Resolución de 19 de febrero de 2025, de
la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para
el año 2025.
ÍNDICE
I. Vinculación de los créditos
1.
Vinculación de los créditos
II. Modificaciones presupuestarias
a)
Documentación general:
2. De
cualquier modificación.
3.
Documentación específica de las generaciones de crédito.
b)
Tramitación y documentación de transferencias de crédito:
4. Régimen
general.
5. Tipos
de transferencias a utilizar.
6. Informe
preceptivo y vinculante.
c)
Limitaciones a las transferencias de crédito:
7.
Limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos para el año 2024.
8.
Excepciones generales a las limitaciones de transferencias.
9.
Excepciones especiales a las limitaciones de transferencias.
d) Modificación
de los presupuestos de carácter estimativo:
10.
Modificación de los presupuestos de las empresas públicas y entes públicos.
III. Procedimiento de ejecución del
gasto
a)
Subconceptos de gastos asociados a ingresos:
11.
Modificación de subconceptos de gasto asociados a ingresos.
12.
Compensación de la financiación entre distintos subconceptos de gasto.
13.
Compensación de la financiación dentro del mismo subconcepto de gasto.
14. Incremento de la financiación como consecuencia de la
baja en un subconcepto de gasto no cofinanciado para incremento de otro
subconcepto de gasto cofinanciado.
15.
Subconceptos de gasto con financiación plural.
16.
Ejecución de gastos asociados a ingresos.
b) De
los Proyectos de gasto:
17.
Delimitación y contenido de los proyectos de gasto.
18.
Tipología de proyectos de gasto.
19.
Territorialización del gasto.
20.
Procedimiento para el alta de proyectos de gasto.
21.
Variación de los créditos asociados a proyectos de gasto.
22.
Aprobación de las fichas de proyectos de gasto.
23.
Vigencia de los proyectos de gasto.
24.
Ejecución de los proyectos de gasto.
c)
Gastos plurianuales:
25.
Documentación.
26.
Tramitación.
27.
Cálculo de porcentajes.
28.
Reajuste de anualidades.
29.
Adecuación de anualidades previo a la adjudicación.
30. Pago
aplazado.
31.
Gestión de construcciones escolares.
32.
Retención adicional de créditos en los contratos de obras plurianuales.
d)
Gestión de los créditos para servicios nuevos:
33. Gestión de los créditos de los artículos 24 ʺServicios
nuevosʺ y 69 ʺServicios nuevosʺ.
e)
Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de Salud:
34.
Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de Salud.
f)
Tramitación de expedientes de prórroga:
35.
Tramitación de expedientes de prórroga.
g)
Remisión electrónica de expedientes:
36.
Remisión de expedientes.
IV. Distribución de competencias para la
autorización o compromiso del gasto
37. Distribución de competencias para la autorización o
compromiso del gasto.
38. Distribución de competencias para la autorización o
compromiso del gasto en el Servicio Madrileño de Salud.
39. Distribución de competencias para la autorización o
compromiso del gasto en la Agencia de Contratación Sanitaria.
40. Distribución de competencias para la autorización o
compromiso del gasto en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
V. Expedientes de gasto de tramitación
anticipada
41.
Expedientes de gasto de tramitación anticipada.
VI. Proyectos de ley, disposiciones
administrativas o convenios que tengan repercusión económica
42. Informe
de disposiciones normativas y convenios con repercusión económica.
VII. Planes y programas de actuación
43.
Informe de planes y programas de actuación.
VIII. Especialidades en la tramitación
de expedientes de gastos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea y a
los Fondos Estructurales de Inversión de la Unión Europea
44.
Gestión de los fondos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea.
45. Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos.
46.
Vigencia.
IX. Vigencia
47.
Efectos.
Con esta
resolución se pretende, por una parte, aclarar determinados aspectos relativos
al alcance de las modificaciones introducidas por la Ley
9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2025 y, por otra, sentar criterios interpretativos respecto de
aquellas cuestiones que puedan plantearse relativas a la gestión presupuestaria
como pueden ser: la vinculación de los créditos, la tramitación de las
modificaciones presupuestarias y la documentación que debe acompañarlas, así
como, sobre la tramitación y documentación de los gastos plurianuales y la
gestión de los créditos para servicios nuevos.
Por todo
ello, de conformidad con el artículo 5.1.m) del Decreto
230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, el Director General de Presupuestos dicta la presente
RESOLUCIÓN
I. Vinculación de los créditos
1. Vinculación de los
créditos.
1.1. Reglas generales.
Para el
ejercicio 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2024,
de 26 de diciembre y en el artículo 54.2 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, la vinculación jurídica de los créditos queda establecida a nivel de
artículo para todos los capítulos de la clasificación económica.
Sin
perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los créditos serán vinculantes con el
nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el
estado de gastos de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre.
Los
créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones
nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados
de gastos.
Los
créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de
desagregación señalado:
131 ʺLaboral eventualʺ.
160 ʺCuotas socialesʺ.
452 ʺUniversidades
públicas: otras actuacionesʺ.
485 ʺA centros
docentes no universitariosʺ.
752 ʺUniversidades
públicas: otras actuacionesʺ.
782 ʺInvestigaciónʺ.
Además,
durante 2025 serán vinculantes a nivel de subconcepto:
a) Los distintos subconceptos incluidos en
el artículo 89 ʺAportaciones a empresas y entes públicosʺ, 24 ʺServicios
Nuevosʺ y 69 ʺServicios Nuevosʺ.
b) Los subconceptos incluidos en los
artículos 15 ʺIncentivos al rendimientoʺ.
c) Los créditos destinados a financiar el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los
subconceptos:
22716 ʺTrabajos
apoyo técnico con entidades colaboradoras. Programas de inversión y serviciosʺ.
22719 ʺTrabajos
de apoyo técnico con medios propios. Programas de inversión y serviciosʺ.
46300 ʺProgramas
de Inversión y Serviciosʺ.
62900
ʺInversiones Directas de Programas de Inversión y Serviciosʺ.
62905 ʺInversiones
Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales.ʺ
65003 ʺEncargos
de Programas de Inversión y Servicios a Empresa de Transformación Agraria,
S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)ʺ.
65099 ʺEncargos
de Programas de Inversión y Servicios a otras Empresas con la consideración de
medios propios de la Comunidad de Madridʺ.
76300 ʺProgramas
de Inversión y Serviciosʺ.
d) Los créditos destinados a financiar los
mandatos realizados a la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras,
M.P., S.A, en concreto los subconceptos 61203 ʺPatrimonio
histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública Planifica Madrid,
Proyectos y Obras, M.P., S.A.ʺ; 62105 ʺConstrucción de edificios:
mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A.ʺ y
63104 ʺReposición o mejora edificios: mandato empresa pública Planifica
Madrid, Proyectos y Obras, M.P, S.A.ʺ.
e) Los siguientes subconceptos:
12401 ʺRetribuciones
funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajoʺ.
12600 ʺFuncionarios
docentes con permiso parcialmente retribuidoʺ.
13106 ʺRetribuciones
básicas laboral eventual sustitución liberados sindicalesʺ.
14300 ʺFuncionarios
interinos de justiciaʺ.
16002 ʺCuotas
Sociales Alumnos en prácticas no remuneradasʺ
16200 ʺFormación
y perfeccionamiento del personalʺ.
20200 ʺArrendamiento
edificios y otras construccionesʺ.
22601 ʺAtenciones
protocolarias y representativasʺ.
22602 ʺDivulgación
y publicacionesʺ.
48311 ʺAyudas
a víctimas del terrorismoʺ.
62104 ʺViviendas
Agencia Vivienda Social Comunidad de Madridʺ.
1.2.
Vinculación Capítulo 1 del Servicio Madrileño de Salud.
El
artículo 10.8 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, establece que, sin
perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 10 para el resto de
capítulos de la clasificación económica del presupuesto de gastos, el nivel de
vinculación jurídica del capítulo 1 en el Servicio Madrileño de Salud se regirá
por lo dispuesto en el artículo 54 de dicha Ley.
Este
artículo dispone que:
a) Los créditos del capítulo 1 del
presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter
limitativo y serán vinculantes a nivel de capítulo en todos sus programas
presupuestarios, excepto en el programa 311P ʺDirección y Servicios
Generales SERMASʺ.
b) Sin perjuicio de lo anterior, los
créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y
económica que se detalla en el estado de gastos de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
c) Como excepción, serán vinculantes a
nivel de subconcepto los siguientes créditos:
1.º Los créditos consignados
en el concepto 153 ʺProductividad personal estatutario SERMASʺ, a
excepción de los subconceptos 15300 ʺProductividad factor fijo personal
estatutarioʺ y 15301 ʺProductividad factor fijo otro personal
estatutario interino y sustitutoʺ que vincularán a nivel de capítulo.
2.º El subconcepto 16200 ʺFormación
y perfeccionamiento del personalʺ.
3.º Los créditos incluidos en
el artículo 18 ʺAjustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y
servicios transferidosʺ.
d) Los créditos de capítulo 1 del programa
311P ʺDirección y Servicios Generales SERMASʺ, vincularán según lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre.
Tal y
como dispone el artículo 10.8 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, la
vinculación de los créditos del resto de capítulos del presupuesto de gastos
del SERMAS se regirá por lo dispuesto en el citado artículo 10.
II. Modificaciones presupuestarias
a) Documentación general:
2. De cualquier
modificación.
Las
modificaciones presupuestarias, de cualquier tipo, contendrán una memoria
exhaustiva que explique pormenorizada y sistemáticamente todas y cada una de
las aplicaciones recogidas en el expediente, con el fin de que el desarrollo de
la fundamentación justifique, adecuadamente, tanto los subconceptos que se
modifican con incremento como los que se minoran, así como las razones por las
que el gasto objeto de la modificación no tiene cobertura suficiente en el
Presupuesto aprobado. Asimismo, explicará su viabilidad, oportunidad y
necesidad de aprobación, con indicación, en todo caso, de los siguientes
extremos:
a) El tipo de modificación a tramitar,
según la codificación recogida en el Anexo I de la presente Resolución.
b) Los artículos de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre o de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, en que se fundamenta la
modificación propuesta, así como la referencia a cualquier otra norma, acuerdo
o disposición que asimismo tenga relación con la misma y que pueda amparar la
modificación solicitada.
c) La incidencia de la modificación en los
objetivos e indicadores del Programa o Programas afectados por la misma, justificándose
adecuadamente tanto los subconceptos que causan alta como los que son baja,
haciendo especial énfasis en aquellos aspectos que se dejarán de cumplir en el
caso de aprobarse la referida modificación.
d) Las repercusiones que la modificación
planteada va a tener en el ejercicio corriente, así como en ejercicios futuros,
especialmente en los aspectos relativos a la financiación de gasto. En el caso
de modificaciones presupuestarias que afectan a créditos cofinanciados, deberá
hacerse mención expresa a la incidencia de dichas modificaciones sobre los
subconceptos cofinanciados.
e) Los recursos previstos para la
financiación del mayor gasto, en su caso.
f) Si afecta a gastos de inversión, su
repercusión en los gastos corrientes.
Asimismo, se aportará la
documentación general y específica, según la modificación de crédito de que se
trate, que se prevé en la Orden
de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y
otras operaciones sobre los presupuestos y en la Orden de 5 de febrero de 2025,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen
procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2025,
y cualesquiera otros documentos que se consideren relevantes para la
tramitación de la modificación solicitada.
3. Documentación específica
de las generaciones de crédito.
En el
caso especial de generaciones de crédito, en la memoria explicativa que
acompañará al expediente deberá justificarse suficientemente los mayores
recursos comprometidos, reconocidos y/o recaudados, respecto a las previsiones
iniciales aprobadas de ingresos en la aplicación presupuestaria
correspondiente, en una cuantía suficiente para financiar en su totalidad la
generación de crédito planteada.
