Orden de 28 de marzo de 2025, de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se regula la
prueba para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos de
arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid .
El Decreto
5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla
la Ley
20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los
Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamientos de
vehículos con conductor, establece en su artículo 3.1.f) que, para poder
ejercer la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor
en la Comunidad de Madrid ʺse deberá superar la prueba para valorar los
conocimientos, que al efecto se establezca por la consejería competente en
materia de transportes, en relación con el manejo de dispositivos digitales con
mapa de navegación, uso del castellano, primeros auxilios, contenido de este
reglamento y de las normas reguladoras de los servicios de transporte público
en vehículos de arrendamiento con conductor, lugares, oficinas públicas,
hoteles y centros de ocio más importantes de la Comunidad de Madrid, así como
aquellos otros que se puedan determinar por la citada consejeríaʺ.
La
regulación de la prueba para el acceso a la profesión de conductor de vehículos
de arrendamiento con conductor responde a las necesidades de seguridad vial y
calidad del servicio en el ámbito del transporte privado. La falta de un marco
regulador específico podría derivar en una prestación del servicio no uniforme
y en posibles riesgos para los usuarios, especialmente en lo relativo a la
seguridad y a la atención al cliente. Además, la creciente competencia en el
sector hace imprescindible contar con una normativa que establezca determinados
requisitos para el acceso a esta profesión.
Esta
prueba, que tendrá formato de test, se divide en cuatro módulos que evalúan el
conocimiento de la lengua castellana, conocimiento sobre los sistemas de
navegación, itinerarios, destinos de mayor concurrencia, conocimientos sobre la
accesibilidad para personas con movilidad reducida, primeros auxilios, la
atención al cliente y el marco jurídico del sector, asegurando de esta manera
que los conductores estén capacitados en las competencias necesarias para
desarrollar su ejercicio profesional de una forma eficaz y segura.
Con el
fin de atender a la demanda y asegurar un acceso continuo a la profesión, se
dispone que la realización de la prueba se realice de forma periódica, con la
posibilidad de ajustar su frecuencia conforme a las necesidades existentes. Con
esta medida se garantiza que los aspirantes puedan presentarse a la prueba en
un plazo razonable de tiempo, evitando retrasos innecesarios.
En
aplicación del artículo 3.2 del Decreto 5/2024, de 10 de enero, tras la
superación de la prueba, y una vez acreditados los requisitos establecidos, se
expedirá de forma electrónica el permiso de conductor de vehículos de
arrendamiento con conductor que tendrá una vigencia de cinco años.
En cuanto
a la realización de la prueba, se prevé que los titulares de un permiso de
conductor de vehículos de arrendamiento con conductor expedido por otra
Comunidad Autónoma, así como los titulares de un permiso de conductor de
autotaxi expedido por un Ayuntamiento, puedan quedar exentos de realizar la
prueba siempre que la prueba superada para la obtención de dichos permisos
incluya la evaluación de conocimientos equivalentes a los regulados en esta
orden.
En la
elaboración del proyecto se han tenido en cuenta los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
La norma
responde a los principios de necesidad y eficacia, pues, con ella se regula la
prueba para acceder a la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento
con conductor en la Comunidad de Madrid, respondiendo de esta forma al interés
general de mejorar los servicios de transporte disponibles para los ciudadanos
de la Comunidad de Madrid, fijando sus condiciones de prestación y
contribuyendo a la profesionalización del sector ya que exige que estos
conductores superen una prueba de conocimientos, lo que incide de forma
significativa en la calidad del servicio que se presta.
Por otra
parte, contiene la regulación precisa para atender a la finalidad a la que se
dirige y constituye la medida de menor incidencia de forma que contiene los
preceptos mínimos e imprescindibles para alcanzar el equilibrio necesario con
los objetivos que la norma persigue, ajustándose así al principio de
proporcionalidad.
Asimismo,
la norma responde al principio de transparencia, pues, en aplicación del mismo,
se ha dado publicidad a la disposición normativa con su publicación en el
Portal de Trasparencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid y se han realizado los trámites de audiencia e información pública.
También
se cumple con el principio de seguridad jurídica puesto que su contenido es
conforme al ordenamiento estatal y autonómico en la materia, ofreciendo certeza
sobre el derecho de aplicación tanto a los titulares de las autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor en los servicios de carácter urbano
que prestan como a los usuarios de este tipo de servicios.
