Orden 2/2025, de 14 de enero, de la
Dirección General de Deportes por la que se aprueba el Protocolo para la
práctica del Deporte Seguro de menores de edad en las instalaciones deportivas
de la Comunidad de Madrid.
El
artículo 43.3 de la Constitución
Española señala que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria,
la educación física y el deporte, mientras que el artículo 148.1.19.a prevé
que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de
promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
La
Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.22 de su Estatuto
de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
La Ley
4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, introdujo un nuevo
artículo 8.bis en la Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid,
relativo a la protección de los niños deportistas, persiguiendo que la práctica
deportiva de los niños alcance como objetivo fomentar la actividad física como
hábito de salud. Asimismo, prevé que todos los centros deportivos,
independientemente de su titularidad, están obligados a tener protocolos de
actuación frente a cualquier forma de violencia contra los niños. Del mismo
modo, en su artículo 2.1.d) de esta Ley 15/1994, de 28 de diciembre, se dispone
que ʺla política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará en los
siguientes principios: (
) d) la erradicación de la violencia en el deporte, el
fomento del juego limpio, así como la lucha contra la utilización de métodos y
fármacos prohibidos, drogas y estimulantes (
)ʺ.
La citada
Ley 4/2023, de 22 de marzo, en su artículo 23.5, establece que la Comunidad de
Madrid promoverá el deporte, los valores de equipo y las habilidades
cooperativas, erradicando toda manifestación discriminatoria y violenta en los
eventos deportivos realizados en su territorio.
Asimismo,
en su artículo 29, se prevé que la Comunidad de Madrid adoptará medidas
específicas dirigidas a la sensibilización, prevención, detección precoz,
protección y reparación del daño en relación con la violencia ejercida sobre
los niños, particularmente en lo que se refiere a los ámbitos familiar,
educativo, sanitario, del sistema de protección, deportivo y de ocio, policial
y judicial.
En el
artículo 38 de la citada Ley, dentro del Capítulo relativo a la protección
integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación
con los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se
prevén medidas específicas a adoptar en el ámbito deportivo, exigiéndose a las
entidades o centros deportivos que realizan actividades con niños de forma
habitual, independientemente de su titularidad, a tener protocolos para actuar
frente a cualquier forma de violencia y fundamentar sus actuaciones sobre el
principio del buen trato, designando delegados de protección que garanticen que
estos ámbitos son entornos seguros.
Estos
protocolos se activarán ante la detección de indicios por parte de los
profesionales y ante la mera revelación de los hechos por parte del niño o de
un tercero.
Asimismo,
quienes ejerzan con niños cualquiera de las profesiones del deporte a que se
refiere la Ley
6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las
profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, deberán disponer de
formación específica en materia de prevención y detección de cualquier forma de
violencia contra la infancia y la adolescencia, así como para la adecuada
atención de las diferentes características, aptitudes y capacidades físicas e
intelectuales de los niños.
Las
entidades o centros deportivos deberán disponer de mecanismos de comunicación
seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran
víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros,
poder comunicarlo personalmente o a través de sus representantes legales.
Todas las
entidades o centros deportivos deberán designar un delegado de protección al
que los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes que se encargará de
la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de
iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya
detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
Las
entidades deportivas deberán adoptar las medidas necesarias para que la
práctica del deporte y la actividad física no sea un escenario de
discriminación, trabajando con los propios niños, así como con sus familias y
profesionales, en el rechazo del uso de insultos y expresiones degradantes y
discriminatorias.
Por su
parte, el artículo 20 de la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas urgentes para el impulso de la
actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, introdujo una modificación en el artículo 2 de la Ley 6/2016, de 24 de
noviembre, por medio de la cual se determina que el titular de las
instalaciones deportivas donde los profesionales presten sus servicios regulará
los protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un
entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la
prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones
de violencias sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito
deportivo y de ocio. Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los
centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su
titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y
Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales.
Por medio
de esta resolución se aprueba el Protocolo para la práctica del Deporte Seguro
en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.
En su
virtud,
RESUELVO
Primero. Aprobación del Protocolo para la
práctica del Deporte Seguro en las instalaciones deportivas de la Comunidad de
Madrid
Se
aprueba el Protocolo para la práctica del Deporte Seguro de menores y
adolescentes en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, que se
inserta a continuación.
Segundo. Eficacia
Esta
resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
PROTOCOLO PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE SEGURO DE MENORES Y
ADOLESCENTES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN GENERAL
DE DEPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1.
Objeto
El
presente protocolo tiene por objeto establecer las actuaciones a realizar en
materia de prevención, resolución y seguimiento frente a cualquier tipo y forma
de violencia que pueda darse en menores de edad que hagan uso o participen en
las actividades deportivas, de ocio, tiempo libre y formación en materia
deportiva que se desarrollan en las instalaciones deportivas adscritas a la
Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.
El
presente protocolo se pone a disposición de las entidades y federaciones de la
Comunidad de Madrid que de forma habitual desarrollan actividad en estas
instalaciones, con el fin de que puedan adaptarlo a su ámbito de actuación y a
su concreta estructura organizativa y puedan proceder a su aplicación.
