Decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo,
de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de
Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole
organizativa.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad
Complutense de Madrid (UCM en adelante), aprobados por Decreto
32/2017, de 21 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número
71, de 24 de marzo de 2017), los vicerrectores y las vicerrectoras, que serán
nombrados por el rector, tienen por misión asistirle en el gobierno de la
Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les sean delegadas
por este.
El
Reglamento de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2017 (ʺBoletín
Oficial de la Universidad Complutenseʺ número 25, de 21 de diciembre de
2017), establece, por su parte, en sus artículos 80, 82.2 y 84, que cada uno de
los Vicerrectorados será responsable del ámbito de actividades, así como de las
competencias específicas que el rector le delegue, según se establezca en un
Decreto rectoral que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el ʺBoletín Oficial de la Universidad Complutenseʺ,
en aplicación de los artículos 80 y 83 del mismo Reglamento.
En este
marco normativo, el presente Decreto rectoral tiene por objeto principal la
definición de los distintos Vicerrectorados y la fijación del ámbito funcional
en el que desarrollarán actividades y ejercerán competencias por delegación del
rector, con especificación de determinadas vinculaciones orgánicas. También se
recogen las delegaciones específicas a favor de la Secretaría General y la
Gerencia, que vienen a complementar las competencias de las que son titulares
por atribución de los Estatutos de la Universidad.
Es,
asimismo, necesario precisar las previsiones de suplencia tanto del rector como
de los titulares de los diversos Vicerrectorados a que se refiere, con carácter
general, el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y, de forma más precisa en el ámbito de la Universidad
Complutense de Madrid, los artículos 77 y 86 del Reglamento de Gobierno de esta
Universidad. Por ello, este rectorado ha dispuesto lo siguiente:
Artículo 1. Vicerrectorados
Se
establecen los siguientes Vicerrectorados dependientes directamente del rector:
a) Vicerrectorado de
Ordenación Académica y Profesorado.
b) Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia.
c) Vicerrectorado de
Economía.
d) Vicerrectorado de
Centros y Departamentos.
e) Vicerrectorado de
Calidad.
f) Vicerrectorado de
Estudiantes.
g) Vicerrectorado de
Estudios.
h) Vicerrectorado de
Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.
i) Vicerrectorado de
Tecnología y Sostenibilidad.
j) Vicerrectorado de
Relaciones Internacionales, Cooperación y Voluntariado.
k) Vicerrectorado de
Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.
l) Vicerrectorado de
Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales.
m) Vicerrectorado de
Comunicación.
Los Vicerrectorados
estarán dotados de los medios personales y materiales necesarios para el
ejercicio de su actividad.
Artículo 2. Vicerrectorado de Ordenación
Académica y Profesorado
1. El
Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado será responsable de las
materias relacionadas con la política académica y el profesorado.
2. Dentro
del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de
Ordenación Académica y Profesorado elaborará las propuestas de líneas
estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado desempeñará las siguientes
funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La presidencia de la Comisión Académica
del Consejo de Gobierno.
b) La configuración y desarrollo de la
política de profesorado de la Universidad, incluyendo la elaboración de un
documento de plantilla de Personal Docente e Investigador.
c) El ejercicio de las funciones atribuidas
al rector en relación con el régimen jurídico del Personal Docente e Investigador,
incluyendo el acceso, permisos y licencias, las exenciones de créditos, las
situaciones administrativas, los cambios de adscripción a departamento, área o
centro y el régimen académico, retributivo y disciplinario, con excepción
expresa de la facultad de imposición de sanciones disciplinarias al
profesorado.
d) La propuesta y seguimiento de los Planes
de Actuación del Profesorado y los de Dedicación Académica.
e) La participación en las negociaciones
con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador.
f) El otorgamiento de las venias docentes
del profesorado, excluido el de los Centros de enseñanza universitaria
adscritos a la UCM.
g) Las decisiones organizativas que afecten
a los Hospitales Universitarios y Asociados en cuanto fueren de competencia de
la Universidad.
h) El nombramiento y régimen de las
distintas figuras de colaboración académica.
i)
La resolución de los
recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
j)
La resolución que
ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias
propias de su competencia.
k) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
l)
Cuantas otras
competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este
Vicerrectorado.
Artículo 3. Vicerrectorado de Investigación y
Transferencia
1. El
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia será responsable de las
materias relativas a la investigación y a la incentivación de las relaciones
entre la Universidad y la sociedad en aras al mejor cumplimiento de los
objetivos fijados en el Título XI de los Estatutos de la UCM.
2. Dentro
del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia elaborará las propuestas de líneas estratégicas y
hará el seguimiento de la ejecución de la política de investigación y
transferencia.
3. El
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia desempeñará las siguientes
funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La presidencia de las Comisiones de
Investigación, Transferencia, Biblioteca y Comisión Ejecutiva de los Centros de
Asistencia a la Investigación y de los comités de Ética de la Investigación
(CEI), Bioseguridad (CB), Experimentación Animal (CEA) y Ética de
Experimentación Animal (CEEA) en los términos previstos en los Estatutos de la
UCM o la normativa aplicable.
b) La propuesta de planes de investigación
propios, anuales o plurianuales, incluyendo las cuestiones relativas a su financiación.
c) El ejercicio de las funciones atribuidas
al rector en relación con el régimen jurídico del Personal Investigador, salvo
las competencias que sobre este personal correspondan al Vicerrectorado de
Ordenación Académica y Profesorado.
d) La gestión de programas propios de
becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de
investigadores, estancias y desplazamientos de profesorado y personal becado en
otros centros.
