descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 226/2025, de 29 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban y modifican las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad pública de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales Madrileñas. [1]

 

 

 

El apartado 1 del artículo 54 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid establece que, la valoración y la selección de los documentos se efectuará de acuerdo con los criterios que determine la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, que será, en su respectivo ámbito de actuación, la encargada de confeccionar y aprobar las Tablas de Valoración de las series documentales, instrumentos imprescindibles para poder llevar a cabo la eliminación de los documentos. Asimismo, el apartado 3 del artículo 54 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, determina que todos los documentos de titularidad pública serán valorados y seleccionados, para determinar su conservación o eliminación, de acuerdo con: el interés que presenten desde un punto de vista administrativo, contable, fiscal, jurídico, informativo o histórico; los plazos de transferencia, conservación o eliminación; así como el régimen de su acceso.

El artículo 56.1.a) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, determina que los dictámenes sobre la aprobación de Tablas de Valoración de series documentales de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid serán preceptivos y vinculantes, debiendo ser aprobados, salvo en los ámbitos previstos en las letras c), d) y e) de dicho apartado, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

El artículo 24.3.b) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, establece que es función de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid emitir dictamen preceptivo y vinculante sobre la aprobación de las Tablas de Valoración de las series documentales y controlar su correcta aplicación.

Además, de conformidad con las previsiones del apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, el Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, conformado y articulado conforme al Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e improrrogable de dos años establecido en el apartado 1, las funciones establecidas en el artículo 24.3 para la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 54 y en el artículo 56.1.a) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3.b) y en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, visto el certificado del acta de la sesión extraordinaria del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid de 11 de diciembre de 2024 (Acta número 14/2024 del Libro de Actas del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid del año 2024) elevado por la Secretaria del Consejo de Archivos y de acuerdo con los dictámenes preceptivos y vinculantes aprobados por este órgano colegiado,

 

DISPONGO

 

Primero. Aprobación de las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad pública

1. Se aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad pública del Patrimonio Documental Madrileño que figuran extractadas en el Anexo I.

2. Se declaran como series documentales comunes de titularidad pública de la Administración de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas, por tanto, de aplicación al conjunto de organismos y archivos que conforman dichas Administraciones aquellas series en cuya Tabla de Valoración el campo ʺTipología de la Serieʺ figure indicado con la expresión ʺComúnʺ.

 

Segundo. Modificación de la Tabla de Valoración de determinada serie documental de titularidad pública

Se aprueba la modificación de la Tabla de Valoración de determinada serie documental de titularidad pública del Patrimonio Documental Madrileño que figura extractada en el Anexo II.

 

Tercero. Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Se ordena la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1.a) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid y 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

ANEXO I

Tablas de Valoración aprobadas de series documentales de titularidad pública

CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)

TV – 99

FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

11/12/2024

FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN

 

CÓDIGO DE LA SERIE

ORGÁNICO

 

FUNCIONAL

 

TIPOLOGÍA DE LA SERIE

Específica

FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE VALORADA

2000 – 2010[2]

 

DENOMINACIÓN DE LA SERIE

Expedientes de licencias por estudios para personal docente no universitario

PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA

ORGANISMO

UNIDAD ADMINISTRATIVA

FUNCIÓN

FECHA INICIAL

FECHA FINAL


 

 

 

 

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL

DE ORDENACIÓN ACADÉMICA

ÁREA DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO

SERVICIO DE REGISTRO

DE FORMACIÓN

PERMANENTE DEL

PROFESORADO

Gestión administrativa de las licencias por estudios

09/07/2003

04/08/2004

 

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL

DE ORDENACIÓN ACADÉMICA

SUBDIRECCIÓN

GENERAL DE

FORMACIÓN DEL PROFESORADO

SERVICIO DE REGISTRO

DE FORMACIÓN

PERMANENTE DEL PROFESORADO

Gestión administrativa de las licencias por estudios

05/08/2004

05/07/2007

 

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL

DE MEJORA DE LA

CALIDAD DE LA ENSEÑANZA

SUBDIRECCIÓN

GENERAL DE

FORMACIÓN DEL PROFESORADO

SERVICIO DE REGISTRO

DE FORMACIÓN

PERMANENTE DEL PROFESORADO

Gestión administrativa de las licencias por estudios

06/07/2007

16/06/2011

 

DICTAMEN DE APROBACIÓN

I.

ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN

 

Condiciones generales de acceso a la serie documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso).

 

Plazo en el que la serie será de acceso libre: A los 30 años de finalizar su trámite, como se establece en la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid (Art. 64.4).

 

El acceso a la serie documental está regulado o afectado por normativa específica: No.

 

Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: No.

 

Contenidos susceptibles de protección: Sí.

 

 

 

 

 

 

                         CONTENIDOS AFECTADOS                                         REFERENCIA NORMATIVA

 

Datos de carácter personal (DP)

DP3: Otros datos de carácter personal susceptibles de protección (Identificativos, características personales, circunstancias sociales, profesionales y/o académicos, detalles del empleo, económicos, financieros y de seguros, o información comercial).

Artículos 5 y 25 del Reglamento (UE)

2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos.

Artículo 15.2 y 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 15.2 y 35.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí

  DENOMINACIÓN                                                                   MEDIDAS

Anonimización

Tratamiento de datos personales consistente en un proceso de desvinculación de aquellos datos personales que permiten identificar, directa o indirectamente, a una persona, haciendo imposible que a través de esos datos anonimizados se pueda identificar o reidentificar a la misma.

Seudonimización

Tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable.

Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: No proceden.

II. SELECCIÓN

 Selección de la serie: Eliminación Parcial (EP)  Metodología de la selección:

1. Conservación permanente de las actas del órgano colegiado de valoración (Comisión Seleccionadora), con sus listados definitivos.

2. Eliminación total del resto de documentos contenidos en los expedientes a los cinco años de su cierre definitivo.

3. Se conservará una muestra del 1% de los expedientes seleccionados para su eliminación.

4. No se podrán eliminar los expedientes inmersos en procedimientos judiciales hasta la resolución definitiva de los mismos.

5. Esta selección se aplicará tanto a la documentación generada en papel como en soporte electrónico.

6. La muestra seleccionada para su conservación permanente como testimonio de la serie documental se transferirá al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.

 Tipo de muestra: Muestreo ejemplar (Mu – E).

 

 

Plazos de eliminación:

i.                   EN ARCHIVO DE GESTIÓN: No procede.

ii.                  EN ARCHIVO CENTRAL: 5 años. iii. EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.

 Soporte de sustitución: No.

 Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.  Plazos de permanencia:

 

PLAZO (años)

JUSTIFICACIÓN

EN ARCHIVO DE GESTIÓN

2

 Artículo 9.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.  Artículo 51.2 a), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

EN ARCHIVO CENTRAL

3

 Artículo 10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.  Artículo 51.2 b), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

EN ARCHIVO INTERMEDIO

 

 

 Observaciones: No proceden.

III. RECOMENDACIONES AL GESTOR

Los expedientes inmersos en procesos judiciales no se cerrarán hasta la resolución definitiva de los mismos.

CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)

TV – 100

FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

11/12/2024

FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN

 

CÓDIGO DE LA SERIE

ORGÁNICO

 

FUNCIONAL

 

TIPOLOGÍA DE LA SERIE

Común

FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE VALORADA

2021 – Actualidad

 

DENOMINACIÓN DE LA SERIE

Expedientes de solicitud y realización de la prestación de ayuda para morir

PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA

ORGANISMO

UNIDAD ADMINISTRATIVA

FUNCIÓN

FECHA INICIAL

FECHA FINAL

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Centros sanitarios

Garantizar el derecho de ejercer la

08/10/2021[3]

 

 

 

 

CONSEJERÍA DE

SANIDAD

ENTIDAD PÚBLICA

SERVICIO

MADRILEÑO DE

SALUD (SERMAS)[4]

Comisión de Garantía y

Evaluación para la aplicación de la prestación

de ayuda para morir en la

Comunidad de Madrid

prestación de la ayuda para morir

 

 

DICTAMEN DE APROBACIÓN

I.    ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN

 Condiciones generales de acceso a la serie documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso).