2. Ámbito de aplicación
El
Protocolo para la práctica del Deporte Seguro en las instalaciones deportivas
adscritas a la Dirección General de Deportes será de aplicación en los
siguientes ámbitos:
a) Ámbito Territorial. El Protocolo se aplicará en las
instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes de la
Comunidad de Madrid.
A estos efectos, las instalaciones a las que resultaría
de aplicación el presente protocolo son las siguientes:
1.o Parque Deportivo
Puerta del Hierro.
2.o Instalaciones
Deportivas Canal de Isabel II.
3.o Instalaciones Deportivas
San Vicente Paúl.
4.o Centro de Natación
Mundial 86.
5.o Complejo Deportivo
Hockey-Somontes.
6.o Cualquier otra
Instalación, Centro o espacio deportivo o formativo adscrito o que se pueda
adscribir en el futuro a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de
Madrid.
b)
Ámbito Objetivo. Será
de aplicación:
1.o A todas las
actividades deportivas y de competición que se realicen en las instalaciones
deportivas de la Comunidad de Madrid antes indicadas. A estos efectos, se
entenderá por actividad deportiva, toda actividad física, técnica, táctica o
formativa que se realice individualmente o de forma organizada mediante
entrenamientos, sesiones de preparación, participación en competiciones,
torneos, campeonatos, encuentros o eventos de carácter deportivo, pertenezca o
no a una concreta modalidad deportiva.
2.o A todas las
actividades de ocio, esparcimiento, tiempo libre o contenido social que se
puedan llevar a cabo en los espacios deportivos o no deportivos de las
instalaciones antes referidas de la Comunidad de Madrid, ya sean realizadas de
forma y manera organizada o de manera particular.
3.o A las actividades
formativas que se puedan desarrollar en las instalaciones establecidas en el
ámbito territorial del presente Protocolo.
c)
Ámbito subjetivo. Será
de aplicación a cualquier usuario que acceda a las instalaciones deportivas
adscritas a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid
referidas en este protocolo.
3. Objetivos del
protocolo
Los
objetivos que persigue el ʺProtocolo para la Práctica del Deporte Seguro
de menores y adolescentes en las Instalaciones Deportivas de la Comunidad de
Madridʺ son los siguientes:
1.
Proteger la integridad física, psíquica y moral de los menores de edad que
participen o hagan uso de las instalaciones deportivas objeto de este
Protocolo, que sean, menores de edad adoptando las medidas necesarias para que
la práctica deportiva no sea un escenario de violencia y discriminación.
2. Crear
un entorno seguro en las instalaciones deportivas objeto de este protocolo,
donde se fomente la cultura del buen trato, el respeto, la tolerancia, la
inclusión y la no discriminación en el ámbito deportivo y social, para que se
conviertan en espacios ʺlibres de violenciaʺ y de toda injerencia en
la formación de la personalidad y el desarrollo personal de los menores de
edad.
3.
Garantizar el debido cumplimiento y respeto de los derechos de los menores de
edad usuarios de las instalaciones deportivas y actividades que se desarrollen
dentro del ámbito de aplicación del Protocolo, fijando los mecanismos para
velar igualmente por la observancia de las obligaciones que a aquellos
corresponde cuando hagan uso de las mismas.
4.
Definir los distintos tipos de violencia que pueden producirse durante la
práctica deportiva en las instalaciones adscritas a la Dirección General de
Deportes (física, psicológica, verbal, acoso u hostigamiento, de género,
violencia sexual) así como todas aquellas de claro contenido discriminatorio
por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u
opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de
género, enfermedad o condición de salud, estado serológico o predisposición
genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, se
incluye como violencia el uso indebido de datos, incluidas las imágenes y
cualquier otro dato personal.
5.
Responder con claridad y decisión frente a las conductas violentas que puedan
producirse en las instalaciones deportivas adscritas a las Dirección General de
Deportes, estableciendo mecanismos que favorezcan la detección de este tipo de
conductas, así como la actuación que procede frente a ella, poniendo siempre el
énfasis en la víctima, su atención, recuperación y reinserción a la práctica
deportiva.
6.
Implementar en las instalaciones deportivas objeto de este protocolo, medidas y
mecanismos que contribuyan a prevenir y erradicar todo tipo de situaciones
violentas, configurando la prevención como el instrumento predominante y
preferencial para combatir la violencia en el deporte, basada siempre en la
formación y la información de todos los usuarios y participantes en las mismas.
A estos efectos, se llevará un control de las situaciones de violencia que se
produzcan a fin de ajustar, adecuar y perfeccionar las medidas preventivas
existentes y fijar en su caso nuevas medidas de protección y prevención que
respondan en cada momento a los tipos de violencia y modalidades de ésta que
puedan producirse.
7.
Potenciar el compromiso ético de los usuarios y participantes, de tal forma y
manera que sean y se sientan corresponsables y partícipes del proceso de
prevención de la violencia en el deporte, generando con ello un ambiente de
contención y confianza para que las personas afectadas puedan denunciar su
situación a fin de hacerla cesar de inmediato.
