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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, por la que se crea el Comité de Seguridad de la Información, y se regula su organización, funciones y régimen de funcionamiento. [1]

 

 

 

En el ámbito de la seguridad de la información y la ciberseguridad, es fundamental que las administraciones públicas cumplan con las obligaciones normativas que garantizan la protección de los sistemas de información y la continuidad de los servicios esenciales. En este contexto, el Real Decreto 311/2022, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), y la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión Europea (Directiva NIS2), establecen directrices claras sobre la creación de órganos de gobierno y estructuras organizativas dedicadas a la gestión de la ciberseguridad.

El Real Decreto 311/2022, que actualiza el Esquema Nacional de Seguridad, obliga a las administraciones públicas a adoptar un enfoque integral de seguridad basado en la gestión de riesgos y en la mejora continua. Entre sus disposiciones, el decreto establece la necesidad de contar con órganos específicos de gobierno, como comités de seguridad, que tengan la responsabilidad de supervisar la implementación de las políticas de seguridad, coordinar las respuestas ante incidentes de seguridad y asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas en el ENS. Estos comités son esenciales para garantizar la gobernanza efectiva de la ciberseguridad en todas las entidades del sector público.

Por otro lado, la Directiva NIS2 refuerza los requisitos de gobernanza de la ciberseguridad para los Estados miembros de la Unión Europea, promoviendo la creación de estructuras organizativas que puedan coordinar y gestionar eficazmente los riesgos de ciberseguridad. La directiva subraya la importancia de establecer órganos de gestión y supervisión de la ciberseguridad, como comités de seguridad de la información, que sean responsables de evaluar los riesgos, desarrollar políticas de seguridad y responder a los incidentes cibernéticos. Esta normativa, que actualiza y refuerza las medidas de la anterior Directiva NIS, insiste en la necesidad de una gobernanza clara y robusta que permita a las entidades públicas y privadas mejorar su resiliencia frente a las ciberamenazas.

Además, la Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid 2023-2026 establece como uno de sus ejes estratégicos, el número 10, el fortalecimiento de la seguridad digital en la administración pública. Este eje estratégico subraya la importancia de garantizar la protección de los sistemas de información y la ciberseguridad como pilares fundamentales para la transformación digital de la región. En línea con este objetivo, se promueve la creación de órganos específicos que aseguren una gestión eficiente y segura de la información, lo que refuerza la necesidad de constituir un comité de seguridad dedicado.

En este orden de cosas, el artículo 4 de la Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Agencia de Ciberseguridad), al establecer los órganos de gobierno de la Agencia de Ciberseguridad, dispone que ésta contará con un Comité de Seguridad de la Información cuya estructura, funciones y régimen de funcionamiento se establecerá por Acuerdo de su Consejo de Administración, a propuesta de la consejería competente en materia de digitalización.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Digitalización, y previa reunión del Consejo de Administración el día 28 de octubre de 2024,

 

ACUERDA

 

Primero. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto la creación y regulación del Comité de Seguridad de la Información de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Comité), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.

El Comité tiene como finalidad garantizar la protección de la seguridad de la información y la ciberseguridad en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de la Ley 14/2023, de 20 de diciembre, dando cuenta en todo caso al Consejo de Administración y a su Presidente de las recomendaciones que adopte en el ejercicio de sus funciones.

El Comité se regirá por el marco de directrices y normas técnicas de seguridad de cumplimiento obligatorio, aprobadas por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4.e) de la Ley 14/2023, de 20 de diciembre.

 

Segundo. Naturaleza jurídica

El Comité tiene naturaleza de comisión de trabajo de las reguladas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En lo no previsto en este acuerdo, será de aplicación la regulación contenida en dicha ley sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.

 

Tercero. Funciones

El Comité desempeñará las siguientes funciones:

a) Establecer las condiciones para la implementación y supervisión del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la Comunidad de Madrid.

b) Coordinar la evaluación de riesgos combinados y vulnerabilidades comunes de las entidades de su ámbito de actuación.

c) Participar en la respuesta a ciberincidentes, y facilitar la comunicación y colaboración entre las entidades afectadas, dentro de su ámbito actuación.

d) Establecer criterios sobre los programas de formación y actividades de concienciación en materia de seguridad de la información y ciberseguridad para los empleados de la administración pública regional.

e) Fomentar el intercambio de experiencias y mejores prácticas en materia de seguridad de la información y ciberseguridad de la Administración y el sector público autonómico.

 

Cuarto. Composición

1. El Comité estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: El Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Ciberseguridad.

