Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se
establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el
fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, dentro de su Programa para el Emprendimiento, y en el marco
de la Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, puso en marcha mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2018, el Programa de Subvenciones
para el Fomento del Emprendimiento Colectivo, destinado principalmente al apoyo
a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de
inserción en la Comunidad de Madrid. Posteriormente se aprobó una nueva
Estrategia para el período 2021-2023 que continuaba en la misma línea que la
anterior.
Tras seis años de vigencia
de estas ayudas, continúa el compromiso y el apoyo por parte de la Comunidad de
Madrid al emprendimiento colectivo como elemento dinamizador del empleo y de la
economía.
Con objeto de seguir dando
cumplimiento a la Estrategia Madrid por el Empleo, actualmente en redacción la
Estrategia 2025-2027, y reforzar el apoyo que la Comunidad de Madrid presta al
fomento del emprendimiento colectivo, se considera necesario aprobar unas
nuevas normas reguladoras del Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo.
El programa consta de
cuatro líneas de ayudas. La primera, referida al apoyo a la creación de nuevas
cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, mediante la
subvención de parte de los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento.
La segunda, relativa al apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones
de autónomos y de la economía social, mediante la subvención de parte de los
costes salariales de los trabajadores de las asociaciones que realicen labores
de asesoramiento. La tercera, referida a la financiación de inversiones
necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de
inserción, así como para su ampliación y desarrollo. La cuarta línea, por
último, se refiere al apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la
economía social.
Ahora se aprueban unas
nuevas normas reguladoras que adaptan las ayudas a la situación actual del
mercado de trabajo de la Comunidad de Madrid, fomentando la iniciativa
empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, encaminadas a la
generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del
desarrollo económico local.
Se pretende también
conseguir clarificación y objetividad en los requisitos exigidos, así como una
simplificación de los documentos acreditativos y de los trámites
administrativos. Igualmente, se persigue un uso más eficiente de los recursos
de la Comunidad de Madrid, en aras del interés general de la actividad
subvencional en la apuesta al apoyo a la economía social.
Respecto a uno de los
requisitos modificados en la segunda línea de subvención, relativo a la
categoría del personal asesor, éste se empezará a exigir en la anualidad de
2027, dado que en las anualidades de 2025 y 2026 se subvencionará la
contratación durante todo 2024 y 2025, respectivamente, del personal requerido
y las entidades no han podido tenerlo en cuenta.
Por otro lado, en
aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido a
la naturaleza de los destinatarios y en consonancia con la apuesta por la
digitalización y tramitación electrónica contemplada en la Estrategia Madrid por
el Empleo, se establece la tramitación telemática de las solicitudes de todas
las ayudas contempladas en este Acuerdo. Se aprovecha también la modificación
de la norma para actualizar la denominación de los órganos que intervienen en
la gestión de los expedientes de subvención.
Este programa de ayudas se
aprueba al amparo del artículo 28.1.12 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como del Real Decreto 933/1995,
de 9 de junio, a través del cual se asumieron las competencias en materia de
programas de apoyo al empleo.
Asimismo, su redacción se
ha realizado teniendo en cuenta los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, cumple con los
principios de necesidad y eficacia pues el establecimiento de estas ayudas
facilita tanto el acceso a la actividad como el mantenimiento de la misma a
aquellas entidades y personas que optan por la economía social, contribuyendo
de esta manera tanto a la creación de empleo como a la mejora de la economía de
la región.
Con la finalidad de dar
cumplimiento al principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación
imprescindible exigida por la propia normativa como contenido obligatorio de
las bases reguladoras, para hacer posible la concesión de estas ayudas con
respeto a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad
transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos.
Por otra parte, en virtud
del principio de seguridad jurídica, este acuerdo es coherente con el conjunto
del ordenamiento normativo y clarifica al máximo los conceptos importantes de
su contenido de cara a una mayor comprensión por los potenciales beneficiarios
y destinatarios de las ayudas.
Se da cumplimiento al
principio de transparencia, puesto que el texto define claramente los objetivos
a alcanzar y su justificación y se va a proceder a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su Portal de Transparencia y la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Su contenido se
circunscribe a la regulación necesaria para mejorar la tramitación de las
ayudas existentes en el ámbito de la economía social, y guarda coherencia con
la regulación autonómica y nacional.
Finalmente, en aplicación
del principio de eficiencia, este acuerdo minimiza las cargas administrativas
para los ciudadanos y establece un procedimiento que permite una
racionalización de la gestión de los recursos públicos.
Durante su tramitación, se
ha recabado informe de la Dirección General de Igualdad, la Dirección General
de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, la Dirección General de
Transición Energética y Economía Circular, la Dirección General de Atención al
Ciudadano y Transparencia, Dirección General de Cooperación con el Estado y la
Unión Europea, la Dirección General del Servicio Público de Empleo, así como
los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Se ha aprobado también el
Plan Estratégico de Subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo
mediante Orden
de 7 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.
El artículo 4.5.c) punto
primero de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, atribuye la competencia al Consejo de Gobierno para
la aprobación de las bases reguladoras, cuando se trate de subvenciones de
concesión directa por existencia de razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública tas normas reguladoras.
