Resolución de 26 de marzo de 2025, de la
Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales
del Plan Anual de Control Tributario de 2025 de la Comunidad de Madrid.
El
artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
establece que ʺLa Administración tributaria elaborará anualmente un Plan
de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá
que se hagan públicos los criterios generales que lo informenʺ.
A su vez,
el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, señala que en el Plan de Control Tributario se
integrarán el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán
carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación y ʺse
basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros
que se estimen pertinentesʺ.
En el
ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 9 de la Ley
9/1990, de 8 noviembre, de regulación de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, otorga a la Consejería de Hacienda la competencia para ʺla
Administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la
Administración de la Comunidadʺ.
El
artículo 9 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, asigna a la Dirección General de Tributos la ʺgestión,
liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y
tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la
supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributosʺ.
En este
sentido, el objetivo del Plan de Control Tributario se centra en la lucha
contra el fraude fiscal y en el control del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, con fundamento en los principios establecidos por el artículo 31
de la Constitución española como criterios de contribución de los ciudadanos al
sostenimiento de los gastos públicos.
De esta
forma, el Plan de Control Tributario se convierte en un instrumento fundamental
para conseguir una efectiva aplicación de los principios expuestos, ya que
marca las líneas de actuación de la Administración tributaria seleccionando
aquellas áreas de riesgo que se consideren de actuación prioritaria para
combatir el fraude fiscal, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios
materiales y personales con que se cuenta para realizar estas funciones.
Además,
es fundamental incidir en la mejora de la asistencia y atención al
contribuyente para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias, como contribución fundamental para la prevención del fraude
fiscal.
De esta
forma, en líneas generales los objetivos principales del Plan de Control
Tributario son:
-
Favorecer el
cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
-
Detectar casos de
fraude existentes y prevenir actos de evasión de impuestos.
-
Recuperar para las
arcas públicas las posibles cantidades defraudadas, incidiendo no sólo en la
gestión e inspección de los tributos sino también en la recaudación de los
mismos.
Respecto
de los tributos estatales cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 septiembre, de financiación de las
Comunidades Autónomas, puede ser cedido a éstas el rendimiento de los
siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por 100.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
e) Impuesto sobre el Valor Añadido, con
carácter parcial con el límite máximo del 50 por 100.
f) Los Impuestos Especiales de
Fabricación (Impuestos especiales sobre la cerveza, sobre el vino y bebidas
fermentadas, sobre productos intermedios y sobre el alcohol y bebidas
derivadas) con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento de cada
uno de ellos.
g) El Impuesto sobre la Electricidad.
h) El Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte.
i) Los Tributos sobre el Juego.
j) El Impuesto sobre Hidrocarburos, con
carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento para el tipo estatal
general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo
autonómico.
k) El Impuesto sobre el Depósito de
Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Al
desaparecer el tipo de gravamen autonómico desde el 1 de enero de 2019, el
rendimiento que se cede a las comunidades autónomas en relación con el impuesto
sobre Hidrocarburos es el 58% del derivado del tipo estatal general y la
totalidad del derivado del tipo estatal especial.
La Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
y se modifican determinadas normas tributarias, concreta los impuestos y
rendimientos que se ceden a las Comunidades Autónomas en relación con los
tributos estatales cedidos y delega la competencia para la gestión de una parte
de esos tributos.
La
Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación de competencias prevista en el
artículo 54 de la citada ley 22/2009 ha asumido la gestión, inspección y
recaudación de los siguientes tributos:
-
Impuesto sobre el
Patrimonio.
-
Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.
-
Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
-
Tributos sobre el
Juego.
La
gestión del resto de los tributos cedidos la mantiene el Estado.
En la
presente resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan
General de Control Tributario, que detallan los ejes principales de actuación a
seguir y que tendrán vigencia hasta la aprobación de unas nuevas Directrices.
En virtud
de lo expuesto, se resuelve publicar las directrices del Plan de Control Tributario
de 2025, que se especifican a continuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, así como su difusión por cualquier medio que resulte
adecuado para su general conocimiento.
DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2025
1. Actuaciones relativas
a los tributos cedidos por el Estado gestionados por la Comunidad de Madrid
1.1. Actuaciones
en el ámbito de la gestión tributaria.
