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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Anuncio de 13 de enero de 2025, de delegación de competencias en la Comisión de contratación y ejecución presupuestaria y en el Consejero Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, para la autorización previa de los contratos, sus prórrogas y modificaciones en los términos previstos en el artículo 15 del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

La letra i) del artículo 10.seis.4 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa dispone que: ʺCorresponde al Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid La autorización previa de los contratos, sus prórrogas y modificaciones. De acuerdo con lo que se determine en el Reglamento interno de la Agencia, las funciones previstas en la letra i) podrán delegarse en una comisión o en el consejero delegado, salvo en el caso de los contratos que, ya sea individualmente o considerando la suma de todos los lotes en los que se hubiere dividido su objeto, alcancen un presupuesto base de licitación igual o superior a 3.000.000 de eurosʺ.

El Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo 1/2025, de 9 de enero, del Consejo de Administración regula en el artículo 14 la Comisión de contratación y ejecución presupuestaria y en el artículo 15 la delegación de competencias en materia de contratación. Este último expresamente refiere que ʺDe acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.i) del artículo 10.6 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, se delega en la Comisión de contratación y ejecución presupuestaria la autorización previa de los contratos, sus prórrogas y modificaciones cuya cuantía sea igual o superior a 1.000.000 e inferior a 3.000.000 de euros, y en el Consejero Delegado de la Agencia la autorización de los de cuantía inferior a 1.000.000 de eurosʺ.

En consecuencia, al amparo de los preceptos citados, el Consejo de Administración, en sesión de 9 de enero de 2025, ha adoptado entre otros los siguientes,

 

ACUERDOS

 

Primero

Delegar el ejercicio de la competencia relativa a la autorización previa de los contratos, sus prórrogas y modificaciones, prevista en el apartado 4.i) del artículo 10.6 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, en los siguientes órganos:

— En la Comisión de contratación y ejecución presupuestaria, para aquellos contratos cuya cuantía sea igual o superior a 1.000.000 de euros e inferior a 3.000.000 de euros.

— En el Consejero delegado de la Agencia, para aquellos contratos cuya cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros.

 

Segundo

Esta delegación es revocable en cualquier momento por este Consejo de Administración, que podrá también avocar para sí el ejercicio de las competencias delegadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Tercero

No podrán delegarse las competencias delegadas mediante el presente acuerdo, salvo autorización expresa establecida en una ley.

 

Cuarto

Los actos y resoluciones dictados en virtud de esta delegación deberán indicar expresamente tal circunstancia, considerándose dictados por el órgano delegante.

 

Quinto

La delegación de competencias producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El presente Acuerdo es definitivo y agota la vía administrativa. Frente al mismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo, o bien, alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de los dos meses siguientes a su publicación, de conformidad con los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 15 de enero de 2025.