Orden CLT/7/2025, de 14 de enero, por la
que se crea el Archivo Histórico Provincial de Madrid.
Aunque se conocen diferentes antecedentes
y proyectos de creación desde el siglo XVII, Madrid no contó con un
Archivo de Escrituras Públicas hasta el 5 de marzo de 1765, fecha en
la que el rey Carlos III otorgó la Real Cédula de creación de un archivo con
esa denominación. La nueva institución constituyó el antecedente directo del
Archivo Histórico de Protocolos que se estableció en el primer tercio del siglo
pasado, a raíz del Decreto de 12 de noviembre de 1931, aprobado a
propuesta de los Ministerios de Justicia e Instrucción Pública y Bellas Artes.
Este Decreto instituyó la creación de los Archivos Históricos Provinciales en
las capitales de las provincias, gestionados por funcionarios del Cuerpo
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, base sobre la que
sigue cimentándose la red de Archivos Históricos Provinciales que forman parte
del Sistema Español de Archivos; ordenando, además, que los Protocolos de más
de cien años de antigüedad se integrasen en estos centros de nueva creación con
la finalidad de que sus escrituras pudiesen ser objeto de la consulta e
investigación pública.
En el articulado
del Decreto de 12 de noviembre de 1931 se hizo una distinción en la
incorporación al servicio del mencionado Cuerpo Facultativo de Archiveros,
Bibliotecarios y Arqueólogos entre los archivos de las capitales de los
Colegios Notariales y los archivos de los Distritos Notariales. Se ordenó que
los archivos de protocolos centenarios de los primeros se denominaran Archivos
Históricos de Protocolos, mientras que aquellos procedentes de los archivos de
Distritos Notariales se integraran en los Archivos Históricos Provinciales de
nueva creación. Se estableció, además, una separación en la responsabilidad de
custodia de estos, quedando los fondos centenarios bajo la responsabilidad del
Director del Archivo, funcionario del citado Cuerpo Facultativo de Archiveros,
Bibliotecarios y Arqueólogos, y los protocolos de menos de cien años de
antigüedad bajo la del Notario Archivero designado por el Ministro de Justicia,
a propuesta de la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado.
Con el fin de
incentivar la investigación, el Decreto de 12 de noviembre de 1931
estableció que la consulta y exhibición de los protocolos notariales
centenarios sería gratuita y conforme a lo establecido en el Reglamento de
Archivos.
La aplicación del
Decreto de 12 de noviembre de 1931 en Madrid supuso el desdoblamiento
del Archivo y un cambio de denominación del centro que custodiaría los fondos
centenarios, que pasó a denominarse, a partir de noviembre de 1931,
Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Madrid. Este Archivo compartía
hasta fechas recientes, de acuerdo con lo establecido en la norma, el edificio
y las instalaciones con el Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial
de Madrid, que custodia los protocolos con menos de cien años y cuya
responsabilidad corresponde al Notario Archivero del Distrito.
Además, de acuerdo
con el articulado del Decreto de 12 de noviembre de 1931, la
titularidad del edificio y de las instalaciones continuaron siendo del
Ministerio de Justicia, mientras que la titularidad y gestión del Archivo
Histórico de Protocolos quedó adscrita al Ministerio de Instrucción Pública y
Bellas Artes y después al de Educación, con sus diferentes cambios de
denominación, hasta la creación del Ministerio de Cultura en 1977.
Por otra parte,
como ocurre en el caso específico de Navarra y en el de las capitales de
provincia en las que tenían su sede los denominados archivos generales, los de
las antiguas Chancillerías y Audiencias y los archivos de los antiguos reinos
de España, en Madrid no se creó el Archivo Histórico Provincial que auspiciaba
el Decreto de 12 de noviembre de 1931. Este es el motivo por el que
las funciones en materia de recogida y custodia de la documentación de las
dependencias y órganos de la denominada Administración Periférica del Estado
fueron desempeñadas por los archivos estatales de carácter nacional.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución española, y de
conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, mediante el Real
Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia
de cultura, quedaron transferidas la gestión ejecutiva y del personal del
Ministerio de Cultura adscrito al Archivo Histórico de Protocolos de Madrid a
la Comunidad de Madrid, manteniendo el Ministerio de Justicia la titularidad
del inmueble y sin modificación alguna en la titularidad estatal de los fondos.
