Acuerdo de 23 de abril de 2025, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de
4 de abril de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario,
por el que se regula la redistribución del horario del personal docente en los
centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en el marco de
otras medidas para mejorar la atención a los alumnos, la calidad educativa y el
apoyo a la labor docente, así como para combatir el abandono escolar.
Visto el
Acuerdo de 4 de abril de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no
Universitario, por el que se regula la redistribución del horario del personal
docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en
el marco de otras medidas para mejorar la atención a los alumnos, la calidad
educativa y el apoyo a la labor docente, así como para combatir el abandono
escolar, que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y
eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación en su reunión del día 23 de abril de 2025,
ACUERDA
Primero
Aprobar
expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de abril de 2025, de la Mesa Sectorial de
Personal Docente no Universitario, por el que se regula la redistribución del
horario del personal docente en los centros públicos no universitarios de la
Comunidad de Madrid, en el marco de otras medidas para mejorar la atención a
los alumnos, la calidad educativa y el apoyo a la labor docente, así como para
combatir el abandono escolar, con los votos favorables de las centrales
sindicales CC OO Federación de Servicios a la Ciudadanía de Madrid, ANPE,
Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF y UGT Servicios Públicos
Madrid, ratificado por la Mesa General de Negociación de personal funcionario,
con los votos favorables de CC OO Federación de Servicios a la Ciudadanía de
Madrid, Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF, Federación de
Sindicatos de Educación y Sanidad, CSIT Unión Profesional y UGT Servicios
Públicos Madrid y que figura como anexo del presente acuerdo.
Segundo
Ordenar
la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
ACUERDO DE LA
MESA SECTORIAL DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO POR EL QUE SE REGULA LA
REDISTRIBUCIÓN DEL HORARIO DEL PERSONAL DOCENTE EN LOS CENTROS PÚBLICOS NO
UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL MARCO DE OTRAS MEDIDAS PARA
MEJORAR LA ATENCIÓN A LOS ALUMNOS, LA CALIDAD EDUCATIVA Y EL APOYO A LA LABOR
DOCENTE, ASÍ COMO PARA COMBATIR EL ABANDONO ESCOLAR
En los
últimos años, las condiciones de trabajo del personal docente en la Comunidad
de Madrid han variado significativamente, debido a las dificultades que
afrontan en su labor docente particularmente por estímulos contrarios a la
educación y también por el incremento de la carga de trabajo con la puesta en
marcha de nuevos proyectos educativos que se han ido implantando.
Al objeto
de dar una mejor y más adecuada respuesta a las necesidades de los alumnos,
obteniendo con ello una mejora de la calidad educativa, y apoyar a las familias
y a los profesores en su labor docente, la Comunidad de Madrid pone en marcha
diversas medidas, como la bajada de ratios. Así mismo, se procede a
redistribuir el horario del personal docente en los centros públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid, que permita mejorar el desempeño y el
reconocimiento profesional llevado a cabo, y la carga de trabajo que cada
docente ha asumido.
Se debe
considerar también que las horas no lectivas son complementarias, y que en
ellas los profesores realizan una labor no menos necesaria, como se regula en
la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que
regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación
secundaria.
Tras
diferentes reuniones de negociación con las organizaciones sindicales presentes
en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario (CC OO, ANPE, CSIF y
FeSP UGT Madrid), conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título III del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en sesión celebrada los
días 19 y 20 de marzo de 2025, se aprobó el preacuerdo de la mesa sectorial de
personal docente no universitario por el que se regula la redistribución del
horario del personal docente en los centros públicos no universitarios de la
Comunidad de Madrid, en el marco de otras medidas para mejorar la atención a
los alumnos, la calidad educativa y el apoyo a la labor docente, así como para
combatir el abandono escolar.
De
conformidad con lo previsto en el artículo 21.9 de la Ley
9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2025, en relación con el artículo 7.1.e) del Decreto
230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el
preacuerdo cuenta con el informe preceptivo y vinculante de la Dirección
General de Recursos Humanos de la citada Consejería y ha sido ratificado por la
Mesa General de Negociación del personal funcionario de la Comunidad de Madrid,
en su sesión celebrada el 3 de abril de 2025.
La Mesa
Sectorial de personal docente no universitario, en su sesión de 4 de abril de
2025, ha adoptado el presente Acuerdo por el que se regula la redistribución
del horario del personal docente en los centros públicos no universitarios de
la Comunidad de Madrid, en el marco de otras medidas para mejorar la atención a
los alumnos, la calidad educativa y el apoyo a la labor docente, así como para
combatir el abandono escolar, que se elevará al Consejo de Gobierno para su
aprobación expresa y formal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.3 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
ACUERDO
Primero. Objeto
El
presente Acuerdo tiene por objeto establecer la distribución del horario
semanal del personal docente que imparte enseñanza en los centros públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid, que asciende a 37 horas y 30 minutos,
con la finalidad de reducir la carga lectiva, lo que redundará en la mejora de
la calidad educativa y de las condiciones laborales del personal docente.