e) El seguimiento de las actividades de
investigación y transferencia de los institutos y centros de investigación.
f) La propuesta de creación, modificación y
supresión de los Centros de Asistencia a la Investigación y la elevación al
rector de la propuesta de nombramiento y cese de sus directores o directoras,
así como del director o directora ejecutivo/a.
g) El nombramiento y cese de los/las
directores/as de las Unidades de Apoyo a la Investigación de los Centros de
Asistencia a la Investigación y la elección de los profesores y las profesoras
y miembros del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de
la Comisión Técnica de los Centros de Asistencia a la Investigación.
h) El diseño y coordinación de las
actividades relacionadas con la innovación y el emprendimiento científico del
PDI-UCM mediante la planificación de la actividad formativa, el desarrollo de
actividades de valorización y comercialización de tecnologías, con un enfoque
dirigido al mercado, y la captación de recursos y visibilización de la
innovación y el emprendimiento científico en todos los ámbitos.
i)
El ejercicio de las
competencias que, en materia de autorización de contratos, se contienen en el
artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario y en los Estatutos de la Universidad.
j)
La autorización y
solicitud de inscripción y registro de patentes, prototipos y restantes
modalidades de la propiedad industrial.
k) La autorización y solicitud de
inscripción y registro de obras originales literarias, artísticas o
científicas, en el Registro de Propiedad Intelectual o ente de similares
funciones.
l)
La firma, en nombre
de la Universidad Complutense, de las escrituras de constitución de Empresas de
Transferencia de Conocimiento Universitario en cuyo capital social participe la
Universidad, de conformidad con la normativa vigente, así como de las
escrituras de ampliación de capital y del resto de actos societarios que
requieran la firma o la presencia del representante de la Universidad; así como
la intervención en otros actos relacionados con las Empresas de Transferencia
de Conocimiento Universitario, como la asistencia a las juntas generales o a
los consejos de administración, entre otros.
m) La adquisición, enajenación, gravamen o
defensa de derechos de propiedad intelectual o industrial.
n) La adopción de decisiones sobre
infraestructura, dotaciones o investigación en relación con la Oficina de
Transferencia de Resultados de Investigación y cualquier otra iniciativa de
apoyo a la investigación.
o) La firma de acuerdos de confidencialidad
y acuerdos de transferencia de material.
p) La firma de convenios de investigación,
así como la presentación de ofertas y la firma de contratos con otras
Administraciones Públicas, cualquiera que sea su ámbito, en los que la
Universidad resulte adjudicataria, de conformidad con la legislación de
contratos del sector público.
q) El desarrollo de la política de
relaciones con las empresas y otras instituciones públicas y privadas que
favorezcan la visibilidad y la transferencia de la labor investigadora de la
Universidad, sin menoscabo de las competencias delegadas a otros
Vicerrectorados.
r) La promoción y facilitación de la
participación de la Universidad Complutense en programas de financiación a las
actividades de investigación e innovación con financiación internacional.
s) La firma de los acuerdos y documentos
necesarios para la solicitud, puesta en marcha, seguimiento y correcta
finalización de proyectos de investigación e innovación de la Universidad
Complutense con financiación internacional.
t)
La dirección de la
política bibliotecaria y la mejora de los servicios bibliotecarios.
u) Las relaciones con la Fundación Parque
Científico de Madrid.
v) La supervisión de la política
desarrollada por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid
en materia de gestión de la investigación y transferencia.
w) La resolución de los recursos
administrativos en las materias propias de su competencia.
x) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias propias de su
competencia.
y) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
z) Cuantas otras competencias atribuidas al
rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 4. Vicerrectorado de Economía
1. El
Vicerrectorado de Economía será responsable de las cuestiones relativas a la
planificación, coordinación y gestión de las políticas económica y de
mantenimiento de las infraestructuras de la UCM.
2. Dentro
del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Economía desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por
delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión Económica
del Consejo de Gobierno.
b) La búsqueda de fuentes de financiación
para la Universidad, lo que incluirá, entre otras actividades, la organización
de las estructuras necesarias para la captación de fondos externos procedentes
del mecenazgo.
c) La supervisión del área económica y la
elaboración de propuestas para la mejora económica de la Universidad, en
coordinación con la Gerencia.
d) El estudio, valoración y seguimiento de
los convenios de financiación y de inversiones a suscribir con la Comunidad de
Madrid.
e) La dirección del diseño de la
contabilidad de la Universidad en coordinación con la Gerencia.
f) El control y la aprobación de los
gastos, la autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la
ordenación de los pagos, en concurrencia con la Gerencia.
g) La propuesta al Consejo de Gobierno de
las directrices a que haya de ajustarse la elaboración del anteproyecto de
presupuesto en concurrencia con la Gerencia.
h) La aprobación de las modificaciones
presupuestarias en aquellas materias que sean de competencia del rector.
i)
El seguimiento de la
tramitación y ejecución de las grandes obras en coordinación con la Gerencia.
j)
La gestión de las
residencias de profesorado y de otros miembros de la comunidad universitaria.
k) La gestión económica de la política de
acción social, en coordinación con la Gerencia.
l)
La definición del
modelo de gestión económica de las Clínicas Universitarias y del Hospital
Clínico Veterinario, en coordinación con el Vicerrectorado de Centros y
Departamentos y con la Gerencia.
m) La avocación, en aquellos casos en que
con arreglo a la legislación vigente proceda, en materia de cuestiones de
naturaleza económica y respecto de las competencias atribuidas a otros órganos
de la Universidad.
n) La resolución de los recursos
administrativos en las materias propias de su competencia.
o) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias propias de su
competencia.
p) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
q) Cuantas otras competencias atribuidas al
rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 5. Vicerrectorado de Centros y
Departamentos
1. El
Vicerrectorado de Centros y Departamentos será responsable de las materias
relacionadas con los Centros y Departamentos, salvo aquellas expresamente
atribuidas a otros Vicerrectorados.