En virtud de lo anterior,
el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 28.1.12
del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de
la legislación del Estado en materia laboral, y por el artículo 4.5.c). 1, de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa
deliberación, en su reunión de 26 de diciembre de 2024,
ACUERDA
Único. Aprobación de las normas reguladoras
Aprobar las normas
reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las
subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.
Disposición adicional primera. Habilitación para la aplicación del
Acuerdo
Se faculta al titular de la
Viceconsejería de Economía y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean
necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.
Disposición adicional segunda. Aplicación requisitos específicos
para la segunda línea
El requisito establecido
para la segunda línea, referido al encuadramiento en los grupos de cotización
uno y dos de las personas contratadas por la solicitante para realizar el
asesoramiento objeto de la subvención será exigido para las solicitudes
presentadas a partir del 1 de enero de 2027 referidas a los gastos de personal
contratado durante todo el año natural 2026.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
La tramitación de las
solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se
sustanciará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la fecha
de presentación de la solicitud.
Disposición derogatoria única. Alcance y consecuencias de la
derogación
Queda derogado el Acuerdo
de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las
subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
NORMAS
REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES PARA EL
FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO
Artículo 1. Objeto y financiación
1. El objeto de las
subvenciones reguladas en el presente Acuerdo es fomentar el emprendimiento
colectivo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de ayudas que cubran
parte de los gastos iniciales necesarios para la constitución de cooperativas,
sociedades laborales y empresas de inserción, parte de las inversiones
necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de
inserción, o para su ampliación y desarrollo, y que subvencionen además la
incorporación de socios a las empresas de la economía social, en concreto,
cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.
Asimismo, las presentes
subvenciones tienen por objeto complementar el servicio de asesoramiento
empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la mano de
las propias asociaciones de los autónomos y de la economía social de la región,
permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los
beneficios de las distintas fórmulas de la economía social.
El Programa consta de cuatro
líneas:
Línea 1a Apoyo a los
gastos de creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de
inserción.
Línea 2a Apoyo al
servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía
social.
Línea 3a Financiación de
inversiones necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales y
empresas de inserción, así como para su ampliación y desarrollo.
Línea 4a Apoyo a la
incorporación de socios a las empresas de la economía social.
2. Las subvenciones contempladas
en este Acuerdo se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio
Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. Se declarará la
disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la
Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo al propio presupuesto de la Comunidad de
Madrid.
En este caso, las
subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto
47200, del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid, a excepción de la línea tercera de subvenciones, que se
financiará con cargo al subconcepto 77400.
Artículo 2.
Las subvenciones que se
concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de
subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su
normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios
de estas subvenciones:
a) Las cooperativas,
sociedades laborales y empresas de inserción constituidas, a través de sus
representantes legales, por los gastos derivados de dicha constitución o
calificación provisional, para la primera línea de subvenciones.
b) Las asociaciones
profesionales representativas de autónomos, de cooperativas, de sociedades
laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo, que
cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo, para la línea
segunda de subvenciones.
c) Las cooperativas,
sociedades laborales y empresas de inserción que realicen inversiones
necesarias para su puesta en marcha, ampliación o desarrollo, y en relación al
gasto que conlleve dicha inversión, para la tercera línea de subvenciones.
d) Las cooperativas,
sociedades laborales y empresas de inserción, por la incorporación de personas
físicas como socios, así como las propias personas físicas que se incorporen
como socios a dichas entidades, para la línea cuarta de subvenciones.
2. Con carácter general,
los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de
las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad
de Madrid, y con la Seguridad Social.
b) Realizar su actividad en
la Comunidad de Madrid.
c) Estar debidamente
inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de entidad,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1.a).
d) Cumplir con los
requisitos incluidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario
de subvenciones públicas.
e) Para subvenciones de
importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de
lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán
acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para
obtener la condición de beneficiario.
Artículo 4. Requisitos específicos
1. Con carácter específico,
en la primera línea del programa, los beneficiarios deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Constituir una
cooperativa o una sociedad laboral, o bien calificar una empresa de inserción,
e inscribirla en el registro público correspondiente.
A todos los efectos de este
Acuerdo, se considera la constitución de una cooperativa como la fecha de inscripción
en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, y para una sociedad
laboral su inscripción en el Registro Mercantil tras haber obtenido la
calificación como laboral en el Registro de Sociedades Laborales de la
Comunidad de Madrid. En lo que se refiere a las empresas de inserción, se
considerará su constitución como la inscripción en el Registro Administrativo
de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de
Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, necesaria para
obtener la calificación provisional.
b) Realizar un gasto, de
los previstos en el presente acuerdo, necesario para la puesta en marcha de
dicha cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción.
2. Con carácter específico,
para acceder a la segunda línea del programa el beneficiario deberá cumplir con
el siguiente requisito:
Disponer de, al menos, dos
trabajadores contratados a tiempo completo y de forma indefinida directamente
por la organización para prestar servicios de información y asesoramiento
durante, al menos, todo el año natural anterior al de la presentación de la
solicitud.
Las entidades deberán
acreditar que cumplen con estos requisitos durante todo el año natural anterior
al de la presentación de la solicitud.