De otra parte, el
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece
el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la
Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de
acceso, en su artículo 17.1 dispone que el Ministerio de Cultura promoverá
el enriquecimiento del patrimonio documental en los archivos históricos a
través de transferencias periódicas regulares de las fracciones de serie o
series documentales de carácter histórico desde los archivos intermedios, la
incorporación de documentos o agrupaciones documentales de interés histórico e
informativo, por medio de compra, depósito, comodato, donación o cualquier otra
figura legal contemplada en el ordenamiento jurídico, y la reproducción de
documentos custodiados en otros centros nacionales o internacionales mediante
la suscripción de convenios de colaboración, acuerdos y contratos cumpliendo
los requisitos legalmente establecidos.
Y puesto que el
artículo 12.2 determina que, en el ámbito de los servicios periféricos del
Estado, los Archivos Históricos Provinciales o los que en el futuro se puedan
crear en las Delegaciones del Gobierno desempeñan idénticas funciones a las de
los archivos intermedio e histórico, nos encontramos con la contradicción de
que no existe en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid un archivo que
cumpla con dichas funciones. Desde el año 2009, la Asamblea de la
Comunidad de Madrid ha reclamado al Estado la creación de un Archivo Histórico
Provincial, en el cual se integraría el Archivo Histórico de Protocolos de
Madrid, de titularidad estatal y gestión transferida a esta comunidad autónoma.
En este contexto, la reciente Ley 6/2023,
de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid,
reitera la deuda histórica existente sobre la creación de este archivo y, en su
disposición adicional segunda, dispone la incorporación al Registro de los
Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, como bienes de interés
patrimonial, de los documentos de conservación permanente custodiados en el
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.
De acuerdo con lo
anteriormente expuesto, con el fin de homogeneizar la situación de Madrid con
la de la mayoría de las provincias y para reunir, conservar y difundir
adecuadamente la documentación generada por los órganos de la Administración
General del Estado en su ámbito territorial, integrante del patrimonio
documental español, resulta necesario crear el Archivo Histórico Provincial de
Madrid.
Esta orden se
adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Respecto de la
adecuación de la norma al principio de necesidad, debe señalarse que se adecúa
a un objetivo de interés general, como es el mandato de la accesibilidad a la
cultura, de la protección del patrimonio documental y de su difusión,
atendiendo a la demanda existente desde hace años de un archivo histórico provincial
en Madrid.
En relación con el
principio de eficacia, la norma es un instrumento eficaz para responder a los
objetivos anteriormente señalados y alcanzar el propósito previsto en el propio
texto. Sin la creación de un archivo estatal de ámbito provincial, la
consecución de los objetivos fijados resulta extremadamente compleja.
Asimismo, el
proyecto de Archivo Histórico Provincial de Madrid atiende también al principio
de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible y los
medios necesarios para atender a la creación de un archivo de tales
características, su finalidad, funciones y su órgano rector.
El principio de
seguridad jurídica también se cumple con esta norma, porque es coherente con el
ordenamiento jurídico y con otras normas de creación de una institución de
estas características.
Respecto al
principio de transparencia, se ha respetado la participación de la ciudadanía y
de las partes interesadas a través de la implementación de los trámites de
consulta pública y audiencia e información pública recogidas en el
artículo 26.2 y en el artículo 26.6, respectivamente, de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, la
norma ha buscado ser coherente con el principio de eficiencia, puesto que lleva
a cabo una utilización racional de los recursos públicos en función de las
características técnicas de las instalaciones y equipamiento del centro,
teniendo en cuenta las necesidades y los recursos.