2. Dentro
del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de
Centros y Departamentos elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Centros y Departamentos desempeñará las siguientes funciones
y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión para el
Estudio de la Estructura de Centros.
b) La presidencia del Consejo Rector del
Centro de Donación de Cuerpos y Salas de Disección.
c) La propuesta de creación, modificación y
supresión de Facultades y Escuelas.
d) La propuesta de creación, modificación y
supresión de Departamentos Universitarios, Secciones Departamentales,
Institutos Universitarios de Investigación y el resto de centros previstos en
el Título VI del Reglamento de Centros y Estructuras.
e) La convocatoria y coordinación de los
procesos electorales en Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de
Investigación y el Hospital Clínico Veterinario.
f) El nombramiento y cese de los cargos
académicos de las Facultades, a excepción de los decanos y las decanas.
g) El nombramiento y cese de los directores
y las directoras y demás cargos académicos de los Departamentos y Secciones
Departamentales.
h) El nombramiento y cese de los directores
y las directoras y demás cargos académicos de Institutos Universitarios de
Investigación.
i)
El nombramiento y
cese de los directores y las directoras y demás cargos académicos de las
Escuelas de Especialización Profesional, el Hospital Clínico Veterinario, el
Centro de Donación de Cuerpos y Salas de Disección, el Centro de Vigilancia
Sanitaria Veterinaria (VISAVET), el Centro Superior de Idiomas Modernos, el
Centro para la Enseñanza del Español, el de la Escuela de Gobierno y las
Clínicas Universitarias.
j)
El nombramiento y
cese de los directores y las directoras y delegados y delegadas del rector en
los Centros Adscritos.
k) La propuesta de adscripción y
desadscripción de Centros de enseñanza universitaria y la coordinación de las
relaciones de la Universidad con estos centros una vez adscritos.
l)
El otorgamiento de
las venias docentes del profesorado de los Centros de enseñanza universitaria
adscritos.
m) El apoyo a las Facultades, Departamentos
y Centros para la aprobación de sus reglamentos de régimen interno.
n) El seguimiento del Registro de Centros y
Estructuras.
o) La adscripción del personal a los
Institutos Universitarios de Investigación.
p) La resolución de los recursos
administrativos en las materias propias de su competencia.
q) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias propias de su
competencia.
r) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
s) Cuantas otras competencias atribuidas al
rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 6. Vicerrectorado de Calidad
1. El
Vicerrectorado de Calidad será responsable de todas las cuestiones relativas a
los procesos, tanto internos como externos, de evaluación de la calidad de las
labores docente, investigadora y de gestión.
2. Dentro
del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, el Vicerrectorado de
Calidad elaborará las propuestas de líneas estratégicas que definan, en
particular, el modelo de calidad a implementar en la Universidad.
3. El
Vicerrectorado de Calidad desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por
delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de las comisiones
vinculadas al área de calidad.
b) La supervisión de los procesos de
acreditación de la docencia, de las titulaciones, de los Centros y de las
actividades de investigación y gestión.
c) La dirección de la política
universitaria en materia de innovación educativa y de evaluación de la calidad
de la docencia, investigación y de la gestión.
d) La gestión y resolución de la
convocatoria de los Proyectos de Innovación Docente y de Gestión de la Calidad.
e) El diseño, la coordinación y seguimiento
de los procesos de evaluación de la calidad de titulaciones y de la
acreditación institucional de los centros de la UCM, llevados a cabo por la
Fundación para el Conocimiento Madri+d, la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación y las agencias de acreditación de la Unión Europea.
f) El diseño de estrategias de
posicionamiento en rankings, así como la obtención y suministro de los datos
requeridos por los mismos.
g) El diseño de los indicadores y de los
procesos de encuestas relativos al área de calidad de la Universidad, y la
realización de estas.
h) La realización y difusión de estudios
relacionados con el área de calidad de la Universidad.
i)
La resolución de los
recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
j)
La resolución que
ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias
propias de su competencia.
k) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
l)
Cuantas otras
competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este
Vicerrectorado.
Artículo 7. Vicerrectorado de Estudiantes
1. El
Vicerrectorado de Estudiantes será responsable de las cuestiones relativas a
los estudiantes de todos los programas ofertados por la UCM.
2. Dentro
del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de
Estudiantes elaborará las propuestas de líneas estratégicas
3. El
Vicerrectorado de Estudiantes desempeñará las siguientes funciones y ejercerá,
por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La dirección de los programas de
orientación preuniversitaria, acogida, acompañamiento y mentoría del
estudiantado.
b) La coordinación y dirección de las
Pruebas de Acceso a la Universidad. El ejercicio de la Presidencia del Tribunal
Único de la UCM y de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la
Universidad de la Comunidad de Madrid.
c) La coordinación y dirección de los
procesos de admisión a estudios oficiales de grado y de máster de la UCM, así
como de la coordinación y gestión del proceso de preinscripción a grado del
Distrito Único Universitario de la Comunidad de Madrid.
d) La tramitación de la convalidación y
reconocimiento de titulaciones para el acceso a los estudios oficiales de grado
y máster de aquellos estudiantes que proceden de estudios cursados en el
extranjero.