Segundo. Distribución del horario del personal
docente que imparte enseñanzas en los centros públicos de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial
1. El
horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros
públicos de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial será
de 37 horas y 30 minutos. De estas 37 horas y 30 minutos, 30 horas serán de
obligada permanencia en el centro. Este horario de obligada permanencia
comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario.
En el
curso 2025-2026, para los profesores que no tengan la condición de tutor, la
parte lectiva será de 19 periodos semanales y la parte complementaria, será la
que reste hasta llegar a treinta periodos semanales.
Con esta
medida la parte lectiva para todo el profesorado que imparte enseñanzas en los
centros públicos de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial será de 19 periodos semanales, y la parte complementaria, la que reste
hasta llegar a treinta periodos semanales.
Los
tutores, por su parte, tienen, además, una hora dedicada a la convivencia ya
acordada en virtud del Acuerdo
de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General
de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de
21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario
de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los
funcionarios docentes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 17 de enero de
2018).
En el
curso 2027-2028, la parte lectiva para los profesores que tengan la condición
de tutores será de 18 periodos semanales y la parte complementaria, la que
reste hasta llegar a treinta periodos semanales.
En el
curso 2028-2029, la parte lectiva para los profesores que no tengan la
condición de tutores será de 18 periodos semanales y la parte complementaria,
la que reste hasta llegar a treinta periodos semanales.
El
progresivo incremento del horario complementario permitirá que el personal
docente atienda con mayor dedicación horaria las tutorías, los diferentes
programas educativos de la Comunidad de Madrid, así como al centro y a la
comunidad educativa.
2. El
tiempo restante, hasta completar las 30 horas de obligada permanencia, le serán
computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular. Las 7 horas y 30
minutos que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los
deberes inherentes a la función docente.
Tercero. Distribución del horario de maestros de
Educación Infantil y de Educación Primaria e incremento de recursos en esta
etapa
El
horario semanal de los maestros de Educación Infantil y de Educación Primaria
será de 37 horas y 30 minutos. Los maestros permanecerán en el colegio treinta
horas semanales, de las cuales 25 serán lectivas y 5 complementarias. Estas
horas tendrán la consideración de obligada permanencia en el centro.
A partir
del curso 2025-2026, de las 5 horas complementarias una de ellas dejará de ser
de obligada permanencia en el centro y pasará, como las restantes, hasta las
treinta y siete horas y media semanales, a ser de libre disposición para la
preparación de las actividades docentes o cualquier otra actividad pedagógica
complementaria.
En esta
etapa se producirá también un incremento progresivo de recursos para atender
las necesidades del sistema educativo, atención a las necesidades educativas
específicas y de atención a la diversidad, para reducción de ratios, para apoyo
docente y para atender las necesidades escolarización. Se aumentará un total de
850 cupos que se distribuirán durante los cursos 2025-2026, 2026-2027 y
2027-2028, a razón de 300, 275 y 275 respectivamente, prestando especial
atención a aquellos centros cuyas características lo aconsejen, para garantizar
una distribución equitativa de los recursos.
Cuarto. Complemento de productividad por el
desempeño de tutorías con alumnos a todos los cursos en los ciclos formativos
de Formación Profesional
El complemento
de productividad por tutorías se aplicará a todos los cursos en los ciclos
formativos de Formación Profesional.
La
cuantía será la establecida por la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo para la asignación de productividad a funcionarios docentes no
universitarios.
Quinto. Reducción de ratios de alumnos en las
diferentes etapas de Enseñanza no universitaria
En los
sucesivos cursos se continuará con la reducción de las ratios de alumnos por
clase, ya iniciada en Educación Infantil, concluyendo en esta etapa escolar en
el presente curso 2024-2025 y llevándose a cabo en el segundo curso de la
enseñanza secundaria obligatoria. En el curso 2025-2026 se reducirán las ratios
del primer curso de educación primaria y tercer curso de educación secundaria
obligatoria. En el curso 2026-2027 se extenderá esta medida al segundo curso de
educación primaria y cuarto curso de educación secundaria obligatoria. Los
siguientes cursos se continuará con la reducción de ratios en los restantes
cursos de educación primaria.
Sexto. Reducción de la burocracia
La
disminución de la burocracia en los centros es uno de los factores que, sin
duda, puede ayudar a mejorar el entorno educativo y de trabajo de los docentes.
En el seno de la mesa sectorial se negociará un plan de simplificación en el
que, tras analizar la problemática, proponer medidas conducentes a su
reducción, velando por su puesta en práctica con la mayor inmediatez posible.
Séptimo
Las
partes firmantes de este acuerdo se comprometen a proseguir con las
negociaciones en curso, tales como licencias y permisos, oferta de empleo
público y actualización de centros de difícil desempeño, con el objetivo de
mejorar las condiciones laborales de los funcionarios docentes no
universitarios de la Comunidad de Madrid, así como la calidad de la enseñanza
impartida.
Octavo. Seguimiento del Acuerdo
Las
medidas de seguimiento de este Acuerdo se acordarán por las partes firmantes
del mismo en el seno de la Mesa Sectorial.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.