Orden de 11 de abril de
2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que
se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los
Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de
implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica
1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público
de Justicia.
La Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introdujo en el Libro V la regulación
de la denominada Nueva Oficina Judicial, que suponía un importante cambio en la
organización de la Administración de Justicia. Con la nueva organización se
contemplaban de una parte las unidades procesales de apoyo directo, para
asistir directamente a los jueces y magistrados en el ejercicio de sus
funciones y por otra parte servicios comunes procesales, que sin estar
integrados en un órgano judicial concreto asumían labores de gestión y apoyo en
actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.
En la
Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, de 23 de junio de 2022, se
aprobó el Modelo de Referencia de las Oficinas judiciales y el 21 de diciembre
de 2022 se validaron los Modelos de Referencia de las Oficinas de Justicia en los
municipios, de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas judiciales,
de las Oficinas Generales del Registro Civil y de las Oficinas de Justicia en
los municipios.
En los
Modelos de Referencia se señalaba que ningún elemento llevaba implícito la
adopción del mismo, sino que debía entenderse como una herramienta de apoyo
para la definición de la estructura de oficina judicial que cada administración
competente debía realizar en su ámbito.
La Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia, ha supuesto, desde el punto de vista
organizativo, un cambio en el modelo de organización judicial que pasa, con la
creación de los Tribunales de Instancia, a un sistema de organización
colegiada, con el soporte y apoyo a la función jurisdiccional de unas Oficinas
judiciales que se redefinen y reestructuran en servicios comunes.
Asimismo,
manteniendo la figura de los Jueces de Paz, la reforma contempla la evolución
de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia en los municipios, con la
posibilidad para las Comunidades Autónomas con competencias en materia de
Justicia de establecer agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios, en
los términos del artículo 439 quinquies.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Se define
la Oficina del Registro Civil como la unidad, que, sin estar integrada en la
Oficina Judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la
Administración de Justicia vinculándose funcionalmente, para la llevanza de
este servicio público, al Ministerio de Justicia. Correspondiendo a las
Comunidades Autónomas con competencias asumidas la determinación de sus puestos
de trabajo, que serán cubiertos con personal de Administración de Justicia,
conforme a lo dispuesto en el artículo 439 bis. 1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
En cuanto
al diseño de la Oficina Judicial, en el artículo 436.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, se contempla que el mismo será flexible y que su dimensión y
organización se determinarán por la Administración Pública competente, en
función de la actividad que en la misma se desarrolle.
Con
arreglo a los artículos 437.3 y 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
competencia para el diseño, creación y organización de los servicios comunes de
tramitación y de otros servicios comunes corresponde a la Comunidad de Madrid,
en razón de las competencias asumidas en materia de justicia, en virtud de los
Reales Decretos 1429/2002, de 27 de diciembre, y 600/2002, de 1 de julio, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales, materiales y
económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Se tiene
en consideración que el artículo 437.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
reserva expresamente al Consejo General del Poder Judicial la potestad para
establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones
de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio
nacional.
En lo que
se refiere a la constitución de los Tribunales de Instancia, a través de la
transformación de los Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia,
la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero,
prevé su constitución de forma escalonada, en razón de la tipología de juzgados
existentes en los partidos judiciales. Concretando el siguiente orden:
1.o El
día 1 de julio de 2025, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no
exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones
Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.o El
día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de
Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos
judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán,
respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de
Violencia sobre la Mujer.
3.o El
día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los
supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones, conforme a
lo previsto en dicha Ley Orgánica.
Con
carácter general, en su disposición transitoria quinta, dicha Ley Orgánica
establece que la implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de
los Tribunales de Instancia. Los funcionarios que prestan servicios en las
Oficinas judiciales dependen orgánicamente de la Comunidad de Madrid, a
excepción de los Letrados de la Administración de Justicia cuya dependencia se
produce respecto del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
Asimismo,
la citada norma contempla, en su disposición transitoria sexta, que en la fecha
de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia los Juzgados de Paz se
transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios.
En razón
de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo
1.3.c) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Capítulo
I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Orden
La
presente Orden tiene por objeto la determinación y la asignación de los modelos
de estructura y organización de la oficina judicial que asiste a los órganos
judiciales incluidos en el orden de constitución 1.o y 2.o de
los Tribunales de Instancia a que se refiere la disposición transitoria primera
de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia
del Servicio Público de Justicia.
A estos
efectos, la Comunidad de Madrid considera el Modelo de Referencia de las
Oficinas judiciales, aprobado por la Conferencia Sectorial el 23 de junio de
2022, y los Modelos de Referencia de las Oficinas de Justicia en los
municipios, de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas judiciales,
de las Oficinas Generales del Registro Civil y de las Oficinas de Justicia en
los municipios, validados por la Conferencia Sectorial el 21 de diciembre de
2022, si bien los mismos no condicionan las competencias autonómicas en materia
de justicia, teniendo en cuenta que corresponde a esta Administración
determinar la dimensión y organización de la Oficina Judicial.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La
presente Orden será de aplicación a las Oficinas judiciales que sirven de
soporte y apoyo a los Tribunales de Instancia del ámbito competencial de la
Comunidad de Madrid, a las que se ha hecho referencia en el artículo anterior.
Cualquier
referencia que se efectúa en la presente Orden a los puestos y a las funciones
del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia debe entenderse sin
perjuicio de su superior dependencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes, por lo que todo lo recogido en esta Orden respecto
al citado Cuerpo se condiciona a lo que pueda determinar el citado
Departamento.
Artículo 3. Cuestiones generales sobre la
estructura de la Oficina Judicial
3.1. La
actividad de la oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes
procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán a
los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios
comunes que se determine donde se integran los puestos de trabajo vinculados
funcionalmente por razón de sus cometidos.
3.2. Los
servicios comunes podrán estructurarse en áreas y equipos conforme a lo
previsto en los artículos 436.5 y 437.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en el artículo 39 bis del Real Decreto 1451/2005, de 27 de diciembre por el que
se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración
de Justicia y en los Modelos de Referencia de la Oficina Judicial y de las
Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial.
