Resolución de 4 de abril de 2025, de la
Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se establecen
los criterios para la realización de inspecciones por organismos de control por
cambio de empresa conservadora en ascensores.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha
13 de abril de 2024 se publicó en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ
número 91, el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la
Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 Ascensores, ITC AEM 1 en adelante,
que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de
los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores
existente, determinando en su disposición final quinta su entrada en vigor el 1
de julio de 2024.
En el
artículo 7.11 de la citada ITC AEM 1, se establece la obligación, por parte de
las empresas conservadoras de ascensores, de presentar ante el órgano
competente de la comunidad autónoma, al asumir un aparato en su cartera de
conservación, una inspección periódica realizada por un organismo de control
con una antelación máxima de treinta días respecto a la fecha de la firma del
contrato con el nuevo conservador.
Este
nuevo requisito obliga a definir algunos aspectos relativos al procedimiento
para llevarlo a cabo, con objeto de adecuarlo a las exigencias normativas y a
su implementación en los sistemas informáticos de la Comunidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La
competencia para emitir la presente Resolución le viene atribuida a esta
Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo
establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 1860/1994, de 18
de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, en
el Decreto
230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
El
artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en relación con
los reglamentos de seguridad industrial, faculta a las comunidades autónomas a
establecer requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de
instalaciones radicadas en su territorio.
Vistos
los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en uso de sus
competencias, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial,
RESUELVE
Establecer
los siguientes criterios para la realización de una inspección periódica por
organismo de control por cambio de empresa conservadora en ascensores, según
los requisitos establecidos en la ITC AEM 1.
Primero. Responsabilidades del titular
La
inspección por cambio de empresa conservadora establecida en la ITC AEM 1, se
deberá realizar cuando el contrato con la empresa conservadora saliente aún
esté en vigor y con una antelación máxima de treinta días respecto a la fecha
de entrada en vigor del contrato con el nuevo conservador.
La
solicitud de realización de las inspecciones es responsabilidad del titular o
su representante.
No será
precisa la citada inspección cuando el cambio de empresa conservadora se deba a
la transformación, fusión, absorción o escisión de la sociedad mercantil
titular de la misma.
El
titular del ascensor o, en su nombre si así lo autoriza, el conservador entrante,
comunicará a la empresa conservadora saliente, de forma fidedigna y con
antelación de al menos una semana al cambio, la fecha desde la que se hará
cargo del ascensor, que coincidirá con la que figure en el contrato de
mantenimiento.
Se
considera comunicación fidedigna cuando se tiene constancia tanto de su
contenido como de que el destinatario ha recibido la notificación, así como de
la fecha de recepción por éste último. Dicha comunicación se archivará en el
registro de mantenimiento del ascensor.
Segundo. Responsabilidades del organismo de
control
El
organismo de control, una vez concertada la inspección del ascensor con el
titular, comunicará de forma fidedigna a la empresa conservadora saliente la
fecha en que se realizará la inspección periódica por cambio de empresa
conservadora, con al menos una semana de antelación y siendo anterior a la
fecha de finalización del contrato de mantenimiento, solicitando su asistencia
a la misma. De forma excepcional, la inspección por cambio de empresa conservadora
podrá reprogramarse al primer día de entrada en vigor del nuevo contrato de
mantenimiento, de acuerdo a lo indicando en el resuelve tercero.
El
organismo de control comunicará la fecha de realización de la inspección de
forma telemática a la Dirección General competente en materia de industria,
mediante los procedimientos e instrucciones establecidos para ello. En caso de
que la inspección finalmente se realice el primer día de entrada en vigor del
nuevo contrato de mantenimiento, se deberá adjuntar a esta comunicación la
justificación de la citación a la empresa conservadora saliente de la primera
fecha de inspección.
Asimismo,
la inspección periódica por cambio de conservador se tramitará en la forma
correspondiente ante la Dirección General competente en materia de industria.
En el
certificado de inspección deberá constar qué empresa conservadora ha asistido a
dicha inspección.
En el
caso de existir un acta de inspección con defectos graves y encontrarse el
ascensor dentro del período de subsanación de los mismos, al no poder
intervenir otro organismo de control durante este período, y hasta la
subsanación de los defectos, se admitirá para el cambio de conservador dicha
acta de inspección con defectos graves. En este caso, la segunda visita para la
comprobación de la subsanación de los defectos se realizará por el mismo
organismo de control que realizó la primera visita y ya en presencia del nuevo
conservador.
En el
caso de que el ascensor se encuentre paralizado, la inspección por cambio de
empresa conservadora se realizará completa y por el mismo organismo de control
que realizó la última inspección periódica si esta no obtuvo el resultado de
favorable.
Tercero. Responsabilidades de la empresa
conservadora saliente
La
empresa conservadora saliente, que todavía tiene el contrato en vigor, tiene la
obligación de acompañar al organismo de control en la inspección, de acuerdo
con lo establecido en la ITC AEM 1. Una vez le sea comunicada de forma
fidedigna la fecha de inspección por el organismo de control, este deberá
confirmar también de forma fidedigna al organismo de control su asistencia a la
misma en un plazo de 72 horas y, solo en ese caso, el organismo de control irá
a realizarla.
No
obstante lo anterior, la no confirmación de la empresa conservadora saliente o
su incomparecencia el día de la cita, no impedirá la realización de la
inspección y el cambio de empresa conservadora. Para ello la inspección se
reprogramará de forma excepcional para ser llevada a cabo el primer día de
entrada en vigor del nuevo contrato de mantenimiento y será la empresa
conservadora entrante la que preste asistencia al organismo de control.
Una vez
finalizado el contrato de mantenimiento, la empresa conservadora saliente tiene
la obligación de dar cuenta a la Dirección General competente en materia de
industria, en el plazo máximo de treinta días, de la baja del contrato de
mantenimiento del ascensor que tenga a su cargo. La comunicación de baja se
realizará según lo indicado en la ITC AEM 1 y mediante los procedimientos e
instrucciones establecidos para ello.
Cuarto. Responsabilidades de la empresa
conservadora entrante
La
empresa conservadora entrante dará cuenta a la Dirección General competente en
materia de industria, en el plazo máximo de treinta días desde que se haga
cargo del ascensor, del alta del contrato de mantenimiento del ascensor que
tenga a su cargo. Junto con la comunicación de alta, se remitirá la
documentación indicada en la ITC AEM 1 y el certificado de inspección por
cambio de empresa conservadora.
En caso
de que la empresa conservadora saliente no haya confirmado su asistencia o no
haya comparecido el día en que fue citada por el organismo de control y, por
ello, la fecha de inspección se haya reprogramado de forma excepcional al
primer día de entrada en vigor del nuevo contrato, la empresa conservadora
entrante está obligada a prestar asistencia al organismo de control, de acuerdo
con lo establecido en la ITC AEM 1.
Quinto. Publicación
Ordenar
la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Sexto. Entrada en vigor
La
presente resolución entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra
esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar la notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y
Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.