descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se regula la prueba para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid . [1]

 

 

 

El Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamientos de vehículos con conductor, establece en su artículo 3.1.f) que, para poder ejercer la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid ʺse deberá superar la prueba para valorar los conocimientos, que al efecto se establezca por la consejería competente en materia de transportes, en relación con el manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación, uso del castellano, primeros auxilios, contenido de este reglamento y de las normas reguladoras de los servicios de transporte público en vehículos de arrendamiento con conductor, lugares, oficinas públicas, hoteles y centros de ocio más importantes de la Comunidad de Madrid, así como aquellos otros que se puedan determinar por la citada consejeríaʺ.

La regulación de la prueba para el acceso a la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor responde a las necesidades de seguridad vial y calidad del servicio en el ámbito del transporte privado. La falta de un marco regulador específico podría derivar en una prestación del servicio no uniforme y en posibles riesgos para los usuarios, especialmente en lo relativo a la seguridad y a la atención al cliente. Además, la creciente competencia en el sector hace imprescindible contar con una normativa que establezca determinados requisitos para el acceso a esta profesión.

Esta prueba, que tendrá formato de test, se divide en cuatro módulos que evalúan el conocimiento de la lengua castellana, conocimiento sobre los sistemas de navegación, itinerarios, destinos de mayor concurrencia, conocimientos sobre la accesibilidad para personas con movilidad reducida, primeros auxilios, la atención al cliente y el marco jurídico del sector, asegurando de esta manera que los conductores estén capacitados en las competencias necesarias para desarrollar su ejercicio profesional de una forma eficaz y segura.

Con el fin de atender a la demanda y asegurar un acceso continuo a la profesión, se dispone que la realización de la prueba se realice de forma periódica, con la posibilidad de ajustar su frecuencia conforme a las necesidades existentes. Con esta medida se garantiza que los aspirantes puedan presentarse a la prueba en un plazo razonable de tiempo, evitando retrasos innecesarios.

En aplicación del artículo 3.2 del Decreto 5/2024, de 10 de enero, tras la superación de la prueba, y una vez acreditados los requisitos establecidos, se expedirá de forma electrónica el permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor que tendrá una vigencia de cinco años.

En cuanto a la realización de la prueba, se prevé que los titulares de un permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor expedido por otra Comunidad Autónoma, así como los titulares de un permiso de conductor de autotaxi expedido por un Ayuntamiento, puedan quedar exentos de realizar la prueba siempre que la prueba superada para la obtención de dichos permisos incluya la evaluación de conocimientos equivalentes a los regulados en esta orden.

En la elaboración del proyecto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, pues, con ella se regula la prueba para acceder a la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid, respondiendo de esta forma al interés general de mejorar los servicios de transporte disponibles para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, fijando sus condiciones de prestación y contribuyendo a la profesionalización del sector ya que exige que estos conductores superen una prueba de conocimientos, lo que incide de forma significativa en la calidad del servicio que se presta.

Por otra parte, contiene la regulación precisa para atender a la finalidad a la que se dirige y constituye la medida de menor incidencia de forma que contiene los preceptos mínimos e imprescindibles para alcanzar el equilibrio necesario con los objetivos que la norma persigue, ajustándose así al principio de proporcionalidad.

Asimismo, la norma responde al principio de transparencia, pues, en aplicación del mismo, se ha dado publicidad a la disposición normativa con su publicación en el Portal de Trasparencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y se han realizado los trámites de audiencia e información pública.

También se cumple con el principio de seguridad jurídica puesto que su contenido es conforme al ordenamiento estatal y autonómico en la materia, ofreciendo certeza sobre el derecho de aplicación tanto a los titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en los servicios de carácter urbano que prestan como a los usuarios de este tipo de servicios.