4. Definiciones
Delimitación
de conceptos.
1.
Persona con Diversidad Funcional. Con este término se hace referencia a aquellas personas que
tienen una forma diferente de llevar a cabo determinadas tareas, diferente al
de la mayoría de la sociedad, por motivos físicos o psicológicos. Siguiendo el
criterio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se pueden englobar en
este grupo de Diversidad Funcional a personas que presenten: un déficit en el
funcionamiento (entendida como pérdida o anormalidad de una parte del cuerpo o
de una función fisiológica o mental); limitación en la actividad (referida a
dificultades que un individuo puede tener en la ejecución de las actividades);
restricciones en la participación (en tanto se consideran los problemas que un
individuo puede experimentar en su implicación en situaciones vitales);
discapacidad (como término genérico y amplio que engloba los déficits,
limitaciones de actividad y restricciones de participación); y/o finalmente a
aquéllas que se puedan ver limitadas por la existencia de ʺbarrerasʺ
(referidas a personas que ven condicionada su funcionalidad por factores
ambientales del entorno y le generan una discapacidad).
2.
Concepto de Violencia y conductas encuadrables en la misma. A los efectos de entender qué es
violencia y qué conductas engloba el término violencia, se considera adecuado
acudir, por un lado, a la definición que realiza la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia (LOPIVI) en su artículo 1.2, y por otro lado, al contenido del
artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de
trato y la no discriminación, la cual igualmente enumera conductas que
conllevan desigualdad y discriminación. A ello hay que unir la definición que
ofrece la OMS que conceptúa la violencia como ʺel uso deliberado de la
fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno
mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas
probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del
desarrollo o privacionesʺ.
Bajo esta
perspectiva, se puede definir la violencia como toda acción u omisión, ya sea
intencionada o derivada de un trato negligente o imprudente, que priva a las
personas de sus derechos, su bienestar y que amenaza o interfiere su ordenado
desarrollo físico, psíquico o social (especialmente en caso de menores y
personas con diversidad funcional), causando o pudiendo causar un daño físico,
psicológico o moral en la persona que lo sufre o en las de su entorno cercano,
y ello con independencia de su forma y medio de comisión, toda vez que se
incluye la realizada a través de las tecnologías de la información y la
comunicación y la violencia digital.
3.
Entorno Seguro y buen trato. Un entorno seguro es un espacio libre de violencia donde las
actividades se desarrollan en un ambiente en el que impera el buen trato a las
personas, en el que se respetan los derechos de los usuarios y participantes,
especialmente de niños, niñas, adolescentes y personas con diversidad
funcional, y en el que se promueven activamente los principios de respeto
mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de
conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y
la prohibición de discriminación, y se protege el desarrollo integral, físico,
psicológico y social de la persona y la personalidad.
4.
Deporte Seguro. Puede
conceptualizarse el Deporte Seguro como aquel en el que los deportistas,
usuarios y participantes en las actividades deportivas, de competición, ocio,
tiempo libre y formación deportiva pueden desarrollar su actividad sin ningún
tipo de violencia, con pleno respeto a las condiciones propias de cada edad,
cualidades, capacidades y aptitudes físicas, psíquicas y emocionales, en
condiciones adecuadas de seguridad y salud, y en el que prime el buen trato, la
tolerancia y la protección de sus derechos e intereses.
A estos
efectos, las instalaciones deportivas deben convertirse en espacios seguros
donde la práctica deportiva se lleve a cabo en un ambiente socioeducativo en el
que se respeten, de forma proactiva, los derechos de los usuarios y participantes
en las mismas y se fomenten los valores del Deporte; en un lugar donde todas
las personas que asistan a la misma sean conscientes de que se encuentran en un
escenario donde la violencia, la intolerancia y la discriminación no tienen
cabida, en el que la práctica deportiva es el trampolín para aplicar estos
valores al día a día, a la vida cotidiana de todos y cada uno de los
participantes.
Estas
actuaciones solo pueden conseguirse creando una ʺculturaʺ del deporte
sin violencia, que impregne todas las facetas y áreas del mismo. A la
consecución de este objetivo y fin, se articula el presente Protocolo.
5.
Autoridad. Se
considerará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación,
órgano colegiado o Tribunal tenga mando o ejerza jurisdicción propia,
entendiendo por tal la facultad de disponer, imponer el cumplimiento de lo
ordenado u obligar a otros en el ámbito público.
A los
efectos de este Protocolo son autoridad, de conformidad con lo establecido en
la LOPIVI y Código Penal:
a) Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
b)
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
c)
Ministerio Fiscal.
d)
Jueces, Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia.
e)
Cualquier otra a la que legalmente se le atribuya dicha condición.
6.
Tipos de conducta.