Finalmente,
se atiende al principio de eficiencia, toda vez que, aunque el proyecto regula
la prueba para acceder a la condición de conductor de vehículos de
arrendamiento con conductor y la expedición del permiso de conductor, también
incluye unos regímenes transitorios en virtud de los cuales, los conductores
que, a la entrada en vigor del Decreto 5/2024, de 10 enero, vinieran ejerciendo
la actividad, tendrán un plazo de dieciocho meses para superar la prueba
convocada al efecto por el órgano competente. Asimismo, los conductores que
vinieran ejerciendo la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor,
durante al menos un año de forma ininterrumpida, o dos en el período de los
cuatro años anteriores a la entrada en vigor del Decreto 5/2024, de 10 enero,
estarán exentos de superar la prueba.
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
en la tramitación del proyecto se ha recabado el Informe de coordinación y
calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local, de los análisis de los impactos
de carácter social, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y
Transparencia y del Comité Madrileño de Transporte por Carretera. Asimismo, se
ha emitido el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el informe de la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid.
El
titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras es
competente para dictar esta orden de acuerdo con lo establecido en el artículo
41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y los artículos 3.1.f) y disposición final primera del Decreto 5/2024,
de 10 de enero.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Movilidad, y en
ejercicio de las atribuciones anteriormente enunciadas,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta
orden tiene como objeto desarrollar la regulación de la prueba para el
ejercicio de la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con
conductor en la Comunidad de Madrid y la expedición del permiso de conductor.
2. Esta
orden será de aplicación a aquellas personas interesadas en ejercer la
profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor.
Artículo 2. Contenido y estructura de la prueba
1. La
prueba de acceso constará de un máximo de 60 preguntas tipo test con cuatro
opciones de respuesta cada una, de las que únicamente una será la respuesta
válida.
2. La
prueba consistirá en la realización de un ejercicio que deberá contar con el
siguiente contenido, dividido por módulos, según se enumera a continuación:
a)
Módulo 1,
conocimiento de la lengua castellana; gramática y léxico. Estará compuesto de
12 preguntas.
b)
Módulo 2,
conocimiento del medio físico; compuesto de conocimientos de sistemas de
navegación, manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación, lugares,
oficinas públicas, hoteles y centros de ocio más importantes de la Comunidad de
Madrid. Se incluirán también en este módulo el conocimiento de los protocolos
de calidad del aire de los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid y el
sistema de etiquetas medioambientales. Estará compuesto de 18 preguntas.
c)
Módulo 3,
conocimiento de la accesibilidad y servicio público; compuesto de conocimientos
sobre la atención al cliente, así como a usuarios con discapacidad, menores de
edad y animales domésticos, conocimiento sobre la Ley 5/2018, de 21 de
diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de
perros de asistencia y conocimientos sobre primeros auxilios. Estará compuesto
de 18 preguntas.
d)
Módulo 4,
conocimiento del marco jurídico aplicable a la actividad: normativa reguladora
de los servicios de transporte público en vehículos de arrendamiento con
conductor. Estará compuesto de 12 preguntas.
3. Para
la realización de la prueba de obtención del permiso, el órgano competente
publicará una muestra representativa de las preguntas del examen.
Artículo 3. Evaluación de la prueba
1. Para
considerar superada la prueba, se ha de obtener un resultado suficiente en cada
uno de los módulos del artículo 2, debiendo el porcentaje de aciertos ser igual
o superior al 50 % de las preguntas en todos ellos.
2. La
calificación final de la prueba será apto o no apto. En caso de resultar apto,
para la obtención del permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con
conductor, el interesado deberá realizar la solicitud de expedición del permiso
conforme a lo dispuesto en el artículo 9.
3. El interesado
que obtenga el resultado no apto, deberá volver a realizar la prueba en su
totalidad.
Artículo 4. Periodicidad de la prueba
1. Se
realizarán anualmente un mínimo de doce convocatorias de la prueba de acceso a
la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor.
2. Sin
perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la dirección general
competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid realizará el
número de pruebas que considere oportuno en función de la demanda existente en
cada momento.
Artículo 5. Convocatoria de la prueba
La
convocatoria de la prueba será realizada por la dirección general competente en
materia de transportes de la Comunidad de Madrid y se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En la
convocatoria se determinará el modo y lugar en que se realizarán las pruebas.
Artículo 6. Solicitud de realización de la
prueba
Para
concurrir a la prueba de acceso a la profesión de conductor de vehículos de
arrendamiento con conductor, el interesado deberá presentar electrónicamente la
solicitud correspondiente a través del Registro Electrónico General de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Tribunal de la prueba y composición
1. En
caso de no determinarse en la propia convocatoria, el órgano convocante deberá,
con posterioridad a la misma, designar el tribunal de la prueba mediante
resolución, procediendo, asimismo, a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
2. El
tribunal de las pruebas estará formado por cinco miembros: el presidente, tres
vocales y el secretario, pudiendo designarse miembros suplentes de los
anteriores. Al menos el presidente y otros dos miembros del tribunal deberán
ser nombrados entre funcionarios que posean titulación superior, con
independencia del cuerpo o escala al que pertenezcan.