e) La coordinación de los criterios de
actuación de las subcomisiones de reconocimiento y transferencia de créditos de
los centros en los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos
en las enseñanzas de grado y máster.
f) Las cuestiones relativas a la matrícula
de estudios oficiales y régimen académico de estudios de grado y máster.
g) La coordinación del programa de
Estudiantes Visitantes y del Sistema de Intercambio entre Centros
Universitarios Españoles (SICUE) en la UCM.
h) La planificación y resolución de las
convocatorias de becas o ayudas socioeconómicas para estudios oficiales, y
demás becas y premios dirigidos a estudiantes y a asociaciones universitarias.
i)
El diseño,
coordinación y gestión del programa de becas de formación práctica.
j)
El ejercicio de las
funciones atribuidas al rector en relación con el régimen disciplinario del
estudiantado, con excepción expresa de la facultad de imposición de sanciones
disciplinarias.
k) El fomento de la convivencia y la
participación estudiantil en todos los ámbitos de la vida universitaria y su
traslación a los órganos de gobierno y representación de la Universidad.
l)
La gestión de las
relaciones con los órganos de representación de los estudiantes, el fomento del
asociacionismo y la atención y apoyo a las asociaciones y colectivos de
estudiantes.
m) La promoción y gestión de las acciones
de fomento de las vocaciones universitarias y el desarrollo del aprendizaje
colaborativo y con orientación al servicio de la comunidad y la ciencia
ciudadana.
n) La promoción de los programas de
atención, apoyo y acompañamiento dirigidos a cubrir las necesidades
psicosociales del estudiantado.
o) El fomento y coordinación de los
estudios, informes y publicaciones de interés sobre el estudiantado con
especial atención a la diversidad estudiantil y la inclusión.
p) La promoción de las actividades de
voluntariado en las que participen los estudiantes, sin perjuicio de la
competencia del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, Cooperación y
Voluntariado en la materia.
q) El diseño de la política de Colegios
Mayores de titularidad de la Universidad para la modernización del modelo de
convivencia colegial y el fomento de la vida cultural, deportiva y científica,
y la coordinación con los directores de los Colegios Mayores Propios y
Adscritos de dichas actividades.
r) La elevación al Rector de la propuesta
de nombramiento de los directores y las directoras de los Colegios Mayores de
titularidad de la Universidad.
s) La resolución de los recursos
administrativos en las materias propias de su competencia.
t)
La resolución que
ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias
propias de su competencia.
u) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
v) Cuantas otras competencias atribuidas al
rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 8. Vicerrectorado de Estudios
1. El
Vicerrectorado de Estudios será responsable de todas las cuestiones relativas a
los estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la UCM.
2. Dentro
del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Estudios desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por
delegación, las competencias específicas que se detallan:
a)
La presidencia de la
Comisión de Estudios del Consejo de Gobierno.
b)
La presidencia del
Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado y de su Comisión Permanente.
c)
El nombramiento y
cese del secretario de la Escuela de Doctorado designado por su director.
d)
La coordinación de
los planes de estudio de Grado, Máster y Doctorado.
e)
El apoyo a los
Centros y Departamentos para el desarrollo, verificación, aprobación y
modificación de los planes de estudio de Grado, Máster y programas de
Doctorado, así como la planificación docente de dichos estudios.
f)
La elaboración de la
propuesta de oferta de titulaciones de Grado, Máster y Doctorado de carácter
interfacultativo o de la UCM con otras Universidades nacionales o extranjeras.
g)
Las cuestiones
relativas a la expedición de los títulos académicos oficiales de Grado, Máster
y Doctorado.
h)
El reconocimiento de
créditos para titulaciones de Grado por participación en actividades
universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas, de
representación estudiantil y otras actividades.
i)
La resolución de los
recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
j)
La resolución que
ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias
propias de su competencia.
k)
La resolución que
ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de
su competencia.
l)
Cuantas otras
competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este
Vicerrectorado.
Artículo 9. Vicerrectorado de Formación
Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento
1. El
Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento asumirá
las competencias delegadas en asuntos relacionados con los estudios de
formación permanente y otros títulos propios de la Universidad, la gestión de
las prácticas externas, la promoción del empleo para estudiantes y egresados y
el desarrollo del emprendimiento y la innovación universitarios.
2. Dentro
del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento
desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por delegación, las
competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión de
Formación Permanente, del Comité de Dirección del Centro de Formación
Permanente y del Comité de Dirección de la Escuela de Gobierno.
b) La planificación, dirección e
implantación de la política de Formación Permanente.
c) La elaboración de propuestas de cursos
de formación por demanda de empresas o instituciones y la creación de un
catálogo de microcredenciales.
d) La dirección de la política de mejora de
la empleabilidad y las oportunidades de inserción profesional de estudiantes y
egresados.
e) El seguimiento y la evaluación de los
programas de actividad de la Oficina de Prácticas y Empleo.
f) El impulso de las relaciones con
entidades colaboradoras dirigidas a la mejora de la empleabilidad de
estudiantes y egresados.
g) El desarrollo de la normativa interna
para la gestión de las prácticas académicas externas, curriculares y
extracurriculares, tanto de las titulaciones oficiales como de las titulaciones
de formación permanente y otros títulos propios.
h) El diseño y desarrollo del Plan UCM de
Formación para el Empleo, así como la promoción y la dirección de las
Actividades UCM para el Empleo.
i)
La articulación de
la política de emprendimiento científico y no científico de la Universidad en
sus fases de ideación, incubación, validación y aceleración.
