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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2/2025, de 14 de enero, de la Dirección General de Deportes por la que se aprueba el Protocolo para la práctica del Deporte Seguro de menores de edad en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

El artículo 43.3 de la Constitución Española señala que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, mientras que el artículo 148.1.19.a prevé que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.22 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, introdujo un nuevo artículo 8.bis en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, relativo a la protección de los niños deportistas, persiguiendo que la práctica deportiva de los niños alcance como objetivo fomentar la actividad física como hábito de salud. Asimismo, prevé que todos los centros deportivos, independientemente de su titularidad, están obligados a tener protocolos de actuación frente a cualquier forma de violencia contra los niños. Del mismo modo, en su artículo 2.1.d) de esta Ley 15/1994, de 28 de diciembre, se dispone que ʺla política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará en los siguientes principios: (…) d) la erradicación de la violencia en el deporte, el fomento del juego limpio, así como la lucha contra la utilización de métodos y fármacos prohibidos, drogas y estimulantes (…)ʺ.

La citada Ley 4/2023, de 22 de marzo, en su artículo 23.5, establece que la Comunidad de Madrid promoverá el deporte, los valores de equipo y las habilidades cooperativas, erradicando toda manifestación discriminatoria y violenta en los eventos deportivos realizados en su territorio.

Asimismo, en su artículo 29, se prevé que la Comunidad de Madrid adoptará medidas específicas dirigidas a la sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación del daño en relación con la violencia ejercida sobre los niños, particularmente en lo que se refiere a los ámbitos familiar, educativo, sanitario, del sistema de protección, deportivo y de ocio, policial y judicial.

En el artículo 38 de la citada Ley, dentro del Capítulo relativo a la protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se prevén medidas específicas a adoptar en el ámbito deportivo, exigiéndose a las entidades o centros deportivos que realizan actividades con niños de forma habitual, independientemente de su titularidad, a tener protocolos para actuar frente a cualquier forma de violencia y fundamentar sus actuaciones sobre el principio del buen trato, designando delegados de protección que garanticen que estos ámbitos son entornos seguros.

Estos protocolos se activarán ante la detección de indicios por parte de los profesionales y ante la mera revelación de los hechos por parte del niño o de un tercero.

Asimismo, quienes ejerzan con niños cualquiera de las profesiones del deporte a que se refiere la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, deberán disponer de formación específica en materia de prevención y detección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia, así como para la adecuada atención de las diferentes características, aptitudes y capacidades físicas e intelectuales de los niños.

Las entidades o centros deportivos deberán disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo personalmente o a través de sus representantes legales.

Todas las entidades o centros deportivos deberán designar un delegado de protección al que los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes que se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.

Las entidades deportivas deberán adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte y la actividad física no sea un escenario de discriminación, trabajando con los propios niños, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo del uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.

Por su parte, el artículo 20 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, introdujo una modificación en el artículo 2 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por medio de la cual se determina que el titular de las instalaciones deportivas donde los profesionales presten sus servicios regulará los protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencias sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio. Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales.

Por medio de esta resolución se aprueba el Protocolo para la práctica del Deporte Seguro en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.

En su virtud,

 

RESUELVO

 

 

Primero. Aprobación del Protocolo para la práctica del Deporte Seguro en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Protocolo para la práctica del Deporte Seguro de menores y adolescentes en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación.

 

Segundo. Eficacia

Esta resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.




PROTOCOLO PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE SEGURO DE MENORES Y ADOLESCENTES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

1.   Objeto

El presente protocolo tiene por objeto establecer las actuaciones a realizar en materia de prevención, resolución y seguimiento frente a cualquier tipo y forma de violencia que pueda darse en menores de edad que hagan uso o participen en las actividades deportivas, de ocio, tiempo libre y formación en materia deportiva que se desarrollan en las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

El presente protocolo se pone a disposición de las entidades y federaciones de la Comunidad de Madrid que de forma habitual desarrollan actividad en estas instalaciones, con el fin de que puedan adaptarlo a su ámbito de actuación y a su concreta estructura organizativa y puedan proceder a su aplicación.

 

2. Ámbito de aplicación

El Protocolo para la práctica del Deporte Seguro en las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes será de aplicación en los siguientes ámbitos:

a) Ámbito Territorial. El Protocolo se aplicará en las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, las instalaciones a las que resultaría de aplicación el presente protocolo son las siguientes:

1.o Parque Deportivo Puerta del Hierro.