Agresión
física. Supone un acto de fuerza realizado sobre otra persona con la intención
de producirle un daño físico o corporal, intimidarla o hacer que sienta
amenazada su integridad personal. Puede distinguirse entre:
a)
Coacciones: de acuerdo
con el Código Penal, consisten en impedir a otro con violencia hacer lo que la
ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
Se encuentra tipificado como delito.
b)
Lesiones: suponen el
empleo de la fuerza física contra otra persona o grupo, que produce daños
físicos o psicológicos, y pueden ser constitutivas de delito atendiendo a su
gravedad.
Agresión
verbal.
Se
entiende por violencia verbal los excesos verbales, insultos, amenazas y
comentarios despectivos que se emiten en el ámbito del deporte, algunos de
forma intencional hacia unos determinados participantes u otros, por responder
a estereotipos o formas de expresión aceptadas por la sociedad, pero no por
ello legítimas.
Implica
una acción que pretende ofender o humillar a una persona o grupo, a través de
una manifestación, expresión, insulto, descalificativo o actitud de
menosprecio. Se emite con intención de zaherir a la persona a la que se dirige,
aunque es posible una comisión imprudente o negligente. La violencia verbal
repetida en el tiempo y de forma continuada hacia otra persona puede
convertirse en una situación de acoso.
Este tipo
de agresión comprende:
a)
Insultos: Suponen
dirigir a otra persona palabras, expresiones o gestos ofensivos.
b)
Amenazas: Consisten
en dar a entender a alguien la intención de provocarle algún mal en su persona
o en la de sus allegados. Pueden ser constitutivas de delito.
c)
Calumnia: Se trata
de una acusación o imputación grave y falsa hecha contra alguien. Está
tipificada como delito por el Código Penal.
d)
Injurias: Son
acciones o expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando
su fama o atentando contra su propia estima. También pueden ser constitutivas
de delito.
Acoso.
El acoso
es todo trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona de forma
sistemática, que puede causar daños psicológicos, físicos y profesionales, y
que persigue infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio
laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia de la
víctima. Puede tener origen en diferentes motivos y expresarse en una gran
variedad de conductas y comportamientos; presupone relaciones de poder entre
quien acosa y la víctima.
Se puede
diferenciar entre:
a)
Acoso
discriminatorio: Toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o
étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad, la identidad
de género o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o
consecuencia atentar contra su dignidad y crear un ambiente intimidatorio,
humillante u ofensivo.
b)
Acoso no
discriminatorio: Cuando en el acoso no existe discriminación, pero sí lesión al
derecho a la dignidad, a la integridad moral, al honor, a la intimidad personal
y a la propia imagen.
c)
Acoso sexual/por
razón de sexo: Es cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza
sexual realizado en función del sexo de una persona, que tenga el propósito o
produzca el efecto de atentar contra su dignidad, en particular cuando se crea
un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
d)
Acoso
horizontal/bullying: Es cualquier forma de maltrato producido de forma
reiterada a lo largo de un tiempo determinado entre la relación de pares o
iguales. Aunque el término bullying se refiere principalmente al entorno
escolar, este tipo de acoso puede producirse también fuera de él, por ejemplo,
en el entorno deportivo.
e)
Acoso vertical o
abuso de poder: se da cuando una persona con un cargo superior hace un uso
desmesurado de su posición jerárquica y acosa a sus subordinados por conservar
el control. Se trata de ejercer ese poder desde los puestos directivos de
entidades o empresas, pudiendo darse en el ámbito deportivo (entrenadores,
seleccionadores, miembros de las Juntas Directivas
). El abuso, de forma
genérica, se define como el uso o aprovechamiento excesivo o indebido de algo o
de alguien, en perjuicio propio o ajeno.
Las
principales características del acoso son las siguientes:
a)
Existencia de
violencia ejercida en sus distintas formas: física, psicológica, verbal,
amenazas, a través de redes sociales y medios telemáticos, etc
.
b)
Se dirige de forma
intencionada para menoscabar la autoestima de la persona acosada, intimidarla
y, sobre todo, provocar su rechazo social (aislamiento).
c)
Presenta un
desequilibrio de poder, ejercido por las personas que acosan (poder físico,
social, reputacional, etc.), sobre el acosado.
d)
Comportamiento
repetido y prolongado en el tiempo.
No
tendrán la consideración de acoso aquellas conductas que impliquen un conflicto
personal de carácter pasajero, circunscrito a un momento puntual y acaecido en
el marco de las relaciones humanas.
El acoso
puede ser presencial, cuando se realiza en presencia de la víctima, o virtual
(cyberacoso), cuando se realiza mediante el uso de dispositivos electrónicos o
nuevas tecnologías: WhatsApp, correos electrónicos, vídeos, salas de chat,
páginas web, redes sociales, etc.
A su vez,
el acoso podrá considerarse individual, cuando el autor actúa de forma separada
a su entorno o al de la víctima, o colectivo, cuando se lleve a cabo por una
colectividad o amparándose en ella.
