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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, dentro de su Programa para el Emprendimiento, y en el marco de la Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, puso en marcha mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2018, el Programa de Subvenciones para el Fomento del Emprendimiento Colectivo, destinado principalmente al apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción en la Comunidad de Madrid. Posteriormente se aprobó una nueva Estrategia para el período 2021-2023 que continuaba en la misma línea que la anterior.

 

Tras seis años de vigencia de estas ayudas, continúa el compromiso y el apoyo por parte de la Comunidad de Madrid al emprendimiento colectivo como elemento dinamizador del empleo y de la economía.

 

Con objeto de seguir dando cumplimiento a la Estrategia Madrid por el Empleo, actualmente en redacción la Estrategia 2025-2027, y reforzar el apoyo que la Comunidad de Madrid presta al fomento del emprendimiento colectivo, se considera necesario aprobar unas nuevas normas reguladoras del Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo.

 

El programa consta de cuatro líneas de ayudas. La primera, referida al apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, mediante la subvención de parte de los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento. La segunda, relativa al apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social, mediante la subvención de parte de los costes salariales de los trabajadores de las asociaciones que realicen labores de asesoramiento. La tercera, referida a la financiación de inversiones necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así como para su ampliación y desarrollo. La cuarta línea, por último, se refiere al apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la economía social.

 

Ahora se aprueban unas nuevas normas reguladoras que adaptan las ayudas a la situación actual del mercado de trabajo de la Comunidad de Madrid, fomentando la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

 

Se pretende también conseguir clarificación y objetividad en los requisitos exigidos, así como una simplificación de los documentos acreditativos y de los trámites administrativos. Igualmente, se persigue un uso más eficiente de los recursos de la Comunidad de Madrid, en aras del interés general de la actividad subvencional en la apuesta al apoyo a la economía social.

 

Respecto a uno de los requisitos modificados en la segunda línea de subvención, relativo a la categoría del personal asesor, éste se empezará a exigir en la anualidad de 2027, dado que en las anualidades de 2025 y 2026 se subvencionará la contratación durante todo 2024 y 2025, respectivamente, del personal requerido y las entidades no han podido tenerlo en cuenta.

 

Por otro lado, en aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido a la naturaleza de los destinatarios y en consonancia con la apuesta por la digitalización y tramitación electrónica contemplada en la Estrategia Madrid por el Empleo, se establece la tramitación telemática de las solicitudes de todas las ayudas contempladas en este Acuerdo. Se aprovecha también la modificación de la norma para actualizar la denominación de los órganos que intervienen en la gestión de los expedientes de subvención.

 

Este programa de ayudas se aprueba al amparo del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al empleo.

 

Asimismo, su redacción se ha realizado teniendo en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues el establecimiento de estas ayudas facilita tanto el acceso a la actividad como el mantenimiento de la misma a aquellas entidades y personas que optan por la economía social, contribuyendo de esta manera tanto a la creación de empleo como a la mejora de la economía de la región.

 

Con la finalidad de dar cumplimiento al principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible exigida por la propia normativa como contenido obligatorio de las bases reguladoras, para hacer posible la concesión de estas ayudas con respeto a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

 

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este acuerdo es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo y clarifica al máximo los conceptos importantes de su contenido de cara a una mayor comprensión por los potenciales beneficiarios y destinatarios de las ayudas.

 

Se da cumplimiento al principio de transparencia, puesto que el texto define claramente los objetivos a alcanzar y su justificación y se va a proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su Portal de Transparencia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Su contenido se circunscribe a la regulación necesaria para mejorar la tramitación de las ayudas existentes en el ámbito de la economía social, y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

 

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este acuerdo minimiza las cargas administrativas para los ciudadanos y establece un procedimiento que permite una racionalización de la gestión de los recursos públicos.

 

Durante su tramitación, se ha recabado informe de la Dirección General de Igualdad, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, la Dirección General del Servicio Público de Empleo, así como los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

 

Se ha aprobado también el Plan Estratégico de Subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo mediante Orden de 7 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.

 

El artículo 4.5.c) punto primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, atribuye la competencia al Consejo de Gobierno para la aprobación de las bases reguladoras, cuando se trate de subvenciones de concesión directa por existencia de razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública tas normas reguladoras.