3.3. Para
la determinación de la tipología y estructura de la Oficina Judicial, de las
funciones del personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia de las Oficinas judiciales de partidos judiciales
incluidos en el Anexo a la presente Orden, se estará a lo previsto en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y a lo que se determine en las especificaciones
contenidas en las relaciones de puestos de trabajo de cada centro de destino y
a la presente Orden.
3.4. La
actividad de la Oficina Judicial judicial se realizará de acuerdo con los
protocolos de actuación que aprobarán los Secretarios de Gobierno, conforme al
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.
Artículo 4. Unidades que integran la Oficina
Judicial
La
estructura de las oficinas judiciales a que se refiere esta Orden se define por
la identificación de los siguientes elementos:
4.1.
Servicios comunes. Todas las Oficinas judiciales contarán con un servicio común
de tramitación. Estas Oficinas también podrán contar con un servicio común
general y, en su caso, con un servicio común de ejecución. La existencia de
estos servicios determinará la identificación de esa oficina conforme a los
modelos que se indican en el Anexo de esta Orden.
4.2.
Áreas. Algunos servicios comunes se podrán dividir en áreas, al frente de las
cuales existirá una jefatura de área, encargada de coordinar la actividad del
personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de
trabajo que se organicen para la prestación de los servicios.
4.3.
Equipos y grupos de trabajo. Se podrán crear equipos de trabajo para facilitar
el desarrollo de la actividad en los diferentes servicios comunes y, en su
caso, áreas que se constituyan. Estos equipos podrán tener un carácter
estrictamente funcional, sin figurar en las relaciones de puestos de trabajo,
salvo por lo que respecta a la identificación de los puestos de jefatura que,
en su caso, determinen aquellas.
4.4.
Tipos de puesto de los Cuerpos Generales. Se considerarán en las relaciones de
puestos de trabajo los siguientes puestos:
Puestos
singularizados. Son los puestos diferenciados dentro de la estructura orgánica
y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma
individualizada.
Puestos
genéricos. Son los puestos que no se diferencian dentro de la estructura
orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un
cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado.
Puestos
genéricos con especificidades. Son los puestos que, sin mostrarse como puestos
distintos en las relaciones de puestos de trabajo, desarrollan determinadas
tareas o funciones para prestar el servicio o servicios específicos, según
vendrá reflejado en el apartado de observaciones de las relaciones de puestos
de trabajo. Pudiendo desarrollar también otras funciones propias de un cuerpo.
Capítulo
II
Servicios comunes de tramitación
Artículo 5. Concepto y dotación de puestos
El
servicio común de tramitación es la unidad de la Oficina Judicial que realiza
todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento.
Cada
servicio común de tramitación está integrado por los puestos que determinen las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de
los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo
de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa.
d) Cuerpo
de Auxilio Judicial, en caso de que no se constituya un servicio común general.
Al frente
de cada servicio común de tramitación habrá un letrado de la Administración de
Justicia, que ocupará el puesto de director de servicio, de quien dependerán
funcionalmente los letrados y el personal de la Administración de Justicia
destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que se ordene.
Cuando el
servicio común se estructure en áreas, al frente cada una se establecerá una
jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en ella,
así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la
prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes,
conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común
cuando no se hubiere constituido un área.
Artículo 6. Servicios que prestan los servicios
comunes de tramitación
6.1. En
los servicios comunes de tramitación, en coordinación con los otros servicios
comunes de la Oficina Judicial, se prestarán los siguientes servicios para la
ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos en fase declarativa:
a)
La admisión de los
escritos iniciadores del procedimiento en todos los órdenes jurisdiccionales,
de conformidad con las leyes de procedimiento.
b)
Cuando corresponda,
la dación de cuenta al juez o magistrado a quien haya correspondido por reparto
el escrito iniciador para que resuelva sobre la admisión o inadmisión.
c)
Dar apoyo a jueces y
magistrados en la práctica de cuantas actuaciones fueren de su competencia,
asistiendo a los mismos en la elaboración de las resoluciones que les correspondan.
d)
La prestación del
servicio de guardia en todos los órdenes jurisdiccionales.
e)
La ordenación,
gestión y tramitación del procedimiento en fase declarativa.
f)
La ordenación,
gestión y tramitación de los recursos.
g)
El control de
firmeza, recursos y archivo.
h)
La gestión de la
cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.
i)
La gestión y
coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y
comparecencias.
j)
El control y
seguimiento de citaciones, emplazamientos y plazos procesales.
k)
El mantenimiento y
conservación de los expedientes judiciales en trámite cualquiera que sea su
soporte, físico o electrónico.
l)
La realización de
las actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y registros
públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra
clase para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
m)
La colaboración
requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos
necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas,
incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las
necesidades de gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los
términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
n)
Cualquier otro
servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que pueda
identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación
organizativa, siempre que sea conforme con la naturaleza del servicio común de
tramitación.
6.2.
Cuando no se haya creado en la Oficina Judicial un servicio común general, el
servicio común de tramitación asumirá la prestación de los siguientes servicios
de carácter transversal o general:
6.2.1.
Servicios de registro y reparto:
a)
La recepción,
registro y reparto, entre los órganos judiciales a los que dé servicio, de toda
clase de escritos iniciadores, de acuerdo con lo que establezcan las normas de
reparto.
b)
La recepción de
escritos de trámite y otra documentación dirigidos a los órganos judiciales de
su ámbito y primer tratamiento de la documentación presentada.
c)
La documentación, en
particular, la expedición de diligencias y recibos de presentación y
personación, así como cualesquiera otros de naturaleza análoga.
d)
El apoyo en la
elaboración y redacción de acuerdos gubernativos en materia de reparto.
e)
El apoyo al registro
del servicio de guardia.
f)
Cualquier servicio
análogo o relacionado con los anteriores.
6.2.2.
