Resolución de 21 de marzo de 2025, de la
Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba la
revisión 2 del procedimiento de tramitación como Entidad de Inspección y
Control Industrial de las instalaciones de protección contra incendios en
establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid .
ANTECEDENTES
DE HECHO
Primero
Mediante
Resolución de 29 de abril de 2019, de la extinta Dirección General de
Industria, Energía y Minas, se aprobó la revisión 1 del Procedimiento de
tramitación como entidad de inspección y control industrial (EICI) según lo
establecido en la Orden
de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que
se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las
instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no
industriales en la Comunidad de Madrid, y la Orden
de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del
procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial
al amparo del Decreto
38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control
reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus
Órdenes de Desarrollo.
Segundo
Debido al
tiempo transcurrido desde la aprobación de la revisión 1 del procedimiento,
identificado en el antecedente de hecho primero, este ha quedado obsoleto y es
necesaria la aprobación de una nueva revisión del mismo.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Primero
El
Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de
control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de
Madrid, previó la intervención de las Entidades de Inspección y Control
Industrial en los procedimientos para la tramitación administrativa de puesta
en servicio de las instalaciones industriales, con el fin de conseguir una
agilización en la puesta en servicio de las nuevas instalaciones.
Segundo
Como
desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se publicó, entre otras, la
Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las
instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no
industriales en la Comunidad de Madrid.
Tercero
La Orden
de 17 de febrero de 2009, establece en su artículo 8 que ʺLos protocolos
de actuación de las inspecciones definidos en las Órdenes de desarrollo del
Decreto 38/2002, de 28 de febrero, serán únicos para cada campo y para todas
las EICI y serán remitidos a la Dirección General competente en materia de
industria para su aprobación mediante resoluciónʺ.
Cuarto
La
competencia para dictar esta resolución la tiene atribuida esta Dirección
General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en el
Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
A la
vista de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho mencionados,
esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Primero
Aprobar
la revisión 2 del Procedimiento para la tramitación como entidad de inspección
y control industrial (EICI) de las instalaciones de protección contra incendios
en establecimientos no industriales, según las Ordenes de 12 de marzo de 2014 y
de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, y según el
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado mediante
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
Segundo
Este
procedimiento y sus modelos normalizados serán de aplicación obligatoria para
las entidades de inspección y control industrial que actúen en el ámbito de
aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, desde el día siguiente a la
fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Tercero
Cualquier
variación a introducir en alguno de los documentos aprobados en la presente
resolución deberá ser solicitada a la Dirección General de Promoción Económica
e Industrial de la Comunidad de Madrid para que, en el caso de considerarla
adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.
Contra la
presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Empleo de la
Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación, de conformidad con el artículo 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.