j)
El diseño de los
planes de formación en el ámbito del emprendimiento para el conjunto de la
comunidad universitaria.
k) El impulso del ecosistema de innovación
y emprendimiento de la UCM, fomentando la creación y coordinación de las
pre-incubadoras de los centros.
l)
El desarrollo de
programas, acciones y eventos de impulso del espíritu emprendedor entre la
comunidad universitaria.
m) El desarrollo de estrategias y acciones
de conexión con el ecosistema de emprendimiento e innovación local, regional y
nacional.
n) La firma de las solicitudes de
subvención a las que, en nombre de la UCM, pueda concurrir la Oficina
Complutense de Emprendimiento.
o) La coordinación de la captación de
recursos externos para el desarrollo de infraestructuras y programas de
emprendimiento e innovación.
p) La presidencia de los órganos de
coordinación de los instrumentos universitarios para el emprendimiento y la
innovación.
q) La firma, seguimiento y ejecución de
convenios en materia de formación permanente, de convenios para la realización
de prácticas académicas externas y convenios en el ámbito de actuación del
emprendimiento y la innovación.
r) La elaboración de estudios e informes en
las materias objeto de su delegación.
s) La planificación, propuesta de
establecimiento de convocatorias, firma, gestión y resolución de premios, becas
y subvenciones para el fomento del emprendimiento y de la innovación, dirigidas
al conjunto de la comunidad universitaria y egresados.
t)
La resolución de los
recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
u) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias propias de su
competencia.
v) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
w) Cuantas otras competencias atribuidas al
rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 10. Vicerrectorado de Tecnología y
Sostenibilidad
1. El
Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad será responsable de todas las
cuestiones relativas a las tecnologías de la información y la comunicación
aplicadas a las labores de docencia, investigación y gestión, la innovación en
materia de eficiencia energética, así como las cuestiones relacionadas con la
Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. Dentro
del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad desempeñará las siguientes
funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La dirección del Consejo Asesor de
Tecnologías de la Información.
b) El mantenimiento y gestión de sistemas
de comunicación telemáticos institucionales de la Universidad.
c) La dirección de la política informática
y de los servicios informáticos y de comunicaciones de la Universidad.
d) La consolidación y seguimiento del
Campus Virtual, la definición, desarrollo y gestión de sistemas de información
o tecnologías para apoyo o desarrollo de la docencia y la digitalización del
sistema educativo.
e) La promoción y concienciación del uso de
software libre como fuente de conocimiento y también como herramienta de
trabajo.
f) La definición y gestión de la
digitalización de la Universidad en todas sus áreas de actuación.
g) La dirección del Consejo Asesor de
Sostenibilidad Ambiental.
h) La definición de la Estrategia para la
Sostenibilidad Ambiental de la Universidad.
i)
La coordinación de
las acciones dentro de esta estrategia de sostenibilidad ambiental y las
acciones contra el cambio climático. En particular, los planes de eficiencia
energética, optimización de las infraestructuras y suministros, transición a
energías renovables, y de movilidad y para la descarbonización de la
Universidad en coordinación con el Vicerrectorado de Economía y con la
Gerencia.
j)
La gestión de
residuos en los campus en coordinación con la Gerencia.
k) La conservación y fomento de la
biodiversidad, los servicios ecosistémicos y la conectividad ecológica en los
espacios verdes (infraestructura verde) de los campus.
l)
El registro anual de
la Huella de Carbono que recoge los esfuerzos de la universidad en el cálculo y
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que genera su
actividad.
m) El diseño y puesta en práctica de
políticas y acciones que se adecúen a la Agenda 2030 y a los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, así como la sensibilización y formación de la comunidad
universitaria en esta materia, sin perjuicio de las competencias que se
atribuyen al Vicerrectorado de Estudiantes dentro de su específico ámbito de
actuación.
n) Las acciones para la promoción del
desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y sostenible y aquellos
trabajos que ayuden a la promoción y mejora del bienestar.
o) La resolución de los recursos
administrativos en las materias propias de su competencia.
p) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias propias de su
competencia.
q) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
r) Cuantas otras competencias atribuidas al
rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 11. Vicerrectorado de Relaciones
Internacionales, Cooperación y Voluntariado
1. El
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, Cooperación y Voluntariado será
responsable de todo lo concerniente al establecimiento de acuerdos y convenios
de ámbito internacional por parte de la UCM, así como del desarrollo de la
acción internacional de la Universidad y de las políticas y acciones de cooperación
para el desarrollo y el voluntariado.
2. Dentro
del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, Cooperación y Voluntariado
desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por delegación, las
competencias específicas que se detallan:
a) La promoción, coordinación y seguimiento
de la política universitaria de convenios de su ámbito funcional, salvo en el
supuesto de que tales competencias estén atribuidas a otro Vicerrectorado por
razón de la materia.
b) La coordinación con las Embajadas de las
visitas, actos o viajes oficiales del rector.
c) La supervisión, seguimiento y promoción
de las Escuelas Complutenses Latinoamericana y Africana.
d) El establecimiento y seguimiento de
relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones extranjeras y
el desarrollo de programas internacionales de cooperación académica y
científica.
e) Las relaciones académicas con las
alianzas universitarias internacionales y, en particular, con la Alianza Una
Europa y la Unión Iberoamericana de Universidades, así como la participación en
representación de la Universidad en sus órganos de dirección o gestión.
f) La preparación, firma, seguimiento y
ejecución de convenios de naturaleza académica en materia de relaciones
internacionales.
