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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 9/2025, de 20 de enero, del Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la que se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

De conformidad con el artículo 12 del estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 63/2024, de 19 de junio, el régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siendo el órgano de contratación de la Agencia su Consejo de Administración. Igualmente establece que la Agencia dispondrá de una mesa de contratación permanente, constituida conforme a la normativa que resulte de aplicación.

Mediante Acuerdo de 27 de agosto de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

La disposición adicional primera del Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone que el inicio de la actividad de la Agencia se producirá, como máximo, antes del día 1 de enero de 2025, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

La naturaleza y funciones de la Agencia de Contratación Sanitaria y el volumen masivo de expedientes de contratación a tramitar, van a requerir la celebración de múltiples mesas de manera simultánea, por lo que va a ser necesario flexibilizar la composición de los miembros de la mesa de contratación, cumpliendo al mismo tiempo con las exigencias ineludibles de las cualificaciones y funciones que los miembros de las mismas han de cumplir y tener.

En virtud de lo anterior, la consecución de una mayor eficacia en el procedimiento de contratación administrativa aconsejan adecuar la composición de la Mesa de Contratación permanente de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y a fin de lograr la mayor eficacia en el procedimiento de contratación administrativa, el Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,

 

ACUERDA

 

Primero

Designar a los miembros de la Mesa de contratación de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid que, con carácter permanente, tendrá la siguiente composición:

— Presidencia: el titular de la Dirección de Contratación de la Agencia, pudiendo ser suplido por la persona que designe, que deberá ostentar, como mínimo, nivel de Subdirector de Gestión o de Jefe de División o de Área, adscritos a la Agencia de Contratación Sanitaria o, en su defecto, un funcionario del grupo A (subgrupos A1 o A2) o personal estatutario o laboral equivalente del personal de la Dirección de Contratación de la Agencia.

— Vocalías:

• Un interventor de la Comunidad de Madrid.

• Un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

• Dos representantes pertenecientes a la unidad promotora del contrato o a las Direcciones de Contratación o de Compras de la Agencia, que no hayan participado en la elaboración de la documentación técnica.

— Secretaría: El titular de la Jefatura de Servicio de Contratación de la Dirección de Contratación de la Agencia o funcionarios o personal laboral o estatutario del personal adscrito a la Agencia.

 

Segundo

Dejar sin efecto el Acuerdo de 27 de agosto de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la que se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

Tercero

El presente acuerdo surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 3 de febrero de 2025.