Resolución de 5 de febrero de 2025, de
la Dirección General de Carreteras, por la que se aprueban los mapas
estratégicos de ruido de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES
Según la
Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y su trasposición a la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, le corresponde a la Comunidad de Madrid, a
través de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, la elaboración los Mapas Estratégicos de Ruido
de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid en su cuarta fase, de las
vías cuyo tráfico supera los 3 millones de vehículos por año. Estos mapas
estratégicos de ruido tienen como finalidad la evaluación global de la
exposición al ruido en la zona de afección debido a las citadas
infraestructuras y constituir una herramienta básica en la gestión territorial
del ruido con el objetivo de promover una mejora de la calidad acústica en la
Comunidad de Madrid.
La
elaboración de estos mapas por parte de la Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, se realizó con el concurso de la
UTE AYESA-CECOR.
Una vez
elaborados estos mapas, la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras los sometió al trámite de información pública por Resolución
de 3 noviembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 273,
de 16 de noviembre de 2023).
Las
alegaciones presentadas durante el mencionado trámite de información pública
fueron evaluadas desde la Dirección General de Carreteras, en algunos casos
incorporando las modificaciones solicitadas y en otros, en el sentido de
considerar que las alegaciones presentadas no hacían necesaria la introducción
de modificaciones sobre los mapas estratégicos de ruido elaborados, manteniéndose,
por tanto, los contenidos y conclusiones de estos.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Primero
La
Constitución Española recoge los mandatos de protección de la salud y del medio
ambiente a los poderes públicos en sus artículos 43 y 45 respectivamente. Dichos
preceptos engloban en su alcance la protección contra la contaminación
acústica, vinculándose también esta protección con el derecho a la intimidad
personal y familiar reconocido en el artículo 18.1 de la misma norma.
Segundo
La
Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de
2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, fija, entre otras, las
siguientes finalidades: Determinar la exposición al ruido ambiental mediante la
elaboración de mapas estratégicos de ruido según métodos de evaluación comunes
a los Estados miembros, poner a disposición de la población la información
sobre el ruido ambiental y sus efectos, así como adoptar planes de acción por
los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruido.
Tercero
La
transposición de esta norma comunitaria al ordenamiento jurídico español se
lleva a cabo por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que, por una
parte, incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la citada
Directiva, y, por otra, regula la contaminación acústica con un alcance y un
contenido más amplio que el de la citada norma comunitaria, ya que, además de
establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido
ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de
determinadas edificaciones. Esta ley ha sido objeto de desarrollo por el Real
Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido
Medioambiental y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo
de la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas.
Cuarto
Estas
normas establecen la obligación de elaborar mapas estratégicos de ruido
correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los
3 millones de vehículos/año. En la cuarta fase de aplicación de la Directiva,
se contempla la revisión de los mapas estratégicos de ruido y la remisión de
los resultados a la Comisión Europea antes del 31 de diciembre de 2022.
Según lo
recogido en el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, dichos mapas deberán aprobarse
previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, para lo
cual las Administraciones Públicas competentes informarán de la manera en que
los ciudadanos e interesados podrán consultar su contenido íntegro.
Quinto
De
acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, le corresponde a la Comunidad de
Madrid, entre otros aspectos, la elaboración y aprobación de los mapas de ruido
referidos a las infraestructuras viarias de su ámbito competencial, en este
caso, los grandes ejes viarios de competencia autonómica, con un tráfico
superior a los 3 millones de vehículos/año.
Sexto
Una vez
evaluados los mapas estratégicos de ruido de la Red de Carreteras de la
Comunidad de Madrid, cabe considerar que los mismos cumplen los requisitos
contemplados en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, de transposición
de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio
de 2002, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y
Gestión del Ruido Medioambiental y 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo
de la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas.
Séptimo
Le corresponde
a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras la redacción, ejecución y seguimiento de los mapas
estratégicos de ruido y sus planes de acción, según lo dispuesto en el artículo
8.2 apartado r) del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 237,
de 5 de octubre). Asimismo, dicha Dirección General podrá desempeñar
cualesquiera otras competencias necesarias para el ejercicio de las
atribuciones de la Consejería en materia de infraestructuras viarias conferidas
por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y
no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma (letra u) del
mismo texto normativo).
En virtud
de la Orden
95/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se
delega en la Dirección General de Carreteras, la aprobación de los mapas de
ruido de las infraestructuras viarias de su competencia de acuerdo con el
artículo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En
consecuencia,
RESUELVO
Primero
Aprobar
los mapas estratégicos de ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad de
Madrid.
Segundo
Comunicar
esta Resolución al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Tercero
Ordenar
la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Cuarto
Contra la
presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, ante la Consejería
Vivienda, Transportes e Infraestructuras conforme lo establecido en el artículo
121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.