La
gestión tributaria ejerce las funciones administrativas establecidas en el
artículo 117 de la Ley General Tributaria y, en cumplimiento de dichas
funciones, desarrolla diversas actividades dirigidas a la prevención y lucha
contra el fraude, para las cuales se intervendrá, fundamentalmente, en la
verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y en la
asistencia a los contribuyentes para su consecución.
1.1.A)
Prevención del fraude y asistencia a los contribuyentes.
Constituyen
los servicios de información y asistencia tributaria un elemento esencial en la
política preventiva del fraude fiscal, a fin de que los contribuyentes puedan
conocer sus derechos y cumplir con sus obligaciones de forma voluntaria. En la
Dirección General de Tributos se prestan a través de múltiples canales
(telefónica, asistencia telemática o asistencia en oficinas) de forma que sea
el ciudadano quien decida cómo desea ser atendido.
En
materia de asistencia tributaria se ponen a disposición del ciudadano, para
facilitarle el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, la elaboración y
tramitación de las autoliquidaciones por técnicos especialistas y la Oficina
Virtual Tributaria, que permite la realización de autoliquidaciones, desde
diferentes dispositivos móviles, en el entorno web de la Comunidad de Madrid.
En 2025
se seguirá promoviendo un sistema integral y de calidad de información y
asistencia tributaria mediante una amplia oferta de medios y canales a través
de los cuales pueda llegarse a la generalidad de los ciudadanos, mediante el
impulso de la utilización de un lenguaje asequible y sencillo que haga más comprensibles
y accesibles las obligaciones tributarias y por lo tanto facilite el
cumplimiento voluntario de las mismas.
Se
continuará con las mejoras y desarrollo de funcionalidades de la Oficina
Virtual Tributaria que permitan agilizar los trámites y hagan más amigable la
navegación al usuario.
Se
reforzarán e impulsarán las relaciones con los colaboradores sociales
garantizando que la información en general y las novedades aprobadas tengan
amplia repercusión.
Y a fin
de fomentar el cumplimiento voluntario, se remitirán comunicaciones
informativas a los contribuyentes cuando se considere necesario.
Asimismo,
se continuará con las actuaciones dirigidas a la:
-
Reducción de la
presentación de declaraciones tributarias en papel. Así, cuando los
contribuyentes acudan a las oficinas de la administración tributaria para la
presentación de sus autoliquidaciones se realizará su presentación electrónica
en la Oficina Virtual.
-
Y al seguimiento de
las autoliquidaciones elaboradas en la propia Oficina Virtual que se encuentran
pendientes de finalizar con el fin de facilitar a los contribuyentes su
presentación electrónica.
1.1.B)
Verificación y control de declaraciones y autoliquidaciones.
Desde el
punto de vista de la lucha contra el fraude tanto en las declaraciones y
autoliquidaciones presentadas como en los casos de falta de declaración, es
precisa la adopción de determinadas actuaciones.
A
continuación, se indican las actuaciones principales a llevar a cabo en
relación con los mismos.
I.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos
Documentados.
En
relación con los contribuyentes no declarantes, se realizarán actuaciones
dirigidas a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto la
declaración como el ingreso de la deuda correspondiente, tras la verificación
de la realización de los hechos imponibles del impuesto en base a la
información procedente de diversas fuentes, así como la proporcionada por otras
administraciones y la que conste en la propia Comunidad de Madrid.
Respecto
a las autoliquidaciones presentadas se efectuarán actuaciones en los siguientes
ámbitos:
-
Verificación y
comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes
mediante la utilización de los datos que obran en poder de la Administración,
así como la recabada o suministrada por otras fuentes.
-
Actuaciones de
control de la aplicación de beneficios fiscales tanto estatales como
establecidos por la Comunidad de Madrid, para verificar el correcto
cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, tanto en el momento del
devengo como con posterioridad.
-
Actuaciones de
comprobación del valor declarado de los bienes, actos, negocios y demás operaciones
sujetas al impuesto.
-
Control de
operaciones en las que pueda haber conflicto en la aplicación del IVA o de la
modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, para determinar la
tributación por el impuesto procedente.
