Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Viaria
para la Comunidad de Madrid para el período 2024-2030.
La Estrategia
de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid para el periodo 2024-2030 se
configura como el instrumento técnico de ordenación de las medidas, acciones y
recursos necesarios para la mejora de la seguridad viaria en el territorio de
regional, a efectos de contribuir a la reducción de la siniestralidad.
Con esta
Estrategia se da respuesta a las obligaciones derivadas del artículo 23 bis de
la Ley
3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, alineándose
con las directrices internacionales, europeas y nacionales adoptadas en materia
de seguridad vial, que inciden en la necesidad de avance y mejora en este
ámbito.
La
estrategia se despliega en torno a tres niveles: áreas de actuación, líneas
estratégicas y actuaciones de seguridad vial, clasificándose estas últimas en
actuaciones a corto plazo y futuras. Además, se establecen recursos económicos
para las medidas definidas en la Estrategia.
Se
pretende una gestión integral de la seguridad vial para mejorar la circulación
de manera segura y eficaz, reduciendo la probabilidad de siniestros viales y su
gravedad. Con ese fin, se establecen unos objetivos a cumplir a través de la
definición de líneas estratégicas y propuestas derivadas, que servirán de guía
a la Comunidad de Madrid para el próximo decenio en materia de Seguridad Vial.
En cuanto
a la tramitación administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
58 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 53 del mismo texto, se ha
procedido a la exposición pública de la Estrategia de Seguridad Viaria para la
Comunidad de Madrid 2024-2030 en el portal de transparencia regional por un
período de un mes, del 18 de julio al 17 de agosto de 2024, no habiéndose
recibido observaciones al mismo.
Asimismo,
se ha solicitado y evacuado informe por razón de género, de conformidad con el
artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, por el que se informa del impacto positivo de la
estrategia.
Igualmente,
en aplicación de lo establecido en el art. 62 de la Ley
15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024, se ha emitido informe favorable por la Dirección
General de Presupuestos.
El
proyecto de estrategia se ha circulado por las secretarías generales técnicas
para que formularan las observaciones que estimaran pertinentes.
Por
último, se ha recabado informe favorable de la Comisión Interdepartamental de
Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo el art. 5.2 del Decreto
15/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid.
De
conformidad con el artículo el artículo 23 bis de la Ley 3/1991, de 7 de marzo,
de Carreteras de la Comunidad de Madrid y los artículos 1 y 8.2 del Decreto
244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, la elaboración de la Estrategia de Seguridad Viaria para la
Comunidad de Madrid 2024-2030 corresponde a la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras.
De
acuerdo con lo establecido en el art. 23 bis de la Ley 3/1991, de 7 de marzo,
de Carreteras de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día
26 de diciembre de 2024,
ACUERDA
Primero
Aprobar
la Estrategia de Seguridad Viaria para la Comunidad de Madrid 2024-2030, que se
incorpora como Anexo al presente Acuerdo.
Segundo
Publicar
el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
ESTRATEGIA DE SEGURIDAD VIARIA COMUNIDAD
DE MADRID 2024 2030
(no se reproduce, véase en el BOCM
págs. 171 a 267)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.