Orden 95/2025, de 13 de enero, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega en
la Dirección General de Carreteras y en la Dirección General de
Infraestructuras de Transporte Colectivo, de la Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras, determinadas funciones en materia de ruido y contaminación
acústica, atribuidas a la Dirección General de Transición Energética y Economía
Circular.
Mediante
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
En el
artículo 8 del mencionado decreto se incluye la creación de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que se le atribuyen las competencias
hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, con excepción de las competencias en materia de vivienda, e
igualmente, le corresponden las competencias en materia de Interior y Dirección
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Posteriormente,
mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece
la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En
el artículo 7 de dicho decreto se establece la estructura básica de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Una vez
definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, mediante Decreto 235/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y se concretan las
competencias de los distintos órganos administrativos que la integran hasta el
nivel de subdirección general, así como sus entidades y órganos adscritos o
dependientes.
El
artículo 10.4 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, atribuye a la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular el ejercicio de las
competencias en materia de cambio climático y calidad del aire.
Con el
fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de
eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de
determinadas funciones atribuidas a la Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior en la Dirección General de Carreteras y en la Dirección General de
Infraestructuras de Transporte Colectivo, de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, en materia de aprobación de los mapas de ruido
y la de los planes de acción en materia de contaminación acústica
correspondiente a cada mapa de ruido en el ámbito de sus respectivas
competencias sobre infraestructuras, todos ellos previstos en la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido.
En su
virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular,
RESUELVO
Primero. Delegación de competencias en la
Dirección General de Carreteras
Se delega
lo que resta de legislatura en la Dirección General de Carreteras, de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la aprobación de los
mapas de ruido de las infraestructuras viarias de su competencia, de acuerdo
con el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Se
delega, asimismo, en la Dirección General de Carreteras, de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por idéntico plazo, la aprobación de
los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente al
ámbito territorial de cada mapa de ruido de las infraestructuras viarias de su
competencia, de conformidad con el artículo 22 de la misma Ley.
La
Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular todos los actos administrativos y resoluciones
que emita en el ejercicio de las competencias delegadas. La Dirección General
de Transición Energética y Economía Circular colaborará con la Dirección
General de Carreteras en todos aquellos aspectos técnicos que le sean
reclamados para el óptimo ejercicio de la competencia delegada.
[Por Resolución
de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Carreteras, se aprueban
los mapas estratégicos de ruido de la red de carreteras de la Comunidad de
Madrid]
Segundo. Delegación de competencias en la
Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo
Se delega
lo que resta de legislatura en la Dirección General de Infraestructuras de
Transporte Colectivo, de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, la aprobación de los mapas de ruido de las infraestructuras
de su competencia, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido. Se delega, asimismo, en la Dirección General de
Infraestructuras de Transporte Colectivo, de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, por idéntico plazo, la aprobación de los planes
de acción en materia de contaminación acústica correspondiente al ámbito
territorial de cada mapa de ruido de las infraestructuras viarias de su
competencia, de conformidad con el artículo 22 de la misma Ley.
La
Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo remitirá a la
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular todos los actos
administrativos y resoluciones que emita en el ejercicio de las competencias
delegadas. La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
colaborará con la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo
en todos aquellos aspectos técnicos que le sean reclamados para el óptimo
ejercicio de la competencia delegada.
Tercero. Efectos
La
presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.