II.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En
relación con los contribuyentes no declarantes, se realizarán actuaciones
dirigidas a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto la
declaración como el ingreso de la deuda correspondiente, tras la verificación
de la realización de los hechos imponibles del impuesto en base a la
información procedente de diversas fuentes, así como la proporcionada por otras
administraciones y la que conste en la propia Comunidad de Madrid.
Respecto
a las autoliquidaciones se efectuarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
-
Verificación y
comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes
mediante la utilización de los datos que obran en poder de la Administración,
así como la recabada o suministrada por otras fuentes.
-
Actuaciones de
control de la aplicación de beneficios fiscales, tanto estatales como
establecidos por la Comunidad de Madrid, para verificar el correcto
cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, tanto en el momento del
devengo como con posterioridad.
-
Actuaciones de
comprobación del valor declarado de los bienes, actos, negocios y demás
operaciones sujetas al impuesto.
III.
Tributos sobre el Juego: Tasa sobre los Juegos de suerte, envite y azar, y
sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
Revisión
de las autoliquidaciones realizadas para todas las modalidades de juego,
contrastando los datos que se declaran con los que constan en las bases de
datos tributarias y en las bases de datos de la Subdirección General de Ordenación
y Gestión del Juego de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior.(La titularidad de las competencias en materia de ordenación y gestión
del juego las asumió la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, y actualmente se ejercen por delegación por
el titular de la Dirección General del Suelo ubicada dentro de la
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio según
la Orden 388/2023, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior).
IV.
Impuesto sobre Patrimonio.
Actuaciones
coordinadas de colaboración con la AEAT en la revisión de las solicitudes de
rectificación de autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el
Patrimonio.
1.1.C) Procedimiento
sancionador.
En este
ámbito se intensificará la incoación de procedimientos sancionadores tanto a
los no declarantes como en el resto de supuestos constitutivos de infracción
tributaria.
1.2. Actuaciones
en el ámbito de la inspección de los tributos.
La
inspección de los tributos ejerce las funciones administrativas establecidas en
el artículo 141 de la Ley General Tributaria y, en cumplimiento de dichas
funciones, sus actuaciones se dirigen, fundamentalmente, al descubrimiento de
supuestos de hecho de las obligaciones tributarias no declarados que sean
ignorados por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud
de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la
comprobación de valores de los elementos determinantes de las obligaciones
tributarias.
Tales
actuaciones se subdividen, esencialmente, en tres categorías:
I.
Selección de contribuyentes.
Por parte
de la Inspección de los tributos se procederá a la selección de los
contribuyentes en función de los criterios establecidos por la misma en los
correspondientes planes parciales a que se refiere el artículo 170 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos.
Para
ello, se podrá contar con la siguiente información:
-
La obtenida a través
de las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios.
-
La obtenida a través
de la colaboración con la AEAT en los procedimientos de selección conjunta con
la Inspección de la AEAT.
-
La que permita la
utilización de filtros y herramientas de selección sobre bases de datos
tributarias de la AEAT.
-
La que proceda de la
colaboración con otras Administraciones Tributarias mediante la transmisión de
información que se considere relevante, detectada en los procedimientos de
control y documentada mediante diligencias de colaboración.
-
La procedente de
otros órganos de la Comunidad de Madrid y que tengan competencias en relación
con materias que estén afectadas por tributos propios.
-
La información
obtenida en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
En cuanto
a los criterios a utilizar para la selección de los contribuyentes, se
utilizarán aquellos que impliquen operaciones que puedan suponer un mayor
riesgo de fraude fiscal como la falta de declaración, de las declaraciones que
incluyan la aplicación de beneficios fiscales que exijan del cumplimiento de
requisitos adicionales, vinculados con otros impuestos o no, y su mantenimiento
en el tiempo y las operaciones en que pueda haber conflicto entre varios
impuestos. Así:
-
En el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se atenderá
principalmente, y entre otras, a los contribuyentes no declarantes, a las
operaciones declaradas en las que puedan existir discordancias entre los
valores declarados y los tenidos en cuenta por la Administración, a las que
pueda haber conflicto en la aplicación del IVA y la modalidad de Transmisiones
Patrimoniales Onerosas, a las transmisiones de acciones y participaciones a las
que resulte de aplicación la exclusión de la exención en virtud de lo
establecido en el artículo 338 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y, en definitiva, a todas
aquellas en las que, por la naturaleza de la operación, pueda existir riesgo de
fraude fiscal.