En el
ámbito del deporte, y más teniendo en cuenta la juventud de nuestros
deportistas, se pretende luchar especialmente contra el acoso sexual o por
razón de sexo: a título de ejemplo, y sin ánimo excluyente ni limitativo, se
relacionan las siguientes conductas, constitutivas de este tipo de acoso:
a)
Observaciones
sugerentes, bromas o comentarios sobre la apariencia o condición sexual de la
persona.
b)
El uso de viñetas,
dibujos, fotografías o imágenes de Internet de contenido sexualmente explícito.
c)
Llamadas
telefónicas, cartas o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo, de
contenido sexual.
d)
El contacto físico
deliberado y no solicitado, o un acercamiento físico excesivo o innecesario.
e)
Invitaciones
persistentes para participar en actividades sociales lúdicas, pese a que la
persona objeto de las mismas haya dejado claro que resultan no deseadas e
inoportunas.
f)
Invitaciones
impúdicas o comprometedoras y percepciones de favores sexuales, cuando las
mismas asocien la aprobación o denegación de estos favores, por medio de
actitudes, insinuaciones o directamente, a una mejora de las condiciones de
entrenamiento o de desempeño deportivo, a la estabilidad en el empleo o a la
carrera profesional.
g)
Cualquier otro
comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el
abuso, la vejación o la humillación por razón de la condición sexual. El acoso
sexual se distingue de las aproximaciones libremente aceptadas y recíprocas, en
la medida en que no son deseadas por la persona que es objeto de ellas. Un
único episodio no deseado puede ser constitutivo de acoso sexual.
Uso
indebido de datos personales.
Esta
conducta se corresponde con cualquier tratamiento de datos personales (recogida
o captación, utilización, divulgación, etc.) que suponga una vulneración del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así
como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y de cualquier otra normativa
en esta materia.
Teniendo
en cuenta que los menores pueden ser menos conscientes de los riesgos,
consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos
personales, merecen especial atención aquellas situaciones de violencia que
impliquen la utilización o difusión de información personal o imágenes de
menores que puedan atentar contra su intimidad, honor y propia imagen, tales
como la grabación de imágenes en vestuarios o baños; mostrar imágenes
pornográficas en las que se represente o aparezca el menor; el uso de imágenes
ofensivas o degradantes, que inciten a la violencia o al racismo, etc.
5. Actuaciones de
prevención
Para
garantizar la aplicación eficaz del Protocolo para la práctica del deporte
seguro en las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de
Deportes se requiere que el procedimiento de implementación sea sencillo y
eficaz, para lo cual es imprescindible su comunicación y divulgación. A tal
efecto, la Dirección General de Deportes dará traslado del mismo a todas las
personas responsables de los espacios incluidos en su ámbito de aplicación y,
en general, a todos los empleados públicos y el personal a cargo de empresas
contratistas que pudiesen prestar servicios en dichas instalaciones.
Asimismo,
se les facilitarán herramientas específicas para evitar, prevenir e identificar
las situaciones de violencia descritas en el punto anterior, en forma de
formación específica, infografía o campañas de concienciación.
Por otra
parte, se facilitará a los usuarios de las instalaciones información clara
sobre sus derechos y obligaciones, horarios del centro y los horarios asignados
para cada actividad. En particular, se les mantendrá informados sobre la
existencia del presente protocolo y la forma de ponerlo en marcha.
La
Dirección General de Deportes designará un Responsable del Protocolo, que
deberá ser empleado público adscrito a la misma, cuyo cometido principal será
velar por la debida y adecuada implementación del Protocolo para la Práctica
del Deporte Seguro en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.
El cargo
de Responsable del Protocolo será una persona física, que cuente y acredite, de
manera suficiente, con la debida formación y conocimiento en la materia de
prevención, detección y actuación contra la violencia definida en este
protocolo y conozca la normativa de aplicación.
Asimismo,
se designará por el Director General de Deportes, para cada una de las
instalaciones deportivas adscritas a la citada dirección general, un delegado
de Protección de Menores, de entre los empleados públicos adscritos a la
instalación, en los términos que establece el artículo 38.5 de la Ley 4/2023,
de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y
Adolescencia de la Comunidad de Madrid y artículo 48.1.c de la LOPIVI, al que
los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de
la difusión y el cumplimiento del protocolo, así como de iniciar las
comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una
situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
a)
Dispondrá de plena
autonomía en el ejercicio de sus funciones, a fin de poder adoptar en todo
momento las decisiones más adecuadas para la protección de los menores de que
puedan verse afectadas por una situación de violencia, aun cuando ello pueda
entrar en conflicto con los intereses de la entidad.
b)
Serán funciones del
Delegado de Protección de Menores, las siguientes:
1.o Velar por la debida aplicación y
ejecución del ʺProtocolo para la Práctica del Deporte Seguro en las
Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madridʺ.
2.o Asegurar la debida difusión del
Protocolo y de los canales para poder contactar y comunicar las situaciones, y
ello siempre a través de mecanismos sencillos y de fácil acceso para los
usuarios.
3.o Informar a las autoridades de los
hechos que puedan ser constitutivos de delito, cooperando y colaborando con
estas en cada momento de la investigación.
4.o Guardar debido secreto y
confidencialidad de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de su
cargo.