 

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, y por el artículo 4.5.c). 1, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 26 de diciembre de 2024,

 

 

ACUERDA

 

 

Único. Aprobación de las normas reguladoras

 

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.

 

 

Disposición adicional primera. Habilitación para la aplicación del Acuerdo

 

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Economía y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

 

 

Disposición adicional segunda. Aplicación requisitos específicos para la segunda línea

 

El requisito establecido para la segunda línea, referido al encuadramiento en los grupos de cotización uno y dos de las personas contratadas por la solicitante para realizar el asesoramiento objeto de la subvención será exigido para las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2027 referidas a los gastos de personal contratado durante todo el año natural 2026.

 

 

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

 

La tramitación de las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se sustanciará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

 

 

Disposición derogatoria única. Alcance y consecuencias de la derogación

 

Queda derogado el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo.

 

 

Disposición final única. Entrada en vigor

 

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO

 

 

Artículo 1. Objeto y financiación

 

1. El objeto de las subvenciones reguladas en el presente Acuerdo es fomentar el emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de ayudas que cubran parte de los gastos iniciales necesarios para la constitución de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, parte de las inversiones necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, o para su ampliación y desarrollo, y que subvencionen además la incorporación de socios a las empresas de la economía social, en concreto, cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.

 

Asimismo, las presentes subvenciones tienen por objeto complementar el servicio de asesoramiento empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la mano de las propias asociaciones de los autónomos y de la economía social de la región, permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las distintas fórmulas de la economía social.

 

El Programa consta de cuatro líneas:

 

— Línea 1a Apoyo a los gastos de creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.

 

— Línea 2a Apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social.

 

— Línea 3a Financiación de inversiones necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así como para su ampliación y desarrollo.

 

— Línea 4a Apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la economía social.

 

2. Las subvenciones contempladas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

 

3. Se declarará la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo al propio presupuesto de la Comunidad de Madrid.

 

En este caso, las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200, del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, a excepción de la línea tercera de subvenciones, que se financiará con cargo al subconcepto 77400.

 

 

Artículo 2.

 

Las subvenciones que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

 

 

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos

 

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

 

a) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción constituidas, a través de sus representantes legales, por los gastos derivados de dicha constitución o calificación provisional, para la primera línea de subvenciones.

 

b) Las asociaciones profesionales representativas de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo, que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo, para la línea segunda de subvenciones.

 

c) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que realicen inversiones necesarias para su puesta en marcha, ampliación o desarrollo, y en relación al gasto que conlleve dicha inversión, para la tercera línea de subvenciones.

 

d) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, por la incorporación de personas físicas como socios, así como las propias personas físicas que se incorporen como socios a dichas entidades, para la línea cuarta de subvenciones.

 

2. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

 

b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

 

c) Estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de entidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.1.a).

 

d) Cumplir con los requisitos incluidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

 

e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario.

 

 

Artículo 4. Requisitos específicos

 

1. Con carácter específico, en la primera línea del programa, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Constituir una cooperativa o una sociedad laboral, o bien calificar una empresa de inserción, e inscribirla en el registro público correspondiente.

 

A todos los efectos de este Acuerdo, se considera la constitución de una cooperativa como la fecha de inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, y para una sociedad laboral su inscripción en el Registro Mercantil tras haber obtenido la calificación como laboral en el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad de Madrid. En lo que se refiere a las empresas de inserción, se considerará su constitución como la inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, necesaria para obtener la calificación provisional.

 

b) Realizar un gasto, de los previstos en el presente acuerdo, necesario para la puesta en marcha de dicha cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción.

 

2. Con carácter específico, para acceder a la segunda línea del programa el beneficiario deberá cumplir con el siguiente requisito:

 

Disponer de, al menos, dos trabajadores contratados a tiempo completo y de forma indefinida directamente por la organización para prestar servicios de información y asesoramiento durante, al menos, todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud.

 

Las entidades deberán acreditar que cumplen con estos requisitos durante todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud.