La
justificación deberá realizarse mediante la aportación de la documentación que
ampare los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos o los
compromisos debidamente fiscalizados, adjuntando los documentos contables
correspondientes y enviando, junto con el expediente original, la certificación
de la Intervención Delegada en Tesorería, o de la Intervención Delegada u
órgano competente cuando se trate de organismos autónomos o entes con Tesorería
propia cuya gestión no haya sido asumida por la Tesorería de la Comunidad de
Madrid.
Además,
se completará el expediente con el informe acerca de la viabilidad de la
generación planteada emitido por la Dirección General de Tributos.
Si la
generación de crédito tiene por causa patrocinios, se podrá sustituir la
documentación anterior por el contrato o convenio suscrito y los documentos
contables acreditativos de los ingresos efectivamente recaudados, del
reconocimiento del derecho o del compromiso de ingreso.
De
conformidad con lo establecido en la Orden de 5 de febrero de 2025, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, cuando se tramiten generaciones de
crédito por remanentes afectados según lo señalado en el artículo 5.4 de la Ley
9/2024, de 26 de diciembre, además de la documentación genérica para las
modificaciones de crédito requerida por la normativa vigente, será necesario
acompañar:
a) Memoria del responsable del crédito
explicativa de la existencia del remanente de recursos afectados. En todo caso,
deberá justificarse que la generación de crédito por remanente de tesorería
afectado se realiza en relación con el gasto ejecutado de los subconceptos de
gasto asociado a ingresos.
b) Informe de la Intervención sobre las
obligaciones reconocidas con cargo a los fondos o aportaciones recibidos.
c) Certificación de la Intervención Delegada
en Tesorería u órgano competente del Organismo Autónomo, en su caso, de la
existencia de un saldo positivo de financiación o un remanente de tesorería
afectado en el caso de ingresos finalistas procedentes de personas físicas o
jurídicas.
d) Informe de la Dirección General de
Tributos acreditativo de los ingresos finalistas recaudados.
Cuando se
trate de una generación de crédito por remanente afectado del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, el inicio del expediente en Nexus y su referencia
en el mismo se comunicará a la Subdirección General de Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Dirección General de Presupuestos, antes de su
remisión a la Intervención Delegada. La comunicación se realizará al correo
electrónico de la citada Subdirección General ʺ nexus-mrr@madrid.org ʺ
y se anexará al expediente de modificación.
b) Tramitación y documentación de las
transferencias de crédito:
4. Régimen general.
Con carácter general no se
tramitarán expedientes de transferencias de crédito que financien gastos
corrientes con baja en gastos de capital. En aquellos casos en que, por causas
absolutamente excepcionales y totalmente justificadas, se solicitaran dichas
modificaciones, se deberá precisar en la memoria las razones que motivan las
bajas de los proyectos de inversión referidos, con explicación detallada del
objeto de la minoración.
5. Tipos de transferencias
a utilizar.
Los
diferentes tipos de transferencias de crédito deberán utilizarse en los
supuestos siguientes:
5.1. Tipo
300: ʺTransferencias. Consejo de Gobiernoʺ. Cuando se produzca
variación en el nivel de vinculación jurídica entre créditos para gastos
corrientes y gastos de capital u operaciones financieras de diferentes
secciones, siempre que:
a) No afecte a la Sección 26 ʺCréditos
Centralizadosʺ.
b) No afecte a la Sección 30 ʺFondo de
Contingenciaʺ.
c) No sea consecuencia de una
reestructuración orgánica.
d) No afecte a créditos vinculados al
Instrumento de Recuperación Europea o procedentes de los Fondos Estructurales y
de Inversión de la Unión Europea.
5.2. Tipo
320: ʺTransferencias. Consejero competente en materia de Haciendaʺ.
Cuando se pretenda variar el importe de los créditos actuales en el nivel de
vinculación jurídica y:
a) Afecte a uno o varios programas de una
misma sección cualquiera que sea el capítulo, y no sea competencia del
Consejero respectivo.
b) Afecte a varias secciones y no sea
competencia del Consejo de Gobierno.
c) Afecte a la Sección 26 ʺCréditos
Centralizadosʺ.
d) Afecte a la Sección 30 ʺFondo de Contingenciaʺ.
e) No sea posible utilizar ninguno de los
demás tipos competencia del Consejero competente en materia de Hacienda.
Cuando la
transferencia de crédito afecte a créditos vinculados al Instrumento de
Recuperación Europea o procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión
de la Unión Europea, será competencia del Consejero competente en materia de
Hacienda, en virtud de lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, se utilizará el tipo de transferencia recogido
en el siguiente apartado.
5.3. Tipo
322: ʺTransferencias que afecten a créditos vinculados al Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea y Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos. Consejero competente en materia de Haciendaʺ. Se utilizará este
tipo cuando la transferencia afecte a créditos vinculados con el Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea o a créditos asociados a la financiación de
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se pretenda variar el importe de
los créditos en el nivel de vinculación jurídica entre créditos de cualquier
capítulo del presupuesto de gastos, y:
a) Afecte a uno o varios
programas.
b) Afecte a una o varias
secciones.
Siempre
que se vean afectados el tipo de créditos recogidos en este apartado, no cabrá
la tramitación de otro tipo de transferencia y se utilizará, exclusivamente, el
tipo 322 competencia del Consejero competente en materia de Hacienda.
5.4. Tipo
340: ʺTransferencias mismo centro gestor y capítulo de los programas 312A,
312B y 313C. Responsable del centro gestor/programaʺ. Se utilizará este
tipo, siempre que la transferencia no se realice como consecuencia de
reestructuraciones orgánicas o modificaciones de plantilla, en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se produzca una variación en el
nivel de vinculación jurídica entre créditos de un mismo centro gestor, en el
mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, dentro de cada uno de
los siguientes programas: 312A ʺAtención Hospitalariaʺ, 312B ʺAtención
Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ.
b) Quedan exceptuadas de lo establecido en
el apartado anterior, las transferencias de crédito que afecten al capítulo 4 ʺTransferencias
corrientesʺ de cualquiera de los citados programas. Estas transferencias
serán competencia del Consejero competente en materia de Hacienda y se
tramitarán conforme al tipo 320.
Si se
vieran afectados créditos vinculados con el Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea o a créditos asociados a la financiación de Fondos Estructurales
y de Inversión Europeos, se utilizará el tipo 322 del Consejero competente en
materia de Hacienda.
5.5. Tipo
341: ʺTransferencias de crédito dentro de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112. Director General ASEM112ʺ. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
corresponderá al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, la autorización de las transferencias entre créditos del
presupuesto de gastos del ente, siempre que no afecten a créditos del capítulo
1, en los siguientes casos:
a) Dentro
del mismo programa presupuestario:
1.o Entre
créditos para gastos corrientes.
2.o Entre
créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre
créditos del mismo capítulo cuando afecte a distintos programas
presupuestarios.
Si se
vieran afectados créditos vinculados con el Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea o a créditos asociados a la financiación de Fondos Estructurales
y de Inversión Europeos, se utilizará el tipo 322 del Consejero competente en
materia de Hacienda.
5.6. Tipo
342: ʺTransferencias de crédito dentro de la Agencia de Contratación
Sanitaria. Consejero Delegado de ACSʺ. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 58.4 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, el Consejero Delegado de
la Agencia de Contratación Sanitaria podrá autorizar transferencias entre
créditos del Ente, siempre que no afecten a créditos del capítulo 1 de gastos,
ni sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas, con el siguiente alcance:
a) En el ámbito de los programas 312A ʺAtención
Hospitalariaʺ, 312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ,
entre créditos del mismo capítulo del presupuesto de gastos y dentro de cada
programa.
b) Dentro del programa 311Q ʺDirección
y Servicios Generales Agencia de Contratación Sanitaria de la CMʺ, entre
créditos del mismo o distinto capítulo del presupuesto de gastos.
Si se
vieran afectados créditos vinculados con el Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea o a créditos asociados a la financiación de Fondos Estructurales
y de Inversión Europeos, se utilizará el tipo 322 del Consejero competente en
materia de Hacienda.
5.7. Tipo
343: ʺTransferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la
Agencia de Contratación Sanitaria. Viceconsejería de Sanidadʺ. Conforme lo
dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, corresponde
al titular de la Viceconsejería de Sanidad la aprobación de las transferencias
de crédito que se realicen entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de
Contratación Sanitaria, siempre que:
a) Se produzcan entre créditos del mismo
capítulo del presupuesto de gastos y del mismo programa presupuestario, y
b) no afecten a créditos de Capítulo 1 ʺGastos
de Personalʺ, ni se produzcan como consecuencia de reestructuraciones
orgánicas.
Si se
vieran afectados créditos vinculados con el Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea o a créditos asociados a la financiación de Fondos Estructurales
y de Inversión Europeos, se utilizará el tipo 322 del Consejero competente en
materia de Hacienda.
5.8. Tipo
350: ʺTransferencias de créditos Cap. 1 con modificación de plantilla o de
relación de puestos de trabajo. Consejero competente en materia de Hacienda.ʺ
A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, se aplicará el tipo 350 en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de modificaciones
presupuestarias que afecten solo al capítulo 1 del presupuesto de gastos,
lleven aparejada modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y/o de la
Plantilla Presupuestaria y no sea procedente utilizar el tipo 360.
b) Cuando se trate de modificaciones cuyo
objeto sea adaptar los créditos a las variaciones operadas en la Plantilla
Presupuestaria en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior que no
fueron recogidas en la enviada a la Asamblea de Madrid junto con el Proyecto de
Presupuestos. En este supuesto se utilizará siempre el tipo 350, aun cuando en
el ejercicio precedente se haya utilizado un tipo de codificación distinto.
c) Cuando se trate de modificaciones
presupuestarias que afecten solo al capítulo 1 y sean consecuencia de
modificaciones de la plantilla orgánica de personal estatutario, así como el
incremento o la modificación de cupos docentes.
5.9. Tipo
360: ʺTransferencias de reestructuraciones. Consejero competente en
materia de Haciendaʺ. El expediente de modificación por reestructuraciones
orgánicas contendrá, en su caso, la propuesta de orden de modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla Presupuestaria.
5.10.
Tipo 380: ʺTransferencias cumplimiento de resoluciones judiciales.
Consejero respectivoʺ. Cuando se pretenda variar el importe de los
créditos actuales de capítulo 1 en el nivel de vinculación jurídica, para el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, siempre que:
a) Afecte a uno o varios programas de la
misma Sección.
b) Los incrementos se produzcan en los
subconceptos 12502, 13002, 13102 o 19501 de la misma Sección.
c) Las minoraciones se produzcan en el
capítulo 1.
En todo caso, deberá quedar
acreditada la firmeza de la resolución judicial objeto de ejecución, salvo en
los supuestos de ejecución provisional obligatoria en los procedimientos de
despido.
6. Informe preceptivo y
vinculante.
De acuerdo con la Orden de
5 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el
informe a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
será emitido, previamente a la iniciación de los correspondientes expedientes
de transferencias de crédito y a solicitud de la unidad competente para iniciar
dichas modificaciones, por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo cuando la transferencia afecte al
subconcepto 20200 ʺArrendamiento de edificios y otras construccionesʺ.
El contenido del informe tendrá carácter vinculante.
c) Limitación de transferencias de
crédito:
7.
Limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos para 2025.