Servicios de actos de comunicación y ejecución:
a)
La práctica de los
actos de comunicación y de ejecución materiales que los órganos judiciales
tengan que realizar en el municipio en que radique su sede, en las demás
localidades del partido judicial y en los centros penitenciarios. Se exceptúan
los actos de comunicación cuya práctica esté encomendada a las Oficinas de
justicia en los municipios o agrupaciones de Oficinas de justicia de dicho
partido judicial cuando en ellas preste servicio personal de la Administración
de Justicia, en cuyo caso la práctica del acto de comunicación corresponderá
directamente a estas oficinas.
b)
La recepción de
correo y distribución del correo postal. También tendrá encomendada la recogida
de los sobres del correo de salida, elaborando los listados para su remisión
electrónica al servicio de correos o de mensajería utilizado en la sede.
c)
La gestión y
utilización de las valijas para la recepción y envío de documentación a otras
oficinas o servicios de la Administración de Justicia.
d)
Cualquier otro
servicio análogo o relacionado con los anteriores.
6.2.3.
Servicios relacionados con la prestación y solicitud del auxilio judicial:
a)
La recepción y
tramitación, hasta que proceda su devolución, de las peticiones de auxilio
judicial o de las solicitudes de cooperación judicial nacional o internacional.
b)
Cualquier otro
servicio análogo o relacionado con los mismos.
6.2.4.
Servicios relacionados con la atención a la ciudadanía, a profesionales y
personas litigantes:
a)
La atención de las
solicitudes de información general que se reciban por cualquier canal de
comunicación: presencial, telefónico, en formato papel o en formato
electrónico.
b)
La atención de las
solicitudes de información específica sobre procesos judiciales que realicen
personas que tengan la cualidad de parte procesal y sus representantes,
profesionales que asuman su representación o su defensa en un procedimiento y a
personas interesadas cuando se aprecie un interés legítimo para obtener la
información.
c)
Recepción de los
formularios de quejas, reclamaciones, denuncias sobre el funcionamiento de los
servicios comunes del partido judicial y sugerencias que se presenten, dándoles
el curso que corresponda conforme a su contenido y la tramitación que en su
caso proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Judicial y sus normas de desarrollo.
d)
La atención a
peticiones de información de las víctimas del delito de forma coordinada con la
Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito del partido judicial o de la
provincia.
e)
La atención a
peticiones de información sobre medios adecuados de solución de controversias
en coordinación con la administración prestacional competente.
f)
Los servicios administrativos
relacionados con la Administración de Justicia previstos en el artículo 439
quater de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
g)
Cualquier otro
servicio análogo o relacionado con los anteriores.
6.2.5.
Servicios transversales o generales.
a)
El servicio general
de apoyo a la actividad de la Oficina Judicial por el personal de Auxilio
Judicial.
b)
La gestión de salas
de vistas y salas multiusos.
c)
El archivo de
gestión: recepción, conservación, custodia, clasificación y remisión de los
procedimientos judiciales y las piezas de convicción y efectos de los
procedimientos de los órganos judiciales a los que extiende su ámbito de
actuación.
d)
La gestión de los
depósitos y consignaciones judiciales realizados antes de iniciarse un
procedimiento judicial, así como la expedición de mandamientos y transferencias
que procedan conforme a la normativa aplicable y los acuerdos que se adopten.
e)
El apoyo
gubernativo, a través de la asistencia a las presidencias de los órganos
colegiados y de los tribunales de instancia a los que preste servicio, en
relación con las facultades de coordinación que corresponden a la dirección del
servicio común de tramitación.
f)
La coordinación con
la Oficina de Fiscalía.
g)
Cualquier otro
servicio análogo o relacionado con los anteriores.
6.3.
Cuando en la oficina judicial no se haya creado un servicio común de ejecución,
el servicio común de tramitación asumirá los siguientes servicios en atención a
los órganos judiciales a los que preste apoyo:
6.3.1. En
todos los órdenes jurisdiccionales:
a)
Dación de cuenta al
juez o tribunal de los escritos iniciadores de los procesos de ejecución en
todos los órdenes jurisdiccionales, una vez verificado que cumplen los
requisitos de admisibilidad que correspondan y de conformidad con las leyes de
procedimiento.
b)
Tramitación y
resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de la demanda
ejecutiva por la persona titular del órgano judicial, así como las cuestiones
procesales previas a la admisión.
c)
Asistir a los jueces
y magistrados en la elaboración de las resoluciones de admisión o de inadmisión
del escrito iniciador del proceso de ejecución y de cuantas otras actuaciones
fueren de su competencia.
d)
Dictar el decreto de
medidas ejecutivas, cuando proceda conforme a lo previsto en las leyes
procesales y dar la tramitación que corresponda para ejecutar las medidas
acordadas.
e)
Tramitación y en su
caso gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional.
f)
Tramitación de
incidencias procesales que se produzcan en la ejecución de resoluciones
judiciales.
g)
Ordenación, gestión
y tramitación de los recursos interpuestos frente a las resoluciones que se
dicten en el proceso de ejecución y sus incidentes.
h)
Realización de las
actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y registros públicos
para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase para
la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
i)
Realización de los
trámites necesarios para la adopción de medidas alternativas a la subasta
judicial, en los supuestos de ejecución no dinerarias y, si se ha desatendido
el requerimiento, actuaciones procedentes a instancia del ejecutante.
j)
Control y
seguimiento de señalamientos, citaciones, emplazamientos y plazos del proceso
de ejecución y sus incidentes.
k)
Control de
ejecuciones inactivas para impulso judicial o para acordar el archivo
provisional o definitivo.
l)
Gestión y
coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y
comparecencias de procesos de ejecución y sus incidentes mediante un sistema de
agenda informática.
m)
Mantenimiento y
conservación de los expedientes judiciales en trámite cualquiera que sea su
soporte, físico o electrónico.
n)
Gestión de la cuenta
de depósitos y consignaciones judiciales en el ámbito del proceso de ejecución.
o)
Cualquier otro
servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que pueda
identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación
organizativa, siempre que sea conforme con la naturaleza del servicio común de
ejecución.
