Orden 3740/2024, de 23 de diciembre, de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el
Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid
para el período 2025-202..
Esta
Orden se dicta en virtud de la memoria justificativa de la Dirección General de
Evaluación, Calidad de Innovación, fechada el 10 de diciembre de 2024.
A partir
del marco definido por la Constitución Española, cuyo artículo 148.1.20.a establece que las Comunidades Autónomas podrán
asumir competencias en materia de asistencia social, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en los artículos 26.1.23 y 26.1.24,
indica que es responsable del desarrollo de políticas públicas de promoción,
ayuda, protección y tutela de las personas mayores, los niños y adolescentes,
las personas con discapacidad física, sensorial o intelectual, las afectadas
por una enfermedad mental crónica y de los demás grupos de población
necesitados de especial atención.
La Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, contempla la calidad como un principio rector del Sistema Público de
Servicios Sociales, a la vez que como criterio de orientación de las
prestaciones proporcionadas por dicho sistema. Y define, como objeto de la
actuación inspectora, el control, la vigilancia, comprobación y orientación,
relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de autorización de
centros y servicios, así como la supervisión del funcionamiento de estos y el
aseguramiento de que los servicios se prestan con el nivel de calidad exigido.
Para
ello, la misma norma establece que todos los centros y servicios de atención
social sean inspeccionados de manera periódica con arreglo a un plan de
inspección de los centros y servicios y calidad de los servicios. Y que, en
todo caso, los centros residenciales y de atención diurna sean inspeccionados
al menos una vez al año. Además, deberá llevarse a cabo una acción inspectora
siempre que se produzca una reclamación o se tenga conocimiento fehaciente de
una deficiencia o actuación irregular relacionadas con conductas o hechos que
puedan ser calificados como infracción grave o muy grave según lo previsto en
la misma norma.
El Plan
de Calidad e Inspección de Servicios Sociales es el instrumento de programación
y planificación básico, para el desarrollo y cumplimiento de las actuaciones
necesarias, que velen por el buen funcionamiento del Sistema de Servicios
Sociales, garanticen los derechos de las personas usuarias, y promuevan la
mejora continua del nivel de calidad en la prestación de dichos servicios.
Desde el
año 2009 se han aprobado diferentes planes de inspección, que incorporaron,
desde el año 2013, el control de la calidad en la prestación de los servicios.
Desde el año 2015 estos planes se han aprobado con carácter bienal, por
considerar que así se aporta eficacia y eficiencia en la organización de los
recursos, siendo el último Plan de Calidad e Inspección, correspondiente a
2023-2024, aprobado mediante la Orden 2943/2022, de 13 de diciembre, de la
Consejera de Familia, Juventud y Política Social.
En
coherencia con la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, el Plan de Calidad e
Inspección 2025-2026 se centra en los derechos de las personas usuarias, en
especial a recibir una atención integral, específica y adecuada a sus necesidades,
apoyándose en los principios de dignidad, universalidad, igualdad, y no
discriminación.
En la
elaboración de este plan ha colaborado el personal de todas las unidades que,
después, serán responsables de su ejecución, adscritas a la Dirección General
de Evaluación, Calidad e Innovación, y se ha tenido en cuenta la experiencia
obtenida de la evaluación de los planes anteriores, así como la normativa
recientemente aprobada en el sector.
Este plan
contempla, en primer lugar, una relación de los objetivos generales y
específicos del mismo, y determina la actuación prioritaria, para cada uno de
los años, sobre un conjunto de sectores de atención, respecto a los centros de
servicios sociales, y sobre una tipología específica, respecto a los servicios
de atención social. Para su ejecución, el plan se articula en catorce líneas de
actuación.
La línea
I tiene como finalidad el control del cumplimiento de las condiciones mínimas
materiales, funcionales y de calidad exigidas para el funcionamiento de los
centros y servicios de atención social. En cuanto a las actuaciones
contempladas, todos los centros residenciales y de atención diurna se
inspeccionarán, al menos, una vez al año, en cumplimiento de lo exigido por el
artículo 84.1 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre. Además, se inspeccionarán
dos veces al año todos los centros residenciales de atención a los sectores
considerados prioritarios.
Respecto
a los servicios, en el período de vigencia del plan se inspeccionará, una vez
al año, la totalidad de los servicios cuya tipología se ha considerado
prioritaria, así como el treinta por ciento del resto de los servicios
inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención social
de la Comunidad de Madrid, y la totalidad de los servicios que inicien su
actividad en el período de vigencia del plan, en el plazo máximo de tres meses
desde que el Área de Inspección tenga conocimiento de su inscripción.
La línea
II se ocupa de la vigilancia del respeto a los derechos de las personas
usuarias. En concreto, se comprobará que se respetan los derechos a la
intimidad personal, a ingresar y permanecer en el centro voluntariamente, y a
mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas. Se
comprobará la existencia de un programa de intervención individual, elaborado
con la participación y el conocimiento de la persona usuaria, y revisado, al
menos, con periodicidad semestral, prestando especial atención a los centros y
servicios que atienden a personas en situación de dependencia. También se
comprobará la adecuación de las condiciones de temperatura de los centros al
período estacional del año, y la existencia y cumplimiento de los protocolos de
actuación en quejas y reclamaciones interpuestas a centros y servicios de
atención social.
