Decreto 6/2025, de 19 de febrero, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras
de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos.
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.20, atribuye
competencias exclusivas a la Comunidad de Madrid respecto al fomento de la
cultura y la investigación científica y técnica.
Al amparo
de dichas competencias, se aprobó la Ley
15/1999, de 29 de abril, de las Academias de ámbito de la Comunidad de
Madrid para fomentar y apoyar a las distintas academias científicas,
artísticas, literarias y humanísticas de ámbito autonómico y el Decreto
32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento
del Registro de Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.
El
artículo 2 de la citada Ley 15/1999 define las academias como aquellas ʺcorporaciones
de derecho público que tienen como finalidad principal la investigación y el
ensayo en el campo de las ciencias, las artes o las letrasʺ.
La
Enfermería es una disciplina consolidada que evoluciona y crece como profesión
y como ciencia, mostrando su capacidad de renovación continua en función de las
necesidades emergentes de la ciudadanía y de los avances del conocimiento
científico. La búsqueda de una mejor práctica profesional en el campo de la
Enfermería lleva consigo el desarrollo de líneas propias de investigación y de
ampliación de competencias que nos llevan a plantear nuevas hipótesis cuya
constatación aumenta los conocimientos de la ciencia enfermera. La unión entre
el conocimiento generado y la mejora asistencial es una conexión que tenemos
que afianzar.
Teniendo
en cuenta los beneficios que otorgaría la realización de investigaciones que
tengan repercusión en el campo de las ciencias enfermeras en nuestra región
para mejorar los cuidados que se prestan a los pacientes, resulta de especial
relevancia contar con una estructura organizativa de tipo corporativo con
espíritu de servicio y deber para con el cuidado de la sociedad, que tenga una
finalidad de carácter científico, educativo, social, cultural e histórico
acerca del ámbito de conocimiento del cuidado de la persona a lo largo de la
vida en cualquier contexto y situación de salud en beneficio de la
investigación, mejora y difusión de las Ciencias Enfermeras en la región
madrileña.
El 27 de
junio de 2024, se celebra sesión entre los promotores y fundadores para la
propuesta de constitución de una Academia de las Ciencias Enfermeras de la
Comunidad de Madrid al amparo de la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las
Academias de ámbito de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 32/2000, de 2 de
marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de
Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid, acordando la
aprobación de los estatutos, la realización de los trámites necesarios ante la
administración y la elevación a escritura pública.
Habida
cuenta de lo anterior, el 5 de julio de 2024, se presentó en el Registro de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la correspondiente solicitud para
que, tras los trámites oportunos, se eleve al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid la propuesta de Decreto por el que se cree la ʺAcademia
de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madridʺ con la condición de
corporación de derecho público, conforme a la Ley 15/1999, de 29 de abril, así
como la aprobación de sus nuevos Estatutos.
De
conformidad con lo expuesto, dada la finalidad principal de la Academia, así
como, los fines de interés público que se le encomiendan, una vez analizada la
documentación aportada, visto que el proyecto de Estatutos presentados se
ajusta a la nueva naturaleza jurídica pretendida por la entidad como corporación
de derecho público, así como, al contenido mínimo exigido en el artículo 3 de
la Ley 15/1999, de 29 de abril y a la vista de los informes favorables
solicitados, se concluye que se considera oportuno reconocer a la Academia de
las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid el carácter de corporación de
derecho público conforme a lo previsto en la Ley 15/1999, de 29 de abril de
Academias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el
que se regula la estructura y funcionamiento del registro de academias con
ámbito territorial en la Comunidad de Madrid, puesto que reúne los requisitos
exigidos por la normativa señalada.
En su
virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de
Academias de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por
el que se regula la estructura y funcionamiento del registro de academias con
ámbito territorial en la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación
en su reunión del día 19 de febrero de 2025,
DISPONE
Primero
Crear la
Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid como corporación
de derecho público de ámbito de la Comunidad de Madrid, regulada en la Ley
15/1999, de 29 de abril, de Academias de la Comunidad de Madrid; aprobar los
Estatutos que figuran como Anexo de este Decreto; e inscribirla en el Registro
de Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.
Segundo
El
presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
ESTATUTOS DE
LA ACADEMIA DE LAS CIENCIAS ENFERMERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO I
De la
creación de la Academia
Capítulo I
Naturaleza,
sede, fines y competencias
Artículo 1. Naturaleza, denominación, régimen
jurídico y ámbito de actuación
1. La
Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid (en adelante, la
Academia o ACECAM) es una corporación de derecho público, sin ánimo de lucro,
constituida al amparo de la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de
ámbito de la Comunidad de Madrid, dotada de personalidad jurídica y capacidad
de obrar, integrada por todos los Académicos que la componen.
2. El
ámbito de actuación de la Academia es la Comunidad de Madrid, no obstante,
podrá desarrollar actividades en otros ámbitos geográficos, nacionales o
extranjeros.
3. El
funcionamiento de la Academia se regirá por criterios democráticos y tendrá una
duración indefinida.
Artículo 2. Fines y actividades
1. La
Academia se constituye con espíritu de servicio y deber para con el cuidado de
la sociedad, siendo su finalidad la excelencia del cuidado con impacto en
resultados de salud, desde la generación de conocimiento basado en una visión
ontológica en cuyo centro se sitúa a la persona en su contexto vital y donde
los resultados son transferidos para la excelencia disciplinar, profesional y
para la construcción de una sociedad basada en la cultura del cuidado.
2. La
Academia tiene finalidad de carácter científico, educativo, social, cultural e
histórico acerca del ámbito de conocimiento del cuidado de la persona a lo
largo de la vida en cualquier contexto y situación de salud. Todo ello en
beneficio de la investigación, mejora y difusión de las Ciencias Enfermeras en
la región madrileña en todos sus niveles y ámbitos, así como la relación e
impulso en relación con otras regiones españolas y otros países; en beneficio
de la mejora, avance y protección de los profesionales de Enfermería; en
beneficio de la relación de las Ciencias Enfermeras con otros campos de
conocimiento, ámbitos sociales y culturales; y en beneficio como instrumento
para el fomento de tantas producciones científicas y productos de desarrollo o
innovación.
3. Para
el cumplimiento de sus fines la Academia colabora especialmente con la
Comunidad de Madrid y las entidades de su sector público, con los Ayuntamientos
de la Comunidad de Madrid, así como con cualesquiera otras Administraciones y
entidades públicas de otros ámbitos territoriales. En especial, la Academia
podrá actuar como órgano asesor de la Comunidad de Madrid, de las Corporaciones
Locales madrileñas, así como del resto del sector público perteneciente a
dichas Administraciones, en las materias propias de su finalidad institucional.
4. Los
fines de la Academia son:
a) Fomento de la investigación y estudio
de las Ciencias Enfermeras y de las ciencias afines.
b) Asesoramiento a los organismos
públicos oficiales en aquellos campos que le son propios, complementando a
otras instituciones de derecho público y corporaciones profesionales con las
que mantendrá relaciones preferentes.
c) Asesoramiento a instituciones
privadas que lo soliciten, bajo las condiciones que la propia Academia estime
convenientes.
d) Elaboración de estudios e informes
sobre materias vinculadas con la profesión enfermera y sus actividades.
e) Fomento de las relaciones con otras
instituciones análogas.
f) Creación y conservación de fondos
materiales y documentales relacionados con la docencia, la investigación y la
profesión enfermera.
g) Divulgación científica.
h) Reconocimiento mediante premios,
diplomas o distinciones de las actividades de personas físicas o jurídicas que
redunden en beneficio de la Enfermería.
i) Procurar el mecenazgo, del sector
público o privado, para la realización de las actividades de interés general
que la Academia asuma.
5. De
acuerdo con su finalidad, la Academia abarcará las siguientes actividades:
a) Constitución oficial mediante la
primera reunión de la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de
Madrid (ACECAM) una vez sea aprobado y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
b) Diseño del Reglamento de Régimen
Interno.
c) Diseño del procedimiento de solicitud
de ingreso en la Academia.
d) Diseño de un plan estratégico de la
Academia.
e) Diseño de una estrategia para la
creación de una base de datos de enfermeros doctores de la Comunidad de Madrid.
f) Diseño de una estrategia para el
estudio de la situación de cuidados de la población madrileña.
g) Diseño de un plan de comunicación
para difusión de la Academia en el ámbito sanitario y orientado a la población
general.
h) Establecimiento de alianzas para el
fortalecimiento de la estructura e impacto de los objetivos de la Academia.
i) Solicitar subvenciones que puedan
asignarse en los presupuestos de las administraciones, autonómicas o locales, u
otras administraciones públicas u organismos de otra naturaleza, así como de
las aportaciones de entidades o personas públicas o privadas.
j) Creación de unidad editorial para la
publicación de recursos propios por edición de libros, revistas, informes,
trabajos y demás publicaciones.
k) Establecimiento de sistemas de
financiación basados en cuotas (ordinarias y/o extraordinarias) de las
integrantes y/o fuentes externas de financiación, según sea aprobada por el
Pleno de la Academia.
l) Definición de los procedimientos para
herencias, legados, donativos, patrocinios o subvenciones privadas que se
ofrezcan a la Academia.
m) Definición de los procedimientos
relativos a las rentas de sus bienes y derechos.
n) Definir los procedimientos de gestión
de remuneración que, en su caso, devengan de los convenios o acuerdos de
cooperación y colaboración suscritos con otras entidades o corporaciones.