5.o Llevar a cabo las oportunas
actuaciones para crear una ʺculturaʺ de la prevención de la violencia
en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid y del cumplimiento de
las pautas que se establecen en este Protocolo.
6.o Informar y comunicar a la Dirección
General de Deportes de cualquier incidencia, expediente o hecho denunciado que
se hubiera producido en las instalaciones deportivas bajo el ámbito de
aplicación de este Protocolo, emitiendo los informes oportunos que le sean
solicitados.
7.o Garantizar la actualización del
calendario formativo del personal de la instalación deportiva y de las
entidades participantes en la misma, velando, junto con la Dirección General de
Deportes, del cumplimiento y correcta ejecución de los Programas de Formación.
8.o Fijar mecanismos de control,
evaluación y seguimiento del Protocolo, analizando las situaciones de violencia
que se produzcan y proponiendo en cada momento, las oportunas modificaciones
para adaptarse y actualizarse ante nuevas formas de violencia y de canalización
de ésta.
9.o Cualquier otra que se pueda
establecer o fijar por la normativa sectorial, autonómica o estatal.
Los datos
del Responsable del Protocolo y de los Delegados de Protección del Menor se
publicarán en la dirección electrónica de la Administración de la Comunidad de
Madrid: https://www.comunidad.madrid y
en los tablones de anuncios de las instalaciones deportivas que corresponda en
cada caso. Se ubicarán en lugares de fácil acceso y en lenguaje comprensible
para todos, menores, personas que puedan presentar alguna dificultad cognitiva
o psíquica o funcional y resto de usuarios. La información mínima de la
publicación será en todo caso:
a)
Buzón corporativo:
dirección de correo electrónico de contacto.
b)
En su caso, teléfono
de contacto habilitado para poder informar por llamada o a través de mensaje
por aplicación móvil.
c)
Dirección con la
ubicación de la oficina del responsable y los Delegados de Protección del menor
que corresponda en cada caso.
6. Actuaciones de
intervención
Fase
de iniciación: Cómo Pedir Ayuda.
Cualquier
menor de edad que sea víctima de violencia, así como toda persona que tenga
conocimiento de cualquiera de las situaciones descritas en el presente Protocolo
que afecte a dichos menores podrá solicitar ayuda verbalmente o por escrito,
poniéndose en contacto con el Delegado de protección. En caso de hacerlo por
escrito, puede emplearse el modelo que se facilita como documento Anexo Único.
Comunicación de posibles situaciones de violencia producida en menores de edad
en las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes de
la Comunidad de Madrid, y estarán disponible en la dirección electrónica de la
Administración de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid y en
los tablones de anuncios de las instalaciones deportivas.
Desarrollo
del procedimiento.
1. Ante
una situación de violencia, la primera actuación imprescindible es asistir a la
víctima y prestarle la debida atención y protección.
Así, se
debe proceder inmediatamente a comunicar la misma a los progenitores, tutores,
acogedores o representantes legales del menor de edad salvo que existan
indicios de que la mencionada violencia haya sido ejercida, inducida o tolerada
por estos o de que su reacción ante la revelación pueda suponer riesgo para el
menor (artículo 32.7 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y
Protección Integral de la Infancia y de la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid).
2. El
Delegado de protección iniciará el procedimiento en el plazo máximo de tres
días hábiles desde la recepción de la solicitud de ayuda o queja. El
procedimiento formal requiere la presentación de la queja firmada y por escrito.
Todas las denuncias deben ser registradas en un sistema seguro y confidencial,
al igual que la información y documentación que afecte a todo el proceso.
El
Delegado de protección de menores, ante un hecho fragante, indubitado o aquel
que no genera dudas, procederá a activar el Protocolo.
Sin
embargo, habrá supuestos en que la denuncia o comunicación precise de una
mínima investigación previa, que versará en analizar el hecho y sus
circunstancias, comprobar qué ha ocurrido mediante entrevistas con las personas
implicadas y posibles testigos, y valorar o ponderar los informes que se puedan
pedir a los responsables de la instalación o actividades deportivas. Si
revelado un hecho se concluye que ha existido una situación de las descritas en
el presente protocolo, procederá a activar el Protocolo.
Ante
situaciones de escasa gravedad, se intentará la resolución del conflicto a
través de una mediación. El Delegado de protección de menores se reunirá con
ambas partes por separado, dando por concluido el proceso si existe acuerdo
entre ellas. En este caso, se archivarán las actuaciones.
En todo
caso, estas entrevistas y reuniones se llevarán a cabo de forma que se
garantice la protección de los datos personales de todas las personas
implicadas, así como la debida confidencialidad respecto de la información que
los mismos pudieran proporcionar.
Se
fomentarán mecanismos alternativos de resolución de conflictos en aquellas
materias que puedan ser objeto de disposición por las partes afectadas,
especialmente en situaciones de violencia de carácter leve o ante simples
comportamientos inadecuados que no han generado una situación de violencia en
sí.