 

3. Con carácter específico, para acceder a la tercera línea del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Realizar inversiones en inmovilizado material o intangible que resulten necesarias para la creación de cooperativas o sociedades laborales, para la ampliación y desarrollo de sus actuales estructuras, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, debiendo acreditarse asimismo la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.

 

b) La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 50 por 100. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

c) Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, equipos de oficina, elementos de transporte, así como los activos intangibles vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en registro público, debiendo proceder por ello a su correspondiente inscripción, o durante al menos dos años para el resto de bienes.

 

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

 

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

 

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el párrafo anterior cuando tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido comunicada a la Administración concedente.

 

Por su parte, tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen podrá ser autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

 

d) Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de elementos de segunda mano, deberá acreditarse, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los elementos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de uno nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.

 

e) Los bienes adquiridos solo podrán utilizarse por el personal de la entidad para la realización de las actividades que justificaron la concesión de la subvención, y deberán encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de la entidad. Así mismo los bienes deberán ser asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y demás siniestros susceptibles de ocasionar su pérdida o deterioro.

 

4. Con carácter específico, para acceder a la cuarta línea del programa se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) La incorporación del socio a la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción, deberá conllevar la correspondiente aportación de dicho socio al capital social de dicha entidad. Dicha aportación al capital social deberá reflejarse en los asientos contables de la entidad.

 

b) La incorporación del socio deberá suponer un incremento del empleo de la entidad. Para ello se comparará el empleo en la fecha de incorporación de los socios por los que se recibe la subvención y el empleo en esa misma fecha del año anterior.

 

A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores.

 

c) No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado la condición de socio en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

 

d) Los requisitos establecidos en las letras anteriores se acreditarán mediante informe de la Seguridad Social que acredite el número medio de trabajadores de la entidad: Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta a fecha del día de la incorporación del socio y mismo Informe del mismo día del año anterior de la incorporación.

 

 

Artículo 5. Acción subvencionable

 

Serán subvencionables las siguientes acciones:

 

a) En la primera línea, los costes iniciales o gastos derivados de la puesta en marcha y constitución de la cooperativa, sociedad laboral, o de la empresa de inserción, realizados dentro del período establecido en el apartado primero del artículo 6 del presente acuerdo.

 

Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la entidad y responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos podrán ser los siguientes:

 

— Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social de los socios constituyentes de la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción y gastos derivados de la contratación de directores y gerentes por parte de estas entidades, calculados estos últimos sobre los costes brutos anuales del trabajador, considerando los salarios reflejados en las nóminas y las cotizaciones realizadas al Régimen General de la Seguridad Social por los meses solicitados.

 

— Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

 

— Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

 

— Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.

 

— Gastos derivados de los procesos de transformación de entidades con actividad económica ya existente en cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.

 

— Estudios de viabilidad y planes de empresa.

 

— Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.

 

— Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.

 

— Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

 

— Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante (incluidas medidas de eficiencia energética o de mejora de aislamiento).

 

— Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).

 

— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa de Protección de datos.

 

— Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.

 

— Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de relaciones públicas).

 

— Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios.

 

— Cuotas de colegios profesionales.

 

— Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad, así como facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.

 

— Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones por parte de organismos y entidades autorizados.

 

— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

 

— Gastos para implantación de normas de calidad y sistemas de gestión medioambiental.

 

— Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de Planes Empresariales de Igualdad de Género.

 

— Gastos de formación del personal de las sociedades para la adecuada elaboración de su memoria de responsabilidad social y/o de sostenibilidad.

 

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

 

b) En la segunda línea, se subvencionará parte de los gastos derivados de la contratación de asesores por parte de las asociaciones de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, para prestar servicios de información general y asesoramiento específico y técnico sobre cuestiones relacionadas con el fomento del emprendimiento. Se considerará que tienen una capacidad adecuada de asesoramiento personas que pertenezcan al grupo de cotización 1 o 2 de los establecidos en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

 

c) En la tercera línea, se subvencionará parte de las inversiones que se realicen y que resulten necesarias para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su ampliación o para su desarrollo.

 

En el caso de vehículos, únicamente serán subvencionables vehículos industriales y/o comerciales respecto de los cuales se pueda constatar su vinculación a la actividad desarrollada por la entidad (y preferiblemente vehículos menos contaminantes).