Con
vigencia durante el año 2025, y con independencia de lo dispuesto en los
artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, los artículos 11, 14 y
17 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, establecen una serie de limitaciones
adicionales a las establecidas en el artículo 64 de la citada Ley 9/1990, de 8
de noviembre, para tramitar transferencias de crédito. Dichas limitaciones son
las que a continuación se detallan:
a) Los créditos para actuaciones incluidas
en el Plan de actuaciones integrales para las afecciones derivadas de las obras
de la línea 7b de Metro que se relacionan en el anexo V de la Ley 9/2024, de 26
de diciembre, no podrán minorarse, excepto para incrementar otra actuación
incluida en el citado Plan.
b) En ningún caso las transferencias podrán
destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones
nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre.
c) No podrán realizarse transferencias de
crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados
a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, salvo
que vayan destinadas a incrementar otros instrumentos de cooperación municipal,
ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.
8. Excepciones generales a
las limitaciones de transferencias.
La
limitación a las transferencias de crédito recogida en la letra b) del apartado
anterior no será de aplicación cuando se realicen como consecuencia de
reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia
de la aprobación de normas con rango de ley.
Por su parte, la limitación
a las transferencias de crédito recogida en la letra c) del apartado anterior,
no será de aplicación a las transferencias de crédito financiadas con fondos de
la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid, regulada en el artículo
11 del Decreto
118/2020, de 23 de diciembre, según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la
Ley 9/2024, de 26 de diciembre.
9. Excepciones especiales a
las limitaciones de transferencias.
Durante
el ejercicio 2025, además de las excepciones a las limitaciones generales de
transferencias de crédito reguladas en el artículo 64.2 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2, 17.2, 55.2,
58.2 y 62.2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, y en los artículos 64.2 y 65
de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 2022, no estarán sujetos a las limitaciones del artículo 64.1 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre:
a) Las transferencias que se realicen en
los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del
sector público de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 4.2 de la Ley
9/2024, de 26 de diciembre.
En este sentido, el régimen
jurídico y el procedimiento para la tramitación de estas transferencias
internas nominativas a favor de los entes del sector público de la Comunidad de
Madrid se regirán por lo dispuesto en la Orden de 12 de mayo de 2022, del
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento
de las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector
público de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que afecten de los
artículos 24 ʺServicios nuevosʺ y 69 ʺServicios nuevosʺ.
c) Las transferencias que afecten a
créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las transferencias que afecten a los
artículos 85 ʺAdquisición de acciones dentro del sector públicoʺ, 87 ʺParticipación
en Consorcios Urbanísticosʺ y 89 ʺAportaciones a empresas y entes
públicosʺ.
e) Las transferencias que afecten al
subconcepto 34200 ʺIntereses de demoraʺ.
f) Las transferencias que se realicen para
proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2025, de conformidad con
los criterios establecidos en la normativa vigente.
g) Las transferencias que se realicen entre
los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid, y las que minoren créditos de este Programa para incrementar
otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea en el mismo o en distinto
programa presupuestario.
h) Las transferencias de crédito que se
realicen dentro de cada uno de los siguientes programas presupuestarios: 312A ʺAtención
Hospitalariaʺ, 312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ.
i) Las transferencias de crédito que se
realicen dentro de cada programa presupuestario de la Agencia de Contratación
Sanitaria.
j) Las transferencias de crédito que se
realicen dentro de cada programa presupuestario de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112.
k) Las transferencias de crédito que sean
necesarias para la adecuada ejecución de las actuaciones y proyectos vinculados
al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
l) Las transferencias que afecten a
créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y
de Inversión Europeos.
.
Cuando una transferencia de
crédito se encuentre exceptuada de la aplicación de las limitaciones generales
establecidas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre o de las
específicas establecidas en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, se entiende que
dicha excepción afecta a todas las vinculaciones minoradas o incrementadas por
la transferencia exenta, como si la modificación no se hubiera producido a
efectos de aplicación de las limitaciones a transferencias posteriores.
d) Modificación de los presupuestos de
carácter estimativo:
10. Modificación de los
presupuestos de las empresas públicas y entes públicos.
La modificación
de los presupuestos de las empresas públicas, entes públicos de presupuesto de
carácter estimativo, consorcios y fundaciones referidos en el artículo 3 de la
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, que cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 19 de dicha ley, se sujetará a los límites establecidos en dicho
artículo. Las empresas públicas y entes públicos de presupuesto estimativo
estarán sujetos también a lo establecido en el artículo 79.5 y 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Según lo
establecido en el artículo 60 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, el
Consejero competente en materia de Hacienda será el competente para autorizar
la modificación de los presupuestos de explotación y capital, regulada en el
artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cualquiera que sea su
importe y afecte o no a la transferencia o aportación que reciban los distintos
sujetos, siempre que dicha modificación sea consecuencia de la ejecución de
gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea o a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
En el
supuesto de modificaciones que se deriven de encargos o mandatos que precisen
la aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la
autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.
III. Gestión de los créditos
a) Subconceptos de gasto asociados a
ingreso:
11. Modificación de
subconceptos de gasto asociados a ingresos.
A tenor
de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, los
créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gastos, por el importe que
se recoge en el anexo II de la misma ley, no podrán ser minorados mediante
modificación u operación sobre el presupuesto, durante el ejercicio 2025, salvo
que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o
superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con
inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficiente
que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo,
en caso de asociación o desasociación parcial o total del crédito afectado a
ingresos sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto,
se garantizarán los ingresos previstos mediante la asociación de crédito en el
importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva
para el ejercicio 2025, los subconceptos de gastos asociados a financiación
procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), derivada
de las correspondientes decisiones de aprobación y los recursos que, en su
caso, procedan de la participación en el Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la Economía Española, financiado con otros
fondos europeos podrán ser minorados o incrementados si se producen variaciones
que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la
territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia
que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran
nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos.
Los
subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE, no obstante lo
dispuesto en el párrafo 1, podrán desasociarse parcial o incluso totalmente,
previo informe, en el que se expondrán los motivos de la desasociación y de qué
forma se compensará la misma en los próximos ejercicios económicos, siendo necesario
informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De la
realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado
se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante
la remisión de un informe trimestral. La remisión del citado informe se
realizará por la Dirección General de Presupuestos.
Para la
realización de cualquiera de las actuaciones anteriormente descritas se
requerirá previo informe de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior o de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, según los casos.
De
acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, la emisión del informe corresponde:
a) A la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, en el caso de actuaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
b) A la Dirección General de Presupuestos
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el resto de los casos y, en
concreto, cuando se trate de créditos asociados a actuaciones cofinanciadas por
la Unión Europea, salvo los recogidos en el apartado anterior.
A la solicitud
de informe se acompañará una memoria explicativa que acredite el mantenimiento
o, en su caso, incremento de la tasa de financiación ajena.
En ningún
caso podrá aprobarse la modificación u operación sobre el presupuesto sin que
previamente se haya emitido el citado informe favorable.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, en el supuesto de actuaciones financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, no será necesario el informe previo y favorable de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo cuando se trate de
redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha
operación a la citada Consejería.
Con el fin de que en la
tramitación de la redistribución se pueda tener constancia de la comunicación
previa por parte del gestor, deberá anexarse al expediente de redistribución el
correo de comunicación enviado al buzón NEXUS Certificaciones MRR ʺ nexus-mrr@madrid.org ʺ
en formato pdf.
12. Compensación de la
financiación entre distintos subconceptos de gasto.
Cuando no
medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto que altere la
disponibilidad de los créditos, pero se desee alterar las actuaciones o
proyectos asociados a ingresos dando de baja o de alta o minorando o
incrementando las tasas de financiación ajena, de forma que se produzca una
compensación de las mismas entre distintos subconceptos de gasto, se tramitará
la correspondiente ficha de proyectos de gasto con financiación asociada a
fondos para cuya aprobación se requerirá el envío a los órganos señalados en el
apartado anterior, acompañada de una memoria explicativa que acredite el
mantenimiento, o en su caso incremento, de la tasa de financiación ajena.
En la citada memoria,
igualmente se acreditará la elegibilidad de las actuaciones a realizar, de
conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos procedentes
de la Unión Europea.
13. Compensación de la
financiación dentro del mismo subconcepto de gasto.
Dentro
del mismo subconcepto de gasto podrán minorarse actuaciones o proyectos de
gasto asociados a cualquier tipo de financiación exterior, siempre que se den
de alta o se incrementen otras actuaciones o proyectos cuya tasa de
financiación ajena sea igual o superior. Dicha compensación entre proyectos o
actuaciones dentro del mismo subconcepto de gastos se operará a través de la
correspondiente ficha de proyectos de gasto. Para su aprobación se requerirá el
envío a los órganos competentes, para emitir el informe señalado en el apartado
11 de la presente resolución, de una memoria explicativa que acredite el
mantenimiento o, en su caso, incremento de la tasa de financiación ajena.
En la citada memoria,
igualmente, se acreditará la elegibilidad de las actuaciones a realizar de
conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos procedentes
de la Unión Europea.
14. Incremento de la
financiación como consecuencia de la baja en un subconcepto de gasto no
cofinanciado para incremento de otro subconcepto de gasto cofinanciado.
Cuando se produzca una
minoración de un subconcepto de gasto no asociado a fondos procedentes de la
Unión Europea para incrementar otro subconcepto de gasto sí asociado a dicha
financiación, el órgano gestor lo pondrá en conocimiento de la Dirección
General de Presupuestos o la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, según corresponda, quien valorará la conveniencia o no de tal
operación en función de los niveles de ejecución, así como, de otras cuestiones
de índole técnico que estime oportunas en relación con el DOCUP (Documento
único de programación), Programa Operativo, Iniciativa u otra forma de
Intervención Comunitaria.
15. Subconceptos de gasto
con financiación plural.
En el caso de realizar
cualquier modificación de las previstas en los apartados anteriores, que afecte
a subconceptos de gasto financiados conjuntamente por fondos europeos y otros
recursos externos, la correspondiente solicitud y memoria explicativa se
remitirán tanto a la Dirección General de Presupuestos o a la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según corresponda.
16. Ejecución de gastos
asociados a ingresos.
En la ejecución de los
subconceptos de gastos asociados a ingresos, el órgano gestor deberá ajustarse
al destino específico del gasto que respete los criterios que, en cada caso,
regulen la concesión de la financiación correspondiente.
b) De los Proyectos de gasto:
17. Delimitación y
contenido de los proyectos de gasto.
Cuando se considere necesario
llevar a cabo un estrecho seguimiento de la ejecución de un gasto, se podrá
asociar al mismo un proyecto de gasto. La ejecución del proyecto podrá
realizarse con cargo a créditos de una o más aplicaciones presupuestarias y
extenderse a más de un ejercicio.
En todo
caso, deberán asociarse a proyectos de gasto:
a) Los créditos de los capítulos 6 y 7 del
presupuesto de gastos. Se exceptúan aquellos subconceptos de gastos de capítulo
7 que intervienen en el proceso de la consolidación contable (transferencias
internas recogidas en los subconceptos en los que se realizan los ajustes
técnicos).
b) Los gastos asociados a ingresos.
En ningún
caso se desglosarán proyectos de gasto en el capítulo 1 del estado de gastos.
Cada
proyecto de gasto incluirá obligatoriamente en sus datos generales la siguiente
información:
a) Descripción del objeto de los gastos a
imputar al proyecto.
b) Grado de concreción y tipo de
comportamiento, según la tipología definida en el apartado 18.
c) Línea de actuación, según catálogo
mantenido por la Dirección General de Presupuestos.
d) Territorialización por municipios, en el
caso de Madrid capital se desagregará por distritos.
Cuando diversos proyectos
formen parte de una planificación más amplia, podrán ser marcados con la misma ʺetiqueta
blancaʺ a fin de realizar el seguimiento de la ejecución de dicho plan,
siendo posible etiquetar un mismo proyecto con varias ʺetiquetas blancasʺ.