6.3.2. En
el orden jurisdiccional penal y menores, en particular, además de las
anteriores:
a)
La tramitación de
mandamientos de prisión o, en su caso, de órdenes de búsqueda y captura
dictadas en fase de ejecución.
b)
La tramitación de
medidas de internamiento de menores y otras medidas de ejecución de
resoluciones dictadas en materia de responsabilidad penal y civil de los
menores.
c)
La tramitación de
mandamientos de libertad y cese de medidas privativas o limitativas de derechos
o libertades acordadas en procesos penales.
d)
La tramitación de la
suspensión de las penas e indultos.
e)
La tramitación de la
acumulación de penas.
f)
La realización de
los trámites necesarios para la ejecución de las penas privativas de derechos.
g)
La realización de
los trámites necesarios para poder llevar a efecto la liquidación de condenas y
la sustitución de penas.
h)
La tramitación de
todas las actuaciones necesarias para hacer efectivas las responsabilidades
pecuniarias de toda clase y aquellas precisas para dar el destino legal a las
cantidades obtenidas.
i)
La tramitación de la
retención de permisos oficiales y comunicaciones subsiguientes.
j)
Las consultas de
registros públicos requeridas para la tramitación del proceso de ejecución y
anotaciones, actualizaciones y comunicaciones a los registros públicos conforme
a lo previsto en las leyes procesales y administrativas.
k)
Cualquier otra
función de ejecución que se llevará a cabo en coordinación con los demás
servicios comunes de la oficina judicial.
Artículo 7. Funciones que desarrolla el personal
destinado en los servicios comunes de tramitación
7.1. En
puestos de dirección o jefatura:
a)
Dirección del
servicio común. La persona que ostente este puesto pertenecerá siempre al
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de quien dependerán
funcionalmente, tanto los letrados de la Administración de Justicia, como el
personal destinado en ese servicio común. En ejercicio de sus funciones, quien
ostente la dirección coordinará a los letrados de la Administración de Justicia
que lo integren en los términos previstos en el artículo 436.6 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Además, asumirá las facultades de coordinación con la
Presidencia del Tribunal, así como con la dirección del resto de servicios
comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina Judicial previstas en el
artículo 437.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Coordinará y supervisará la tramitación de los
procedimientos judiciales. Cuando, en atención a la carga de trabajo que pese
sobre el servicio común, fuere preciso asumirá directamente las funciones
técnico-procesales que legalmente le correspondan.
b)
Jefatura de área.
Quienes ocupen la jefatura de área realizarán las funciones de organización,
gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese
servicio común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los
diferentes equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área
de su competencia.
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes,
conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común
cuando no se hubiere constituido un área.
c)
Jefatura de equipo.
Los jefes de equipo realizarán las funciones de organización, gestión,
inspección y coordinación de todo el personal que conforme ese equipo, ya sea
sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes grupos
de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de
las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que
determine el correspondiente protocolo de actuación.
Quienes ocupen las jefaturas de áreas o de equipos,
igualmente, realizaran en el ámbito procesal las funciones que legalmente
correspondan a los Cuerpos de los que sean miembros.
7.2. En
puestos genéricos:
a)
Letrados de la
Administración de Justicia. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos
genéricos realizarán las funciones previstas en el Capítulo II del Título II
del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las
competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que
correspondan a quienes ocupen puestos de dirección o, en su caso, jefaturas de
área o equipo en que estuvieren integrados.
En estos casos, los protocolos de actuación y las
instrucciones expresas que se dicten por las personas titulares de las
Secretarías de Coordinación Provincial y de las Secretarías de Gobierno
delimitarán la extensión de tales funciones directivas, que nunca supondrán la
vinculación de los letrados de la Administración de Justicia a decisiones que
emanen del personal que ocupe puestos de jefatura y pertenezca a cualquiera de
los restantes Cuerpos de funcionarios de la Oficina Judicial.
b)
Personal del Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa. Quienes, perteneciendo a ese Cuerpo,
ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior
y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias
propias del servicio común a que se refiere el artículo anterior, en los
términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c)
Personal del Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y
ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas
que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de
especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el
artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas materias
propias de los servicios que presta el servicio común de tramitación a que se
refiere el artículo anterior.
Capítulo
III
Servicios comunes generales
Artículo 8. Concepto y dotación de puestos
El
servicio común general es aquella unidad de la oficina judicial que realiza
labores centralizadas y de carácter transversal no encomendadas expresamente a
otros servicios comunes procesales.
Cada
servicio común general está integrado por los puestos que determinen las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de los siguientes
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo
de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa.
d) Cuerpo
de Auxilio Judicial.
Al frente
del servicio común general habrá un letrado de la Administración de Justicia,
que ocupará el puesto de director de servicio, de quien dependerán
funcionalmente los letrados y el personal de la Administración de Justicia
destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que se ordene.
Cuando el
servicio común se estructure en áreas, al frente cada una se establecerá una
jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en ella,
así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la
prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes,
conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común
cuando no se hubiere constituido un área.
Artículo 9. Servicios que prestan los servicios
comunes generales
9.1.
Servicios de registro y reparto:
a)
La recepción, registro
y reparto, entre los órganos judiciales a los que dé servicio, de toda clase de
escritos iniciadores, de acuerdo con lo que establezcan las normas de reparto.
b)
La recepción de
escritos de trámite y otra documentación dirigidos a los órganos judiciales de
su ámbito y primer tratamiento de la documentación presentada.
c)
La documentación, en
particular, la expedición de diligencias y recibos de presentación y
personación, así como cualesquiera otros de naturaleza análoga.
d)
El apoyo en la
elaboración y redacción de acuerdos gubernativos en materia de reparto.
e)
El apoyo al registro
del servicio de guardia.
f)
Cualquier servicio
análogo o relacionado con los anteriores.
9.2.
Servicios de actos de comunicación y ejecución:
a)
La práctica de los
actos de comunicación y de ejecución materiales que los órganos judiciales
tengan que realizar en el municipio en que tengan su sede, en las demás
localidades del partido judicial y en los centros penitenciarios. Se exceptúan
los actos de comunicación cuya práctica esté encomendada a las Oficinas de
justicia en los municipios o agrupaciones de Oficinas de justicia de dicho
partido judicial cuando en ellas preste servicio personal de la Administración
de Justicia, en cuyo caso la práctica del acto de comunicación corresponderá
directamente a estas oficinas.
b)
La recepción de
correo y distribución del correo postal. También tendrá encomendada la recogida
de los sobres del correo de salida, elaborando los listados para su remisión
electrónica al servicio de correos o de mensajería utilizado en la sede.
c)
La gestión y
utilización de las valijas para la recepción y envío de documentación a otras
oficinas o servicios de la Administración de Justicia.
d)
Cualquier otro
servicio análogo o relacionado con los anteriores.