 

d) En la cuarta línea, se subvencionará la incorporación del socio a la entidad solicitante de la subvención y parte de la aportación de dicho socio al capital social de la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción a la cual se incorpora, en función de si la solicitud de subvención la realiza la entidad o el socio que se incorpora a la misma.

 

 

Artículo 6. Importe de la subvención

 

1. En la primera línea, el importe final de la ayuda será el 80 por 100 de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables previstos en el artículo anterior, hasta un máximo de 12.000 euros por cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción de nueva constitución.

 

El importe se ampliará hasta los 15.000 euros para el supuesto de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que desarrollen su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes, para aquellas puestas en marcha por, al menos, un menor de 30 años, y para el caso de aquellas que desarrollen su actividad en el sector energético, social, medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o educación.

 

La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago de los previstos en el artículo anterior, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de constitución de la cooperativa, de la sociedad laboral o de la empresa de inserción y los nueve meses posteriores a dicha constitución, considerando la constitución conforme a lo expuesto en el artículo 4.1.a).

 

El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.

 

2. En la segunda línea, el importe de la subvención vendrá determinado por el número de trabajadores contratados a jornada completa y de forma indefinida directamente por la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos contratos.

 

La subvención máxima será del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador contratado por la asociación a jornada completa y de forma indefinida, incluyendo los gastos de Seguridad Social de la empresa derivados de dicho trabajador, hasta el límite de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional del año de referencia, en relación, como máximo, a los 12 meses correspondientes al año natural inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud, y hasta un máximo de 150.000 euros por entidad acumulados en todos los años en que solicite la subvención. Cuando una entidad alcance o haya alcanzado este límite no podrá volver a ser beneficiaria de esta línea de subvención en años posteriores.

 

3. En la tercera línea, el importe de la subvención será como máximo del 50 por 100 de la inversión realizada para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su ampliación o desarrollo, hasta un máximo de 20.000 euros por entidad y año.

 

En el caso de vehículos, el importe de la subvención por vehículo no podrá superar los 10.000 euros. Para equipos informáticos la subvención no superará los 250 euros por equipo, con un máximo de seis por entidad beneficiaria cada año. Para telefonía móvil la subvención no superará los 150 euros por terminal, con un máximo de tres por entidad beneficiaria cada año.

 

4. En la cuarta línea, la cuantía de la subvención será, para las entidades solicitantes, de 5.000 euros por cada socio trabajador o de trabajo incorporado, o 10.000 euros en el caso de parados de larga duración (desempleados que hayan trabajado menos de 6 meses en los últimos 18 meses), personas en situación de exclusión social, personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por 100, jóvenes menores de 35 años y mujeres, con un máximo de cinco socios por entidad acumulados en todos los años en que solicite la subvención. Cuando una entidad alcance o haya alcanzado este límite no podrá volver a ser beneficiaria de esta línea de subvención en años posteriores.

 

Las citadas cuantías deberán guardar la debida proporcionalidad con el porcentaje sobre la jornada ordinaria de trabajo efectivamente realizada por el socio, en el caso de que su prestación fuera a tiempo parcial.

 

Por su parte, para los socios solicitantes de la subvención, la cuantía será del 50 por 100 de la aportación del socio al capital social de la sociedad a la que se incorpora, y hasta un máximo de 3.000 euros.

 

Ambas ayudas estarán supeditadas a la efectiva incorporación como socio y que causen alta en el Régimen General de la Seguridad Social o se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con vinculación a una entidad de economía social, así como al reflejo de la aportación subvencionada al capital de la sociedad en los asientos contables de la misma.

 

 

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

 

1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos y entidades de la economía social y dado que, por el objeto y finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la Administración.

 

2. El procedimiento se instruirá por el órgano competente en materia de autónomos y economía social, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

 

 

Artículo 8. Resolución del procedimiento

 

1. La unidad instructora, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución y la elevará al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien mediante Orden motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.

 

2. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo mientras exista crédito disponible al amparo de la Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería competente, siendo denegadas el resto.

 

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5.c), apartado 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

4. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

5. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

 

Artículo 9. Solicitudes

 

1. Los plazos de presentación serán los siguientes:

 

a) Para la primera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de diez meses a partir de la fecha de constitución de la cooperativa, la sociedad laboral o la empresa de inserción, conforme al artículo 4.1 a), y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos necesarios para la misma.