El catálogo de estas etiquetas es mantenido por la Dirección General de
Presupuestos.
18. Tipología de proyectos
de gasto.
Atendiendo,
por un lado, a su grado o nivel de concreción y, por otro, a su rigidez, a
efectos de modificación, los proyectos de gasto pueden ser clasificados:
a)
Atendiendo a su grado o nivel de concreción:
a.1)
Proyectos: son aquellos que pueden ejecutarse desde un punto de vista del
presupuesto de forma directa, asociándose al documento contable
correspondiente.
a.2)
Supraproyectos: son aquellos que en el momento de la solicitud no pueden
articularse en proyectos concretos por no estar especificados los datos
generales que se asocian a estos, por lo que será necesaria su desagregación en
proyectos al objeto de su ejecución, mediante la correspondiente ʺaltaʺ.
No obstante, con el objeto de facilitar la gestión de inversiones reales de
pequeña cuantía, con carácter general no se solicitarán altas de supraproyectos
que no superen los 150.000 euros.
b)
Atendiendo a su comportamiento a efectos de modificación:
b.1)
Proyectos flexibles: son aquellos cuyo importe puede ser modificado por el
responsable de la gestión de los proyectos.
b.2)
Proyectos rígidos: son aquellos que por sus características especiales (tipo de
financiación o actuaciones especiales que se vayan regulando por distintas
normas con repercusión presupuestaria) la modificación deberá solicitarse de la
Dirección General de Presupuestos.
19. Territorialización del
gasto.
Con carácter general, será
obligatorio que cada proyecto tenga asignado el código del municipio donde se
realizará el gasto, con las excepciones que se detallan en los puntos
siguientes:
a) Se asignará el código 996 ʺgasto no
territorializableʺ a aquellos gastos que no tengan una incidencia especial
en el territorio en donde se asientan sus directos beneficiarios. Entre ellos
se pueden citar las transferencias de capital a las empresas y entes públicos
del sector público de la Comunidad de Madrid, las inversiones en informática y
aquellos gastos realizados en las diferentes sedes de las Consejerías, siempre
y cuando no estén vinculadas a la construcción de nuevos edificios
administrativos o reparaciones de los existentes.
b) Se asignará el código 997 ʺexterno
a la Comunidad de Madridʺ a los gastos que tengan incidencia fuera del
territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Se asignará el código 998 ʺsupramunicipalʺ
a los gastos que inciden directamente sobre el territorio de varios municipios,
no siendo posible determinar el importe que corresponderá a cada uno de ellos.
Cuando se
solicite a la Dirección General de Presupuestos el alta de un nuevo proyecto de
gasto, deberá justificarse, en dicha solicitud, la imposibilidad de
desagregarlo territorialmente por municipios.
En el caso de que el gasto
incida en varios municipios y se conozca el importe para cada uno de ellos, se
indicarán en ese mismo proyecto, los códigos de todos ellos con el porcentaje
que corresponde a cada municipio sobre el total del gasto. Si esto no fuera
posible en el momento de dar de alta el proyecto de gasto se realizará, siempre
que sea posible, tras su ejecución.
20. Procedimiento para el
alta de proyectos de gasto.
20.1. Altas de nuevos
proyectos de gasto.
Cualquier
alta de nuevo proyecto de gasto, venga originada por desagregación de
supraproyectos o por cualquier otra circunstancia, deberá ser aprobada por la
Dirección General de Presupuestos. El nuevo proyecto deberá estar asociado a
una o varias aplicaciones presupuestarias.
Cuando el
proyecto se diera de alta sin dotación económica, se solicitará de la Dirección
General de Presupuestos el alta de la aplicación presupuestaria con el proyecto
de gasto.
Si el proyecto se diera de
alta con dotación económica, se tramitará la correspondiente ficha de proyectos
de gasto de conformidad a lo establecido en los apartados 21 y 22.
20.2. Proyectos para
pequeñas inversiones reales.
Cada ʺunidad
de gestiónʺ (centros de salud, hospitales, residencias de ancianos,
bibliotecas, parques de bomberos, etc.) podrá solicitar un único proyecto de
gasto al que se imputarán todos aquellos gastos de capítulo 6 del presupuesto
que siendo de pequeña cuantía y teniendo una naturaleza homogénea no tengan
relevancia suficiente para constituir un proyecto independiente.
Todos
estos códigos genéricos de ʺunidad de gestiónʺ tendrán, en su caso,
el carácter de proyecto multiaplicación, recogiéndose en ellos todas las
inversiones reales sin individualizar de dicha ʺunidad de gestiónʺ,
con independencia de su naturaleza económica.
Con carácter general, se
considera que una inversión inferior a 150.000 euros, que no corresponda a un
gasto plurianual, no precisa tener asignado un código independiente, aunque se
aceptarán las excepciones a esta regla que a juicio de los responsables del
programa presupuestario sean necesarias.
21. Variación de los
créditos asociados a proyectos de gasto.
Los proyectos de gasto
podrán modificarse durante su vigencia mediante las fichas de proyectos con las
que se podrán realizar las siguientes variaciones:
a) Modificación de los
importes asignados a cada proyecto.
b) Desagregación de los
supraproyectos en proyectos de gasto.
c) Modificación de los
datos relativos a la financiación.
En la tramitación de las
modificaciones de crédito u otras operaciones sobre los presupuestos que
afecten a proyectos de gasto se generará necesariamente la correspondiente
ficha de modificación del proyecto.
La ficha de proyectos de
gasto se tramitará según lo establecido en el siguiente apartado.
22. Aprobación de las
fichas de proyectos de gasto.
22.1. Las
fichas de proyectos de gasto generadas, según el apartado anterior, en la
tramitación de modificaciones de crédito u otras operaciones sobre los
presupuestos se aprobarán simultáneamente con la modificación u operación a la
que acompañan.
22.2. En
el supuesto en el que la modificación u operación sobre los presupuestos se
apruebe por los responsables de los créditos, la ficha se aprobará:
a) Por las Oficinas Presupuestarias, cuando
se modifiquen las cuantías aprobadas inicialmente para los diferentes proyectos
de gasto no codificados como rígidos a solicitud de las diferentes unidades
responsables de la gestión de los mismos.
b) Por la Dirección General de Presupuestos
a propuesta de los responsables de gestión de los mismos, cuando se trate de la
aprobación de nuevos proyectos, la modificación de aquellos otros codificados
como rígidos y la de los datos generales de cualquier proyecto. En estos casos,
se podrá solicitar, con carácter previo a su aprobación, una memoria
justificativa de la necesidad de la modificación propuesta.
23. Vigencia de los
proyectos de gasto.
Como
norma general, los proyectos de gasto tendrán vigencia anual; no obstante, se
imputará gasto en el ejercicio corriente a proyectos de ejercicios anteriores
cuando se trate de gastos plurianuales o aquellos gastos de carácter anual que
por diversas circunstancias no puedan ejecutarse en su totalidad en un solo
ejercicio económico (demoras en la ejecución de contratos, transferencias y
subvenciones concedidas pendientes de pago, etc.).
En cuanto a los códigos
genéricos de ʺunidad de gestiónʺ a que se refiere el apartado 20.2 de
esta resolución, cada ejercicio presupuestario tendrá asignado un código
diferente, al tratarse de inversiones anuales homogéneas y de pequeña entidad.
Solo se podrán recuperar códigos en el supuesto de que se vaya a imputar al
ejercicio corriente algún gasto contraído en el anterior y que por diversas
circunstancias no haya sido posible proceder a su pago.
24. Ejecución de los
proyectos de gasto.
Cuando de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 17 de esta Resolución se haya asociado un proyecto
a un gasto, los documentos contables elaborados para la ejecución del mismo, en
cualquiera de sus fases, deberán recoger necesariamente el código de dicho
proyecto.
c) Gastos Plurianuales:
25. Documentación.
En
aplicación de lo dispuesto en el apartado IV, letra c) de la Orden
549/1989, de 17 de marzo, del Consejero de Hacienda, la documentación que
deberán contener, además de la que corresponda según la normativa reguladora de
cada tipo de gasto, será la siguiente:
a) En los supuestos en que la autorización
o compromiso del gasto esté reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid,
propuesta de Acuerdo a someter a aprobación del Consejo de Gobierno donde se
recoja la legislación aplicable, las diferentes anualidades del gasto y todos
aquellos extremos que se consideren necesarios.
Si la competencia de
aprobación del gasto se encuentra delegada, se acompañará la propuesta de orden
o resolución de la autoridad que corresponda, que indicará expresamente esta
circunstancia.
b) Memoria explicativa que contendrá, como
mínimo, los siguientes apartados:
1. o Explicación de los criterios y conceptos de gasto
que se hayan tenido en cuenta para la determinación del precio del contrato.
2. o Explicación de la distribución del gasto por
anualidades.
En la presupuestación de
los contratos de obra deberá justificarse que se ha tenido en cuenta que el
pago de la certificación de obra ejecutada en el mes de diciembre será abonado
con cargo a los créditos no del ejercicio en que se realiza la obra, sino con
cargo a los créditos del ejercicio presupuestario siguiente, de conformidad con
el criterio de la Intervención General de la Comunidad de Madrid reflejado en
el Informe de 25 de marzo de 2010.
Por otro lado, en su caso,
se justificará que los expedientes de gasto que incluyan el mes de diciembre en
su ejecución material, para los que se haya dispuesto un procedimiento de
aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad
de los bienes o los servicios según lo dispuesto en el contrato, se tramitarán
como expedientes plurianuales, imputando el importe correspondiente al mes de
diciembre con cargo a los créditos del ejercicio siguiente; de conformidad con
lo recogido en el escrito de la Intervención General de 30 de octubre de 2019.
3. o Cuando los gastos plurianuales tengan como
antecedente un expediente anterior, con igual o similar objeto, deberá recogerse
en la Memoria un apartado en el que se indiquen las diferencias que se hayan
producido en relación al antecedente directo. En dicho apartado, se señalarán
las modificaciones introducidas en el nuevo expediente, especialmente las
relativas al objeto del mismo, los costes de personal y al precio de
licitación. En caso de que el gasto cuente con financiación externa deberá
indicarse la base del presupuesto de licitación susceptible de financiación,
así como los coeficientes aplicables sobre la misma.
De acuerdo con la Circular
por la que se establecen criterios de homogeneización de la actividad
contractual de la Comunidad de Madrid, de 17 de enero de 2020, del Director
General de Patrimonio y Contratación, en el caso de contratos que sean
similares a otros anteriores, junto con la justificación del precio contrato
deberá adjuntarse el comparativo del presupuesto de licitación propuesto sobre
el presupuesto de licitación y el importe de adjudicación anterior (actualizado
al último precio vigente que se esté abonando).
En relación con el
contenido de esta Memoria explicativa, la Dirección General de Presupuestos
podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria para
informar favorablemente el gasto plurianual. En este sentido, se tendrá en
cuenta lo establecido en la Circular de 22 de diciembre de 2023, de la
Dirección General de Presupuestos relativa al control del gasto plurianual, de
conformidad a lo establecido en las instrucciones, de 21 de enero, de la
Dirección General de Presupuestos sobre la aplicación en el ejercicio 2025 de
la citada circular.
c) Certificado expedido por la Intervención
Delegada correspondiente u Oficina de Contabilidad de los Organismos Autónomos
y Entes Públicos, donde no esté establecida Intervención Delegada, sobre la
existencia de crédito en el presupuesto vigente y la toma de razón del gasto
futuro.
d) Documentos contables A o AD, según
proceda, en los que figuren los importes de todas y cada una de las
anualidades. Se señalará el código del proyecto de gasto al que sea imputable
el gasto según lo establecido en el apartado 24. Como norma general, deberá
imputarse a un proyecto de gasto diferenciado para el gasto plurianual que se
propone.