9.3.
Servicios relacionados con la prestación y solicitud del auxilio judicial:
a)
La recepción y
tramitación, hasta que proceda su devolución, de las peticiones de auxilio
judicial o de las solicitudes de cooperación judicial nacional o internacional.
b)
La remisión, en su
caso, al servicio común que fuere competente por razón del objeto de la
solicitud.
c)
Cualquier otro
servicio análogo o relacionado con los mismos.
9.4.
Servicios relacionados con la atención a la ciudadanía, a profesionales y
personas litigantes:
a)
La atención de las
solicitudes de información general que se reciban por cualquier canal de
comunicación: presencial, telefónico, en formato papel o en formato
electrónico.
b)
La atención de las
solicitudes de información específica sobre procesos judiciales que realicen
personas que tengan la cualidad de parte procesal y sus representantes,
profesionales que asuman su representación o su defensa en un procedimiento y a
personas interesadas cuando se aprecie un interés legítimo para obtener la
información.
c)
Recepción de los
formularios de quejas, reclamaciones, denuncias sobre el funcionamiento de los
servicios comunes del partido judicial y sugerencias que se presenten, dándoles
el curso que corresponda conforme a su contenido y la tramitación que, en su
caso, proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Judicial y sus normas de desarrollo.
d)
La atención a
peticiones de información de víctimas del delito de forma coordinada con la
Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito del partido judicial o de la
provincia.
e)
La atención a
peticiones de información sobre medios adecuados de solución de controversias
en coordinación con la administración prestacional competente.
f)
Los servicios
administrativos relacionados con la Administración de Justicia previstos en el
artículo 439 quater de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
g)
Cualquier otro
servicio análogo o relacionado con los anteriores.
9.5.
Servicios transversales o generales:
a)
El servicio general
de apoyo a la actividad de la Oficina Judicial por el personal de Auxilio
Judicial.
b)
La gestión de salas
de vistas y salas multiusos.
c)
El archivo de
gestión: recepción, conservación, custodia, clasificación y remisión de los
procedimientos judiciales y las piezas de convicción y efectos de los
procedimientos de los órganos judiciales a los que extiende su ámbito de
actuación.
d)
La gestión de la
cuenta de depósitos y consignaciones judiciales para el tratamiento de los
ingresos que no van dirigidos a ningún procedimiento judicial ya iniciado.
e)
El apoyo
gubernativo, a través de la asistencia a las presidencias de los órganos
colegiados y de los tribunales de instancia a los que preste servicio, salas de
gobierno, secretarías de gobierno y secretarías de coordinación provincial, en
cada caso, en las funciones gubernativas que tienen atribuidas.
f)
La coordinación con
la Oficina de Fiscalía.
g)
La colaboración
requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos
necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas,
incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las
necesidades de gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los
términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
h)
Cualquier otro
servicio análogo o relacionado con los anteriores.
Artículo 10. Funciones que desarrolla el personal
destinado en los servicios comunes generales
10.1. En
puestos de dirección o jefatura:
a)
Dirección del
servicio común general. La persona que ostente este puesto pertenecerá siempre
al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de quien dependerán
funcionalmente, tanto los letrados de la Administración de Justicia, como el
personal destinado en ese servicio común. En ejercicio de sus funciones, quien
ostente la dirección de este coordinará a los letrados y letradas de la
Administración de Justicia que lo integren en los términos previstos en el
artículo 436.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b)
Jefatura de área.
Quienes ocupen la jefatura de área realizarán las funciones de organización,
gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese
servicio común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los
diferentes equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área
de su competencia.
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes,
conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común
cuando no se hubiere constituido un área.
c)
Jefatura de equipo.
Los jefes de equipo realizarán las funciones de organización, gestión, inspección
y coordinación de todo el personal que conforme ese equipo, ya sea sobre ellos
directamente o a través de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo
funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las
instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el
correspondiente protocolo de actuación.
10.2. En
puestos genéricos:
a)
Letrados de la
Administración de Justicia. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos
genéricos realizarán las funciones previstas en el Capítulo II del Título II
del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las
competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que
correspondan a quienes ocupen puestos de dirección o, en su caso, jefaturas de
área o equipo en que estuvieren integrados.
En estos casos, los protocolos de actuación y las
instrucciones expresas que se dicten por las personas titulares de las
Secretarías de Coordinación Provincial y de las Secretarías de Gobierno delimitarán
la extensión de tales funciones directivas, que nunca supondrán la vinculación
de los letrados de la Administración de Justicia a decisiones que emanen del
personal que ocupe puestos de jefatura y pertenezca a cualquiera de los
restantes Cuerpos de funcionarios de la Oficina Judicial.
b)
Personal del Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa. Quienes perteneciendo a ese Cuerpo ocupen
puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y
realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas
materias propias del servicio común a que se refiere el artículo anterior, en
los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
c)
Personal del Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y
ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas
que tengan carácter de apoyo a la gestión, según el nivel de especialización
del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los servicios
que presta el servicio común de tramitación a que se refiere el artículo
anterior.
d)
Personal del Cuerpo
de Auxilio Judicial. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos
genéricos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan
carácter de auxilio a la actividad de los órganos y servicios judiciales y a
las oficinas judiciales que les prestan servicio, en los términos previstos en
el artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entre otras,
corresponderá al personal de este Cuerpo la labor de auxilio al servicio de
guardia en los términos previstos en la normativa vigente, que se coordinarán
desde el servicio común general entre quienes ocupen puestos identificados en
la relación de puestos de trabajo con la especificación ʺGUʺ.
Capítulo
IV
Servicios comunes de ejecución
Artículo 11. Concepto y dotación de puestos.
