Resolución 9/2025, de 20 de enero, del
Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, por la que se designa, con carácter permanente, a los miembros de la
Mesa de Contratación de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid.
De
conformidad con el artículo 12 del estatuto de la Agencia de Contratación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
63/2024, de 19 de junio, el régimen de contratación de la Agencia será el
establecido para las Administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, siendo el órgano de contratación de la Agencia su Consejo de
Administración. Igualmente establece que la Agencia dispondrá de una mesa de
contratación permanente, constituida conforme a la normativa que resulte de
aplicación.
Mediante
Acuerdo de 27 de agosto de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se designa, con carácter
permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
La
disposición adicional primera del Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Contratación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone que el inicio de la actividad de
la Agencia se producirá, como máximo, antes del día 1 de enero de 2025, de
conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
La
naturaleza y funciones de la Agencia de Contratación Sanitaria y el volumen
masivo de expedientes de contratación a tramitar, van a requerir la celebración
de múltiples mesas de manera simultánea, por lo que va a ser necesario
flexibilizar la composición de los miembros de la mesa de contratación,
cumpliendo al mismo tiempo con las exigencias ineludibles de las
cualificaciones y funciones que los miembros de las mismas han de cumplir y
tener.
En virtud
de lo anterior, la consecución de una mayor eficacia en el procedimiento de
contratación administrativa aconsejan adecuar la composición de la Mesa de
Contratación permanente de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril, y a fin de lograr la mayor eficacia en el
procedimiento de contratación administrativa, el Consejo de Administración de
la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
ACUERDA
Primero
Designar
a los miembros de la Mesa de contratación de la Agencia de Contratación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid que, con carácter permanente, tendrá la
siguiente composición:
Presidencia: el titular de la Dirección de Contratación
de la Agencia, pudiendo ser suplido por la persona que designe, que deberá
ostentar, como mínimo, nivel de Subdirector de Gestión o de Jefe de División o
de Área, adscritos a la Agencia de Contratación Sanitaria o, en su defecto, un
funcionario del grupo A (subgrupos A1 o A2) o personal estatutario o laboral
equivalente del personal de la Dirección de Contratación de la Agencia.
Vocalías:
Un
interventor de la Comunidad de Madrid.
Un
letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Dos representantes pertenecientes a la unidad promotora
del contrato o a las Direcciones de Contratación o de Compras de la Agencia,
que no hayan participado en la elaboración de la documentación técnica.
Secretaría: El titular de la Jefatura de Servicio de
Contratación de la Dirección de Contratación de la Agencia o funcionarios o
personal laboral o estatutario del personal adscrito a la Agencia.
Segundo
Dejar sin
efecto el Acuerdo de 27 de agosto de 2024, del Consejo de Administración de la
Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la que se
designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación de
la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Tercero
El
presente acuerdo surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.