En el caso de que el
expediente de gasto plurianual no tenga compromiso de gasto en el ejercicio en
el que se tramite el mismo, se deberá dar de alta un proyecto de gasto
diferenciado con importe cero en la aplicación correspondiente.
e) Si el gasto supera los límites de
porcentajes o número de anualidades que se establecen en el artículo 55.4 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, se deberá aportar como documentación anexa una memoria explicativa de
las circunstancias especiales que aconsejan la superación de dichos límites.
f) Si se encuentra en los supuestos
contemplados en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se incluirá memoria de
necesidad del organismo o entidad interesada en el supuesto de pago aplazado para
la compraventa de bienes inmuebles o suministro de bienes muebles. Se adjuntará
informe de la Dirección General de Patrimonio y Contratación en el supuesto de
pago aplazado en los contratos de suministros de bienes muebles de carácter
inventariable cuyo precio sea superior a 1.500.000 euros.
26. Tramitación.
26.1. El
expediente completo se remitirá por la Intervención Delegada a la Dirección
General de Presupuestos que, una vez emitido el informe preceptivo a que se
refiere el artículo 55.3 y, si procede, el del 55.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, lo remitirá a la Intervención General, o, en su caso, a la
Intervención Delegada para que sea emitido el informe fiscal correspondiente y
se eleve a la consideración de la autoridad competente para su aprobación.
En el
caso de organismos autónomos y entes que no tengan establecida Intervención
Delegada, el expediente será remitido a la Dirección General de Presupuestos
por la unidad asimilada o equivalente a la Oficina Presupuestaria.
Una vez
establecidas, por la orden reguladora de las operaciones de fin de ejercicio y
cierre contable, las fechas límite de entrada de los expedientes de carácter
plurianual en la Intervención competente, la Dirección General Presupuestos
procederá a comprobar que los expedientes han tenido entrada en este centro
directivo, con una antelación suficiente que permita respetar el plazo legal de
que dispone para evacuar su informe de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 8 (plazo ordinario de 10 días hábiles) y 33 (reducción de los plazos
a la mitad para expedientes declarados de urgencia), de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. De no ser así, se procederá a la devolución del expediente, salvo en
el caso en que el gestor haya solicitado la oportuna excepción.
No
obstante lo anterior, el citado informe se emitirá en aquellos supuestos en que
se estime que la no remisión del expediente con la suficiente antelación está
debidamente justificada.
26.2. De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56.3 y 59.3 de la Ley 9/2024, de 26
de diciembre, durante el presente ejercicio la tramitación de gastos
plurianuales del Servicio Madrileño de Salud y de la Agencia de Contratación
Sanitaria precisará el informe de la Dirección General de Presupuestos, cuando
se trate de los supuestos a) y b) del artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esto es:
a) Cuando su aprobación corresponda al
Gobierno de la Comunidad de Madrid porque la suma del conjunto de las
anualidades supere el importe fijado en la Ley de presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid, excepto cuando se trate de reajustes y reprogramación de
anualidades.
b)
Cuando su aprobación
corresponda al órgano competente para acordar los arrendamientos de bienes
inmuebles, cualquiera que sea su cuantía, según lo previsto en la Ley de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, excepto lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 69.1 de la ley 9/1990, de 8 de noviembre, respecto a las prórrogas
legales y contractuales.
26.3.
Cuando afecten al capítulo 1 de gastos se solicitará, por la Consejería,
Organismo o Ente respectivo y con carácter previo al envío del expediente a la
Intervención Delegada, el informe de la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 7.1.e) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo. Según este artículo corresponde a la Dirección
General de Recursos Humanos, el informe de todo acuerdo, pacto, convenio o
disposición normativa de los que se deduzcan efectos en materia retributiva y,
en general, de cualquier medida de la que se deriven consecuencias económicas
en el capítulo 1 del Presupuesto de Gastos o en el apartado de retribuciones e
indemnizaciones del personal.
Debe
tenerse en cuenta que el informe al que se refiere el citado Decreto, referente
al gasto en capítulo 1, no se corresponde con el informe relativo a los gastos
plurianuales regulado en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
cuya emisión es competencia exclusiva de la Dirección General de Presupuestos,
según lo dispuesto en la citada ley.
En los
casos de contratación de personal laboral temporal en los que sea necesaria
autorización previa, la Dirección General de Recursos Humanos podrá, en el
mismo acto, autorizar dicha contratación, siempre que se acompañe la
documentación correspondiente, establecida en la Orden reguladora vigente en la
materia.
26.4.
Cuando se haya aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, no es preceptivo el informe de
la Dirección General de Presupuestos, en los siguientes casos:
a) Cuando la ejecución del gasto se realice
únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso.
b) Cuando se trate de reajustes y
reprogramaciones de anualidades que tengan repercusión, exclusivamente, en el
ejercicio siguiente.
Cuando la
entrada del expediente en la Dirección General de Presupuestos se produzca a
partir del día siguiente al de la aprobación del proyecto de Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente,
esta procederá a remitir, con indicación de esta circunstancia, el expediente a
la Oficina Presupuestaria a los efectos de que sea emitido el certificado a que
se refiere el último párrafo del artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
La Oficina Presupuestaria,
a efectos de emisión del certificado de existencia de crédito adecuado y
suficiente en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el ejercicio siguiente, tendrá en cuenta el crédito inicial y procederá
a computar los expedientes aprobados con anterioridad de conformidad a los
mismos criterios establecidos en el apartado 27 de esta resolución.
27. Cálculo de porcentajes.
Para
efectuar el cálculo de los porcentajes a que se refiere artículo 55.4 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
27.1. El
crédito del año corriente sobre el que se calculará el porcentaje será, con
carácter general, el crédito inicial a nivel de vinculación jurídica, excepto
en los supuestos siguientes:
a) Se tendrá en cuenta el i las
modificaciones que supongan cambios en la distribución de los créditos con
carácter permanente (reestructuraciones orgánicas, traspaso de competencias,
etc.).
b) Cuando sea precisa una transferencia de
créditos procedente de los artículos 24 ʺServicios nuevosʺ y 69 ʺServicios
nuevosʺ, para el cálculo de porcentajes se tendrá en cuenta el crédito que
se dote mediante la transferencia.
c) Si no existe crédito inicial y no se da
ninguno de los supuestos comprendidos en las letras a) y b) anteriores, se
considera que se superan los límites de porcentajes, y será necesario Acuerdo
del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de
Hacienda, por el cual se autorice la superación de los límites presupuestarios
establecidos en el citado artículo 55.4.
En
relación con lo dispuesto en el artículo 56.2.c) de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, excepcionalmente, en el ámbito de competencia del centro
presupuestario 1017 Servicio Madrileño de Salud, el cálculo de los límites de
porcentajes de los expedientes de gastos plurianuales tramitados con cargo al
programa 312A ʺAtención Hospitalariaʺ se realizará sobre el total del
crédito consignado en dicho programa y centro presupuestario.
27.2. No
está sujeto a los límites porcentuales que se establecen en el artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, el gasto que se impute a la anualidad futura,
en los supuestos en que la ejecución del gasto se realice únicamente en la
anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso y por la Oficina
Presupuestaria correspondiente se certifique que existe crédito adecuado y
suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el ejercicio siguiente, si bien el gasto computará a efectos de los
límites porcentuales.
27.3. Los
reajustes y reprogramación de anualidades computarán a efectos del cálculo de
los límites porcentuales establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, sin embargo, la superación de porcentajes o del número de
anualidades por parte de estos reajustes o reprogramaciones no requerirán
autorización del Consejo de Gobierno.
27.4. Si
el expediente de gasto plurianual propuesto está sujeto a los límites
presupuestarios del artículo 55.4, para calcular el porcentaje de compromiso
para ejercicios futuros, habrá que tener en cuenta:
a) Los gastos plurianuales aprobados con
anterioridad que se encuentran contabilizados en la agrupación contable de
futuros.
b) Los gastos plurianuales informados por
la Dirección General de Presupuestos.
c) Las retenciones a que se refiere el
artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril.
d) Los expedientes plurianuales en que la
ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de
adquisición del compromiso y los reajustes y reprogramación de anualidades que
tengan repercusión exclusivamente en el ejercicio siguiente, cuando la Oficina
Presupuestaria haya certificado la existencia de crédito en el proyecto de Ley
de Presupuestos.
Para
calcular el porcentaje de compromiso para ejercicios futuros del Servicio
Madrileño de Salud y de la Agencia de Contratación Sanitaria, además de lo
previsto en el apartado anterior, habrá que tener en cuenta los expedientes en
trámite que no precisan informe de la Dirección General de Presupuestos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
27.5. El
número de ejercicios futuros a que pueden aplicarse los gastos no será superior
a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios
posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito
correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes
porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo
ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.
En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios, el gasto que se
impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad
que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación
se comprometió el porcentaje del 100 por 100.
En caso
de que sea necesario aumentar el número de anualidades o modificar los
porcentajes correspondientes deberá aprobarse mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, salvo lo
establecido para los créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea y los asociados a la financiación procedente de los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos, que se tramitarán conforme a lo
dispuesto en el apartado 27.6.
Las
limitaciones establecidas en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga
financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de
funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o
por exceso o acumulación de tareas y de los arrendamientos de inmuebles,
incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
En cuanto
al órgano competente para aprobar expedientes de gastos plurianuales en el
supuesto en que requirieran modificar los porcentajes establecidos en el
artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se seguirán los criterios
que se establecen en el apartado 37 de la presente resolución.
27.6. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, cuando los
expedientes plurianuales se refieran a créditos vinculados al Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea o a créditos asociados a la financiación
procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la modificación
de los porcentajes y anualidades será autorizada por el Consejero competente en
materia de Hacienda. Esta autorización no supondrá alteración del órgano
competente para la aprobación del gasto, que se regirá por lo dispuesto en el
artículo 59 de la citada Ley 4/2021, de 23 de diciembre.
28. Reajuste de
anualidades.
Los expedientes de gasto
plurianual que sean consecuencia de un reajuste de anualidades de un expediente
de contratación, regulado en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, contendrán, además de la documentación citada en
el apartado 25 de la presente resolución, la revisión del programa de trabajo
adaptado a los nuevos importes anuales en los contratos que cuenten con
programa. Asimismo, será necesaria la conformidad del contratista, salvo que
razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite
de audiencia del mismo y el informe de la Intervención.
En virtud
de lo dispuesto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, los
expedientes de reajustes de anualidades que supongan la superación de los
porcentajes o del número de anualidades establecidos en el citado artículo, no
necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, si bien se tendrán en cuenta
para el cómputo de los citados porcentajes, de manera que si al tramitarse
expedientes posteriores de gastos plurianuales y, como consecuencia de este
cómputo acumulado, se superaran los límites de porcentajes del citado artículo
55.4, los citados expedientes requerirán autorización del Consejo de Gobierno.
Para el
cálculo del límite del número de anualidades a que se refiere el artículo 55.4
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se tendrá en cuenta el número de
anualidades futuras que se comprometan, siendo la corriente la anualidad cero y
no considerando las anualidades ya transcurridas desde la aprobación del gasto
que se reajusta.
A efectos de calcular el
límite porcentual, se sigue el mismo criterio del párrafo anterior, es decir,
la anualidad sobre cuyo crédito ha de calcularse el porcentaje de compromisos
para ejercicios futuros es la correspondiente al año en que se tramite el
reajuste, teniendo la consideración de año cero.
29. Adecuación de
anualidades previa a la adjudicación.
El
artículo 12 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, establece que cuando
resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas en el pliego de
cláusulas administrativas particulares, el órgano de contratación podrá adecuar
el número y la distribución de las anualidades previstas atendiendo a la fecha
de adjudicación del contrato.
