Resolución de 19 de diciembre de 2024,
de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se
autorizan medidas alternativas de seguridad equivalente para la corrección de
determinados defectos detectados en inspecciones periódicas de ascensores y se
establece el procedimiento de actuación de los organismos de control. (Ref:
14-3626-00059.0/2024).
ANTECEDENTES
DE HECHO
Con fecha
13 de agosto de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 191)
se dictó la Orden
de 23 de julio de 2014,
de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos
a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en la Comunidad de
Madrid.
Dicha
orden se desarrolla en virtud del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el
que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 ʺAscensoresʺ
del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real
Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ
núm. 46) de 22 de febrero de 2013.
En la
misma se establecía en su artículo 2 que ʺen la inspección periódica se
comprobará la relación de defectos recogida en los Anexos I y II de esta Orden
teniendo en cuenta las características constructivas del ascensor y el
Reglamento vigente en el momento de su puesta en servicio, admitiéndose, cuando
existan condiciones objetivas debidamente justificadas, la aplicación de
medidas alternativas a las previstas siempre que presenten condiciones de
seguridad equivalentes y estas sean autorizadas por la Dirección General con
competencia en materia de industriaʺ.
El 30 de
julio de 2015, se aprueba la Resolución de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas en relación con la aplicación de los defectos L14G y L23G
establecidos en la mencionada Orden de 23 de julio de 2014, para aclarar el
alcance de alguno de los defectos tipificados, con el objetivo de mejorar la
detección y catalogación de defectos y de agilizar el proceso de subsanación y comprobación
por los organismos de control, evitándose de este modo paralizaciones
innecesarias de los ascensores, pues ambos defectos eran detectados en la gran
mayoría de las inspecciones periódicas.
Para los
citados defectos, denominados ʺL14G: Espacio frente a cuadros eléctricos y
máquinas no conformes y sin medidas compensatorias admitidas por la
administraciónʺ y ʺL23G: Medidas no reglamentarias en el cuarto de
máquinas y/o poleas, sin medidas complementarias aceptadasʺ, se
establecieron en dicha resolución las medidas compensatorias admitidas por la
administración que podrían aplicarse para la subsanación de dichos defectos,
siempre que existan condiciones objetivas debidamente justificadas. Del mismo
modo, se estableció el procedimiento de actuación por parte los organismos de
control para el dictamen favorable de la inspección.
Con fecha
13 de abril de 2024 se publicó el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril (ʺBoletín
Oficial del Estadoʺ núm. 91) por el que se aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria ITC AEM 1 ʺAscensoresʺ, ITC AEM 1 en adelante, que
regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los
ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores
existente, determinando en su disposición final quinta su entrada en vigor el 1
de julio de 2024.
Con fecha
5 de diciembre de 2024, se aprobó la instrucción de la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial, por la que se establece el procedimiento de
comprobación de defectos a considerar en las inspecciones periódicas de
ascensores, con objeto de adaptar el procedimiento y catálogo de defectos de la
Orden de 23 de julio de 2014 a la nueva normativa.
En virtud
de la cual los defectos L14G y L23G pasan a desglosarse en L23G, H0103L, H0206L
y H0206L, L36G, H0104G, H0204G, H0207G respectivamente.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
La
competencia para resolver el presente procedimiento le viene atribuida a esta
Dirección General de Promoción Económica por el Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El
artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en relación con
los reglamentos de seguridad industrial, faculta a las comunidades autónomas a
establecer requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de
instalaciones radicadas en su territorio.
El
artículo 2 de la Orden de 23 de julio de 2014 de la Consejería de Economía y
Hacienda por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones
periódicas de ascensores en la Comunidad de Madrid expone que ʺen la
inspección periódica se comprobará la relación de defectos recogida en los
Anexos I y II de esta Orden teniendo en cuenta las características
constructivas del ascensor y el Reglamento vigente en el momento de su puesta
en servicio, admitiéndose, cuando existan condiciones objetivas debidamente
justificadas, la aplicación de medidas alternativas a las previstas siempre que
presenten condiciones de seguridad equivalentes y estas sean autorizadas por la
Dirección General con competencia en materia de industriaʺ.
El
artículo 5 de la referida Orden establece que en el procedimiento de
comprobación de defectos se tendrá en cuenta las instrucciones que dicte la
Dirección General con competencia en materia de industria y que la disposición
final primera faculta al titular de la Dirección General con competencias en
materia de industria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la
aplicación de la precitada Orden, esta Dirección General de Promoción Económica
e Industrial, en uso de sus atribuciones.
El artículo
1.1 del Decreto
111/1994, de 3 de noviembre, que regula las Entidades de Inspección y
Control Industrial y le asignan funciones de comprobación del cumplimiento de
las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en
caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio
ambiente, se establece que para la puesta en servicio y autorizaciones, en su caso,
de las instalaciones, así como para las aprobaciones reglamentariamente
exigibles, relativas a los campos recogidos en el Anexo I, la Dirección General
de Industria, Energía y Minas podrá requerir la presentación de un certificado
o un informe expedido por una Entidad de Inspección y Control Industrial.
Vistos
los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en uso de sus
competencias, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial
RESUELVE
Primero. Medidas alternativas de seguridad
equivalente autorizadas por la administración
Para los
defectos que se indican a continuación en el caso de ascensores cuya regulación
es anterior al Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las
disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo 95/16/CE, se autorizan las siguientes medidas alternativas mínimas de
seguridad equivalente para la subsanación de los defectos mencionados, siempre
que existan condiciones objetivas debidamente justificadas que impidan su
corrección de acuerdo al requisito normativo aplicable. Asimismo, se aplica a
los ascensores de velocidad inferior a 0,15 m/s que por su fecha de fabricación
no deban disponer de marcado CE.
