Decreto 1/2025, de 29 de enero, del Consejo de
Gobierno, por el que se concede la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de
Fuenlabrada para la prestación del servicio de prevención y extinción de
incendios, tras la suscripción del preceptivo convenio de transferencia y
financiación entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y dicho
Ayuntamiento.
El artículo
26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, prevé que los municipios con población superior a los 20.000 habitantes,
como es el caso del Ayuntamiento de Fuenlabrada, deberán prestar, en todo caso,
los servicios de prevención y extinción de incendios en su propio municipio,
debiendo ejercer dicha competencia en los términos previstos en la legislación
del Estado.
De
conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento de
Fuenlabrada viene prestando directamente el servicio de prevención y extinción
de incendios en la actualidad.
El
artículo 31 del Decreto
Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción
de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, establece la posibilidad
de celebrar acuerdos entre esta comunidad y los municipios de más de 20.000
habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de prevención y
extinción de incendios, les resulte muy difícil o imposible prestar dicho
servicio, pudiendo solicitar una dispensa de la prestación del servicio y
suscribir un convenio con la consejería competente, el cual recogerá los medios
personales y materiales a transferir así como su cuantificación, como trámite
previo a la concesión de dicha dispensa. En este supuesto, el municipio deberá
sujetarse a la correspondiente tasa prevista en el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Con fecha
3 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Fuenlabrada adoptó el acuerdo de
proposición de dispensa para la prestación del servicio de extinción de
incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada y la integración del servicio de
extinción de incendios de dicho ayuntamiento en el Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid.
Mediante
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, se autorizó la
suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en
relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento sobre la
prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
Este convenio
fue firmado por las partes interesadas el 15 de enero de 2025.
Una vez
suscrito el mencionado convenio, el Gobierno de la Comunidad de Madrid,
mediante decreto, debe resolver el expediente de concesión de la dispensa
solicitada.
En su
virtud, de conformidad con el artículo 31.2 del Decreto Legislativo 1/2006, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que
se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de
la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a
propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo
de Gobierno, en su reunión del día 29 de enero de 2025,
DISPONE
Primero
Se
concede la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la
prestación del servicio de prevención y extinción de incendios tras la
suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 y dicho Ayuntamiento, debiendo contribuir a
su funcionamiento en los términos y condiciones expresados en dicho convenio,
que figura como anexo a este decreto.
Segundo
Desde la
producción de efectos de este decreto, se traspasarán a la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con lo que se establece en el convenio suscrito, el personal y los
medios materiales que figuran en los anexos de dicho convenio.
Tercero
Desde que
este decreto produzca efectos, se adscribirán a la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, las funciones, servicios, bienes, derechos, personal,
documentación y expedientes que sean transferidos en las condiciones de lo
establecido en el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Cuarto
La Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, así como la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, adoptarán los actos necesarios para la ejecución, cumplimiento y
desarrollo del presente decreto.
Quinto
Este
decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
CONVENIO DE
TRANSFERENCIA Y FINANCIACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID
112 Y EL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE DISPENSA
PLANTEADA POR DICHO AYUNTAMIENTO SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN
Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
(véase en el BOCM,
págs. 14 a 29)
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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