3. Con carácter específico,
para acceder a la tercera línea del programa el beneficiario deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a) Realizar inversiones en
inmovilizado material o intangible que resulten necesarias para la creación de
cooperativas o sociedades laborales, para la ampliación y desarrollo de sus
actuales estructuras, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de
la información y las comunicaciones, debiendo acreditarse asimismo la
viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.
b) La aportación del
beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 50
por 100. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Podrán ser objeto de
subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas,
maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, equipos de oficina,
elementos de transporte, así como los activos intangibles vinculados con las
nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. En el supuesto de
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el
beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención durante al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en
registro público, debiendo proceder por ello a su correspondiente inscripción,
o durante al menos dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura
esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público
correspondiente.
El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro,
quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor,
salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique
la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento
mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará
incumplida la obligación de destino referida en el párrafo anterior cuando
tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos
por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la
subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido,
siempre que la sustitución haya sido comunicada a la Administración concedente.
Por su parte, tratándose de
bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o
gravamen podrá ser autorizado por la Administración concedente. En este
supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el
período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la
subvención.
d) Con carácter general,
las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No
obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la
compra de elementos de segunda mano, deberá acreditarse, mediante certificado
expedido por un perito independiente, que el precio de los elementos no es ni
superior al valor de mercado ni al del coste de uno nuevo similar, que reúnen
las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las
normas aplicables.
e) Los bienes adquiridos
solo podrán utilizarse por el personal de la entidad para la realización de las
actividades que justificaron la concesión de la subvención, y deberán
encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de la entidad. Así mismo
los bienes deberán ser asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y
demás siniestros susceptibles de ocasionar su pérdida o deterioro.
4. Con carácter específico,
para acceder a la cuarta línea del programa se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) La incorporación del
socio a la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción, deberá
conllevar la correspondiente aportación de dicho socio al capital social de
dicha entidad. Dicha aportación al capital social deberá reflejarse en los
asientos contables de la entidad.
b) La incorporación del
socio deberá suponer un incremento del empleo de la entidad. Para ello se
comparará el empleo en la fecha de incorporación de los socios por los que se
recibe la subvención y el empleo en esa misma fecha del año anterior.
A efectos del cálculo del
incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de
trabajo y el número de trabajadores.
c) No podrá concederse esta
subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo
que hubieran ostentado la condición de socio en la misma empresa en los dos
años anteriores a su incorporación como socios.
d) Los requisitos
establecidos en las letras anteriores se acreditarán mediante informe de la
Seguridad Social que acredite el número medio de trabajadores de la entidad:
Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta a fecha del día
de la incorporación del socio y mismo Informe del mismo día del año anterior de
la incorporación.
Artículo 5. Acción subvencionable
Serán subvencionables las
siguientes acciones:
a) En la primera línea, los
costes iniciales o gastos derivados de la puesta en marcha y constitución de la
cooperativa, sociedad laboral, o de la empresa de inserción, realizados dentro
del período establecido en el apartado primero del artículo 6 del presente
acuerdo.
Los costes subvencionables
deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la entidad y responderán de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos
podrán ser los siguientes:
Gastos de cotización del
Régimen General de la Seguridad Social de los socios constituyentes de la
cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción y gastos derivados de la
contratación de directores y gerentes por parte de estas entidades, calculados
estos últimos sobre los costes brutos anuales del trabajador, considerando los
salarios reflejados en las nóminas y las cotizaciones realizadas al Régimen
General de la Seguridad Social por los meses solicitados.
Honorarios de Notario,
Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta
en marcha de la sociedad.
Honorarios de Letrados,
Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de
la sociedad.
Gastos necesarios para el
relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los
asesoramientos o la asistencia necesaria.
Gastos derivados de los
procesos de transformación de entidades con actividad económica ya existente en
cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.
Estudios de viabilidad y
planes de empresa.
Tasa de inspección
sanitaria y licencias urbanísticas.
Alquiler de local para el
desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación
temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales
privados.
Gastos de mantenimiento
de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios
para el ejercicio de la actividad.
Gastos efectuados para el
mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad
profesional a desarrollar por el solicitante (incluidas medidas de eficiencia
energética o de mejora de aislamiento).
Gastos realizados para el
alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas
informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
Gastos derivados del
cumplimiento de la normativa de Protección de datos.
Gastos de investigación y
desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la
subvención.
Gastos de publicidad y
propaganda (a excepción de relaciones públicas).
Primas de seguros de
responsabilidad civil y de otros seguros necesarios.
Cuotas de colegios
profesionales.
Gastos correspondientes
al alta de los suministros de agua, gas y electricidad, así como facturas de
los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local
donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses
subvencionables.
Gastos vinculados a la
obtención de acreditaciones y certificaciones por parte de organismos y entidades
autorizados.
Gastos derivados del
cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Gastos para implantación
de normas de calidad y sistemas de gestión medioambiental.
Gastos derivados de la
elaboración y puesta en marcha de Planes Empresariales de Igualdad de Género.
Gastos de formación del
personal de las sociedades para la adecuada elaboración de su memoria de
responsabilidad social y/o de sostenibilidad.
No será considerado gasto
subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de
subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones
públicas o privadas.
b) En la segunda línea, se
subvencionará parte de los gastos derivados de la contratación de asesores por
parte de las asociaciones de autónomos, de cooperativas, de sociedades
laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo de la
Comunidad de Madrid, para prestar servicios de información general y
asesoramiento específico y técnico sobre cuestiones relacionadas con el fomento
del emprendimiento. Se considerará que tienen una capacidad adecuada de
asesoramiento personas que pertenezcan al grupo de cotización 1 o 2 de los
establecidos en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la
Seguridad Social.
c) En la tercera línea, se
subvencionará parte de las inversiones que se realicen y que resulten
necesarias para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su
ampliación o para su desarrollo.