Los
expedientes de adecuación de anualidades que supongan la superación de los
porcentajes o del número de anualidades establecidos en el artículo 55.4 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no necesitarán autorización del Consejo de
Gobierno. Sin embargo, se tendrán en cuenta para el cómputo de los citados
porcentajes, de manera que si al tramitarse expedientes posteriores de gastos
plurianuales y, como consecuencia de este cómputo acumulado, se superaran los
límites de porcentajes del citado artículo 55.4, los citados expedientes
requerirán autorización del Consejo de Gobierno.
Al efecto, se tendrán en
cuenta los criterios que se establecen en el apartado 37 de la presente
resolución para determinar el órgano competente para aprobar el gasto.
30. Pago aplazado.
Para los
supuestos del pago diferido del precio de compra de bienes inmuebles a que se
refiere el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cualquiera que
sea el importe de la adquisición y desembolso inicial, se podrá distribuir de
acuerdo con las limitaciones previstas para anualidades y porcentajes de
compromiso en el artículo 55 de la citada ley.
Dentro de
las mismas limitaciones temporales y porcentuales, con carácter excepcional,
podrá establecerse el pago aplazado en los contratos de suministro de bienes
muebles de carácter inventariable, cuyo precio sea superior a 1.500.000 euros.
No
obstante, dichas limitaciones, podrán modificarse por el procedimiento previsto
en el artículo 55.5 de la misma Ley.
Según lo dispuesto en el
artículo 42.3 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, no
procederán los límites en las anualidades y porcentajes de los gastos
plurianuales cuando se difiera el pago en cualquier modo de adquisición a
título oneroso de la propiedad de bienes inmuebles en que se pacten garantías
hipotecarias, censales, enfitéuticas o de otra naturaleza.
31. Gestión de
construcciones escolares.
De conformidad con el
artículo 7 del Decreto
66/2001, de 17 de mayo, por el que se establece la cooperación de las
Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid
en la gestión de construcciones escolares, así como en la reforma, ampliación,
mejora y conservación de las mismas, la financiación de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía podrá convenirse que se extienda
a un máximo de cuatro anualidades, no obstante la duración inferior de la obra
gestionada por la Entidad Local, sin que el porcentaje de cada una de ellas
respecto al importe total de la financiación sea inferior al 25 por 100, salvo
minoración en razón del ritmo de la ejecución de la obra, en cuyo supuesto
incrementará la anualidad en la que según el programa de trabajo tenga lugar
una mayor ejecución.
32. Retención adicional de
créditos en los contratos de obras plurianuales.
Las
retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
49/2003, de 3 de abril, se acumularán a los gastos plurianuales aprobados con
anterioridad que se encuentren contabilizados. Si al tramitarse expedientes
posteriores de gastos plurianuales y, como consecuencia de este cómputo
acumulado, se superaran los límites de porcentajes del artículo 55.4 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
La
propuesta de retención del crédito adicional, documentada o soportada en el
documento contable ʺRCʺ, aunque al acumularse a compromisos
plurianuales anteriores dé lugar a la superación de límites de porcentajes y/o
números de anualidades del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
no determina que el expediente de gasto correspondiente a la propuesta de
adjudicación y retención de crédito deban elevarse al Consejo de Gobierno, sino
que el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato y disponer el gasto
correspondiente, contabilizándose el gasto y la retención de crédito por las
oficinas de contabilidad. Esta circunstancia no impide que el importe
contabilizado del referido ʺRCʺ compute a los efectos del cálculo de
porcentajes y despliegue todos sus efectos en la tramitación de gastos
plurianuales posteriores. Su cómputo implica que cualquier expediente posterior
que se tramite dentro de la misma vinculación de los créditos precisará que el
Consejo de Gobierno autorice la superación.
Asimismo, estas retenciones
adicionales no están sujetas al límite de número de anualidades futuras que
establece el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
d) Gestión de los créditos para servicios
nuevos:
33. Gestión de los créditos
de los artículos 24 ʺServicios nuevosʺ y 69 ʺServicios nuevosʺ.
No podrán
imputarse directamente gastos a los artículos 24 ʺServicios nuevosʺ y
69 ʺServicios nuevosʺ. Dada la indefinición inicial de los gastos
relativos a servicios nuevos, la presupuestación de sus créditos iniciales se
hace en los subconceptos globales de servicios nuevos para gastos corrientes y
gastos de inversión.
Sin
embargo, la imputación de cada uno de los gastos que se vayan realizando en
ejecución del presupuesto debe realizarse con cargo al crédito adecuado según
la clasificación económica, de acuerdo con la naturaleza del gasto, para lo
cual se harán las modificaciones presupuestarias que sean precisas;
modificaciones que cuando tengan la calificación de transferencia de crédito se
tramitarán utilizando el tipo 320 y no se verán afectadas por las limitaciones
generales establecidas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tal como se señala en el
apartado 9 de esta resolución.
e) Gestión de los créditos del Servicio
Madrileño de Salud:
34. Gestión de los créditos
del Servicio Madrileño de Salud.
La gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en la
Ley anual de presupuestos, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y normas
reglamentarias de desarrollo. No obstante, el presupuesto del Servicio
Madrileño de Salud se desarrollará contablemente a través de los distintos
Centros de Gestión.
f) Tramitación de expedientes de prórroga:
35. Tramitación de
expedientes de prórroga.
En los expedientes de
prórrogas contractuales o convencionales el importe del gasto, y por tanto del
documento contable sometido a aprobación del órgano competente, debe ser el
correspondiente a la adjudicación del contrato o del convenio suscrito que se
pretende prorrogar y, en su caso, modificaciones, incrementado con las
revisiones de precios que hayan sido aprobadas (fase AD) hasta el momento de
tramitación del expediente de gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley
2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en relación
con la prohibición en el ámbito de los contratos del sector público de
referenciar, en lo atinente a precios o cualquier otro valor monetario
susceptible de revisión, a ningún tipo de índice general de precios o fórmula
que lo contenga.
g) Remisión electrónica de expedientes:
36. Remisión de
expedientes.
El
artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público establece que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y
con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a
través de medios electrónicos.
La recepción de expedientes
de gasto o cualquier otro tipo de documentación mediante, según el caso, el
sistema de envío de documentos de la Comunidad de Madrid, Seguimiento de
Documentos (SEDO), o del Sistema Informático para la gestión de la información
Económico Financiera, Contratación, Compras y Logística de la Comunidad de
Madrid (NEXUS ECCL), será suficiente para la efectividad de la comunicación y
la tramitación de los mismos sin que pueda reclamarse la remisión en papel de
la misma documentación recibida por este medio electrónico; todo ello, siempre
que el expediente remitido conste de toda la documentación necesaria para su
tramitación.
IV. Distribución de competencias para la
autorización o compromiso del gasto
37. Distribución de
competencias para la autorización o compromiso del gasto.
Según lo
dispuesto en los artículos 55.3 y 69 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en
concordancia con el artículo 46 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, y los
artículos 59 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, para la autorización o
compromiso del gasto:
37.1.
Será competente el Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos de carácter plurianual, cuando la
suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 1.500.000 euros en
gastos de capital y operaciones financieras o de 500.000 euros en gastos
corrientes, excepto:
1.o Los
derivados de contratos de arrendamiento, arrendamiento financiero,
arrendamiento con opción de compra y contratos mixtos de arrendamiento y
adquisición de bienes inmuebles.
2.o Los
derivados de reajustes y reprogramación de anualidades.
3.o Los
que ejecuten créditos de la Sección ʺDeuda Públicaʺ.
4.o Los
vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea.
5.o Los
asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos.
c) Los gastos derivados de contratos mixtos
de enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles cuando el importe del bien
sea igual o superior a 3.000.000 de euros.
d) Gastos de carácter plurianual que
requieran modificación de los límites de porcentajes o número de anualidades
previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que se trate de:
1.o Reajustes
o reprogramación de anualidades.
2.o Créditos
vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
3.o Créditos
asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos.
e) Gastos de capital y operaciones
financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en gastos
corrientes, excepto:
1.o Las
transferencias nominativas consignadas en la ley anual de presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid, cuyo destinatario fuera alguno de los
organismos autónomos, entes o entidades de derecho público, empresas públicas,
consorcios, fundaciones del sector público, órganos e instituciones de la
Comunidad de Madrid.
2.o Los
que ejecuten créditos de la Sección ʺDeuda Públicaʺ.
3.o Los
gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento
de Recuperación de la Unión Europea.
4.o Los
asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos.
f) Gastos que se deriven de los contratos
de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio a que se
refiere el artículo 55.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
g) Gastos derivados de la adquisición de
inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos de pago aplazado
recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
h) Gastos derivados de contratos cuyo pago
se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de
arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere 4 años.
37.2.
Será competente la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo en los siguientes
supuestos:
a) Gastos de arrendamiento, arrendamiento
financiero, arrendamiento con opción de compra y contratos mixtos de bienes
inmuebles urbanos de arrendamiento y adquisición cualquiera que sea su cuantía
y el carácter plurianual o no, cuando, según lo previsto en la Ley 3/2001, de
21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sea el competente para
acordar o novar el arrendamiento, excepto las prórrogas legales o
contractuales.
b) Los gastos derivados de contratos mixtos
de enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles cuando el importe del bien
sea inferior a 3.000.000 de euros.
c) La adquisición a título oneroso de
bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de cuantía igual o inferior a
1.500.000 euros.
d) La autorización y compromiso del gasto
que afecte a la Sección de Deuda Pública, en todo caso.
37.3.
Serán competentes, en el ámbito de los programas que se les adscriben, el
Presidente de la Comunidad, cada Consejero, los Gerentes de los Organismos
Autónomos y los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión (con las
excepciones que puedan resultar según las leyes o sus decretos de creación), en
los siguientes supuestos:
a) En los casos no contemplados en los
números anteriores.
b) Gastos de carácter plurianual cuando la
suma del conjunto de las anualidades no supere el importe de 1.500.000 euros en
gastos de capital y operaciones financieras, o de 500.000 euros en gastos
corrientes, ni requieran modificación de porcentajes o número de anualidades.
c) Gastos de capital y operaciones
financieras cuya cuantía no exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en
gastos corrientes.
d) Las transferencias nominativas
consignadas en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, cuando el destinatario fuese alguno de los organismos autónomos, entes
o entidades de derecho público, empresas públicas, consorcios, fundaciones del
sector público, órganos e instituciones de la Comunidad de Madrid.
e) Reajustes o reprogramación de
anualidades.
f) Los arrendamientos no regulados por la
Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, los de espacios o
locales para la celebración de ferias, certámenes, jornadas o impartición de
acciones formativas, y los contratos menores a los que se refiere el artículo
46.4 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid;
cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.
g) Gastos derivados de prórrogas legales o
contractuales de los arrendamientos, arrendamientos financieros, arrendamientos
con opción de compra y demás contratos mixtos de bienes inmuebles tanto de
arrendamiento y adquisición como de enajenación y arrendamiento, cualquiera que
sea su cuantía y el carácter plurianual o no.
h) Gastos imputables al capítulo 1 ʺGastos
de Personalʺ.
37.4.
Según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre,
serán competentes los titulares de cada Consejería y los Gerentes de los
Organismos Autónomos, en el ámbito de los programas que se les adscriben, la
autorización y disposición de los gastos vinculados a la ejecución de los
créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y
los asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión
Europea, cualquiera que sea su importe.
Serán
igualmente competentes, en el supuesto de expedientes de gasto plurianual que
requieran autorización para la superación de los límites establecidos en el
artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
37.5.
