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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 95/2025, de 13 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega en la Dirección General de Carreteras y en la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, determinadas funciones en materia de ruido y contaminación acústica, atribuidas a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.[1]

 

 

 

 

Mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 8 del mencionado decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con excepción de las competencias en materia de vivienda, e igualmente, le corresponden las competencias en materia de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

Posteriormente, mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En el artículo 7 de dicho decreto se establece la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Una vez definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, mediante Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y se concretan las competencias de los distintos órganos administrativos que la integran hasta el nivel de subdirección general, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

El artículo 10.4 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, atribuye a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular el ejercicio de las competencias en materia de cambio climático y calidad del aire.

Con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de determinadas funciones atribuidas a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en la Dirección General de Carreteras y en la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en materia de aprobación de los mapas de ruido y la de los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente a cada mapa de ruido en el ámbito de sus respectivas competencias sobre infraestructuras, todos ellos previstos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular,

RESUELVO

 

Primero. Delegación de competencias en la Dirección General de Carreteras

Se delega lo que resta de legislatura en la Dirección General de Carreteras, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la aprobación de los mapas de ruido de las infraestructuras viarias de su competencia, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Se delega, asimismo, en la Dirección General de Carreteras, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por idéntico plazo, la aprobación de los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente al ámbito territorial de cada mapa de ruido de las infraestructuras viarias de su competencia, de conformidad con el artículo 22 de la misma Ley.

La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular todos los actos administrativos y resoluciones que emita en el ejercicio de las competencias delegadas. La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular colaborará con la Dirección General de Carreteras en todos aquellos aspectos técnicos que le sean reclamados para el óptimo ejercicio de la competencia delegada.

[Por Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Carreteras, se aprueban los mapas estratégicos de ruido de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid]

 

Segundo. Delegación de competencias en la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo

Se delega lo que resta de legislatura en la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la aprobación de los mapas de ruido de las infraestructuras de su competencia, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Se delega, asimismo, en la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por idéntico plazo, la aprobación de los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente al ámbito territorial de cada mapa de ruido de las infraestructuras viarias de su competencia, de conformidad con el artículo 22 de la misma Ley.

La Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo remitirá a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular todos los actos administrativos y resoluciones que emita en el ejercicio de las competencias delegadas. La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular colaborará con la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo en todos aquellos aspectos técnicos que le sean reclamados para el óptimo ejercicio de la competencia delegada.

 

Tercero. Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 28 de enero de 2025.