racionalizándose así la gestión de
los recursos públicos.
En la
tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.
El
titular de la Consejería de Sanidad es competente para dictar esta orden, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, así como en el artículo 7 y la disposición final primera del Decreto
123/1997, de 9 de octubre.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Esta
orden tiene por objeto establecer la organización de los servicios de
inspección veterinaria de mataderos de la Comunidad de Madrid, encomendados a
los funcionarios del cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, escala Veterinaria.
Artículo 2. Zonificación
1. Los
Servicios de Inspección Veterinaria de Mataderos, en función de criterios
geográficos, volumen de sacrificio y número de mataderos, quedan estructurados
en dos zonas de mataderos, según se determina en el anexo.
2. Esta
zonificación estará sujeta a las modificaciones necesarias, en función de los
cambios existentes en la producción de las diferentes empresas.
3. Cuando
se autoricen nuevos mataderos, se asignarán a una de estas zonas en función de
las cargas de trabajo existentes en cada una de ellas y de su proximidad
geográfica.
Artículo 3. Dependencia orgánica y funcional
Los
puestos de trabajo del cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, escala
Veterinaria, integrados en los Servicios de Inspección Veterinaria de
mataderos, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la subdirección general
competente en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental, de la
dirección general con competencias en materia de salud pública, quedan
adscritos funcionalmente a cada una de las zonas de mataderos determinadas en
el anexo.
Artículo 4. Organización
1. El
Servicio de Inspección Veterinaria de mataderos está integrado por los
Directores Técnicos de Agrupación de Mataderos y los Directores
Técnico-Sanitarios, que ejercerán las funciones descritas en los artículos 5 y
6, respectivamente.
2. A
instancias del Director Técnico de Agrupación de Mataderos y en función de las
necesidades organizativas y productivas del sector, se procederá, en cada
momento, a la asignación de destinos, dentro de cada zona de mataderos, a los
efectivos adscritos a la misma.
3. Solo
por excepcionales y motivadas razones de servicio, podrá atribuirse destino en
zona de matadero distinta a aquella a la que figure adscrito funcionalmente el
puesto de trabajo.
Artículo 5. Directores Técnicos de Agrupación de
Mataderos
Los
Directores Técnicos de Agrupación de Mataderos asumirán la dirección técnica de
los mataderos incluidos en su zona, y tendrán las siguientes funciones:
a)
Organizar los Servicios de Inspección Veterinaria de mataderos dentro de su
agrupación, basándose en las necesidades de cada momento.
b)
Unificar los criterios de actuación dentro de su equipo, en coordinación con la
otra agrupación de mataderos y con la unidad orgánica de la que dependan.
c)
Elaborar una memoria anual, indicando las actividades desarrolladas y proponiendo
las mejoras oportunas dentro de su zona.
d)
Resolver los conflictos existentes entre la gerencia de los establecimientos y
los servicios de inspección.
e)
Supervisar la actuación de los Servicios de Inspección Veterinaria de mataderos
de su agrupación.
f)
Solucionar, de manera temporal, la falta de inspección en los mataderos,
ocasionada por las bajas laborales de los veterinarios adscritos a su zona,
hasta que se nombre un sustituto.
Artículo 6. Directores Técnico-Sanitarios
Los
Directores Técnico-Sanitarios tendrán las siguientes funciones:
a) La
vigilancia y control del cumplimiento de la legislación en materia de higiene y
seguridad alimentaria de los productos de origen animal destinados a consumo
humano.
b)
Realizar la inspección ante-mortem y post-mortem de los animales recibidos en
los mataderos.
c)
Verificar que el faenado de las carnes frescas se realiza de acuerdo a los
requisitos de higiene.
d)
Verificar el cumplimiento de los requisitos de limpieza y desinfección del
personal, los equipos y las instalaciones.
e)
Auditar los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria basados en los
principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos de los
establecimientos.
f)
Aquellas otras que, en relación con las materias de su competencia, pudieran
derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 7. De la Inspección Sanitaria
1. El
Servicio de Inspección Veterinaria del matadero realizará la inspección
sanitaria de sus instalaciones y de sus actividades.
2. Cuando
en el recinto industrial de un matadero existan instalaciones dependientes de
otro operador económico, dedicadas a actividades de industrias cárnicas, la
inspección sanitaria también la llevará a cabo el Servicio de Inspección
Veterinaria del matadero.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en esta orden y, en particular, la Orden 2043/1998, de 6 de noviembre, de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se reestructuran los
Servicios de Inspección Veterinaria de Mataderos.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
Zonas de Mataderos
Zona A.
Agrupa los siguientes mataderos:
Mataderos
ubicados en San Agustín del Guadalix, Colmenar Viejo, Alcalá de Henares,
Collado Villalba, San Sebastián de los Reyes y Madrid.
Zona B.
Agrupa los siguientes mataderos:
Mataderos
ubicados en Aranjuez, Moraleja de Enmedio, Leganés y Ciempozuelos.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.