Durante el
procedimiento de elaboración de la norma ha emitido informe el Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática y se ha consultado a la Comunidad de
Madrid.
La presente orden
se dicta al amparo del artículo 149.1.28.ª de la Constitución española que
establece la competencia estatal en materia de archivos de titularidad estatal,
sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas; y en
aplicación del artículo 61.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, que determina que la Administración del
Estado podrá crear, previa consulta con la comunidad autónoma correspondiente,
cuantos Archivos, Bibliotecas y Museos considere oportunos, cuando las
necesidades culturales y sociales así lo requieran y sin perjuicio de la
iniciativa de otros organismos, instituciones o particulares.
En su virtud, con
la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Creación, titularidad y
adscripción.
1. Se crea
el Archivo Histórico Provincial de Madrid, con el fin de reunir, conservar,
tratar técnicamente y difundir sus fondos documentales al servicio de la
gestión administrativa, la información al ciudadano, la investigación y la
cultura.
2. El
Archivo Histórico Provincial de Madrid se crea como archivo de titularidad
estatal, adscrito al Ministerio de Cultura, y se rige por la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por el Real Decreto 1708/2011,
de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos
y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de
sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, y por las disposiciones normativas
y reglamentarias de la Administración General del Estado que resulten de
aplicación en los archivos de su titularidad.
3. El
Archivo Histórico Provincial de Madrid forma parte del Sistema de Archivos de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, sin
perjuicio de su inclusión en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Funciones y gestión de
la sección especial de protocolos notariales centenarios.
1. El
Archivo Histórico Provincial de Madrid desempeñará las funciones previstas para
los archivos intermedios e históricos en los artículos 11 y 12 del
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, así como las establecidas
en el artículo quinto del Decreto 914/1969, de 8 de mayo, por el que
se crea el Archivo General de la Administración Civil.
2. El
Archivo Histórico Provincial de Madrid tendrá una sección especial formada por
los protocolos centenarios de las notarías de la Comunidad de Madrid, que
estará bajo la dirección y custodia de la Notaria o Notario Archivero de la
ciudad de Madrid a quien corresponderá la expedición de toda clase de copias,
por cuya expedición habrán de abonarse los aranceles correspondientes.
3. La
gestión de los protocolos notariales seculares se ajustará a lo establecido en
la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862 y a la normativa
notarial de desarrollo de la misma, a las disposiciones sectoriales en materia
de Archivos sobre las secciones especiales de protocolos de los Archivos
Históricos Provinciales y documentos de conservación permanente, y a los
acuerdos que se establezcan entre el Colegio Notarial de Madrid y el Ministerio
de Cultura.
4. La
consulta pública de los protocolos seculares será gratuita y se regirá por las
disposiciones del capítulo IV del Real Decreto 1708/2011, de 18 de
noviembre. El tratamiento técnico y la obtención de copias para fines de
docencia o investigación científica se ajustará, igualmente, a lo establecido
en dicha disposición.
Artículo 3. Fondos documentales que
lo integran.
1. Integran
los fondos documentales del Archivo Histórico Provincial de Madrid las
siguientes agrupaciones:
a) Los protocolos notariales de más
de cien años de antigüedad de todos los Distritos Notariales de la provincia de
Madrid.
b) Los
documentos de las antiguas Contadurías de Hipotecas de la provincia de Madrid,
de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de diciembre de 1957,
del Ministerio de Justicia, por la que se concede autorización a los
Registradores de la Propiedad para la entrega de libros de la Contaduría de
Hipoteca a los Archivos históricos.
c) Los
libros, documentos e instrumentos registrales generados por los antiguos
Registros Civiles Municipales Principales y Registros Civiles Municipales
Delegados, así como por las Oficinas Generales del Registro Civil, de la
provincia de Madrid, considerados patrimonio documental con valor histórico en
virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 20/2011, de 21
de julio, del Registro Civil.