-
En el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, se tendrá en cuenta principalmente, a los
contribuyentes no declarantes, a aquellas autoliquidaciones en las que
practiquen beneficios fiscales, tanto estatales como autonómicos, relativos a
transmisión de explotaciones, empresas y participaciones tanto en el concepto
sucesiones como en el de donaciones, y a las que incluyan la aplicación de
bonificaciones y reducciones autonómicas. Igualmente se atenderá al conjunto de
operaciones realizadas por los obligados tributarios, donantes y causantes no
prescritas y su posible incidencia en ambas modalidades del Impuesto.
-
En el Impuesto sobre
el Patrimonio, la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de
manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la
Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto solidaridad de
las grandes fortunas (en adelante ITSGF), procede a modificar, en su único
artículo, la bonificación del 100% de la cuota tributaria hasta entonces existente,
por una variable para que los contribuyentes afectados por el ITSGF, lo
satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio, de conformidad con lo
establecido en la Disposición transitoria séptima del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, con
efectos desde el 1 de enero.
-
Por todo ello,
podrán ser objeto de comprobación, aquellas declaraciones el Impuesto sobre el
Patrimonio que, por aplicación de la bonificación variable establecida, pasen a
tributar por este impuesto.
-
En los tributos
sobre el juego se realizarán actuaciones específicas para verificar el correcto
cumplimiento de la normativa vigente.
II.
Actuaciones de comprobación.
La
Inspección de los tributos de la Comunidad de Madrid actuará, dentro del marco
que le otorgan la Ley General Tributaria y el resto de normativa tributaria,
respecto de los contribuyentes seleccionados conforme a los criterios indicados
para verificar la correcta tributación por los hechos imponibles detectados y,
en su caso, para realizar la oportuna regularización mediante la liquidación
que proceda.
Para
ello, se coordinará tanto con otras áreas de la Administración tributaria de la
Comunidad de Madrid como, en su caso, con la Inspección de la AEAT mediante
diligencias de colaboración y recabará, en su caso, la información y
documentación que precise.
Igualmente,
podrá realizar la comprobación de la competencia territorial de los hechos imponibles
relacionados con los tributos cedidos, de oficio o a instancia de otro órgano
de la Dirección General de Tributos o de otra Comunidad Autónoma.
III.
Valoración e informe de diversas operaciones.
Por parte
de la Inspección de los tributos se procederá a la emisión los informes y
valoraciones que se precisen para la tramitación de expedientes.
1.3. Actuaciones
en el ámbito de la recaudación de los tributos y demás recursos públicos.
La
Recaudación tributaria ejerce las funciones administrativas establecidas en el
artículo 160 de la Ley General Tributaria en relación, tanto con las deudas
tributarias como con los demás ingresos de derecho público, y, en cumplimiento
de dichas funciones, sus actuaciones se orientan, en la fase de recaudación en
período ejecutivo, al cobro de las de las deudas impagadas en fase voluntaria,
con una doble finalidad: lucha contra el fraude fiscal e impulso de la
recaudación en período voluntario previniendo dicho fraude.
Para
ello, se realizarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
-
Fomento de las
actuaciones de derivación de responsabilidad.
-
Adopción de medidas
cautelares de embargo preventivo o a cualquier otra procedente con el fin de
prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de
vaciamiento patrimonial de los deudores.
-
Seguimiento de
insolvencias aparentes, potenciando los procedimientos informáticos que
permitan detectar la solvencia sobrevenida de deudores declarados previamente
fallidos e incrementando los controles que impidan que un tercero declarado
incobrable pueda contratar con la Comunidad de Madrid o recibir ayudas o
subvenciones mientras tenga deudas en vía ejecutiva.