2.o Instalaciones Deportivas Canal de Isabel II.

3.o Instalaciones Deportivas San Vicente Paúl.

4.o Centro de Natación Mundial 86.

5.o Complejo Deportivo Hockey-Somontes.

6.o Cualquier otra Instalación, Centro o espacio deportivo o formativo adscrito o que se pueda adscribir en el futuro a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

b) Ámbito Objetivo. Será de aplicación:

1.o A todas las actividades deportivas y de competición que se realicen en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid antes indicadas. A estos efectos, se entenderá por actividad deportiva, toda actividad física, técnica, táctica o formativa que se realice individualmente o de forma organizada mediante entrenamientos, sesiones de preparación, participación en competiciones, torneos, campeonatos, encuentros o eventos de carácter deportivo, pertenezca o no a una concreta modalidad deportiva.

2.o A todas las actividades de ocio, esparcimiento, tiempo libre o contenido social que se puedan llevar a cabo en los espacios deportivos o no deportivos de las instalaciones antes referidas de la Comunidad de Madrid, ya sean realizadas de forma y manera organizada o de manera particular.

3.o A las actividades formativas que se puedan desarrollar en las instalaciones establecidas en el ámbito territorial del presente Protocolo.

c) Ámbito subjetivo. Será de aplicación a cualquier usuario que acceda a las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid referidas en este protocolo.

 

3. Objetivos del protocolo

Los objetivos que persigue el ʺProtocolo para la Práctica del Deporte Seguro de menores y adolescentes en las Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madridʺ son los siguientes:

1. Proteger la integridad física, psíquica y moral de los menores de edad que participen o hagan uso de las instalaciones deportivas objeto de este Protocolo, que sean, menores de edad adoptando las medidas necesarias para que la práctica deportiva no sea un escenario de violencia y discriminación.

2. Crear un entorno seguro en las instalaciones deportivas objeto de este protocolo, donde se fomente la cultura del buen trato, el respeto, la tolerancia, la inclusión y la no discriminación en el ámbito deportivo y social, para que se conviertan en espacios ʺlibres de violenciaʺ y de toda injerencia en la formación de la personalidad y el desarrollo personal de los menores de edad.

3. Garantizar el debido cumplimiento y respeto de los derechos de los menores de edad usuarios de las instalaciones deportivas y actividades que se desarrollen dentro del ámbito de aplicación del Protocolo, fijando los mecanismos para velar igualmente por la observancia de las obligaciones que a aquellos corresponde cuando hagan uso de las mismas.

4. Definir los distintos tipos de violencia que pueden producirse durante la práctica deportiva en las instalaciones adscritas a la Dirección General de Deportes (física, psicológica, verbal, acoso u hostigamiento, de género, violencia sexual) así como todas aquellas de claro contenido discriminatorio por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, se incluye como violencia el uso indebido de datos, incluidas las imágenes y cualquier otro dato personal.

5. Responder con claridad y decisión frente a las conductas violentas que puedan producirse en las instalaciones deportivas adscritas a las Dirección General de Deportes, estableciendo mecanismos que favorezcan la detección de este tipo de conductas, así como la actuación que procede frente a ella, poniendo siempre el énfasis en la víctima, su atención, recuperación y reinserción a la práctica deportiva.

6. Implementar en las instalaciones deportivas objeto de este protocolo, medidas y mecanismos que contribuyan a prevenir y erradicar todo tipo de situaciones violentas, configurando la prevención como el instrumento predominante y preferencial para combatir la violencia en el deporte, basada siempre en la formación y la información de todos los usuarios y participantes en las mismas. A estos efectos, se llevará un control de las situaciones de violencia que se produzcan a fin de ajustar, adecuar y perfeccionar las medidas preventivas existentes y fijar en su caso nuevas medidas de protección y prevención que respondan en cada momento a los tipos de violencia y modalidades de ésta que puedan producirse.

7. Potenciar el compromiso ético de los usuarios y participantes, de tal forma y manera que sean y se sientan corresponsables y partícipes del proceso de prevención de la violencia en el deporte, generando con ello un ambiente de contención y confianza para que las personas afectadas puedan denunciar su situación a fin de hacerla cesar de inmediato.

 

4. Definiciones

Delimitación de conceptos.