En el caso de vehículos,
únicamente serán subvencionables vehículos industriales y/o comerciales
respecto de los cuales se pueda constatar su vinculación a la actividad
desarrollada por la entidad (y preferiblemente vehículos menos contaminantes).
d) En la cuarta línea, se
subvencionará la incorporación del socio a la entidad solicitante de la
subvención y parte de la aportación de dicho socio al capital social de la
cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción a la cual se incorpora, en
función de si la solicitud de subvención la realiza la entidad o el socio que
se incorpora a la misma.
Artículo 6. Importe de la subvención
1. En la primera línea, el
importe final de la ayuda será el 80 por 100 de los gastos justificados, de
conformidad con los costes subvencionables previstos en el artículo anterior,
hasta un máximo de 12.000 euros por cooperativa, sociedad laboral o empresa de
inserción de nueva constitución.
El importe se ampliará
hasta los 15.000 euros para el supuesto de cooperativas, sociedades laborales y
empresas de inserción que desarrollen su actividad en municipios de menos de
2.500 habitantes, para aquellas puestas en marcha por, al menos, un menor de 30
años, y para el caso de aquellas que desarrollen su actividad en el sector
energético, social, medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o
educación.
La concesión de esta ayuda
estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su
correspondiente pago de los previstos en el artículo anterior, sin incluir IVA
o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles
de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los seis meses
anteriores a la fecha de constitución de la cooperativa, de la sociedad laboral
o de la empresa de inserción y los nueve meses posteriores a dicha
constitución, considerando la constitución conforme a lo expuesto en el
artículo 4.1.a).
El gasto mínimo que deberá
realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.
2. En la segunda línea, el
importe de la subvención vendrá determinado por el número de trabajadores
contratados a jornada completa y de forma indefinida directamente por la
organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante todo
el año natural anterior al de la presentación de la solicitud, sin necesidad de
que se trate de nuevos contratos.
La subvención máxima será
del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador contratado por la
asociación a jornada completa y de forma indefinida, incluyendo los gastos de
Seguridad Social de la empresa derivados de dicho trabajador, hasta el límite
de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional del año de referencia, en
relación, como máximo, a los 12 meses correspondientes al año natural
inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud, y hasta un
máximo de 150.000 euros por entidad acumulados en todos los años en que
solicite la subvención. Cuando una entidad alcance o haya alcanzado este límite
no podrá volver a ser beneficiaria de esta línea de subvención en años
posteriores.
3. En la tercera línea, el
importe de la subvención será como máximo del 50 por 100 de la inversión
realizada para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su
ampliación o desarrollo, hasta un máximo de 20.000 euros por entidad y año.
En el caso de vehículos, el
importe de la subvención por vehículo no podrá superar los 10.000 euros. Para
equipos informáticos la subvención no superará los 250 euros por equipo, con un
máximo de seis por entidad beneficiaria cada año. Para telefonía móvil la
subvención no superará los 150 euros por terminal, con un máximo de tres por
entidad beneficiaria cada año.
4. En la cuarta línea, la
cuantía de la subvención será, para las entidades solicitantes, de 5.000 euros
por cada socio trabajador o de trabajo incorporado, o 10.000 euros en el caso
de parados de larga duración (desempleados que hayan trabajado menos de 6 meses
en los últimos 18 meses), personas en situación de exclusión social, personas
con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por 100, jóvenes
menores de 35 años y mujeres, con un máximo de cinco socios por entidad
acumulados en todos los años en que solicite la subvención. Cuando una entidad
alcance o haya alcanzado este límite no podrá volver a ser beneficiaria de esta
línea de subvención en años posteriores.
Las citadas cuantías
deberán guardar la debida proporcionalidad con el porcentaje sobre la jornada
ordinaria de trabajo efectivamente realizada por el socio, en el caso de que su
prestación fuera a tiempo parcial.
Por su parte, para los
socios solicitantes de la subvención, la cuantía será del 50 por 100 de la
aportación del socio al capital social de la sociedad a la que se incorpora, y
hasta un máximo de 3.000 euros.
Ambas ayudas estarán
supeditadas a la efectiva incorporación como socio y que causen alta en el
Régimen General de la Seguridad Social o se den de alta en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos con vinculación a una entidad de economía social, así
como al reflejo de la aportación subvencionada al capital de la sociedad en los
asientos contables de la misma.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento de
concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, atendiendo al interés público,
económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los
trabajadores autónomos y entidades de la economía social y dado que, por el
objeto y finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la
comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y
único del procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de
presentación de las solicitudes, considerando que el orden de prelación para su
resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación
requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se
hubiera apreciado por la Administración.
2. El procedimiento se
instruirá por el órgano competente en materia de autónomos y economía social,
sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o
unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y
estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Resolución del procedimiento
1. La unidad instructora, a
la vista del expediente, formulará propuesta de resolución y la elevará al
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien mediante Orden
motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.