g) La articulación de programas de acogida
para estudiantes extranjeros, en coordinación con el Vicerrectorado de
Estudiantes.
h) La gestión de los programas de movilidad
y el apoyo a profesorado visitante y estudiantado, en coordinación con los
Vicerrectorados de Ordenación Académica y de Estudiantes.
i)
Las relaciones con
el Real Colegio Complutense de Harvard, con otros Centros de la Universidad
Complutense en el extranjero y con el Centro Complutense de Enseñanza del
Español.
j)
El nombramiento y
cese de los cargos académicos del Real Colegio Complutense de Harvard, a
excepción de su director o directora.
k) La organización, promoción, coordinación
y seguimiento de la política en materia de cooperación al desarrollo, sin
perjuicio del impulso del Vicerrectorado de Estudiantes dentro de su ámbito de
actuación.
l)
La organización,
promoción, coordinación y seguimiento de la política en materia de
voluntariado, sin perjuicio del impulso del Vicerrectorado de Estudiantes
dentro de su ámbito de actuación.
m) La resolución de los recursos
administrativos en las materias propias de su competencia.
n) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias propias de su
competencia.
o) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
p) Cuantas otras competencias atribuidas al
rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 12. Vicerrectorado de Cultura, Deporte y
Extensión Universitaria
1. El
Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria será responsable
de la definición y ejecución de políticas dirigidas a potenciar las actividades
culturales, deportivas y de extensión universitaria de la Universidad
Complutense de Madrid.
2. Dentro
del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria desempeñará las
siguientes funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas
que se detallan:
a) El desarrollo de política cultural,
deportiva y de extensión universitaria de la UCM.
b) La formalización, seguimiento y gestión
de convenios en materia de cultura, deportes y extensión universitaria.
c) La gestión, conservación y puesta en
valor del Patrimonio Histórico-artístico, Científico-técnico material e
inmaterial de la UCM, de sus Museos y Colecciones.
d) La dirección y gestión del Servicio de Publicaciones
de la Universidad y de sus servicios editoriales.
e) La formalización, en nombre de la
Universidad de los contratos y convenios en materia editorial en los que
Ediciones Complutense sea parte.
f) La supervisión y gestión de las
Orquestas y Grupos de Danza y Teatro complutenses adscritos al Vicerrectorado.
g) La planificación. coordinación,
dirección y gestión de actividades culturales, así como la dirección de las
relaciones de cooperación y colaboración con instituciones públicas y privadas
en su ámbito de actuación.
h) La dirección, coordinación y gestión de
actividades deportivas en la UCM.
i)
La organización y
promoción de las actividades deportivas tanto en ligas internas de la
Universidad como en competiciones interuniversitarias.
j)
La planificación,
coordinación, y gestión de actividades culturales y deportivas en los Colegios
Mayores de titularidad de la UCM, en coordinación con el Vicerrectorado de
Estudiantes.
k) La gestión de la Universidad para
Mayores y, en general, la colaboración con distintas asociaciones para la
promoción de actividades académicas y extraacadémicas dirigidas a este
colectivo.
l)
La resolución de los
recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
m) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias propias de su
competencia.
n) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
o) Cuantas otras competencias atribuidas al
rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 13. Vicerrectorado de Planificación,
Coordinación y Relaciones Institucionales
1. El
Vicerrectorado de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales será
responsable de todo lo concerniente a las relaciones de la Universidad con
administraciones, corporaciones e instituciones públicas y privadas de ámbito
nacional e internacional.
2. El
Vicerrectorado de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales
elaborará las propuestas de líneas estratégicas vinculadas al ámbito funcional
descrito en el apartado anterior.
3. El
Vicerrectorado de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales
desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por delegación, las
competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión Permanente
del Consejo de Gobierno.
b) Las relaciones de la Universidad con la
Casa de Su Majestad el Rey, con los órganos constitucionales del Estado, las
Comunidades Autónomas y administraciones locales y con las entidades
pertenecientes al sector privado.
c) La planificación en coordinación con el
Gabinete del Rector de las estrategias y planes sectoriales acordadas por el
Consejo de Dirección.
d) La coordinación de las políticas
transversales de la Universidad que afecten al ámbito de competencia de varios
Vicerrectorados.
e) La promoción, impulso y coordinación de
la acción normativa del Consejo de Dirección.
f) La asistencia, en coordinación con el
Gabinete del Rector y la Secretaría General, en el dictado de Decretos e
Instrucciones rectorales.
g) La revisión técnica de protocolos de
actuación o instrumentos análogos aprobados o propuestos por el Consejo de
Dirección o por los Vicerrectorados a la comunidad universitaria o a otros
órganos de la Universidad.
h) Las relaciones institucionales entre el
Consejo de Dirección y los diferentes centros de la Universidad.
i)
Las relaciones
institucionales con el Consorcio Urbanístico de Ciudad Universitaria, sin
perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, así como las
relaciones institucionales relativas a la firma de convenios en materia
urbanística.
j)
La custodia de los
símbolos corporativos propios de la Universidad.
k) La ordenación de la política de la
Universidad en materia de premios, honores y distinciones, en coordinación con
la Secretaría General y el Gabinete del Rector.
l)
La promoción,
coordinación, preparación, firma, custodia, ejecución y seguimiento de
convenios con otras instituciones públicas y privadas para el desarrollo de los
fines de la UCM, salvo en el supuesto de que tales competencias estén
atribuidas a otros órganos por razón de la materia.
m) La promoción, coordinación, preparación,
firma, custodia, ejecución y seguimiento de convenios con otras instituciones
públicas y privadas para la captación de patrocinios y mecenazgos para el desarrollo
de los fines de la UCM, en colaboración con el Vicerrectorado de Economía.
n) La gestión de las relaciones
interuniversitarias en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de otras
Comunidades Autónomas, así como con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo
y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
o) La gestión y seguimiento de los
convenios con los Colegios Mayores adscritos a la Universidad Complutense, así
como la relación con las personas jurídicas titulares de los mismos.
p) La coordinación de las actividades del
programa Alumni UCM.
q) La resolución de los recursos
administrativos en las materias propias de su competencia.
r) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias propias de su
competencia.
s) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
t)
Cuantas otras
competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este
Vicerrectorado.