El
servicio común de ejecución es aquella unidad de la oficina judicial que
realiza todas las funciones requeridas para la ordenación de los procesos de
ejecución.
Cada
servicio común de ejecución está integrado por los puestos que determinen las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de
los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo
de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa.
Al frente
de cada servicio común de ejecución habrá un letrado de la Administración de
Justicia, que ocupará el puesto de director de servicio, de quien dependerán
funcionalmente los letrados y el personal de la Administración de Justicia
destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que se ordene.
Cuando el
servicio común se estructure en áreas, al frente cada una se establecerá una
jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en ella,
así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la
prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes,
conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común
cuando no se hubiere constituido un área.
Artículo 12. Servicios que prestan los servicios
comunes de ejecución
12.1.
Para todos los órdenes jurisdiccionales:
a)
Dación de cuenta al
juez o tribunal de los escritos iniciadores de los procesos de ejecución en
todos los órdenes jurisdiccionales, una vez verificado que cumplen los
requisitos de admisibilidad que correspondan y de conformidad con las leyes de
procedimiento.
b)
Tramitación y
resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de la demanda
ejecutiva por el juez, magistrado o tribunal, así como las cuestiones
procesales previas a la admisión.
c)
Asistir a los jueces
y magistrados en la elaboración de las resoluciones de admisión o de inadmisión
del escrito iniciador del proceso de ejecución y de cuantas otras actuaciones
fueren de su competencia.
d)
Dictar el decreto de
medidas ejecutivas, cuando proceda conforme a lo previsto en las leyes
procesales y dar la tramitación que corresponda para ejecutar las medidas acordadas.
e)
Tramitación y, en su
caso, gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional.
f)
Tramitación de
incidencias procesales que se produzcan en la ejecución de resoluciones
judiciales.
g)
Ordenación, gestión
y tramitación de los recursos interpuestos frente a las resoluciones que se
dicten en el proceso de ejecución y sus incidentes.
h)
Realizar las
actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y registros públicos
para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase para
la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
i)
Realización de los
trámites necesarios para la adopción de medidas alternativas a la subasta
judicial, en los supuestos de ejecución no dinerarias, y si se ha desatendido
el requerimiento, actuaciones procedentes a instancia del ejecutante.
j)
Control y
seguimientos de señalamientos, citaciones, emplazamientos y plazos del proceso
de ejecución y sus incidentes.
k)
Control de
ejecuciones inactivas para impulso judicial o para acordar el archivo
provisional o definitivo.
l)
Gestión y
coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y
comparecencias de procesos de ejecución y sus incidentes mediante un sistema de
agenda informática.
m)
Mantenimiento y
conservación de los expedientes judiciales en trámite cualquiera que sea su
soporte, físico o electrónico.
n)
Gestión de la cuenta
de depósitos y consignaciones judiciales en el ámbito del proceso de ejecución.
o)
La colaboración
requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos
necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas,
incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las
necesidades de gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
p)
Cualquier otro
servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que pueda
identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación
organizativa, siempre que sea conforme con la naturaleza del servicio común de
ejecución.
12.2. En
el orden jurisdiccional penal y menores, en particular, además de las
anteriores:
a)
La tramitación de
mandamientos de prisión o, en su caso, de órdenes de búsqueda y captura
dictadas en fase de ejecución
b)
La tramitación de
medidas de internamiento de menores y otras medidas de ejecución de
resoluciones dictadas en materia de responsabilidad penal y civil de los
menores.
c)
La tramitación de
mandamientos de libertad y cese de medidas privativas o limitativas de derechos
o libertades acordadas en procesos penales.
d)
La tramitación de la
suspensión de las penas e indultos.
e)
La tramitación de la
acumulación de penas.
f)
La realización de
los trámites necesarios para la ejecución de las penas privativas de derechos.
g)
La realización de
los trámites necesarios para poder llevar a efecto la liquidación de condenas y
la sustitución de penas.
h)
La tramitación de
todas las actuaciones necesarias para hacer efectivas las responsabilidades
pecuniarias de toda clase y aquellas precisas para dar el destino legal a las
cantidades obtenidas.
i)
La tramitación de la
retención de permisos oficiales y comunicaciones subsiguientes.
j)
Las consultas de
registros públicos requeridas para la tramitación del proceso de ejecución y
anotaciones, actualizaciones y comunicaciones a los registros públicos conforme
a lo previsto en las leyes procesales y administrativas.
k)
Cualquier otra
función de ejecución que se llevarán a cabo en coordinación con los demás
servicios comunes de la oficina judicial.
Artículo 13. Funciones que desarrolla el personal
destinado en los servicios comunes de ejecución
13.1. En
puestos de dirección o jefatura:
a)
Dirección del
servicio común de ejecución. La persona que ostente este puesto pertenecerá
siempre al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de quien
dependerán funcionalmente, tanto los letrados de la Administración de Justicia,
como el personal destinados en ese servicio común. En ejercicio de sus
funciones, quien ostente la dirección de este coordinará a los letrados de la
Administración de Justicia que lo integren en los términos previstos en el
artículo 436.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Quien ocupe este puesto directivo coordinará y
supervisará la tramitación de los procedimientos judiciales. Cuando en atención
a la carga de trabajo que pese sobre el servicio común fuere preciso asumirá
directamente las funciones técnico-procesales que legalmente le correspondan.
b)
Jefatura de área.
Quienes ocupen la jefatura de un área realizarán las funciones de organización,
gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese
servicio común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los
diferentes equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área
de su competencia.
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes,
conforme a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común
cuando no se hubiere constituido un área.
c)
Jefatura de equipo.
Los jefes de equipo realizarán las funciones de organización, gestión,
inspección y coordinación de todo el personal que conforme ese equipo, ya sea
sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes grupos
de trabajo funcionales que se determinen en los protocolos de actuación o a
través de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura
que determine el correspondiente protocolo de actuación.
Quienes ocupen las jefaturas de áreas o de equipos,
igualmente, realizaran en el ámbito procesal las funciones que legalmente
correspondan a los Cuerpos de los que sean miembros.