Artículo 8. Exención de realización de la prueba
1. Los
titulares de un permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con
conductor expedido por otra Comunidad Autónoma, así como los titulares de un
permiso de conductor de autotaxi expedido por un Ayuntamiento, quedarán exentos
de realizar la prueba regulada en esta orden siempre que la prueba superada
para la obtención de dichos permisos incluya la evaluación de todos los
conocimientos exigidos en las letras a), c) y d) del artículo 2.2, así como los
exigidos en la letra b) relativos a conocimientos de sistemas de navegación y
manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación.
2. En
estos supuestos, la obtención del permiso de conductor de vehículos de
arrendamiento con conductor exigirá, además de lo previsto en el artículo 9, la
acreditación de la prueba superada y de su contenido.
Artículo 9. Expedición del permiso de conductor
de vehículos de arrendamiento con conductor tras la superación de la prueba
Tras la
superación de la prueba y una vez acreditado el cumplimiento del resto de los
requisitos establecidos en el artículo 3.1 del Decreto 5/2024, de 10 de enero,
se expedirá de forma electrónica el permiso de conductor de vehículos de
arrendamiento con conductor previa presentación electrónicamente, por parte del
interesado, de la solicitud de expedición correspondiente a través del Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10. Regulación del permiso de conductor
de vehículos de arrendamiento con conductor
1. Todos
los vehículos de arrendamiento con conductor deberán ir conducidos por
conductores que se encuentren en posesión del permiso en vigor previsto en el
artículo 9 de esta orden.
2. El
permiso deberá ser accesible al usuario siempre que se esté prestando servicio.
Artículo 11. Vigencia y renovación del permiso de
conductor de vehículos de arrendamiento con conductor
1. El
permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor tendrá una
vigencia de cinco años.
2. Para la
renovación del permiso, será necesario acreditar los requisitos del artículo
3.1 del Decreto 5/2024, de 10 enero, salvo lo relativo a la superación de la
prueba.
3. A
partir de los tres meses anteriores a la finalización de la vigencia del
permiso por el trascurso del plazo de cinco años, el titular podrá presentar
electrónicamente la solicitud de expedición por renovación a través del
Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Registro de conductores de vehículos
de arrendamiento con conductor de la Comunidad de Madrid
1. Se
crea el Registro de Conductores de vehículos de arrendamiento con conductor de
la Comunidad de Madrid, dependiente de la dirección general competente en
materia de transportes de la Comunidad de Madrid, en el que se inscribirán de
oficio los titulares del permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con
conductor una vez expedido el permiso.
2. En el
registro de conductores de vehículos de arrendamiento con conductor de la
Comunidad de Madrid se harán constar los siguientes datos:
a)
Nombre, apellido y
sexo del titular del permiso, el número de identificación fiscal o, en su caso,
el número de identidad de extranjero.
b)
Fecha de nacimiento,
nacionalidad, domicilio del titular del permiso, correo electrónico y
fotografía.
3. El
tratamiento de los datos del registro de conductores de vehículos de
arrendamiento con conductor de la Comunidad de Madrid deberá realizarse
conforme lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales).
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
Período transitorio para la obtención
del permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor
1. Los
conductores que vinieran ejerciendo la profesión de conductor de vehículos de
arrendamiento con conductor, durante al menos un año de forma ininterrumpida, o
dos en el período de los cuatro años anteriores a la entrada en vigor del
Decreto 5/2024, estarán exentos de superar la prueba. Para la obtención del
permiso de conductor deberán presentar electrónicamente la solicitud de
expedición por exención de realización de la prueba a través del Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid, y acreditar, ante el órgano
competente para la expedición de las autorizaciones, figurar de alta en el
régimen de la Seguridad Social que corresponda y el resto de los requisitos
establecidos en el artículo 3.1 del Decreto 5/2024, de 10 de enero.
2. Los
conductores que a la entrada en vigor del Decreto 5/2024, de 10 de enero,
vinieran ejerciendo la actividad de conductores de vehículos de arrendamiento
con conductor, pero no tuvieran la antigüedad mencionada en el apartado
primero, tendrán un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de
esta orden para superar la prueba, pudiendo seguir conduciendo este tipo de
vehículos hasta la finalización del plazo.
3.
Transcurrido el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la
presente orden, todos los vehículos de transporte con conductor deberán ir
conducidos por conductores que se encuentren en posesión del permiso previsto
en esta orden.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Entrada en vigor
La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.