Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del
Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se
revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de
competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias
del Consejo de Administración.
En virtud
del artículo 19 del Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se integraba el
Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de Salud, se modifica su
denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, se
constituyó el primer Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud
mediante Acuerdo de 14 de febrero de 2005.
Desde
esta fecha se han ido delegando competencias, primero en favor de la Dirección
General del Servicio Madrileño de Salud, y después en la Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria, de acuerdo con el texto del artículo 22.3 del Decreto
24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, si bien,
ésta última, ha tenido sucesivas denominaciones en los decretos en los que se
ha aprobado su estructura orgánica y directiva desde su constitución hasta la
actualidad.
Desde la
constitución del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud el
14 de febrero de 2005, los cambios operados a nivel normativo en la
configuración estructural y funcional del ente público, han provocado la
adaptación competencial interna mediante la delegación de competencias en
beneficio de una mayor eficacia en la gestión.
Las
diferentes configuraciones orgánicas del Servicio Madrileño de Salud operadas
por los decretos de estructura aprobados desde el año 2005, han incidido en las
denominaciones, vinculaciones, funciones y composición de los órganos que
componen el ente público, y que han provocado la adopción por el Consejo de
numerosos acuerdos de delegación, avocación y ratificación competencial.
Por ello,
llegado este punto, se hace necesaria la ordenación, revisión y actualización
de las competencias de titularidad del Consejo de Administración susceptibles
de ser objeto de delegación, que implica la previa revocación de los acuerdos
anteriores de delegación, avocación y ratificación adoptados por el Consejo
hasta la fecha con el fin de actualizar, simplificar y unificar en un solo
acuerdo, la gestión de algunas de las competencias atribuidas al Consejo de
Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación
con el artículo 22.3 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del
Servicio Madrileño de Salud, y la disposición adicional quinta, del Decreto
246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
En virtud
de todo lo anterior, el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de
Salud
ACUERDA
Primero
Revocar
los acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud
adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, avocación o
ratificación, de titularidad del Consejo de Administración, en la
Viceconsejería con competencias en materia sanitaria y en las Direcciones
Gerencias de carácter asistencial.
Segundo
Delegar
en la persona titular de la Viceconsejería competente en materia sanitaria, las
siguientes competencias:
a) De las funciones establecidas en el artículo 22.1.a)
del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se regula el régimen jurídico y
de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, las siguientes:
1. La prevista en el artículo 74.f) de
la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, en los siguientes términos:
Establecer y actualizar los acuerdos,
convenios y conciertos para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta,
con carácter previo, la utilización de los recursos sanitarios públicos, a
excepción de:
1.1. Establecer y actualizar los acuerdos o convenios
para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado o la
formación en centro de trabajo (FCT), como parte del currículo de los alumnos
de los centros privados y privados concertados del Sistema de Formación Profesional.
1.2. Establecer y actualizar los convenios o acuerdos de
subvención de proyectos de investigación e innovación sanitaria internacionales
ʺGrant Agreement o Consortium Agreementʺ, así como la gestión de sus
fondos.
2. Las previstas en el artículo 74.h) de la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en los
siguientes términos:
Proponer a la Consejería de Sanidad
los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como
su modificación y revisión.
b) Las competencias que le atribuye al Consejo de
Administración del Servicio Madrileño de Salud el capítulo IV de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
c) La competencia regulada por el artículo 53.4.c) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, respecto a la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de
los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la
revocación de los actos de gravamen o desfavorables, en los casos en que dicha
competencia corresponda al Consejo de Administración del Servicio Madrileño de
Salud.
Tercero
Delegar
en la persona titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud
con competencias en materia de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo
estipulado en el decreto por el que se establezca la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud vigente en cada momento, las siguientes
competencias:
a) Establecer y actualizar los acuerdos o convenios para
la realización de la formación en empresa u organismo equiparado o la formación
en centro de trabajo (FCT), como parte del currículo de los alumnos de los
centros privados y privados concertados del Sistema de Formación Profesional.
b) Establecer y actualizar los convenios o acuerdos de
subvención de proyectos de investigación e innovación sanitaria internacionales
ʺGrant Agreement o Consortium Agreementʺ, así como la gestión de sus
fondos.
Cuarto
De los
actos dictados en uso de las anteriores delegaciones deberá darse cuenta al
Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, en su siguiente
reunión.
Quinto
El
presente acuerdo producirá efectos al día siguiente al de su publicación.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.