Orden de 21 de febrero de 2025, de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se
actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los
servicios de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.
La Ley
1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula, en su Capítulo
V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita. En concreto,
el artículo 37 de la citada ley establece que las Administraciones Públicas
competentes subvencionarán, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la
implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por
los Colegios de Abogados y Procuradores. Asimismo, el artículo 38 de esta norma
señala que reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se
subvencionará el coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
En
cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, el Decreto
86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica
gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, regula en su Capítulo V la
subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, señalando en su
artículo 32 que la retribución de los abogados y procuradores designados de
oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación
fijados en el Anexo II del citado Decreto. Por su parte, el artículo 32.2
habilita al titular de la Consejería competente en materia de Justicia para
actualizar mediante orden los módulos y bases recogidos en dicho Anexo.
Como
consecuencia del Plan de Recuperación de la Justicia provocado por la huelga
que tuvo lugar durante el año 2023 en la Administración de Justicia, y ante la
demanda de los colegios profesionales de abogados y de procuradores, en fecha
29 de abril de 2024, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, la Orden de 17 de abril de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia
y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías
relativas a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de
la Comunidad de Madrid. En el apartado 1 de la citada orden se detallaban los
procedimientos y las cuantías asignadas a cada uno de ellos. En este sentido,
por un lado se recogía una actualización de cuantías que incrementara de forma
lineal todos los baremos existentes en esa fecha con el fin de adaptarlos a los
tiempos actuales y, por otro lado, se introdujeron una serie de procedimientos
inexistentes en el momento de aprobación del anterior decreto y se
actualizaron, en el apartado de Normas Generales, una serie de módulos
ejecución de títulos judiciales, salidas a centros de prisión y procedimientos
de especial complejidad, que anteriormente solo estaban contemplados para el
ámbito penal y cuya aplicación es general a todas las jurisdicciones.
En fecha
11 de noviembre de 2024, la Presidenta de la Comunidad de Madrid firmó con los
Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y de Alcalá de Henares, así como con el
Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, un Acuerdo para reforzar la
Asistencia Jurídica Gratuita y el Turno de Oficio en la Comunidad de Madrid,
adoptando el compromiso de ejercitar un Plan de Acción a 4 años (2024-2027),
que comprendía, entre otras medidas, una subida progresiva de baremos y la
creación de nuevos baremos con el fin de atender a las necesidades surgidas
durante estos años.
Como
consecuencia de lo dispuesto en ese acuerdo, se hace necesaria una nueva orden
de actualización de cuantías que incremente de forma lineal todos los baremos
existentes, así como que introduzca una serie de baremos nuevos con el fin de
conseguir una mejor adaptación a los tiempos actuales.
En virtud
de lo anterior, la presente orden actualiza los módulos del Anexo II del
Decreto 86/2003, de 19 de junio. Esta orden compete al titular de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local en virtud de lo dispuesto en el
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.l) y 50.3, párrafo
segundo, de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y el artículo 1 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,
DISPONGO
Primero. Actualización
La
presente orden tiene por objeto la actualización de los módulos y bases de
compensación económica fijados en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de
junio, de acuerdo a las siguientes cantidades, todas ellas expresadas en euros:
Abogados
Asistencia
al detenido o preso y víctimas:
-
Servicio de guardia:
235,40.
-
Servicio de guardia
especial (24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5, y 6 de enero): 295,40.
Jurisdicción
penal:
-
Tribunal del jurado:
642,00.
-
Penal General:
535,00.
Procedimiento
abreviado:
-
Cuando finalice por
sobreseimiento tras declaración judicial: 214,00.
-
Cuando el
enjuiciamiento corresponda al Juzgado de lo Penal. 385,20.
-
Cuando el
enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Provincial: 428,00.
Enjuiciamiento
rápido:
-
Con conformidad o
sobreseimiento: 214,00.
-
Sin conformidad:
385,20.
-
Enjuiciamiento de
delitos leves: 214,00.
-
Intervención letrada
en la Orden de Protección: 85,60.