Finalmente, se atiende al principio de eficiencia, toda vez que, aunque el proyecto regula la prueba para acceder a la condición de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor y la expedición del permiso de conductor, también incluye unos regímenes transitorios en virtud de los cuales, los conductores que, a la entrada en vigor del Decreto 5/2024, de 10 enero, vinieran ejerciendo la actividad, tendrán un plazo de dieciocho meses para superar la prueba convocada al efecto por el órgano competente. Asimismo, los conductores que vinieran ejerciendo la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, durante al menos un año de forma ininterrumpida, o dos en el período de los cuatro años anteriores a la entrada en vigor del Decreto 5/2024, de 10 enero, estarán exentos de superar la prueba.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en la tramitación del proyecto se ha recabado el Informe de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de los análisis de los impactos de carácter social, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia y del Comité Madrileño de Transporte por Carretera. Asimismo, se ha emitido el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras es competente para dictar esta orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y los artículos 3.1.f) y disposición final primera del Decreto 5/2024, de 10 de enero.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Movilidad, y en ejercicio de las atribuciones anteriormente enunciadas,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene como objeto desarrollar la regulación de la prueba para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid y la expedición del permiso de conductor.

2. Esta orden será de aplicación a aquellas personas interesadas en ejercer la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor.

 

Artículo 2. Contenido y estructura de la prueba

1. La prueba de acceso constará de un máximo de 60 preguntas tipo test con cuatro opciones de respuesta cada una, de las que únicamente una será la respuesta válida.

2. La prueba consistirá en la realización de un ejercicio que deberá contar con el siguiente contenido, dividido por módulos, según se enumera a continuación:

a)       Módulo 1, conocimiento de la lengua castellana; gramática y léxico. Estará compuesto de 12 preguntas.

b)      Módulo 2, conocimiento del medio físico; compuesto de conocimientos de sistemas de navegación, manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación, lugares, oficinas públicas, hoteles y centros de ocio más importantes de la Comunidad de Madrid. Se incluirán también en este módulo el conocimiento de los protocolos de calidad del aire de los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid y el sistema de etiquetas medioambientales. Estará compuesto de 18 preguntas.

c)       Módulo 3, conocimiento de la accesibilidad y servicio público; compuesto de conocimientos sobre la atención al cliente, así como a usuarios con discapacidad, menores de edad y animales domésticos, conocimiento sobre la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia y conocimientos sobre primeros auxilios. Estará compuesto de 18 preguntas.

d)      Módulo 4, conocimiento del marco jurídico aplicable a la actividad: normativa reguladora de los servicios de transporte público en vehículos de arrendamiento con conductor. Estará compuesto de 12 preguntas.

3. Para la realización de la prueba de obtención del permiso, el órgano competente publicará una muestra representativa de las preguntas del examen.

 

Artículo 3. Evaluación de la prueba

1. Para considerar superada la prueba, se ha de obtener un resultado suficiente en cada uno de los módulos del artículo 2, debiendo el porcentaje de aciertos ser igual o superior al 50 % de las preguntas en todos ellos.

2. La calificación final de la prueba será apto o no apto. En caso de resultar apto, para la obtención del permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor, el interesado deberá realizar la solicitud de expedición del permiso conforme a lo dispuesto en el artículo 9.

3. El interesado que obtenga el resultado no apto, deberá volver a realizar la prueba en su totalidad.

 

Artículo 4. Periodicidad de la prueba

1. Se realizarán anualmente un mínimo de doce convocatorias de la prueba de acceso a la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la dirección general competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid realizará el número de pruebas que considere oportuno en función de la demanda existente en cada momento.

 

Artículo 5. Convocatoria de la prueba

La convocatoria de la prueba será realizada por la dirección general competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En la convocatoria se determinará el modo y lugar en que se realizarán las pruebas.

 

Artículo 6. Solicitud de realización de la prueba

Para concurrir a la prueba de acceso a la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor, el interesado deberá presentar electrónicamente la solicitud correspondiente a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 7. Tribunal de la prueba y composición

1. En caso de no determinarse en la propia convocatoria, el órgano convocante deberá, con posterioridad a la misma, designar el tribunal de la prueba mediante resolución, procediendo, asimismo, a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El tribunal de las pruebas estará formado por cinco miembros: el presidente, tres vocales y el secretario, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores. Al menos el presidente y otros dos miembros del tribunal deberán ser nombrados entre funcionarios que posean titulación superior, con independencia del cuerpo o escala al que pertenezcan.