ñ) Aquellas otras actividades que resulten
adecuadas y coherentes con la naturaleza, funciones y atribuciones de la
Academia, que ayuden a sus fines.
Artículo 3. Domicilio de la sede
La
Academia está domiciliada en la ciudad de Madrid, calle Cavanilles, n.o 3,
CP 28007; sin perjuicio de la apertura de otros locales en la misma o
diferentes poblaciones. Sede que podrá modificarse por acuerdo del Pleno de la
Academia.
Artículo 4. Competencias de la Academia
Compete a
la Academia todo cuanto se refiere a su gobierno, funcionamiento y administración
de sus bienes. En particular, estará facultada para:
a) Elaborar un Reglamento de Régimen
Interior, si se considera oportuno, en el marco de los presentes Estatutos y
aprobar, en su caso, las necesarias modificaciones de tal normativa, dando
cumplimiento y desarrollo a la legislación autonómica y estatal aplicable.
b) Adoptar, modificar y usar los
correspondientes distintivos propios de la institución.
c) Elegir los cargos de gobierno de la
Academia con arreglo a los procedimientos establecidos por estos Estatutos y
normas que los desarrollen, y nombrar a sus órganos ejecutivos.
d) Administrar el patrimonio y demás
bienes de que disponga para cumplir los fines y alcanzar los objetivos que la
Academia se proponga.
e) Suscribir contratos para la realización
de servicios y para la disposición de fondos y propiedades o derechos que estén
bajo su control, de conformidad con las atribuciones que le son aplicables a
esta clase de instituciones de derecho público.
f) Realizar cualquier otro acto o
disposición que, de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación
vigente, sean necesarios y convenientes para el desarrollo institucional de la
Academia.
TÍTULO II
De los
Académicos
Capítulo I
Clases,
requisitos y características.
Artículo 5. Clases de Académicos
1. La
Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid está constituida
por los Académicos de las siguientes clases:
a) Académicos de Número.
b) Académicos Colaboradores.
c) Académicos de Honor.
2. La
Academia tendrá un mínimo de quince y un máximo de cien Académicos de Número
(excluyendo a los promotores en el límite superior), los Académicos
Colaboradores que procedan, además de los Académicos de Honor que puedan
designarse, y se procurará una representación entre mujeres y hombres equilibrada.
3. La
condición de Académico se adquiere mediante la elección y posterior toma de
posesión con arreglo a lo previsto, para las distintas categorías de
académicos, en los presentes Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de
Régimen Interior que se apruebe para su aplicación.
Su
tratamiento será de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
Artículo 6. Académicos de Número
1. Para
ser Académico de Número es necesario cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o tener
permiso de residencia en España.
b) Ser Grado en Enfermería o
equivalente, o bien en ciencias afines, y estar en posesión del título
académico de Doctor.
2. Del
total de Académicos de Número, hasta un máximo del 15 %, podrán ser asignados a
ciencias afines.
3. Los
Académicos de Número son:
a) Los Académicos promotores (Académicos
Fundadores), relacionados en el Anexo II de estos Estatutos, que adquieren
automáticamente tal imprescriptible condición, desde el momento de la
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de
creación de la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid,
según lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de
ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Quienes se adhieran posteriormente y
acepten su condición de integrantes de la Academia por los procedimientos
establecidos, debiendo ser personas de reconocido prestigio intelectual y
profesional de la Enfermería o ciencias afines y que, reuniendo los requisitos
previstos en los Estatutos, resulten elegidas por acuerdo del Pleno de la
Academia, conforme al procedimiento establecido.
4. Por
acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta, podrá ampliarse,
razonadamente, sin necesidad de reforma estatutaria y de acuerdo con los
procedimientos de admisión que en su caso procedan, el total de Académicos de
Número integrantes de la Corporación.
Artículo 7. Académicos Colaboradores
1. Los
Académicos Colaboradores son quienes, habiendo sido admitidos como Académicos
electos por el Pleno de la Academia, no hubiesen cumplido, por cualquier razón,
la obligatoria condición estatutaria de la lectura en plazo de su discurso de
ingreso.
2.
También tendrán la consideración de Académicos Colaboradores, los Académicos de
Número que no reúnan, durante dos ejercicios seguidos, un mínimo del cincuenta
por ciento de asistencia a las sesiones formales de la Academia; circunstancia
que será debidamente comunicada por el Secretario General a la persona
interesada para que ejerza su defensa y, tras la valoración de la misma,
surtirá el efecto que acuerde la Junta de Gobierno de la Academia. En estos
supuestos, el Académico podrá recuperar su condición de Académico de Número,
tras solicitarlo a la Junta de Gobierno y con la aceptación de esta por acuerdo
de la mayoría de sus integrantes.
3. Podrán
ser Académicos Colaboradores los Académicos de Número que lo soliciten por
motivos personales, lo que conllevará su baja en la plaza como Académico de
Número, pudiendo recuperar tal condición con el mismo procedimiento establecido
para los supuestos del párrafo anterior.
Artículo 8. Académicos de Honor
1. Los
Académicos de Honor serán quienes la Academia invite a aceptar tal distinción.
Serán personas físicas, españolas o extranjeras, de reconocido prestigio que
hayan demostrado unos méritos y valía personal y profesional en el campo de la
Enfermería o ciencias afines, que merezcan tal reconocimiento y nombramiento
como integrantes de honor de la Academia.
2.
Tendrán el mismo tratamiento que los Académicos de Número y podrán nombrarse
tantos como el Pleno de la Academia considere.
Artículo 9. Requisitos y características de sus
Integrantes
1. Los
Académicos de Número serán personas físicas.
2. Los
Académicos de Número actuarán con voz y voto en las reuniones de los órganos de
gobierno y representación que se celebren; no así los Académicos Colaboradores
y Académicos de Honor, que podrán tener voz pero no voto.
3. Se
exigirá que cuenten con la condición de ser profesionales de Enfermería o
ciencias afines, con una dilatada trayectoria y prestigio en su campo, y tener
la condición académica de Doctor.
4. Los
Académicos de Honor serán designados por la propia Academia que reconocerá así
las cualidades de reconocido prestigio y valía personal y profesional que
motiven su nombramiento. Para ello deberá venir respaldada su propuesta por la
Junta de Gobierno o, al menos, cinco Académicos de Número, quienes la someterán
a la aprobación del Pleno de la Academia.
5. La
solicitud de adhesión de los Académicos de Número se dirigirá a quien ostente
la presidencia de la Academia indicando, junto con los datos personales, un
correo electrónico válido a efectos de comunicaciones y notificaciones, así
como toda la documentación que se considere necesaria para acreditar el
cumplimiento de los requisitos exigidos.
6. Todas
las solicitudes de Académicos de Número y Académicos de Honor se someterán al
Pleno, que decidirá la admisión por mayoría de votos emitidos, entre los
Académicos de Número asistentes. La propuesta deberá ser acompañada del historial,
méritos, cargos y títulos que la justifiquen.
7. En
todos los casos, cuando se advierta la falta de cualquier documento necesario
para la tramitación de las solicitudes, o cuando a criterio de la Junta de
Gobierno o en su caso del Pleno, resulte insuficiente lo aportado o deba ser
completado o aclarado, se comunicará a la persona interesada dicha incidencia
mediante correo electrónico o notificación personal, concediéndole el plazo
máximo de diez días para subsanar la omisión o completar la documentación; todo
ello con la advertencia de que si no se llevara a cabo en dicho termino, se
entenderá que renuncia a la tramitación de su ingreso en la Academia y se
procederá a su archivo; pudiendo, no obstante, instar nueva solicitud
transcurrido al menos seis meses desde su archivo.
Capítulo II
De las bajas,
provisión de vacantes, y remuneración de los Académicos
Artículo 10. Causas de baja
1. La
pertenencia a la Academia se considera siempre voluntaria, por lo que sus
integrantes podrán solicitar libremente su baja mediante notificación a quien
la presida, que surtirá efectos desde que sea comunicada extendiéndose recibí y
registro de su presentación y fecha, y siendo comunicada al Pleno en la sesión
siguiente que se celebre.
2.
Asimismo, el Pleno de la Academia podrá excluir a cualquier integrante por
grave incumplimiento de los deberes asumidos o por apartarse de los fines de la
Academia, siempre mediante audiencia de la persona afectada y por resolución
motivada, en la forma que se determina en los presentes Estatutos.
3. Por
consiguiente, la condición de Académico se pierde por las siguientes causas:
a)
Académicos de Número:
-
Por baja voluntaria
manifestada por escrito.
-
Por fallecimiento o
situación personal que afecte gravemente a su capacidad intelectual con
carácter irreversible.
-
Por dejar de reunir
cualquiera de los requisitos exigidos para su ingreso en la Academia, que
deberán mantenerse, así como la de cumplir la obligación de discurso de ingreso
en la forma que se establezca.
-
Por su pase a
Académico Colaborador, voluntariamente o en los supuestos establecidos
estatutariamente.