2. Serán resueltas
favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos
en el presente acuerdo mientras exista crédito disponible al amparo de la Orden
de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería
competente, siendo denegadas el resto.
3. El plazo máximo para
resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de
las solicitudes en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad
de Madrid. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa
la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 4.5.c), apartado 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La Orden concediendo o
denegando la subvención solicitada se notificará individualmente de acuerdo con
lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas
concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Contra la Orden por la
que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la
ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la
notificación de la resolución, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 9. Solicitudes
1. Los plazos de
presentación serán los siguientes:
a) Para la primera línea de
subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de diez meses a
partir de la fecha de constitución de la cooperativa, la sociedad laboral o la
empresa de inserción, conforme al artículo 4.1 a), y una vez efectuados los
gastos y realizados los pagos necesarios para la misma.
b) Para la segunda línea de
subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será el de los dos
primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones de la
asociación en el año natural anterior.
c) Para la tercera línea de
subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será el de los dos
primeros meses del año natural, y deberá referirse a las inversiones realizadas
en el año natural anterior.
d) Para la cuarta línea de
subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde
la incorporación del socio, considerando que ésta se produce en el momento en
el que nace la vinculación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.
2. Las solicitudes se
cumplimentarán en los modelos puestos a disposición en la página web
institucional:
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayuda-fomento-em... ,
debiendo presentarse las solicitudes de las distintas líneas por separado a
través de su respectivo formulario. En todas las líneas de subvenciones, el
solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables
relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a) Cumplimiento de los
requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones públicas.
b) Realización, en su caso,
del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Concurrencia de
cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este
Acuerdo.
d) Compromiso de comunicar
cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público,
relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de
la fecha de solicitud.
3. La solicitud se
realizará mediante la cumplimentación del formulario automatizado referido en
el punto anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 66.6 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, puesto a disposición en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a
través de medios diferentes al descrito en este artículo.
A las solicitudes
presentadas de cualquier otra forma, incluidas las presentadas en formulario
telemático o procedimiento telemático distinto al previsto en las normas
reguladoras, se les aplicará el régimen establecido en el artículo 68.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
4. Asimismo, las
notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid,
referidas a este procedimiento, se deberán recibir a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, por lo que el
solicitante o su representante deberá estar dado de alta en el mismo.
5. En el caso de personas
jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación
legal de la entidad, que deberá acreditarse mediante poder notarial, escritura
de constitución de la sociedad o mediante sus respectivos estatutos. Si del
examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la
solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de
diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del
requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá
por desistido en su petición.
6. En aplicación del
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de
estas líneas de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del
procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas.
Artículo 10. Documentación que debe acompañarse a
la solicitud
1. Las solicitudes
relativas a la primera línea, irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario
correspondiente a línea primera de subvenciones debidamente cumplimentado y
firmado acompañado del NIF de la entidad (Anexo I).
b) Escritura de
constitución y/o estatutos de la entidad solicitante, que acrediten su
domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la
solicitud, así como acreditación de su inscripción en el Registro público que
corresponda.
c) Poder notarial que
acredite la representación legal o autorización del solicitante, acompañado del
DNI/NIE del representante. En el caso de que la representación fuese
mancomunada, deberá cumplimentarse el Anexo VIII.
d) Documento en el que se
relacionen todas las facturas a aportar por el solicitante para justificar la
actividad subvencionada (Anexo III).
e) Alta en el Impuesto de
Actividades Económicas (Modelo 037 o 036). Casilla 411 o 419 cumplimentada.
f) Certificado de la
Agencia Tributaria referido a los períodos de altas y bajas en el Impuesto de
Actividades Económicas.
g) En el caso de la
contratación de Directores o Gerentes, nóminas referidas al período
subvencionable sobre el que se solicita la ayuda.
h) Documentación
acreditativa de la condición de director o gerente de la entidad solicitante.
i) Resolución de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social o certificado asimilable, en relación a
los socios constituyentes respecto de los cuales se solicite subvención por los
gastos de Seguridad Social.
j) Documentación
acreditativa de los gastos a través de las facturas correspondientes y los
pagos realizados de las mismas, mediante transferencia o tarjeta bancaria, que
justifiquen el importe de la subvención concedida. Los costes subvencionables
deben ser los necesarios para la constitución de la cooperativa o de la
sociedad laboral, o para la calificación de la empresa de inserción, y
responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
k) Recibo de liquidación de
cotizaciones pagadas, así como la Relación nominal de trabajadores del Régimen
General de la Seguridad Social, correspondiente a los socios constituyentes de
la entidad, así como a los Directores o Gerentes contratados, en relación a los
meses respecto de los cuales se solicita la subvención.
l) Las facturas deberán
cumplir los requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes
datos: Número de orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos
o razón social), dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y
apellidos o razón social), dirección y NIF del destinatario, desglose y
desagregación económica de los conceptos incluidos, así como el detalle de base
imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA deberá acreditarse
este extremo.
Las facturas deberán
acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante la aportación del
extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el
beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como
destinatario de la transferencia. En el caso de tarjeta bancaria, se debe
adjuntar el extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado.