 

Artículo 8. Exención de realización de la prueba

1. Los titulares de un permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor expedido por otra Comunidad Autónoma, así como los titulares de un permiso de conductor de autotaxi expedido por un Ayuntamiento, quedarán exentos de realizar la prueba regulada en esta orden siempre que la prueba superada para la obtención de dichos permisos incluya la evaluación de todos los conocimientos exigidos en las letras a), c) y d) del artículo 2.2, así como los exigidos en la letra b) relativos a conocimientos de sistemas de navegación y manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación.

2. En estos supuestos, la obtención del permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor exigirá, además de lo previsto en el artículo 9, la acreditación de la prueba superada y de su contenido.

 

Artículo 9. Expedición del permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor tras la superación de la prueba

Tras la superación de la prueba y una vez acreditado el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el artículo 3.1 del Decreto 5/2024, de 10 de enero, se expedirá de forma electrónica el permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor previa presentación electrónicamente, por parte del interesado, de la solicitud de expedición correspondiente a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10. Regulación del permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor

1. Todos los vehículos de arrendamiento con conductor deberán ir conducidos por conductores que se encuentren en posesión del permiso en vigor previsto en el artículo 9 de esta orden.

2. El permiso deberá ser accesible al usuario siempre que se esté prestando servicio.

 

Artículo 11. Vigencia y renovación del permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor

1. El permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor tendrá una vigencia de cinco años.

2. Para la renovación del permiso, será necesario acreditar los requisitos del artículo 3.1 del Decreto 5/2024, de 10 enero, salvo lo relativo a la superación de la prueba.

3. A partir de los tres meses anteriores a la finalización de la vigencia del permiso por el trascurso del plazo de cinco años, el titular podrá presentar electrónicamente la solicitud de expedición por renovación a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 12. Registro de conductores de vehículos de arrendamiento con conductor de la Comunidad de Madrid

1. Se crea el Registro de Conductores de vehículos de arrendamiento con conductor de la Comunidad de Madrid, dependiente de la dirección general competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid, en el que se inscribirán de oficio los titulares del permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor una vez expedido el permiso.

2. En el registro de conductores de vehículos de arrendamiento con conductor de la Comunidad de Madrid se harán constar los siguientes datos:

a)       Nombre, apellido y sexo del titular del permiso, el número de identificación fiscal o, en su caso, el número de identidad de extranjero.

b)      Fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio del titular del permiso, correo electrónico y fotografía.

3. El tratamiento de los datos del registro de conductores de vehículos de arrendamiento con conductor de la Comunidad de Madrid deberá realizarse conforme lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

 

Período transitorio para la obtención del permiso de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor

1. Los conductores que vinieran ejerciendo la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor, durante al menos un año de forma ininterrumpida, o dos en el período de los cuatro años anteriores a la entrada en vigor del Decreto 5/2024, estarán exentos de superar la prueba. Para la obtención del permiso de conductor deberán presentar electrónicamente la solicitud de expedición por exención de realización de la prueba a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, y acreditar, ante el órgano competente para la expedición de las autorizaciones, figurar de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y el resto de los requisitos establecidos en el artículo 3.1 del Decreto 5/2024, de 10 de enero.

2. Los conductores que a la entrada en vigor del Decreto 5/2024, de 10 de enero, vinieran ejerciendo la actividad de conductores de vehículos de arrendamiento con conductor, pero no tuvieran la antigüedad mencionada en el apartado primero, tendrán un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta orden para superar la prueba, pudiendo seguir conduciendo este tipo de vehículos hasta la finalización del plazo.

3. Transcurrido el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente orden, todos los vehículos de transporte con conductor deberán ir conducidos por conductores que se encuentren en posesión del permiso previsto en esta orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 1 de abril de 2025.