-
Cooperación con
otras Administraciones Públicas como la AEAT, para el embargo de devoluciones
tributarias a deudores de la Comunidad de Madrid, y los ayuntamientos de la
Comunidad para el embargo de cuentas y sueldos y salarios cuando tales
actuaciones excedan de su ámbito territorial.
-
Realización de
actuaciones periódicas que eviten la prescripción de las deudas.
-
Seguimiento de las
deudas suspendidas y paralizadas, agilizando, en su caso, la ejecución de
resoluciones y sentencias recaídas con la finalidad de exigir el pago de las
deudas a los contribuyentes.
-
Incremento de los
procedimientos de ejecución mediante subasta a través de medios electrónicos
que permiten agilizar los expedientes y optimizar los recursos.
-
Control y
supervisión de los centros gestores de la Comunidad de Madrid que tienen que
expedir certificaciones de descubierto por deudas no satisfechas en período
voluntario de pago.
-
Mejoras en el
cumplimiento de actuaciones en vía ejecutiva mediante la potenciación del
Sistema de Cita Previa y ampliación de la asistencia telefónica, y el fomento
de la utilización de los servicios telemáticos para el cumplimiento de trámites
en vía Ejecutiva.
1.4.
Actuaciones en el ámbito de las valoraciones de bienes y derechos.
La
valoración de bienes y derechos supone un apoyo necesario para el desarrollo de
diversos procedimientos de aplicación de los tributos, tanto en el ámbito de la
gestión como de la inspección.
Tras la
aprobación de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal,
se introducen cambios en la gestión de los impuestos cedidos en lo referente al
ámbito de la valoración inmobiliaria. Así, se modifica la base imponible en el
caso de los bienes inmuebles sustituyendo el valor real por el valor de
referencia determinado por el catastro inmobiliario, sin perjuicio de la
comprobación por parte de la Comunidad de Madrid en casos de inexistencia o de
no poder certificar catastro este valor de referencia.
Así, se
impulsarán las tareas de coordinación con otras administraciones tributarias
para el seguimiento del mercado inmobiliario y su incidencia tributaria,
principalmente con la Dirección General del Catastro, en el marco del convenio
de colaboración, conciliando las actuaciones necesarias para la mejor gestión
tributaria de la Comunidad de Madrid desde el punto de vista de la
determinación de la base imponible de los impuestos cedidos y principalmente,
velando por la calidad del valor de referencia, a través de labores de control
y examen del mismo.
Por ello,
se realizarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
-
Para continuar y
mejorar las tareas de análisis y seguimiento del mercado inmobiliario se
mantendrán la participación en órganos colegiados con otras administraciones en
materia de valoración inmobiliaria.
-
Se impulsarán
labores de información y difusión del valor de referencia, tanto para personal
de la Dirección General de Tributos, como para ciudadanos y otras unidades de
la Comunidad de Madrid.
-
Se potenciarán
intercambios de información de mercado, principalmente con la Dirección General
del Catastro, para lograr una mayor eficiencia en el ejercicio de las tareas de
determinación, fijación y/o corrección del valor de referencia.
-
En los casos de
impugnación de valor de referencia, se solicitarán informes vinculantes a la
Dirección General del Catastro, previamente informados por los servicios
técnicos de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá un mayor control de este
valor.
-
Puesta en marcha
actuaciones para el mantenimiento y mejora continua de la base de datos
catastral mediante la incorporación de todos aquellos hechos, actos o negocios
o cualquier otra circunstancia relativa a los bienes inmuebles de los que la
Comunidad de Madrid tenga conocimiento en el ejercicio de sus competencias.
-
Puesta en marcha de
las actuaciones para la modificación del valor de referencia por parte de la
Comunidad de Madrid, en los supuestos en que proceda, a través de la grabación
en la base de datos catastral.
Por otro
lado, dentro de las actuaciones de asesoramiento y suministro de la información
necesaria para la correcta valoración tributaria de los bienes con carácter
previo a la adquisición o transmisión de los mismos, destacan las actuaciones
para la obtención de información sobre valores tributarios mediante solicitud
de valoración previa vinculante o certificados de valor de referencia, en
cumplimiento de la Ley General Tributaria.