La línea
III se refiere a la verificación del uso racional e individualizado de las
sujeciones. Para ello se comprobará, en primer lugar, la valoración de medidas
concretas alternativas a cada sujeción, así como la prescripción de esta por un
profesional médico, y su aplicación conforme a lo prescrito. También, el
contenido de dicha prescripción médica y la existencia y el contenido del
consentimiento informado de la persona usuaria o de quien le represente.
Finalmente, se comprobará que existe una declaración responsable, firmada por
quien ostente la dirección del centro, en la que se detalle la relación de
personas usuarias que utilizan sujeciones; y que los centros residenciales y
los de atención diurna tienen un compromiso formal respecto a la reducción de las
sujeciones.
La línea
IV atiende al control de la atención prestada a las personas usuarias y de las
medidas sancionadoras adoptadas. En este sentido, se controlarán las
deficiencias en relación con la atención especializada en los centros
residenciales de personas en situación de dependencia. A su vez, se incidirá en
controlar los centros y servicios cuya entidad titular haya sido objeto de
sanción administrativa en materia de servicios sociales durante el año natural
inmediatamente anterior.
La línea
V se preocupa por la atención al derecho de los ciudadanos a acceder a los
cauces de sugerencia y queja, y por la comprobación de las incidencias que se
producen en los centros y servicios de atención social. Para ello, se
comprobarán las denuncias y quejas referidas a los mismos y cuya competencia
corresponde a la inspección de servicios sociales, y se atenderán las
incidencias ocurridas en centros y servicios que puedan suponer un
incumplimiento grave o muy grave de la normativa de servicios sociales.
La línea
VI impulsa la mejora continua de la actuación inspectora. Para ello se
actualizarán los procedimientos internos de la inspección de servicios
sociales, y se impulsarán los medios electrónicos de intercambio de información
entre las entidades titulares de los centros y servicios de atención social y
la inspección, con el fin de agilizar y aportar una mayor eficacia a la
comunicación entre ambas.
La línea
VII tiene como finalidad la evaluación y mejora de la calidad de la atención
prestada en los centros y servicios de atención social, con especial atención a
los centros de los sectores considerados prioritarios. Para ello, se incidirá
en la mejora de los sistemas de evaluación y autoevaluación de la calidad
prestada, así como en la calidad de las evaluaciones sobre la medida de la
satisfacción de las personas usuarias con la atención recibida. Se impulsará la
implantación y utilización de protocolos, registros e indicadores que
repercutan en la mejora de la atención prestada, y en el bienestar de las personas
usuarias; la implantación de buenas prácticas de atención y de mecanismos de
participación de las personas usuarias; la formación del personal profesional;
y los resultados de la atención en las personas.
La línea
VIII se refiere al impulso de la mejora continua del servicio de restauración
ofrecido en las residencias de personas mayores de la Comunidad de Madrid, a
través de la mejora tanto de la seguridad alimentaria y la calidad nutricional
de las mismas, como de la satisfacción manifestada por las personas residentes.
La línea
IX se refiere al asesoramiento prestado a las personas y entidades implicadas
en la gestión de los centros y servicios sociales, con el fin de velar por el
cumplimiento de la normativa en todos los centros y servicios de atención
social, y mejorar la comunicación entre la Administración y las entidades
implicadas.
La línea
X versa sobre la recogida, actualización y análisis de los datos relativos a la
situación asistencial en los centros y servicios de atención social.
La línea
XI atiende a la coordinación y colaboración institucional, tanto con otras
unidades administrativas e inspectoras, como con el Ministerio Fiscal, la
Administración de Justicia, o el Defensor del Pueblo.
La línea
XII se preocupa por el cumplimiento de la obligación de transparencia de las
actuaciones de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, en
consonancia con la Ley 10/2019 de 10 de abril, de Transparencia y Participación
de la Comunidad de Madrid, con objeto de atender este derecho de la ciudadanía.
Con
objeto de abordar la mejora y evaluación de la propia dirección general, las
líneas XIII y XIV se ocupan, respectivamente, del conocimiento de la valoración
de las personas responsables de los centros y servicios de atención social,
respecto de la utilidad y efectividad de las visitas realizadas por el personal
técnico de calidad y por el personal inspector, y de la formación permanente
del personal vinculado a la ejecución del plan.
Finalmente,
se vinculan las mencionadas líneas de actuación a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible aprobados por la Organización de Naciones Unidas como parte de la
Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. De esta manera, la ejecución de este
plan contribuye también a la consecución de aquellos.
De
conformidad con lo expuesto,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan de Calidad e
Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el período
2025-2026
Se
aprueba el Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad
de Madrid para el período 2025-2026 que figura como Anexo a esta Orden.
Segundo. Autorización para el desarrollo del
Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid
para el período 2025-2026
Se
autoriza a la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación a adoptar
las medidas necesarias para la ejecución de las líneas de actuación
establecidas en el Plan.
Tercero. Informes anual y final
Se
elaborará un informe anual que contendrá una exposición cuantitativa de las
actuaciones efectuadas y una referencia al grado de cumplimiento de las líneas
de actuación previstas en el plan y del mismo en su conjunto.
Se
elaborará un informe final del cumplimiento del Plan.
Cuarto. Efectos
Esta
Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
PLAN DE CALIDAD E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES
EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERIODO 2025-2026
(véase en versión PDF)
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.