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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula, en su Capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita. En concreto, el artículo 37 de la citada ley establece que las Administraciones Públicas competentes subvencionarán, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores. Asimismo, el artículo 38 de esta norma señala que reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará el coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, regula en su Capítulo V la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, señalando en su artículo 32 que la retribución de los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en el Anexo II del citado Decreto. Por su parte, el artículo 32.2 habilita al titular de la Consejería competente en materia de Justicia para actualizar mediante orden los módulos y bases recogidos en dicho Anexo.

Como consecuencia del Plan de Recuperación de la Justicia provocado por la huelga que tuvo lugar durante el año 2023 en la Administración de Justicia, y ante la demanda de los colegios profesionales de abogados y de procuradores, en fecha 29 de abril de 2024, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Orden de 17 de abril de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid. En el apartado 1 de la citada orden se detallaban los procedimientos y las cuantías asignadas a cada uno de ellos. En este sentido, por un lado se recogía una actualización de cuantías que incrementara de forma lineal todos los baremos existentes en esa fecha con el fin de adaptarlos a los tiempos actuales y, por otro lado, se introdujeron una serie de procedimientos inexistentes en el momento de aprobación del anterior decreto y se actualizaron, en el apartado de Normas Generales, una serie de módulos —ejecución de títulos judiciales, salidas a centros de prisión y procedimientos de especial complejidad—, que anteriormente solo estaban contemplados para el ámbito penal y cuya aplicación es general a todas las jurisdicciones.

En fecha 11 de noviembre de 2024, la Presidenta de la Comunidad de Madrid firmó con los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y de Alcalá de Henares, así como con el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, un Acuerdo para reforzar la Asistencia Jurídica Gratuita y el Turno de Oficio en la Comunidad de Madrid, adoptando el compromiso de ejercitar un Plan de Acción a 4 años (2024-2027), que comprendía, entre otras medidas, una subida progresiva de baremos y la creación de nuevos baremos con el fin de atender a las necesidades surgidas durante estos años.

Como consecuencia de lo dispuesto en ese acuerdo, se hace necesaria una nueva orden de actualización de cuantías que incremente de forma lineal todos los baremos existentes, así como que introduzca una serie de baremos nuevos con el fin de conseguir una mejor adaptación a los tiempos actuales.

En virtud de lo anterior, la presente orden actualiza los módulos del Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio. Esta orden compete al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.l) y 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,

 

DISPONGO

 

Primero. Actualización

La presente orden tiene por objeto la actualización de los módulos y bases de compensación económica fijados en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, de acuerdo a las siguientes cantidades, todas ellas expresadas en euros:

 

Abogados

Asistencia al detenido o preso y víctimas:

-          Servicio de guardia: 235,40.

-          Servicio de guardia especial (24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5, y 6 de enero): 295,40.

Jurisdicción penal:

-          Tribunal del jurado: 642,00.

-          Penal General: 535,00.

Procedimiento abreviado:

-          Cuando finalice por sobreseimiento tras declaración judicial: 214,00.

-          Cuando el enjuiciamiento corresponda al Juzgado de lo Penal. 385,20.

-          Cuando el enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Provincial: 428,00.

Enjuiciamiento rápido:

-          Con conformidad o sobreseimiento: 214,00.

-          Sin conformidad: 385,20.

-          Enjuiciamiento de delitos leves: 214,00.

-          Intervención letrada en la Orden de Protección: 85,60.

-          Intervención letrada en la Orden de Alejamiento: 85,60.

-          Menores: 385,20.

-          Expediente de vigilancia penitenciaria: 181,90.

-          Doble condición acusación y defensa: 50 por 100 módulo que corresponda al procedimiento.

Jurisdicción Civil:

-          Juicio ordinario: 428,00.

-          Completo de familia: 428,00.

Liquidación de gananciales:

-          Inventario: 321,00.

-          Liquidación: 321,00.

-          Mutuo acuerdo: 214,00.

-          Filiación, paternidad, capacidad: 321,55.

-          Menores: 321,55.

-          Verbal: 294,25.

-          Monitorio: 192,92.

-          División judicial de patrimonios:

-          Inventario: 321,00.

-          Liquidación herencia: 321,00.

-          Cambiario: 321,55.

-          Jurisdicción Voluntaria: 257,23.

-          Medidas provisionales familia: 180,00.

-          Demanda reconvencional: 50 por 100 adicional al módulo que corresponda al procedimiento.

-          Doble condición demandante y demandado: 50 por 100 módulo que corresponda al procedimiento.

Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

-          Vía previa contencioso-administrativa: 128,61.

-          Recurso contencioso-administrativo: 321,55.

Jurisdicción Laboral:

-          Procedimiento laboral: 240,75.

-          Recurso de suplicación: 181,90.

Recurso de casación:

-          Formalización recurso de casación cuando se inadmite en la instancia anterior: 321,55.

-          Anuncio de recurso de casación: 45,01.

Recurso de apelación:

-          Recurso de apelación: 181,90.

-          Recurso de apelación contra auto de prisión o medidas de internamiento en Juzgados de Menores: 181,90.

Normas generales:

-          Transacción extrajudicial: 75 %.

-          Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión: 160,50.

Salidas a centros de prisión:

-          Si distan menos de 25 kilómetros desde el domicilio del letrado: 12,86.

-          Si distan más de 25 kilómetros desde el domicilio del letrado: 32,15.

-          Ejecución de títulos judiciales: 321,55.

-          Procedimientos de especial complejidad: 642,00.

-          Por cada mil folios: 32,15.

-          A partir de 5 comparecencias ante el Juzgado, por cada 5: 32,15.

-          A partir de 2 días de vista, por cada día: 64,31.

Gastos de tramitación:

-            Por expediente tramitado: 30,05.

 

Procuradores

Jurisdicción Penal:

-          Todos los procedimientos: 52,00.

-          Apelaciones: 42,00.

-          Doble condición acusación y defensa: 50 % módulo que corresponda al procedimiento.

Jurisdicción Civil:

-          Todos los procedimientos: 52,00.

-          Apelaciones: 42,00.

-          Doble condición demandante y demandado: 50 % módulo que corresponda al procedimiento.

-          Procedimientos de especial complejidad: 100,00.

Violencia de género:

-          Fase de instrucción: 77,00.

Sustituciones RDL 5/2023:

-          Vistas: 22,00.

Gastos de tramitación:

-          Por expediente tramitado: 5,30.

 

Segundo. Aplicación presupuestaria

Las cuantías fijadas en el apartado primero de esta orden se aplicarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio.

 

Tercero. Producción de efectos

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, las cuantías aprobadas en la presente orden se aplicarán a todas las actuaciones justificadas desde el 1 de enero de 2025 por los profesionales designados de oficio, salvo los nuevos baremos (Medidas provisionales de familia y Servicios de guardia especial) aprobados en la presente orden, que se aplicarán en el caso de las medidas provisionales a los procedimientos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y en el caso del servicio de guardia, a las efectivamente realizadas desde el 1 de enero de 2025, con la excepción del servicio de guardia realizado el 31 de diciembre de 2024, al que sí se le aplicará el nuevo baremo.

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 7 de marzo de 2025.