Serán competentes los Consejos de Administración de los Organismos Autónomos
para gastos de arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento con
opción de compra y demás contratos mixtos de bienes inmuebles urbanos, tanto de
arrendamiento y adquisición como de enajenación y arrendamiento, cuando, según
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sea el
competente para acordar el arrendamiento, cualquiera que sea su cuantía y el
carácter plurianual o no.
37.6. En
aquellos supuestos en que los porcentajes establecidos en el artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, ya hubieran sido modificados mediante la
correspondiente autorización del Consejo de Gobierno, la aprobación de un nuevo
gasto con idéntica vinculación jurídica deberá ser autorizada por el Consejo de
Gobierno siempre que los nuevos gastos que se pretendan autorizar excedan de
los citados porcentajes, ello con independencia de que, con la aprobación del
último gasto que se pretende, no se llegara a alcanzar los porcentajes que
inicialmente fueron autorizados por el Consejo de Gobierno, cuando aquellos
hubieren sido contablemente minorados como consecuencia de reajustes de
anualidades, modificaciones o anulaciones de expedientes.
38.
Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto en el
Servicio Madrileño de Salud.
38.1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, compete al titular de la Viceconsejería de Sanidad la adopción de
los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto del Servicio
Madrileño de Salud, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo,
salvo los señalados en el artículo 56.2 de la citada ley, reservados al Consejo
de Gobierno y los dispuestos en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de
la Comunidad de Madrid cuya competencia de aprobación se atribuye al titular de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En la
competencia para la adopción de actos y operaciones del proceso de gasto se
entienden incluidos los establecidos, para los respectivos consejeros, en los
artículos 59 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, en relación con los
gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento
de Recuperación de la Unión Europea y por los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos.
38.2.
Según lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o
compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de
3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del
conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que
requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades según lo
previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos y según lo
dispuesto en el artículo 56.2.c) de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
excepcionalmente, en el ámbito de competencia del centro presupuestario 1017
Servicio Madrileño de Salud, el cálculo de los límites de porcentajes de los
expedientes de gastos plurianuales tramitados con cargo al programa 312A ʺAtención
Hospitalariaʺ se realizará sobre el total del crédito consignado en dicho
programa y centro presupuestario.
d) Gastos derivados de la adquisición de
inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el
artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago
se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de
arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro
años.
39.
Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto en la
Agencia de Contratación Sanitaria.
39.1. De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, compete al Consejero Delegado de la Agencia de Contratación
Sanitaria la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso
del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo
los establecidos en el artículo 59.2 de la citada ley, reservados al Consejo de
Gobierno, y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
En la
competencia para la adopción de actos y operaciones del proceso de gasto se
entienden incluidos los establecidos, para los respectivos consejeros, en los
artículos 59 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, en relación con los
gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento
de Recuperación de la Unión Europea y por los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos.
39.2.
Según lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o
compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de
3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del
conjunto de las anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que
requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades según lo
previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
d) Gastos derivados de la adquisición de
inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el
artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago
se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de
arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro
años.
40.
Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto en la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
40.1. De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, compete al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso
del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo
los establecidos en el artículo 63.2 de la citada ley, reservados al Consejo de
Gobierno, y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
En la
competencia para la adopción de actos y operaciones del proceso de gasto se
entienden incluidos los establecidos, para los respectivos consejeros, en los
artículos 59 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, en relación con los
gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento
de Recuperación de la Unión Europea y por los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos.
40.2.
Según lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o
compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos corrientes cuyo importe supere la
cuantía de 1.000.000 de euros y gastos de capital que superen los 2.000.000 de
euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del
conjunto de las anualidades supere el importe de 2.000.000 de euros, o los que
requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades según lo
previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
d) Gastos derivados de la adquisición de
inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el
artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago
se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de
arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.
V. Expedientes de gasto de tramitación
anticipada
41. Expedientes de gasto de
tramitación anticipada.
41.1. La
tramitación anticipada de expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio
presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su
ejecución y alcanzar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la
autorización del compromiso de gasto, siempre que su ejecución se realice
únicamente en la anualidad siguiente.
De
acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de noviembre de 2018, de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto,
aquellos expedientes en los que se llegue a la fase de compromiso de gasto en el
ejercicio en el que se inicie su tramitación o abarquen más de una anualidad
futura se tramitarán como gastos plurianuales.
La
tramitación anticipada de expedientes de gasto se ajustará en cuanto a su
procedimiento a lo dispuesto en la citada orden.
41.2.
Cuando se trate de la tramitación anticipada de expedientes de gasto
financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, se
podrá alcanzar la fase de formalización del compromiso del gasto, cualquiera
que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado.
De
acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir
en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos
provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aquellos expedientes en
los que se llegue a la fase de compromiso de gasto con inicio de ejecución en
el ejercicio o abarquen más de una anualidad futura, se tramitarán como gastos
plurianuales.
La tramitación anticipada
de expedientes de gasto se ajustará en cuanto a su procedimiento a lo dispuesto
en la citada orden.
VI. Proyectos de ley, disposiciones
administrativas o convenios que tengan repercusión económica
42.
Informe de disposiciones normativas, acuerdos y convenios con repercusión
económica.
42.1. A
tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2024, de
26 de diciembre, todo proyecto de Ley, disposición administrativa, acuerdo o
convenio cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto
público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid con respecto
del autorizado y previstos en dicha ley, o que puedan comprometer fondos de
ejercicios futuros, habrá de remitirse a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo que habrá de informar con carácter preceptivo en un plazo de quince
días.
Al
respecto de lo dispuesto en esta Disposición, las Bases Reguladoras de
Subvenciones no serán objeto de este informe.
Se
considera que las Bases Reguladoras no suponen en sí mismas impacto
presupuestario, puesto que tal y como se recoge en el artículo 17 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en dichas
bases se establecen competencias, procedimientos, obligaciones, requisitos,
condiciones o plazos, pero según lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, es en la Convocatoria de cada
subvención donde se establecerá el ʺlímite de créditos disponiblesʺ.
Serán,
por tanto, las convocatorias de cada subvención las que supongan gasto y las
que, además de establecer el límite de los créditos disponibles, se tramitarán
con el correspondiente documento contable lo que implica, por sí mismo, la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado.
En lo
relativo a Convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.d) del Decreto
48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en la Disposición
adicional Primera de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, y el Decreto 230/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, solo requerirán informe de la
Dirección General de Presupuestos, los convenios que:
a) Puedan suponer un incremento del gasto
público al no existir crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado,
en cuyo caso se justificarán los medios de financiación de dicho incremento.
b) Puedan comprometer fondos de ejercicios
futuros y no quepa el informe sobre expedientes de gasto plurianual regulado en
el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
En el
resto de los supuestos, se tramitará el correspondiente expediente de gasto que
seguirá para su aprobación el procedimiento establecido en cada supuesto.
42.2.
Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, que se emitirá en un plazo de quince días, las
disposiciones administrativas, los convenios, los contratos y cualquier otro
negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos se integran los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere
carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en
el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un incremento
del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la ley de
presupuestos o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros,
cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.
Durante
2025, precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así
como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de
los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan
compromisos de gastos.
42.3. De
conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 5 de febrero de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros centros directivos, la emisión del informe regulado en la
disposición adicional primera de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
corresponde, en todo caso, a la Dirección General de Presupuestos.
Las
solicitudes de informe referidas en los párrafos anteriores habrán de
tramitarse por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías afectadas,
con una memoria económica en la que se detallen las repercusiones
presupuestarias de su aplicación y se remitirán para su informe a la Dirección
General de Presupuestos, de acuerdo con la atribución establecida en el
artículo 5.1.k) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, que le atribuye la competencia para la emisión de los informes sobre
impacto presupuestario exigidos por la normativa vigente.
Cuando el
proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo, convenio, contrato o
cualquier otro negocio jurídico incluyan en su texto o en un anexo proyectos o
actuaciones concretas que vayan a ser financiadas total o parcialmente por
organismos externos a la Comunidad de Madrid, en la memoria se detallarán
expresamente los procedimientos o mecanismos de control para evitar una doble
financiación, actual o futura, de dichos proyectos o actuaciones concretas por
organismos ajenos a la Comunidad de Madrid.
Cuando se
trate de sujetos cuyos presupuestos de gastos tengan carácter limitativo, la
memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su
aplicación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Gastos presupuestarios ocasionados a
partir de su entrada en vigor o derivados de su ejecución, con distinción
pormenorizada de: gastos de personal; gastos de primer establecimiento, y demás
de funcionamiento, especialmente cuando deriven de la entrada en servicio de
nuevas inversiones; subvenciones y demás gastos corrientes; gastos de
inversión, transferencias de capital y operaciones financieras.
Deberán señalarse
necesariamente el centro gestor, el programa presupuestario y los subconceptos
con cargo a los que se va a realizar el gasto previsto.
b) Financiación de los gastos
presupuestarios, con expresión de los recursos previstos o no en la Ley de
Presupuestos vigente; propuestas de baja en créditos presupuestarios; solicitud
de nuevas dotaciones presupuestarias; operaciones de créditos interior o
exterior y fuentes de financiación al margen de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid.
c) Ingresos generados y repercusión sobre
la estimación prevista en la Ley de Presupuestos señalando expresamente el
aumento o minoración. Se especificarán los subconceptos en los que se prevé el
ingreso y la unidad gestora de los mismos.
d) Cuando impliquen repercusión en los
presupuestos de ejercicios futuros habrá de incorporarse un calendario de
ejecución que contenga las previsiones de financiación y gasto.
Tratándose
de sujetos cuyos presupuestos de gastos tengan carácter estimativo, la memoria
en la que se detallen las repercusiones económicas de su aplicación se
referirá, según los casos, a los siguientes extremos:
a) A la justificación de la incidencia de
la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad,
en los modelos de presupuestos de explotación y capital y estados financieros
asociados y, en su caso en el anexo de inversiones.
b) A la justificación de su repercusión en
la política de personal.
c) A cualquier otro tipo de consideración
que justifique la variación propuesta y las fuentes de financiación de la
misma.
VII. Planes y programas de actuación
43.
Informe de planes y programas de actuación.
A tenor
de lo dispuesto en el artículo 5.1.i) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, corresponde a la Dirección General de Presupuestos
emitir el informe previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2024, de 26 de
diciembre, en relación con los planes y programas de actuación que apruebe el
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Para la emisión de dicho
informe, se remitirá acompañando al Plan o Programa una memoria económica
justificativa de las previsiones de gasto que supondrá su aplicación, referida
a cada una de las medidas que conformen el Plan o Programa, señalando los
programas presupuestarios y subconceptos a los que se imputará el gasto; así
como, los medios previstos para su financiación.
VIII. Especialidades en la tramitación
de expedientes de gastos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea y a
los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea
44.
Gestión de los fondos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea.
El
Capítulo V ʺDe la gestión de los fondos vinculados al Instrumento de
Recuperación Europeaʺ, del Título IV ʺProcedimientos de gestión
presupuestariaʺ, de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, estableció
determinadas especialidades que afectan a la gestión de los créditos vinculados
a los citados fondos y que, según lo dispuesto en su artículo 66, mantendrá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Si bien,
estas especialidades se han ido recogiendo en los distintos apartados de esta
Resolución se considera adecuado recoger en este apartado una recopilación de
las mismas, con las modificaciones operadas por la Ley 15/2023, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024:
44.1.
Corresponderá a los titulares de cada Consejería y a los Gerentes de los
Organismos Autónomos, la autorización y compromiso del gasto de los créditos
vinculados al Instrumento de Recuperación Europea. Esta competencia se
ejercerá:
a) Cualquiera que sea el importe, no
estando sometidos a los límites establecidos en el artículo 46 de la Ley
9/2024, de 26 de diciembre.
b) Para gastos anuales o plurianuales.
c) Cualquiera que sea el instrumento
jurídico que los articule.