Al tratarse de gastos
necesarios para la creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de
inserción, y puesto que algunos gastos serán realizados previamente a la constitución
de la entidad, no será necesario que el nombre del beneficiario de la
subvención coincida con el nombre del pagador de la factura, siempre que dicha
persona aparezca como representante legal de la misma una vez constituida o
calificada la entidad y siempre que dicho gasto se corresponda con uno de
aquellos necesarios para la puesta en marcha de la entidad.
m) Memoria justificativa de
la actividad a desarrollar y del tipo de entidad creada, según el modelo que
figura como Anexo IV.
n) Documentación que
justifique el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el
artículo 3 del presente acuerdo.
2. Las solicitudes
relativas a la segunda línea irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario
correspondiente a la línea segunda de subvenciones debidamente cumplimentado y
firmado, acompañado del NIF de la entidad (Anexo II).
b) Escritura de
constitución o estatutos de la entidad solicitante, que acrediten su domicilio
social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud, y
NIF/NIE del representante, con indicación de si se realizó manifestación
expresa de oposición a la consulta de sus datos.
c) Certificado de
inscripción en el registro correspondiente.
d) Poder notarial que
acredite la representación legal o autorización del solicitante. En el caso de
que la representación fuese mancomunada, deberá cumplimentarse el Anexo VIII.
e) Contratos de trabajo
celebrados por la entidad, a jornada completa y de forma indefinida, nóminas
correspondientes, como máximo, a los doce meses del año inmediatamente anterior
al de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, y recibos
bancarios justificativos del pago de dichas nóminas, recibo de liquidación de
cotizaciones pagadas, así como la relación nominal de trabajadores del Régimen
General de la Seguridad Social a los que se refieren dichas cotizaciones.
f) Memoria explicativa y
justificativa de los asesoramientos practicados por los asesores y de las
actividades en las que hayan participado durante el año natural de referencia.
g) Vida laboral actualizada
de la entidad del período subvencionable.
h) Documentación que
justifique el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el
artículo 3 del presente acuerdo.
3. Las solicitudes
relativas a la tercera línea irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario
correspondiente a la línea tercera de subvenciones debidamente cumplimentado y
firmado, acompañado del NIF de la entidad con indicación de si se realiza
manifestación expresa de oposición a la consulta de sus datos (Anexo V).
b) Escritura de
constitución o estatutos de la entidad solicitante, que acrediten su domicilio
social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.
c) Poder notarial que
acredite la representación legal o autorización del solicitante, acompañado del
DNI/NIE del representante. En el caso de que la representación fuese
mancomunada, deberá cumplimentarse el Anexo VIII.
d) Alta en el IAE,
justificante de pago del último recibo del IAE o en caso de estar exento,
certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT donde
conste dicha exención.
e) Facturas y documentación
acreditativa del pago de los gastos de las inversiones realizadas mediante
transferencia o tarjeta bancaria, que justifiquen el importe de la subvención
concedida que deberán presentarse junto con una relación de las mismas (Anexo
VI). Como se ha indicado, si los gastos son realizados previamente a la
constitución o calificación de la entidad, no será necesario que el nombre del
beneficiario de la subvención coincida con el nombre del pagador de la factura,
siempre que dicha persona aparezca como representante legal de la misma una vez
constituida o calificada la entidad.
f) Documentación
justificativa de la necesidad de las inversiones que deberá incluir copia de
los asientos contables que acrediten específicamente o que se constaten
claramente reflejados los activos solicitados para la subvención.
g) Balance de situación y
cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de
nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su
inscripción en el registro correspondiente.
h) En el caso de
adquisición de elementos de segunda mano, una declaración efectuada por el
vendedor del activo relativa al origen de dicho elemento, confirmando que
durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o
comunitarias, así como la acreditación, mediante certificado expedido por un
perito independiente, de que el precio de los elementos no es ni superior al
valor de mercado ni al del coste de uno nuevo similar y que el elemento que se
adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y que
cumple las normas aplicables.
i) Las entidades de nueva
creación que se originen por transformación de otra deberán aportar las
escrituras de la anterior, acreditar su inactividad, vida laboral del último
año anterior a la transformación y último balance.
j) Certificado de
inscripción en el registro correspondiente.
k) Documentación que
justifique el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el
artículo 3 del presente acuerdo.
4. Las solicitudes
relativas a la cuarta línea irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario
correspondiente a la cuarta línea de subvenciones debidamente cumplimentado y
firmado, acompañado del NIF de la empresa a la que se incorpora como socio, con
indicación de si se realizó manifestación expresa de oposición a la consulta de
sus datos (Anexo VII).
b) Escritura de
constitución y/o estatutos de la entidad solicitante, que acrediten su
domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la
solicitud.
c) En su caso, poder
notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante.