 Plazo en el que la serie será de acceso libre: 25 años desde la fecha de fallecimiento del paciente (Artículo 57 c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).

 El acceso a la serie documental está regulado o afectado por normativa específica: Sí.

RÉGIMEN

 

NORMA REGULADORA

 

X

Secreto sanitario

 

 

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

 

 

 

Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

 Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: No.

 Contenidos susceptibles de protección: Sí.

 

                  CONTENIDOS AFECTADOS                                        REFERENCIA NORMATIVA

 

Datos de carácter personal (DP)

DP1:

-        Datos sobre salud y vida sexual.

-        Víctimas de violencia de género.

-  Art. 15.1 y 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-  Art. 35.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

-  Art. 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

-  Art. 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DP3: Otros datos de carácter personal susceptibles de protección

(Identificativos,

características personales, circunstancias sociales,

-  Art. 15.2 y 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-  Art. 35.2 y 35.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

profesionales y/o académicos, detalles del empleo, económicos,

financieros y de seguros, o información comercial).

- Arts. 5 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

 

DP4: Datos de colectivos de especial vulnerabilidad (menores de 14 años, personas incapacitadas judicialmente, etc.) y datos de personas fallecidas.

-  Art. 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-  Art. 35.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

-  Arts. 3 y 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.

    DENOMINACIÓN                                                                     MEDIDAS

Anonimización

Tratamiento de datos personales consistente en un proceso de desvinculación de aquellos datos personales que permiten identificar, directa o indirectamente, a una persona, haciendo imposible que a través de esos datos anonimizados se pueda identificar o reidentificar a la misma.

Seudonimización

Tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable.

Exclusión de documentos

Retirada de consulta pública de documentos concretos cuando se pueda ofrecer un acceso parcial al expediente, sin que resulte una información distorsionada o carente de sentido.

Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: Sí.

MEDIDA PROPUESTA

REFERENCIA NORMATIVA

Separación de los datos identificativos de los de carácter clínico-asistencial

Artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

Medidas específicas de control de acceso

La que establezca la política de seguridad de la Consejería de Sanidad y el Esquema Nacional de Seguridad

Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad

II. SELECCIÓN

 Selección de la serie: Conservación Permanente (CP).

 Metodología de la selección: No procede.

 Tipo de muestra: No procede.

 Plazos de eliminación: No proceden.

 

Soporte de sustitución: No.

 Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.  Plazos de permanencia:

 

PLAZO (años)

 

JUSTIFICACIÓN

EN ARCHIVO DE GESTIÓN

5

 

 

Artículo 9 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 51.2 a), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

EN ARCHIVO CENTRAL

10

 

Artículo 10 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 51.2 b), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

EN ARCHIVO INTERMEDIO

15

 

Artículo 11 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 51.2 c), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

 Observaciones: No proceden.

III. RECOMENDACIONES AL GESTOR

Sería recomendable que los sistemas de información sanitarios integraran una aplicación ad hoc que diera soporte a todo el ciclo de vida del proceso de la prestación de la ayuda para morir, integrada con la historia clínica electrónica y accesible a los profesionales sanitarios.  En caso de no poder desarrollar esta aplicación, se podría crear un formulario en la historia clínica electrónica estructurado para cumplir con los requisitos de intercambio de información con otras entidades[5].