Artículo 14. Vicerrectorado de Comunicación
1. El
Vicerrectorado de Comunicación será responsable de gestionar la imagen
institucional y la comunicación interna y externa.
2. Dentro
del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Comunicación desempeñará las siguientes funciones y ejercerá,
por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La gestión de canales de comunicación
interna.
b) La coordinación de eventos de
comunicación interna.
c) El fomento de la colaboración y
participación activa de todos los miembros de la comunidad universitaria.
d) La gestión de la comunicación en las
situaciones de crisis o emergencia.
e) La promoción de la cultura
organizacional.
f) La gestión y mantenimiento del archivo
fotográfico y documental de actos académicos celebrados en la Universidad.
g) Las relaciones corporativas de la
Universidad con los medios de comunicación, en coordinación con el Gabinete del
Rector.
h) La gestión de las redes sociales propias
de la Universidad.
i)
La definición de los
aspectos de comunicación de los sistemas de comunicación telemáticos
institucionales de la Universidad, en cooperación con el Vicerrectorado de
Tecnología y Sostenibilidad.
j)
La gestión de las
relaciones públicas de la Universidad, en coordinación con el Gabinete del
Rector.
k) El desarrollo de materiales de
comunicación.
l)
La participación en
actividades de marketing.
m) La supervisión de la política
desarrollada por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid
en materia de comunicación.
n) La gestión de la política de difusión y
comunicación de resultados de la actividad científica, en colaboración con el
Vicerrectorado de Investigación.
o) La gestión de la comunicación
institucional en coordinación con el Gabinete del Rector.
p) La dirección de la política de
responsabilidad social corporativa.
q) La dirección académica de los Cursos de
Verano y la dirección académica de la Escuela Complutense de Verano.
r) La resolución de los recursos
administrativos en las materias propias de su competencia.
s) La resolución que ponga fin a los
procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias propias de su
competencia.
t)
La resolución que
ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de
su competencia.
u) Cuantas otras competencias atribuidas al
rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 15. Secretaría General
Además de
las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Secretaría
General elaborará las propuestas de líneas estratégicas del ámbito funcional en
el que actúa.
Asimismo,
la Secretaría General desarrollará las siguientes funciones y ejercerá, por
delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La representación de la Universidad en
cuantos actos, negocios jurídicos y contratos procedan ante cualquier
administración o entidad pública o privada o ante cualesquiera personas
físicas, sin perjuicio de las previsiones de representación específica
reconocidas en este mismo Decreto.
b) La solicitud de dictámenes de naturaleza
jurídica a personas físicas o jurídicas.
c) La instrucción de los procedimientos
administrativos que no estén expresamente atribuidos a otros órganos de la
Universidad y, entre ellos, especialmente, los de revisión de oficio,
declaración de lesividad y reclamación de responsabilidad patrimonial.
d) Dictar las resoluciones administrativas
precisas que, en el marco de las leyes reguladoras de cada orden
jurisdiccional, permitan asegurar la buena marcha de las actuaciones
judiciales, o dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se deriven de los
recursos interpuestos contra actos o disposiciones competencia de la UCM.
e) La presidencia de la Comisión de
Reglamentos del Consejo de Gobierno.
f) La dirección del Archivo Histórico de la
Universidad.
g) La dirección de la política de
protección de datos personales.
h) La celebración, firma y seguimiento de
convenios respecto de aquellas materias que correspondan a Servicios
dependientes de la Secretaría General.
i)
La dirección de la
política de transparencia, el cumplimiento de la obligación de publicidad
activa, el mantenimiento del Portal de Transparencia y la garantía del derecho
de acceso a la información pública en el ámbito de la UCM. Para ello, contará
con la colaboración y cooperación del resto del Consejo de Dirección, así como
de los decanos y decanas y responsables de los Centros.
j)
El impulso y
coordinación de las normas y procedimientos en materia de digitalización en la
UCM, en coordinación con el Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad.
k) La representación de la Universidad ante
la jurisdicción en todo tipo de procesos, así como el ejercicio de las acciones
que procedan en este ámbito.
l)
La coordinación de
los procesos electorales en los que la administración electoral corresponda a
la Junta Electoral Central de la UCM.
m) El apoyo administrativo y técnico en su
labor normativa a las comisiones de reglamentos del Claustro y del Consejo de
Gobierno, así como a la Comisión de Estatutos del Claustro.
n) Cuantas otras competencias le delegue
puntualmente el rector en los asuntos que considere pertinente.