En el caso de que la representación fuese mancomunada, deberá cumplimentarse el
Anexo VIII.
d) Documento nacional de
identidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora, si manifestó
expresamente la oposición a su consulta.
e) Informe de períodos de
inscripción expedido por la oficina de empleo, en caso de que el socio
manifestara expresamente la oposición a su consulta.
f) Informe de Vida Laboral
de la persona que se incorpora como socio, si manifestó expresamente la oposición
a su consulta.
g) Copia auténtica
digitalizada del libro de socios o del libro de registro de acciones
nominativas donde consten las fechas de alta y permanencia de todos los socios,
incluidos aquel que solicita la subvención, debidamente legalizado si la
normativa aplicable así lo exige.
h) Declaración responsable
de la entidad solicitante en la que conste la relación de los socios que
ostenten la condición de socios trabajadores en el día de la incorporación de
los socios por los que se solicita la subvención, así como los socios que
ostentaban esta condición el mismo día del año anterior.
i) Copia auténtica
digitalizada de los asientos contables que acredite la aportación del socio a
la sociedad.
j) En su caso, certificado
que acredite la discapacidad o la situación de exclusión social, expedido por
los servicios sociales de la correspondiente Administración pública.
k) Escritura pública, o
acuerdo que acredite la incorporación del socio trabajador.
l) Vida laboral actualizada
de la entidad, del año anterior a la incorporación del socio trabajador.
m) Certificado de
inscripción en el registro correspondiente.
n) Informes de plantilla
media de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social que acredite
la media de trabajadores de la entidad del día de la incorporación del socio
por el que se solicita la subvención y del mismo día del año anterior.
ñ) Documentación que
justifique el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el
artículo 3 del presente acuerdo.
En relación a los apartados
d), e) y f), deberá cumplimentarse el Anexo IX.
5. En aplicación del
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid
consultará, por medios electrónicos, en su caso, los datos de los siguientes
documentos, excepto aquellos para los que el solicitante se oponga expresamente
a la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante:
a) Documento Nacional de
Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del representante.
b) Informe de Vida Laboral
actualizado de los socios o trabajadores.
c) Documento Nacional de
Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del socio o trabajador.
d) Tarjeta de
identificación fiscal y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad
Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
El certificado de estar al
corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de
oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Para la consulta y
obtención de oficio del Certificado de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos se
requerirá autorización expresa del solicitante, conforme a lo establecido en el
artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el caso de que los
certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda y la
Seguridad Social no reúnan todos los requisitos, se requerirá al interesado
para que subsane la falta de acreditación de los mismos.
e) Certificado de
calificación definitiva del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad
de Madrid.
En los apartados b) y c)
deberá cumplimentarse el Anexo IX.
6. El solicitante deberá
formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los
siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a) Cumplimiento de los
requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones públicas.
b) Elaboración, en su caso,
del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Concurrencia de
cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este
Acuerdo.
d) Compromiso de comunicar
cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público,
relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de
la fecha de solicitud.
7. La documentación
requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de la opción Aportación de Documentos, disponible en el portal de
Administración Electrónica www.comunidad.madrid
8. Si del examen de la
documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado
debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la
documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o
presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir
del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se
dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición.
Artículo 11. Pago de la subvención
1. Se realizará un único
pago a las entidades beneficiarias, previa justificación de los gastos
efectuados y de los pagos realizados. En el caso de que el gasto y pago
justificados sean inferiores al importe concedido, el pago se realizará por el
gasto efectivamente justificado y pagado.
2. En ningún caso serán
gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación, el IVA ni los impuestos personales sobre la renta.
3. El pago de las
subvenciones se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada
por el beneficiario en la solicitud.
4. El pago de la subvención
estará condicionado a que el beneficiario acredite que se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En aplicación del artículo
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios
electrónicos, en su caso, los datos de los siguientes documentos, excepto
aquellos para los que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en
cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante:
Certificado de la
Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones
frente a la Seguridad Social.
El certificado de estar al
corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de
oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El Certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las
obligaciones en materia de tributos podrá ser consultado por la Comunidad de
Madrid si así se ha autorizado en la solicitud. En caso de oposición, deberá
ser aportado por el interesado.
En el caso de que los
certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda y la
Seguridad Social no reúnan todos los requisitos, se requerirá al interesado
para que subsane la falta de acreditación de los mismos.
5. Los beneficiarios
deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la
obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de
riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará
efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, así como,
en su caso, mediante la aportación de documentación justificativa de dicha
evaluación.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de la
primera línea de subvenciones están obligados a cumplir el mantenimiento de la
actividad de la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción durante al
menos dos años desde su constitución o, en el caso de las inversiones, desde el
abono de la subvención correspondiente a dicha inversión. En el caso de las
empresas de inserción, y en relación a la primera línea de subvenciones, están
obligadas a obtener la calificación definitiva de empresa de inserción en el
plazo máximo de 24 meses desde la calificación provisional. Durante este
período, el beneficiario está obligado a comunicar a la unidad gestora,
cualquier variación que se produzca al respecto.
2. Una vez transcurrido el
período de dos años computados a partir de la fecha de constitución de la
entidad, la unidad instructora comprobará el cumplimiento de las obligaciones
exigidas en la solicitud, a través de los Registros de cooperativas, sociedades
laborales y empresas de inserción, pudiendo requerir al beneficiario la
documentación adicional que sea necesaria para dicha comprobación.
En el caso de las
inversiones correspondientes a la línea tercera de subvenciones, la inversión
objeto de la subvención deberá mantenerse durante un período mínimo de cinco
años desde la adquisición o desde el abono, salvo que se trate de bienes
amortizables con período inferior, en cuyo caso deberá mantenerse al menos por
dicho período. La comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará
mediante el análisis y estudio de la documentación requerida al beneficiario.
En ambos supuestos, la
documentación necesaria para la justificación se aportará en el plazo de un mes
después de transcurrido el período correspondiente, según lo dispuesto
anteriormente dependiendo de la línea de que se trate.