-
Por cualquier causa
de descrédito, incumplimiento grave de las obligaciones con la Academia o con
sus integrantes, o por llevar a cabo actividades contrarias a los intereses de esta,
previo expediente y con audiencia de la persona interesada.
-
Por imposición de
sanción prevista estatutariamente, que suponga su expulsión, previa audiencia y
decisión motivada.
b)
Respecto a los Académicos de Honor, no les será de aplicación la causa de baja
en cuanto a la obligación de discurso de ingreso, si así lo considera y acuerda
el Pleno de la Academia.
4. Solo
para las posibles bajas contempladas con carácter de faltas disciplinarias será
preceptiva la existencia de expediente informativo previo, sustanciado con
arreglo a los Estatutos y siempre con audiencia de la persona interesada que
garantice su derecho de defensa, siendo preceptivo informe o propuesta de la
Junta de Gobierno y acuerdo de sanción por el Pleno.
5. En el
resto de los supuestos, que no tienen la naturaleza de faltas disciplinarias,
será la Junta de Gobierno la que recabará la documentación e información,
realizará las oportunas comunicaciones o notificaciones, y la elevará al Pleno
para ratificar la baja, cuando proceda, y a fin de decidir lo más conveniente
sobre la provisión de la vacante.
Artículo 11. De las vacantes
1. La
Junta de Gobierno anunciará públicamente, de la manera que considere oportuna,
las vacantes de Académicos de Número, pudiéndose anunciar en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Entre la fecha del anuncio de la vacante y la nueva
elección deberá transcurrir, al menos, un mes. Producida una vacante por
cualquier circunstancia, se procederá por la Junta de Gobierno a formular
propuesta de posible aspirante a Académico de Número, si lo hubiera, elevándolo
al Pleno para su decisión.
2. Para
la provisión de la plaza en cuestión, las candidaturas serán presentadas por la
Junta de Gobierno o, al menos, tres Académicos de Número, junto con el ʺcurrículum
vitaeʺ del aspirante, con una carta del mismo, dando su conformidad a la
propuesta, ambos por duplicado.
Un mismo
Académico no podrá presentar a dos o más aspirantes para la misma vacante. En
caso de no existir ninguna candidatura, se comunicará al Pleno tal
circunstancia.
3. Para
proceder a la elección del nuevo Académico, será preciso la convocatoria del
Pleno. Para ser elegido Académico en primera votación, se tendrán que obtener
el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número. Si en
primera votación ninguna candidatura resultase elegida, se procederá
seguidamente a una segunda votación, en la que bastará la obtención de la mitad
más uno de los Académicos de Número presentes. Todas las votaciones serán
secretas y con papeleta cerrada y la votación se realizará en una sola sesión.
Los Académicos cuya elección haya sido aprobada serán proclamados electos en la
misma sesión.
4. A los
presentes efectos, la Junta de Gobierno deberá elaborar y tener actualizada, y
a disposición del Pleno, la correspondiente relación de aquellas personas que
puedan estar interesadas o puedan reunir las condiciones de ser invitadas para
ostentar la condición de Académico de Número. Para ello se crea la figura del ʺcandidato
a Académico de Númeroʺ, pudiendo entrar a formar parte de dicha condición
quienes, siendo profesionales de Enfermería o ciencias afines, ostenten la
condición de Doctor o Doctora.
5. Los
candidatos a los que se refiere el párrafo anterior no tendrán derechos ni
obligaciones; no obstante, podrán ser invitados a participar en las reuniones
del Pleno de la Academia, sin derecho a voto, pudiendo exponer su criterio
solicitando la palabra a la presidencia, que les cederá su uso, siempre que no
exista oposición por el Pleno. Las personas candidatas también podrán ser
invitadas a las actividades que la Academia realice, sometiéndose a las normas
y criterios que se establezcan.
Artículo 12. Remuneración de los Académicos
1. El
cargo de Académico no será remunerado; no obstante, en caso de que la Academia
disponga de fondos suficientes, se podrá establecer la percepción de gastos de
representación para acudir a actos en nombre de la Academia, supliendo así sus
posibles pagos y abonos, siempre que previamente se haya aprobado por el Pleno
la partida correspondiente, bien de forma general o de manera particular para
el caso concreto. Dicha partida económica deberá figurar en los presupuestos de
la Academia.
2. La
gestión de dichos gastos será asumida por la Junta de Gobierno y por el
Tesorero en cuanto al control de pagos.
Capítulo III
Del discurso
de ingreso y toma de posesión
Artículo 13. Discurso de ingreso en la Academia
1. Es
obligación que deberán cumplir inexorablemente los Académicos de Número, una
vez aceptados, la de preparar su discurso de ingreso, que remitirán a la Junta
de Gobierno en el plazo máximo de seis meses.
2. La
lectura del discurso deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses siguientes
a su remisión a la Academia, a cuyo efecto se convocará al Pleno en sesión de
carácter solemne y extraordinario.
3. Cuando
por cualquier circunstancia el Académico no presentara dicho discurso en el
plazo señalado, se le requerirá por la presidencia por plazo de quince días,
para que presente el discurso, o acredite las causas que se lo impidan.
4. Si las
causas alegadas fueran suficiente motivo, a juicio de la Junta de Gobierno, se
le otorgará una prórroga de tres meses. Si, por el contrario, no acreditara
causa alguna, estás no fueran suficientes, o dejara transcurrir el plazo de
quince días sin alegación alguna, se le comunicará que ha caducado su
nombramiento y se considerará su plaza como vacante, pasando a la condición de
Académico Colaborador.
Artículo 14. Toma de posesión de la plaza de
Académico
1. La
toma de posesión se producirá de manera inmediata y en el mismo acto solemne,
en la forma y protocolo que se establezca, una vez finalizada la lectura del
discurso de ingreso en el caso de los Académicos de Número.
2. En
tanto no se produzca la lectura del discurso de ingreso, se mantendrá la
condición de Académico de Número sin posesión de plaza, gozando de todos los
derechos y obligaciones que los Estatutos establecen salvo los de sufragio. Una
vez agotado el tiempo concedido para la lectura de dicho discurso, se pasará a
la condición de Académico Colaborador.
TÍTULO III
Organización de
la Academia
Capítulo I
Órganos de
gobierno, dirección y cargos. Naturaleza. Secciones
Artículo 15. Órganos y cargos de la Academia
La
Academia tiene como órganos de gobierno, además del Presidente, los siguientes:
a) El
Pleno de Académicos.
b) La
Junta de Gobierno.
Artículo 16. Naturaleza y características
1. Los
cargos no serán retribuidos. No obstante, si el presupuesto lo permite, se
atenderán los gastos de representación de quienes integren la Junta de Gobierno
que ocasione el ejercicio de sus cargos y que deberán justificarse.
2. Se
considera órgano supremo de gobierno el Pleno de Académicos.
3. La
Junta de Gobierno es el órgano de dirección de la Academia.
4. La
máxima representación de la Academia la ostentará el Presidente, con la
facultad de delegar si lo considera necesario, siempre que existan motivos que
lo aconsejen, y designando expresamente la persona de la Junta de Gobierno a
quien le conceda dicha facultad para el acto o actos concretos.
5. En un
futuro podrán crearse comisiones o grupos de trabajo para un mejor
funcionamiento de la Academia, cuya composición se determinará por acuerdo del
Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno. En todo caso, en las comisiones o
grupos de trabajo que se creen, la dirección corresponderá al Presidente de la
Academia, sin perjuicio de la facultad de delegación.
Capítulo II
Del Pleno de
Académicos. Composición
Artículo 17. Composición del Pleno
El órgano
supremo de gobierno de la Academia es el Pleno de Académicos, integrado por los
Académicos de Número.
Podrán
asistir con voz, pero sin voto, los Académicos Colaboradores y Académicos de
Honor que serán convocados a la sesión; y, en condición de invitados, los
candidatos a Académico que carecen de derecho a voz y voto, pudiendo intervenir
sólo cuando lo soliciten y se les conceda el uso de la palabra.
Capítulo III
De las
reuniones del Pleno y sus funciones
Artículo 18. Convocatorias del Pleno. Adopción de
acuerdos
1. El
Pleno, previa convocatoria, se reunirá al menos una vez al año, y tantas veces
resulte necesario a instancias de quien lo presida.
2. Los
Académicos serán convocados preferentemente mediante correo electrónico, que
deberán facilitar y mantener activo y comunicar cualquier cambio o incidencia, bastando
como acreditación la remisión efectuada que diligenciará y custodiará la
Secretaría General.
3.
Deberán mediar, al menos, diez días desde la convocatoria hasta la fecha de la
sesión, salvo casos de urgencia, que podrá realizarse la convocatoria por
cualquier medio distinto como teléfono o mensaje por móvil y mediando, como
mínimo, veinticuatro horas.
4. En la
convocatoria se expresarán ordenadamente los puntos a tratar, lugar y hora de
celebración, sin que quepa representación ni delegación, y serán válidos todos
los acuerdos que se adopten, según las mayorías establecidas y que se requieran
estatutariamente, obligando por igual tanto a asistentes como a ausentes.
5. Las
sesiones del Pleno se realizarán en formato presencial, así como en formato virtual
a distancia o en formato mixto con ambas opciones para la asistencia.
6. Para
la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y
de la mitad, al menos, de sus miembros.