Artículo 16. Gerencia
Además de
las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Gerencia
desarrollará las siguientes funciones y ejercerá, por delegación, las
competencias específicas que se detallan:
a)
La presidencia de la
Comisión de Seguimiento de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo de
Gobierno.
b)
Cuantas funciones
vengan atribuidas al rector en materia de contratación administrativa, sin más
límites que los establecidos en la normativa aplicable a la materia.
c)
El control y la
aprobación de los gastos, la autorización del correspondiente compromiso y
liquidación y la ordenación de los pagos, en concurrencia con el Vicerrectorado
de Economía.
d)
El fomento de nuevas
fuentes de financiación de la Universidad, en coordinación con el
Vicerrectorado de Economía.
e)
La dirección de la
gestión contable de la Universidad, en cooperación con Vicerrectorado de
Economía.
f)
La dirección,
gestión y ejecución de acuerdos en materia de contratación y operativa
administrativa, financiera y bancaria, apertura y cierre de cuentas corrientes
y depósitos, contratación de productos financieros y avales.
g)
La tramitación y
formalización de los encargos a medios propios personificados, sus
modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución,
incluido el abono, justificación y liquidación, regulados en el artículo 32 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
h)
La colaboración con
el Vicerrectorado de Economía en la política de acción social.
i)
La participación en
las negociaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del
Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
j)
La elaboración o
propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal
Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
k)
El diseño y
ejecución de las acciones formativas del Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios.
l)
El ejercicio de las
funciones atribuidas al rector en relación con el Personal Técnico, de Gestión
y de Administración y Servicios, con excepción expresa de la facultad de
imposición de sanciones disciplinarias.
m)
La gestión de los
programas de movilidad del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y
Servicios, en colaboración con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales,
Cooperación y Voluntariado.
n)
La gestión
administrativa de los Colegios Mayores de titularidad de la Universidad, en
coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes.
o)
La coordinación de
la seguridad pública en los campus e infraestructuras en el marco de las
competencias de la Universidad.
p)
La resolución de los
recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
q)
La resolución que
ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias
propias de su competencia.
r)
Cuantas otras
competencias le delegue el rector en los asuntos que se correspondan con el
ámbito funcional de la Gerencia.
Artículo 17. Consejo de Dirección
De
conformidad con los artículos 64.2 de los Estatutos y 52 del Reglamento de
Gobierno de la Universidad, el Consejo de Dirección será presidido por el
rector e integrado por éste y por los titulares de los Vicerrectorados, la
Secretaría General y la Gerencia.
Artículo 18. Extensión a otras entidades y
órganos colegiados
En su
respectivo ámbito funcional las personas titulares de los Vicerrectorados,
Secretaría General y Gerencia desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en
los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamado el rector por
las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no
prohíban la delegación de la presencia del rector.
Artículo 19. Ausencia del rector
Con
carácter general, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o
recusación del rector, le sustituirá el titular del Vicerrectorado de
Ordenación Académica y Profesorado. En casos de ausencia, asimismo, del titular
de este Vicerrectorado, le sustituirá el titular del Vicerrectorado que le siga
de acuerdo con el orden recogido en el artículo 1.
Artículo 20. Ausencia de vicerrectores/as
En el
caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación de los
vicerrectores/as, se sustituirán del siguiente modo:
Vicerrector/a de Ordenación Académica y Profesorado, por el vicerrector/a de
Investigación y Transferencia.
Vicerrector/a de Investigación y Transferencia, por el vicerrector/a de
Economía.
Vicerrector/a de Economía, por el vicerrector/a de Centros y Departamentos.
Vicerrector/a de Centros y Departamentos, por el vicerrector/a de Calidad.
Vicerrector/a de Calidad, por el vicerrector/a de Estudiantes.
Vicerrector/a
de Estudiantes, por el vicerrector/a de Estudios.
Vicerrector/a de Estudios, por el vicerrector/a de Formación Permanente,
Empleabilidad y Emprendimiento.
Vicerrector/a de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, por el
vicerrector/a de Tecnología y Sostenibilidad.
Vicerrector/a de Tecnología y Sostenibilidad, por el vicerrector/a de
Relaciones Internacionales, Cooperación y Voluntariado.
Vicerrector/a de Relaciones Internacionales, Cooperación y Voluntariado, por el
vicerrector/a de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria.
Vicerrector/a de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria, por el
vicerrector/a de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales.
Vicerrector/a de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, por
el vicerrector/a de Ordenación Académica y Profesorado.
Vicerrector/a de Comunicación, por el vicerrectora/a de Planificación,
Coordinación y Relaciones Institucionales.
En tales
supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose
constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 21. Alcance de la delegación
1. Los
actos y disposiciones adoptados en uso de la presente delegación de
competencias indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de este Decreto
rectoral, y se considerarán dictados por el rector.
2. Los
vicerrectores y las vicerrectoras, en el ejercicio de sus competencias
delegadas, podrán dictar los siguientes actos o disposiciones:
a)
Resoluciones, cuando
se trate de actos que ponen fin a un procedimiento.
b)
Instrucciones que
contengan directrices sobre actividades de su ámbito de competencias o cuando
desarrollen el contenido de un Decreto del rector o del Consejo de Gobierno.
Artículo 22. Avocación
Todas las
competencias que se delegan en el presente Decreto podrán ser en cualquier
momento objeto de avocación por el rector, conforme a lo previsto en el
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo,
las personas titulares de los Vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia,
en el ámbito de las competencias que por este Decreto se les delegan, podrán
someter al rector los asuntos que por su trascendencia o peculiaridades
consideren convenientes.
Artículo 23. Prohibición de subdelegación
En ningún
caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación
contenida en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Quedan
derogadas todas las disposiciones anteriores en esta materia, en especial el
Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los
Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de
competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 10 de julio de 2023), así como todas
las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo
dispuesto en la presente disposición.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en
el Boletín Oficial de la Universidad Complutense para su mayor difusión entre
la comunidad universitaria.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.