Orden 893/2025, de 18 de marzo, del
Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los
módulos de financiación aplicables a los convenios de colaboración en materia
de educación infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y entidades
locales e instituciones públicas para el funcionamiento de Escuelas Infantiles,
Casas de Niños, sedes de equipos de atención temprana y sedes de direcciones de
zonas de casas de niños y a los contratos para el funcionamiento de los centros
correspondientes al curso escolar 2025-2026.
El Decreto
28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
establece en su artículo 4 que la consejería competente en materia de Educación
establecerá anualmente mediante orden los módulos de financiación para el
funcionamiento de los centros de la red pública de educación infantil, ya sean
escuelas infantiles o casas de niños, sujetos a este régimen económico.
Por ello,
procede establecer para el curso escolar 2025-2026 las cuantías aplicables a
los citados módulos de financiación.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y
Especial, de acuerdo con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero. Ámbito de aplicación
Esta
orden es de aplicación a los convenios formalizados entre la Comunidad de
Madrid y las entidades locales e instituciones públicas de la región para el
funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños públicas cuyo régimen
económico está basado en el modelo de financiación por módulos. Será, asimismo,
de aplicación a los contratos establecidos por las entidades locales e
instituciones públicas para el funcionamiento de los centros de su titularidad
cuya financiación esté por sus propios términos sujeta a la presente Orden.
Segundo. Módulos de financiación
1. Para
el curso escolar 2025-2026 se establecen los siguientes módulos económicos de
financiación para Escuelas Infantiles públicas por curso escolar:
Módulo centro:
54.843 euros.
Módulo
plaza escolar 0-1 años: 8.910 euros por plaza ocupada.
Módulo
plaza escolar 1-2 años: 5.093 euros por plaza ocupada.
Módulo
plaza escolar 2-3 años: 3.564 euros por plaza ocupada.
Módulo
plaza escolar 2.o ciclo: 2.850 euros por plaza ocupada.
Módulo
plaza horario ampliado: 274 euros por plaza y período ocupado.
2. Para
el curso escolar 2025-2026 se establecen los siguientes módulos económicos de
financiación para Casas de Niños públicas por curso escolar:
Módulo
centro de 1-2 unidades: 26.699 euros.
Módulo
centro de 3-4 unidades: 20.024 euros.
Módulo
centro de 5-6 unidades: 13.350 euros.
Módulo
centro de 7 o más unidades: 6.674 euros.
Módulo
plaza: 1.669 euros por plaza ocupada.
Módulo
complementario por plaza ocupada con extensión de servicio: 1.413 euros por
plaza ocupada.
3. El
módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las entidades
locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes
municipales de Equipos de Atención Temprana se establece, para el curso
2025-2026, en la cuantía de 3.199 euros.
4. El
módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las entidades
locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes
municipales de Direcciones de Zonas de Casas de Niños se establece, para el
curso 2025-2026, en la cuantía de 2.427 euros.
Tercero. Disponibilidad presupuestaria
Los actos
derivados de la aplicación de esta orden estarán sujetos a la efectiva
disponibilidad de crédito en los presupuestos de la Comunidad de Madrid para
los ejercicios de 2025 y 2026.
Cuarto. Producción de efectos
La
presente orden producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2025 y su
eficacia se mantendrá hasta el 31 de agosto de 2026.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.