1. Persona con Diversidad Funcional. Con este término se hace referencia a aquellas personas que tienen una forma diferente de llevar a cabo determinadas tareas, diferente al de la mayoría de la sociedad, por motivos físicos o psicológicos. Siguiendo el criterio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se pueden englobar en este grupo de Diversidad Funcional a personas que presenten: un déficit en el funcionamiento (entendida como pérdida o anormalidad de una parte del cuerpo o de una función fisiológica o mental); limitación en la actividad (referida a dificultades que un individuo puede tener en la ejecución de las actividades); restricciones en la participación (en tanto se consideran los problemas que un individuo puede experimentar en su implicación en situaciones vitales); discapacidad (como término genérico y amplio que engloba los déficits, limitaciones de actividad y restricciones de participación); y/o finalmente a aquéllas que se puedan ver limitadas por la existencia de ʺbarrerasʺ (referidas a personas que ven condicionada su funcionalidad por factores ambientales del entorno y le generan una discapacidad).

2. Concepto de Violencia y conductas encuadrables en la misma. A los efectos de entender qué es violencia y qué conductas engloba el término violencia, se considera adecuado acudir, por un lado, a la definición que realiza la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) en su artículo 1.2, y por otro lado, al contenido del artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la cual igualmente enumera conductas que conllevan desigualdad y discriminación. A ello hay que unir la definición que ofrece la OMS que conceptúa la violencia como ʺel uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privacionesʺ.

Bajo esta perspectiva, se puede definir la violencia como toda acción u omisión, ya sea intencionada o derivada de un trato negligente o imprudente, que priva a las personas de sus derechos, su bienestar y que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social (especialmente en caso de menores y personas con diversidad funcional), causando o pudiendo causar un daño físico, psicológico o moral en la persona que lo sufre o en las de su entorno cercano, y ello con independencia de su forma y medio de comisión, toda vez que se incluye la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación y la violencia digital.

3. Entorno Seguro y buen trato. Un entorno seguro es un espacio libre de violencia donde las actividades se desarrollan en un ambiente en el que impera el buen trato a las personas, en el que se respetan los derechos de los usuarios y participantes, especialmente de niños, niñas, adolescentes y personas con diversidad funcional, y en el que se promueven activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y la prohibición de discriminación, y se protege el desarrollo integral, físico, psicológico y social de la persona y la personalidad.

4. Deporte Seguro. Puede conceptualizarse el Deporte Seguro como aquel en el que los deportistas, usuarios y participantes en las actividades deportivas, de competición, ocio, tiempo libre y formación deportiva pueden desarrollar su actividad sin ningún tipo de violencia, con pleno respeto a las condiciones propias de cada edad, cualidades, capacidades y aptitudes físicas, psíquicas y emocionales, en condiciones adecuadas de seguridad y salud, y en el que prime el buen trato, la tolerancia y la protección de sus derechos e intereses.

A estos efectos, las instalaciones deportivas deben convertirse en espacios seguros donde la práctica deportiva se lleve a cabo en un ambiente socioeducativo en el que se respeten, de forma proactiva, los derechos de los usuarios y participantes en las mismas y se fomenten los valores del Deporte; en un lugar donde todas las personas que asistan a la misma sean conscientes de que se encuentran en un escenario donde la violencia, la intolerancia y la discriminación no tienen cabida, en el que la práctica deportiva es el trampolín para aplicar estos valores al día a día, a la vida cotidiana de todos y cada uno de los participantes.

Estas actuaciones solo pueden conseguirse creando una ʺculturaʺ del deporte sin violencia, que impregne todas las facetas y áreas del mismo. A la consecución de este objetivo y fin, se articula el presente Protocolo.

5. Autoridad. Se considerará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, órgano colegiado o Tribunal tenga mando o ejerza jurisdicción propia, entendiendo por tal la facultad de disponer, imponer el cumplimiento de lo ordenado u obligar a otros en el ámbito público.

A los efectos de este Protocolo son autoridad, de conformidad con lo establecido en la LOPIVI y Código Penal:

a) Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

b) Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

c) Ministerio Fiscal.

d) Jueces, Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia.

e) Cualquier otra a la que legalmente se le atribuya dicha condición.

6. Tipos de conducta.

Agresión física. Supone un acto de fuerza realizado sobre otra persona con la intención de producirle un daño físico o corporal, intimidarla o hacer que sienta amenazada su integridad personal. Puede distinguirse entre:

a)     Coacciones: de acuerdo con el Código Penal, consisten en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Se encuentra tipificado como delito.

b)     Lesiones: suponen el empleo de la fuerza física contra otra persona o grupo, que produce daños físicos o psicológicos, y pueden ser constitutivas de delito atendiendo a su gravedad.