En este
sentido, el Delegado de Protección de Menores informará a las partes en
conflicto de la posibilidad de resolver la controversia a través de la
mediación o en su caso, a conciliación extrajudicial de la Comunidad de Madrid
remitiéndolos a los organismos correspondientes de la administración autonómica
a los que podrán acudir de manera voluntaria.
Ante
situaciones de posible violencia que no sean de escasa gravedad se seguirá lo
establecido a continuación.
3.
Comunicación a las autoridades. Se regula en la LOPIVI y la Ley 4/2023, de 22
de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y de la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid, estableciendo dos aspectos a tener
cuenta:
En cuanto a las personas obligadas a
comunicar el hecho, distinguiendo el deber general que tienen todos los
ciudadanos, de aquellos que tienen un deber cualificado (los que, por razón de
su cargo, profesión u oficio, tienen encomendadas la asistencia, cuidado,
enseñanza y protección de menores: responsables del centro deportivo,
entrenadores, monitores y técnicos, delegado de protección del menor
). Las
consecuencias son diferentes para quien, teniendo el deber cualificado, no
realiza la comunicación.
En cuanto a la autoridad que hay que
comunicar el hecho, distinguiendo si el hecho no es delictivo o no hay riesgo
para la salud o integridad de los menores, de los supuestos en los sí existe
ese riesgo o el hecho es delictivo.
DEBER DE COMUNICACIÓN
|
AUTORIDAD A LA QUE HAY QUE COMUNICAR
|
Deber general de comunicación: cualquier persona que
advierta indicios de una situación violenta. Existe obligación de prestar atención inmediata a la víctima.
|
Si los hechos son constitutivos de delito, se comunicará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal
o a la autoridad judicial competente.
|
Si los hechos
NO son constitutivos de delito, se dará traslado a los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (art.
32 de la Ley 4/2023
Comunidad de Madrid).
Dicha comunicación se remitirá de manera inmediata tras el
conocimiento de la situación de violencia y, en cualquier caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento del hecho.
|
Deber de comunicación cualificado.
Existe la obligación de atención a la víctima, facilitar toda la
información de la que dispongan a las autoridades y colaboración con ellas.
|
Si la salud
o la seguridad del menor
se vieran amenazadas, se comunicará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al Ministerio Fiscal.
|
Si los hechos NO afectan a la salud o seguridad del menor, se
dará traslado a los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (art.
32 de la Ley 4/2023
Comunidad de Madrid).
Dicha comunicación se remitirá de manera inmediata tras el
conocimiento de la situación de violencia y, en cualquier caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento del hecho.
|
Si la conducta puede suponer vulneración de la normativa de protección de datos, se comunicará a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
|
Los
menores que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna de las conductas
señaladas en el presente protocolo podrán comunicarla por sí mismos o a través
de sus representantes legales.
En
cualquier caso, se informará de la situación de violencia al Delegado de
Protección de Menores, que siempre cursará la comunicación a la autoridad que
corresponda en cada caso (Anexo Único).
Realizada
la comunicación de la situación de violencia a las autoridades se seguirán en
todo caso sus instrucciones, órdenes y pautas de actuación, colaborando con
ellas, con lealtad y buena fe, en todos los trámites y actuaciones para los que
puedan ser requeridos el responsable del Protocolo, el delegado de Protección
del Menor o su personal, poniendo a su disposición cuanta información dispongan
con copia de los trámites y medios de pruebas que se hayan realizado desde la
instalación deportiva y la Dirección General de Deportes, en su caso.
4. De la comunicación
a la autoridad correspondiente se emitirá un informe por parte del Delegado de
protección de menores, que deberá remitirse al responsable del protocolo, para
su conocimiento, seguimiento y evaluación.
5. La
dirección de cada una de las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección
General de Deportes, en conjunción en su caso con las federaciones deportivas,
clubes, asociaciones y entidades que hagan uso de las instalaciones deportivas
(cuando la víctima pertenezca a ella), adoptarán las medidas necesarias y
oportunas para la adecuada reincorporación a la práctica deportiva (o
formativa) menor de edad que ha sido víctima de una situación de violencia.
Estas medidas versarán principalmente sobre los siguientes aspectos:
a)
Reanudación paulatina y progresiva de la actividad deportiva.
b)
Seguimiento por profesionales de apoyo (psicólogos, educadores, etc.).
c)
Medidas didácticas y formativas en el grupo.
d)
Designación de compañeros ayudantes o de apoyo para favorecer la
reincorporación.
e) Cualquier otra que se pueda establecer por las
personas especializadas que han realizado el seguimiento del proceso de la
persona que ha sufrido la violencia.
El
Delegado de protección de menores deberá recabar y solicitar los informes
oportunos para conocer el estado y progresos de la reincorporación a la
actividad deportiva de la persona que ha sufrido la situación de violencia.
En
cualquier caso, cuando la necesidad de esta actuación coordinada y conjunta con
las federaciones deportivas, clubes, asociaciones y demás entidades que hagan
uso de las IIDD pudiera requerir la comunicación de datos personales, éstos
serán los mínimos e imprescindibles para la exclusiva finalidad de hacer
efectivas las medidas necesarias para la adecuada reincorporación a la actividad
deportiva de que se trate, y garantizando, en todo caso, el deber de reserva y
la debida confidencialidad respecto de la información que hubiera de ser
proporcionada.