7. En
principio los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de quienes
asistan, salvo en aquellos casos en que los presentes Estatutos determinen una
mayoría diferente o cualificada, y siempre y cuando exista quorum en la sesión.
8. La
votación podrá realizarse de forma presencial a mano alzada, por votación
secreta cuando lo solicite la Presidencia o un tercio de los presentes, o bien
telemáticamente cuando proceda. En caso de votación secreta, cuando el
resultado de la votación no fuese del acuerdo unánime, los Académicos tendrán
derecho a manifestar su voto públicamente y solicitar que se haga constar en
acta el sentido de su voto.
9. El
voto del Presidente de la Academia será dirimente en caso de empate.
Artículo 19. Funciones del Pleno
Le
corresponde al Pleno conocer, pronunciarse y decidir sobre las siguientes
materias:
a) La elección de entre sus Académicos
de Número del Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero, y
vocales de la Junta de Gobierno.
b) Examinar y, en su caso, aprobar las
cuentas de la Academia, balances y presupuestos, que presente la Junta de
Gobierno, así como determinar los medios para financiarlos.
c) La aprobación de la Memoria anual.
d) La aprobación de las cuotas a
satisfacer por los Académicos, en las cuantías que se consideren oportunas.
e) La admisión de Académicos, y
provisión de las vacantes que puedan producirse.
f) La aprobación o censura de la gestión
de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus integrantes.
g) La aprobación de segregación, fusión
o absorción de la Academia, que requerirá el voto favorable que legal o
estatutariamente se establezca; sin perjuicio del cumplimiento de las
exigencias legales de toda índole que procedan.
h) Las facultades disciplinarias, como
órgano resolutorio y sancionador, previa elevación del expediente tramitado por
la Junta de Gobierno.
i) La disolución de la Academia,
mediante la mayoría de votos que legalmente o estatutariamente se establezca y
con las salvaguardas legales oportunas. En cualquier caso, será causa de
disolución, sin necesidad de adoptar acuerdo alguno, cuando el número de
Académicos de Número sea menor de seis.
j) La modificación total o parcial de los
presentes Estatutos, así como la aprobación de normas de régimen interno; todo
ello con las mayorías legales o estatutarias necesarias, sin perjuicio del
cumplimiento de las exigencias legales y la aprobación por parte de la
Comunidad de Madrid, cuando resulte preceptivo.
k) El Pleno de la Academia, a petición
del Presidente o de la mayoría de la Junta de Gobierno, podrá proponer una
Presidencia de Honor de la Academia, cuya condición se hará constar en los
actos y documentos oficiales pertinentes. Dicha Presidencia de Honor, con la
que se distinguirá a una alta personalidad institucional, deberá ser aceptada
por la misma antes de que la Academia pueda hacer referencia a ella en sus
actos o documentos.
l) Todas aquellas funciones que no se
reserven expresamente a la Junta de Gobierno.
Capítulo IV
De la Junta
de Gobierno. Funcionamiento y composición
Artículo 20. Cargos de la Junta de Gobierno
1. La
Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración de la Academia,
con funciones para resolver aquellos asuntos que no estén expresamente
reservados al Pleno o para los que este le pueda delegar.
2. Sus
integrantes deberán tener la condición de Académicos de Número, y se compone
de:
-
Presidente de la
Academia.
-
Vicepresidentes (en
número máximo de tres, según acuerde el Pleno).
-
Secretario General.
-
Tesorero.
-
Vocales (cuyo número
no podrá ser mayor de diez).
3. La
Comisión Gestora Fundacional, según queda previsto en la Disposición
Transitoria Primera de los presentes Estatutos, tendrá la condición de Junta de
Gobierno hasta que, una vez aprobada la Academia por el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, dichos cargos sean renovados o ratificados, cuando
proceda, por Pleno de la Academia.
4. Para
ser integrante de la Junta de Gobierno será preciso, inexcusablemente, ser
Académico de Número.
5. Todos
los cargos serán honoríficos y gratuitos.
Artículo 21. Funciones de la Junta de Gobierno
Corresponde
a la Junta de Gobierno las funciones de:
a) Velar por el cumplimiento de lo
dispuesto en los Estatutos de la Academia y ejecutar los acuerdos del Pleno.
b) Dirigir y administrar la Academia en
beneficio de la Corporación, resolviendo las cuestiones de su adecuada gestión.
c) Elaborar y aprobar el reglamento de
régimen interior, si se considera oportuno, que será elevado al Pleno para su
aprobación definitiva.
d) Dirigir y coordinar las relaciones
entre la Academia y otras entidades y organismos municipales, autonómicos,
nacionales, comunitarios europeos o extranjeros.
e) Aprobar los oportunos convenios y
acuerdos de colaboración con otras Academias, con otras corporaciones de
derecho público, administraciones públicas, con universidades y organizaciones
no gubernamentales, así como con entidades privadas, velando por el
cumplimiento y eficaz desarrollo de los mismos.
f) Elaborar el presupuesto anual de
ingresos y gastos, así como el balance de cuentas y resultados, elevándolos al
Pleno para su aprobación.
g) Elaborar el proyecto del plan de
actuaciones y de la memoria anual de actividades.
h) La creación de comisiones o grupos de
trabajo permanentes o temporales y de la organización de las secciones
contempladas en estos Estatutos.
i) Proveer la cobertura de las vacantes
producidas en consonancia con las necesidades de la Academia.
j) Realizar convocatorias de las
actividades, sesiones y actos de la Academia, cuando los mismos excedan las
competencias de la presidencia.
k) Realizar las convocatorias de
Académicos y proceder a su designación, que habrá de ser refrendada por el
Pleno.
l) Proponer el nombramiento de Académicos
de Honor.
m) Convocar los concursos para la
adjudicación de premios, becas y distinciones de acuerdo con las
características fijadas por el Pleno, y designar al jurando que tenga que
resolver cada uno de ellos.
n) Proceder a la designación, en su
caso, de integrantes colaboradores.
o) Designar al Académico de Número que
deba pronunciar el discurso inaugural anual de la Academia.
p) Conocer e informar de todos los
asuntos que vayan a ser tratados en el Pleno.
q) Designar el cargo de bibliotecaria o
bibliotecario entre los vocales de la Junta de Gobierno.
r) Cuantas otras devengan de los
Estatutos, del Reglamento de régimen interior y de la normativa general de
aplicación, así como todas aquellas que no vengan expresamente atribuidas en
exclusiva a otros órganos académicos.
Artículo 22. Requisitos para su funcionamiento y
convocatorias
1. Para
la válida constitución de la Junta de Gobierno, se requerirá la asistencia
personal o de forma telemática de, al menos, la mitad de sus componentes y
necesariamente entre los presentes deberá concurrir el Presidente y Secretario
General, o quienes les sustituyan por ausencia motivada.
2. En
caso de que, convocada la Junta de Gobierno en debida forma, esta no pudiera
celebrarse por falta de quórum, el Presidente procederá a nueva convocatoria
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, fijando fecha y hora y con el
mismo orden del día y advirtiendo de la circunstancia de ser segunda
convocatoria con recordatorio expreso a quienes no acudieron a la primera. En esta
segunda convocatoria, que no se sujetará a quórum, podrán adoptarse por los
asistentes los acuerdos pertinentes sobre los asuntos incluidos en el orden del
día.
3. La
Junta de Gobierno podrá requerir la presencia de otros Académicos que no formen
parte de ella para tratar de asuntos concretos. En este caso, tales integrantes
participaran en las deliberaciones y se someterán a las cuestiones que se
soliciten, pero no participarán en las decisiones ni tendrán voto para la
resolución de la cuestión de la que se trate.
4. La
Junta de Gobierno de la Academia será convocada por el Presidente tantas veces
como lo considere necesario, y en todo caso al menos con una periodicidad de
una vez al trimestre.
Su
convocatoria se efectuará mediante la utilización preferentemente de correo
electrónico, salvo casos de urgencia en que se podrá realizar por cualquier
otro medio, telefónico o mensaje por móvil. En ella se reflejarán los puntos a
tratar y lugar y hora de celebración.
5. El
Presidente, o quien le sustituya, dirigirá el debate y el Secretario General, o
quien le sustituya, extenderá acta de la sesión que, con el visto bueno de la
presidencia será aprobada por las y los asistentes, previa su lectura, en la
misma sesión, y se remitirá por correo electrónico al resto de integrantes de
la Junta de Gobierno para su conocimiento.
6. Los
acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de sus
asistentes, tanto los presentes como los que asistan telemáticamente, siendo
dirimente el sentido del voto del Presidente, o quien le sustituya, en caso de
empate. Por petición de un tercio de los asistentes, la votación podrá ser
secreta con las mismas normas que afectan a las del Pleno de la Academia.
7. En
cualquier caso, si quien resulte elegido Presidente no convocara Junta de
Gobierno en los plazos y periodicidad establecidos, podrá ser requerido para
ello por el resto de integrantes de dicho órgano, con expresión de los asuntos
a tratar, obligándole a llevarlo a cabo dentro de los diez días siguientes; y
caso de no hacerlo en dicho plazo, quienes le requieran podrán convocar y
celebrar Junta de Gobierno en los cinco días siguientes, designando presidencia
accidental de la Junta de Gobierno que así se celebre, que recaerá en el
integrante de mayor edad, y elevando al Pleno, posteriormente, dichas
circunstancias para determinar las posibles responsabilidades a que hubiera
lugar, así como de la revisión y validez de todo lo acordado.