Agresión verbal.

Se entiende por violencia verbal los excesos verbales, insultos, amenazas y comentarios despectivos que se emiten en el ámbito del deporte, algunos de forma intencional hacia unos determinados participantes u otros, por responder a estereotipos o formas de expresión aceptadas por la sociedad, pero no por ello legítimas.

Implica una acción que pretende ofender o humillar a una persona o grupo, a través de una manifestación, expresión, insulto, descalificativo o actitud de menosprecio. Se emite con intención de zaherir a la persona a la que se dirige, aunque es posible una comisión imprudente o negligente. La violencia verbal repetida en el tiempo y de forma continuada hacia otra persona puede convertirse en una situación de acoso.

Este tipo de agresión comprende:

a)     Insultos: Suponen dirigir a otra persona palabras, expresiones o gestos ofensivos.

b)     Amenazas: Consisten en dar a entender a alguien la intención de provocarle algún mal en su persona o en la de sus allegados. Pueden ser constitutivas de delito.

c)     Calumnia: Se trata de una acusación o imputación grave y falsa hecha contra alguien. Está tipificada como delito por el Código Penal.

d)     Injurias: Son acciones o expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estima. También pueden ser constitutivas de delito.

Acoso.

El acoso es todo trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona de forma sistemática, que puede causar daños psicológicos, físicos y profesionales, y que persigue infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia de la víctima. Puede tener origen en diferentes motivos y expresarse en una gran variedad de conductas y comportamientos; presupone relaciones de poder entre quien acosa y la víctima.

Se puede diferenciar entre:

a)     Acoso discriminatorio: Toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad, la identidad de género o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un ambiente intimidatorio, humillante u ofensivo.

b)     Acoso no discriminatorio: Cuando en el acoso no existe discriminación, pero sí lesión al derecho a la dignidad, a la integridad moral, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

c)     Acoso sexual/por razón de sexo: Es cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual realizado en función del sexo de una persona, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

d)     Acoso horizontal/bullying: Es cualquier forma de maltrato producido de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado entre la relación de pares o iguales. Aunque el término bullying se refiere principalmente al entorno escolar, este tipo de acoso puede producirse también fuera de él, por ejemplo, en el entorno deportivo.

e)     Acoso vertical o abuso de poder: se da cuando una persona con un cargo superior hace un uso desmesurado de su posición jerárquica y acosa a sus subordinados por conservar el control. Se trata de ejercer ese poder desde los puestos directivos de entidades o empresas, pudiendo darse en el ámbito deportivo (entrenadores, seleccionadores, miembros de las Juntas Directivas…). El abuso, de forma genérica, se define como el uso o aprovechamiento excesivo o indebido de algo o de alguien, en perjuicio propio o ajeno.

Las principales características del acoso son las siguientes:

a)     Existencia de violencia ejercida en sus distintas formas: física, psicológica, verbal, amenazas, a través de redes sociales y medios telemáticos, etc….

b)     Se dirige de forma intencionada para menoscabar la autoestima de la persona acosada, intimidarla y, sobre todo, provocar su rechazo social (aislamiento).

c)     Presenta un desequilibrio de poder, ejercido por las personas que acosan (poder físico, social, reputacional, etc.), sobre el acosado.

d)     Comportamiento repetido y prolongado en el tiempo.

No tendrán la consideración de acoso aquellas conductas que impliquen un conflicto personal de carácter pasajero, circunscrito a un momento puntual y acaecido en el marco de las relaciones humanas.

El acoso puede ser presencial, cuando se realiza en presencia de la víctima, o virtual (cyberacoso), cuando se realiza mediante el uso de dispositivos electrónicos o nuevas tecnologías: WhatsApp, correos electrónicos, vídeos, salas de chat, páginas web, redes sociales, etc.

A su vez, el acoso podrá considerarse individual, cuando el autor actúa de forma separada a su entorno o al de la víctima, o colectivo, cuando se lleve a cabo por una colectividad o amparándose en ella.