13.2. En
puestos genéricos:
a)
Letrados de la
Administración de Justicia. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos
genéricos realizarán las funciones previstas en el Capítulo II del Título II
del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las
competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que
correspondan a quienes ocupen puestos de dirección o, en su caso, jefaturas de
área o equipo en que estuvieren integrados.
En estos casos, los protocolos de actuación y las
instrucciones expresas que se dicten por las personas titulares de las
Secretarías de Coordinación Provincial y Secretarías de Gobierno delimitarán la
extensión de tales funciones directivas, que nunca supondrán la vinculación de
los letrados de la Administración de Justicia a decisiones que emanen del
personal que ocupe puestos de jefatura y pertenezca a cualquiera de los
restantes Cuerpos de funcionarios de la oficina judicial.
b)
Personal del Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa. Quienes, perteneciendo a ese Cuerpo,
ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior
y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias
propias de los servicios que presta el servicio común de ejecución a que se
refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c)
Personal del Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y
ocupen puestos genéricos en el servicio común realizarán cuantas actividades
les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal,
según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos
previstos en el artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre
aquellas materias propias de los servicios que presta el servicio común de
ejecución a que se refiere el artículo anterior.
Capítulo
V
Disposiciones comunes a la organización de los servicios comunes
Artículo 14. División de los servicios comunes en
áreas
Los
servicios comunes de la oficina judicial se podrán estructurar en áreas.
Las áreas
prestarán sus servicios en el ámbito de actividad correspondiente a la
tipología de procedimientos o de actividad asignada a la sección o secciones a
las que den soporte o apoyo.
Artículo 15. Régimen de constitución,
organización y funcionamiento de los equipos y grupos de trabajo
La
formación de equipos o grupos de trabajo no tendrá reflejo expreso en la
estructura organizativa ni, por tanto, en las referidas relaciones de puestos
de trabajo. En ambos casos, a través de los protocolos de actuación se
delimitará el número de efectivos y la actividad concreta que desarrollen,
siempre dentro de las materias propias del servicio común donde se integren.
Capítulo
VI
Servicios transversales a las diferentes unidades de la Oficina
Judicial
Artículo 16. Servicio de guardia
1. El
servicio de guardia será prestado por el número de letrados de la Administración
de Justicia y funcionarios previstos en la normativa reguladora de esta
materia, debiendo establecerse en cada partido judicial un turno rotatorio.
A tal
fin, se elaborará y aprobará anualmente por quien ejerza la dirección del
servicio común de tramitación, un calendario de guardias del personal de la
oficina judicial, que será comunicado al personal que deba prestar dicho
servicio con la suficiente antelación.
2. La
relación de puestos de trabajo de cada oficina judicial identificará los puestos
que deberán desempeñar este servicio de guardia.
Artículo 17. Coordinación con la Oficina de
Fiscalía
1. Los
protocolos de actuación correspondientes a cada Oficina Judicial que sean
aprobados por las personas titulares de las Secretarías de Gobierno de conformidad
con lo previsto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales,
aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, deberán establecer
mecanismos de colaboración y coordinación con las oficinas de fiscalía,
especialmente en materia de señalamientos.
Corresponderá
a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes instrumentar y
articular dicha coordinación de manera conjunta con la persona que ejerza la
dirección de la oficina fiscal.
2. A tal
efecto y en función de las características de la Oficina Judicial esta
actividad podrá ser asignada, juntamente con otras, a uno o varios funcionarios
del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio
Judicial quienes actuarán de enlace directo con las Oficinas de Fiscalía
correspondientes.
3. En
aquellas Oficinas judiciales estructuradas exclusivamente en un servicio común
de tramitación estas funciones serán asumidas por la persona que ejerza la
dirección del mismo, apoyada por el personal funcionario que se determine
conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.
Artículo 18. Coordinación con las Oficinas de
Justicia en los municipios
1. Los
protocolos de actuación de cada oficina judicial establecerán mecanismos de
colaboración y coordinación con las Oficinas de Justicia en los municipios para
la adecuada práctica de los actos de comunicación, posibilitarán la
intervención de residentes en el municipio por videoconferencia y los demás
servicios encomendados a esas oficinas.
Corresponderá
a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes instrumentar y
articular dicha coordinación de manera conjunta con las personas que ejerzan la
Secretaría de Oficinas de Justicia en los municipios, con otras
Administraciones e instituciones cuyos servicios se presten desde dichas
oficinas.
2. A tal
efecto, en la unidad de la oficina judicial que se determine, en función de las
dimensiones de cada oficina judicial, esta actividad podrá ser asignada uno o
varios letrados de la Administración de Justicia o a uno o varios funcionarios
del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio
Judicial, quienes actuarán de enlace directo con las oficinas de justicia en
los municipios correspondientes.
3. En
aquellos partidos judiciales en los que la oficina judicial esté estructura
exclusivamente en un servicio común de tramitación, estas funciones serán
asumidas por la persona que ejerza la dirección del servicio común de
tramitación, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la
distribución de actividades y tareas que se realice.
Artículo 19. Coordinación con equipos de medios
adecuados de solución de controversias provinciales
1. Los
protocolos de actuación de oficina judicial mencionados establecerán mecanismos
de colaboración y coordinación con las unidades administrativas que presten los
servicios de medios adecuados de solución de controversias.
Corresponderá
a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes instrumentar y
articular dicha coordinación de manera conjunta con el personal que preste el
servicio de información sobre medios adecuados de solución de controversias
dentro de la oficina judicial.
2. A tal
efecto, en función de las dimensiones de cada oficina judicial, esta actividad
podrá ser asignada a uno o varios funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial, quienes actuarán de enlace
directo con las unidades administrativas que presten el servicio de medios
adecuados de solución de controversias.
3. En
aquellos partidos judiciales en los que la oficina judicial esté exclusivamente
estructurada en un servicio común de tramitación, estas funciones serán
asumidas por la persona que ejerza la dirección del servicio común de
tramitación, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la
distribución de actividades y tareas que se realice.
Artículo 20. Horarios especiales
En virtud
de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 500 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, cuando así lo aconsejen las peculiaridades de algunos servicios
comunes, las relaciones de puestos de trabajo podrán establecer horarios
especiales.