 

b) Para la segunda línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será el de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones de la asociación en el año natural anterior.

 

c) Para la tercera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será el de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las inversiones realizadas en el año natural anterior.

 

d) Para la cuarta línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la incorporación del socio, considerando que ésta se produce en el momento en el que nace la vinculación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.

 

2. Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos puestos a disposición en la página web institucional: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayuda-fomento-em... , debiendo presentarse las solicitudes de las distintas líneas por separado a través de su respectivo formulario. En todas las líneas de subvenciones, el solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

 

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

 

b) Realización, en su caso, del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

 

c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

 

d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

 

3. La solicitud se realizará mediante la cumplimentación del formulario automatizado referido en el punto anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo.

 

A las solicitudes presentadas de cualquier otra forma, incluidas las presentadas en formulario telemático o procedimiento telemático distinto al previsto en las normas reguladoras, se les aplicará el régimen establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

 

4. Asimismo, las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se deberán recibir a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, por lo que el solicitante o su representante deberá estar dado de alta en el mismo.

 

5. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de la entidad, que deberá acreditarse mediante poder notarial, escritura de constitución de la sociedad o mediante sus respectivos estatutos. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición.

 

6. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de estas líneas de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas.

 

 

Artículo 10. Documentación que debe acompañarse a la solicitud

 

1. Las solicitudes relativas a la primera línea, irán acompañadas de la siguiente documentación:

 

a) Formulario correspondiente a línea primera de subvenciones debidamente cumplimentado y firmado acompañado del NIF de la entidad (Anexo I).

 

b) Escritura de constitución y/o estatutos de la entidad solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud, así como acreditación de su inscripción en el Registro público que corresponda.

 

c) Poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante, acompañado del DNI/NIE del representante. En el caso de que la representación fuese mancomunada, deberá cumplimentarse el Anexo VIII.

 

d) Documento en el que se relacionen todas las facturas a aportar por el solicitante para justificar la actividad subvencionada (Anexo III).

 

e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036). Casilla 411 o 419 cumplimentada.

 

f) Certificado de la Agencia Tributaria referido a los períodos de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.

 

g) En el caso de la contratación de Directores o Gerentes, nóminas referidas al período subvencionable sobre el que se solicita la ayuda.

 

h) Documentación acreditativa de la condición de director o gerente de la entidad solicitante.

 

i) Resolución de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o certificado asimilable, en relación a los socios constituyentes respecto de los cuales se solicite subvención por los gastos de Seguridad Social.

 

j) Documentación acreditativa de los gastos a través de las facturas correspondientes y los pagos realizados de las mismas, mediante transferencia o tarjeta bancaria, que justifiquen el importe de la subvención concedida. Los costes subvencionables deben ser los necesarios para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, o para la calificación de la empresa de inserción, y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

 

k) Recibo de liquidación de cotizaciones pagadas, así como la Relación nominal de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente a los socios constituyentes de la entidad, así como a los Directores o Gerentes contratados, en relación a los meses respecto de los cuales se solicita la subvención.

 

l) Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes datos: Número de orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del destinatario, desglose y desagregación económica de los conceptos incluidos, así como el detalle de base imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA deberá acreditarse este extremo.

 

Las facturas deberán acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario de la transferencia. En el caso de tarjeta bancaria, se debe adjuntar el extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado.

 

Al tratarse de gastos necesarios para la creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, y puesto que algunos gastos serán realizados previamente a la constitución de la entidad, no será necesario que el nombre del beneficiario de la subvención coincida con el nombre del pagador de la factura, siempre que dicha persona aparezca como representante legal de la misma una vez constituida o calificada la entidad y siempre que dicho gasto se corresponda con uno de aquellos necesarios para la puesta en marcha de la entidad.

 

m) Memoria justificativa de la actividad a desarrollar y del tipo de entidad creada, según el modelo que figura como Anexo IV.

 

n) Documentación que justifique el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 3 del presente acuerdo.