-
Intervención letrada
en la Orden de Alejamiento: 85,60.
-
Menores: 385,20.
-
Expediente de
vigilancia penitenciaria: 181,90.
-
Doble condición
acusación y defensa: 50 por 100 módulo que corresponda al procedimiento.
Jurisdicción
Civil:
-
Juicio ordinario:
428,00.
-
Completo de familia:
428,00.
Liquidación
de gananciales:
-
Inventario: 321,00.
-
Liquidación: 321,00.
-
Mutuo acuerdo:
214,00.
-
Filiación,
paternidad, capacidad: 321,55.
-
Menores: 321,55.
-
Verbal: 294,25.
-
Monitorio: 192,92.
-
División judicial de
patrimonios:
-
Inventario: 321,00.
-
Liquidación
herencia: 321,00.
-
Cambiario: 321,55.
-
Jurisdicción
Voluntaria: 257,23.
-
Medidas
provisionales familia: 180,00.
-
Demanda
reconvencional: 50 por 100 adicional al módulo que corresponda al
procedimiento.
-
Doble condición
demandante y demandado: 50 por 100 módulo que corresponda al procedimiento.
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa:
-
Vía previa
contencioso-administrativa: 128,61.
-
Recurso
contencioso-administrativo: 321,55.
Jurisdicción
Laboral:
-
Procedimiento
laboral: 240,75.
-
Recurso de
suplicación: 181,90.
Recurso
de casación:
-
Formalización
recurso de casación cuando se inadmite en la instancia anterior: 321,55.
-
Anuncio de recurso
de casación: 45,01.
Recurso
de apelación:
-
Recurso de
apelación: 181,90.
-
Recurso de apelación
contra auto de prisión o medidas de internamiento en Juzgados de Menores:
181,90.
Normas
generales:
-
Transacción
extrajudicial: 75 %.
-
Informe motivado de
la insostenibilidad de la pretensión: 160,50.
Salidas a
centros de prisión:
-
Si distan menos de
25 kilómetros desde el domicilio del letrado: 12,86.
-
Si distan más de 25
kilómetros desde el domicilio del letrado: 32,15.
-
Ejecución de títulos
judiciales: 321,55.
-
Procedimientos de
especial complejidad: 642,00.
-
Por cada mil folios:
32,15.
-
A partir de 5
comparecencias ante el Juzgado, por cada 5: 32,15.
-
A partir de 2 días
de vista, por cada día: 64,31.
Gastos de
tramitación:
-
Por expediente
tramitado: 30,05.
Procuradores
Jurisdicción
Penal:
-
Todos los
procedimientos: 52,00.
-
Apelaciones: 42,00.
-
Doble condición
acusación y defensa: 50 % módulo que corresponda al procedimiento.
Jurisdicción
Civil:
-
Todos los
procedimientos: 52,00.
-
Apelaciones: 42,00.
-
Doble condición
demandante y demandado: 50 % módulo que corresponda al procedimiento.
-
Procedimientos de
especial complejidad: 100,00.
Violencia
de género:
-
Fase de instrucción:
77,00.
Sustituciones
RDL 5/2023:
-
Vistas: 22,00.
Gastos de
tramitación:
-
Por expediente
tramitado: 5,30.
Segundo. Aplicación presupuestaria
Las
cuantías fijadas en el apartado primero de esta orden se aplicarán de acuerdo
con lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para cada ejercicio.
Tercero. Producción de efectos
La
presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, las cuantías aprobadas
en la presente orden se aplicarán a todas las actuaciones justificadas desde el
1 de enero de 2025 por los profesionales designados de oficio, salvo los nuevos
baremos (Medidas provisionales de familia y Servicios de guardia especial)
aprobados en la presente orden, que se aplicarán en el caso de las medidas
provisionales a los procedimientos que se inicien a partir del 1 de enero de
2025 y en el caso del servicio de guardia, a las efectivamente realizadas desde
el 1 de enero de 2025, con la excepción del servicio de guardia realizado el 31
de diciembre de 2024, al que sí se le aplicará el nuevo baremo.
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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