8. En
cada Junta de Gobierno que se celebre se incluirá siempre, como punto del orden
del día, las solicitudes o peticiones de nuevos ingresos para su elevación ante
el Pleno cuando proceda.
Artículo 23. Los acuerdos y su constancia
1. Tanto
los acuerdos del Pleno como los de la Junta de Gobierno serán inmediatamente
ejecutivos, si no se contempla lo contrario en el propio acuerdo, sirviendo de
base, en lo que sea necesario, la certificación que de los mismos conste en el
acta correspondiente, expedida, en su caso, por el Secretario General con el
visto bueno de la presidencia.
2. En la Academia
se llevarán obligatoriamente los siguientes libros analógicos o digitales,
según proceda y lo permita la legislación vigente:
a) El libro de integrantes, en el que
constarán sus nombres y apellidos, profesión, domicilio y demás circunstancias
relevantes al efecto, especificando los cargos que ejerzan o hayan ejercido en
la Academia. La Academia custodiará los datos con las medidas derivadas de la
legislación general de protección de datos.
b) El libro de actas de las sesiones del
Pleno.
c) El libro de actas de las sesiones de
la Junta de Gobierno.
d) Los libros de la contabilidad, en los
que figurarán todos los ingresos y gastos de la Academia, precisándose la
procedencia de los ingresos y la inversión efectuada de los gastos.
3. Para
la mejor constancia y eficiencia de los acuerdos, se incorporarán
paulatinamente, en la llevanza de los libros mencionados con anterioridad, los
medios y técnicas más avanzados admitidos en derecho, siempre que se garantice
la autenticidad y el contenido de las actas.
Artículo 24. Confidencialidad
Los
asuntos que sean tratados y se declaren reservados, tanto en el Pleno como en
Junta de Gobierno, tendrán carácter confidencial, por lo que los Académicos se
abstendrán de hacer públicos, salvo autorización expresa de la presidencia de
la Academia, los acuerdos adoptados y las discusiones previas que se hayan
producido.
Artículo 25. Falta de asistencia a las convocatorias
1. Los
Académicos pertenecientes a la Junta de Gobierno tienen la obligación de
asistir a las sesiones que se celebren cuando sean convocados. La ausencia
reiterada, y no justificada, a cuatro sesiones, dará lugar a su baja en el
cargo que ostente en dicha Junta de Gobierno.
2. Se
considerará reiteración cuando, sin justificación alguna, se produzca la no asistencia
a dos sesiones consecutivas o alternas dentro del mismo año. Toda justificación
deberá remitirse, bien antes de comenzar la sesión, o bien dentro de las
veinticuatro horas siguientes de su celebración.
3. Cuando
se dé lugar a la baja en el cargo por estas causas, se estará a lo dispuesto en
el artículo 33 de estos Estatutos.
Capítulo V
El Presidente
y resto de cargos de la Junta de Gobierno y sus funciones
Artículo 26. Del Presidente
1. El
Presidente ostentará la máxima representación de la Academia, pudiendo delegar
su representación en la forma prevista estatutariamente, y será considerado
como órgano de gobierno de la Academia, con tratamiento de Excelentísimo Señor
o Excelentísima Señora.
2. El
Presidente lo será del Pleno y de la Junta de Gobierno de la Academia.
3.
Corresponde al Presidente:
a) Representar legalmente a la Academia.
b) Convocar, presidir y levantar las
sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de las secciones, así como
dirigir sus deliberaciones.
c) Ordenar los pagos. Autorizar las
actas, correspondencia y certificaciones con su visto bueno.
d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos
y los acuerdos que reglamentariamente se adopten.
e) Otorgar poderes de representación
procesal a favor de procuradores de los tribunales y letrados.
f) Ostentar la facultad de firma de todo
tipo de documentos, contratos y convenios, bien por sí solo o junto con otros
cargos, cuando así proceda.
g) Adoptar cualquier medida urgente que
la buena marcha de la Academia requiera, sin perjuicio de dar cuenta de ella,
posteriormente, a la Junta de Gobierno.
h) Cualquier otra función que le
atribuyan los Estatutos y no corresponda a otros órganos conforme a las normas
aplicables.
Artículo 27. De los Vicepresidentes
1. El
titular de cualquiera de las vicepresidencias sustituirá a la persona titular
de la presidencia a criterio de la misma en caso de delegación. En el caso de
vacante, ausencia o incapacidad, la sustitución se hará por el orden de las
vicepresidencias, con las mismas atribuciones y en condición de ʺVicepresidente
en funciones de Presidenteʺ.
2.
Colaborarán con la presidencia en las funciones que esta les encomiende y le
informarán de los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.
Artículo 28. Del Secretario General
1. La
Academia tendrá una secretaría general, cuyo titular será elegida por el Pleno
en la forma prevista en los Estatutos, y podrá serlo también de las comisiones
que se puedan crear en un futuro.
2.
Corresponde al Secretario General las siguientes funciones:
a) Efectuar, por orden de la
presidencia, la convocatoria del Pleno, de la Junta de Gobierno y, en su caso,
de las comisiones.
b) Redactar las actas de las sesiones y
expedir los certificados, que firmará junto con quien presida la Academia.
c) Todas aquellas funciones inherentes a
su condición de Secretario General, las que se contemplen en estos Estatutos y
las que le sean encomendadas por el Pleno o por la Junta de Gobierno de la
Academia. Ostentará la dirección de personal contratado.
Artículo 29. Del Tesorero
1. El
Tesorero será elegido por el Pleno en la forma prevista en los presentes
Estatutos.
2.
Corresponde al Tesorero las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad en los
términos que legalmente proceda.
b) Efectuar los ingresos y pagos que
ordene el Presidente de la Academia.
c) Elaborar y presentar conjuntamente
con la Presidencia el presupuesto anual y su correspondiente balance,
facilitando las auditorias solicitadas por la junta.
d) Llevar el inventario de los bienes de
la Academia.
e) Dar cuenta a la Presidencia y a la
Junta de Gobierno de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.
f) Todas aquellas funciones inherentes a
su condición de Tesorero, las que se contemplen en estos Estatutos y cuantas se
le encomienden por el Pleno o por la Junta de Gobierno.
Artículo 30. De los vocales
1. Los
vocales tendrán como funciones las que les sean encomendadas por delegación del
resto de integrantes de la Junta de Gobierno, y fundamentalmente sustitución,
en funciones, por acuerdo de la Junta de Gobierno, por enfermedad o vacante de
otro miembro de la Junta de Gobierno, hasta el siguiente Pleno de la Academia,
así como la asistencia a actos institucionales, cuando les sea imposible a los
miembros de la Junta de Gobierno previstos legalmente, por razones de agenda o
de otro tipo. Además, todas las que les sean encomendadas por el Pleno y que no
contradigan lo reflejado en estos Estatutos.
2. Una de
las funciones que asumirá uno de los vocales será la de bibliotecario, para el
mejor manejo y orden del material y fondo de obras e informes de la Academia.
Capítulo VI
Elección de
los cargos. Duración y provisión de vacantes
Artículo 31. Elección, duración y vacantes de los
cargos
1. Será
el Pleno de Académicos el que elija todos los cargos de la Junta de Gobierno de
la Academia, previa convocatoria al efecto, a excepción de lo previsto en el
Artículo 20.3 para la primera Junta de Gobierno.
2. Podrá
desempeñar cualquiera de los cargos, cualquier integrante de entre los
Académicos de Número. Mediante escrito de presentación de candidatura dirigido
a la Junta de Gobierno, dentro de los diez días a contar desde el siguiente de
la correspondiente convocatoria, expresará su voluntad de optar al cargo que
proceda.
3. La
elección de los integrantes de la Junta de Gobierno será por votación
individual, directa y secreta de los Académicos de Número reunidos en Pleno.
Las candidaturas, deberán presentarse en listas cerradas y completas, con
expresión de todos los cargos. De no concurrir más que una candidatura, el
Pleno procederá sin más trámite a su proclamación.
4. Las
papeletas se insertarán en una urna. Serán nulas las papeletas enmendadas o con
tachones, y las que resulten ilegibles o designen a personas que no ostenten la
condición de candidata.
5. Se
elegirá a la que obtenga mayor número de votos de entre las candidaturas
presentadas y, si hubiera empate, el Pleno procederá a una segunda votación
entre las candidaturas que hayan resultado con igual número de votos; en caso
de persistir dicha situación, se designará a aquella en la que la candidatura a
la presidencia lleve más tiempo perteneciendo a la Academia, y en caso de
igualdad a la de mayor edad.
Artículo 32. Duración de los cargos. Provisión de
vacantes
1. Todos
los cargos tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
2. Si se
produjesen vacantes a lo largo del mandato, los cargos vacantes serán
automáticamente ocupados hasta su término por las respectivas personas
sustitutas: la presidencia por una vicepresidencia, por el orden en el que
figuró en la correspondiente candidatura por la que fue elegida; la secretaría
general por un vocal elegido en Pleno; el Tesorero por un vocal elegido en
Pleno.
