Resolución ELI/2/2025, de 11 de abril,
del Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, por la que
se aprueba la eliminación de determinadas fracciones temporales de series
documentales de titularidad pública de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
El
apartado 1 del artículo 55 de la Ley
6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
establece que, la eliminación de los documentos tiene el carácter de un
procedimiento administrativo especial consistente en la exclusión y destrucción
física de los documentos, tanto en soporte tradicional como electrónico, en su
condición de bienes de dominio público. En cualquier caso, los documentos
custodiados en los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid no podrán ser destruidos mientras subsista su valor
probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de las entidades
públicas; así como tampoco cuando se considere que puedan tener en el futuro
valor informativo o histórico. Asimismo, el apartado 2 del artículo 55 de la
Ley 6/2023, de 30 de marzo, determina que eliminación de los documentos sólo
podrá realizarse conforme a los criterios establecidos en las Tablas de
Valoración dictaminadas favorablemente por la Comisión de Acceso y Valoración
de Documentos de la Comunidad de Madrid.
El
artículo 56.1.b) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, determina que los dictámenes
sobre la autorización de eliminación de documentos de la Comisión de Acceso y
Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid serán preceptivos y
vinculantes, debiendo ser aprobados, salvo en los ámbitos previstos en las
letras c), d) y e) de dicho apartado, mediante Resolución de la persona titular
de la Dirección General competente en materia de Archivos, Gestión de
Documentos y Patrimonio Documental.
El
artículo 24.3.c) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, establece que es función de
la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid
emitir dictamen preceptivo y vinculante sobre la autorización de eliminación de
aquellos documentos que, extinguido su valor probatorio de derechos y
obligaciones, carezcan de interés para la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Además,
de conformidad con las previsiones del apartado 2 de la Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, el Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid, conformado y articulado conforme al Decreto
217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el
Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e
improrrogable de dos años establecido en el apartado 1, las funciones
establecidas en el artículo 24.3 para la Comisión de Acceso y Valoración de
Documentos de la Comunidad de Madrid.
Por
último, el artículo 13.4 del Reglamento de composición, organización y
funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, aprobado por
el Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, creó la
Comisión Evaluadora de Documentos de Archivo como comisión sectorial del
Consejo de Archivos. Así, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del
citado artículo 13, el Pleno del Consejo de Archivos aprobó por el Acuerdo de 4
de junio de 2019 sus funciones, composición, organización y funcionamiento.
Asimismo, por el Acuerdo de 15 de diciembre de 2023, el Pleno del Consejo
estableció delegar la función de emitir dictamen preceptivo y vinculante sobre
la autorización de eliminación de documentos de titularidad pública en la
Comisión Evaluadora de Documentos de Archivo, es decir, la función que, en
virtud del apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2023,
de 30 de marzo, antes citado, tiene atribuido el Pleno del Consejo de Archivos
de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3.c) de la precitada Ley
6/2023, de 30 de marzo.
En
cumplimiento de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 55 y en el
artículo 56.1.b) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de
la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3.c) y
en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2023, de 30
de marzo, visto el certificado del acta de la sesión ordinaria de la Comisión
Evaluadora de Documentos de Archivo de 24 de marzo de 2025 (Acta n.o 4/2025
del Libro de Actas del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid del año
2025) elevado por la Secretaria del Consejo de Archivos de la Comunidad de
Madrid y de acuerdo con los dictámenes preceptivos y vinculantes aprobados por
este órgano colegiado,
DISPONGO
Primero. Aprobación de la autorización de la
eliminación de determinadas fracciones temporales de series documentales de
titularidad pública.
1. Se
autoriza la eliminación de todas las fracciones temporales de series
documentales de titularidad pública del Patrimonio Documental Madrileño
presentadas ante el Pleno del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid,
cuya propuesta de dictamen ha sido favorable y cuyo contenido se extracta en el
Anexo Único, conforme a lo aprobado en las correspondientes Tablas de
Valoración, en lo que se refiere a los plazos, muestreos y demás formalidades
previstas en la Orden
118/2021, de 10 de febrero, de la Consejera de Cultura y Turismo.
2.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
eficacia de la autorización de eliminación quedará demorada hasta transcurridos
tres meses desde la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la
interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de
que sea impugnada, no podrá procederse a la eliminación de los documentos hasta
que esta Resolución adquiera firmeza.
3. La
Secretaría del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid comunicará a los
organismos o entidades públicos afectados la eficacia de la autorización.
4. Una
vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción
garantizará la seguridad de los documentos, estando protegidos contra
intromisiones externas, y el método de destrucción será el adecuado que
imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier
información contenida en ellos.
5. De la
destrucción deberá levantarse obligatoriamente un acta de eliminación por triplicado,
que deberá ir acompañada de una certificación, emitida por la empresa
responsable de la destrucción, en la que conste la fecha o fechas de
destrucción, el volumen de documentos destruidos y el sistema empleado para la
misma, de acuerdo con las previsiones del artículo 56.2 a) de la Ley 6/2023, de
30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
deberá enviarse a la Secretaría del Consejo de Archivos de la Comunidad de
Madrid, en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la eliminación,
uno de los tres ejemplares del acta y copia diligenciada de la certificación.
Tanto uno de los tres ejemplares del acta como el original de la certificación
mencionada deberán permanecer en el expediente de eliminación instruido por cada
organismo o entidad pública afectado por la presente Resolución como garantía
jurídica frente a terceros.
6.
Efectuada la destrucción física de los documentos, los responsables de la
custodia de las series documentales de titularidad pública procederán a darlos
de baja en los inventarios correspondientes, de conformidad con lo previsto en
el artículo 56.2 d) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo.
7. Los
organismos o entidades públicos proponentes que custodian las fracciones
temporales de series documentales de titularidad pública cuya eliminación se
autoriza seleccionarán las muestras de las unidades de instalación o de las
unidades documentales que se conservarán permanentemente como testigos de
acuerdo con la Tabla de Valoración de dichas series aprobadas en la Orden
118/2021, de 10 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo.
8. Contra
esta autorización de eliminación cabe interponer: recurso de alzada ante el
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segundo. Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
Se ordena
la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1 b) de la Ley 6/2023,
de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid y 131 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
ANEXO ÚNICO
(Véase en versión PDF)
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.