 

2. Las solicitudes relativas a la segunda línea irán acompañadas de la siguiente documentación:

 

a) Formulario correspondiente a la línea segunda de subvenciones debidamente cumplimentado y firmado, acompañado del NIF de la entidad (Anexo II).

 

b) Escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud, y NIF/NIE del representante, con indicación de si se realizó manifestación expresa de oposición a la consulta de sus datos.

 

c) Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

 

d) Poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante. En el caso de que la representación fuese mancomunada, deberá cumplimentarse el Anexo VIII.

 

e) Contratos de trabajo celebrados por la entidad, a jornada completa y de forma indefinida, nóminas correspondientes, como máximo, a los doce meses del año inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, y recibos bancarios justificativos del pago de dichas nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones pagadas, así como la relación nominal de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social a los que se refieren dichas cotizaciones.

 

f) Memoria explicativa y justificativa de los asesoramientos practicados por los asesores y de las actividades en las que hayan participado durante el año natural de referencia.

 

g) Vida laboral actualizada de la entidad del período subvencionable.

 

h) Documentación que justifique el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 3 del presente acuerdo.

 

3. Las solicitudes relativas a la tercera línea irán acompañadas de la siguiente documentación:

 

a) Formulario correspondiente a la línea tercera de subvenciones debidamente cumplimentado y firmado, acompañado del NIF de la entidad con indicación de si se realiza manifestación expresa de oposición a la consulta de sus datos (Anexo V).

 

b) Escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.

 

c) Poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante, acompañado del DNI/NIE del representante. En el caso de que la representación fuese mancomunada, deberá cumplimentarse el Anexo VIII.

 

d) Alta en el IAE, justificante de pago del último recibo del IAE o en caso de estar exento, certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT donde conste dicha exención.

 

e) Facturas y documentación acreditativa del pago de los gastos de las inversiones realizadas mediante transferencia o tarjeta bancaria, que justifiquen el importe de la subvención concedida que deberán presentarse junto con una relación de las mismas (Anexo VI). Como se ha indicado, si los gastos son realizados previamente a la constitución o calificación de la entidad, no será necesario que el nombre del beneficiario de la subvención coincida con el nombre del pagador de la factura, siempre que dicha persona aparezca como representante legal de la misma una vez constituida o calificada la entidad.

 

f) Documentación justificativa de la necesidad de las inversiones que deberá incluir copia de los asientos contables que acrediten específicamente o que se constaten claramente reflejados los activos solicitados para la subvención.

 

g) Balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente.

 

h) En el caso de adquisición de elementos de segunda mano, una declaración efectuada por el vendedor del activo relativa al origen de dicho elemento, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias, así como la acreditación, mediante certificado expedido por un perito independiente, de que el precio de los elementos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de uno nuevo similar y que el elemento que se adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.

 

i) Las entidades de nueva creación que se originen por transformación de otra deberán aportar las escrituras de la anterior, acreditar su inactividad, vida laboral del último año anterior a la transformación y último balance.

 

j) Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

 

k) Documentación que justifique el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 3 del presente acuerdo.

 

4. Las solicitudes relativas a la cuarta línea irán acompañadas de la siguiente documentación:

 

a) Formulario correspondiente a la cuarta línea de subvenciones debidamente cumplimentado y firmado, acompañado del NIF de la empresa a la que se incorpora como socio, con indicación de si se realizó manifestación expresa de oposición a la consulta de sus datos (Anexo VII).

 

b) Escritura de constitución y/o estatutos de la entidad solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.

 

c) En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante. En el caso de que la representación fuese mancomunada, deberá cumplimentarse el Anexo VIII.

 

d) Documento nacional de identidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora, si manifestó expresamente la oposición a su consulta.

 

e) Informe de períodos de inscripción expedido por la oficina de empleo, en caso de que el socio manifestara expresamente la oposición a su consulta.

 

f) Informe de Vida Laboral de la persona que se incorpora como socio, si manifestó expresamente la oposición a su consulta.

 

g) Copia auténtica digitalizada del libro de socios o del libro de registro de acciones nominativas donde consten las fechas de alta y permanencia de todos los socios, incluidos aquel que solicita la subvención, debidamente legalizado si la normativa aplicable así lo exige.