3. Si por
cualquier circunstancia las vacantes dieran lugar a una reducción de la Junta
de Gobierno a menos de tres integrantes, cesarán todos los cargos vigentes y se
procederá a convocar al Pleno para nueva designación por un nuevo período de
cuatro años.
Capítulo VII
Secciones
Artículo 33. Secciones de la Academia
Se
establecen las siguientes Secciones de la Academia, cuya fecha de constitución
y funcionamiento serán decididos por la Junta de Gobierno, que podrá crear
otras en el futuro:
a) Ciencias Básicas.
b) Historia de los Cuidados.
c) Enfermería Hospitalaria.
d) Atención Comunitaria, Salud Pública y
Educación para la Salud.
TÍTULO IV
Derechos y
deberes de las integrantes de la Academia. Régimen disciplinario
Capítulo I
De los
derechos de sus Integrantes.
Artículo 34. Derechos de los Académicos de Número
Los
Académicos de Número tienen las siguientes prerrogativas:
a) Participar en la gestión corporativa
y, por tanto, ejercer el derecho de voto y el de acceso, en su caso, a los
puestos y cargos directivos, según lo regulado en estos Estatutos, con todos
los derechos y responsabilidades inherentes al cargo que ocupen.
b) Participar con voz y voto, a todas
las reuniones del Pleno que se celebren.
c) Proponer iniciativas en el ámbito de
lo fines de la Academia, que deberán ser obligatoriamente estudiadas y
valoradas por la Junta de Gobierno para su posible inclusión en los programas
generales de la Academia.
d) Participar en los trabajos
científicos de la Academia, incorporándose a las comisiones en las que se
integren.
e) Al tratamiento que le corresponda,
inherente a su condición de Académico de Número o al cargo que ocupe.
f) A hacer uso del símbolo distintivo
que se establezca en los presentes Estatutos.
g) Percibir, con cargo a los fondos de
la Academia, las dietas que correspondan.
h) Obtener respuesta escrita por parte
de la Presidencia a las peticiones que le dirijan.
i) Conocer y estar informado,
puntualmente, de la marcha de la Academia.
j) Ser escuchado e informado de
cualquier decisión disciplinaria que le afecte.
k) Examinar, previa solicitud, los
libros de actas de la Academia, así como recabar la expedición de certificación
de aquellos acuerdos que les afecten.
l) Podrán usar la condición de Académico
de Número en los escritos y obras que publiquen.
m) Utilizar las dependencias de la
Academia en las condiciones que se determine.
n) Cualquier otro que se contemple
expresamente en este estatuto, o por disposición legal.
Artículo 35. Derechos de los Académicos Colaboradores
Los
Académicos Colaboradores ostentarán los siguientes derechos:
a) Ser convocados a todas las sesiones
del Pleno que se celebren, asistiendo con voz pero sin voto.
b) Proponer iniciativas en el ámbito de
la Academia, para su valoración por la Junta de Gobierno.
c) Ser invitados a los trabajos
científicos de la Academia y en sus comisiones y secciones para las que hayan
sido nombrados.
d) A hacer uso del símbolo distintivo
que se establezca en los presentes Estatutos
e) Obtener respuesta, verbal o escrita
por parte de la Presidencia, a las solicitudes que le dirijan.
f) Recibir información de las
actividades de la Academia.
g) Ser escuchados e informados de
cualquier decisión disciplinaria que le afecte.
h) Utilizar las dependencias de la
Academia en las condiciones que se determine.
i) Podrán usar este título, en los
escritos y obras que publiquen, si bien con la obligación de expresar la clase
de Académico a la que pertenecen.
j) Cualquier otro que se contemple
expresamente en este estatuto, o por disposición legal.
Artículo 36. Derechos de los Académicos de Honor
1. Los
Académicos de Honor ostentarán los siguientes derechos:
a) Concurrir a los locales de la
Corporación.
b) Asistir a las sesiones científicas y
a los plenos ordinarios, en su caso, y siempre con voz pero sin voto, no
pudiendo formar parte de la Junta de Gobierno.
c) Utilizar, con sujeción a las normas
que se establezcan, todos los medios de estudio e investigación de los que
disponga la Academia.
d) Usar, en sus actos oficiales, la
medalla que corresponda a su categoría, descrita en estos Estatutos, así como
al uso del tratamiento propio de su rango académico en las actividades y actos
de la Academia.
e) Podrán usar esta condición de
Académico de Honor, en los escritos y obras que publiquen.
2. Por
acuerdo de la Junta de Gobierno que requerirá del refrendo del Pleno, la
Academia podrá otorgar su Presidencia de Honor a la personalidad que, por su
relevancia, sea considerada merecedora de tal rango. Esta distinción solo
tendrá carácter honorífico y, por lo tanto, no afectará a los derechos y
deberes, ni a la estructura orgánica de la Academia.
Capítulo II
De las
obligaciones de sus Integrantes
Artículo 37. Obligaciones comunes de todos los
Académicos
Son
obligaciones comunes a todos los Académicos:
a) Cumplir los Estatutos, el Reglamento
de Régimen Interno y todos aquellos acuerdos de los órganos de la Academia en
todo aquello que les afecte.
b) Contribuir al progreso de la ciencia
y arte en el campo de actuación de la Academia y al prestigio de esta última.
c) Actuar siempre en interés de la
Academia y de los fines que la misma persigue, evitando el uso de la condición
de académico, o de la relación con la Academia, para cualquier interés
personal.
d) Guiarse por un comportamiento ético
que redunde en el buen nombre de la Academia.
Artículo 38. Obligaciones de los Académicos de Número
Son
obligaciones de los Académicos de Número:
a) Los Académicos de Número deberán
acudir a las sesiones del Pleno para las que sean convocados, y desempeñar
fielmente los cargos para los que resulten elegidos en la forma establecida en
los presentes Estatutos, asistiendo asiduamente a las Juntas de Gobierno y
actos que les corresponda salvo imposibilidad por causas debidamente
justificadas, y debiendo igualmente contribuir con sus trabajos científicos y
estudios a los fines de la Academia, y velar por el prestigio de la Academia.
b) Asimismo adquieren el compromiso de
no realizar actos que sean contrarios a los fines y actividades de la Academia,
y a un comportamiento acorde a su condición de Académico: decoroso y respetuoso
con el resto de sus integrantes, cumpliendo con cuantos deberes se establezcan
en estos Estatutos y las normas internas que se aprueban, así como cumplir los
acuerdos que válidamente se adopten por los órganos de gobierno y
representación de la Academia.
c) También tendrán la obligación de
mantener los requisitos que le permitieron acceder como integrante de esta
Corporación, y tener informada a la Junta de Gobierno de cualquier cambio en
sus datos personales que puedan enriquecer su expediente, así como la dirección
personal y medios de contacto, comprometiéndose a atender todas las
comunicaciones y notificaciones que se realicen por los órganos de gobierno y
representación. Asimismo, deberán informar de aquellas circunstancias que
puedan dar lugar a la pérdida en la condición de Académico.
Artículo 39. Obligaciones de los Académicos
Colaboradores
Son
obligaciones de los Académicos Colaboradores:
a) Los Académicos Colaboradores deberán
comprometerse a cumplir las comisiones y encargos que se les confíen. El
reiterado incumplimiento de aquellos encargos y la ausencia de relación con la
Academia durante dos años consecutivos, sin causa debidamente justificada,
podrá dar lugar a las advertencias correspondientes, en los términos que señale
el Pleno de la Academia.
b) Deberán mantener informada a la
Academia de cualquier cambio en sus datos personales que puedan enriquecer su
expediente, así como la dirección personal y medios de contacto,
comprometiéndose a atender todas las comunicaciones y notificaciones que se
realicen por los órganos de gobierno y representación. Asimismo, deberán
informar de aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la pérdida en la
condición de Académico.
c) Estarán sujetos disciplinariamente en
cuanto al compromiso de no realizar actos que sean contrarios a los fines y
actividades de la Academia, y a un comportamiento acorde a su condición de
Académico: decoroso y respetuoso con el resto de sus integrantes, cumpliendo
con los Estatutos y las normas internas que se aprueban, así como los acuerdos
que válidamente se adopten por los órganos de gobierno y representación de la
Academia en lo que directamente les afecten.
Artículo 40. Obligaciones de los Académicos de Honor
Son
obligaciones de los Académicos de Honor:
a) Deberán mantener informada a la
Academia de cualquier cambio en sus datos personales que puedan enriquecer su
expediente, así como la dirección personal y medios de contacto,
comprometiéndose a atender todas las comunicaciones y notificaciones que se
realicen por los órganos de gobierno y representación. Asimismo, deberán informar
de aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la pérdida en la condición de
Académico.
b) Estarán sujetos al compromiso de no
realizar actos que sean contrarios a los fines y actividades de la Academia, y
a un comportamiento acorde a su condición de Académico: decoroso y respetuoso
con el resto de sus integrantes, velando por el prestigio de la institución.
Capítulo III
Régimen
Disciplinario. Del Procedimiento, faltas y sanciones
Artículo 41. Procedimiento sancionador
1. Cuando
se produzca cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas
legalmente o estatutariamente, que puedan ser imputables a los integrantes de
la Academia, la Junta de Gobierno procederá, nada más tener noticia de ello, a
iniciar de oficio expediente disciplinario en el que recabará cuanta
información resulte precisa para su esclarecimiento.