 

 

CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)

TV – 101

 

FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

11/12/2024

 

FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN

 

 

CÓDIGO DE LA SERIE

ORGÁNICO

 

FUNCIONAL

 

 

TIPOLOGÍA DE LA SERIE

Común

 

FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE VALORADA

1996 – Actualidad

 

 

 

DENOMINACIÓN DE LA SERIE

 

Expedientes de altas, bajas y modificaciones en el padrón municipal[6]

 

PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA

 

ORGANISMO

UNIDAD ADMINISTRATIVA

FUNCIÓN

FECHA INICIAL

FECHA FINAL

 

AYUNTAMIENTO

Unidades responsables del padrón municipal de

habitantes (oficinas de

empadronamiento o estadística)

 

 

 

 

 

 

DICTAMEN DE APROBACIÓN

I.

ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN

 

Condiciones generales de acceso a la serie documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso).

 

Plazo en el que la serie será de acceso libre: 25 / 50 años (Artículo 57 c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español)

 

El acceso a la serie documental está regulado o afectado por normativa específica: No.

 

Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: No.

 

Contenidos susceptibles de protección: Sí.

CONTENIDOS AFECTADOS

REFERENCIA NORMATIVA

 

Datos de carácter personal (DP)

DP3: Otros datos de carácter personal susceptibles de protección

(Identificativos,

características personales, circunstancias sociales,

Artículos 5 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se

 

 

 

 

CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)

TV – 101

 

FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

11/12/2024

 

FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN

 

 

CÓDIGO DE LA SERIE

ORGÁNICO

 

FUNCIONAL

 

 

TIPOLOGÍA DE LA SERIE

Común

 

FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE VALORADA

1996 – Actualidad

 

 

 

DENOMINACIÓN DE LA SERIE

 

Expedientes de altas, bajas y modificaciones en el padrón municipal[7]

 

PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA

 

ORGANISMO

UNIDAD ADMINISTRATIVA

FUNCIÓN

FECHA INICIAL

FECHA FINAL

 

AYUNTAMIENTO

Unidades responsables del padrón municipal de

habitantes (oficinas de

empadronamiento o estadística)

 

 

 

 

 

 

DICTAMEN DE APROBACIÓN

I.

ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN

 

Condiciones generales de acceso a la serie documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso).

 

Plazo en el que la serie será de acceso libre: 25 / 50 años (Artículo 57 c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español)

 

El acceso a la serie documental está regulado o afectado por normativa específica: No.

 

Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: No.

 

Contenidos susceptibles de protección: Sí.

CONTENIDOS AFECTADOS

REFERENCIA NORMATIVA

 

Datos de carácter personal (DP)

DP3: Otros datos de carácter personal susceptibles de protección

(Identificativos,

características personales, circunstancias sociales,

Artículos 5 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se

 

 

 

 

profesionales y/o académicos, detalles del empleo, económicos, financieros y de seguros, o información comercial)

deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículos 15.2 y 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículos 35.2 y 35.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

 

Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.

DENOMINACIÓN

MEDIDAS

Anonimización

Tratamiento de datos personales consistente en un proceso de desvinculación de aquellos datos personales que permiten identificar, directa o indirectamente, a una persona, haciendo imposible que a través de esos datos anonimizados se pueda identificar o reidentificar a la misma.

Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: Sí.

MEDIDA PROPUESTA

REFERENCIA NORMATIVA

Las que establezca la política de seguridad de la organización y los requisitos mínimos contemplados en el Esquema Nacional de Seguridad.

Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad

II. SELECCIÓN

 Selección de la serie: Eliminación Parcial (EP).  Metodología de la selección:

Eliminación parcial. Se conservarán de forma permanente los documentos principales de los expedientes de altas y cambios de domicilio en el padrón municipal de habitantes (hojas padronales).

Se podrán eliminar los siguientes documentos y expedientes:

-                 Expedientes de bajas en el padrón municipal de habitantes, a los cuatro años de su cierre.

-                 Expedientes de otras modificaciones en el padrón municipal de habitantes, a los cuatro años de su cierre.

-                 La documentación acreditativa de la identidad y del domicilio de las personas interesadas y el resto de los documentos que acompañen a las hojas padronales en los expedientes de altas y cambios de domicilio en el padrón municipal de habitantes, a los cuatro años del cierre del expediente.