Debe
tenerse en cuenta lo señalado en los apartados 38.1, 39.1 y 40.1, en relación a
las competencias del titular de la Viceconsejería de Sanidad, el Consejero
Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria y el Director General de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112, respectivamente.
44.2.
Cuando se trate de gastos plurianuales, la autorización regulada en el artículo
55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para la superación de los límites de
porcentajes y anualidades será otorgada por el Consejero competente en materia
de Hacienda.
Esta
autorización no supondrá, en ningún caso, modificación de la competencia para
la autorización o disposición del gasto, que se realizará conforme al apartado
anterior.
44.3. En
todo caso, será competencia del Consejero competente en materia de Hacienda la
autorización de las transferencias de crédito que afecten a créditos vinculados
al Instrumento de Recuperación Europea, que no estarán sometidas a las
limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
44.4. Será competencia, en
todo caso, del Consejero competente en materia de Hacienda la autorización de
la modificación de los presupuestos de explotación y capital de las Empresas y
Entes Públicos que perciban transferencias de la Comunidad de Madrid, cuando
dicha modificación sea consecuencia de la ejecución de gastos asociados a
fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
45. Fondos Estructurales y
de Inversión Europeos.
Según lo
dispuesto en el artículo 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, todas las
especialidades establecidas en el citado Capítulo V, del Título IV de la Ley
serán de aplicación a la gestión de los créditos asociados a la financiación
procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Se acompaña a efectos
informativos y sin valor normativo, como Anexo II, el texto consolidado del
Capítulo V, del Título IV de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.
46. Vigencia.
Las normas establecidas por
la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, para la gestión de los citados créditos
mantendrán su vigencia, en tanto no sean derogados, hasta el 31 de diciembre de
2030.
IX. Eficacia
47. Efectos.
La
presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a los
procedimientos que afecten a la gestión presupuestaria hasta la aprobación de
la siguiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
Tipos de modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los
Presupuestos
Grupo
|
Tipo
|
Código
|
Descripción y órgano de
aprobación
|
0
|
Créditos extraordinarios
|
000
|
Créditos
extraordinarios. Ley de la Asamblea.
|
010
|
Créditos
extraordinarios OO.AA. Consejo de Gobierno.
|
020
|
Créditos extraordinarios OO.AA. Consejero competente en
materia de Hacienda.
|
1
|
Suplementos de crédito
|
100
|
Suplementos de
crédito. Ley de la Asamblea.
|
110
|
Suplementos de
crédito OO.AA. Consejo de Gobierno.
|
120
|
Suplementos de crédito OO.AA. Consejero competente en materia
de Hacienda.
|
2
|
Ampliaciones de crédito
|
200
|
Créditos
ampliables. Consejero competente en materia de Hacienda.
|
3
|
Transferencias de crédito
|
300
|
Transferencias.
Consejo de Gobierno.
|
320
|
Transferencias.
Consejero competente en materia de Hacienda.
|
322
|
Transferencias que afecten a créditos vinculados al
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos. Consejero competente en materia de Hacienda.
|
340
|
Transferencias mismo centro gestor y capítulo de los programas
312A, 312B y 313C. Responsable del centro gestor/programa.
|
341
|
Transferencias dentro de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112. Director General ASEM112.
|
342
|
Transferencias dentro de la Agencia de Contratación Sanitaria.
Consejero
Delegado de ACS.
|
343
|
Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud
y la Agencia de Contratación Sanitaria. Viceconsejería de Sanidad.
|
350
|
Transferencias capítulo 1 con modificación de plantilla o de relación
de puestos de trabajo. Consejero competente en materia de Hacienda.
|
360
|
Transferencias de reestructuraciones Orgánicas. Consejero
competente en materia de Hacienda.
|
380
|
Transferencias
cumplimiento de resoluciones judiciales. Consejero respectivo.
|
Grupo
|
Tipo
|
Código
|
Descripción y órgano de
aprobación
|
4
|
Incorporaciones de crédito
|
400
|
Incorporaciones de crédito por créditos extraordinarios,
suplementos de crédito o transferencias de crédito. Consejero competente en
materia de Hacienda.
|
5
|
Generaciones de crédito
|
500
|
Generaciones
de crédito. Consejero competente en materia de Hacienda.
|
6
|
Habilitaciones de crédito
|
600
|
Habilitaciones
de crédito por mayores ingresos. Consejo de Gobierno.
|
7
|
Redistribuciones de crédito
|
750
|
Redistribuciones
de crédito. Consejero respectivo.
|
755
|
Reasignaciones
entre centros gestores
|
9
|
Otras operaciones
|
920
|
Ajustes
técnicos. Consejero competente en materia de Hacienda.
|
960
|
Adaptaciones
técnicas. Consejero competente en materia de Hacienda.
|
990
|
Ajustes por
conversión de prórroga
|
Anexo II
Con carácter informativo y sin valor
jurídico, se reproduce el Capítulo V ʺDe la gestión de fondos
vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europeaʺ, del
Título IV ʺProcedimientos de gestión presupuestariaʺ, de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, con las modificaciones introducidas en el mismo
por la Ley 9/2024, de 26 de diciembre.
Artículo 56. Afectación de ingresos
Los ingresos obtenidos como consecuencia del
reparto de los fondos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea quedarán afectados a la financiación específica de las actuaciones y
proyectos vinculados al citado instrumento y se integrarán en el estado de
ingresos del presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Artículo 57. Generación de crédito
1. El titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo podrá autorizar la generación de crédito en los estados de
gastos del Presupuesto, de los mayores ingresos que puedan obtenerse como
consecuencia de la asignación a la Comunidad de Madrid de fondos derivados del
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
2. La generación de estos créditos se podrá realizar desde
el momento que consten los acuerdos iniciales de los órganos estatales o
europeos competentes de la distribución territorial de los fondos en la cuantía
que haya de corresponder a la Comunidad de Madrid. A estos efectos, dichos
acuerdos iniciales se entenderán como compromisos de ingresos.
3. Una vez generado el crédito, este se entenderá disponible
para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios
jurídicos de los que traigan causa estas, si bien la eficacia de las
disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes a estas últimas
quedará sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de
los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos
jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos
firmes de aportación.
Artículo 58. Expedientes plurianuales
1. Con cargo a los créditos vinculados al Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea se podrán tramitar gastos de carácter plurianual
con las especificaciones señaladas en este artículo, con los límites
establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. En estos supuestos, el Consejero competente en materia de
hacienda, a propuesta de las consejerías interesadas y previo informe de la
Dirección General competente en materia de presupuestos, podrá acordar la
modificación de los porcentajes e incrementar el número de anualidades.
Esta autorización no supondrá alteración del
órgano competente para la aprobación del gasto, que se realizará de conformidad
al artículo 59 de la presente ley.
Artículo 59. Autorización del gasto
Corresponderá a los titulares de las
distintas Consejerías y a los Gerentes de los Organismos Autónomos, la
autorización o compromiso de los gastos vinculados a la ejecución de los
créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea,
cualquiera que sea su importe y el instrumento jurídico que los articule.
Artículo 60. Presupuestos de carácter estimativo.
Cuando la ejecución de gastos asociados a
fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea suponga
la modificación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas y
Entes públicos que perciban transferencias y otras aportaciones de cualquier
naturaleza con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid,
dicha modificación será autorizada, en todo caso, por el Consejero competente
en materia de hacienda, cualquiera que sea su importe y afecte o no a la
transferencia o aportación.
Artículo 61. Especialidades en la tramitación de los procedimientos.
1. El Consejo de Gobierno podrá establecer, con carácter
excepcional, las especialidades en la tramitación de las actuaciones y
proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, a los procedimientos administrativos que deban tramitarse para
impulsar las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación
de la Unión Europea se les aplicará la tramitación de urgencia, por la cual se
reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario,
salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y los
establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el
Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid.
Cuando se trate de la licitación de
contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se estará a lo dispuesto en
el artículo 50 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin
perjuicio de lo señalado para los plazos establecidos en el Decreto 45/1997, de
20 de marzo.
3. Se establece que la tramitación de urgencia dispuesta en
el apartado anterior es razón suficiente para la aplicación de la excepción
prevista en último párrafo del artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. El procedimiento de elaboración de las normas adoptadas
en el marco de la ejecución de créditos asociados al Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea tendrá el carácter de urgente, sin necesidad
de su declaración por órgano competente según lo dispuesto en el Decreto
52/2021, de 24 de marzo del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Artículo 62. Especialidades
en la tramitación de ayudas y subvenciones públicas.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables
con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea podrán
incorporar la convocatoria de las mismas.
2. Las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones
podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención
con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, así como
abonos a cuenta, que supondrán el pago parcial previa justificación del importe
equivalente como aplicación de la subvención concedida, sin que les sea
exigible, en ambos casos, la constitución de garantía ni el informe de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Cuando corresponda a los órganos de la Comunidad de
Madrid la valoración de la concurrencia de las razones excepcionales de interés
público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que
aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, el régimen
aplicable a estas subvenciones será el siguiente:
a)
Corresponderá al Consejero competente
por razón de la materia la aprobación de la normativa especial reguladora de
aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no
singularizados en el momento de dicha aprobación.
En estos supuestos, el órgano concedente
deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para
atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión,
previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, iniciándose el
procedimiento con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla
desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.
b)
Podrán suscribirse convenios o
acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las
subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de dicha
suscripción.
c) Todos los expedientes deberán incorporar un informe
justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la
utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de
la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o
ente proponente.
4. El régimen competencial establecido en el apartado
anterior resultará de aplicación a los expedientes de concesión directa a los
que resulte aplicable el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, asociados a la
financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid,
cuando a la finalización del ejercicio presupuestario, en la tramitación de la
convocatoria de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Instrumento
Europeo de Recuperación no haya podido alcanzarse la fase de compromiso del
gasto, se conservarán todos aquellos actos y trámites vinculados al
procedimiento administrativo de concesión de la subvención, siempre que se
hubiera aprobado el correspondiente gasto.
La conservación de dichos actos y trámites
quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
ejercicio siguiente o a la posibilidad de dotarlo mediante las correspondientes
modificaciones presupuestarias.
Los órganos competentes en cada caso realizarán las
actuaciones que resulten necesarias para hacer efectiva la conservación de los
distintos actos y trámites.
Artículo
63. Especialidades en la tramitación de
convenios.
1. La tramitación de los convenios que celebre la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos y demás
entidades del sector público, vinculados o dependientes, para la ejecución de
los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea, tendrá las especialidades reguladas en este
artículo.
2. Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos
convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida,
pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de
hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente
por el órgano competente con especial mención a que dicha extensión o prórroga
no limitará la competencia efectiva en los mercados.
3. En los convenios previstos en el apartado primero, a
efectos de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
en los términos que se determinen en el convenio, el acreedor de la Comunidad
de Madrid podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones
preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas
hasta un límite máximo del 50 por cien de la cantidad total a percibir.
El anticipo podrá ser del 100 por cien de la
cantidad total a recibir, cuando se trate de Convenios celebrados con entidades
integrantes del Sector Público autonómico.
En estos supuestos, no será necesario
informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 64. Transferencias de
crédito
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, corresponde al Consejero competente en materia de
Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos
vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
2.
No estarán sujetas a las limitaciones
previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, las
transferencias de crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las
actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea.
Artículo 65. Fondos Estructurales y de Inversión Europeos
Las normas recogidas en el presente capítulo
serán aplicables a la gestión de los créditos asociados a la financiación
procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Artículo 66. Vigencia
Lo dispuesto en el presente capítulo
mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.