 

h) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que conste la relación de los socios que ostenten la condición de socios trabajadores en el día de la incorporación de los socios por los que se solicita la subvención, así como los socios que ostentaban esta condición el mismo día del año anterior.

 

i) Copia auténtica digitalizada de los asientos contables que acredite la aportación del socio a la sociedad.

 

j) En su caso, certificado que acredite la discapacidad o la situación de exclusión social, expedido por los servicios sociales de la correspondiente Administración pública.

 

k) Escritura pública, o acuerdo que acredite la incorporación del socio trabajador.

 

l) Vida laboral actualizada de la entidad, del año anterior a la incorporación del socio trabajador.

 

m) Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

 

n) Informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social que acredite la media de trabajadores de la entidad del día de la incorporación del socio por el que se solicita la subvención y del mismo día del año anterior.

 

ñ) Documentación que justifique el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 3 del presente acuerdo.

 

En relación a los apartados d), e) y f), deberá cumplimentarse el Anexo IX.

 

5. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, en su caso, los datos de los siguientes documentos, excepto aquellos para los que el solicitante se oponga expresamente a la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante:

 

a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del representante.

 

b) Informe de Vida Laboral actualizado de los socios o trabajadores.

 

c) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del socio o trabajador.

 

d) Tarjeta de identificación fiscal y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

 

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

Para la consulta y obtención de oficio del Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos se requerirá autorización expresa del solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

En el caso de que los certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda y la Seguridad Social no reúnan todos los requisitos, se requerirá al interesado para que subsane la falta de acreditación de los mismos.

 

e) Certificado de calificación definitiva del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid.

 

En los apartados b) y c) deberá cumplimentarse el Anexo IX.

 

6. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

 

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

 

b) Elaboración, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

 

d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

 

7. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid

 

8. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición.

 

 

Artículo 11. Pago de la subvención

 

1. Se realizará un único pago a las entidades beneficiarias, previa justificación de los gastos efectuados y de los pagos realizados. En el caso de que el gasto y pago justificados sean inferiores al importe concedido, el pago se realizará por el gasto efectivamente justificado y pagado.

 

2. En ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, el IVA ni los impuestos personales sobre la renta.

 

3. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

 

4. El pago de la subvención estará condicionado a que el beneficiario acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, en su caso, los datos de los siguientes documentos, excepto aquellos para los que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante:

 

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

 

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

El Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos podrá ser consultado por la Comunidad de Madrid si así se ha autorizado en la solicitud. En caso de oposición, deberá ser aportado por el interesado.

 

En el caso de que los certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda y la Seguridad Social no reúnan todos los requisitos, se requerirá al interesado para que subsane la falta de acreditación de los mismos.

 

5. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, así como, en su caso, mediante la aportación de documentación justificativa de dicha evaluación.

 

 

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

 

1. Los beneficiarios de la primera línea de subvenciones están obligados a cumplir el mantenimiento de la actividad de la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción durante al menos dos años desde su constitución o, en el caso de las inversiones, desde el abono de la subvención correspondiente a dicha inversión. En el caso de las empresas de inserción, y en relación a la primera línea de subvenciones, están obligadas a obtener la calificación definitiva de empresa de inserción en el plazo máximo de 24 meses desde la calificación provisional. Durante este período, el beneficiario está obligado a comunicar a la unidad gestora, cualquier variación que se produzca al respecto.

 

2. Una vez transcurrido el período de dos años computados a partir de la fecha de constitución de la entidad, la unidad instructora comprobará el cumplimiento de las obligaciones exigidas en la solicitud, a través de los Registros de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, pudiendo requerir al beneficiario la documentación adicional que sea necesaria para dicha comprobación.

 

En el caso de las inversiones correspondientes a la línea tercera de subvenciones, la inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un período mínimo de cinco años desde la adquisición o desde el abono, salvo que se trate de bienes amortizables con período inferior, en cuyo caso deberá mantenerse al menos por dicho período. La comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante el análisis y estudio de la documentación requerida al beneficiario.

 

En ambos supuestos, la documentación necesaria para la justificación se aportará en el plazo de un mes después de transcurrido el período correspondiente, según lo dispuesto anteriormente dependiendo de la línea de que se trate.