En el ámbito del deporte, y más teniendo en cuenta la juventud de nuestros deportistas, se pretende luchar especialmente contra el acoso sexual o por razón de sexo: a título de ejemplo, y sin ánimo excluyente ni limitativo, se relacionan las siguientes conductas, constitutivas de este tipo de acoso:

a)     Observaciones sugerentes, bromas o comentarios sobre la apariencia o condición sexual de la persona.

b)     El uso de viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de Internet de contenido sexualmente explícito.

c)     Llamadas telefónicas, cartas o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo, de contenido sexual.

d)     El contacto físico deliberado y no solicitado, o un acercamiento físico excesivo o innecesario.

e)     Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales lúdicas, pese a que la persona objeto de las mismas haya dejado claro que resultan no deseadas e inoportunas.

f)      Invitaciones impúdicas o comprometedoras y percepciones de favores sexuales, cuando las mismas asocien la aprobación o denegación de estos favores, por medio de actitudes, insinuaciones o directamente, a una mejora de las condiciones de entrenamiento o de desempeño deportivo, a la estabilidad en el empleo o a la carrera profesional.

g)     Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación por razón de la condición sexual. El acoso sexual se distingue de las aproximaciones libremente aceptadas y recíprocas, en la medida en que no son deseadas por la persona que es objeto de ellas. Un único episodio no deseado puede ser constitutivo de acoso sexual.

Uso indebido de datos personales.

Esta conducta se corresponde con cualquier tratamiento de datos personales (recogida o captación, utilización, divulgación, etc.) que suponga una vulneración del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de cualquier otra normativa en esta materia.

Teniendo en cuenta que los menores pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos personales, merecen especial atención aquellas situaciones de violencia que impliquen la utilización o difusión de información personal o imágenes de menores que puedan atentar contra su intimidad, honor y propia imagen, tales como la grabación de imágenes en vestuarios o baños; mostrar imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca el menor; el uso de imágenes ofensivas o degradantes, que inciten a la violencia o al racismo, etc.

 

5. Actuaciones de prevención

Para garantizar la aplicación eficaz del Protocolo para la práctica del deporte seguro en las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes se requiere que el procedimiento de implementación sea sencillo y eficaz, para lo cual es imprescindible su comunicación y divulgación. A tal efecto, la Dirección General de Deportes dará traslado del mismo a todas las personas responsables de los espacios incluidos en su ámbito de aplicación y, en general, a todos los empleados públicos y el personal a cargo de empresas contratistas que pudiesen prestar servicios en dichas instalaciones.

Asimismo, se les facilitarán herramientas específicas para evitar, prevenir e identificar las situaciones de violencia descritas en el punto anterior, en forma de formación específica, infografía o campañas de concienciación.

Por otra parte, se facilitará a los usuarios de las instalaciones información clara sobre sus derechos y obligaciones, horarios del centro y los horarios asignados para cada actividad. En particular, se les mantendrá informados sobre la existencia del presente protocolo y la forma de ponerlo en marcha.

La Dirección General de Deportes designará un Responsable del Protocolo, que deberá ser empleado público adscrito a la misma, cuyo cometido principal será velar por la debida y adecuada implementación del Protocolo para la Práctica del Deporte Seguro en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.

El cargo de Responsable del Protocolo será una persona física, que cuente y acredite, de manera suficiente, con la debida formación y conocimiento en la materia de prevención, detección y actuación contra la violencia definida en este protocolo y conozca la normativa de aplicación.

Asimismo, se designará por el Director General de Deportes, para cada una de las instalaciones deportivas adscritas a la citada dirección general, un delegado de Protección de Menores, de entre los empleados públicos adscritos a la instalación, en los términos que establece el artículo 38.5 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid y artículo 48.1.c de la LOPIVI, al que los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento del protocolo, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.

a)     Dispondrá de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, a fin de poder adoptar en todo momento las decisiones más adecuadas para la protección de los menores de que puedan verse afectadas por una situación de violencia, aun cuando ello pueda entrar en conflicto con los intereses de la entidad.

b)     Serán funciones del Delegado de Protección de Menores, las siguientes:

1.o Velar por la debida aplicación y ejecución del ʺProtocolo para la Práctica del Deporte Seguro en las Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madridʺ.

2.o Asegurar la debida difusión del Protocolo y de los canales para poder contactar y comunicar las situaciones, y ello siempre a través de mecanismos sencillos y de fácil acceso para los usuarios.

3.o Informar a las autoridades de los hechos que puedan ser constitutivos de delito, cooperando y colaborando con estas en cada momento de la investigación.

4.o Guardar debido secreto y confidencialidad de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de su cargo.

5.o Llevar a cabo las oportunas actuaciones para crear una ʺculturaʺ de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid y del cumplimiento de las pautas que se establecen en este Protocolo.