No
obstante, respecto de cualquier comunicación que fuera a realizarse a dichas
entidades como medida destinada a la protección y a la reparación del daño,
habría de tomarse previamente en consideración la previsión establecida en el
artículo 33 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y
Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid,
así como las medidas que pudieran haber adoptado las autoridades a las que, en
su caso, se hubiera comunicado la situación de violencia, y teniendo en todo
momento presente las circunstancias que afectan en ese momento al propio menor,
por si de todo ello no resultase necesaria la comunicación de datos señalada a
dichas entidades.
7. Protección de datos
personales
El
presente protocolo se aplicará y desarrollará con estricto cumplimiento de la
normativa vigente en protección de datos personales y, en particular, el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda
sustituir, modificar o complementar a la mencionada durante la vigencia de este
protocolo.
Los datos
personales recogidos en aplicación del presente protocolo serán tratados de
conformidad con la normativa señalada, siendo necesario dicho tratamiento para
el cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento.
El órgano
responsable del tratamiento de dichos datos personales es la Dirección General
de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ante quien podrán
ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y
limitación del tratamiento, así como a no ser objeto de una decisión individual
basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de
perfiles.
La
información relativa a los destinatarios de los datos, el plazo de conservación
de los mismos y las medidas de seguridad, así como cualquier información
relativa a la protección de los datos personales de los interesados podrán
consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...
Y todo
ello sin perjuicio de los deberes y obligaciones que, en cumplimiento de dicha
normativa, correspondan a otros Responsables del tratamiento en sus respectivos
ámbitos competenciales, como consecuencia de su participación en las
actuaciones contempladas en el presente protocolo y/o de la comunicación de datos
que se les deba efectuar en las circunstancias y términos señalados en el
mismo.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.

Información sobre
Protección de Datos
1.
Responsable del tratamiento de sus datos.
Responsable: Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, Dirección General de Deportes.
Domicilio social: Consultar www.comunidad.madrid/centros
Contacto con el Delegado
de Protección de Datos: DPDdeportesytransparencia@madrid.org.
2.
¿En qué actividad de tratamiento están incluidos sus datos
personales y con qué fines se tratarán?
DEPORTE
SEGURO DE MENORES DE EDAD EN
INSTALACIONES DEPORTIVAS.
En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
(UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados para las siguientes finalidades:
Gestión y seguimiento de las situaciones de violencia que puedan darse en menores de edad en las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes de la Comunidad
de Madrid, en el ámbito del Protocolo
para la práctica del Deporte
Seguro en dichas instalaciones.
3. ¿Cuál es la
legitimación en la que
se basa la licitud del tratamiento?
RGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RGPD 6.1
e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público
o en el ejercicio de poderes públicos
conferidos al responsable del tratamiento.
Ley 15/1994,
de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad
de Madrid. Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías
y Protección Integral
de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
4. ¿Cómo
ejercer sus derechos? ¿Cuáles son
sus derechos cuando nos facilita sus datos?
Puede ejercer, si lo desea, los derechos
de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar
que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse
al mismo, solicitar
en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión
individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, puede ejercer
sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario
de solicitud ʺEjercicio de derechos en materia de protección de datos
personalesʺ.
5.
Tratamientos
que incluyen decisiones automatizadas, incluida la
elaboración de perfiles, con efectos
jurídicos o relevantes.
No se realizan.
6. ¿Por
cuánto tiempo conservaremos sus datos
personales?
Los datos personales proporcionados se conservarán por el siguiente periodo:
Periodo indeterminado. Los
datos se mantendrán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron
y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad
y del tratamiento de los datos, siendo de aplicación la normativa de archivos y documentos de la Comunidad
de Madrid.
7. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Órganos de la Comunidad
de Madrid, Juzgados
y Tribunales, Letrados de la Administración de Justicia, Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo, Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad. Agencia
Española de Protección de Datos. Organismos competentes para la mediación o conciliación extrajudicial.
Federaciones deportivas, clubes,
asociaciones y otras
entidades que hagan uso de las
instalaciones deportivas.
8. Transferencias
Internacionales.
No.
9. Derecho a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento en cualquier momento.
Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento explícito, tiene derecho
a retirar el consentimiento en cualquier momento,
sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
10. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control.
Tiene derecho a presentar
una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.
11. Categoría
de datos objeto de tratamiento.
Datos especialmente protegidos. Datos de carácter
identificativo. Características personales. Circunstancias sociales. Datos académicos y profesionales. Detalles del empleo. Datos económicos, financieros y de seguros.
12.
Fuente de la que proceden los datos.
Interesado.
Más información.
Puede consultar más información y la normativa aplicable en materia
de protección de datos en la web de la Agencia Española
de Protección de Datos https://www.aepd.es,
así como en el siguiente enlace: www.comunidad.madrid/protecciondedatos.