DEFECTOS
DEL ANEXO I
L23G.
Espacio frente a cuadros eléctricos y máquinas no conformes.
a) Señal
de advertencia de peligro por espacio reducido, de acuerdo con lo dispuesto en
el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
b)
Dispositivos eléctricos de seguridad (STOP) biestables que no permita la nueva
puesta en servicio por acciones involuntarias (UNE EN 81-20) situados
adecuadamente.
c)
Aumento de la iluminación a 200 lux, en las zonas con espacios reducidos.
d)
Maniobra de rescate que garantice la operación segura en los espacios reducidos
existentes.
L36G.
Medidas no reglamentarias en el cuarto de máquinas y/o poleas
a) Señal
de advertencia de peligro por espacio reducido, de acuerdo con lo dispuesto en
el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
b)
Señalización de balizamiento con franjas amarillas y negras de acuerdo con lo
dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el
trabajo.
c)
Acolchado en las zonas de aristas y vértices que pudieran ser susceptibles de
riesgo.
d) Mejora
de la iluminación en la zona de riesgo a 200 lux.
DEFECTOS
DEL ANEXO II
H0103L.
Espacio insuficiente frente a cuadros eléctricos. Ascensores con maquinaria en
cuarto de máquinas.
a) Señal
de advertencia de peligro por espacio reducido, de acuerdo con lo dispuesto en
el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
b)
Dispositivos eléctricos de seguridad (STOP) biestables que no permita la nueva
puesta en servicio por acciones involuntarias (UNE EN 81-20) situados
adecuadamente.
c)
Aumento de la iluminación a 200 lux, en las zonas con espacios reducidos.
d)
Maniobra de rescate que garantice la operación segura en los espacios reducidos
existentes.
H0104G.
Superficie mínima insuficiente para mantenimiento, inspección o rescate junto a
máquina, con riesgo para la seguridad. Ascensores con maquinaria en cuarto de
máquinas.
a) Señal
de advertencia de peligro por espacio reducido, de acuerdo con lo dispuesto en
el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
H0206L.
Espacio insuficiente frente a cuadros eléctricos. Ascensores con armarios de
maquinaria y maniobra.
a) Señal
de advertencia de peligro por espacio reducido, de acuerdo con lo dispuesto en
el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
b)
Aumento de la iluminación a 200 lux, en las zonas con espacios reducidos.
H0204G.
Área de trabajo inadecuada alrededor de armario de maquinaria o de maniobra,
con riesgo para la seguridad. Ascensores con armarios de maquinaria y maniobra.
a) Señal
de advertencia de peligro por espacio reducido, de acuerdo con lo dispuesto en
el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
H0207G.
Superficie mínima insuficiente para mantenimiento, inspección o rescate junto a
máquina, con riesgo para la seguridad. Ascensores con armarios de maquinaria y
maniobra.
a) Señal
de advertencia de peligro por espacio reducido, de acuerdo con lo dispuesto en
el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Segundo. Procedimiento de actuación de los
organismos de control
El
organismo del control, en el momento de la primera visita de inspección
periódica o, en su caso, en la posterior comprobación de la subsanación de los
defectos graves relacionados en el resuelve primero de esta resolución que han
dado origen al resultado desfavorable, deberá verificar la implantación de al
menos las medidas alternativas indicadas en el resuelve primero. Además,
requerirá la presentación de un informe favorable emitido por una Entidad de
Inspección y Control Industrial (EICI) inscrito en el campo de aparatos
elevadores, área de ascensores, en el que se acredite que dichas medidas han
sido ya implementadas, son suficientes y adecuadas a las características
concretas y específicas del ascensor de que se trate y existen condiciones
objetivas justificadas para su aplicación de forma que esos defectos no pueden
ser subsanados adaptándose a lo dispuesto en la reglamentación aplicable. Dicho
informe emitido por una EICI debe incluir el número de EICI asignado por la
Comunidad de Madrid.
En caso
de cumplirse todas estas premisas, el organismo de control en base a dicho
informe emitirá dictamen favorable de la inspección, si no detectase otros
defectos.
El
organismo de control deberá consignar en el acta de inspección periódica la
referencia del informe favorable de la EICI mencionado en el párrafo anterior,
remitiendo copia del mismo a la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial, junto con el resto de la documentación correspondiente de la
inspección periódica a través de la aplicación correspondiente.
Para el
resto de defectos no contemplados en esta resolución, en caso de requerir
medidas alternativas deberá presentarse ante el órgano competente para la
autorización de dichas medidas alternativas informe por Entidad de Inspección y
Control Industrial (EICI) inscrito en el campo de aparatos elevadores, área de
ascensores, en el que se acredite que dichas medidas son suficientes y
adecuadas a las características concretas y específicas del ascensor de que se
trate y existen condiciones objetivas justificadas para su aplicación de forma
que esos defectos no pueden ser subsanados adaptándose a lo dispuesto en la
reglamentación aplicable. Dicho informe emitido por una EICI debe incluir el
número de EICI asignado por la Comunidad de Madrid.
En caso
de cumplirse todas estas premisas, el organismo de control en base a la
resolución de autorización de medidas alternativas emitirá dictamen favorable
de la inspección, si no detectase otros defectos.
Tercero. Publicación
Ordenar
la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Cuarto. Entrada en vigor
La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será aplicable para las
inspecciones realizadas conforme a la instrucción de fecha 4 de julio de 2024
de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se
establece el procedimiento de comprobación de defectos a considerar en las
inspecciones periódicas de ascensores.
Contra
esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar la notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y
Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.