6.o Informar y comunicar a la Dirección General de Deportes de cualquier incidencia, expediente o hecho denunciado que se hubiera producido en las instalaciones deportivas bajo el ámbito de aplicación de este Protocolo, emitiendo los informes oportunos que le sean solicitados.

7.o Garantizar la actualización del calendario formativo del personal de la instalación deportiva y de las entidades participantes en la misma, velando, junto con la Dirección General de Deportes, del cumplimiento y correcta ejecución de los Programas de Formación.

8.o Fijar mecanismos de control, evaluación y seguimiento del Protocolo, analizando las situaciones de violencia que se produzcan y proponiendo en cada momento, las oportunas modificaciones para adaptarse y actualizarse ante nuevas formas de violencia y de canalización de ésta.

9.o Cualquier otra que se pueda establecer o fijar por la normativa sectorial, autonómica o estatal.

Los datos del Responsable del Protocolo y de los Delegados de Protección del Menor se publicarán en la dirección electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid y en los tablones de anuncios de las instalaciones deportivas que corresponda en cada caso. Se ubicarán en lugares de fácil acceso y en lenguaje comprensible para todos, menores, personas que puedan presentar alguna dificultad cognitiva o psíquica o funcional y resto de usuarios. La información mínima de la publicación será en todo caso:

a)     Buzón corporativo: dirección de correo electrónico de contacto.

b)     En su caso, teléfono de contacto habilitado para poder informar por llamada o a través de mensaje por aplicación móvil.

c)     Dirección con la ubicación de la oficina del responsable y los Delegados de Protección del menor que corresponda en cada caso.

 

6. Actuaciones de intervención

Fase de iniciación: Cómo Pedir Ayuda.

Cualquier menor de edad que sea víctima de violencia, así como toda persona que tenga conocimiento de cualquiera de las situaciones descritas en el presente Protocolo que afecte a dichos menores podrá solicitar ayuda verbalmente o por escrito, poniéndose en contacto con el Delegado de protección. En caso de hacerlo por escrito, puede emplearse el modelo que se facilita como documento Anexo Único. Comunicación de posibles situaciones de violencia producida en menores de edad en las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, y estarán disponible en la dirección electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid y en los tablones de anuncios de las instalaciones deportivas.

Desarrollo del procedimiento.

1. Ante una situación de violencia, la primera actuación imprescindible es asistir a la víctima y prestarle la debida atención y protección.

Así, se debe proceder inmediatamente a comunicar la misma a los progenitores, tutores, acogedores o representantes legales del menor de edad salvo que existan indicios de que la mencionada violencia haya sido ejercida, inducida o tolerada por estos o de que su reacción ante la revelación pueda suponer riesgo para el menor (artículo 32.7 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y de la Adolescencia de la Comunidad de Madrid).

2. El Delegado de protección iniciará el procedimiento en el plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud de ayuda o queja. El procedimiento formal requiere la presentación de la queja firmada y por escrito. Todas las denuncias deben ser registradas en un sistema seguro y confidencial, al igual que la información y documentación que afecte a todo el proceso.

El Delegado de protección de menores, ante un hecho fragante, indubitado o aquel que no genera dudas, procederá a activar el Protocolo.

Sin embargo, habrá supuestos en que la denuncia o comunicación precise de una mínima investigación previa, que versará en analizar el hecho y sus circunstancias, comprobar qué ha ocurrido mediante entrevistas con las personas implicadas y posibles testigos, y valorar o ponderar los informes que se puedan pedir a los responsables de la instalación o actividades deportivas. Si revelado un hecho se concluye que ha existido una situación de las descritas en el presente protocolo, procederá a activar el Protocolo.

Ante situaciones de escasa gravedad, se intentará la resolución del conflicto a través de una mediación. El Delegado de protección de menores se reunirá con ambas partes por separado, dando por concluido el proceso si existe acuerdo entre ellas. En este caso, se archivarán las actuaciones.

En todo caso, estas entrevistas y reuniones se llevarán a cabo de forma que se garantice la protección de los datos personales de todas las personas implicadas, así como la debida confidencialidad respecto de la información que los mismos pudieran proporcionar.

Se fomentarán mecanismos alternativos de resolución de conflictos en aquellas materias que puedan ser objeto de disposición por las partes afectadas, especialmente en situaciones de violencia de carácter leve o ante simples comportamientos inadecuados que no han generado una situación de violencia en sí.