Necesariamente,
lo pondrá en conocimiento de los afectados informándoles de los hechos
supuestamente sancionables, con indicación de la falta que pudiera atribuirse y
su posible sanción, para que en el plazo no superior a quince días aleguen lo
que a su derecho convenga y aporten los medios de prueba que consideren
convenientes en su defensa.
2. Las
pruebas que deban practicarse se llevarán a cabo en el plazo máximo de un mes,
prorrogable por otros diez días, a criterio de la Junta de Gobierno, con
intervención de los expedientados quienes, con conocimiento de su resultado, si
lo consideran, podrán formular alegaciones sobre dicha prueba en el plazo
máximo de diez días, no pudiéndose proponer otros medios probatorios en dichas
alegaciones.
3. Una
vez finalizado el plazo de audiencia y prueba practicada en su caso, la Junta
de Gobierno adoptará el correspondiente acuerdo, debidamente motivado, con la
propuesta o informe en el sentido, bien de decretar su archivo o bien proponer
la imposición de sanción.
4.
Efectuado lo anterior, el Pleno se reunirá con carácter extraordinario y de
urgencia, debatiendo como único punto la cuestión disciplinaria que le haya
sido elevada, en cuya decisión se abstendrán de votar los miembros de la Junta
de Gobierno, así como el miembro o miembros afectados en la tramitación del
expediente.
Primeramente,
se comprobará que el expediente informativo remitido se encuentra completo y
acabado, pues en otro caso se acordará sin más trámites suspender la sesión y
devolverlo a la Junta de Gobierno, con indicación de lo que sea necesario
completar y fijando en ese mismo acto nueva fecha para su continuación.
Posteriormente,
el Pleno debatirá los motivos del expediente y escuchará a quienes considere y,
obligatoriamente, al expedientado o expedientados si se encuentran presentes,
de cuya circunstancia se hará constar expresamente en el acta de la sesión.
5.
Terminadas las intervenciones se procederá a la votación, que será secreta, en
cuanto a la procedencia de su archivo o la imposición de sanción, así como su
graduación en este último caso.
6. El
acuerdo que adopte el Pleno será inmediatamente ejecutivo e irrecurrible, y se
comunicará a los afectados, bien verbalmente en la misma sesión si se
encuentran presentes, reflejándolo así en acta, o por comunicación fehaciente.
Artículo 42. Sanciones disciplinarias
Las
sanciones que podrá imponer el Pleno de Académicos podrán ser:
a) Amonestación verbal, con advertencia
de no reincidencia.
b) Pérdida de la condición de miembro de
la Academia, con devolución de emblemas y distinciones.
Artículo 43. De las faltas
1. Las
faltas pueden ser leves o graves.
2. Se
considerarán faltas leves las que, por la naturaleza de los hechos, no supongan
en ningún caso perjuicio o quebranto para la Academia. Dichas faltas no
conllevarán nunca la expulsión, salvo que concurra reincidencia.
3. Se
considerarán faltas graves aquellas que den lugar a cualquier clase de
quebranto o perjuicio para la Academia, y supongan una transgresión o
incumplimiento doloso de las normas estatutarias, reglamentarias o acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación. Dichas
faltas serán sancionadas con la pérdida de la condición de miembro de la
Academia en la forma establecida en el artículo anterior.
Artículo 44. Prescripción de las faltas y caducidad
de las sanciones
1. Las
faltas leves prescriben a los seis meses desde la fecha de su comisión, y las
graves a los dos años.
2. La
prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicia el correspondiente
expediente disciplinario, que deberá quedar resuelto en el plazo máximo de tres
meses.
3.
Volverá a correr el plazo de prescripción cuando, por cualquier causa no
justificada, transcurra dicho plazo sin que se dicte resolución.
4. Las
sanciones leves caducan a los dos años y las graves a los cinco. Transcurrido
el plazo de caducidad de estas últimas, dado que conlleva la expulsión, podrá
el interesado volver a instar, si así lo considera, su petición de ingreso en
la Academia, que dependerá de la existencia de vacantes y del correspondiente
proceso de admisión conforme a lo dispuesto estatutariamente.
TÍTULO V
De los
emblemas y distintivos de la Academia
Capítulo I
Emblemas,
símbolos y distintivos y otros honores
Artículo 45. Emblemas, símbolos de la Academia y su
utilización
La
Academia se identificará mediante los siguientes emblemas y símbolos:
a) Una medalla que será redondeada, de
color bronce, figurando en el interior de su anverso los símbolos,
internacional de la Enfermería ʺlámpara de aceite con llamaʺ, y la
granada, símbolo de la contribución a la Enfermería española de San Juan de
Dios. La frase ʺAcademia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de
Madridʺ circundará la totalidad de la medalla, salvo en su vértice
inferior donde figurará la bandera de la Comunidad de Madrid. En el reverso se
hará constar el nombre del Académico en la parte central y, en la parte
inferior, el número de ingreso en la Academia. El Académico Colaborador no
dispondrá de medalla hasta pasar a su condición de Académico de Número. El
Académico de Honor dispondrá de medalla pero, en su caso, no constará número en
el reverso.
b) El cordón de soporte de la medalla,
trenzará los colores gris medio y azul turquí en igual proporción. La medalla
de los integrantes de honor de la Academia llevará también trenzado un hilo de
color dorado.
c) Un escudo, reproducido como timbre en
toda su correspondencia y documentación oficial, diseñado análogamente a la
medalla.
d) El Pleno de la Academia podrá decidir
si se instituye una bandera propia, en cuyo diseño deberá incluirse la
simbología del apartado 1 de este mismo artículo.
e) Los Académicos tendrán derecho a
utilizar la medalla como distintivo en actos oficiales o protocolarios. A todos
ellos se les podrá facilitar un pequeño distintivo de ojal o con imperdible,
según lo soliciten, con el mayor detalle posible de la medalla de la Academia,
siendo de color dorado y que podrán usar cotidianamente y en actos que no sean
solemnes y no requieran del uso de la medalla.
f) Por acuerdo del Pleno de la Academia
podrá modificarse cualquiera de las imágenes, emblemas, símbolos y colores
corporativos descritos en los apartados anteriores.
Artículo 46. Diplomas de la Academia
1.
Asimismo, los integrantes de la Academia tendrán un diploma, personalizado con
su nombre y apellidos, en el que constará la fecha de la toma de posesión y
lectura del discurso de ingreso o fecha de incorporación en otros casos.
2. El
diploma de la Academia contendrá los símbolos de esta, e irá firmado por la
Presidencia que lo extiende, Secretario General y la firma del Académico que lo
recibe.
Capítulo II
Del acto y
solemnidad para la entrega de distintivos y diplomas.
Artículo 47. De la forma y solemnidad de entrega de
los distintivos y diplomas de la Academia
1. Las
medallas, distintivos y diplomas de los Académicos, se entregarán en el Pleno
solemne que se celebre de toma de posesión de la plaza, con posterioridad a la
lectura del discurso de ingreso, si lo hubiere; tomando primeramente la palabra
el Secretario General para dar cuenta de los acuerdos adoptados de nombramiento
del Académico y datos relevantes de la persona a quien se le impone dichas
distinciones.
2. Acto
seguido cederá el uso de la palabra a la Presidencia de la Academia, o miembro
de la Junta de Gobierno que le sustituya, quien solicitará que acudan al
estrado al académico electo y sus padrinos y/o madrinas quienes propusieron su
pertenencia a la Corporación, tras lo cual se procederá a la imposición del
distintivo y entrega de diploma en presencia del resto de los asistentes que
permanecerán sentados, levantándose estos una vez que el académico haya sido
investido. Seguidamente, la presidencia declarará terminado el acto.
3. Al
Pleno podrán asistir las personas que invite el nuevo Académico, quien indicará
por anticipado su número a la Junta de Gobierno, debiendo guardar las debidas
formas de protocolo, y a quienes se les reservará un lugar preferente según las
condiciones del lugar donde el mismo se celebre.
TÍTULO VI
Del régimen
económico y patrimonial de la Academia
Capítulo I
De los
ingresos y del patrimonio de la Academia
Artículo 48. De los Ingresos
Para la
realización de sus funciones, la Academia podrá obtener ingresos procedentes
de:
a) Las cantidades o subvenciones que
puedan asignarse en los presupuestos de las administraciones, autonómicas o
locales, u otras administraciones públicas u organismos de otra naturaleza, así
como de las aportaciones de entidades o personas públicas o privadas.
b) Los recursos propios como son libros,
revistas, informes, trabajos y demás publicaciones.
c) Las cuotas ordinarias y
extraordinarias que se aprueben por el Pleno.
d) Los procedentes de herencias,
legados, donativos, patrocinios o subvenciones privadas que se ofrezcan a la
Academia.
e) Las rentas de sus bienes y derechos.
f) Del producto de sus bienes, de la
venta de sus publicaciones y otros posibles ingresos que guarden relación con
los fines y actividades de la Corporación.
g) Los que, en su caso, devenguen los
convenios o acuerdos de cooperación y colaboración suscritos con otras
entidades o corporaciones.