d) Los
documentos e instrumentos registrales generados por el Registro Mercantil de la
provincia de Madrid con valor histórico y que sean declarados de conservación
permanente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos,
de acuerdo con la legislación estatal vigente, a propuesta de la Comunidad de
Madrid.
e) Los
documentos e instrumentos registrales generados por el Registro de Bienes
Muebles de la provincia de Madrid con valor histórico y que sean declarados de
conservación permanente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos, de acuerdo con la legislación estatal vigente, a propuesta de
la Comunidad de Madrid.
f) Los
documentos e instrumentos registrales generados por los Registros de la
Propiedad de la provincia de Madrid con valor histórico y que sean declarados
de conservación permanente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos, de acuerdo con la legislación estatal vigente, a propuesta de
la Comunidad de Madrid.
g) Los
documentos producidos por la Administración de Justicia en la provincia de
Madrid con valor histórico que sean declarados de conservación permanente, de
acuerdo con la legislación estatal vigente, a propuesta de la Comunidad de
Madrid.
h) Los
documentos producidos por la Administración Periférica del Estado en la
provincia de Madrid a partir del siglo XIX que sean declarados de conservación
permanente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos,
de acuerdo con la legislación estatal vigente, a propuesta de la Comunidad de
Madrid. Además, ejercerá las funciones de custodia de los documentos antes
indicados que no hayan sido declarados de conservación permanente, atribuidas a
los Archivos Histórico Provinciales en el artículo quinto del
Decreto 914/1969, de 8 de mayo.
i) Cualesquier
otros documentos que vengan determinados por la legislación vigente.
2. El
Archivo Histórico Provincial de Madrid podrá, asimismo, ingresar por
transferencia documental o por adquisiciones realizadas por las
administraciones públicas concernidas, así como admitir en comodato, depósito
temporal o depósito judicial, otros documentos de titularidad pública o
privada, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y previo
acuerdo con la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del
Patrimonio Histórico.
3. La
gestión, transferencia y custodia de estos fondos documentales a que se hace
referencia en las letras d), e), y f) del apartado 1 quedará supeditada a
la suscripción de un convenio de colaboración entre las partes que regule
dichos extremos.
Artículo 4. Personal y medios.
El Archivo
Histórico Provincial de Madrid contará con una Dirección y con el personal
técnico archivero, administrativo, auxiliar y subalterno necesario, funcionario
o laboral, que se determine en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Gestión por la
Comunidad de Madrid.
En cumplimiento
del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid
en materia de cultura, por el que ya fue transferida la gestión del Archivo
Histórico de Protocolos, la gestión del Archivo Histórico Provincial de Madrid
corresponderá a la Comunidad de Madrid. No obstante, dada la naturaleza de
nueva creación de este Archivo Histórico Provincial de titularidad estatal, la
gestión por parte de la Comunidad de Madrid se realizará en los términos que se
establezcan en el convenio que se firme con el Ministerio de Cultura.
Artículo 6. Integración del Archivo
Histórico de Protocolos de Madrid.
El Archivo
Histórico de Protocolos de Madrid, con todos sus fondos documentales, personal,
medios técnicos y materiales que tenga asignados quedará integrado en el
Archivo Histórico Provincial de Madrid.
Disposición
adicional única. No incremento de gasto público.
Lo dispuesto en
esta orden no supondrá incremento del gasto público. Los gastos derivados de la
creación del Archivo Histórico Provincial de Madrid serán atendidos con cargo a
los créditos presupuestarios del Ministerio de Cultura, sin que supongan
incremento de gasto.
Disposición final
primera. Título competencial.
La presente orden
se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por
parte de las Comunidades Autónomas.
Disposición final
segunda. Entrada en vigor.
La presente orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.