— Vicepresidente: El Consejero Delegado de la Agencia de Ciberseguridad.

— Secretario: Un empleado público de la Agencia de Ciberseguridad cuyas funciones estén relacionadas con los asuntos a tratar, designado por el Consejero Delegado, con voz, pero sin voto.

— Vocales:

• La persona titular de la dirección general competente en materia de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid.

• La persona titular de la dirección general competente en materia de Salud Digital de la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid.

• La persona titular de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

• La persona que ocupe el cargo de Responsable de Seguridad de la Información de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

• La persona que ocupe el cargo de Responsable de Seguridad de la Información de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

• La persona que ocupe el cargo de Responsable de Seguridad de la Información para la Dirección General competente en sistemas de salud digital.

• La persona que ocupe el cargo de Responsable de Seguridad de la Información para la Dirección General de Estrategia Digital.

• La persona titular de la Subdirección General de Operaciones de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.

• La persona titular de la Subdirección General de Servicios de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.

El Comité podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo y sin derecho a voto, a representantes de otros organismos, entidades públicas o privadas, expertos en ciberseguridad, y cualquier otro profesional cuya presencia se considere relevante para los asuntos a tratar. La invitación de estas personas será acordada por el Presidente en función de las necesidades específicas de cada reunión.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales podrán ser suplidos por los titulares de las unidades que designen aquellos, al menos con rango dentro del siguiente escalón jerárquico del órgano correspondiente.

 

Quinto. Grupos de Trabajo para la Seguridad

El Comité contará con los Grupos de Trabajo para la Seguridad que establezca el Comité, a propuesta del Consejero Delegado de la Agencia de Ciberseguridad.

Los Grupos de Trabajo estarán formados por los Responsables de Seguridad de la Información formalmente designados para el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad de los órganos y entidades dependientes de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, además de las entidades locales madrileñas. En caso de no existir dicha designación, los representantes serán aquellas personas que cuenten con la autoridad suficiente en materia de ciberseguridad para desempeñar tales funciones.

Los Grupos de Trabajo tendrán la responsabilidad de preparar y estudiar las decisiones que posteriormente serán adoptadas por el Comité. Estos grupos facilitarán la gestión operativa y la coordinación en la implementación de las políticas de seguridad de la información y ciberseguridad, mejorando la ejecución de las estrategias aprobadas, siempre bajo las directrices e instrucciones del Comité.

 

Sexto. El Presidente

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar al Comité.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.

d) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos del Observatorio.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

 

Séptimo. Los vocales del Comité

Corresponden a los vocales del Comité las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates.

b) Proponer al Presidente, a través del Secretario, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.

c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

Octavo. El Secretario.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones.

b) Realizar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente, así como efectuar y recibir los actos de comunicación de los miembros del Comité, a través de medios electrónicos.

c) Levantar acta de las reuniones que se celebren.

d) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución sean respetados.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario o le sean encomendadas por el Presidente.

 

Noveno. Funcionamiento

El Comité celebrará dos sesiones ordinarias al año: una en el primer semestre y otra en el segundo semestre de cada año. Podrá realizarse la convocatoria de sesiones extraordinarias cuantas veces su Presidente lo considere necesario.

La convocatoria de las sesiones del Comité, tanto ordinarias como extraordinarias, será realizada por el Presidente con una antelación mínima de cinco días hábiles para las sesiones ordinarias y de dos días hábiles para las sesiones extraordinarias. El orden del día de cada sesión será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros siempre que hubieran sido formuladas con la suficiente antelación. El Comité se reunirá preferentemente mediante el uso de medios electrónicos.

Para la válida constitución de las sesiones del Comité, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de al menos la mitad de sus miembros.

En las sesiones de los Grupos de Trabajo, se requerirá la asistencia de al menos dos terceras partes de sus miembros, y en todo caso la de un empleado de la Agencia de Ciberseguridad para asegurar su coordinación.

 

Décimo. Régimen económico

1. La creación y funcionamiento del Comité no supondrá incremento de gasto.

2. Los miembros del Comité, así como los de los demás órganos previstos en este acuerdo, cualquiera que sea su procedencia, no percibirán retribución económica ni indemnización alguna por su pertenencia a la misma ni por la asistencia a sus sesiones.

3. Las personas que asistan a las sesiones del Comité en condición de invitados no percibirán retribución económica ni indemnización alguna por su asistencia a las sesiones ni por su intervención en las mismas.

 

Undécimo. Efectos

Este acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 7 de enero de 2025.