Anuncio de 13 de enero de 2025, de
delegación de competencias en la Comisión de contratación y ejecución
presupuestaria y en el Consejero Delegado de la Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid, para la autorización previa de los
contratos, sus prórrogas y modificaciones en los términos previstos en el
artículo 15 del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Administración de
la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
La letra
i) del artículo 10.seis.4 de la Ley
7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa dispone
que: ʺCorresponde al Consejo de Administración de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid La autorización previa de los
contratos, sus prórrogas y modificaciones. De acuerdo con lo que se determine
en el Reglamento interno de la Agencia, las funciones previstas en la letra i)
podrán delegarse en una comisión o en el consejero delegado, salvo en el caso
de los contratos que, ya sea individualmente o considerando la suma de todos
los lotes en los que se hubiere dividido su objeto, alcancen un presupuesto
base de licitación igual o superior a 3.000.000 de eurosʺ.
El
Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración de la Agencia para
la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo
1/2025, de 9 de enero, del Consejo de Administración regula en el artículo 14
la Comisión de contratación y ejecución presupuestaria y en el artículo 15 la
delegación de competencias en materia de contratación. Este último expresamente
refiere que ʺDe acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.i) del artículo
10.6 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, se delega en la Comisión de
contratación y ejecución presupuestaria la autorización previa de los
contratos, sus prórrogas y modificaciones cuya cuantía sea igual o superior a
1.000.000 e inferior a 3.000.000 de euros, y en el Consejero Delegado de la
Agencia la autorización de los de cuantía inferior a 1.000.000 de eurosʺ.
En
consecuencia, al amparo de los preceptos citados, el Consejo de Administración,
en sesión de 9 de enero de 2025, ha adoptado entre otros los siguientes,
ACUERDOS
Primero
Delegar
el ejercicio de la competencia relativa a la autorización previa de los
contratos, sus prórrogas y modificaciones, prevista en el apartado 4.i) del
artículo 10.6 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, en los siguientes órganos:
En la
Comisión de contratación y ejecución presupuestaria, para aquellos contratos
cuya cuantía sea igual o superior a 1.000.000 de euros e inferior a 3.000.000
de euros.
En el
Consejero delegado de la Agencia, para aquellos contratos cuya cuantía sea
inferior a 1.000.000 de euros.
Segundo
Esta
delegación es revocable en cualquier momento por este Consejo de
Administración, que podrá también avocar para sí el ejercicio de las
competencias delegadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero
No podrán
delegarse las competencias delegadas mediante el presente acuerdo, salvo
autorización expresa establecida en una ley.
Cuarto
Los actos
y resoluciones dictados en virtud de esta delegación deberán indicar expresamente
tal circunstancia, considerándose dictados por el órgano delegante.
Quinto
La
delegación de competencias producirá efectos a partir de la fecha de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El
presente Acuerdo es definitivo y agota la vía administrativa. Frente al mismo
podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este
mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
publicación del presente Acuerdo, o bien, alternativamente, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de los dos meses siguientes a
su publicación, de conformidad con los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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