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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de abril de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, por el que se regula la redistribución del horario del personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en el marco de otras medidas para mejorar la atención a los alumnos, la calidad educativa y el apoyo a la labor docente, así como para combatir el abandono escolar. [1]

 

 

 

Visto el Acuerdo de 4 de abril de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, por el que se regula la redistribución del horario del personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en el marco de otras medidas para mejorar la atención a los alumnos, la calidad educativa y el apoyo a la labor docente, así como para combatir el abandono escolar, que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 23 de abril de 2025,

 

ACUERDA

 

Primero

Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de abril de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, por el que se regula la redistribución del horario del personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en el marco de otras medidas para mejorar la atención a los alumnos, la calidad educativa y el apoyo a la labor docente, así como para combatir el abandono escolar, con los votos favorables de las centrales sindicales CC OO Federación de Servicios a la Ciudadanía de Madrid, ANPE, Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF y UGT Servicios Públicos Madrid, ratificado por la Mesa General de Negociación de personal funcionario, con los votos favorables de CC OO Federación de Servicios a la Ciudadanía de Madrid, Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF, Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad, CSIT Unión Profesional y UGT Servicios Públicos Madrid y que figura como anexo del presente acuerdo.

 

Segundo

Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXO

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO POR EL QUE SE REGULA LA REDISTRIBUCIÓN DEL HORARIO DEL PERSONAL DOCENTE EN LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL MARCO DE OTRAS MEDIDAS PARA MEJORAR LA ATENCIÓN A LOS ALUMNOS, LA CALIDAD EDUCATIVA Y EL APOYO A LA LABOR DOCENTE, ASÍ COMO PARA COMBATIR EL ABANDONO ESCOLAR

 

En los últimos años, las condiciones de trabajo del personal docente en la Comunidad de Madrid han variado significativamente, debido a las dificultades que afrontan en su labor docente particularmente por estímulos contrarios a la educación y también por el incremento de la carga de trabajo con la puesta en marcha de nuevos proyectos educativos que se han ido implantando.

Al objeto de dar una mejor y más adecuada respuesta a las necesidades de los alumnos, obteniendo con ello una mejora de la calidad educativa, y apoyar a las familias y a los profesores en su labor docente, la Comunidad de Madrid pone en marcha diversas medidas, como la bajada de ratios. Así mismo, se procede a redistribuir el horario del personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, que permita mejorar el desempeño y el reconocimiento profesional llevado a cabo, y la carga de trabajo que cada docente ha asumido.

Se debe considerar también que las horas no lectivas son complementarias, y que en ellas los profesores realizan una labor no menos necesaria, como se regula en la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.

Tras diferentes reuniones de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario (CC OO, ANPE, CSIF y FeSP UGT Madrid), conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en sesión celebrada los días 19 y 20 de marzo de 2025, se aprobó el preacuerdo de la mesa sectorial de personal docente no universitario por el que se regula la redistribución del horario del personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en el marco de otras medidas para mejorar la atención a los alumnos, la calidad educativa y el apoyo a la labor docente, así como para combatir el abandono escolar.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.9 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, en relación con el artículo 7.1.e) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el preacuerdo cuenta con el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Recursos Humanos de la citada Consejería y ha sido ratificado por la Mesa General de Negociación del personal funcionario de la Comunidad de Madrid, en su sesión celebrada el 3 de abril de 2025.

La Mesa Sectorial de personal docente no universitario, en su sesión de 4 de abril de 2025, ha adoptado el presente Acuerdo por el que se regula la redistribución del horario del personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en el marco de otras medidas para mejorar la atención a los alumnos, la calidad educativa y el apoyo a la labor docente, así como para combatir el abandono escolar, que se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación expresa y formal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

 

ACUERDO

 

Primero. Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la distribución del horario semanal del personal docente que imparte enseñanza en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, que asciende a 37 horas y 30 minutos, con la finalidad de reducir la carga lectiva, lo que redundará en la mejora de la calidad educativa y de las condiciones laborales del personal docente.

 

Segundo. Distribución del horario del personal docente que imparte enseñanzas en los centros públicos de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

1. El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros públicos de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial será de 37 horas y 30 minutos. De estas 37 horas y 30 minutos, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. Este horario de obligada permanencia comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario.