 

3. Los beneficiarios de la segunda y cuarta línea de subvenciones están obligados a cumplir el mantenimiento de los contratos subvencionados o, en su caso, de la incorporación efectuada durante los siguientes plazos:

 

— En el caso de la línea cuarta, durante al menos dos años desde la incorporación efectiva del socio (cuando se produce la vinculación laboral) a la entidad. La comprobación se llevará a cabo mediante la consulta de la vida laboral de los socios subvencionados (se requerirá la documentación en caso de oposición a la consulta).

 

— En el caso de la línea segunda, al menos un año desde la finalización del período subvencionable que se resolvió favorablemente con la concesión de la subvención. La comprobación se llevará a cabo mediante la consulta del informe de vida laboral de la empresa que se requerirá a la entidad beneficiaria.

 

En este último supuesto, en el caso de que algún trabajador subvencionado cause baja, deberán sustituirlo por otra persona y, al menos, por el período que reste hasta completar el período de mantenimiento obligado, o reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el trabajador dejó de tener tal condición, estando obligadas a comunicar la baja a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la misma, así como, en su caso, los datos del trabajador que sustituya al trabajador subvencionado que causó baja. Estos datos serán comprobados por la Unidad instructora mediante consulta de la vida laboral de la entidad de referencia, salvo oposición expresa de la misma, en cuyo caso deberá remitir la documentación necesaria para su comprobación.

 

 

Artículo 13. Comprobaciones y publicidad

 

1. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

 

2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Igualmente, en su caso, deberán someterse a la comprobación material prevista en la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

 

3. En todas las comunicaciones, así como en cuantas manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones se realicen, se deberá incluir de modo destacado el logotipo de la Consejería competente en materia de empleo, y del Servicio Público de Empleo Estatal, ajustándose al Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid para entidades de Economía Social, al Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y a la Orden estatal anual por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico correspondiente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

 

En particular, todos los bienes y vehículos subvencionados deberán incorporar un rótulo visible al público con los logotipos mencionados.

 

 

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones

 

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

 

2. En las condiciones establecidas en el apartado anterior, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

 

No obstante, lo anterior, estas subvenciones son incompatibles, en lo que se refiere exclusivamente a la primera línea, con el programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, regulado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno 7 de junio de 2016, modificado por el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017 [2]. En este sentido, las entidades que soliciten la subvención, no podrán haberse beneficiado de este programa de ayudas en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la solicitud, ni sus miembros constituyentes haber sido beneficiarios de dicho programa en dicho período.

 

Igualmente, la primera línea de estas subvenciones es incompatible con la ayuda 1 de la Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la integración laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción. Igualmente será incompatible con la ayuda 3 regulada en la citada Orden en lo referido a la contratación del personal gerente.

 

3. Las ayudas relativas a la cuarta línea de subvenciones no podrán superar, en relación a la subvención que reciba el socio que se incorpora a la entidad, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el 50 por 100 del total de la aportación necesaria para su incorporación como socio (siendo el máximo de esta subvención el indicado en el artículo 6.4), sin perjuicio de la compatibilidad con otros tipos de ayudas existentes, tales como incentivos o desgravaciones de carácter fiscal, con la capitalización del desempleo para la aportación al capital social inicial, u otros que no supongan reducir o subvencionar la aportación directa a la sociedad en más de un 50 por 100 en concurrencia con estas subvenciones.

 

En lo que respecta a las empresas de inserción, en ningún caso será subvencionable la contratación de puestos de inserción.

 

4. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

 

Artículo 15. Reintegro de la subvención

 

1. Conforme al artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995.

 

2. Procederá el reintegro, igualmente, en el caso de incumplimiento del mantenimiento de las obligaciones exigidas en el artículo 12 del presente acuerdo, procediéndose al reintegro de la subvención de forma proporcional al tiempo que reste para dicho cumplimiento.

 

 

Artículo 16. Tratamiento de los datos de carácter personal

 

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Toda la información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada en el anejo al formulario de solicitud.

 

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, o el órgano que asuma sus competencias en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

 

 

Artículo 17. Recursos

 

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 30 de diciembre de 2024.

[2].             El Acuerdo del Consejo de Gobierno 7 de junio de 2016, y su modificación por el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017 han sido derogados por el Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.