En este sentido, el Delegado de Protección de Menores informará a las partes en conflicto de la posibilidad de resolver la controversia a través de la mediación o en su caso, a conciliación extrajudicial de la Comunidad de Madrid remitiéndolos a los organismos correspondientes de la administración autonómica a los que podrán acudir de manera voluntaria.

Ante situaciones de posible violencia que no sean de escasa gravedad se seguirá lo establecido a continuación.

3. Comunicación a las autoridades. Se regula en la LOPIVI y la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y de la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, estableciendo dos aspectos a tener cuenta:

— En cuanto a las personas obligadas a comunicar el hecho, distinguiendo el deber general que tienen todos los ciudadanos, de aquellos que tienen un deber cualificado (los que, por razón de su cargo, profesión u oficio, tienen encomendadas la asistencia, cuidado, enseñanza y protección de menores: responsables del centro deportivo, entrenadores, monitores y técnicos, delegado de protección del menor…). Las consecuencias son diferentes para quien, teniendo el deber cualificado, no realiza la comunicación.

— En cuanto a la autoridad que hay que comunicar el hecho, distinguiendo si el hecho no es delictivo o no hay riesgo para la salud o integridad de los menores, de los supuestos en los sí existe ese riesgo o el hecho es delictivo.

 

DEBER DE COMUNICACIÓN

AUTORIDAD A LA QUE HAY QUE COMUNICAR

Deber general de comunicación: cualquier persona que advierta indicios de una situación violenta. Existe obligación de prestar atención inmediata a la víctima.

Si los hechos son constitutivos de delito, se comunicará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial competente.

Si los hechos NO son constitutivos de delito, se dará traslado a los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (art. 32 de la Ley 4/2023 Comunidad de Madrid).

Dicha comunicación se remitirá de manera inmediata tras el conocimiento de la situación de violencia y, en cualquier caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento del hecho.

Deber de comunicación cualificado.

Existe la obligación de atención a la víctima, facilitar toda la información de la que dispongan a las autoridades y colaboración con ellas.

Si la salud o la seguridad del menor se vieran amenazadas, se comunicará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al Ministerio Fiscal.

Si los hechos NO afectan a la salud o seguridad del menor, se dará traslado a los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (art. 32 de la Ley 4/2023 Comunidad de Madrid).

Dicha comunicación se remitirá de manera inmediata tras el conocimiento de la situación de violencia y, en cualquier caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento del hecho.

Si la conducta puede suponer vulneración de la normativa de protección de datos, se comunicará a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 

Los menores que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna de las conductas señaladas en el presente protocolo podrán comunicarla por sí mismos o a través de sus representantes legales.

En cualquier caso, se informará de la situación de violencia al Delegado de Protección de Menores, que siempre cursará la comunicación a la autoridad que corresponda en cada caso (Anexo Único).

Realizada la comunicación de la situación de violencia a las autoridades se seguirán en todo caso sus instrucciones, órdenes y pautas de actuación, colaborando con ellas, con lealtad y buena fe, en todos los trámites y actuaciones para los que puedan ser requeridos el responsable del Protocolo, el delegado de Protección del Menor o su personal, poniendo a su disposición cuanta información dispongan con copia de los trámites y medios de pruebas que se hayan realizado desde la instalación deportiva y la Dirección General de Deportes, en su caso.

4. De la comunicación a la autoridad correspondiente se emitirá un informe por parte del Delegado de protección de menores, que deberá remitirse al responsable del protocolo, para su conocimiento, seguimiento y evaluación.

5. La dirección de cada una de las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes, en conjunción en su caso con las federaciones deportivas, clubes, asociaciones y entidades que hagan uso de las instalaciones deportivas (cuando la víctima pertenezca a ella), adoptarán las medidas necesarias y oportunas para la adecuada reincorporación a la práctica deportiva (o formativa) menor de edad que ha sido víctima de una situación de violencia. Estas medidas versarán principalmente sobre los siguientes aspectos:

a) Reanudación paulatina y progresiva de la actividad deportiva.

b) Seguimiento por profesionales de apoyo (psicólogos, educadores, etc.).

c) Medidas didácticas y formativas en el grupo.

d) Designación de compañeros ayudantes o de apoyo para favorecer la reincorporación.

e) Cualquier otra que se pueda establecer por las personas especializadas que han realizado el seguimiento del proceso de la persona que ha sufrido la violencia.