En el curso 2025-2026, para los profesores que no tengan la condición de tutor, la parte lectiva será de 19 periodos semanales y la parte complementaria, será la que reste hasta llegar a treinta periodos semanales.

Con esta medida la parte lectiva para todo el profesorado que imparte enseñanzas en los centros públicos de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial será de 19 periodos semanales, y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a treinta periodos semanales.

Los tutores, por su parte, tienen, además, una hora dedicada a la convivencia ya acordada en virtud del Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 17 de enero de 2018).

En el curso 2027-2028, la parte lectiva para los profesores que tengan la condición de tutores será de 18 periodos semanales y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a treinta periodos semanales.

En el curso 2028-2029, la parte lectiva para los profesores que no tengan la condición de tutores será de 18 periodos semanales y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a treinta periodos semanales.

El progresivo incremento del horario complementario permitirá que el personal docente atienda con mayor dedicación horaria las tutorías, los diferentes programas educativos de la Comunidad de Madrid, así como al centro y a la comunidad educativa.

2. El tiempo restante, hasta completar las 30 horas de obligada permanencia, le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular. Las 7 horas y 30 minutos que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.

 

Tercero. Distribución del horario de maestros de Educación Infantil y de Educación Primaria e incremento de recursos en esta etapa

El horario semanal de los maestros de Educación Infantil y de Educación Primaria será de 37 horas y 30 minutos. Los maestros permanecerán en el colegio treinta horas semanales, de las cuales 25 serán lectivas y 5 complementarias. Estas horas tendrán la consideración de obligada permanencia en el centro.

A partir del curso 2025-2026, de las 5 horas complementarias una de ellas dejará de ser de obligada permanencia en el centro y pasará, como las restantes, hasta las treinta y siete horas y media semanales, a ser de libre disposición para la preparación de las actividades docentes o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

En esta etapa se producirá también un incremento progresivo de recursos para atender las necesidades del sistema educativo, atención a las necesidades educativas específicas y de atención a la diversidad, para reducción de ratios, para apoyo docente y para atender las necesidades escolarización. Se aumentará un total de 850 cupos que se distribuirán durante los cursos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, a razón de 300, 275 y 275 respectivamente, prestando especial atención a aquellos centros cuyas características lo aconsejen, para garantizar una distribución equitativa de los recursos.

 

Cuarto. Complemento de productividad por el desempeño de tutorías con alumnos a todos los cursos en los ciclos formativos de Formación Profesional

El complemento de productividad por tutorías se aplicará a todos los cursos en los ciclos formativos de Formación Profesional.

La cuantía será la establecida por la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para la asignación de productividad a funcionarios docentes no universitarios.

 

Quinto. Reducción de ratios de alumnos en las diferentes etapas de Enseñanza no universitaria

En los sucesivos cursos se continuará con la reducción de las ratios de alumnos por clase, ya iniciada en Educación Infantil, concluyendo en esta etapa escolar en el presente curso 2024-2025 y llevándose a cabo en el segundo curso de la enseñanza secundaria obligatoria. En el curso 2025-2026 se reducirán las ratios del primer curso de educación primaria y tercer curso de educación secundaria obligatoria. En el curso 2026-2027 se extenderá esta medida al segundo curso de educación primaria y cuarto curso de educación secundaria obligatoria. Los siguientes cursos se continuará con la reducción de ratios en los restantes cursos de educación primaria.

 

Sexto. Reducción de la burocracia

La disminución de la burocracia en los centros es uno de los factores que, sin duda, puede ayudar a mejorar el entorno educativo y de trabajo de los docentes. En el seno de la mesa sectorial se negociará un plan de simplificación en el que, tras analizar la problemática, proponer medidas conducentes a su reducción, velando por su puesta en práctica con la mayor inmediatez posible.

 

Séptimo

Las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a proseguir con las negociaciones en curso, tales como licencias y permisos, oferta de empleo público y actualización de centros de difícil desempeño, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, así como la calidad de la enseñanza impartida.

 

Octavo. Seguimiento del Acuerdo

Las medidas de seguimiento de este Acuerdo se acordarán por las partes firmantes del mismo en el seno de la Mesa Sectorial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 8 de mayo de 2025.