En este
sentido, sin menoscabo de la atención presencial, se seguirá potenciando la
atención telefónica y la valoración telemática, de forma que el contribuyente
pueda obtener la información sobre los valores, en el primer caso, y la
valoración previa o certificado de valor de referencia, en el segundo, de
manera inmediata sin mediar desplazamientos, facilitando así una parte del
trámite tributario y el conocimiento de las bases imponibles antes de la
presentación de la declaración.
Finalmente,
en cuanto a la valoración de bienes en relación con los procedimientos de
aplicación de los tributos, para la verificación de los valores declarados por
los contribuyentes, se continuará en la mejora de los procedimientos que
permitan efectuar una comprobación de la situación física de los mismos.
2. Colaboración con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en la lucha contra el
fraude y en la asistencia al contribuyente
2.1. Colaboración
en la lucha contra el fraude.
Tal y
como se indica en el apartado V de las directrices generales del Plan Anual de
Control Tributario y Aduanero de 2025 de la AEAT, la Agencia Tributaria, en el
marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los
Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión
Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia
tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las
Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión
tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente,
potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
En
concreto, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de
información:
-
Intercambios de
información sobre los datos censales más relevantes de los obligados
tributarios a través del Censo Único Compartido.
-
Suministro por la
Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de la información de las familias
numerosas y de los grados de discapacidad.
-
Suministro por parte
de la Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas
derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el artículo 36 de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sobre los
certificados de eficiencia energética registrados en el 2024 y las resoluciones
definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la
eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias
catastrales a los que se refieran.
-
Remisión de
información por parte de las Comunidad de Madrid sobre la constitución de
rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del
capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios,
préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a
efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso
de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia
Tributaria.
-
Cesión de la
información financiera DAC2 que reciba la Agencia Tributaria en relación con
los contribuyentes con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, previo
establecimiento y aceptación de las condiciones de uso de esa información.
-
Además de estos intercambios
generales de información, se continuará potenciando la colaboración entre la
Agencia Tributaria y la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid en
la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control
desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación
por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. En
particular, la Agencia Tributaria remitirá a la Administraciones tributaria de
la Comunidad de Madrid la información detectada que permita la regularización
de donaciones no declaradas.
-
Igualmente, la
Agencia Tributaria y la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid
intercambiarán información sobre hechos, operaciones, valores, bienes o rentas
con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria
de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el
fraude fiscal.
-
La Comunidad de
Madrid podrá solicitar, mediante informes individualizados referidos a
contribuyentes concretos y debidamente motivados, la realización de actuaciones
de comprobación a la Agencia Tributaria. Estas solicitudes podrán ser atendidas
por la Agencia Tributaria, siempre de acuerdo con los principios de eficacia y
eficiencia que deben regir la actuación administrativa, y se dirigirán al
control de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, partiendo de la
información suministrada por la comunidad autónoma, al control del Impuesto
sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
mediante el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la
comprobación de las operaciones inmobiliarias, de operaciones societarias
relevantes, la comprobación del domicilio declarado y la comprobación del
disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte por adquisición de vehículos por personas con discapacidad
y familias numerosas.
2.2. Colaboración
en la asistencia al contribuyente en el desarrollo de la Campaña Renta.
La
asistencia al contribuyente constituye un instrumento eficaz para prevenir el
fraude fiscal y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones
fiscales.
En este
sentido, y siendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un tributo
de cuyo rendimiento participa la Comunidad de Madrid, se mantendrá la
colaboración con la AEAT en la prestación del servicio de atención a
contribuyentes durante la Campaña Renta.
Dicha
colaboración se realizará, en la medida de lo posible, en términos similares a
los de años anteriores y a aquéllos en los que se presta el servicio por la
propia AEAT, mediante la habilitación de puestos de atención, bien telefónica,
presencial o ambas, que atenderán a los contribuyentes previa cita concertada a
través del servicio de cita previa de la AEAT, y tendrá como fin asesorar,
confeccionar y, en su caso, presentar las declaraciones del IRPF de los
contribuyentes citados.
Asimismo,
se dispondrá de información relativa a la normativa aprobada por la Comunidad de
Madrid en relación con el Impuesto a través de los canales habituales de la
Dirección General de Tributos y en la Web de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.