Además, en los expedientes de altas y cambios de domicilio en el padrón municipal de habitantes tramitados en contextos de administración digital, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

-                 la documentación acreditativa aportada en papel acompañando a las hojas padronales se devolverá en el momento a las personas interesadas una vez digitalizada e incorporada al expediente o, en otro caso, se atenderá a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento

de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo);

- las hojas padronales en soporte papel que hubieran sido digitalizadas se podrán mantener por un año, al objeto de realizar el correspondiente control de calidad de la digitalización, pudiéndose eliminar a partir de ese plazo.

 Tipo de muestra: Muestreo Ejemplar (Mu – E)  Plazos de eliminación:

i.      EN ARCHIVO DE GESTIÓN: 1 año para las hojas padronales en papel, en caso de digitalización; 4 años para el resto de la documentación obrante en los expedientes de altas y modificaciones que no sean hojas padronales.

ii.     EN ARCHIVO CENTRAL: No procede iii. EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede

 Soporte de sustitución: No.

 Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.  Plazos de permanencia:

 

PLAZO (años)

 

JUSTIFICACIÓN

EN ARCHIVO DE GESTIÓN

5 – 100

 

[Véase el apartado Recomendaciones al gestor]

EN ARCHIVO CENTRAL

 

 

 

EN ARCHIVO INTERMEDIO

 

 

 

 Observaciones: Las hojas padronales, y la restante documentación suscrita por los vecinos que el Ayuntamiento reciba oficialmente podrá ser mantenida bien en su forma original o bien mediante reproducciones de las mismas en forma que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y disponibilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 60.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y 16.5, 27 y disposición transitoria primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

III. RECOMENDACIONES AL GESTOR

Se recomienda transferir los documentos de conservación permanente al servicio de archivo en los plazos que se determine en cada ayuntamiento en función de las necesidades del órgano productor y los medios del servicio de archivo (por ejemplo, a los cinco años), incluyendo los documentos electrónicos, que deberían transferirse a un sistema de preservación digital para garantizar su conservación, autenticidad y disponibilidad a largo plazo.

 

 

CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)

TV – 102

FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

11/12/2024

FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN

 

CÓDIGO DE LA SERIE

ORGÁNICO

 

FUNCIONAL

 

TIPOLOGÍA DE LA SERIE

Específica

FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE VALORADA

1990 – Actualidad

 

DENOMINACIÓN DE LA SERIE

Expedientes de tramitación y seguimiento de actuaciones relacionadas con procesos judiciales

PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA

ORGANISMO

UNIDAD

ADMINISTRATIVA

FUNCIÓN

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL

 

Ayuntamiento de Madrid

 

Unidades encargadas de las relaciones con los tribunales en la administración municipal

Gestionar las relaciones con los tribunales de justicia en relación con los procedimientos tramitados en sus

respectivos ámbitos

 

1990

 

…

 

DICTAMEN DE APROBACIÓN

I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN

 

-   Condiciones generales de acceso a la serie documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso).

-   Plazo en el que la serie será de acceso libre: Veinticinco años desde la muerte del afectado, si esta es conocida, o cincuenta años desde la fecha del documento si se desconociese la de fallecimiento (Artículo 57 c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).

-   El acceso a la serie documental está regulado o afectado por normativa específica: No.

-   Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: No.

-   Contenidos susceptibles de protección: Sí.

 

CONTENIDOS AFECTADOS                                   REFERENCIA NORMATIVA

 

 

Información con limitaciones de

acceso (P)

 

[Todas las categorías]

-    Artículo 27 y disposición adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de

protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-    Artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-    Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

Datos de carácter personal (DP)

[Todas las categorías]

-           Artículos 5 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

-           Artículos 3, 7, 9, 10 y 27 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-           Artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-           Artículo 35 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

 

Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.