Artículo 49. Del patrimonio
1.
Actualmente la Corporación carece de todo patrimonio, no obstante, la Academia
podrá realizar cuantas adquisiciones de bienes y derechos que resulten precisas
en un futuro para su adecuado funcionamiento.
2. Cuando
la adquisición sea de inmuebles, o se trate de la aceptación de donaciones de
dicha clase de bienes, deberá aprobarse por el Pleno en sesión extraordinaria,
como único punto del orden del día, y contar con el voto favorable de la
mayoría absoluta de sus miembros.
3. En
dicha sesión se detallará la naturaleza de la adquisición, su precio y coste,
así como la finalidad de la misma, y se procederá a autorizar y dar facultades
al Presidente, al Secretario General y al Tesorero, para realizar los actos
necesarios y suscribir y librar los documentos y contratos que resulten
precisos para dicho fin.
4. La
Junta de Gobierno quedará obligada a informar puntualmente al Pleno del
desarrollo de la adquisición aprobada, así como, del resultado y
materialización de la misma, velando por el estricto cumplimiento de lo
acordado y por los intereses de la Corporación.
Capítulo II
De las
obligaciones económicas y presupuestarias.
Artículo 50. Obligaciones económicas
1. La
Academia sufragará sus obligaciones económicas con los ingresos que ésta
obtenga.
2.
Asimismo, la Academia velará por el cumplimiento estricto de la normativa que
le sea aplicable, contable y fiscal, y rendirá cuentas mediante memoria anual,
que se hará pública dentro del primer trimestre del año, ante los organismos
que legalmente procedan, bajo estricto control de transparencia económica,
tanto en sus ingresos como en sus gastos; cuidando del cumplimiento de todo
ello a través de la Junta de Gobierno y especialmente de su Tesorero.
Artículo 51. Obligaciones presupuestarias
1. Es
obligación de la Junta de Gobierno presentar cada ejercicio las cuentas de
ingresos y gastos, junto con los presupuestos para su aprobación por el Pleno.
2. Todo
ello será confeccionado y elaborado por el Tesorero, que lo elevará con el
visto bueno de la presidencia, y se acompañarán los documentos necesarios que
justifiquen los datos y partidas correspondientes.
3. El
ejercicio económico coincidirá con el año natural, cerrando a fecha treinta y
uno de diciembre, salvo que por cualquier circunstancia debidamente motivada o
excepcional el Pleno decidiera otra cosa.
4. Si por
su volumen de actividad, ello significara una carga excesiva que requiriera un
asesoramiento contable o económico-legal, o unos conocimientos específicos, la
Junta de Gobierno deberá autorizar, de la forma más conveniente e inmediata, la
contratación de dichos servicios, que quedarán siempre bajo la estricta
supervisión del Tesorero y del Presidente.
TÍTULO VII
De las
modificaciones de las normas estatutarias y del Reglamento de régimen interior
de la Academia
Capítulo I
De las
modificaciones estatutarias
Artículo 52. Modificación de los Estatutos
1. Toda
modificación de Estatutos, a excepción del número de miembros del cuerpo
académico, requerirá el cumplimiento de las exigencias legales y normativas
aplicables.
2. Los
Estatutos de la Academia podrán ser modificados, total o parcialmente, bien a
propuesta de la Junta de Gobierno de la Academia, o cuando se solicite por al
menos un tercio del número de Académicos de Número, con petición escrita
dirigida a la presidencia de la Academia, expresando los motivos y alcance de
dicha propuesta. Dicha modificación surtirá efecto cuando sea inscrita en el
registro oficial correspondiente.
3. Para
la aprobación de la modificación se requerirá el voto favorable de la mayoría
absoluta de los Académicos con derecho a voto, es decir, la mitad más uno.
Capítulo II
Del
Reglamento de Régimen Interior
Artículo 53. Reglamento de Régimen Interior y sus
modificaciones
1. Con
sujeción a lo previsto en estos Estatutos, y si se considerase necesario, podrá
aprobarse un reglamento de régimen interior en el que se regularán, entre otras
cuestiones, aspectos sobre creación y funcionamiento de las comisiones, normas
de protocolo, uso del fondo bibliotecario y de investigación, y aquello que se
considere necesario en desarrollo de los presentes Estatutos.
2. Dicho
Reglamento no podrá contravenir lo establecido estatutariamente ni lo previsto
en las normas de aplicación, quedando sujeto a las exigencias legales y que la
administración competente establezca, así como a la aprobación legal que
corresponda.
3. Cuando
así lo decida el Pleno, encargará a la Junta de Gobierno su estudio y
elaboración, dando las directrices de aquello que se quiera regular en el
acuerdo que se adopte.
4. Cuando
la Junta de Gobierno tenga completado el Reglamento de Régimen Interior de la
Academia, lo elevará al Pleno para su aprobación, requiriéndose únicamente la
mayoría simple de los votos emitidos. Para su posterior modificación se seguirá
idéntico procedimiento.
TÍTULO VIII
De la
extinción de la Academia
Capítulo único
Causas de
extinción y procedimiento
Artículo 54. Extinción de la Academia
1. La
Academia quedará extinguida además de por cualquier causa legal, por reducción
del número de miembros conforme a estos Estatutos o por decisión de la
administración competente.
2.
También quedará extinguida por causa de fusión o segregación, conforme a lo
dispuesto en la legislación vigente, y por la voluntad de sus miembros
expresada en Pleno extraordinario, al que serán convocados todos los Académicos
de Número, siempre que se obtenga la mayoría absoluta de sus miembros.
3. Deberá
motivarse y justificarse la decisión de extinción que se adopte, y acompañar
una memoria justificativa de la extinción y una propuesta de liquidación de sus
bienes.
Artículo 55. De las obligaciones económicas y del
remanente
1. Una vez
cumplidas las obligaciones económicas pendientes, el remanente de los bienes
que resulten de la extinción será destinado a instituciones similares,
profesionales o benéficas.
2. Si
para ello fuera necesario, se nombrará una comisión liquidadora con plenas
facultades, que procederá a ejecutar lo acordado por el Pleno para la efectiva
extinción de la Corporación.
3. El
proceso de extinción quedará sujeto a las normas legales que le sean de
aplicación, y en su caso, a la tramitación del expediente administrativo
correspondiente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
En
consonancia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y no
discriminación por razón de sexo, las referencias de género gramatical,
utilizadas en los presentes Estatutos para referirse a las personas, grupos,
cargos o puestos de trabajo deben entenderse hechas indistintamente a mujeres u
hombres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
En lo no
previsto en los presentes Estatutos, se atenderá a la legislación sobre
corporaciones de derecho público prevista en los artículos 36 y 52 de la
Constitución Española, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
normas de aplicación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
La
persona que ostente la Presidencia del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de
Madrid en la fecha de constitución formal de la Academia será reconocida con el
título de Presidente Honorífico de la misma, con carácter indefinido, como
reconocimiento al apoyo y contribución de dicha institución a la creación de la
Academia.
Exclusivamente
a estos efectos, no será preciso que el Presidente Honorífico, que adquiera tal
condición mediante esta disposición adicional, sea doctor, si bien podrá hacer
uso de los distintivos de los miembros de la Academia y podrá participar en las
diferentes actividades de la misma.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
Constitución de la Comisión Gestora
Fundacional
Para las
gestiones previas, hasta la publicación del decreto de creación de la Academia
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se propone a las personas
indicadas en el Anexo I como Comisión Gestora Fundacional para la
representación ante la Administración.
Se
faculta al primer firmante que figura en el Anexo II de los presentes
Estatutos, para iniciar y realizar cuantos trámites sean necesarios, incluyendo
la elevación a escritura pública de los mismos, con el fin de solicitar y
tramitar la creación de la Academia de las Ciencias Enfermeras Comunidad de
Madrid, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las
academias de ámbito de la Comunidad de Madrid y el Decreto 32/2000, de 2 de
marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de
academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.
Este
mismo primer firmante, asumirá el cargo de Presidente de la Junta de Gobierno,
desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
decreto de creación de la Academia, y ostentará dicho cargo con las
atribuciones que el artículo 26 de estos Estatutos otorga al Presidente de la
Academia.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
Constitución de la Academia de las Ciencias
Enfermeras de la Comunidad de Madrid
La
Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid se constituirá
inicialmente mediante un grupo de Académicos de Número que recibirán la
consideración de Académicos Fundadores y compondrán el Pleno de Académicos,
desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
acuerdo de creación de la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad
de Madrid, según lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las
academias de ámbito de la Comunidad de Madrid.
Poseerán
la condición de Académicos Fundadores las personas físicas integrantes de la
Comisión Promotora para la creación de la Academia, constituida el 27 de junio
de 2024 durante la celebración de la sesión fundacional, cuya relación figura
en el listado que se acompaña como Anexo II.
ANEXO I
COMISIÓN GESTORA FUNDACIONAL DE LA ACADEMIA DE LAS
CIENCIAS ENFERMERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (ACECAM)
(no se reproduce)
ANEXO II
COMISIÓN PROMOTORA DE LA ACADEMIA DE LAS CIENCIAS ENFERMERAS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (ACECAM)
(no se reproduce)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.