El Delegado de protección de menores deberá recabar y solicitar los informes oportunos para conocer el estado y progresos de la reincorporación a la actividad deportiva de la persona que ha sufrido la situación de violencia.

En cualquier caso, cuando la necesidad de esta actuación coordinada y conjunta con las federaciones deportivas, clubes, asociaciones y demás entidades que hagan uso de las IIDD pudiera requerir la comunicación de datos personales, éstos serán los mínimos e imprescindibles para la exclusiva finalidad de hacer efectivas las medidas necesarias para la adecuada reincorporación a la actividad deportiva de que se trate, y garantizando, en todo caso, el deber de reserva y la debida confidencialidad respecto de la información que hubiera de ser proporcionada.

No obstante, respecto de cualquier comunicación que fuera a realizarse a dichas entidades como medida destinada a la protección y a la reparación del daño, habría de tomarse previamente en consideración la previsión establecida en el artículo 33 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como las medidas que pudieran haber adoptado las autoridades a las que, en su caso, se hubiera comunicado la situación de violencia, y teniendo en todo momento presente las circunstancias que afectan en ese momento al propio menor, por si de todo ello no resultase necesaria la comunicación de datos señalada a dichas entidades.

 

7. Protección de datos personales

El presente protocolo se aplicará y desarrollará con estricto cumplimiento de la normativa vigente en protección de datos personales y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada durante la vigencia de este protocolo.

Los datos personales recogidos en aplicación del presente protocolo serán tratados de conformidad con la normativa señalada, siendo necesario dicho tratamiento para el cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

El órgano responsable del tratamiento de dichos datos personales es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ante quien podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

La información relativa a los destinatarios de los datos, el plazo de conservación de los mismos y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de los datos personales de los interesados podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

Y todo ello sin perjuicio de los deberes y obligaciones que, en cumplimiento de dicha normativa, correspondan a otros Responsables del tratamiento en sus respectivos ámbitos competenciales, como consecuencia de su participación en las actuaciones contempladas en el presente protocolo y/o de la comunicación de datos que se les deba efectuar en las circunstancias y términos señalados en el mismo.



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 


Información sobre Protección de Datos

1.  Responsable del tratamiento de sus datos.

Responsable: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Dirección General de Deportes.

Domicilio social: Consultar www.comunidad.madrid/centros

Contacto con el Delegado de Protección de Datos: DPDdeportesytransparencia@madrid.org.

2.  ¿En qué actividad de tratamiento están incluidos sus datos personales y con qué fines se tratarán?

DEPORTE SEGURO DE MENORES DE EDAD EN INSTALACIONES DEPORTIVAS.

En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados para las siguientes finalidades:

Gestión y seguimiento de las situaciones de violencia que puedan darse en menores de edad en las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, en el ámbito del Protocolo para la práctica del Deporte Seguro en dichas instalaciones.

3.  ¿Cuál es la legitimación en la que se basa la licitud del tratamiento?

RGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RGPD 6.1

e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

4.  ¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?

Puede ejercer, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, puede ejercer sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud ʺEjercicio de derechos en materia de protección de datos personalesʺ.

5.  Tratamientos que incluyen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o relevantes.

No se realizan.

6.  ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos personales?

Los datos personales proporcionados se conservarán por el siguiente periodo: Periodo indeterminado. Los datos se mantendrán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, siendo de aplicación la normativa de archivos y documentos de la Comunidad de Madrid.

7.  ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?

Órganos de la Comunidad de Madrid, Juzgados y Tribunales, Letrados de la Administración de Justicia, Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Agencia Española de Protección de Datos. Organismos competentes para la mediación o conciliación extrajudicial. Federaciones deportivas, clubes, asociaciones y otras entidades que hagan uso de las instalaciones deportivas.

8.  Transferencias Internacionales.

No.

9.  Derecho a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento en cualquier momento.

Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento explícito, tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

10.  Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control.

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.

11.  Categoría de datos objeto de tratamiento.

Datos especialmente protegidos. Datos de carácter identificativo. Características personales. Circunstancias sociales. Datos académicos y profesionales. Detalles del empleo. Datos económicos, financieros y de seguros.

12.  Fuente de la que proceden los datos.

Interesado.

Más información.

Puede consultar más información y la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos https://www.aepd.es, así como en el siguiente enlace: www.comunidad.madrid/protecciondedatos.

 



[1].         BOCM de 15 de abril de 2025.