DENOMINACIÓN

MEDIDAS

Anonimización

Tratamiento de datos personales consistente en un proceso de desvinculación de aquellos datos personales que permiten identificar, directa o indirectamente, a una persona, haciendo imposible que a través de esos datos anonimizados se pueda identificar o reidentificar a la misma.

Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: Sí.

MEDIDA PROPUESTA

REFERENCIA NORMATIVA

Las que establezca la política de seguridad de la organización y los requisitos mínimos contemplados en el Esquema Nacional de Seguridad.

Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad

II. SELECCIÓN

 Selección de la serie: Eliminación Total (ET).

 Metodología de la selección: Eliminación total en el plazo de 2 años a partir del cierre del expediente.

 Tipo de muestra: No se contempla la necesidad de mantener testigos.  Plazos de eliminación:

i.    EN ARCHIVO DE GESTIÓN: 2 años tras el cierre del expediente

ii.   EN ARCHIVO CENTRAL: No procede iii. EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.

 Soporte de sustitución: No.

 Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.  Plazos de permanencia:

 

PLAZO (años)

JUSTIFICACIÓN

 

 

 

ANEXO II

Modificación de la Tabla de Valoración de determinada serie documental de titularidad pública

 

CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)

TV – 73

 

FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

22/06/2022

 

FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN

11/12/2024

 

CÓDIGO DE LA SERIE

ORGÁNICO

 

FUNCIONAL

 

 

TIPOLOGÍA DE LA SERIE

Común

 

FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE VALORADA

1983 – Actualidad

 

 

 

DENOMINACIÓN DE LA SERIE

 

Historias Clínicas

 

DICTAMEN DE APROBACIÓN DE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES

I.

SELECCIÓN

 

Selección de la serie: Eliminación Parcial (EP)

 

Metodología de la selección:

Teniendo en cuenta que:

-     La Historia Clínica puede contener documentación muy variada. -     Actualmente está en funcionamiento la Historia Clínica Única.

Se establece:

1º. Eliminar, con carácter general, la documentación de las Historias Clínicas con más de 5 años de antigüedad, desde la fecha de fallecimiento del paciente o desde la última intervención.

2º. Conservar el 1% de las Historias Clínicas completas con más de 5 años de antigüedad por año, desde la fecha de fallecimiento del paciente o de desde la última intervención como muestra, con un máximo de 30 ejemplares.

3º. Eliminar los informes de anatomía patológica con más de 10 años de antigüedad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 4 de marzo de 2025.

[2] La concesión de licencias por estudios se mantiene suspendida desde el año 2010. En teoría la serie seguiría abierta.

[3] Se ha tomado como fecha la creación de la Comisión de Garantía y Evaluación para la aplicación de la prestación de ayuda para morir en la Comunidad de Madrid.

[4] La Comisión de Garantía y Evaluación se adscribe la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria.

[5] Según las recomendaciones establecidas en el Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia del Ministerio de Sanidad, página 19, en relación con el registro en la Historia Clínica del paciente de las actuaciones y decisiones que se vayan produciendo durante el proceso de solicitud y realización de la prestación de ayuda para morir.

[6] Este Estudio de Identificación y Valoración se refiere a los expedientes que se instruyen a partir de 1996, con la transformación del padrón de habitantes en forma de registro informatizado y continuo, para actualizar el padrón municipal, reflejando las altas, modificaciones y bajas que se produzcan en el mismo, y cuyo contenido y estructura se ha ido perfilando a través de las sucesivas instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal emanadas de la Administración General del Estado (1997, 2012, 2015 y 2020).

[7] Este Estudio de Identificación y Valoración se refiere a los expedientes que se instruyen a partir de 1996, con la transformación del padrón de habitantes en forma de registro informatizado y continuo, para actualizar el padrón municipal, reflejando las altas, modificaciones y bajas que se produzcan en el mismo, y cuyo contenido y estructura se ha ido perfilando a través de las sucesivas instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal emanadas de la Administración General del Estado (1997, 2012, 2015 y 2020).