3. Los beneficiarios de la
segunda y cuarta línea de subvenciones están obligados a cumplir el
mantenimiento de los contratos subvencionados o, en su caso, de la
incorporación efectuada durante los siguientes plazos:
En el caso de la línea
cuarta, durante al menos dos años desde la incorporación efectiva del socio
(cuando se produce la vinculación laboral) a la entidad. La comprobación se
llevará a cabo mediante la consulta de la vida laboral de los socios
subvencionados (se requerirá la documentación en caso de oposición a la
consulta).
En el caso de la línea
segunda, al menos un año desde la finalización del período subvencionable que
se resolvió favorablemente con la concesión de la subvención. La comprobación
se llevará a cabo mediante la consulta del informe de vida laboral de la
empresa que se requerirá a la entidad beneficiaria.
En este último supuesto, en
el caso de que algún trabajador subvencionado cause baja, deberán sustituirlo
por otra persona y, al menos, por el período que reste hasta completar el
período de mantenimiento obligado, o reintegrar las cantidades percibidas, con
sus intereses de demora, desde que el trabajador dejó de tener tal condición,
estando obligadas a comunicar la baja a la Dirección General de Autónomos y
Emprendimiento de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de
un mes a contar desde aquel en que se haya producido la misma, así como, en su
caso, los datos del trabajador que sustituya al trabajador subvencionado que
causó baja. Estos datos serán comprobados por la Unidad instructora mediante
consulta de la vida laboral de la entidad de referencia, salvo oposición
expresa de la misma, en cuyo caso deberá remitir la documentación necesaria
para su comprobación.
Artículo 13. Comprobaciones y publicidad
1. Si transcurrido el plazo
de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad
de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna
deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los
documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no
hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención
percibida.
2. Los beneficiarios
deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a
efectuar por la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, a las de
control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del
Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de
Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información
y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Igualmente, en su caso, deberán someterse a la comprobación material prevista
en la Circular
1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del
gasto en contratos, convenios y subvenciones.
3. En todas las
comunicaciones, así como en cuantas manifestaciones de promoción y difusión de
las actuaciones se realicen, se deberá incluir de modo destacado el logotipo de
la Consejería competente en materia de empleo, y del Servicio Público de Empleo
Estatal, ajustándose al Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de
Madrid para entidades de Economía Social, al Manual de Imagen Institucional de la
Administración General del Estado y a la Orden estatal anual por la que se
distribuyen territorialmente para el ejercicio económico correspondiente para
su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos
del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
En particular, todos los
bienes y vehículos subvencionados deberán incorporar un rótulo visible al
público con los logotipos mencionados.
Artículo 14. Concurrencia de subvenciones
1. El importe de las
subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que
aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
2. En las condiciones
establecidas en el apartado anterior, estas subvenciones son compatibles con
otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones
Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o
internacionales.
No obstante, lo anterior,
estas subvenciones son incompatibles, en lo que se refiere exclusivamente a la
primera línea, con el programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por
cuenta propia, regulado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno 7 de junio de
2016, modificado por el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017 . En este sentido, las entidades que
soliciten la subvención, no podrán haberse beneficiado de este programa de
ayudas en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la solicitud, ni sus
miembros constituyentes haber sido beneficiarios de dicho programa en dicho período.
Igualmente, la primera
línea de estas subvenciones es incompatible con la ayuda 1 de la Orden
de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por
la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la
integración laboral de personas en situación de exclusión social mediante
ayudas a las empresas de inserción. Igualmente será incompatible con la ayuda 3
regulada en la citada Orden en lo referido a la contratación del personal
gerente.
3. Las ayudas relativas a
la cuarta línea de subvenciones no podrán superar, en relación a la subvención
que reciba el socio que se incorpora a la entidad, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, el 50 por 100 del total de la aportación necesaria para
su incorporación como socio (siendo el máximo de esta subvención el indicado en
el artículo 6.4), sin perjuicio de la compatibilidad con otros tipos de ayudas
existentes, tales como incentivos o desgravaciones de carácter fiscal, con la
capitalización del desempleo para la aportación al capital social inicial, u
otros que no supongan reducir o subvencionar la aportación directa a la
sociedad en más de un 50 por 100 en concurrencia con estas subvenciones.
En lo que respecta a las
empresas de inserción, en ningún caso será subvencionable la contratación de
puestos de inserción.
4. De acuerdo con el
artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, toda alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
obtención concurrente de otras subvenciones concedidas podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Artículo 15. Reintegro de la subvención
1. Conforme al artículo 11
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario
incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones
previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995.
2. Procederá el reintegro,
igualmente, en el caso de incumplimiento del mantenimiento de las obligaciones
exigidas en el artículo 12 del presente acuerdo, procediéndose al reintegro de
la subvención de forma proporcional al tiempo que reste para dicho
cumplimiento.
Artículo 16. Tratamiento de los datos de carácter
personal
1. Los datos de carácter
personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo
previsto en el Reglamento (UE) n.o 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Toda la información
relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada en el anejo al
formulario de solicitud.
2. Los interesados podrán
ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el
responsable del tratamiento, la Dirección General de Autónomos y
Emprendimiento, o el órgano que asuma sus competencias en caso de que se
produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 17. Recursos
Contra las presentes normas
reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.