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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba la revisión 2 del procedimiento de tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid . [1]

 

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero

Mediante Resolución de 29 de abril de 2019, de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó la revisión 1 del Procedimiento de tramitación como entidad de inspección y control industrial (EICI) según lo establecido en la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid, y la Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de Desarrollo.

 

Segundo

Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la revisión 1 del procedimiento, identificado en el antecedente de hecho primero, este ha quedado obsoleto y es necesaria la aprobación de una nueva revisión del mismo.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero

El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, previó la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial en los procedimientos para la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones industriales, con el fin de conseguir una agilización en la puesta en servicio de las nuevas instalaciones.

 

Segundo

Como desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se publicó, entre otras, la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid.

 

Tercero

La Orden de 17 de febrero de 2009, establece en su artículo 8 que ʺLos protocolos de actuación de las inspecciones definidos en las Órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, serán únicos para cada campo y para todas las EICI y serán remitidos a la Dirección General competente en materia de industria para su aprobación mediante resoluciónʺ.

 

Cuarto

La competencia para dictar esta resolución la tiene atribuida esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

A la vista de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho mencionados, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE

 

Primero

Aprobar la revisión 2 del Procedimiento para la tramitación como entidad de inspección y control industrial (EICI) de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales, según las Ordenes de 12 de marzo de 2014 y de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, y según el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado mediante Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.

Segundo

Este procedimiento y sus modelos normalizados serán de aplicación obligatoria para las entidades de inspección y control industrial que actúen en el ámbito de aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Cualquier variación a introducir en alguno de los documentos aprobados en la presente resolución deberá ser solicitada a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid para que, en el caso de considerarla adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 8 de abril de 2025.