Artículo 21. Dedicación especial
Las
relaciones de puestos de trabajo podrán contener puestos que, por exigir una
especial responsabilidad, llevarán consigo una dedicación especial que
implicará realizar una jornada de trabajo de 40 horas semanales en los términos
previstos en la normativa vigente.
Artículo 22. Centros penitenciarios
Las relaciones
de puestos de trabajo podrán incluir puestos cuya ubicación corresponda a un
determinado centro penitenciario.
Artículo 23. Puestos de trabajo destinados a la
atención de funciones gubernativas
El
servicio de soporte y apoyo gubernativo a quienes ejerzan las funciones de
Presidencia de los Tribunales colegiados, a la Sala de Gobierno, a la
Presidencia del Tribunal de Instancia, a la persona titular de la Secretaría de
Gobierno y, en su caso, a la persona titular de la Secretaría de Coordinación
Provincial será prestado por el servicio común que se determine.
Las
personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes asignarán el
desarrollo de este cometido al personal funcionario que se determine, que lo
ejercerá de forma exclusiva o compatibilizándolo con otras actividades del
servicio común en que esté destinado.
Artículo 24. Oficinas del Registro Civil
La
Comunidad de Madrid organizará las Oficinas del Registro Civil que pertenezcan
a su ámbito competencial, mediante la elaboración y aprobación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, y dotará los puestos
singulares que requieran las necesidades organizativas de este servicio.
En
aquellos partidos judiciales en los que se haya constituido una Oficina General
del Registro Civil, que no derive de la transformación de un Registro Civil
exclusivo, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes determinará quien desempeñará el puesto de Encargado del Registro Civil
y si dicho puesto se desempeña compatibilizándolo con un puesto de dirección
del servicio común general o del servicio común de tramitación.
La
persona que ejerza la Secretaría de Coordinación Provincial identificará en el
partido judicial el letrado o letrada de la Administración de Justicia a quien
corresponda desarrollar esta actividad compatible.
Artículo 25. Oficinas de Justicia en los
municipios
La
Comunidad de Madrid organizará las oficinas de justicia en los municipios que
pertenezcan a su ámbito competencial, mediante la elaboración y aprobación de
las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, y dotará los puestos que
requieran las necesidades organizativas de este servicio.
Capítulo
VII
Unidades administrativas
Artículo 26. Oficinas de Asistencia a las
Víctimas
Las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas no están integradas en la Oficina
Judicial y se configuran como una unidad especializada.
Corresponde
a la Comunidad de Madrid el diseño, la creación y la organización de las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Así, estableció a través del Decreto
28/2020, de 6 de mayo, la organización y funcionamiento de la Red de
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid,
desarrollando normativamente aspectos como su estructura y ámbitos de
actuación.
Artículo 27. Medios adecuados de solución de
controversias
La
Comunidad de Madrid podrá crear y organizar unidades administrativas para la
prestación de servicios de medios adecuados de solución de controversias, que
no estarán integradas en la Oficina Judicial.
Capítulo
VIII
Sistema retributivo
Artículo 28. Sistema retributivo de los Cuerpos
Generales
Los
funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
dependientes de la Comunidad de Madrid serán retribuidos, a partir de que
concluya el proceso de acoplamiento y tomen posesión en los nuevos puestos de
trabajo previstos en las relaciones de puestos de trabajo, según el régimen
establecido en los artículos 515 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
En las
relaciones de puestos de trabajo se indicarán los conceptos de complemento
general de puesto y de complemento específico.
El
complemento general de puesto será el correspondiente a los puestos tipo de las
distintas unidades que integran la Oficinas judiciales determinados mediante
Real Decreto, cuyas cuantías se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
El complemento
específico básico de los puestos de trabajo genéricos estará conformado por las
cuantías que se establecen como complemento transitorio de la Comunidad de
Madrid en el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia, aprobado por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2024 además de las previstas por
programas concretos de actuación, recogidas en el Acuerdo de 30 de julio de
2003.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Definición de funciones
de los puestos de Jefaturas de Área y Jefaturas de Equipo de los Cuerpos
Generales
En las
relaciones de puestos de trabajo, aunque sin carácter exhaustivo, se
especificarán las funciones de los puestos de jefaturas de área y de jefaturas
de equipo de los Cuerpos Generales.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación, sin perjuicio
de que su aplicación tenga efectos a partir de la constitución de las
respectivas Oficinas judiciales de cada uno de los Tribunales a los que
asisten.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Recursos
La
presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día
siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
CONSTITUCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA Y DE IMPLANTACIÓN DE
LA OFICINA JUDICIAL
Se
señalan las fechas de implantación previstas en las dos primeras fases de la
disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025 y los partidos
judiciales incluidos en cada una de ellas.
1.
Partidos judiciales en que solo existen Juzgados de 1.a Instancia
e Instrucción y Juzgados de Violencia sobre la Mujer y no existen otro tipo de
Juzgados.
La
implantación se prevé para el 1 de julio de 2025.
2.
Partidos judiciales donde existen Juzgados de 1ª Instancia, Juzgados de
Instrucción y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
La
implantación se prevé para el 1 de octubre de 2025.
Relación
de Oficinas Judiciales
1. Oficina Judicial, primera fase
prevista el 1 de julio de 2025.
1.1.
Partidos judiciales con servicio común de tramitación único:
Torrelaguna.
1.2.
Partidos judiciales con servicio común de tramitación y servicio común general:
Aranjuez.
Colmenar Viejo.
Coslada.
Pozuelo
de Alarcón.
San
Lorenzo de El Escorial.
1.3. Partidos judiciales con servicio común de
tramitación, servicio común general y servicio común de ejecución:
Alcorcón.
Arganda
del Rey.
Collado
Villalba.
Leganés.
Majadahonda.
Navalcarnero.
Parla.
Valdemoro.
2. Oficina Judicial, segunda fase
prevista el 1 de octubre de 2025.
Partidos
judiciales con servicio común de tramitación, servicio común general y servicio
común de ejecución:
Alcobendas
Fuenlabrada
Torrejón de Ardoz.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.